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Comentarios: Por medio de la presente Ley, se faculta a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL, para que continúe prestando el servicio público de distribución de energía eléctrica por sí y por medio de las Sociedades Anónimas de las cuales es propietaria de la totalidad o mayoría de las acciones.
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Contenido;
DECRETO 142.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que es obligación del Estado proveer a la población de un servicio público de Distribución de Energía Eléctrica continuo, oportuno y confiable;
II.- Que es necesario legalizar la actividad de prestación del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica, el cual a la fecha ha estado prestándose por medio de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL, y que éste continúe suministrándose ya sea por CEL o a través de su división de distribución o como administradora de las empresas eléctricas que fueron patrimonio de las sociedades, Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, Sociedad Anónima, CAESS, S.A.; Compañía Eléctrica Cucumacayán, Sociedad Anónima CEC, S.A.; Compañía de Luz Eléctrica de Santa Ana, Sociedad Anónima, CLESA, S.A., Compañía de Luz Eléctrica de Ahuachapán, Sociedad Anónima, CLEA, S.A.; y Compañía de Luz Eléctrica de Sonsonate, Sociedad Anónima, CLES, S.A., estas últimas titulares de concesiones de servicio eléctrico que llegaron a su término;
III.- Que en cumplimiento a disposiciones legales emitidas al efecto, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL ha adquirido la totalidad de las acciones representativas del capital de las sociedades antes mencionadas, a excepción de la Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, CAESS, S.A., de la cual ha adquirido más del 97% del capital accionario y de la Distribuidora Eléctrica de Usulután, Sociedad de Economía Mixta, DEUSEM, de la cual es propietaria de una tercera parte de las acciones, siendo el resto de esta empresa, de la municipalidad de Usulután y de inversionistas privados;
IV.- Que el desarrollo económico y social del país, plantea la necesidad que en la continuación, mantenimiento y desarrollo del servicio público de distribución de energía eléctrica, participen la inversión pública y privada, en forma de sociedades que respondan eficazmente a la propia dinámica del sector eléctrico;
V.- Que es de la mayor importancia el que a dicha inversión pública y privada, se aunen los esfuerzos de los trabajadores, empleados y funcionarios, que con sus experiencias en el servicio, y dotados de capacidad de inversión, así como de seguridad jurídica laboral, contribuirán en mejor forma a lograr la mejor calidad de dicho servicio y también una adecuada inserción de éstos en las nuevas estructuras.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
DECRETA la siguiente:
LEY TRANSITORIA PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.
CAPITULO UNICO
Art. 1.- Facúltase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL, para que continúe prestando el servicio público de distribución de energía eléctrica por sí y por medio de las Sociedades Anónimas de las cuales es propietaria de la totalidad o mayoría de las acciones.
Esta facultad se extenderá por el plazo que resulte necesario para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2.- La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL y las Empresas, Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A., Compañía Eléctrica de Cucumacayán, S.A., Compañía de Luz Eléctrica de Santa Ana, CLESA, S.A.., Compañía de Luz Eléctrica de Ahuachapán, CLEA, S.A., Compañía de Luz Electrica de Sonsonate, CLES, S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Usulután, Sociedad de Economía Mixta DEUSEM, en el texto de la presente Ley, podrán denominarse CEL, CAESS, S.A., CEC,S.A., CLESA, S.A., CLEA., S.A. CLES, S.A., y DEUSEM, respectivamente.
Art. 3.- En un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, CEL deberá presentar para aprobación del Presidente de la República un plan integral de gestión del servicio, que compredenderá al menos los siguientes aspectos:
a) El inventario y avalúos de los bienes propiedad de CEL que actualmente sean destinados directamente a la adminstración y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, comprendido en su división de distribución.
En este inventario y avalúo debera tener participación el Ministerio de Hacienda.
b) Conjuntamente con el inventario y avaluós mencionados, CEL propondrá a la creación de una o varias sociedades de capital, o su participación en sociedades existentes, en las cuales la participación de CEL será equivalente a la del monto de los bienes que aporte;
c) La propuesta de un conjunto de opciones que contemplen la fusión, transformación y/o liquidación de algunas o todas las sociedades distribuidoras existentes con el objeto de optimizar el uso de los recursos disponibles y de crear las estructuras apropiadas para afrontar las necesidades presentes y futuras del sector;
d) Dicha propuesta deberá considerar las opciones para que la distribuidora Eléctrica de Usulután, sociedad de economía Mixta, DEUSEM, pueda tranformarse en una sociedad anónima mercantil, funsionarse con cualquiera de las existentes, o conservar su actual calidad;
e) En el caso de que en el estudio para la elaboración del plan se definiera la necesidad de privatizar las sociedades Distribuidoras de Energía Eléctrica Propiedad de CEL, está elaborará un programa detallado de ventas de las acciones de dichas sociedades, que beneficie a los trabajadores, empleados y funcionarios del sector y estimule la inversión de éstos y de los ínversionistas públicos y privados.
