PUBLIQUESE,
JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente de la República.
Manuel Francisco Cardona Herrera,
Ministro de Justicia.
REFORMAS:
(1) Decreto Legislativo Nº 317, del 13 de marzo de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo 290, del 21 de marzo de 1986.
INICIO DE NOTA
ESTE DECRETO CONTIENE LOS ARTICULOS SIGUIENTES:
Art. 8.- Los cambios que mediante este Decreto se introducen al crearse los Juzgados de Primera Instancia de lo Militar de lo Mercantil, comenzarán a surtir efecto, cuando después de hacerse figurar en el Presupuesto de la Nación las partidas correspondientes, se determine mediante otro decreto la fecha conveniente.
Art. 9.- Los Tribunales cuya jurisdicción resultare modificada por este Decreto, entregarán cuando legalmente sea oportuno, por inventario, los asuntos pendientes o fenecidos que conforme el mismo correspondan a otra jurisdicción, excepto las Cámaras de Segunda Instancia, que continuarán conociendo de los que tuvieren en trámite y que una vez resuelto enviarán los expedientes al Tribunal inferior competente. Los juicios en que estuviere transcurriendo un término de prueba o de inquirir, se entregarán hasta que haya concluido el término respectivo o cuando se haya resuelto sobre la detención provisional, en su caso.
Art. 10.- TRANSITORIO.- Los procesos pendientes o ya fenecidos existentes en los juzgados cuya definición afecta en este decreto en lo atinente a la materia de inquilinato y a la materia civil, serán entregados por medio de inventario al Juez de lo Laboral de Nueva San Salvador a menos que estuviere transcurriendo el término probatorio en cualquier clase de juicio o incidente; lo mismo se aplicará al Juez Segundo de Tránsito.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(2) Decreto Legislativo Nº 345, del 16 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 91, Tomo 291, del 21 de mayo de 1986.
(3) Decreto Legislativo Nº 400, del 26 de junio de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 121, Tomo 292, del 2 de julio de 1986.
(4) Decreto Legislativo Nº 457, del 4 de septiembre de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 168, Tomo 292, del 11 de septiembre de 1986.
(5) Decreto Legislativo Nº 638, del 8 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial Nº 70, Tomo 295, del 10 de abril de 1987.
INICIO DE NOTA
Art. 2.- Derógase el Decreto Legilstiavo n°345 de fecha 16 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial número 91, Tomo 291 del 21 del mismo mes y año.
FIN DE NOTA
(6) Decreto Legislativo Nº 250, del 19 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 96, Tomo 303, del 26 de mayo de 1989.
(7) Decreto Legislativo Nº 317, del 31 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 195, Tomo 305, del 23 de octubre de 1989.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LOS ARTICULOS TRANSITORIOS SIGUIENTES:
Art. 18.- Las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del Centro y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, continuarán conociendo de los recursos ordinarios o extraordinarios de carácter civil o mercantil, del modo como lo han venido haciendo, pero resueltos tales recursos, devolverán los expedientes a los Tribunales inferiores que correspondan según el presente decreto y el decreto Nº 316, del 31 de agosto del corriente año.
Art. 19.- Los asuntos Civiles, Mercantiles y Penales que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados Primero de lo Civil; Primero de lo Penal; Segundo de lo Civil; Segundo de lo Penal; Cuarto de lo Civil; Cuarto de lo Penal; y Séptimo de lo Penal, del Distrito Judicial de San Salvador; y Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tonacatepeque en lo que respecta a las poblaciones de Mejicanos, Delgado, Soyapango, Ilopango, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y San Martín, serán remitidos a los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Mejicanos, Delgado y Soyapango.
Los asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nueva San Salvador, serán remitidos a los Juzgados de lo Civil y de Tránsito del mismo Distrito Judicial. Los asuntos civiles, mercantiles, laborales y penales que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal, respectivamente, del Distrito Judicial de Zacatecoluca y en el Juzgado Sexto de lo Penal del Distrito Judicial de San Salvador, en lo que respecta a las poblaciones de San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro Masahuat. Los asuntos penales que se encuentren actualmente en trámite en el Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Zacatecoluca en lo que respecta a las poblaciones de Santiago Nonualco, San Luis y San Juan Talpa, serán remitidos al Juzgado Segundo de lo Penal del mismo Distrito. Los asuntos civiles, mercantiles y penales que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal respectivamente, del Distrito Judicial de Sonsonate, en lo que atañe a la población de Acajutla y los que se ventilan actualmente incluyendo de los asuntos laborales en los Juzgados de lo Civil y de lo Penal, respectivamente, del Distrito Judicial de Ahuachapán y que se refieren a las poblaciones de Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San Francisco Menéndez, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Acajutla.
Los asuntos civiles, mercantiles, laborales y penales que se encuentran actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal, respectivamente, del Distrito Judicial de Usulután, en cuanto se refiere a las poblaciones de Jiquilisco y Puerto El Triunfo y los que se ventilan en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín en lo que corresponde a las poblaciones de San Agustín y San Francisco Javier, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jiquilisco. Todas las remisiones de que se habla en este artículo serán efectuadas previo inventario y en base a las jurisdicciones asignadas en el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del presente decreto.
Art. 20.- Los Jueces Tercero y Cuarto de lo Mercantil conocerán también, a partir de la vigencia del presente decreto: de los juicios y diligencias de esa naturaleza que en cumplimiento del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, les pasaren los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil, de los juicios y diligencias civiles determinados de igual manera, que les pasaren los Jueces Quinto y Sexto de lo Civil.
El Juez Octavo de lo Penal conocerá también, a partir de la vigencia del presente decreto, de los juicios y diligencias penales que en cumplimiento del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, le pasaren los siete Juzgados de lo Penal existentes.
La Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial, determinará de manera equitativa lo siguiente:
a) Cuántos y cuáles juicios y diligencias mercantiles de los que han venido conociendo los Jueces Primero y Segundo de lo Mercantil pasarán a los Jueces Tercero y Cuarto de esa misma materia; b) Cuántos y cuáles juicios y diligencias civiles de los que han venido conociendo los Jueces Quinto y Sexto de lo Civil pasarán a ser de la competencia de los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil; y c) Cuántos y cuáles juicios y diligencias penales de los que han venido conociendo los siete Juzgados de lo Penal hasta hoy existentes, pasarán a ser de la competencia del Juez Octavo de lo Penal. Todo para que de los juicios y diligencias determinados se haga el debido envío a quienes corresponde.
Art. 21.- Los estudiantes de derecho que a la fecha de vigencia de este decreto hubieren realizado su práctica penal y civil o estuvieren inscritos en Tribunales para realizarla, se les tomará en consideración dicha práctica, salvo que el interesado opte por la nueva exigencia introducida mediante este decreto al artículo 140, numeral 4º, literal a).
Mientras la Fiscalía General de la República y la Corte Suprema de Justicia no establezcan la coordinación necesaria para que los estudiantes de derecho puedan intervenir como acusador específico y adhonorem en representación del Fiscal en vistas públicas; este requisito no podrá ser exigido.
De la misma manera no podrá exigir la Corte Suprema de Justicia las diez causas civiles, mientras la Procuraduría General de la República y las Instituciones afines a ésta no coordinen los mecanismos necesarios para la realización de las causas mencionadas.
Art. 22.- La Corte Suprema de Justicia, al entrar en vigencia el presente decreto, avisará sin pérdida de tiempo, a la Corte de Cuentas de la República, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tesorería y Ministerio Público, la creación de los nuevos Tribunales y la conversión y nuevas denominaciones que por medio del mismo decreto se hayan dispuesto.
Art. 23.- Para los efectos de lo contemplado en el artículo 153 de esta ley, la Corte Suprema de Justicia, una vez dispuesto todo lo relacionado con la organización de la Secretaría Receptora y Distribuidora a que se refiere el mismo, mediante acuerdo que se publicará, señalará el día y hora que empezará a funcionar la misma.
Art. 24.- Mientras no se organice administrativamente el Consejo Nacional de la Judicatura, los nombramientos a que se refiere el artículo 160-D de la presente ley, seguirán haciéndose como hasta la fecha.
Art. 25.- El presente decreto entrará en vigencia el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
FIN DE NOTA
(8) Decreto Legislativo Nº 556, del 16 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial Nº 203, Tomo 308, del 22 de agosto de 1990.
(9) Decreto Legislativo Nº 594, del 11 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial Nº 240, Tomo 309, del 15 de octubre de 1990.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SIGUIENTES:
Art. 74.- Los Tribunales cuya jurisdicción resulte afectada por este decreto o haya resultado afectada por decretos anteriores, deberán entregar por inventario al juzgado competente los asuntos pendientes o fenecidos que correspondan a éste.
Art. 75.- Al entrar en vigencia el presente decreto, la Corte Suprema de Justicia entregará a la Sala de lo Civil de la misma, el registro que lleva de todas las personas autorizadas para ejercer las funciones de Oficial Público de Juez Ejecutor.
Los Ejecutores de Embargos a que se refiere este Decreto son los mismos Oficiales Públicos de Jueces Ejecutores que se mencionan en otras leyes, por lo que las regulaciones correspondientes les son aplicables indistintamente cualesquiera sea la manera como se les mencione.
Art. 76.- El presente Decreto entrará en vigencia el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa.
FIN DE NOTA
(10) Decreto Legislativo Nº 641, del 29 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Nº 286, Tomo 309, del 20 de diciembre de 1990.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SIGUIENTES:
Art. 5.- En los casos que se modifica por este Decreto la competencia por razón del territorio o de la materia, los jueces correspondientes observarán en relación con ella, las reglas siguientes:
a) Continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tengan en trámite hasta quedar ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada la resolución definitiva, estado en el que deberán remitirlos al funcionario a quién se le haya asignado tal competencia;
b) Los juicios o diligencias fenecidos, se conservarán en el tribunal que conoció de los mismos; y,
c) El juez a quien se le haya asignado la referida competencia será el que debe ejecutar la resolución definitiva en los casos señalados en los anteriores literales, debiendo requerir del respectivo juez, por escrito y a solicitud de parte, el envío de las diligencias o juicios fenecidos y, extender la certificación o librar la ejecutoria que fuere pertinente.
Art. 6.- Los Juzgados de Primera Instancia de Mejicanos, Delgado y Soyapango conservarán su actual competencia territorial y por razón de la materia hasta el treinta y uno de diciembre del corriente año.
A partir del uno de enero de mil novecientos noventa y uno en que se convertirán en Juzgados de lo Penal, tendrá aplicación en relación con ellos, lo dispuesto en el Art. 3 de este decreto.
Art. 7.- Los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de lo Mercantil con asiento en San Salvador, seguirán conociendo de los asuntos de comercio que se presenten en los municipios de Mejicanos, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Delgado, Soyapango, Ilopango y San Martín tal como lo dispone el Art. 146 de la Ley Orgánica que se reforma, hasta que funcionen los Juzgados de lo Civil de los municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango, teniendo aplicación desde entonces, lo dispuesto en el Art. 3 de este decreto.
Art. 8.- La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Art. 9.- El presente decreto entrará em vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y uno.
FIN DE NOTA
(11) Decreto Legislativo Nº 80, del 28 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial Nº 208, Tomo 313, del 7 de noviembre de 1991.
INICIO DE NOTA
EL DECRETO ANTERIOR TECNICAMENTE HABLANDO NO REFORMA EN ABSOLUTO LA PRESENTE LEY Y ES POR ESA RAZON QUE NO SE ENCONTRARA EN NINGUN LUGAR SU LLAMADA, SU CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:
DECRETO Nº 80.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el crecimiento de la población del país en general, y la emigración de personas hacia determinados municipios, han generado una mayor demanda para la administración de justicia en las diferentes materias de su conocimiento y el recargo de labores en los tribunales existentes;
II.- Que por la razón antes dicha y para una mejor administración de justicia, es conveniente y necesario además de la creación de nuevos tribunales, que los de Primera Instancia existentes que ejercen una jurisdicción mixta, se conviertan en juzgados con competencia en materias especiales de una manera gradual y progresiva:
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse los siguientes Juzgados:
A) En el Municipio de San Salvador: el Juzgado Quinto de lo Civil; el Juzgado Quinto de lo Mercantil; el Juzgado Noveno de lo Penal; el Juzgado Décimo de lo Penal; el Juzgado Noveno de Paz; y el Juzgado Décimo de Paz;
B) En el Municipio de Soyapango: el Juzgado Segundo de lo Penal y el Juzgado Segundo de Paz;
C) En el Municipio de San Marcos: el Juzgado de lo Penal y el Juzgado de lo Civil;
CH) En el Municipio de Apopa: el Juzgado de lo Penal y el Juzgado de lo Civil;
D) En el Municipio de Santa Ana: el Juzgado Tercero de lo Penal y el Juzgado Tutelar de Menores;
E) En el Municipio de La Libertad: el Juzgado de Primera Instancia;
F) En el Municipio de Izalco: el Juzgado de Primera Instancia;
G) En el Municipio de San Miguel: el Juzgado Segundo de Tránsito y el Juzgado Tutelar de Menores; y
H) En el Municipio de La Unión: el Juzgado Segundo de lo Penal.
Los Juzgados que se crean de acuerdo a este artículo, tendrán su sede en los expresados municipios y su competencia territorial será la que determine la Ley Orgánica Judicial.
Art. 2.- De los Juzgados de Primera Instancia que actualmente existen en los Municipios de Chalchuapa, Metapán y Quezaltepeque, se separa la jurisdicción civil, y a cada uno de dichos tribunales se les cambia su nominación por el Juzgado de lo Penal; y consecuentemente, se crea en cada uno de los municipios mencionados el Juzgado de lo Civil.
Asimismo, de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia que existen en el Municipio de Cojutepeque, se separa la jurisdicción Civil, y a cada uno de dichos tribunales se cambia su nominación por el de Juzgado Primero de lo Penal y Juzgado Segundo de lo Penal, respectivamente; y en consecuencia, se crea el Juzgado de lo Civil.
Los Juzgados de lo Civil creados conforme a esta disposición, asumirán también la competencia sobre las otras materias que conforme a la Ley Orgánica Judicial pertenece a los Juzgados de Primera Instancia, con excepción de la penal y la de tránsito que corresponderán exclusivamente a los tribunales con nominación penal.
Art. 3.- Al Juzgado de lo Penal y al Juzgado de Paz que actualmente existen en el Municipio de Soyapango, se les cambia su nominación por el de Juzgado Primero de lo Penal y Juzgado Primero de Paz, respectivamente.
Asimismo, al Juzgado de Transito y al Juzgado de lo Penal que existen respectivamente en los Municipios de San Miguel y de La Unión, se cambia su nominación por el de Juzgado Primero de Tránsito y Juzgado Primero de lo Penal, también respectivamente.
Art. 4.- Los Juzgados que se crean comenzarán sus funciones el día uno de enero de mil novecientos noventa y dos, fecha desde la cual operará el cambio de nominación de los otros tribunales a que se refiere este decreto. Asimismo, la competencia territorial de los referidos tribunales desde la fecha indicada, será la que se les asigne por la Ley Orgánica Judicial.
Los titulares de los juzgados a los que se cambia la nominación y el personal de los mismos, continuarán en sus respectivos cargos, pero bajo la nueva nominación. La Corte Suprema de Justicia podrá sin embargo autorizar la distribución del referido personal, entre los juzgados existentes y los que se crean en los respectivos municipios, para el mejor desempeño de los mismos.
Art. 5.- En los casos en que por este decreto resulta modificada la competencia, los jueces respectivos continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tuvieren en trámite a la fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y dos, en la materia civil que se les separa, hasta su ejecución. Los ya fenecidos a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones.
Art. 6.- En el Municipio de Soyapango, durante el período comprendido desde el uno de enero de mil novecientos noventa y dos hasta el treinta de junio del mismo año, sólo el Juzgado Segundo de lo Penal deberá iniciar y tramitar los juicios o diligencias relacionadas con hechos penales cometidos en esa comprensión municipal, salvo que por razones especiales la Corte Suprema de Justicia encomendare algún caso al Juzgado Primero de lo Penal, a fin de que el funcionamiento del nuevo juzgado permita al ya existente la conclusión más rápida de sus asuntos en trámite.
