a) CERLALC: Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe.
b) Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.
c) Edición: Primera materialización impresa de un conjunto de ejemplares de un libro, hecho por la misma plancha, en un solo tiraje.
d) Editor: Persona o entidad responsable de la publicación de un libro, a cuyo cargo se encuentra dirección de la edición, la distribución y venta del mismo.
e) Ejemplar: Cada copia impresa de una edición bibliográfica.
f) Folleto: Toda publicación impresa, no seriada, que conste de cinco a cuarenta y ocho páginas, sin incluir la cubierta.
g) Fonograma: Toda fijación, exclusivamente, de una representación, ejecución o de otros sonidos, en registros magnetofónicos.
h) Formato: Tamaño de un libro, es decir su largo y ancho.
i) Libro: Toda publicación impresa, no seriada, que consta de más de cuarenta y ocho páginas, sin incluir la portada.
j) Portada: Hoja ubicada al principio del libro, en cuyo anverso se colocan: el título de la obra, el nombre del autor y traductor, si lo hubiere, y el pie de imprenta.
k) Contraportada: Reverso de la portada que contiene diversos datos de la publicación entre los que se incluyen: Ediciones anteriores, título original, si se trata de una traducción, número de Depósito Legal, si lo hubiere, reserva de derechos de autor, número ISBN, reproducción de la ficha catalográfica, la cual deberá ser elaborada por un bibliotecólogo profesional y algunos detalles de la edición.
l) Programa de ordenador: Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de elaborar informaciones, ejecutar determinadas tareas y obtener determinados resultados.
m) Publicación: La producción de ejemplares, puestos al alcance del público consumidor con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de los mismos, permita satisfacer las necesidades razonables del público.
n) Publicaciones multimedia: Aquellas constituidas por materiales escritos y de cualquier tipo, ya sea sonoro, visual o audiovisual.
o) Publicaciones seriadas: Es el conjunto de dos o más obras, publicadas en partes sucesivas a intervalos regulares o determinados, con el propósito de continuar indefinidamente, siempre y cuando reúnan las características siguientes:
1. Que hayan sido publicadas por el mismo editor.
2. Que los títulos de cada obra sean propios e independientes.
3. Que el título de la serie aparezca por lo menos una vez en cada componente de la misma.
p) Reediciones: La edición sucesiva de un libro que contenga modificaciones en el texto, como edición revisada o en el formato de representación.
q) Reimpresión: Toda impresión posterior o reproducción de un libro sin modificaciones en el contenido de formato o las características tipográficas.
r) Tiraje: Número de ejemplares que conforman una edición.
s) Título: Denominación con la cual el autor designa su obra.
t) Subtítulo: Título de una subdivisión del texto. Título secundario que a veces se pone después del título principal, sea de la obra o de una parte importante de ésta.
u) Cubierta: Parte exterior de un libro encartonado que consta de dos piezas de cartón recubiertas de papel, piel, tela, etc.
v) Ficha Bibliográficas: Ficha que contiene datos bibliográficos.
El Número ISBN
Art. 4. El ISBN está compuesto por diez dígitos precedidos por las siglas “ISBN”. El número completo consta de cuatro partes de extensión variable, separadas por guiones, sin espacios entre los diferentes rangos: cada una de las cuales representa la siguiente información:
1. Identificador de grupo: Es el conjunto de dígitos que forman la primera parte del número, e identifica una lengua o grupo geográfico. Este número es asignado por la Agencia Internacional del ISBN de Berlín, Alemania.
2. Identificador de editor: La segunda parte del ISBN, identifica al editor y es asignado por la Agencia Nacional de ISBN a cada empresa editorial. La cantidad de dígitos puede variar en esta parte de acuerdo a la producción editorial.
3. Identificador de título: Tercera parte del ISBN que identifica un título específico, el cual es asignado por la Agencia Nacional.
4. Dígito de comprobación: Es la última parte del número del ISBN, asignado por la Agencia Nacional, el cual se utiliza para hacer constar que el editor presentó los datos referentes a un título determinado. Este número lo forma un solo dígito, comprendido del cero al diez y asegura que no hay errores cuando se utiliza el número completo. Cuando el dígito de comprobación sea igual a diez, éste será sustituido por una “X” mayúscula.
En la contraportada, junto al número del ISBN, deberán imprimirse además el símbolo “C” del Inglés “Copyright que significa “Derecho de Autor” y la ficha bibliográfica.
Limitaciones en el Uso del ISBNArt. 5. Los números asignados por la Agencia Salvadoreña del ISBN y posteriormente utilizados, no podrán emplearse bajo ninguna circunstancia en otros materiales distintos.
Cada nueva edición deberá llevar un número ISBN diferente.
Todas las reimpresiones deberán llevar el mismo número ISBN de la edición correspondiente que se reimprima.
Obras Sujetas al Sistema ISBN
Art. 6. Las ediciones, reediciones y reimpresiones hechas con fines de lucro, estarán sujetas al sistema del ISBN, siempre que permanezcan a las siguientes categorías:
a. Libros y folletos editados en el país, que no sean publicaciones seriadas, inclusive los que constituyan una unidad con sus soportes sonoros, audiovisuales, electrónicos y otros.
b. Atlas o conjunto de mapas con texto encuadernados.
c. Partituras musicales con texto.
d. Publicaciones en sistemas braile.
e. Microfilmes o microfichas.
f. Publicaciones en soportes electrónicos.
g. Publicaciones en multimedia.
h. Programas de ordenador de software.
