REGULACIONES TRANSITORIAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE ARROZ BLANCO
PROCESADO DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRlCA, REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS
Art. 1.- Las presentes regulaciones transitorias tienen por objeto establecer el mecanismo para la asignación del Contingente arancelario para arroz blanco procesado de las fracciones arancelarias 1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90 Y 1006.40.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, durante el primer año de vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, en adelante el "Tratado".
Art. 2. El Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Administración de Tratados Comerciales, en adelante "la Dirección” será la autoridad responsable de aplicar las disposiciones contenidas en estas regulaciones transitorias. .
Art. 3.- La Dirección deberá crear durante el primer año de vigencia del Tratado un record histórico de importaciones de arroz blanco procesado.
Art.4.- El total del volumen del contingente de arroz blanco procesado dispuesto para el primer año de la vigencia del Tratado, será puesto a disposición por la Dirección a los importadores interesados bajo el sistema de primero en llegar y primero en derecho.
La Dirección General de Aduanas administrará estas importaciones para fines estadísticos y de exoneración de conformidad al Art. 3.13 del Tratado y la legislación aduanera correspondiente.
Art. 5. Las presentes regulaciones entrarán en vigencia en la fecha en que entre en vigor el Tratado y sus efectos se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006.
BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
MARIO ERNESTO SALAVERRÍA
MINISTRO DE AGRICULTURA y GANADERÍA.