Ley Transitoria Para La Agilizacion De Diligencias De Particion De Inmuebles Rusticos Del Programa De Transferencia De Tierras

Descarga el documento

<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY TRANSITORIA PARA LA AGILIZACION DE DILIGENCIAS DE PARTICION DE INMUEBLES RUSTICOS DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">381</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">15/07/2004</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">156</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">364</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">25/08/2004</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(3) D.L. N° 402, del 23 de agosto del 2007, publicado en el D.O. N°162, Tomo 376, del 04 de septiembre del 2007.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Con la creación del Programa de Transferencia de Tierras a favor de desmovilizados de la fuerza armada, ex- combatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y Tenedores de tierras en zonas ex- conflictivas, se emite la presente Ley Transitoria para dar cumplimiento a este compromiso y facilidades a los copropietarios en las diligencias de partición de los inmuebles transferidos a favor de los beneficiados de P.T.T.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO N° 381.-</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPULICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que en virtud de los Acuerdos de Chapultepec, celebrados el día 16 de enero de 1992, se creó el Programa de Transferencia de Tierras (P.T.T), a fin de asegurar la transferencia de tierras rústicas a favor de desmovilizados de la Fuerza Armada, ex-combatientes del Frente Farabundo Martín para la Liberación Nacional y tenedores de tierras en zonas ex-conflictivas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que la mayor parte de los inmuebles rústicos transferidos en virtud del referido programa, lo fueron en forma proindivisa a favor de dichos beneficiarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que para el cumplimiento de este compromiso, el Gobierno de la República, considera necesario dar facilidades a los copropietarios en las diligencias y de partición de los inmuebles transferidos a favor de los beneficiarios del P.T.T, especialmente en os casos de defunción de copropietarios y ausentes no declarados;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En uso de sus facultades constitucionales y a la iniciativa del Diputado Roberto José d&#8217;Aubuisson Munguía.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY TRANSITORIA PARA LA AGILIZACION DE DILIGENCIAS DE PARTICION DE INMUBLES RUSTICOS DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">OBJETO</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial que permita ejecutar en forma ágil y expedita, las diligencias de partición extrajudicial y judicial de los inmuebles rústicos transferidos en virtud del Programa de Transferencia de Tierras.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El régimen jurídico establecido en el inciso primero de esta disposición, también será aplicable a todas las transferencias de inmuebles rústicos, realizadas en forma proindivisa por la extinta Financiera Nacional de Tierras Agrícolas y el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ISTA, en aplicación de cualesquiera de sus programas de transferencia de tierras.</font><font size="2" face="Arial">El Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, será la Institución encargada de realizar la partición de los derechos proindivisos en los casos a que se refiere el inciso anterior; por tanto, la acreditación a la que se refiere los Art. 8 y 9 letras a) de esta, ley, corresponderá al referido Instituto. (1)(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DEFINICIONES</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Para efectos de la presente Ley, el Programa de Transferencia de Tierras se denominará con las siglas &#8220;P.T.T.&#8221;, entendiéndose por beneficiarios, a las personas a quienes se les han transferido inmuebles rústicos dentro del mismo programa.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">APLICACIÓN EXTENSIVA</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- La presente Ley se aplicará extensivamente a todo acto o contrato conexo, o que sea necesario para ejecutar las diligencias de partición de inmuebles rústicos transferidos a favor de los beneficiarios del P.T.T.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DE LOS COPROPIETARIOS AUSENTES NO DELCARADOS Y DE LOS FALLECIDOS</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Cuando uno o varios de los copropietarios fueren ausentes no declarados o hubieren fallecido, se le nombrará curador especial para que los represente en las diligencias de partición, de conformidad con el siguiente procedimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cualesquiera de los copropietarios podrá acudir ante cualquier Juez que conozca de lo Civil o ante Notario de la República, a solicitarle nombramiento de curador especial que represente a uno o más de los ausentes no declarados o a la sucesión de los fallecidos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Funcionario o Notario resolverá la petición de inmediato, ordenando la publicación de un aviso que indique la solicitud. Dicha publicación se hará por una sola vez en un periódico de mayor circulación del país, colocándose también dicho aviso en todos los linderos de la propiedad a partirse y en aquellos lugares más visibles de la misma. Además se colocará uno en la cartelera de la Alcaldía Municipal de la jurisdicción del lugar donde se halle situado el inmueble.