Art. 7.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(12) Decreto Legislativo Nº 87, del 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial Nº 209, Tomo 313, del 8 de noviembre de 1991.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SIGUIENTES:
Art. 8.- En los casos en que por este Decreto se modifica la competencia territorial, los jueces respectivos continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tuvieren en trámite a la fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y dos, en la comprensión territorial de que se trate, hasta su ejecución. Los ya fenecidos a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó quedando facultados para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones.
Art. 9.- La distribución territorial establecida en el Artículo 7 de este Decreto, surtirá sus efectos a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y dos.
Art. 10.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(13) Decreto Legislativo Nº 387, de 4 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo 317, del 14 de diciembre del 1992.
INICIO DE NOTA
EN EL TEXTO DEL DECRETO DE REFORMAS ANTERIOR APARECEN LOS ARTICULOS 9, 10 Y 11; NO REFORMANDO LA CITADA LEY, QUE DICE A CONTINUACION:
Art. 9.-En los casos en que por este Decreto resulta modificada la competencia material o territorial, los tribunales de segunda instancia y los jueces respectivos continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieren iniciado, en su caso a la fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y tres, hasta su terminación. Los ya fenecidos a esa fecha, y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Las Cámaras devolverán los autos de la primera instancia al tribunal que se los remitió.
Art. 10.-En el Municipio de San Miguel, durante el período comprendido del uno de enero de mil novecientos noventa y tres, al treinta de junio del mismo año, sólo los juzgados Segundo de lo Civil y Tercero de lo Penal deberán iniciar y tramitar los juicios o diligencias civiles y penales respectivamente, referentes a sus correspondientes comprensiones territoriales, salvo que por razones especiales un tribunal superior les encomendare algún caso, a fin de que el funcionamiento de los nuevos Juzgados permita del descongestionamiento de los que ya existen.
Art. 11.-La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(14) Decreto Legislativo Nº 540, del 20 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 107, Tomo 319, del 8 de junio de 1993.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO LEGISLATIVO Nº 540 CONTIENE EL SIGUIENTE ARTICULO TRANSITORIO:
Art. 2. TRANSITORIO. La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, continuará conociendo de los juicios o diligencias civiles, mercantiles o de inquilinato, que tuvieren en apelación o revisión, procedentes del Juzgado de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate, a la fecha de entrar en vigencia el presente decreto. Los ya fenecidos a esa fecha, se conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir, en su caso, las ejecutorias o certificaciones correspondientes. Los autos provenientes de primera instancia, serán devueltos al tribunal que los remitió.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(15) Decreto Legislativo Nº 574, del 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 129, Tomo 320, del 9 de julio de 1993.
(16) Decreto Legislativo Nº 763, del 5 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 22, Tomo 322, del 1 de febrero de 1994. *
INICIO DE NOTA: El Decreto anterior contiene dos artículos que no reforman específicamente el contenido de la presente Ley, a manera de información se transcribe textualmente dichos artículos:
Art. 5.-En los casos en que por este Decreto resulta modificada la competencia material o territorial, los tribunales de segunda instancia y los jueces respectivos continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieren iniciado, en su caso, a la fecha del uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, hasta su terminación. Los ya fenecidos a esa fecha, y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Las Cámaras devolverán los autos de la Primera Instancia al Tribunal que se los tramitó.
Art. 6.-La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales acordará lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(17) Decreto Legislativo Nº 854, del 14 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 93, Tomo 323, del 20 de mayo de 1994. *
INICIO DE NOTA: En el Decreto anterior se menciona un artículo transitorio, que por considerar de uso momentáneo se transcribe a continuación:
Art. 2.-TRANSITORIO. Las Cámaras de lo Civil y de lo Penal de la Primera Sección del Centro, continuarán conociendo de los juicios o diligencias de Tránsito que tuvieren en trámite o que se inicien antes del primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Los ya fenecidos a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el Tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir, en su caso, las ejecutorias o certificaciones correspondientes. Los autos provenientes de primera instancia, serán devueltos al Tribunal que los remitió.
De los recursos que se interpongan o de los juicios que se inicien en los Tribunales de Tránsito de San Salvador de la fecha indicada en el Inciso anterior en adelante, corresponderá conocer a la Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro, así como de los que se inicien, después de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso último del Art. 6 de la Ley Orgánica que mediante ese decreto se sustituye.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(18) Decreto Legislativo Nº 40, del 30 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial Nº 123, Tomo 324 del 1 de julio de 1994.
(19) Decreto Legislativo Nº 90, del 21 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial Nº 152, Tomo 324, del 19 de agosto de 1994.
(20) Decreto Legislativo Nº 134, del 14 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial Nº 173, Tomo 324, del 20 de septiembre de 1994.
INICIO DE NOTA
En el Decreto anterior se menciona en el Artículo 8 a quien competen las diligencias ya iniciadas o fenecidas al 30 de septiembre de 1994, por considerar importante dicha información se transcribe textualmente dicho artículo incluyendo el Artículo 9 a continuación:
Art. 8.-Los Jueces con competencia en lo civil y las Cámaras de lo Civil o con competencia en esta materia, continuarán conociendo de los juicios o diligencias relativos a la materia de familia que tuvieren en trámite a la fecha del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro hasta su ejecución; los ya fenecidos a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados para hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir las ejecutorias o certificaciones que se les pidieren y remitir los expedientes cuando los Jueces de Familia lo solicitaren.
En aquellos asuntos en que por la naturaleza de la cuestión discutida fuere posible revocar, modificar, ampliar o reformar los puntos que fueron objeto de sentencia, será competente para conocer de ello el Juez de Familia, quien podrá solicitar al Juez que hubiere conocido del expediente respectivo su remisión.
Las Cámaras y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, devolverán los autos de la Primera y Segunda Instancia, respectivamente, al Tribunal que los remitió.
Art. 9.-La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(21) Decreto Legislativo Nº 229, del 21 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo 325, del 23 de diciembre de 1994.
(22) Decreto Legislativo Nº 273, del 16 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 35, Tomo 326, del 20 de febrero de 1995.
(23) Decreto Legislativo Nº 291, del 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 63, Tomo 326, del 30 de marzo de 1995.
(24) Decreto Legislativo Nº 363, del 7 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 114, Tomo 327, del 21 de junio de 1995.
* INICIO DE NOTA:
POR CONSIDERAR DE GRAN IMPORTANCIA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 7 DEL PRESENTE DECRETO PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY SE TRANSCRIBE A CONTINUACION EL ARTICULO EN MENCION:
Art. 7.- La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
FIN DE NOTA.
(25) Decreto Legislativo Nº 620, del 1 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 40, Tomo 330, del 27 de febrero de 1996.
(26) Decreto Legislativo Nº 729, del 13 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo 331, del 21 de junio de 1996.
*INICIO DE NOTA:
EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 729 CONTENIDO EN LA LLAMADA 26, MENCIONA EN SU ARTICULO 4, LA CONDICION EN LA QUE QUEDARAN LOS PROCESOS EN TRAMITE, Y PARA MAYOR COMPRENSION DE LA MISMA SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACION:
Art. 4.-Los Jueces de Familia, cuya jurisdicción se modifica, continuarán conociendo de los procesos en trámite, hasta su conclusión y ejecución; los ya fenecidos y los que posteriormente alcancen dicho estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados para admitir los recursos de apelación interpuestos por terceros interesados, hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir las ejecutorias o certificaciones que se les solicitaren.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA.
(27) Decreto Legislativo Nº 803, del 11 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 176, Tomo 332, del 20 de septiembre de 1996.
INICIO DE NOTA:
POR CONSIDERAR DE GRAN IMPORTANCIA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 6 DEL PRESENTE DECRETO PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY SE TRANSCRIBE A CONTINUACION EL ARTICULO EN MENCION:
Art. 6.- La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA.
(28) Decreto Legislativo N° 258, del 23 de marzo de 1998, publicado en el D. O. No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
(29) Decreto Legislativo N° 259, del 23 de marzo de 1998, publicado en el D. O. No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
(30) Decreto Legislativo N° 260, del 23 de marzo de 1998, publicado en el D. O. No. 62, Tomo 338, del 23 de marzo de 1998.
DECRETO No 260
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la ejecución del proceso penal en las fases de instrucción y plenaria, actualmente está a cargo de Jueces de Paz y Jueces de Primera Instancia con competencia en materia penal;
II.- Que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, la competencia penal será ejercida por Jueces de Paz, por Jueces de Instrucción, por Tribunales de Sentencia;
III.- Que como consecuencia del referido cambio orgánico procesal, se hace necesario crear nuevos tribunales, convertir algunos existentes en otros, y hacer algunos cambios de denominación;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse en el departamento de San Salvador seis Tribunales de Sentencia, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Tribunal Primero de Sentencia, Tribunal Segundo de Sentencia y Tribunal Tercero de Sentencia. Residencia: San Salvador. Tribunal de Sentencia. Residencia: Soyapango. Tribunal de Sentencia. Residencia: Mejicanos. Tribunal de Sentencia. Residencia: Delgado.
Art. 2.- Crease en el municipio de Ilopango un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: Ilopango.
Art. 3.- Crease en el departamento de Cuscatlán un Tribunal de Sentencia cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Cojutepeque.
Art. 4.- Créase en el departamento de Cabañas un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Sensuntepeque.
Art. 5.- Créase, en el departamento de San Vicente un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: San Vicente.
Art. 6.- Créase en el municipio de Tecoluca un Juzgado de Paz, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado Segundo de Paz. Residencia: Tecoluca.
Art. 7.- Créase en el departamento de La Paz un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la Siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Zacatecoluca.
Art. 8.- Créase en el municipio de San Luis Talpa un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de instrucción. Residencia: San Luis Talpa.
Art. 9.- Créase en el departamento de Chalatenango un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Chalatenango.
Art. 10.- Créase en el departamento de La Libertad un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Nueva San Salvador.
Art. 11.- Créanse en el departamento de La Libertad dos Juzgados de Paz, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Tribunal Tercero de Paz. Residencia: Nueva San Salvador y Juzgado Segundo de Paz. Residencia: Colón.
Art. 12.- Créanse en el departamento de Santa Ana dos Tribunales de Sentencia, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Tribunal Primero de Sentencia y Tribunal Segundo de Sentencia. Residencia: Santa Ana.
Art. 13.- Créase en el Municipio de Santa Ana un Juzgado de Paz, cuya denominación y residencia será la siguiente. Juzgado Cuarto de Paz. Residencia: Santa Ana
Art. 14.- Créase en el Departamento de Ahuachapán un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Ahuachapán.
Art. 15.- Créanse en el Municipio de Jujutla un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente; Juzgado de Instrucción. Residencia: Jujutla.
Art. 16.- Créase en el Departamento de Sonsonate un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Sonsonate.
Art. 17.- Créanse en el Departamento de San Miguel dos Tribunales de Sentencia, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Tribunal Primero de Sentencia y Tribunal Segundo de Sentencia. Residencia: San Miguel.
Art. 18.- Créase en el municipio de El Transito un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: El Tránsito.
Art. 19.- Créase en el Departamento de Usulután un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Usulután.
Art. 20.- Créase en el Departamento de Morazán un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: San Francisco Gotera.
Art. 21.- Créase en el municipio de Osicala un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: Osicala.
Art. 22.- Créase en el Departamento de La Unión un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: La Unión.
Art. 23.- Conviértense los Juzgados Primero de lo Penal, Segundo de lo Penal, Tercero de lo Penal, Cuarto de lo Penal, Quinto de lo Penal, Sexto de lo Penal, Séptimo de lo Penal, Octavo de lo Penal, Noveno de lo Penal y Décimo de lo Penal con residencia en San Salvador, en Juzgados de Instrucción denominándose por su orden así: Juzgado Primero de Instrucción, Juzgado Segundo de Instrucción, Juzgado Tercero de Instrucción, Juzgado Cuarto de Instrucción, Juzgado Quinto de Instrucción, Juzgado Sexto de Instrucción, Juzgado Séptimo de Instrucción, Juzgado Octavo de Instrucción, Juzgado Noveno de Instrucción y Juzgado Décimo de Instrucción; todos con residencia en San Salvador.
Art. 24.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Mejicanos se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Mejicanos.
Art. 25.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Delgado se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Delgado.
Art. 26.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Soyapango se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Soyapango.
Art. 27.- El juzgado de lo Penal con residencia en San Marcos se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: San Marcos.
Art. 28.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Apopa se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Apopa.
Art. 29.-Los Juzgados Primero y segundo de lo Penal con residencia en Cojutepeque se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Cojutepeque.
Art. 30.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Nueva San Salvador se convierte respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Nueva San Salvador.
Art. 31.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Quezaltepeque se convierte en Juzgado de Instrucción, Residencia: Quezaltepeque.
Art. 32.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en San Vicente se convierten en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en San Vicente.
Art. 33.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Zacatecoluca se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Zacatecoluca.
Art. 34.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Penal con residencia en Santa Ana se convierten respectivamente en: Juzgado Primero Segundo y Tercero de Instrucción, los tres con residencia en Santa Ana.
Art. 35.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Chalchuapa se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Chalchuapa.
Art. 36.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Metapán se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Metapán.
Art. 37.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Ahuachapán se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Ahuachapán.
Art. 38.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Sonsonate se convierte respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Sonsonate.
Art. 39.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Penal con residencia en San Miguel se convierten respectivamente en: Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Instrucción, los tres con residencia en San Miguel.
Art. 40.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Usulután se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Usulután.
Art. 41.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en La Unión se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en La Unión.
Art. 42.- El Juzgado Tercero de Paz con residencia en Santa Rosa de Lima se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Santa Rosa de Lima.
Art. 43.- El actual Juzgado de Primera Instancia de Santa Rosa de Lima, se convierte en Juzgado de lo Civil. Residencia: Santa Rosa de Lima.
Art. 44.- Cámbianse las denominaciones a los siguientes Juzgados: En el Municipio de Colón, el actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado Primero de Paz; y en el Municipio de Tecoluca, el actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado Primero de Paz.
Art. 45.- El presente decreto entrará en vigencia el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN ELSALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTO VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOS,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
(31) Decreto Legislativo N° 261, del 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
(32) Decreto Legislativo Nº 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
INICIO DE NOTA:
DECRETO Nº 262.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decretos números 261 y 262 emitidos este día, esta Asamblea ha creado en el territorio nacional Tribunales de Sentencia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Paz y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; y ha convertido en Juzgado de Instrucción, Juzgados de lo Penal previamente existentes;
II.- Que la creación y conversión de tantos organismos judiciales, que deberán aplicar la legislación procesal penal y penitenciaria, que entrará en vigencia el próxima día veinte de abril, implica la modificación integral de la Ley Orgánica Judicial en lo referente a la estructura actual de tribunales que la misma consigna;
III.- Que mientras se introducen las modificaciones pertinentes a la legislación orgánica mencionada, es conveniente regular mediante decreto especial, las jurisdicciones, atribuciones y residencias de los tribunales y juzgados de la República;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia;
DECRETA:
Art. 1.- La jurisdicción, atribuciones y residencia de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia son las siguientes:
ZONA CENTRAL
CAMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO - Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles y mercantiles tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de lo Civil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Segundo de lo Civil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Primero de lo Mercantil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Segundo de lo Mercantil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Primero de Hacienda-Residencia: San Salvador
Conocerá de los asuntos civiles de todos los municipios del territorio nacional, en los términos que prescribe el Art. 3 del presente decreto.
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.- Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Tercero de lo Civil – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Cuarto de lo Civil – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Tercero de lo Mercantil – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador y Rosario de Mora.
Juzgado Cuarto de lo Mercantil – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador y Guazapa.
Juzgado Segundo de Hacienda – Residencia: San Salvador,
Conocerá de los asuntos civiles de todos los municipios del territorio nacional, en los términos que prescribe el Art. 3 del presente decreto.
Juzgado Segundo de Inquilinato – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Quinto de lo Civil – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Rosario de Mora y Panchimalco.
Juzgado Quinto de lo Mercantil – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador y Panchimalco.
