Ley Orgánica De La Universidad De El Salvador

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes de Educación</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes de Educación</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">597</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">29/04/1999</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">96</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">343</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">25/05/1999</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">El presente Instrumento tiene por objeto establecer los principios y fines generales en que se basará la organización y el funcionamiento de la Universidad de El Salvador.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 597.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que conforme al artículo 61 de la Constitución de la República, la educación superior se regirá por una ley especial y que, la Universidad de El Salvador y las demás del Estado, gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico; deberá prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra, se regirán por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento; se consignarán anualmente en el presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio; que estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo a la ley, a la fiscalización del organismo estatal correspondiente; y que el Estado velará por el funcionamiento democrático de la educación superior y por su adecuado nivel académico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que el artículo 60 de la Ley de Educación Superior, establece que la Universidad de El Salvador, se regirá por su Ley Orgánica y demás disposiciones internas, en todo lo que no contraríe dicha Ley de Educación Superior; debiendo presentar por intermedio del Ministerio de Educación en un plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la susodicha Ley, el proyecto de sus nuevos instrumentos legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que la Ley de Educación Superior, en su artículo 23, establece que las instituciones estatales de educación superior son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; por lo que se hace necesario decretar una ley específica denominada Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, que será su estatuto normativo, conforme se establece en el referido artículo 61 de la Constitución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que siendo necesario fortalecer la autonomía de la Universidad de El Salvador, dotándola de los mecanismos democráticos imprescindibles y de los recursos potenciales suficientes, para el sostenimiento de su desarrollo Institucional, académico y científico; con el objeto de lograr la excelencia académica, el progreso de la educación superior en todo el país y el acceso de personas de todos los estratos sociales a las posibilidades de formación profesional.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación y de los Diputados Rubén Orellana Mendoza, Roberto Serrano Alfaro, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Ciro Cruz Zepeda, Sarbelio Ventura Cortéz, Ronal Umaña, Carlos Alberto Escobar, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Nelson Funes, Gerardo Escalón Gómez, Juan Ramón Medrano, Luis Mario López, Mario Roberto Pacheco Carballo, Oscar Figueroa, Pío Segundo Calderón, Mario Vinicio Peñate, Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Ronal Umaña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga García, Elvia Violeta Menjívar, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Alex René Aguirre, Victoria Ruíz de Amaya, Walter René Araujo Morales, Concepción Miranda, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo Calderón Lam, Irma Amaya, Isidro Antonio Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Luis Alberto Cruz, Roberto José D´Aubuisson Munguía, Nidia Díaz, Ramón Díaz Bach, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Jesús Grande, Abel Laguardia, Nelson Napoleón García, Mauricio González Ayala, Elizardo González Lovo, Román Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, Ernesto Angulo, José Roberto Larios Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Manuel Melgar Henríquez, Raúl Mijango, María Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Niños, José Mario Moreno Rivera, María Ofelia Navarrete de Dubón, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Juan José Guerrero, Zoila Quijada, Mariela Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Sílfide Marixa Pleítez de Ramírez, Norman Noél Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Alejandro Rivera, Abraham Rodríguez, David Rodríguez Rivera, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Miguel Angel Sáenz Varela, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado, Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Alfredo Samayoa, Wilber Ernesto Serrano Calles, José Ricardo Vega Hernández, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Luis Wellman y Armando Aguiluz;</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES PRELIMINARES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objeto de la ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y fines generales en que se basará la organización y el funcionamiento de la Universidad de El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En la presente Ley, cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o función, manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Naturaleza Jurídica</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- La Universidad de El Salvador, que en el curso de esta Ley se denominará &quot;la Universidad&quot; o la &quot;UES&quot;, es una corporación de derecho público creada para prestar servicios de educación superior, cuya existencia es reconocida por el artículo 61 de la Constitución de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio principal en la Ciudad de San Salvador.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fines</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Son fines de la Universidad:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Propender, con un sentido social-humanistico, a la formación integral de estudiante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y de la libertad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Promover la sustentabilidad y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Fomenta entre sus educandos el ideal de unidad de los pueblos centroamericanos.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para la mejor realización de sus fines, la Universidad podrá establecer relaciones culturales y de cooperación con otras universidades e instituciones, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro del marco de la presente Ley y demás leyes de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Sin menoscabo de sus autonomía, la Universidad prestará su colaboración al Estado en el estudio de los problemas nacionales.