En dicho programa deberán establecerse las proporciones que prioritariamente podrán ser adquiridas por los trabajadores, empleados y funcionarios de dichas distribuidoras, dando a éstos facilidades preferentes en la adquisión y financiamiento de las mismas;
f) El diseño de un conjunto de mecanismos financieros, técnicos y jurídicos que viabilicen y garanticen la ejecución de proyectos de rentabilidad social, especialmente en el sector rural del país;
g) Propuestas de un marco legal que regule el establecimiento de las tarifas del servicio de energia eléctrica.
Art. 4.- Una vez aprobado el plan a que se hace referencia en el Artículo 2 de esta Ley, CEL quedará facultada para:
a) Transformar, fusionar, modificar y/o liquidar las sociedades anónimas existentes, dedicadas a la distribuición de energía eléctrica, así como constituir o concurrir a la constitución de las sociedades de capital que sean necesarias crear;
b) Separar de su patrimonio en la forma y modos previstos en el plan, los activos y pasivos que destinará a la prestación del servicio público de distribución de Energía Eléctrica y utilizarlos como aportación de capital en una o varias de las sociedades existentes, o en la creación de las que sean necesarias para la mejor prestación del servicio;
c) Vender o transferir las acciones que posee en las sociedades existentes, o en las que constituya o concurra a constituir, y cuyo objeto sea la distribución de energía eléctrica y que sean de su propiedad.
Art.- 5.- A partir de la vigencia de la presente Ley, y no obstante lo dispueto en la Ley de CEL y en el Código de Comercio, atendiendo a los fines de este cuerpo legal, CEL queda facultada para:
a) Ser propietaria de la totalidad de las acciones de los socios distribuidoras que ha adquirido en cumplimiento de disposiones legales;
b) Integrar los Organos del Gobierno de las Sociedades cuyas acciones ha adquirido, con miembros de la Junta Directiva de CEL, con trabajadores, empleados y funcionarios de la misma, así como los de las distintas sociedades exconcesionarias;
c) Vender o transferir los bienes o derechos que forman parte de su patrimonio, que sean destinados a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a las sociedades constituidas o por constituirse de conformidad a esta ley.
Art. 6.- Se faculta al Concejo Municipal de Usulután y a CEL, para que de conformidad al Plan de Gestión citado procedan a:
a) Transformar la naturaleza de DEUSEM a sociedad de capital, si fuese conveniente, para acordar y llevar a cabo fusión con una de las sociedades dedicadas a la distribuicón de energía eléctrica;
b) Vender total o parcialmente las acciones de su propiedad en dicha sociedad, o en la que resultare de su fusión.
Art. 7.- A partir de la fecha de su inscripción en el Registro de comercio, las sociedades que se contituyan con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, gozarán de las concesiones necesarias, a efecto de prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, por un período de cincuenta años, en los términos y condiciones que fije el Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, previa aprobación de la Asamblea Legislativa.
Art. 8.- Las sociedades concesionarias serán regidas por el Código de Comercio y se tendrán como privadas para todos los efectos, no obstando para ello la naturaleza pública, privada o mixta de su capital o de la proporción de tales inversiones.
Art. 9.- Queda expresamente establecido que durante y después del plan de gestión a que se refiere esta Ley, independientemente de la forma jurídica en que se reorganicen o modifiquen las actuales empresas eléctricas, se garantiza a los trabajadores, que mantendrán inalterables todos los derechos, prestaciones, libertad sindical y la estabilida en sus puestos de trabajo, salvo que éstos sean superados o mantenidos en relación a los derechos y prestaciones vigentes de conformidad con las leyes aplicables y costumbres de la empresa.
Art. 10.- En el caso que se proceda a la venta de acciones de las sociedades anónimas ex-concesionarias o de las que se creen en virtud de la presente Ley, éstas se venderán en dos etapas, tomando como base la calidad de los inversionistas, así:
1a. ETAPA: Trabajadores, empleados y funcionarios de CEL, y de CAESS, S.A.; CLESA, S.A., CLES, S.A.; CLEA, S.A.; CEC, S.A.; y DEUSEM.
2a. ETAPA: Otros inversionistas: Tal como se establece en el Artículo 3 Literal e) de la presente Ley, el plan de gestión regulará todas las condiciones para la venta de dichas acciones.
Art. 11.- El Programa de venta de acciones a que se refiere el Literal e) del Art. 3, y el Art. 10 de la presente Ley, deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa, así como también el marco legal a que hacer referencia el Literal g) del Art. 3, de esta Ley.
Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE ADUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.
EDUARDO ZABLAH TOUCHE H.,
Ministerio de Economía.
D.L. Nº 142, del 22 de septiembre de 1994, publicado en el D.O. Nº 183, Tomo Nº 324, del 4 de octubre de 1994.