Juzgado Primero de Inquilinato – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Apopa
Municipios: Apopa y Nejapa.
Juzgado de lo Civil – Residencia: San Marcos
Municipios: San Marcos, Santiago Texacuangos y Santo Tomás, del departamento de San Salvador; San Francisco Chinameca, Olocuilta y Cuyultitán, del departamento de La Paz.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Mejicanos
Municipios: Mejicanos y Ayutuxtepeque.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Soyapango
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Delgado
Municipios: Delgado y Cuscatancingo.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Tonacatepeque
Conocerá los asuntos civiles de los municipios de Tonacatepeque y Guazapa.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO.- Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Familia – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado Segundo de Familia – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado Tercero de Familia – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado Cuarto de Familia – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado de Familia – Residencia: Soyapango
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
Juzgado de Familia – Residencia: San Marcos
Municipios: San Marcos, Panchimalco, Santo Tomás, Santiago Texacuangos y Rosario de Mora, del departamento de San Salvador; y Olocuilta y Cuyultitán del departamento de La Paz.
Juzgado de Familia – Residencia: Apopa
Municipios: Apopa, Guazapa, Nejapa, El Paisnal, Aguilares y Tonacatepeque.
Juzgado de Familia – Residencia: Nueva San Salvador
Municipios: Todos los del departamento de La Libertad.
Juzgado de Familia – Residencia: Chalatenango
Municipios: Todos los del departamento de Chalatenango.
Juzgado de Familia – Residencia: Cojutepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cuscatlán y los municipios de San Emigdio y Paraíso de Osorio, del departamento de La Paz.
Juzgado de Familia – Residencia: San Vicente
Municipios: Todos los del departamento de San Vicente.
Juzgado de Familia – Residencia: Zacatecoluca
Municipios: Todos los del departamento de La Paz, excepto Olocuilta, Cuyultitán, San Emigdio y Paraíso de Osorio.
Juzgado de Familia – Residencia: Sensuntepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cabañas.
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL – Residencia: San Salvador
Conocerá de los asuntos laborales tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de lo Laboral – Residencia: San Salvador
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de Olocuilta y San Francisco Chinameca, del departamento de La Paz.
Juzgado Segundo de lo Laboral – Residencia: San Salvador
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de Olocuilta y San Francisco Chinameca. del departamento de La Paz.
Juzgado de lo Laboral – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Congo, Coatepeque, Texistepeque, Santiago de la Frontera, Candelaria de la Frontera y San Antonio Pajonal.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Chalchuapa
Municipios: Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo y El Porvenir.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Metapán
Municipios: Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado de lo Laboral – Residencia: Sonsonate
Municipios: Todos los del departamento de Sonsonate.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Ahuachapán
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de Ahuachapán, Apaneca, Concepción de Ataco, Tacuba, Guaymango, San Pedro Puxtla, San Francisco Menéndez y Jujutla.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Atiquizaya
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: Atiquizaya, San Lorenzo, El Refugio y Turín.
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL.- Residencia: San Salvador
Conocerá de los asuntos laborales tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Tercero de lo laboral – Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de Olocuilta y San Francisco Chinameca, del departamento de La Paz.
Juzgado Cuarto de lo Laboral – Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de Olocuilta y San Francisco Chinameca, del departamento de La Paz.
Juzgado de lo Laboral – Residencia: Nueva San Salvador,
Municipio: Nueva San Salvador, Teotepeque, Comasagua, Talnique, Jicalapa, San José Villanueva, Zaragoza, Huizúcar, Nueva Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán y Colón.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Quezaltepeque.
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: Quezaltepeque; y El Paisnal y Aguilares, del departamento de San Salvador.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: San Juan Opico.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: San Juan Opico, San Matías, San Pablo Tacachico y Ciudad Arce.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: La Libertad.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: La Libertad, Chiltiupán y Tamanique.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Chalatenango
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: Chalatenango, Concepción Quezaltepeque, Ojos de Agua, Las Vueltas, Azacualpa, San Francisco Lempa, San Luis del Carmen, San Miguel de Mercedes, San Antonio los Ranchos, San Antonio de la Cruz, San Isidro Labrador, Nueva Trinidad, Cancasque, Potonico, San José Las Flores, Arcatao y Nombre de Jesús.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Tejutla.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: Tejutla, La Palma, Nueva Concepción, San Ignacio, Agua Caliente, La Reina, Citalá y El Paraíso.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Dulce Nombre de María.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: Dulce Nombre de María, San Rafael, Santa Rita, San Francisco Morazán, San Fernando, El Carrizal, La Laguna y Comalapa.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Cojutepeque
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: Cojutepeque, San Pedro Perulapán, Santa Cruz Michapa, Monte San Juan, Candelaria, Santa Cruz Analquito, San Bartolomé Perulapía, San Emigdio, Paraíso de Osorio, San Ramón, San Rafael Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Suchitoto.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: Suchitoto, San José Guayabal y Oratorio de Concepción.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Sensuntepeque
Conocerá asuntos laborales de los municipio de: Sensuntepeque, Victoria, San Isidro, Dolores y Guacotecti.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Ilobasco
Conocerá asuntos laborales de los municipios de: Ilobasco, Jutiapa, Tejutepeque y Cinquera.
Juzgado de lo Civil – Residencia: San Vicente
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: San Vicente, Guadalupe, Tepetitán, Apastepeque, Verapaz, Tecoluca, San Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Ildefonso.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: San Sebastián.
Conocerá asuntos laborales de los municipios de: San Sebastián, Santo Domingo, San Esteban Catarina y San Lorenzo.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Zacatecoluca
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santiago Nonualco, Jerusalén, El Rosario, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba, San Luis Talpa, San Luis La Herradura y San Juan Talpa.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: San Pedro Masahuat.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca.
CAMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados en los Juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Primero de Paz y Juzgado Décimo Primero de Paz
Juzgado Cuarto de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Cuarto de Paz.
Juzgado Séptimo de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Séptimo de Paz y Juzgado Décimo Segundo de Paz.
Juzgado de Instrucción – Residencia: San Marcos
Municipios: San Marcos, Santiago Texacuangos y Santo Tomás.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Mejicanos
Municipios: Mejicanos y Ayutuxtepeque.
Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
Residencia: San Salvador.
DEROGADO (3*) (4*)
DEROGADO (3*) (4*)
CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados en los Juzgados siguientes:
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Segundo de Paz y Juzgado Décimo Tercero de Paz.
Juzgado Quinto de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Quinto de Paz.
Juzgado Octavo de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Octavo de Paz y Juzgado Décimo Cuarto de Paz.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Delgado.
Municipios: Delgado: Juzgado Primero y Segundo de Paz; y Juzgado de Paz de Cuscatancingo.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: Soyapango.
Municipio: Soyapango; Juzgado Tercero y Cuarto de Paz.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Ilopango.
Municipios: Juzgado de Paz de Ilopango; y Juzgados Primero y Segundo de Paz de San Martín.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Tonacatepeque
Juzgado de Paz de los municipios de: Tonacatepeque y Guazapa
Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
Residencia: San Salvador.
DEROGADO (3*) (4*)
DEROGADO (3*) (4*)
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.-
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados en los Juzgados siguientes:
Juzgado Tercero de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Tercero de Paz y Juzgado Décimo Quinto de Paz
Juzgado Sexto de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Sexto de Paz.
Juzgado Noveno de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador: Juzgado Noveno de Paz y Panchimalco.
Juzgado Décimo de Instrucción – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador: Juzgado Décimo de Paz y Rosario de Mora.
Juzgado de Primera Instancia Militar – Residencia: San Salvador
Municipios: Todos los del territorio nacional.
Juzgado Primero de Hacienda – Residencia: San Salvador.
Juzgado Segundo de Hacienda – Residencia: San Salvador
Los dos Juzgados anteriores conocerán de los asuntos penales de todos los municipios del territorio nacional, en los términos que prescribe el Art. 3 del presente decreto.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: Soyapango
Municipio: Soyapango: Juzgados Primero y Segundo de Paz.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Apopa
Municipios: Apopa y Nejapa.
DEROGADO (3*) (4*)
CAMARA DE MENORES DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO – Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los Juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Menores – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.
Juzgado Segundo de Menores – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque y El Paisnal.
Juzgado Tercero de Menores – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Apopa y Aguilares.
Juzgado Cuarto de Menores – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago Texacuangos, Rosario de Mora y San Marcos.
Juzgado de Menores – Residencia: Soyapango
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
Juzgado Primero de Menores – Residencia: Nueva San Salvador
Municipios: Nueva San Salvador, Nuevo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, Teotepeque, San José Villanueva, Comasagua, Chiltiupán, Tamanique, Zaragoza, Talnique, Jicalapa y Huizúcar.
Juzgado Segundo de Menores – Residencia: Nueva San Salvador
Municipios: Nueva San Salvador, Quezaltepeque, San Juan Opico, San Matías, Colón, San Pablo Tacachico, Ciudad Arce, Tepecoyo, Sacacoyo y Jayaque.
Juzgado de Menores – Residencia: Chalatenango
Municipios: Todos los del departamento de Chalatenango.
Juzgado de Menores – Residencia: Cojutepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cuscatlán.
Juzgado de Menores – Residencia: San Vicente
Municipios: Todos los del departamento de San Vicente.
Juzgado de Menores – Residencia: Zacatecoluca
Municipios: Todos los del departamento de La Paz.
Juzgado de Menores – Residencia: Sensuntepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cabañas.
Juzgado Primero de Ejecución de Medidas al Menor – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa, Nejapa, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque, El Paisnal y todos los municipios del departamento de Chalatenango.
Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas al Menor – Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Soyapango, Apopa, Aguilares, San Marcos, Ilopango, San Martín, Santo Tomás, Panchimalco. Santiago Texacuangos, Rosario de Mora y todos los municipios del departamento de La Libertad.
Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor – Residencia: San Vicente
Municipios: Todos los del departamento de Cuscatlán, Cabañas, San Vicente y La Paz.
CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO – Residencia: San Salvador.
Conocerá, en los términos que prescribe el Art. 2 del presente decreto, de los asuntos penales y civiles tramitados en: (3*)
Juzgado Primero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador y la Paz. (3*)
Juzgado Segundo de Tránsito- Residencia: San Salvador
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador, Cabañas y Chalatenango. (3*)
Juzgado Tercero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador y San Vicente. (3*)
Juzgado Cuarto de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador y Cuscatlán. (3*)
Los Juzgados de Paz de los Municipios de los departamentos de la Paz, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado Primero de Tránsito; de los municipios de los Departamentos de Cabañas y Chalatenango, al Jugado Segundo de Tránsito; los del Departamento de San Vicente, al Juzgado Tercero de Tránsito; y los del Departamento de Cuscatlán, al Juzgado Cuarto de Tránsito.
Los Juzgados de Paz de los municipios del Departamento de San Salvador, harán tal remisión a los Juzgados de Tránsito comenzando por el Juzgado Primero y así ordenadamente a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en los Juzgados de Tránsito mencionados en el inciso anterior, será competencia de los Tribunales de Sentencia residentes en San Salvador; para tal efecto, los Juzgados emitirán las actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero de Sentencia y así, ordenadamente, a los demás.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DEL CENTRO – Residencia: Cojutepeque.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato, penales y penitenciarios de los juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil Residencia: Cojutepeque.
Municipios: Cojutepeque, San Pedro Perulapán, Santa Cruz Michapa, Monte San Juan, Candelaria, Santa Cruz Analquito, San Bartolomé Perulapía, San Emigdio, Paraíso de Osorio, San Ramón, San Rafael Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: Cojutepeque.
Municipios: Cojutepeque: Juzgado Primero de la Paz; San Pedro Perulapán, Santa Cruz Michapa, Monte San Juan, Candelaria, Santa Cruz Analquito, San Emigdio, Paraíso de Osorio y San Bartolomé Perulapía.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: Cojutepeque.
Municipios: Cojutepeque: Juzgado Segundo de Paz; San Ramón, San Rafael Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Suchitoto.
Municipios: Suchitoto, San José Guayabal y Oratorio de Concepción.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados en los anteriores juzgados de instrucción y en el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en Cojutepeque.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Sensuntepeque.
Municipios: Sensuntepeque, Victoria, San Isidro, Dolores y Guacotecti.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Ilobasco.
Municipios: Ilobasco, Jutiapa, Tejutepeque y Cinquera.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Primera Instancia, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en Sensuntepeque.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: Cojutepeque.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los Tribunales de Sentencia residentes en Cojutepeque y Sensuntepeque; los Juzgados de Instrucción con residencia en Cojutepeque; los Juzgados de Primera Instancia residentes en Suchitoto, Sensuntepeque e Ilobasco; y los Juzgados de Paz residentes en cada uno de los municipios de los departamentos de Cuscatlán y Cabañas. También ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en las personas internadas en los centros penales de Cojutepeque, Sensuntepeque e Ilobasco.
CAMARA DE LA TERCERA SECCION DEL CENTRO Residencia: San Vicente.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato, penales y penitenciarios de los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil – Residencia: San Vicente.
Municipios: San Vicente, Guadalupe, Tepetitán, Apastepeque, Verapaz, Tecoluca, San Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Idelfonso.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: San Vicente.
Municipios: San Vicente: Juzgado Primero de Paz; Tecoluca; Juzgados Primero y Segundo de Paz; Tepetitán, Verapaz y Guadalupe.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: San Vicente.
Municipios: San Vicente: Juzgado Segundo de Paz; Apastepeque, San Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Idelfonso.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: San Sebastián.
Municipios: San Sebastián: Juzgados Primero y Segundo de Paz; Santo Domingo, San Esteban Catarina y San Lorenzo.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción, y en el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en San Vicente.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Zacatecoluca.
Municipios: Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santiago Nonualco, Jerusalén, El Rosario, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba, San Luis Talpa, San Luis La Herradura y San Juan Talpa.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: Zacatecoluca.
Municipios: Zacatecoluca: Juzgado Primero de Paz; San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo y Jerusalén.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: Zacatecoluca.
Municipios: Zacatecoluca: Juzgado Segundo de Paz; San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba y Santiago Nonualco.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: San Pedro Masahuat.
Municipios: San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca.
Juzgado de Instrucción – Residencia: San Luis Talpa.
Municipios: San Luis Talpa, San Juan Talpa, San Luis la Herradura, El Rosario, Olocuilta, Cuyultitán y San Francisco Chinameca.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción y en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en Zacatecoluca.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: San Vicente.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los Tribunales de Sentencia residentes en San Vicente y Zacatecoluca; los Juzgados de Instrucción con residencia en San Vicente, Zacatecoluca y San Luis Talpa; el Juzgado de Primera Instancia residente en San Pedro Masahuat; y los Juzgados de Paz de cada uno de los municipios de los departamentos de San Vicente y La Paz. También ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en las personas internadas en el centro penal de San Vicente.
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO – Residencia: Nueva San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato, penales y penitenciarios de los juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil – Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Nueva San Salvador, Teotepeque, Comasagua, Talnique, Jicalapa, San José Villanueva, Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán y Colón.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Quezaltepeque.
Municipios: Quezaltepeque, El Paisnal y Aguilares.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Nueva San Salvador: Juzgado Primero de Paz; Teotepeque, Comasagua, Talnique, Jicalapa y Colón; Juzgados Primero y Segundo de Paz.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Nueva San Salvador: Juzgados Segundo y Tercero de Paz; Huizúcar, San José Villanueva, Antiguo Cuscatlán y Nuevo Cuscatlán.
Conocerá de los asuntos civiles y penales tramitados en: (3*)
Juzgado de Tránsito – Residencia: Nueva San Salvador. (3*)
Municipios: Todos los del departamento de La Libertad (3*)
Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de la Libertad, al ordenarla instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Nueva San Salvador. (3*)
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior, será competente del Tribunal de Sentencia con residencia en Nueva San Salvador. (3*)
Juzgado de instrucción – Residencia: Quezaltepeque.
Municipios: Quezaltepeque: Juzgados Primero y Segundo de Paz; El Paisnal, y Aguilares.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: San Juan Opico.
Municipios: San Juan Opico, San Matías, San Pablo Tacachico y Ciudad Arce.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: La Libertad.
