Ley Temporal De Compensacion Economica Por Servicios Prestados En El Sector Publico

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY TEMPORAL DE COMPENSACION ECONOMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PUBLICO</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">471</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">12/10/1995</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">192</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">329</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">18/10/1995</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">VER FINAL NOTA</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 471.</font><br /> <p><div><br><br /> <font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que en el marco de los procesos de reforma del Estado, resulta necesario reestructurar la Administración Pública en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, a fin de adecuarla a la realidad que vive el país;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que la reestructuración y el reordenamiento de la Administración Pública conllevará en algunos casos a la supresión de plazas innecesarias, por lo que es de justicia conceder una compensación adecuada, dentro de las posibilidades financieras del Gobierno, a las personas que resulten afectadas por dicha supresión;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, el Servidor Público que le sea suprimida su plaza cuando ésta sea innecesaria, será beneficiado por las medidas compensatorias que se establecerán a su favor mediante esta Ley;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En uso du sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Coordinación del Desarrollo Económico y Social,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LEY TEMPORAL DE COMPENSACION ECONOMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PUBLICO.</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Los Titulares de Unidades Primarias de Organización y Presidentes de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, deberán identificar todas aquellas plazas que dentro de los objetivos del Gobierno sean innecesarias, para lo cual se tomará en cuenta que las funciones de la plaza no correspondan a los objetivos y metas institucionales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> A partir de esta identificación las Unidades deberán reportar al Ministerio de Hacienda, a más tardar el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, un listado de las plazas vacantes y ocupadas de Ley de Salarios, Contrato y Jornales que resulten afectadas. Dicho listado será presentado a la Asamblea Legislativa, para la supresión a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Los Titulares de Unidades Primarias de Organización y los Presidentes de las Instituciones Autónomas Descentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, serán responsables de comunicar por escrito, al servidor público que su plaza ha sido identificada como innecesaria y podrá ampararse a los beneficios que otorga la presente Ley y dicha notificación deberá realizarse dentro de un plazo de ocho días, contados a partir del día de la presentación del listado al Ministerio de Hacienda.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- El servidor público cuya plaza sea suprimida, tendrá derecho a una compensación económica en cualquiera de las siguientes opciones:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Un salario mensual por cada año de servicio ininterrumpido o fracción que exceda de seis meses, sin límite de tiempo, sin que en ningún caso el salario base para el cálculo de la compensación exceda de cuatro mil seiscientos veinte colones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Un salario mensual por cada año de servicio ininterrumpido o fracción que exceda de seis meses, sin límite de sueldo, sin que en ningún caso el tiempo de servicio para el cálculo de la compensación exceda de doce meses.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En todo caso, el salario para el cálculo de la compensación será el último devengado por el servidor público al entrar en vigencia la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Esta compensación será pagada de una sola vez por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con los procedimientos que ese Ministerio determine a través de instructivos, a más tardar el 31 de enero de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente Ley, aquellos servidores públicos a quienes se les notifique la supresión de su plaza deberán presentar su renuncia ante los Titulares de Unidades Primarias de Organización y los Presidentes de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, incluyendo los de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el período comprendido entre la fecha de comunicación a la que se refiere el Artículo 2 de esta Ley y hasta el 15 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Aquellos servidores públicos que no presenten su renuncia dentro del plazo a que se refiere el Artículo 4, no gozarán de la compensación económica a que se refiere esta Ley, y se sujetarán a los procedimientos vigentes de supresión de plazas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1 de la presente Ley, el personal que haya cumplido los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio establecidos por la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, podrá retirarse voluntariamente y acogerse al beneficio de la compensación económica que fija la presente Ley, dentro del plazo establecido en el Artículo 4, sin perder el derecho a la pensión a que se refiere dicha Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Con la finalidad de agilizar el proceso de jubilación, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, INPEP, deberá aceptar como documentos probatorios de tiempo de servicios, los extendidos por las Instituciones donde laboró el empleado público. La veracidad de dichos documentos será de exclusiva responsabilidad del funcionario que los suscriba.