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso del ausente no declarado, el aviso del Juez o del Notario prevendrá que si aquél se encontrare en el país o tuviere procurador o representante legal, se presente ante el Funcionario o Notario que lo ha citado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación, para manifestar que no se es ausente o que se es procurador o representante legal del ausente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si alguno de los copropietarios del inmueble a partirse hubiere fallecido, cualesquiera de los demás podrá solicitar el nombramiento de curador especial que represente a la sucesión, debiendo acompañar a la solicitud la certificación de la partida de defunción del fallecido para comprobar dicha circunstancia. En este caso, el aviso a que se refiere el inciso tercero de este artículo, contendrá la solicitud, previniendo a toda persona que se considera con derecho a la herencia, se presente a comprobar su calidad de heredero con la declaratoria respectiva, dentro del plazo de los ocho días siguientes a la publicación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos de este artículo, en lo que le corresponde, se considerará heredero aquél a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión. Si fueran varios los que estuvieren en esta situación, deberán nombrar a uno solo para que los represente, debiendo ser plenamente capaz de obligarse.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si dentro del plazo establecido en los incisos cuarto y quinto de este artículo se presentare el copropietario ausente o su procurador o representante legal, o los herederos del copropietario que hubiere fallecido, el Juez o el Notario, en su caso, resolverá proceder a la partición extrajudicial y al otorgamiento de los documentos de modificación o sustitución de garantías hipotecarias con sus respectivos créditos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si ha transcurrido el plazo de ocho días establecidos en los incisos cuarto y quinto de este artículo, no se presentare ni el copropietario ausente no declarado o su procurador o representante legal, no los herederos del copropietario que hubiere fallecido, en sus respectivos casos, el Juez o el Notario según corresponda, procederá a nombrar al curados especial, debiéndole discernir el cargo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El curador nombrado legitimará su personería con la correspondiente credencial extendida por el Juez o el Notario, según el caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">REQUISITOS DEL CURADOR Y FACULTADES ESPECIALES</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- El nombramiento de curador especial deberá recaer en persona que sepa leer y escribir, mayor de edad y que sea capaz de desempeñar el cargo y velará porque la distribución de la tierra sea equitativa para su representado en cuanto a la cantidad y calidad del suelo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El curador especial únicamente tendrá la facultad para tramitar las respectivas diligencias de partición extrajudicial o judicial, otorgar las respectivas escrituras de modificación o sustitución de garantías hipotecarias y créditos que gravan el inmueble a partir, otorgar escrituras de reunión de inmuebles, solicitar e intervenir en diligencias de remedición o rectificación de remedición y todos aquellos actos o diligencias necesarias para la partición de inmuebles que regula esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DE LA PARTICION JUDICIAL</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- En aquellos casos en que alguno de los copropietarios se opusiere a la partición, deberá únicamente practicarse partición judicial, de acuerdo al procedimiento del artículo siguiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">PROCEDIMIENTO</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Cualesquiera de los copropietarios podrá acudir ante el Juez que conozca de lo civil de la jurisdicción donde esté situado el inmueble, a solicitarle partición judicial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Juez en vista de la petición y dentro del plazo de los dos días siguientes, citará a todos los copropietarios por medio de una esquela que se fijará en el inmueble, ordenando que se presenten al Tribunal para proceder con las diligencias de partición solicitadas. Para la comparecencia de los citados, el juez señalará el día y la hora, comunes para todos, el término del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la citación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso que alguno de los copropietarios no se presentare, se tendrá como ausente y se procederá a nombrarle curador especial por medio del procedimiento establecido en el artículo 4 de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Presentes los copropietarios, sus procuradores, representantes legales y curador especial, según el caso, el Juez ordenara la partición, nombrando partidor. El partidor deberá prestar juramento de proceder fiel y legalmente, y realizará la partición del inmueble en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de su nombramiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Presentada la partición, el Juez procederá inmediatamente al sorteo de cada una de las hijuelas, y dictará resolución que contenga la descripción técnica de cada una de ellas. La certificación de dicha resolución constituirá el título de dominio a favor de los interesados, la cual será inscribible en el Registro Social de Inmuebles.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si, no obstante, habiendo ordenado el juez la partición judicial, los copropietarios estuviesen de acuerdo en partirse extrajudicialmente el inmueble, no se procederá al sorteo de los lotes y el Juez resolverá de conformidad a lo acordado por los copropietarios, pronunciando la resolución a que se refiere el inciso anterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DE LAS DILIGENCIAS DE REMEDICION DE INMUEBLES</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Cuando un inmueble inscrito tenga mayor o menor cabida en la realidad, podrá cualquiera de los copropietarios solicitar que se establezca la medida o cabida real, por medio de las diligencias de remedición, de acuerdo a las siguientes reglas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La inspección de campo y el reconocimiento de linderos se hará por un Ingeniero Topógrafo debidamente acreditado por la oficina coordinadora del programa de partición de Inmuebles. Este Ingeniero realizará el levantamiento topográfico acompañado por un Secretario de Actuaciones nombrado por él, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Ingenieros Topógrafos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Para practicar el levantamiento topográfico deberán citarse con cinco días de anticipación a los colindantes y copropietarios, so pena de nulidad. Esta cita deberá hacerse por medio de esquela y contendrá el objeto de las diligencias, invitando a los citados a que asistan si así lo quisieren. Además, dicha esquela deberá ser colocada en todos los linderos de la propiedad a medirse y en la cartelera de la Alcaldía Municipal del lugar del inmueble;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Si los citados que comparezcan no se oponen a la práctica de la diligencia de la remedición, ésta se tendrá por verificada en el acto mismo del levantamiento topográfico.