Municipios: La Libertad, Chiltiupán, Tamanique y Zaragoza.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en Nueva San Salvador.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Chalatenango.
Municipios: Chalatenango, Concepción Quezaltepeque, Ojos de Agua, Las Vueltas, Azacualpa, San Francisco Lempa, San Luis del Carmen, San Miguel de Mercedes, San Antonio Los Ranchos, San Antonio de la Cruz, San Isidro Labrador, Nueva Trinidad, Cancasque, Potonico, San José Las Flores, Arcatao y Nombre de Jesús.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Tejutla.
Municipios: Tejutla, La Palma, Nueva Concepción, San Ignacio, Agua Caliente, La Reina, Citalá y El Paraíso.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Dulce Nombre de María.
Municipios: Dulce Nombre de María, San Rafael, Santa Rita, San Francisco Morazán, San Fernando, El Carrizal, La Laguna y Comalapa.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Primera Instancia, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en Chalatenango.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: Nueva Salvador.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en el Tribunal de Sentencia residente en Nueva San Salvador; Juzgados de Instrucción con residencia en Nueva San Salvador y Quezaltepeque; Juzgados de Primera Instancia de La Libertad y Opico; y Juzgados de Paz de cada uno de los municipios del departamento de La Libertad. Asimismo ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, en las personas internadas en el centro penal de Quezaltepeque.
ZONA OCCIDENTAL
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE – Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de lo Civil – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Congo y Santiago de la Frontera.
Juzgado Segundo de lo Civil – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Texistepeque y Candelaria de la Frontera.
Juzgado Tercero de lo Civil – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Coatepeque y San Antonio Pajonal.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Chalchuapa
Municipios: Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo y El Porvenir.
Juzgado de lo Civil – Residencia: Metapán
Municipios: Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado de Tránsito – Residencia: Santa Ana
Conocerá en los términos que prescribe el Art. 2 del presente decreto, todos los municipios de los departamentos de Santa Ana y Ahuachapán. (3*)
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE OCCIDENTE – Residencia: Santa Ana
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgados Primero de Familia – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Coatepeque, Texistepeque, El Congo, Chalchuapa, Candelaria de la Frontera y San Sebastián Salitrillo.
Juzgado Segundo de Familia – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Provenir, Metapán, Santiago de la Frontera, Masahuat, Santa Rosa Guachipilín y San Antonio Pajonal.
Juzgado de Familia – Residencia: Ahuachapán
Municipios: Todos los del departamento de Ahuachapán.
Juzgado de Familia – Residencia: Sonsonate
Municipios: Todos los del departamento de Sonsonate.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE
Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana: Juzgado Primero de Paz, Coatepeque y Santiago de la Frontera.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana: Juzgado Segundo de Paz, San Antonio Pajonal y Candelaria de La Frontera.
Juzgado Tercero de Instrucción – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana: Juzgados Tercero y Cuarto de Paz; El Congo y Texistepeque.
Juzgado de Tránsito – Residencia: Santa Ana.
Conocerá en los términos que prescribe el Art. 2 del presente decreto, de todos los municipios de los departamentos de Santa Ana y Ahuachapán. (3*)
Juzgado de Instrucción – Residencia: Chalchuapa
Municipios: Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo y El Porvenir.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Metapán
Municipios: Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los Tribunales de Sentencia residentes en Santa Ana; Juzgados de Instrucción con residencia en Santa Ana, Chalchuapa y Metapán; y los Juzgados de Paz de cada uno de los municipios del departamento de Santa Ana. Asimismo ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, en las personas internadas en la Penitenciaria Occidental y en el centro penal de Apanteos, ambos ubicados en Santa Ana.
Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los Tribunales de Sentencia residentes en Ahuachapán y Sonsonate; los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia con residencia en los mismos departamentos; y Juzgados de Paz de cada uno de los municipios de los departamentos citados. También ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en las personas internadas en los centros penales de Metapán, Atiquizaya y Sonsonate.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción con residencia en Santa Ana corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia con residencia en Santa Ana. Igual conocimiento corresponderá al Tribunal Segundo de Sentencia con residencia en Santa Ana, respecto del Juzgado Tercero de Instrucción con residencia en Santa Ana y los Juzgados de Instrucción con residencia en Metapán y Chalchuapa.
CAMARA DE MENORES DE LA SECCION DE OCCIDENTE-
Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Menores – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Santiago de la Frontera, Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo, Candelaria de la Frontera, San Antonio Pajonal y El Porvenir.
Juzgado Segundo de Menores – Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Congo, Coatepeque, Texistepeque, Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado de Menores – Residencia: Ahuachapán
Municipios: Todos los del departamento de Ahuachapán.
Juzgado de Menores – Residencia: Sonsonate
Municipios: Todos los del departamento de Sonsonate.
Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor – Residencia: Santa Ana
Municipios: Todos los de los departamento de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE OCCIDENTE-
Residencia: Sonsonate.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato, penales y penitenciarios tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil – Residencia: Sonsonate
Municipios: Sonsonate, Santo Domingo de Guzmán, Sonzacate, Nahuizalco, Nahulingo, San Antonio del Monte, Juayúa, Salcoatitán y Santa Catarina Masahuat.
Juzgado de lo Laboral – Residencia: Sonsonate.
Conocerá en materia de inquilinato en el municipio de Sonsonate; y en materia civil y mercantil, en el municipio de Sonsonate a prevención con el Juzgado de lo Civil con residencia en Sonsonate.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: Sonsonate.
Municipios: Sonsonate: Juzgado Primero de Paz; Salcoatitán, Juayúa, Santo Domingo de Guzmán, Santa Catarina Masahuat, Nahuilingo y San Antonio del Monte.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: Sonsonate.
Municipios: Sonsonate: Juzgado Segundo de Paz; Sonzacate y Nahuizalco.
Juzgado de Tránsito – Residencia: Sonsonate.
Conocerá en los terminos que prescribe el Art. 2 del presente decreto, de todos los municipios del departamento de Sonsonate. (3*)
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Izalco
Municipios: Izalco, Caluco y San Julián.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Armenia.
Municipios: Armenia, Santa Isabel Ishuatán, Cuisnahuat, Jayaque, Tepecoyo y Sacacoyo.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Acajutla.
Municipio: Acajutla.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia, corresponderá al Tribunal de Sentencia de Sonsonate.
CAMARA DE LA TERCERA SECCION DE OCCIDENTE.
Residencia: Ahuachapán.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantíles, de inquilinato y penales tramitados en los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil – Residencia: Ahuachapán.
Municipios: Ahuachapán, Apaneca, Concepción de Ataco, Tacuba, Guaymango, San Pedro Puxtla, San Francisco Menéndez y Jujutla.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Ahuachapán.
Municipios: Ahuachapán: Juzgados Primero y Segundo de Paz; Apaneca, Concepción de Ataco y Tacuba.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Atiquizaya.
Municipios: Atiquizaya: Juzgados Primero y Segundo de Paz; El Refugio, San Lorenzo y Turín.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Jujutla.
Municipios: Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San Francisco Menéndez.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción y en el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en Ahuachapán.
ZONA ORIENTAL
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE. Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato y de lo laboral de los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de lo Civil – Residencia: San Miguel
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa y Chirilagua.
Juzgado Primero de lo Civil – Residencia: San Miguel
Municipios: San Miguel, Moncagua, Chapeltique y Sesori.
Juzgado de Laboral – Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua, Moncagua, Chapeltique y Sesori.
Este Juzgado conocerá también en materia de inquilinato en el Departamento de San Miguel.
Juzgado Primero de Tránsito – Residencia: San Miguel.
Juzgado Segundo de Tránsito -.Residencia: San Miguel.
Los dos Juzgados anteriores conocerán en los términos que prescribe el Art. 2 del presente decreto de todos los municipios de los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. (3*)
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Chinameca.
Municipios: Chinameca, Nueva Guadalupe, Lolotique, San Rafael Oriente, San Jorge y El Tránsito.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Ciudad Barrios.
Municipios: Ciudad Barrios, Nuevos Edén de San Juan, San Gerardo, San Luis de la Reina, Carolina y San Antonio del Mosco.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en:
Juzgado Primero de Familia – Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel, Ciudad Barrios, Moncagua, Uluazapa, Chapeltique, Chirilagua, Quelepa, Comacarán, Chinameca, Nueva Guadalupe y San Rafael Oriente.
Juzgado Segundo de Familia – Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel, El Tránsito, Lolotique, San Jorge, Sesori, San Luis de la Reina, Carolina, Nuevo Edén de San Juan, San Gerardo y San Antonio del Mosco.
Juzgado de Familia – Residencia: San Francisco Gotera.
Municipios: Todos los del departamento de Morazán.
Juzgado de Familia – Residencia: La Unión.
Municipios: Todos los del departamento de La Unión.
Juzgado de Familia – Residencia: Usulután.
Municipios: Todos los del departamento de Usulután.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados en:
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel: Juzgado Primero de Paz; Uluazapa, Quelepa y Chirilagua.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel: Juzgado Segundo de Paz; Moncagua y Chapeltique.
Juzgado Tercero de Instrucción – Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel: Juzgados Terceros y Cuatro de Paz; Comacarán y Sesori.
Juzgado Primero de Tránsito – Residencia: San Miguel.
Juzgado Segundo de Tránsito – Residencia: San Miguel.
Los dos anteriores Juzgados conocerán en los Términos que prescribe el Art. 2 del presente decreto de todos los municipios de los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y la Unión. (3*)
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Chinameca.
Municipios: Chinameca: Juzgado Primero y Segundo de Paz; Nueva Guadalupe y Lolotique.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Ciudad Barrios.
Municipios: Ciudad Barrios: Juzgados Primeros y Segundo de Paz; Nuevo Edén de San Juan, San Gerardo, San Luis de la Reina, Carolina y San Antonio del Mosco.
Juzgado de Instrucción – Residencia: El Tránsito.
Municipios: El Tránsito; San Jorge, San Rafael Oriente, Ereguayquín y Concepción Batres.
Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los Tribunales de Sentencia residentes en San Miguel; los Juzgados de Instrucción con residencia en San Miguel y El Tránsito; los Juzgados de Primera Instancia residentes en Chinameca y Ciudad Barrios; y los Juzgados de Paz residentes en cada uno de los municipios del departamento de San Miguel, y en Ereguayquín y Concepción Batres del departamento de Usulután. También ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en las personas internadas en el centro penal de San Miguel.
El conocimiento del Juicio Plenario de los procesos penales, tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción con residencia en San Miguel y Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chinameca, corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia con residencia en San Miguel. Igual conocimiento corresponderá al Tribunal Segundo de Sentencia con residencia en San Miguel, respecto al Juzgado Tercero de Instrucción con residencia en San Miguel, Juzgado de Instrucción con residencia en El Tránsito y Juzgado de Primera Instancia con residencia en Ciudad Barrrios.
CAMARA DE MENORES DE LA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en:
Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor Infractor – Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.
Juzgado de Menores – Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los del departamento de San Miguel.
Juzgado de Menores – Residencia: San Francisco Gotera.
Municipios: Todos los del departamento de Morazán.
Juzgado de Menores – Residencia: Usulután.
Municipios: Todos los del departamento de Usulután.
Juzgado de Menores – Residencia: La Unión.
Municipios: Todos los del departamento de La Unión.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE
Residencia: Usulután.
Conocerá de los asuntos Civiles, Laborales, Mercantiles, de Inquilinato, Penales y Penitenciarios de los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil – Residencia: Usulután.
Municipios: Usulután, Santa Elena, Ozatlán, San Dionisio, Ereguayquín, Concepción Batres, Santa María y Jucuarán.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: Usulután.
Municipios: Usulután: Juzgado Primero de Paz; Santa Elena y Ozatlán.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: Usulután.
Municipios: Usulután: Juzgados Segundo y Tercero de Paz; Santa María, Jucuarán y San Dionisio.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Santiago de María.
Municipios: Santiago de María: Juzgados Primero y Segundo de Paz; Alegría, Tecapán y California.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Berlín.
Municipios: Berlín y Mercedes Umaña.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Jucuapa.
Municipios: Jucuapa: Juzgados Primero y Segundo de Paz; San Buenaventura, El Triunfo, Estanzuelas y Nueva Granada.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Jiquilisco.
Municipios: Jiquilisco, San Agustín, San Francisco Javier y Puerto El Triunfo.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: Usulután.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en el Tribunal de Sentencia y Juzgados de Instrucción residentes en Usulután; Juzgados de Primera Instancia con residencia en Santiago de María, Jucuapa, Berlín y Jiquilisco; y los Juzgados de Paz residentes en cada uno de los municipios del departamento de Usulután, excepto Ereguayquín y Concepción Batres. También ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en las personas internadas en los centros penales de Usulután, Jucuapa y Berlín.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en Usulután.
CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos Civiles, Mercantiles, de Inquilinato, Laborales, Penales y Penitenciarios de los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil – Residencia: La Unión.
Municipios: La Unión, San Alejo, Conchagua, Intipucá, El Carmen, Yayantique, Yucuaiquín, Bolívar, San José Las Fuentes y Meanguera del Golfo.
Juzgado Primero de Instrucción – Residencia: La Unión.
Municipios: La Unión, Juzgado Primero de Paz; San Alejo, Intipucá, El Carmen, Bolívar y Yucuaiquín.
Juzgado Segundo de Instrucción – Residencia: La Unión.
Municipios: La Unión: Juzgados Segundo de Paz; Conchagua, Yayantique, San José las Fuentes y Meanguera del Golfo.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Santa Rosa de Lima.
Municipios: Santa Rosa de Lima: Juzgado Primero y Segundo de Paz; Concepción de Oriente, Nueva Esparta, Anamorós, El Sauce, Pasaquina, Polorós y Lislique.
Este Tribunal continuará conociendo de los asuntos en trámite en el Juzgado Tercero de Paz, pendientes al entrar en vigencia el presente decreto.
Juzgado de Primera Instancia – Residencia: Santa Rosa de Lima.
Conocerá de los asuntos Civiles, Mercantiles, Laborales y de Inquilinato de los Municipios de: Santa Rosa de Lima, Concepción de Oriente, Nueva Esparta, Anamorós, El Sauce, Pasaquina, Polorós y Lislique. También conocerá de los asuntos penales iniciados antes del día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El conocimiento del Juicio Plenario en los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción, corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en La Unión.
Juzgado Primero de Primera Instancia – Residencia: San Francisco Gotera.
Municipios: San Francisco Gotera: Juzgado Primero de Paz; Sociedad, Jocoro, San Carlos, Yamabal, Chilanga, Guatajiagua, Lolotiquillo y El Divisadero.
Juzgado Segundo de Primera Instancia – Residencia: San Francisco Gotera.
Municipios: San Francisco Gotera: Juzgado Segundo de Paz; Osicala, Yoloaiquín, Cacaopera, Corinto, Gualococti, San Simón, San Isidro, El Rosario, Meanguera, Joateca, Arambala, Perquín, San Fernando, Jocoaitique, Torola y Delicias de Concepción.
Juzgado de Instrucción – Residencia: Osicala.
Municipios: Osicala, Gualococti, San Simón, San Isidro, El Rosario, Joateca, Perquín, San Fernando, Jocoaitique, Torola, Delicias de Concepción, Meanguera y Arambala.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en San Francisco Gotera.
Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena – Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los Tribunales de Sentencia residentes en San Francisco Gotera y La Unión; los Juzgados de Instrucción con residencia en La Unión, Santa Rosa de Lima y Osicala; los Juzgados de Primera Instancia residentes en San Francisco Gotera y; los Juzgados de Paz con residencia en cada uno de los municipios de los departamentos de Morazán y La Unión. También ejercerá vigilancia en las personas internadas en los centros penales de San Francisco Gotera y La Unión.