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En defecto de tales documentos, el empleado público que desee jubilarse y no pueda comprobar su tiempo de servicio presentará una declaración jurada donde se establezcan períodos y lugares de trabajo en el sector público. La falsedad de tal declaración lo hará incurrir en la responsabilidad penal correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> EL INPEP, estará obligado a resolver el trámite de la pensión en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva. Dicha pensión será concedida en forma provisional hasta la comprobación del tiempo de servicio conforme a lo establecido en la Ley del INPEP.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De la misma forma se procederá para comprobar el tiempo de servicio con el objeto de calcular el monto de la compensación establecida en el Artículo 3 de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- El servidor público que fuere compensado de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, conservará su antigüedad sólo para los efectos de gozar la pensión que conforme a la respectiva Ley le corresponda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, podrá continuar cotizando voluntariamente en la forma que prescribe la Ley de la materia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Los funcionarios que contraigan compromisos de nombramientos por cualquier sistema de pagos, en plazas suprimidas o congeladas, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los servidores públicos cuyas remuneraciones son financiadas con recursos del Presupuesto General, de los Presupuestos Especiales de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, inclusive las correspondientes a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y del Presupuesto Extraordinario para la Reactivación Económica. En el caso de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, se aplicará lo establecido en la presente Ley o la compensación legal a la que tengan derecho los empleados si ésta fuere más favorable, debiendo estas instituciones financiar la compensación económica con sus propios recursos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- La Dirección de Administración de Personal del Ministerio de Hacienda queda obligado a mantener un estricto control y registro eficiente de las Plazas suprimidas, para lo cual, las Unidades respectivas deberán cumplir con las normas y procedimientos que para tal efecto se establezcan mediante el correspondiente instructivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- La persona que en calidad de servidor público hubiere recibido del Estado o de su Institución, indemnizaciones o compensaciones económicas por retiro del servicio en virtud de Decretos similares a la presente Ley y que se encontrare trabajando en alguna plaza a suprimir, no podrá acogerse a la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Le corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir los instructivos de aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, dentro del plazo de 15 días a partir de su vigencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.-La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> WALTER RENE ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ENRIQUE BORGO BUSTAMENTE,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República en Funciones.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MARIA TERESA ORELLANA DE RENDON,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Viceministra de Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Encargada del Despacho.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">D.L. Nº 471, del 12 de octubre de 1995, publicado en el D.O. Nº 192, Tomo 329, del 18 de octubre de 1995. * NOTA</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">*INICIO DE NOTA:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> AL ENTRAR EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY TEMPORAL DE COMPENSACION ECONOMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PUBLICO, UNA CONSIDERABLE CANTIDAD DE EMPLEADOS O TRABAJADORES PUBLICOS CONDENADOS AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, RECIBIRAN COMPENSACION ECONOMICA, LA QUE SERA PAGADA DE UNA SOLA VEZ POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, LO QUE DARA LUGAR A QUE EN LO SUCESIVO LOS BENEFICIOS DE ESAS PENSIONES, QUEDEN EN SUSPENSO Y LOS BENEFICIARIOS EN EL DESAMPARO, HACIENDOSE NECESARIO DICTAR LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE PENSIONES ALIMENTICIAS.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA PRESENTE LEY HA SIDO AFECTADA POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 568, DISPOSICION DE CARACTER TRANSITORIO, DE FECHA 11 DE ENERO DE 1996, PUBLICADA EN EL D.O. Nº 7, TOMO 330, DEL MISMO MES Y AÑO, QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACION:</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.-Facúltase a los Jueces de Familia de la República y a la Procuraduría General de la República, para que ordenen, a los Pagadores de las distintas Unidades Primarias de Organización y de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, retener de aquellos empleados obligados al pago de pensiones alimenticias, el número de cuotas en dinero equivalentes al número de salarios mensuales que les corresponde recibir, en la aplicación de la Ley Temporal de Compensación Económica por Servicios Prestados en el Sector Público.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA.</font></b></form><br />