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Comentarios: La presente Ley tiene por objeto regular temporalmente la concesión de licencias de pesca, a efecto de garantizar la explotación racional de los recursos marinos y el legítimo derecho a las personas que los extraen directamente.
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Contenido;
DECRETO Nº 187
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Ley Nº 799 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 1981, publicado en el Diario Oficial Nº 169, Tomo 272 del mismo día, mes y año, se decretó la Ley General de las Actividades Pesqueras, cuyo objeto primordial es fomentar y regular la pesca y acuicultura para un mejor aprovechamiento de los recursos y productos pesqueros.
II.- Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social del país, mediante su papel subsidiario en las actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras que se generen con la participación de sus agentes económicos y a la vez, ordenar la explotación racional de los recursos provenientes de la pesca marina;
III.- Que es necesario emitir un decreto transitorio para regular y ordenar la concesión de licencias para el mejor aprovechamiento y conservacion de los recursos de pesca marina, en concordancia con las políticas nacionales y los principios internacionales sobre la materia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Antonio Borja Letona, José María Portillo, Noé Orlando González, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Agustín Díaz Saravia, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Román Ernesto Guerra Romero, Alejandro Dagoberto Marroquín, Horacio Humberto Ríos Orellana, William Rizziery Pichinte, Mauricio Quinteros y Joaquín Edilberto Iraheta,
DECRETA la siguiente:
LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACION Y CONCESION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular temporalmente la concesión de licencias de pesca, a efecto de garantizar la explotación racional de los recursos marinos y el legítimo derecho a las personas que los extraen directamente.
En consecuencia, cancélanse por ministerio de ley, las licencias concedidas a las personas que no hagan uso directamente del derecho de extracción de los recursos de la pesca marina; y autorízase al Centro Nacional de Desarrollo Pesquero para su concesión posterior, a favor de las personas naturales o jurídicas que demuestren que han estado explotando los recursos por medio de licencias de terceros, y que además, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de las Actividades Pesqueras.
Art. 2.- Para la concesión de licencias de pesca marina, el Centro Nacional de Desarrollo Pesquero deberá realizar un análisis técnico de la capacidad de explotación de los recursos hidrobiológicos y de su sostenibilidad.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno de noviembre del año dos mil.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA,
SECRETARIO.
AGUSTIN DIAZ ZARAVIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ
Presidente de la República.
SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL,
Ministro de Agricultura y Ganadería
D.L.Nº 187, del 1 de noviembre de 2000, publicado en el D.O.Nº 226, Tomo 349, del 1 de diciembre de 2000