Art. 2.- Los procesos derivados de un accidente de tránsito iniciados antes del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, continuarán siendo tramitados ante el Tribunal de que pendan y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Especial sobre Accidentes de Transito, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (1*) (2*) (3*)
Art. 3.- Los procesos penales y civiles en materia de hacienda que al veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, estuvieren en trámite continuarán siendo conocidos hasta el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con las que se iniciaron. (1*) (2*)
Art. 4.- El conocimiento de los procesos de tránsito a los que se refiere el Art. 35 de la Ley de Procedimientos Especial Sobre Accidentes de Tránsito, que se inicien después del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, corresponderá a los Jueces de Primera Instancia y Tribunales con competencia con materia civil; los que aplicarán; los procedimientos contenidos en los Titulos IV y V de la citada Ley. (3*)
Art. 5.- El conocimiento de los procesos civiles en materia de hacienda, que se inicien después del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, corresponderá a los Jueces y Tribunales con competencia civil, y se tramitarán de acuerdo a lo que para los juicios civiles según la cuantía, prescribe el Código de Procedimientos Civiles.
Art. 6.- El presente Decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial.
Art. 7.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidas en otros ordenamientos, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICE-PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICE-PRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS.
CUARTA VICE-PRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDEROL SOL,
Presidente de la República.
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
REFORMAS AL DECRETO No. 262:
(1*) Decreto Legislativo Nº 509 del 16 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 237, Tomo 341, del 18 de diciembre de 1998
(2*) Decreto Legislativo Nº 641 del 17 de junio de 1999. publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo 343, del 22 de junio de 1999
(3*) Decreto Legislativo 771, del 24 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 231, Tomo 345, del 10 de diciembre de 1999.
INICIO DE NOTA:
La parte que corresponde a la competencia de los Juzgados de tránsito del artículo 1, y los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo 262 han sido derogados tácitamente por el artículo número 9 del Decreto Legislativo, Nº 771 del 24 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 231, Tomo 345, del 10 de diciembre de 1999.
DECRETO Nº 771.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 262, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el conocimiento de las acciones para deducir responsabilidades penales y civiles derivadas de un accidente de tránsito, ocurrido a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, corresponde a los tribunales del fuero penal y civil común;
II.- Que como consecuencia de dicho decreto, la competencia que tenían los Juzgados Especiales de Tránsito, quedó limitada al conocimiento de las acciones para deducir todo tipo de responsabilidad sobre accidentes de tránsito ocurridos antes del veinte de abril del año indicado en el considerando anterior;
III.- Que los resultados obtenidos en la aplicación de dicho decreto no han sido óptimos, por lo que es necesario reordenar la competencia, a fin de que dichas acciones sean conocidas únicamente por Tribunales Especiales de Tránsito y por los demás tribunales con competencia en materia penal y civil, con el objeto de mejorar la administración de justicia;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- A partir del uno de enero del año dos mil, será competencia de los Juzgados de Tránsito el conocimiento de las acciones para determinar responsabilidades civiles en casos de accidentes de tránsito terrestre ocasionados por toda clase de vehículos.
Si se tratare de deducir acciones penales, corresponderá a los Juzgados de Tránsito el conocimiento exclusivo de la instrucción; y a los Tribunales determinados en el Código Procesal Penal y en este decreto, la audiencia inicial y el juicio plenario.
Art. 2.- Los Juzgados de Tránsito, cuando conozcan de la acción civil, aplicarán lo dispuesto en los Títulos IV y V de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito.
Art. 3.- La jurisdicción, atribuciones y residencia de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados con competencia en materia de tránsito, serán las siguientes:
CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados en:
Juzgado Primero de Tránsito Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y La Paz.
Juzgado Segundo de Tránsito – Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamento de San Salvador, Cabañas y Chalatenango.
Juzgado Tercero de Tránsito – Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y San Vicente.
Juzgado Cuarto de Tránsito – Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y Cuscatlán.
Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de La Paz, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado Primero de Tránsito; los de los municipios de los Departamentos de Cabañas y Chalatenango, al Juzgado Segundo de Tránsito; los del Departamento de San Vicente, al Juzgado Tercero de Tránsito; y los del Departamento de Cuscatlán, al Juzgado Cuarto de Tránsito.
Los Juzgados de Paz de los municipios del Departamento de San Salvador, harán tal remisión a los Juzgados de Tránsito comenzando por el Juzgado Primero y así ordenadamente a los Juzgado Segundo, Tercero y Cuarto.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en los Juzgados de Tránsito mencionados en el inciso anterior, será competencia de los Tribunales de Sentencia residentes en San Salvador; para tal efecto, los Juzgado remitirán las actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero de Sentencia y así, ordenadamente, a los demás.
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO. Residencia: Nueva San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles y penales tramitados en:
Juzgado de Tránsito – Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Todos los del Departamento de La Libertad.
Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de La Libertad, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Nueva San Salvador.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior, será competencia del Tribunal de Sentencia con residencia en Nueva San Salvador.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE. Residencia: Santa Ana.
Conocerá, cuando se ejercite exclusivamente la acción civil, de los asuntos tramitados en:
Juzgado de Tránsito – Residencia: Santa Ana.
Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE. Residencia: Santa Ana.
Conocerá, de la acción penal y de la civil ejercitada conjuntamente, tramitada en:
Juzgado de Tránsito – Residencia: Santa Ana.
Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán.
Los Juzgados de Paz de los municipios de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Santa Ana.
El conocimiento del juicio plenario, en los procesos tramitados en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior, será competencia de los Tribunales de Sentencia residentes en Santa Ana; para tal efecto, el juzgado remitirá las actuaciones a los tribunales, comenzado por el Primero de Sentencia.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE OCCIDENTE. Residencia: Sonsonate.
Conocerá de los asuntos civiles y penales tramitados en:
Juzgado de Tránsito – Residencia: Sonsonate.
Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate.
Los Juzgados de Paz de los municipios del Departamentos de Sonsonate, al ordenar la instrucción, remitirá las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Sonsonate.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior, será competencia del Tribunal de Sentencia con residencia en Sonsonate.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE. Residencia: San Miguel.
Conocerá, cuando se ejercite exclusivamente la acción civil, de los asuntos tramitados en:
Juzgado Primero de Tránsito – Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.
Juzgado Segundo de Tránsito – Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: Residencia: San Miguel.
Conocerá de la acción penal y de la civil ejercitada conjuntamente, tramitada en:
Juzgado Primero de Tránsito – Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.
Juzgado Segundo de Tránsito – Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.
Los Juzgados de Paz de los Municipios de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones a los Juzgados de Tránsito residentes en San Miguel, comenzado por el Primero.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en los Juzgados de Tránsito mencionados en el inciso anterior, será competencia de los Tribunales de Sentencia con residencia en San Miguel; para tal efecto, los Juzgados remitirán las actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero.
Art. 4.- Si se ejercitare únicamente la acción civil y hubiere más de un Juzgado de Tránsito competente, conocerá el que prevenga, excepto en el Departamento de San Salvador, en que tendrá lugar lo dispuesto en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial.
Art. 5.- Los procesos derivados de un accidente de tránsito, iniciados antes del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, continuarán siendo tramitados hasta su terminación ante el tribunal de que pendan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito.
Art. 6.- Los procesos penales iniciados a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, que a la vigencia de este decreto estén siendo tramitados en los Juzgados de Paz, de Instrucción y Tribunales de Sentencia del Departamento de La Paz, continuarán siendo conocidos por ellos mismos hasta su terminación, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley con la que se iniciaron.
Art. 7.- Los procesos de tránsito a que se refiere el Art. 35 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, que se iniciaron a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, continuarán siendo conocidos por los Jueces de Primera Instancia y Tribunales con competencia en materia civil, aplicando los procedimientos contenidos en los Títulos IV y V de la citada ley.
Art. 8.- Los tribunales competentes en materia penal, continuarán conociendo hasta su terminación, de las acciones penales iniciales en el período comprendido entre el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siguiendo los procedimientos contenidos en el Código Procesal Penal.
Art. 9.- Quedan derogadas las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 62, Tomo 338 del día 31 del mes y año citados, incorporado a la Ley Orgánica Judicial, así como las demás disposiciones de ésta y de otros preceptos legales, en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Art. 10.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICE-PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICE-PRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS.
CUARTA VICE-PRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Justicia (Ad Honorem) y Ministro de Seguridad Pública.
FIN DE NOTA
(4*) Decreto Legislativo 772, del 24 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 231, Tomo 345, del 10 de diciembre de 1999, REFIERESE A LA CONVERSION DE TRIBUNALES DE SENTENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
DECRETO Nº 772
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el trámite del juicio plenario en los procesos penales del conocimiento de los Juzgados de Instrucción del Departamento de San Salvador y del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en el mismo Departamento, compete a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Sentencia del Municipio de San Salvador y a los Tribunales de Sentencia de los Municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango;
II.- Que con el objeto de que la carga de trabajo sea asumida en forma equitativa, es conveniente, que los Tribunales de Sentencia de Mejicanos, Delgado y Soyapango, estén asentados en la ciudad capital y que éstos y los actuales Tribunales de Sentencia de San Salvador, tengan, cada uno de ellos, competencia en todo el Departamento de San Salvador;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Los Tribunales de Sentencia de Mejicanos, Delgado y Soyapango, a partir de la vigencia del presente Decreto se denominarán Tribunal Cuarto de Sentencia, Tribunal Quinto de Sentencia y Tribunal Sexto de Sentencia, respectivamente y tendrán su asiento en el Municipio de San Salvador.
Art. 2.- El juicio plenario en los procesos penales tramitados en los Juzgados de Instrucción del Departamento de San Salvador y en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en el mismo Departamento y los que se promuevan por acción privada, serán conocidos por los Tribunales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia con sede en el Municipio de San Salvador.
Art. 3.- En el Departamento de San Salvador, para determinar el Tribunal de Sentencia a que se refiere el número 4) del Art. 322 del Código Procesal Penal y en las situaciones previstas en el Art. 400 del mismo Código, para establecer el Tribunal de Sentencia que conocerá de la acción penal privada, los jueces de la instrucción correspondiente y los interesados, según el caso, consultarán previamente a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.
La consulta a que se refiere el inciso precedente, tendrá por objeto la equitativa distribución del trabajo en los Tribunales de Sentencia, para lo cual, la Corte Suprema de Justicia dictará, mediante acuerdo, las disposiciones pertinentes.
Art. 4.- Los juicios a que se refiere el Art. 2, que al entrar en vigencia este Decreto estuviesen en trámite en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Sentencia con asiento en San Salvador, continuarán tramitándose en los mismos; y los que estuviesen en trámite en los Tribunales de Sentencia de los Municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango, continuarán siendo conocidos por los Tribunales Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia, respectivamente.
Art. 5.- Deróganse los párrafos finales de los apartados correspondientes a las Cámaras Primera, Segunda y Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, incorporados a la Ley Orgánica Judicial por el Decreto Legislativo No. 262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 338, del día 31 del mes y año citados y las demás disposiciones legales en cuanto contradigan o se opongan a lo prescrito en este Decreto.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICE-PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICE-PRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS.
CUARTA VICE-PRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Justicia (Ad Honorem) y
Ministro de Seguridad Pública.
FIN DE LAS REFORMAS AL DECRETO No 262.
(33) Decreto Legislativo Nº 705, del 9 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 173, Tomo 344, del 20 de septiembre de 1999.
DECRETO No. 705.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que para una mejor administración de justicia es conveniente la creación de Juzgados de Primera Instancia competentes para tramitar privativamente asuntos de menor cuantía.
II.- Que por igual razón es pertinente trasladar a ciertos Juzgados de Primera Instancia, la competencia de algunos Juzgados de Paz para conocer asuntos civiles y mercantiles que no excedan a diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma;
III.- Que como medida de buen Gobierno Judicial, es procedente convertir en Juzgado de Menor Cuantía a los Juzgados de Hacienda, sin perjuicio de que los últimos terminen los procesos que ante ellos penden;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Habrá en el Municipio de San Salvador, dos Juzgados de Primera Instancia que se denominarán: Juzgado Primero de Menor Cuantía y Juzgado Segundo de Menor Cuantía.-
Lo ordenado en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial, le será aplicable a esos Juzgados.
Art. 2.- Los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía conocerán en Primera Instancia en el Municipio de San Salvador, con exclusión de cualquier otro Tribunal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma.
Art. 3.- Los Juzgados creados por este Decreto conocerán en Juicio Verbal, cuando la suma que se litiga no exceda de diez mil colones ni sea de valor indeterminado superior a esa suma y pasando de dicha sumas, conocerán en juicio escrito; todo de acuerdo a lo prescrito para estas clases de juicios en el Código de Procedimientos Civiles y en la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Art. 4.- Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales serán recurribles en revisión y las pronunciadas en los juicios escritos, lo serán en apelación.
Art. 5.- De los recursos interpuestos ante el Juez Primero de Menor Cuantía conocerá la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y de los planteados ante el Juez Segundo de Menor Cuantía, conocerá la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro.
Art. 6.- Los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia civil y mercantil en los Municipios de Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate, Nueva San Salvador, Cojutepeque, Zacatecoluca, San Vicente, Usulután, San Miguel, La Unión, Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado, conocerán privativamente, en Juicio Verbal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma.
Cuando en un Municipio existieren dos o más Jueces competentes según lo dispuesto en el Inciso que antecede conocerá el que primero prevenga.
Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales a que se refiere este Artículo, admitirán recurso de revisión para ante el Tribunal de Segunda Instancia que corresponda según la Ley Orgánica Judicial.
Art. 7.- La competencias atribuidas en el Artículo procedente a los Juzgados que en él se citan, es sin perjuicio de la que actualmente les otorga el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Art. 8.- En los Municipios no comprendidos en los Arts. 2 y 6 anteriores, continuarán conociendo los Jueces de Paz conforme a la cuantía y procedimientos comunes.
Art. 9.- Los procesos comenzados antes de la vigencia del presente Decreto, en los Municipios comprendidos en los Arts. 2 y 6, continuarán siendo tramitados ante el Juzgado de que pendan, conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron y aquellos que estuvieren siendo conocidos por un Tribunal Superior en grado, una vez resueltos, se remitirán por éste al Juzgado de origen.
Art. 10.- Los actuales Juzgados Primero y Segundo de Hacienda se convierten en Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía, respectivamente, con residencia ambos en San Salvador.
Art. 11.- Los procesos civiles y penales en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda, continuarán siendo conocidos hasta su terminación, en su orden, por los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía, conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron.-
Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia tomará las providencias que fueran necesarias para la efectiva aplicación de este Decreto.
Art. 13.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidos en otros ordenamientos, en cuanto contradigan o se opongan a lo prescrito en este Decreto.
Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Justicia (ad-honorem) y
Ministro de Seguridad Pública.
(34) Decreto Legislativo Nº 896, del 27 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 95, Tomo 347, del 24 de mayo de 2000.
INICIO DE NOTA
Art. 2.- Derógase el Decreto Legislativo de 6 de marzo de 1890, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo No. 28, de fecha 10 del mismo mes y año.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(35) Decreto Legislativo N° 155, del 2 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 204, Tomo 361, del 3 de noviembre del 2003.
INICIO DE NOTA
Art. 1.- Amplíase y extiéndase la jurisdicción y atribuciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciara y de Ejecución de la Pena, con residencia en San Vicente, para que ejerza su competencia en el Centro Penal de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de la Paz.
Art. 2.- Amplíase y extiéndase la jurisdicción y atribuciones del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciara y de Ejecución de la Pena, con residencia en San Miguel, para que ejerza su competencia en el Centro Penal del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.
Art. 3-. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
FIN DE NOTA
(36)Decreto Legislativo N° 774, del 10 de Agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial N° 160, Tomo 368, del 31 de Agosto del 2005.
INICIO DE NOTA*
A CONTINUACIÓN SE ESCRIBE TEXTUALMENTE EL ARTICULO NUMERO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 774:
Art. 5.- Las diligencias, procesos y recursos que al entrar en vigencia este decreto, estuviesen en tramite en las Cámaras cuyas competencias territoriales se reformen, continuarán tramitándose en los mismos tribunales.
FIN DE NOTA*
(37) Decreto Legislativo N°246 de fecha 23 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial N°43, Tomo 374 del 5 de marzo del 2007.
DECRETO No. 246
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
l. Que conforme a la Constitución corresponde exclusivamente al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso- administrativo, así como en las otras que determine la ley, teniendo para tales efectos la Corte Suprema de Justicia, iniciativa de ley.