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> De todo lo que ocurra en las diligencias, el Secretario de Actuaciones levantará un acta en la que deberá incluir la descripción técnica del inmueble. Dicha acta deberá ser firmada por el Ingeniero responsable y su Secretario y por los asistentes que quisieren. El acta se inscribirá en el Registro Social de Inmuebles y constituirá el antecedente para practicar las diligencias de partición.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DE LA RECTIFICACION DE INSCRIPCIONES</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Si posteriormente a la remedición e inscripción de ésta, de acuerdo a los decretos especiales emitidos para regular el P.T.T., se detectare que hubo error en la práctica de la remedición, se podrán corregir dicho o dichos errores por medio de otras diligencias de remedición de conformidad con el siguiente procedimiento:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La inspección de campo y el reconocimiento de linderos se hará un Ingeniero Topógrafo debidamente acreditado por la oficina coordinadora del programa de partición de inmuebles. Este ingeniero realizará levantamiento topográfico acompañado por un Secretario de Actuaciones nombrado por él, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Ingenieros Topógrafos. Además se hará acompañar por un técnico de catastro y un técnico jurídico delegados del Centro Nacional de Registros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Para practicar el levantamiento topográfico, deberá citarse con cinco días de anticipación a los colindantes y copropietarios, so pena de nulidad. Esta cita deberá hacerse por medio de esquela y contendrá el objeto de las diligencias, invitando a los citados a que asistan si así lo quisieren. Además, dicha esquela deberá ser colocada en todos los linderos de la propiedad a medirse y en la cartelera de la Alcaldía Municipal del lugar del inmueble;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Si los citados que comparezcan no se oponen a la práctica de la diligencia de la remedición, ésta se tendrá por verificada en el acto mismo del levantamiento topográfico, debiendo elaborarse el plano correspondiente, el cual constituirá el soporte gráfico y técnico de la nueva inscripción.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> De todo lo que ocurra en las diligencias, el Secretario de Actuaciones levantará un acta en la que deberá incluir la descripción técnica del inmueble. Dicha acta deberá ser firmada por el ingeniero responsable, su secretario, el técnico de catastro, el técnico jurídico y por los asistentes que quisieren. El acta se inscribirá en el Registro Social del Inmuebles y constituirá el antecedente para practicar las diligencias de partición.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- No será necesario el levantamiento topográfico o medición consignado en el artículo anterior, siempre que la identificación del inmueble pueda realizarse por otros medios técnicos catastrales idóneos para identificar plenamente las propiedades, tales como ortofotos y fotorrestituciones, verificados que sean técnica y jurídicamente por el Centro Nacional de Registros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DE LOS DERECHOS DE REGISTRO</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- </font><font size="2" face="Arial">Todo acto, servicio o contrato inscribible o no, que resulte de la aplicación de esta ley, estará exento del pago de tasas y derechos catastrales y registrales en el Centro Nacional de Registros del país. (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">ESPECIALIDAD DE LA LEY</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- La presente Ley tiene carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">APLICACIONES SUPLETORIAS DE NORMAS</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- En todo lo que no se oponga a la presente Ley, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles y demás disposiciones contenidas en la legislación común.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">VIGENCIA</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- </font><font size="2" face="Arial">Esta ley es transitoria y su plazo de vigencia será de dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (3) </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMERA SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELIZARDO GONZALEZ LOVO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELVIA VIOLETA MENJIVAR,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTA SECRETARIA.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Viceministra de Gobernación,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Encargada del Despacho.</font></div><br><br /> <br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. N° 438, del 17 de septiembre del 2004, publicado en el D.O. N°196, Tomo 365, del 21 de octubre del 2004.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. N° 747, del 14 de Julio del 2005, publicado en el D.O. N°153, Tomo 368, del 22 de Agosto del 2005.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">*INICIO DE NOTA*</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 747, DA UNA PRORROGA DE VIGENCIA A DICHA LEY, A CONTINUACIÓN SE INCORPORA TEXTUALMENTE EL ART. 1 DE DICHO DECRETO PARA SU VERIFICACIÓN:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Prorrógase hasta el 25 de Agosto del año 2007 la vigencia del Decreto Legislativo Nº 381 del 15 de Julio del 2004, que contiene la Ley Transitoria para la Agilización de Diligencias de Partición de Inmuebles Rústicos del Programa de Transferencia de Tierras, publicado en el Diario Oficial Nº 156, Tomo 364, del 25 de Agosto del mismo año.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">*FIN DE NOTA*</font></b><br /> <p><br><br /> <font size="2" face="Arial">(3) D.L. N° 402, del 23 de agosto del 2007, publicado en el D.O. N°162, Tomo 376, del 04 de septiembre del 2007.</font></form><br />