Las hojas sueltas coleccionables, que en su totalidad formen una producción de las enunciadas en este artículo, estarán sujetas al sistema ISBN cuando hayan completado la obra.
Cuando la obra contenga varios volúmenes, se le asignará un ISBN a la obra completa y un ISBN a cada volumen individual de los que componen la obra. Sin embargo cada volumen llevará impreso el Número del ISBN de la obra completa y del volumen específico.
La obra producida sin fines de lucro podrá prescindir o solicitar el Sistema ISBN.
Asignación del ISBN a Programas de Ordenador
Art. 7. Un número del ISBN será asignado a cada programa de ordenador. Si existe más de una versión, cada uno deberá tener un número distinto. Si el programa se revisa y modifica en cualquier forma, al punto de constituir una edición distinta, se le asignará un número ISBN diferente. No se asignará nuevo número cuando se lance al mercado un productor ya existente, aunque suponga un cambio de empaque u otro factor no esencial. Cuando el programa se acompañe de un manual, que tenga aplicación con el mismo y se vendan juntos, deberán tener el mismo número de ISBN.
Listado de publicaciones
Art. 8. Las casas editoras deberán presentar anualmente a la Agencia Nacional un listado de todas sus publicaciones, en el cual se incluya el nombre de la obra, el número del tiraje, el nombre del autor y el número ISBN, para efectos de actualización de datos.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DEL ISBN
Derechos del Usuario
Art. 9. El usuario del sistema ISBN posee los siguientes derechos:
a. Que se le asigne un número del ISBN a cada una de sus obras y producciones nuevas, así como a sus nuevas ediciones.
b. Que dicho número sea incorporado a un catálogo internacional.
c. Que por medio de un catálogo, la obra o producción pueda ser patrocinada y comercializada a nivel internacional por la Agencia Internacional del ISBN y el CERLALC.
d. Que el número asignado sea impreso en la contraportada y al reverso de la pasta o cubierta de cada ejemplar publicado.
e. Que la Biblioteca Nacional incorpore la obra en sus catálogos públicos y que los títulos sean incluidos a las colecciones de la biblioteca para su uso general.
Obligación de los Autores y Editores
Art. 10. Antes de iniciar la publicación de una obra o producción enumerada en el artículo anterior, el autor o editor deberá presentarse ante la Agencia Nacional del ISBN, para que le sea asignado su número. Los autores y editores que no hagan uso del sistema ISBN, no gozarán de los beneficios de la presente Ley.
Entrega de Formulario
Art. 11. Un autor o editor que tramite por primera vez la asignación del número del ISBN, deberá llenar un formulario con todos sus datos personales y cualquier otra información que en su momento sea requerida por la Agencia. Con este formulario se elaborará un expediente en el que registrarán todas las obras producidas por dicho autor o editor, así como cualquier modificación que se haga en los datos personales.
Dicho formulario contendrá la siguiente información: Nombre de la entidad editora, dirección, teléfono, fax, correo electrónico e información sobre su producción editorial anual. El formulario será elaborado y revisado regularmente por la Agencia Nacional del ISBN y responderá a los requerimientos exigidos por la Agencia Internacional del ISBN.
Además del formulario antes mencionado, el autor o editor deberá completar otro formulario por cada título que se publique, el cual será utilizado para la asignación del respectivo número del ISBN. La Agencia Nacional del ISBN entregará estos formularios al autor, editor o representante de la casa editora que lo solicite. Los formularios serán elaborados por la Agencia Nacional, de conformidad con los estándares establecidos por la Agencia Internacional del ISBN.
Presentación del Documento
Art. 12. El interesado presentará a la Agencia Nacional del ISBN, junto con el formulario debidamente completado, la siguiente documentación:
a. La ficha bibliográfica de la obra, elaborada por un bibliotecólogo graduado. En ésta se utilizará la Tabla de Materias, proporcionada por el CERLALC.
b. Portada del libro que se a editar.
c. Indice general o tabla del contenido del libro.
d. Introducción, prólogo o prefacio de la obra.
e. Fotocopia de la Inscripción en el Registro de Comercio de la empresa editorial. Este documento sólo será exigible cuando el trámite sea realizado por el editor o el representante de la casa editora.
Asignación del Número del ISBN
Art. 13. Al admitirse los formularios y la documentación respectiva, la Agencia asignará el número del ISBN. El número estipulado para la respectiva obra se hará constar en certificación escrita, la cual irá acompañada de una ficha bibliográfica original que deberá ser impresa en la contraportada del libro.
Los formularios de solicitud quedarán en los registros de la Agencia, para efectos de llevar control interno en el Libro de Registros y la elaboración del Catálogo Nacional del ISBN.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Catálogo Nacional del ISBN
Art. 14. La Agencia llevará un control de los registros bibliográficos a los cuales se les ha asignado el ISBN para la organización, edición y publicación del Catálogo Nacional ISBN. Este catálogo será revisado y publicado anualmente.
La base de datos utilizada para la elaboración del catálogo nacional, será enviada a la Agencia Internacional ISBN y al CERLALC, para que estas entidades la incorporen en sus publicaciones.
Ediciones Anteriores
Art. 15. En el caso que la primera edición de un libro haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley, la Agencia Salvadoreña del ISBN le otorgará un número a la reimpresión o reedición efectuada con posterioridad a dicha fecha.
Vigencia
Art. 16. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES.
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA,
QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
ROLANDO MARIN,
Ministro de Educación