II. Que por Decreto Legislativo No. 190, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo No. 374, de fecha 22 de enero de 2007, los delitos más graves que se cometen, a nivel nacional e internacional, en que opera el crimen organizado o son de realización compleja, serán conocidos por Juzgados y Tribunales Especializados, con sede en las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, con la circunscripción territorial que en dicho decreto se señala.
III. Que el mencionado decreto establece la manera en que se organizarán dichos Juzgados y Tribunales Especializados, señalando que los de Instrucción y los de Sentencia serán unipersonales o pluripersonales y las Cámaras Especializadas de lo Penal, estarán compuestas de dos Magistrados.
IV. Que los jueces de la República dan un aporte significativo al logro de la convivencia pacífica en el país, sin perjuicio de lo cual se precisa reforzar la protección jurisdiccional.
V. Que en orden a ser congruentes con lo antes expresado, para iniciar la Jurisdicción especializada bajo el esquema de modernización y adecuar la legislación a lo dispuesto en la "Ley Orgánica Judicial", se hace imperioso emitir un Decreto, por el cual se creen los Juzgados y Tribunales Especializados a que se refiere el artículo 3 de la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Salvador una Cámara de Segunda Instancia, que se denominará "Cámara Especializada de lo Penal", la cual tendrá competencia a nivel nacional, tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, y conocerá en segunda instancia de los asuntos penales, a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.
Art. 2.- Créanse los siguientes Juzgados Especializados de Instrucción:
A) En el Municipio de San Salvador: el Juzgado Especializado de Instrucción. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cabañas, Cuscatlán, La Paz y Chalatenango. Conocerá en primera instancia de la acusación fiscal directa o del dictamen, conforme a la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja".
B) En el Municipio de Santa Ana: el Juzgado Especializado de Instrucción. Tendrá competencia sobre los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate. Conocerá en primera instancia de la acusación fiscal directa o del dictamen, conforme a la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja".
C) En el Municipio de San Miguel: el Juzgado Especializado de Instrucción. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. Conocerá en primera instancia de la acusación fiscal directa o del dictamen, conforme a la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja".
Art. 3. Créanse los Juzgados Especializados de Sentencia:
A) En el Municipio de San Salvador: el Juzgado Especializado de Sentencia. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cabañas, Cuscatlán, La Paz y Chalatenango. Conocerá del juicio plenario en las causas instruidas conforme a la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja".
B) En el Municipio de Santa Ana: el Juzgado Especializado de Sentencia.
Tendrá competencia sobre los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate. Conocerá del juicio plenario en las causas instruidas, conforme a la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja".
C) En el Municipio de San Miguel: el Juzgado Especializado de Sentencia.
Tendrá competencia sobre los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. Conocerá del juicio plenario en las causas instruidas conforme a la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja".
Art. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59 de la "Ley Orgánica Judicial" y el Art. 3 inciso sexto de la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja", los Juzgados Especializados de Instrucción y los Juzgados Especializados de Sentencia serán Pluripersonales, teniendo cada uno de los Jueces jurisdicción y competencia individual e independiente. Los juzgados Especializados de Instrucción y los de Sentencia se integrarán temporal o permanentemente con uno, dos o más Jueces.-
Los Jueces de los Juzgados Especializados de Instrucción y los de Sentencia, creados de modo pluripersonal por medio de este decreto, deberán conocer de las causas que designe el Juez que tenga el nombramiento antecedente en orden de precedencia.
Art. 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de organización, estructura y funcionamiento administrativo de los Juzgados y Tribunales que se integren, conforme a los artículos anteriores, pudiendo trasladarse personal de los Juzgados o Tribunales que se estime conveniente, para atender las funciones de los Juzgados y Tribunales Especializados, todo de conformidad con las leyes aplicables.
Art. 6.- No obstante lo dispuesto en el Art. 160-B de la "Ley Orgánica Judicial", la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la utilización de sistemas electrónicos, ópticos, magnéticos, telemáticos, informáticos y de otras tecnologías, para la realización de actos procesales de comunicación.
Art. 7. La Corte Suprema de Justicia determinará los Magistrados y Jueces que se necesiten para cubrir las ausencias temporales o permanentes de los Juzgados y Tribunales Especializados.
Art. 8. Los Juzgados competentes en materia penal conocerán de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyas acciones penales no hayan sido iniciadas; así como continuarán conociendo, hasta su terminación, de las acciones penales iniciadas a la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto; en todo caso siguiendo los procedimientos contenidos en el Código Procesal Penal y leyes aplicables.
Art. 9. El presente Decreto se tendrá por incorporado a la "Ley Orgánica Judicial".
Art. 10. Quedan derogadas las disposiciones de la "Ley Orgánica Judicial" y demás leyes y preceptos legales contenidas en otros ordenamientos que se opongan a la presente ley.
Art. 11- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes febrero del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA MENDOZA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS
SOTO SECRETARIO
GERSON MARTÍNEZ
SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
SECRETARIO
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
RENE MARIO FIGUEROA FlGUEROA,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.
(38) Decreto Legislativo No. 56 de fecha 30 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo 384 de fecha 01 de julio de 2009.
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(Anexo 1) Decreto Legislativo No. 435 de fecha 19 de agosto de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 157, Tomo 292 de fecha 27 de agosto de 1986.
DECRETO Nº 435.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 317 de fecha 13 de marzo de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo 290 del 21 del mismo mes y año, fueron creados dos Juzgados de Primera Instancia Mercantil y dos Juzgados de Primera Instancia Militar, para administrar pronta y cumplida justicia, quedando establecido en el artículo 8 de dicho Decreto que los cambios introducidos por el mismo comenzarán a surtir efecto al incorporar las respectivas partidas en la Ley de Salarios con aplicación al Presupuesto General, por medio de un nuevo Decreto que fijará la fecha de funcionamiento de esos tribunales,
II.- Que por medio del Decreto Legislativo Nº 424, de fecha 29 de julio del presente año, publicado en el Diario Oficial Nº 142, Tomo 292 de fecha 31 del mismo mes y año, se introdujeron en la Ley de Salarios, las partidas correspondientes, en lo que se refiere al Organo Judicial;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Los dos Juzgados de Primera Instancia Mercantil con asiento en San Salvador, que han sido creados por medio del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 317, de fecha 13 de marzo de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo 290, del 21 del mismo mes y año, comenzarán a funcionar desde el día primero de octubre del corriente año; y los dos Juzgados de Primera Instancia Militar creados también por la misma norma, iniciarán su funcionamiento el día primero de septiembre también del año en curso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
Guillermo Antonio Guevara Lacayo,
Presidente.
Alfonso Aristides Alvarenga,
Vicepresidente.
Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente.
Macla Judith Romero de Torres,
Secretario.
Carlos Alberto Funes,
Secretario.
Pedro Alberto Hernández Portillo,
Secretario.
José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.
Rafaél Morán Castaneda,
Secretario.
Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
PUBLIQUESE,
JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente Constitucional de la República.
Julio Alfredo Samayoa h.,
Ministro de Justicia.
(Anexo 2) Decreto Legislativo 316 de fecha 31 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo 304 de fecha 12 de septiembre de 1989.
DECRETO Nº 316.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que es una aspiración de la comunidad salvadoreña lograr como objetivo principal, para la verdadera realización de los derechos fundamentales de la persona humana, una pronta y cumplida justicia, por lo que se hace necesario convertir y crear nuevos tribunales a fin de agilizar los trámites correspondientes, cumpliendo así con los principios constitucionales y los referentes a la administración de justica comprendidos en la Ley Orgánica Judicial;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia y a iniciativa de los diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro, Juan Angel Ventura Valdivieso, Mirian Eleana Dolores Mixco Reyna, Luis Roberto Angulo Samayoa, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Corenelio René Vega, René García Araniva, Rafael Morán Castaneda, José Guillermo Machón Corea, Carmen Elena Calderón de Escalón, Rodolfo Varela Méndez y Eugenio Humberto Parada Salinas.
DECRETA:
Art. 1.- En el distrito judicial de San Salvador, decláranse convertidos desde el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado Quinto de lo Civil, en Juzgado Tercero de lo Mercantil; el Juzgado Sexto de lo Civil, en Juzgado Cuarto de lo Mercantil; el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Militar, en Juzgado de Primera Instancia Militar; el Juzgado Segundo de Primera Instancia Militar, en Juzgado Octavo de lo Penal; y el Juzgado Tercero de Primera Instancia Militar, en Juzgado Cuarto de Tránsito. En el distrito judicial de Nueva San Salvador decláranse convertidos desde la fecha anteriormente citada, los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Juzgados Primero y Segundo de lo Penal, respectivamente.
Los jueces titulares de estos últimos tribunales y el personal de los mismos continuarán en sus cargos, pero su denominación será desde el momento en que opere la conversión la de Juez Tercero de lo Mercantil, Juez Cuarto de lo Mercantil, Juez de Primera Instancia Militar, Juez Octavo de lo Penal, Juez Cuarto de Tránsito, Juez Primero de lo Penal y Juez Segundo de lo Penal, respectivamente. El Juez Octavo de lo Penal y el Cuarto de Tránsito mencionados, además de su jurisdicción y competencia en que al uno se le concede en materia penal y al otro en materia de tránsito conservarán la competencia para seguir conociendo de los asuntos militares que sus juzgados tuvieren sin fenecer al momento de la conversión, incluso de cualquier diligencia de esa misma índole que legalmente resulte practicable después de haber quedado ejecutoriada la sentencia de algún asunto militar fenecido.
Créanse los distritos judiciales siguientes:
En el Departamento de San Salvador, los de Delgado, Mejicanos y Soyapango; en el Departamento de La Paz, el de San Pedro Masahuat; en el Departamento de Sonsonate, el de Acajutla; y en el Departamento de Usulután el de Jiquilisco; y en cada uno de ellos el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, tendiendo éstos como sede, en su orden, las poblaciones recién dichas.
Créanse en el distrito de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad un Juzgado de lo Civil y uno de Tránsito, que tendrán su sede en la ciudad antes expresada.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,
Presidente.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
José Vicente Machado Salgado,
Viceministro de Justicia, Encargado del Despacho.
REFORMAS:
(1) Decreto Legislativo Nº 338, del 28 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo 304, del 29 de septiembre de 1989.
INICIO DE NOTA
ESTA LLAMADA NO APARECE EN EL TEXTO DE LA LEY POR CONTENER LA SIGUIENTE LEY TRANSITORIA:
SUSPENDESE TRANSITORIAMENTE HASTA EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 316, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1989, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 168, TOMO Nº 304, DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.
FIN DE NOTA
(ANEXO 3) Decreto Legislativo Nº 354, del 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 195, Tomo 305, del 23 de octubre de 1989.
DECRETO Nº 354.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 316, de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial Nº 168, Tomo 304 del 12 de septiembre del corriente año se ha creado en este distrito judicial el Juzgado Octavo de lo Penal con la jurisdicción erigida en el mismo decreto, por lo que debe crearse el Juzgado Octavo de Paz;
II.- Que según Decreto Legislativo Nº 243, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial Nº 205, Tomo Nº 285, el primero de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se creó el Municipio de San Luis La Herradura, en el Departamento de La Paz, por lo que conforme el Artículo 22 de la Ley Orgánica Judicial es necesario crear el Juzgado de Paz en el mencionado lugar;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créase un nuevo Juzgado de Paz en la ciudad de San Salvador, con jurisdicción en la misma, que se denominará "Juzgado Octavo de Paz".
Art. 2.- Créase un Juzgado de Paz en el pueblo de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, con la denominación de "Juzgado de Paz".
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.
Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,
Presidente.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
Dolores Eduviges Henríquez,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.
PUBLIQUESE.
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
Oscar Alfredo Santamaría,
Ministro de Justicia.
(ANEXO 4) Decreto Legislativo Nº 598, del 11 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial Nº 243, Tomo 309, del 18 de octubre de 1990.
DECRETO Nº 598.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al numeral 31 del artículo 131 de la Constitución, corresponde a esta Asamblea erigir jurisdicción, a propuesta de la Corte Suprema de Justica;
II.- Que por Decreto Legislativo número 316, de fecha 31 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 168, Tomo Nº 304 del 12 de septiembre del mismo año, se establecieron en el departamento de San Salvador, los distritos judiciales de Mejicanos, Delgado y Soyapango, creándose Juzgados de Primera Instancia con sede en las mencionadas ciudades y con la jurisdicción territorial que establece el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial;
III.- Que dichos tribunales, por ser mixtos, han resultado insuficientes para atender eficientemente el flujo de casos, especialmente penales, por lo que, para lograr una mejor administración de justicia, es necesario y conveniente que los mencionados tribunales sólo tengan jurisdicción en materia penal y crear Juzgados de lo Civil en los mismos distritos judiciales;
POR TANTO;
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créase un Juzgado de lo Civil en cada uno de los municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango, los que tendrán su sede en las expresadas ciudades y su competencia por razón del territorio y de la materia, será la que determine la Ley Orgánica Judicial.
Art. 2.- Los Juzgados de Primera Instancia existentes en los municipios mencionados creados por Decreto Nº 316, de fecha 31 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 168, Tomo Nº 304 del 12 de septiembre del mismo año, se convierten en Juzgados de lo Penal, los cuales conservarán la competencia territorial y por razón de la materia que les señale la Ley Orgánica Judicial.
Los titulares de tales tribunales y el personal de los mismos continuarán en sus cargos, pero su denominación será Juzgado de lo Penal.
Art. 3.- Los Juzgados de Primera Instancia de Mejicanos, Delgado y Soyapango que por medio de este Decreto se convierten en Juzgados de lo Penal, conservarán la competencia que tienen para conocer hasta quedar ejecutoriada la resolución definitiva en los procesos o diligencias civiles y de inquilinato cuyo trámite hubieren iniciado, estado en el cual deberán remitirlos al Juzgado de lo Civil respectivo.
El cumplimiento de estas resoluciones definitivas será de competencia del Juez de lo Civil respectivo, quien en caso necesario podrá expedir la ejecutoria correspondiente.
Art. 4.- Los Juzgados de lo Civil a que se refiere el Art. 1 de este Decreto, comenzarán sus funciones el día uno de enero de mil novecientos noventa y uno.
Desde la fecha anteriormente mencionada operará la conversión de los Juzgados a que se refiere el Art. 2 del presente Decreto.
La Corte Suprema de Justica, de conformidad a sus atribuciones dictará las reglas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en especial lo relacionado con los procesos fenecidos.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
Dolores Eduviges Henríquez,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
Oscar Alfredo Santamaría,
Ministro de Justicia.
(ANEXO 5) Decreto Legislativo Nº 80, del 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial Nº 208, Tomo 313, del 07 de noviembre de 1991.
DECRETO Nº 80
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el crecimiento de la población del país en general, y la emigración de personas hacia determinados Municipios, han generado una mayor demanda para la administración de justicia en las diferentes materias de su conocimiento y el recargo de labores en los tribunales existentes;
II.- Que por la razón antes dicha y para una mejor administración de justicia, es conveniente y necesario además de la creación de nuevos tribunales, que los de Primera Instancia existentes que ejercen una jurisdicción mixta, se conviertan en juzgados con competencia en materias especiales de una manera gradual y progresiva:
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse los siguientes Juzgados:
A) En el Municipio de San Salvador: el Juzgado Quinto de lo Civil; el Juzgado Quinto de lo Mercantil; el Juzgado Noveno de lo Penal; el Juzgado Décimo de lo Penal; el Juzgado Noveno de Paz; y el Juzgado Décimo de Paz;
B) En el Municipio de Soyapango: el Juzgado Segundo de lo Penal y el Juzgado Segundo de Paz;
C) En el Municipio de San Marcos: el Juzgado de lo Penal y el Juzgado de lo Civil;
CH) En el Municipio de Apopa; el Juzgado de lo Penal y el Juzgado de lo Civil;
D) En el Municipio de Santa Ana: el Juzgado Tercero de lo Penal y el Juzgado Tutelar de Menores;
E) En el Municipio de La Libertad: el Juzgado de Primera Instancia;
F) En el Municipio de Izalco: el Juzgado de Primera Instancia;
G) En el Municipio de San Miguel: el Juzgado Segundo de Tránsito y el Juzgado Tutelar de Menores; y
H) En el Municipio de La Unión: el Juzgado Segundo de lo Penal.
Los Juzgados que se crean de acuerdo a este artículo, tendrán su sede en los expresados municipios y su competencia territorial será la que determine la Ley Orgánica Judicial.
Art. 2.- De los Juzgados de Primera Instancia que actualmente existen en los Municipios de Chalchuapa, Metapán y Quezaltepeque, se separa la jurisdicción civil, y a cada uno de dichos tribunales se les cambia su nominación por el de Juzgado de lo Penal; y, consecuentemente, se crea en cada uno de los municipios mencionados el Juzgado de lo Civil.
Asimismo, de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia que existen en el Municipio de Cojutepeque, se separa la jurisdicción Civil, y a cada uno de dichos tribunales se cambia su nominación por el de Juzgado Primero de lo Penal y Juzgado Segundo de lo Penal, respectivamente; y en consecuencia, se crea el Juzgado de lo Civil.
Los Juzgados de lo Civil creados conforme a esta disposición, asumirán también la competencia sobre las otras materias que conforme a la Ley Orgánica Judicial pertenece a los Juzgados de Primera Instancia, con excepción de la penal y la de tránsito que corresponderán exclusivamente a los tribunales con nominación penal.
Art. 3.- Al Juzgado de lo Penal y al Juzgado de Paz que actualmente existen en el Municipio de Soyapango, se les cambia su nominación por el de Juzgado Primero de lo Penal y Juzgado Primero de Paz, respectivamente.
Asimismo, al Juzgado de Tránsito y al Juzgado de lo Penal que existen respectivamente en los Municipios de San Miguel y de La Unión, se cambia su nominación por el de Juzgado Primero de Tránsito y Juzgado Primero de lo Penal, también respectivamente.
Art. 4.- Los Juzgados que se crean comenzarán sus funciones el día uno de enero de mil novecientos noventa y dos, fecha desde la cual operará el cambio de nominación de los otros tribunales a que se refiere este decreto. Asimismo, la competencia territorial de los referidos tribunales desde la fecha indicada, será la que se les asigne por la Ley Orgánica Judicial.
Los titulares de los juzgados a los que se cambia la nominación y el personal de los mismos, continuarán en sus respectivos cargos, pero bajo la nueva nominación. La Corte Suprema de Justicia podrá sin embargo autorizar la distribución del referido personal, entre los juzgados existentes y los que se crean en los respectivos municipios, para el mejor desempeño de los mismos.
Art. 5.- En los casos en que por este decreto resulta modificada la competencia, los jueces respectivos continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tuvieren en trámite a la fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y dos, en la materia civil que se les separa, hasta su ejecución. Los ya fenecidos a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados para expedir en su caso las ejecutorías o certificaciones.
Art. 6.- En el Municipio de Soyapango, durante el período comprendido desde el uno de enero de mil novecientos noventa y dos hasta el treinta de junio del mismo año, solo el juzgado Segundo de lo Penal deberá iniciar y tramitar los juicios o diligencias relacionadas con hechos penales cometidos en esa comprensión municipal, salvo que por razones especiales la Corte Suprema de Justicia emcomendare algún caso al Juzgado Primero de lo Penal, a fin de que el funcionamiento del nuevo juzgado permita al ya existente la conclusión más rápida de sus asuntos en trámite.
Art. 7.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.
Luis Roberto Angulo Samayoa
Presidente
Ciro Cruz Zepeda Peña
Vicepresidente.
Rubén Ignacio Zamora Rivas,
Vicepresidente.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Vicepresidente.
René Flores Aquino,
Secretario.
Ernesto Taufik Kury Asprides,
Secretario.
Raúl Antonio Peña Flores,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
René Hernández Valiente,
Ministro de Justicia.
(ANEXO 6) Decreto legislativo Nº 386, del 26 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo 317, del 14 de diciembre de 1992.
DECRETO Nº 386
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la creación de los nuevos Tribunales de Primera Instancia ha generado un considerable incremento de los trámites ante las Cámaras de Segunda instancia, siendo necesario aumentar la cantidad de éstas para la debida atención de los asuntos de su competencia;
II.- Que asimismo, es necesario crear nuevos Tribunales de Primera Instancia, principalmente en los municipios donde el crecimiento de la población así lo requiere y para mejorar la administración de justicia;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse en el municipio de San Salvador dos Cámaras de Segunda Instancia, que se denominarán "Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro", y "Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro".
Art. 2.- Créase en el municipio de Sonsonate una Cámara de Segunda Instancia que se denominará "Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente".
Las actuales "Cámaras de lo Civil de Occidente" y "Cámaras de lo penal de Occidente", en lo sucesivo se denominarán "Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente" y "Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente", respectivamente.
Art. 3.- Créase en el municipio de San Miguel una Cámara de Segunda Instancia que se denominará "Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente".
Art. 4.- Créase en el municipio de San Miguel dos Juzgados de Primera Instancia, que se denominarán "Juzgado Segundo de lo Civil" y "Juzgado Tercero de lo Penal", repectivamente.
Al Juzgado de lo Civil, actualmente existente en el municipio de San Miguel se le cambia su denominación por la de "Juzgado Primero de Civil".
Art. 5.- Todos los Tribunales que por este Decreto se crean, tanto de Segunda como de Primera Instancia, ejercerán su jurisdiccón en la circunscripción territorial que la Ley Orgánica Judicial les asigne, para lo cual deberán introducirse en ésta las modificaciones y redistribuciones correspondientes.
Asimismo, los tribunales antes expresados, tendrán la competencia que por razón de la materia les asigne la Ley Orgánica Judicial y en las otras materias que conforme a dicha Ley pertenece a las Cámaras de Segunda Instancia y a los Juzgados de Primera instancia, con exclusión de aquellas que por otras disposiciones estén asignadas a otros tribunales.
Art. 6.- El titular del Juzgado de lo Civil de San Miguel, y el personal del mismo, continuarán en sus respectivos cargos, pero bajo la nueva denominación; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia podrá autorizar la distribución del referido personal entre los Juzgados existentes y los que se crean en los respectivos municipios, para el mejor desempeño de los mismos.
Art. 7.- Los tribunales que por este decreto se crean comenzarán sus funciones el día uno de enero de mil novecientos noventa y tres, fecha en la que también tendrá efecto el cambio de denominación de los tribunales a que el mismo se refiere, y la modificación de la competencia material y territorial de los que en tal sentido han sido afectados, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
Presidente
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
Vicepresidente
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
Vicepresidente
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
Vicepresidente
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
Secretario
ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES
Secretario
RENE FLORES AQUINO
Secretario
RAUL ANTONIO PEÑA FLORES
Secretario
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
Secretario
CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la Repúbilca
RENE HERNANDEZ VALIENTE
Ministro de Justicia
(ANEXO 7) Decreto Legislativo No. 762 de fecha 05 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 322 de fecha 21 de enero de 1994.
DECRETO No. 762.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la creación de los nuevos Tribunales de Primera Instancia han generado un considerable incremento de los trámites ante las Cámaras de Segunda Instancia, siendo necesario aumentar la cantidad de éstas para la debida atención de los asuntos de su competencia;
II.- Que asimismo, es necesario crear nuevos Tribunales de Primera Instancia y de Paz, principalmente en los municipios donde el crecimiento de la población así lo requiere y para mejorar la administración de justicia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia;
DECRETA:
Art. 1.- Créase en el municipio de Ahuachapán una Cámara de Segunda Instancia que se denominará “Cámara de la Tercera Sección de Occidente”.-
La actual “Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente” ubicada en el municipio de Sonsonate, en lo sucesivo se denominará “Cámara de la Segunda Sección de Occidente”.
Créase en el municipio de San Salvador, un Juzgado de Primera Instancia que se denominará “Juzgado Segundo de Inquilinato”.
Al Juzgado de Inquilinato existente en el municipio de San Salvador, se le cambia su denominación por la de “Juzgado Primero de Inquilinato”.
Art. 2.- Créanse en el municipio de San Salvador, cinco Juzgados de Paz que se denominarán: “Juzgado Décimo Primero de Paz”, “Juzgado Décimo Segundo de Paz”, Juzgado Décimo Tercero de Paz, “Juzgado Décimo Cuarto de Paz” y Juzgado Décimo Quinto de Paz”.
Art. 3.- Créanse en el municipio de Mejicanos, un Juzgado de Paz que se denominará “Juzgado Segundo de Paz”.
Al Juzgado de Paz ya existente en el municipio de Mejicanos, se le cambia su denominación por la de “Juzgado Primero de Paz”.
Art. 4.- Créanse en el municipio de Delgado, un Juzgado de Paz que se denominará “Juzgado Tercero de Paz”.
Art. 5.- Créanse en el municipio de Soyapango, dos Juzgado de Paz que se denominarán “Juzgado Tercero de Paz” y “Juzgado Cuarto de Paz”.
Art. 6.- Créanse en el municipio de San Marcos, un Juzgado de Paz que se denominará “Juzgado Segundo de Paz”.
Al Juzgado de Paz ya existente en el municipio de San Marcos, se le cambia su denominación por la de “Juzgado Primero de Paz”.
Art. 7.- Créase en el municipio de San Martín, un Juzgado que se denominará “Juzgado Segundo de Paz”.
Al Juzgado de Paz ya existente en el municipio de San Martín, se le cambia su denominación por la de “Juzgado Primero de Paz”.
Art. 8.- Créanse en el municipio de San Miguel, un Juzgado de Paz que se denominará “Juzgado Cuarto de Paz”.
Art. 9.- Créanse en el municipio de Usulután, un Juzgado de Paz que se denominará “Juzgado Tercero de Paz”.
Art. 10.- Créanse en el municipio de Santa Rosa de Lima, un Juzgado de Paz que se denominará “Juzgado Tercero de Paz”.
Art. 11.- Todos los tribunales que por este decreto se crean: de segunda, primera instancia y de paz, ejercerán su jurisdicción en la circunscripción territorial y de paz, ejercerán su jurisdicción en la circunscripción territorial que la Ley Orgánica Judicial les asigne, para lo cual deberán introducirse en éstas la modificaciones y redistribuciones correspondientes.
Asimismo, los tribunales antes expresados, tendrán la competencia que por razón de la materia les asigne la Ley Orgánica Judicial y en las otras materias que conforme a dicha ley pertenece a las Cámaras de Segunda Instancia, Juzgados de Primera Instancia y a los de Paz, con exclusión de aquellas que por otras disposiciones estén asignadas a otros Tribunales.
Art. 12.- Los tribunales que por este decreto se crean comenzarán sus funciones el día uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que también tendrá efecto el cambio de denominación de los tribunales a que el mismo se refiere, y la modificación de la competencia material y territorial de los que en tal sentido han sido afectados, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomas la providencias que para ellos fueren necesarias. (1)
Art. 13.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
VICEPRESIDENTE
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
VICEPRESIDENTE
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
SECRETARIO
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA
SECRETARIO
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
RENE HERNANDEZ VALIENTE,
Ministro de Justicia.
REFORMAS:
(1) Decreto Legislativo No. 792 de fecha 26 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo 322 de fecha 22 de febrero de 1994.
DECRETO No. 792.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 762 de fecha 5 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 322 de fecha 21 del mismo mes y año, se crearon nuevos Tribunales de Segunda, Primera Instancia y de Paz;
II.- Que a raíz de dicha creación, se reformó la Ley Orgánica Judicial, mediante Decreto Legislativo No. 763 de fecha 5 de enero de 1994, que se publicará en el Diario Oficial No. No. 22, Tomo 322 de fecha 1º. de febrero del mismo año, asignándoles la competencia territorial y por materia que les corresponde;
III.- Que la Corte Suprema de Justicia ha solicitado a esta Asamblea que dichos Tribunales, inicien sus funciones hasta el uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, debido a diferentes causas que no es posible su funcionamiento al primero de febrero del corriente año, como lo establece el decreto relacionado en el Considerando I del presente decreto;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Los Tribunales creados por Decreto Legislativo No. 762 de fecha 5 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 322 del 21 del mismo mes y año, iniciarán sus funciones hasta el uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que también tendrá efecto el cambio de denominación de los Tribunales a que el mismo se refiere, y la modificación de la competencia en razón de la materia y del territorio de los que en tal sentido han sido afectados, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 2.- En los casos en que por el Decreto Legislativo No. 763 de fecha 5 de enero 1994, que se publicará en el Diario Oficial No. 22, Tomo 322, de fecha 1º de febrero del mismo año, resulte modificada la competencia en razón de la materia o del territorio, los Tribunales de Segunda Instancia y los Jueces respectivos, continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieran iniciado, en su caso, a la fecha del uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hasta su terminación. Los juicios ya fenecidos a esa fecha, y los que con posteridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramité, quedando éste facultado para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos se retrotraen al uno de febrero del corriente año.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
VICEPRESIDENTE
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
VICEPRESIDENTE
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
SECRETARIO
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA
SECRETARIO
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
RENE HERNANDEZ VALIENTE,
Ministro de Justicia.
(ANEXO 8) Decreto Legislativo Nº 136, del 20 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 173, Tomo 324 del 20 de septiembre de 1994.
DECRETO Nº 136.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la nueva legislación familiar exige para su debida aplicación, de Tribunales especializados y exclusivos que conozcan única y específicamente de todo lo atinente al derecho de familia;
II.- Que para lograr ese objetivo es necesario separar la jurisdicción familiar de la civil, creándose los Tribunales de Familia, tanto de primera como de segunda instancia, que deberán estar a cargo de funcionarios que tengan conocimientos especializados en esta materia;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Creánse en el Municipio de San Salvador cuatro Juzgados de Primera Instancia que se denominan "Juzgado Primero de Familia" "Juzgado Segundo de Familia", "Juzgado Tercero de Familia" y "Juzgado Cuarto de Familia".
Art. 2.- Créanse en cada uno de los Municipios de Santa Ana y San Miguel, dos Juzgados de Primera Instancia, que se denominarán "Juzgado Primero de Familia" y "Juzgado Segundo de Familia".
Art. 3.- Créanse en cada una de las restantes cabeceras Departamentales de la República, un Juzgado de Primera Instancia, que se denominará "Juzgado de Familia".
Art. 4.- Creánse en cada uno de los municipios de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, una Cámara de Segunda Instancia, que se denominarán, respectivamente, "Cámara de Familia de la Sección del Centro", "Cámara de Familia de la Sección de Occidente", y " Cámara de Familia de la Sección de Oriente".
Art. 5.- Los Tribunales creados por este Decreto, así como los Juzgados de Paz ejercerán su jurisdicción en la forma establecida por la Ley Procesal de la Familia; y su competencia por razón del territorio será la que determine la Ley Orgánica Judicial, para lo cual deberán introducirse en ésta las modificaciones correspondientes.
Asimismo, los Tribunales antes expresados tendrán la competencia que por razón de la materia les señale la Ley Orgánica Judicial, en los otros asuntos que conforme a la misma pertenecen a las Cámaras de Segunda Instancia y a los Juzgados de Primera Instancia, con exclusión de aquellos que por otras disposiciones legales estén asignados a otros Tribunales.
Art. 6.- Los Tribunales que por este Decreto se crean, comenzarán sus funciones el día uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que también tendrá efecto la modificación de la competencia material de los Tribunales que actualmente conocen de los asuntos de familia, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
(ANEXO 9) Decreto Legislativo No. 362 de fecha 07 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 114, Tomo 327 de fecha 21 de junio de 1995.
DECRETO No. 362.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que según lo establecido en el Art. 125 de la Ley del Menor Infractor, la vigilancia y control en la ejecución de medidas señaladas en dicha Ley, serán ejercidas por el Juez de Ejecución de Medidas al Menor;
II.- Que consecuentemente, es necesario crear los Juzgados de Ejecución de Medidas al Menor correspondientes;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Salvador, dos Juzgados de Primera Instancia, que se denominarán “Juzgados Primero de Ejecución de Medidas al Menor” y “Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas al Menor”.
Art. 2.- Créanse en el Municipio de San Vicente un Juzgado de Primera Instancia, que se denominará “Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor”.
Art. 3.- Créanse en el Municipio de Santa Ana un Juzgado de Primera Instancia, que se denominará “Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor”.
Art. 4.- Créanse en el Municipio de San Miguel un Juzgado de Primera Instancia, que se denominará “Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor”.
Art. 5.- Los Tribunales creados en este Decreto ejercerán su jurisdicción en la forma establecida en la Ley del Menor Infractor y en la Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor, y su competencia por razón de territorio será la que determine la Ley Orgánica Judicial, para lo cual deberán introducirse en ésta las reformas correspondientes y comenzarán sus funciones el uno de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
Presidente.
ANA GUADALUPE MARTINES MENENDEZ,
Vicepresidente.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
Vicepresidente.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
Vicepresidente.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
Vicepresidente.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
Secretario.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
Secretario.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
Secretaria.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
Secretario.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
(ANEXO 10) Decreto Legislativo No. 802 de fecha 11 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 332 de fecha 20 de septiembre de 1996.
DECRETO No. 802.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que a partir del uno de marzo de 1995 entró en vigencia la Ley del Menor Infractor, la cual desarrolla los principios constitucionales que garantizan un régimen especial para menores;
II.- Que los Tribunales de Menores existentes resultan insuficientes para diligenciar todos los procesos que ante ellos se ventilan, razón por la que es procedente crear otros Tribunales más;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créase en cada uno de los municipios de Ahuachapán, Zacatecoluca, Sensuntepeque, Usulután, San Francisco Gotera, La Unión y Soyapango, un “Juzgado de Primera Instancia” que se denominará “Juzgado de Menores”.
Art. 2.- Créase en el municipio de Santa Ana un “Juzgado de Primera Instancia”, que se denominará “Juzgado Segundo de Menores”, por lo que el actual “Juzgado de Menores” de dicho municipio, se denominará. “Juzgado Primero de Menores”.
Art. 3.- Créase en el municipio de Nueva San Salvador un “Juzgado de Primera Instancia”, que se denominará “Juzgado Segundo de Menores” por lo que el actual “Juzgado de Menores” del mismo municipio, se denominará “Juzgado Primero de Menores.
Art. 4.- Los Tribunales creados por este decreto, ejercerán jurisdicción en la forma establecida por la “Ley del Menor Infractor” y su competencia por razón del territorio, será la que determine la Ley Orgánica Judicial, para lo cual deberán hacerse en ésta las respectivas modificaciones.
Art. 5.- Los Tribunales que por este decreto se crean, iniciarán sus funciones el uno de octubre de 1996.
Art. 6.- En el municipio de San Miguel se declara convertido, a partir del uno de octubre de 1996 el Juzgado Primero de Menores en “Juzgado de Menores”. Y se suprime en el mismo municipio el actual “Juzgado Segundo de Menores”; el que traslada al municipio de La Unión y se convierte en “Juzgado de Menores” de conformidad a lo establecido en el Art. 1 de este Decreto, a partir también de la misma fecha antes mencionada.
Art. 7.- El personal del Juzgado Segundo de Menores que se suprime en el municipio de San Miguel, será nombrado en las respectivas plazas de los Juzgados de Menores que mediante este Decreto se crean.
Art. 8.- Transitorio. Los juicios pendientes y fenecidos del actual Juzgado Segundo de Menores de San Miguel, pasarán a partir del uno de octubre de 1996 al “Juzgado de Menores”, del mismo municipio de San Miguel, para continuar con su tramitación y el Juez podrá extender certificación de las sentencias o cualquier otro documento.
Los Jueces de Menores cuya jurisdicción se modifica, continuarán conociendo de los procesos en trámite, hasta su conclusión y ejecución, los ya fenecidos y los que posteriormente alcancen dicho estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados para admitir los recursos de apelación interpuestos, hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir las ejecutorias o certificaciones que les solicitaren.
Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia el primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SAUNAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
(ANEXO 11) Acuerdo de Corte Plena No. 666 de fecha 13 de enero de 2000.
San Salvador, 13 de enero de 2000
ASUNTO: Dictar las siguientes disposiciones que regulará la equitativa distribución del trabajo de los Tribunales de Sentencia con sede en el municipio de San Salvador
SE HA EMITIDO EL ACUERDO QUE DICE:
Nº. 666--------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre mil novecientos noventa y nueve.--------Este Tribunal, en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 3, del Decreto Legislativo No. 772, de fecha veinticuatro de noviembre de este año, publicado con el D.O. No. 231 Tomo 345 de fecha diez del mes en curso ACUERDA:------Dictar las siguientes disposiciones que regularán la equitativa distribución del trabajo de los Tribunales de Sentencia con sede en el municipio de San Salvador:------1) Créase una Oficina Distribuidora de Procesos, que formará parte de la Secretaría General de este Tribunal y que será la encargada de evacuar las consultas de los jueces de instrucción, con el fin de determinar el Tribunal de Sentencia a quien se deberán remitir las actuaciones en el caso del Art. 322, inciso 4º del Código Procesal Penal.-----2) En el caso de acusación, a que se refiere el Art. 400 Pr. Pn., el acusador particular o el Fiscal General de la República, en su caso, solicitará a la Oficina Distribuidora se le determine el Tribunal de Sentencia competente para conocer del hecho denunciado, ante quien presentará su requerimiento y demás documentos en que fundamenta su acusación. -----3) En la designación del Tribunal de Sentencia que deba conocer, se deberá adoptar el criterio que mejor garantice, tanto cuantitativa como cualitativamente, la equitativa distribución de las actuaciones o acusación entre los distintos tribunales competentes; de tal manera que guarden relación con el orden correlativo de consulta. En el caso de acusación, los interesados podrán manifestar si en alguno o en algunos de los Jueces que podrían conocer del asunto, puede concurrir alguna causal de recusación, excusa o impedimento, la que será apreciada prudencialmente para el solo efecto de la designación del Tribunal.-------4) Los Jueces de Instrucción verificarán la consulta por escrito en duplicado, la que deberá ser evacuada por la Oficina Distribuidora de inmediato.------- También podrán realizar la consulta vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, para el solo efecto de resolver sobre la remisión de las actuaciones, sin que ello exonere a los Jueces de Instrucción de presentarla por escrito, para los efectos previstos en el artículo seis de estas disposiciones.------5) Para llevar el debido control de los procesos remitidos a los Tribunales de Sentencia, el Juez de Instrucción y la Oficina Distribuidora, deberán elaborar un informe estadístico por mes calendario, bajo numeración correlativa, en el qie conste el envío y recibo de las actuaciones, en el primer caso; y las consultas recibidas y evacuadas, en el segundo, los que serán enviados a la Corte Suprema de Justicia por medio de la Secretaría General para su posterior confrontación y envío a la Sección de estadística correspondiente. -------- 6) Tanto en la nota de consulta, como en el escrito de acusación, la oficina distribuidora, designará, mediante razón firmada y sellada, el Juzgado de Sentencia, que deba conocer, con indicación de su número de orden, dicha razón podrá estamparse por medio de un sello adecuado al efecto.------Los Jueces de Sentencia se abstendrán de conocer de actuaciones que no cumplan con las formalidades del inciso anterior.------- 7) La oficina Distribuidora deberá llevar un control, por mes calendario, de la determinación de competencias evacuadas en los casos de acusación cuyo informe también se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos previstos en la parte final del Art. 2 de este acuerdo.--------8) en los escritos de acusación, el Tribunal de Sentencia deberá designarse como ordena el Art. 194 Pr., por una expresión que los encabece sin mencionar su número de orden y será la Oficina Distribuidora quien lo estampará, con el cual será identificado en las posteriores peticiones.--------9) La Oficina Distribuidora deberá remitir en la primera quincena de cada mes, a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, un informe con la debida separación, de todas las consultas y escritos de acusación para quienes ha determinado la competencia del Tribunal de Sentencia en el mes anterior.---------- 10) La Oficina Distribuidora no podrá negarse a designar el Tribunal de Sentencia en los casos señalados, aún cuando a su juicio las solicitudes no estuvieran comprendidas entre las que la Ley le ordena evacuar.--------11) La Oficina Distribuidora a que se refiere este acuerdo, empezará a funcionar a partir de la vigencia del Decreto que contiene la modificación a las denominaciones y sedes de los Tribunales de Sentencia de Departamento de San Salvador.------12) TRANSITORIO:------- Con el objeto de que la carga de trabajo sea asumida en forma equitativa por todos los Tribunales de Sentencia del Departamento de San Salvador, la oficina distribuidora podrá designar como competentes para conocer de las actuaciones en un porcentaje mayor a los Tribunales Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia, con la finalidad de que estos alcancen el mismo nivel de trabajo que han asumido los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Sentencia y verificado lo anterior, se proceda en forma igualitaria, tal como está prescrito en el Art. 3 de este acuerdo.- COMUNÍQUESE.--------J.E. TENORIO---------R.HERNANDEZ VALIENTE---------MARIO SOLANO-----O.BOLAÑOS P.--------CRIOLLO---------DE BUITRAGO----------FORTIN---------J.N.R.RUIZ------------GUSTAVE T---------------E.CIERRA------------DIAZ----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------H. ARMAND. SANCH. C.””””
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes.
DIOS UNION LIBERTAD
Dr. Homero Armando Sánchez Cerna
Secretario General
Corte Suprema de Justicia.
(ANEXO 12) Decreto Legislativo Nº 178, del 19 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 214, tomo 349, del 15 de noviembre de 2000. (Creación de los Juzgados Pluripersonales).
DECRETO No. 178
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que a excepción del Código Procesal Penal, la legislación salvadoreña sólo contempla la existencia de Juzgados de Primera Instancia y de Paz, a cargo de un Juez;
II.- Que con el objeto de que el Organo Judicial pueda reducir la mora judicial, es necesario dictar la normativa que permita que los juzgados a que hace referencia el considerando que antecede, puedan estar integrados por dos o más jueces, que ejercerán jurisdicción de manera independiente ante ellos;
III.- Que la modernización del servicio de justicia requiere además, de la incorporación de avances tecnológicos que permitan lograr una mayor eficiencia en su prestación, así como de la organización de servicios comunes para dos o más tribunales, a fin de que éstos puedan realizar actos de comunicación procesal y cualquier otra diligencia judicial que tienda a mejorar tal servicio;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Judicial, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz, podrán estar integrados temporal o permanentemente con dos o más jueces, quienes serán, entre ellos, jurisdiccionalmente independientes.
Art. 2.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de organización y estructura administrativa de los juzgados que se integren conforme lo prescrito en el artículo anterior. Igual atribución tendrá respecto a los demás tribunales que lo requieran.
Art. 3.- Podrá la Corte Suprema de Justicia crear oficinas que presten servicios de carácter común a los tribunales, tales como la administración de salas de audiencia, notificaciones y citaciones, recepción de documentos y demandas, archivo y custodia de evidencia, localización de testigos y jurados, correo interno y cualquier otro que se disponga. Al efecto dictará la normativa correspondiente.
Art. 4.- No obstante lo dispuesto en el Art. 160-B de la ley Orgánica Judicial y siempre que la ley respectiva lo autorice, la Corte Suprema de justicia podrá, para servicio de los tribunales, disponer la utilización de sistemas electrónicos, ópticos, magnéticos, telemáticos, informáticos y de otras tecnologías, para la realización de actos procesales de comunicación.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
SACRETARIA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA,
SECRETARIO.
AGUSTIN DIAZ SARAVIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.
(ANEXO 13) Decreto Legislativo No. 249 de fecha 16 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo 362 de fecha 16 de febrero de 2004.
DECRETO No. 249
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 133 ordinal 3°. de la Constitución de la República, tienen exclusivamente iniciativa de ley, la Corte Suprema de Justicia, en materias relativas al Organo Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.
II. Que la carga de trabajo que actualmente corresponde a los Juzgados de lo Civil de la ciudad de San Salvador, ha disminuido considerablemente como consecuencia de que los Juzgados de Familia asumieron la competencia de materias que anteriormente era de competencia de los primeros.
III. Que por lo contrario, los procesos en materia laboral que conocen los Juzgados de lo Laboral de la misma ciudad, se han incrementado, como resultado directo del aumento de la población trabajadora en el área metropolitana, industria de maquila y demás fuentes de trabajo, haciendo imposible la administración oportuna de la justicia laboral por parte de los tribunales existentes.
IV. Que para lograr eficiencia en la atención al usuario de los Tribunales Laborales, como medida de buen gobierno judicial y hacer equitativo el trabajo de los distintos tribunales, es procedente convertir el Juzgado Quinto de lo Civil de San Salvador, en Juzgado Quinto de lo Laboral, erigiéndose su correspondiente jurisdicción.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- El juzgado Quinto de lo Civil, con residencia en San Salvador, se convierte en Juzgado Quinto de lo Laboral con residencia en la misma ciudad; y tendrá jurisdicción en los municipios de San Salvador y los de Olocuilta y San Francisco Chinameca, del Departamento de La Paz.
Art. 2.- La Cámara Primera de lo Laboral de la ciudad de San Salvador, conocerá en Segunda Instancia de los asuntos laborales tramitados por el Juzgado Quinto de lo Laboral.
Art. 3.- Con el objeto de que los tribunales de lo laboral existentes, puedan depurar los procesos sometidos a su conocimiento en el plazo legal, se autoriza a la Secretaría Distribuidora y Receptora de Demandas del Centro Judicial Isidro Menéndez, para que en forma transitoria y hasta que el número de procesos a cargo de todos los tribunales de la materia se equiparen, puedan asignar las demandas laborales que reciba al nuevo juzgado a crearse, en una proporción mayor de los sometidos al conocimiento de los demás tribunales de la materia.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SEMANA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
Ministro de Gobernación.
(ANEXO 14) Decreto Legislativo No. 306 de fecha 18 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 387 de fecha 09 de abril de 2010.
DECRETO No. 306
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 34 de la Constitución de la República, toda niña, niño y adolescente, tiene el derecho de vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además que la ley creará las instituciones para la protección de dichos derechos.
II. Que por Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 383, de fecha 16 de abril de 2009, se promulgó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 214, señala como tribunales competentes para conocer de los procesos regulados en dicha ley, las cámaras y juzgados especializados de la niñez y adolescencia. Dicha normativa corresponde a la materia de familia.
III. Que para los efectos anteriores, se hace imperioso emitir un Decreto, por el cual se creen la Cámara y Juzgados Especializados a que se refiere el artículo 214 de la "Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia:
DECRETA:
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Salvador una Cámara de Segunda Instancia, que se denominará "Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia", la cual tendrá competencia a nivel nacional, tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, y conocerá en segunda instancia de los asuntos a que se refiere la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Art. 2.- Créanse los siguientes Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, para conocer en primera instancia de los procesos regulados en la "Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia".
A) El Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia de San Salvador, tendrá competencia para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia en los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cuscatlán, La Paz, Cabañas y Chalatenango. Tendrá su sede en la ciudad de San Salvador.
B) El Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia de Santa Ana, tendrá competencia para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia en los departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán. Tendrá su sede en la ciudad de Santa Ana.
C) El Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia de San Miguel, tendrá competencia para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia en los departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán. Tendrá su sede en la ciudad de San Miguel.
Art. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59 de la "Ley Orgánica Judicial" y el Art. 217 de la "Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia", los juzgados Especializados serán pluripersonales, teniendo cada uno de los jueces jurisdicción y competencia individual e independiente, y se asistirán de su respectivo secretario judicial.
Art. 4.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de organización, estructura y funcionamiento administrativo de los Juzgados y Cámara que se crean, conforme a los artículos anteriores, pudiendo trasladarse personal de los Juzgados o Tribunales que se estimen conveniente, para atender las funciones de estos Juzgados y Cámara Especializados, todo de conformidad con las leyes aplicables.
Art. 5.- La Corte Suprema de Justicia determinará los Magistrados y Jueces que se necesiten para cubrir las ausencias temporales o permanentes de los Juzgados y Cámara Especializados.
Art. 6.- El presente Decreto se tendrá por incorporado a la "Ley Orgánica Judicial".
Art. 7.- Quedan derogadas las disposiciones de la "Ley Orgánica Judicial" y demás leyes y preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que se opongan a la presente ley.
Art. 8.- El presente decretó entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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FIN DE ANEXOS