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autonomía</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad gozará de autonomía en lo docente, lo administrativo y lo económico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La autonomía universitaria consiste, fundamentalmente, en la facultada que tiene la Universidad para:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Estructurar sus unidades académicas, determinar la forma de cumplir sus funciones de docencia, investigación y proyección social, formular y aprobar sus planes de estudio; todo de conformidad a lo dispuesto en su propio ordenamiento jurídico y sin sujeción a aprobación extraña; salvo planes y programas de estudio para la formación de maestros, regulados en el artículo 57 de la Ley de Educación Superior;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal de la corporación universitaria, sin más limitaciones que las determinadas por la Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Disponer y administrar libremente los elementos de su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en su propio régimen jurídico; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Darse sus propios reglamentos e instrumentos legales, dentro del marco que le fijan la presente Ley y el orden jurídico de la República.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Características de la educación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- La educación en la Universidad se orientará a la formación en carreras con carácter multi-disciplinario en la filosofía, la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura en general, que capaciten científica, tecnológica y humanísticamente al estudiante y lo conduzcan a la obtención de los grados académicos universitarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La enseñanza universitaria será esencialmente democrática, respetuosa de las distintas concepciones filosóficas y científicas que contribuyen al desarrollo del pensamiento humano; deberá buscar el pleno desarrollo de la personalidad del educando, cultivará el respeto a los derechos humanos son discriminación alguna por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religión o credo político, naturaleza de la unión de los progenitores o guardadores, o por diferencias sociales y económicas; y combatirá todo espíritu de intolerancia y de odio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La educación en la Universidad no deberá manifestarse como una forma de participación en actividades políticas partidistas.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Libertad de cátedra y docencia libre</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- El personal académico de la Universidad gozará de libertad de cátedra. Se entiende por ésta, la exención de obstáculos para investigar, exponer y transmitir el saber científico; se manifiesta en la libre exposición de las diversas doctrinas e ideas que conciernen a las esferas del conocimiento objetivo y científico de la realidad, así como su análisis crítico, con el propósito exclusivo de ilustrar y orientar la investigación. Este derecho no se opone al señalamiento por los respectivos organismo, de normas pedagógicas y disposiciones técnicas y administrativas encaminadas a la mejor prestación del servicio docente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se reconoce la docencia libre como un medio de enriquecer el proceso de enseñanza aprendizaje.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Matrícula y escolaridad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Cada estudiante de la Universidad pagará anualmente, en concepto de matrícula, una cuota general y uniforme para las distintas unidades académicas que fijará el Consejo Superior Universitario, cuyo valor equivalente no podrá ser superior a dos días del salario mínimo urbano.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Además, pagará mensualmente, en concepto de escolaridad, una cuota diferenciada que se le establecerá con base en los siguientes criterios:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) De lo que manifieste en una declaración jurada acerca de la situación socio-económica familiar o personal, que presentará en forma documentada al solicitar su ingreso o reingreso a la UES;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Su rendimiento académico; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El centro de estudio y la cuota de escolaridad que pagó durante su educación media.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La cuota de escolaridad será establecida por un organismo especializado adscrito al Consejo Superior Universitario, considerando la menor o mayor capacidad económica del aspirante; sin embargo, en ningún caso esta cuota será mayor al equivalente de diez días del salario mínimo para la zona urbana.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el aspirante lo prefiera, podrá abstenerse de presentar la declaración jurada a que se refiere el presente artículo; pero, en tal caso, asumirá automáticamente la cuota máxima de escolaridad. Igual pago se le establecerá al aspirante que, en perjuicio económico de la UES, mienta, oculte o tergiverse datos en la presentación de la declaración jurada a que se refiere el presente artículo. Un reglamento especial determinará la conformación del organismo a que se refiere el presente artículo y los procedimientos específicos para su correcta aplicación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando de un núcleo familiar más de un miembro realice estudios superiores en la Universidad, sólo pagará la cuota de escolaridad uno de ellos; debiéndose establecer dicha cuota, de conformidad con los criterios del presente artículo. Cuando éste se abstenta de presentar la respectiva declaración jurada, se procederá conforme al inciso anterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las cuotas que deban pagar los estudiantes de post grados o de proyectos académicos especiales, serán fijadas por el Consejo Superior Universitario y podrán emplearse para los propósitos que el mismo determine, dentro del marco de los fines de la Universidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reconsideración de la cuota</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Si por razones especificas, actuales o sobrevinientes, algún aspirante o estudiante no estuviere conforme con la cuota diferenciada que se le haya establecido, tendrá derecho a impugnar dicha resolución ante el Consejo Superior Universitario, detallando los motivos de su inconformidad. Si de los motivos del recurso se advierte que existen nuevos elementos de juicio, se practicará la correspondiente investigación profesional, de cuyo resultado se procederá a disminuir, mantener o aumentar la cuota previamente establecida.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Régimen de becas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Los estudiantes que por sus méritos académicos y condición socio-económica se hagan merecedores de becas, estarán sujetos a un régimen de concesión y conservación de las mismas, determinado en un reglamento especial. En dicho reglamento se establecerán las distintas clases de becas, así como los requisitos que deben llenar los educandos para hacerse acreedores a ellas; y se fijarán, además, las condiciones en que los miembros del personal académico podrán gozarlas. Las becas para estudiar en el extranjero, sólo serán concedidas a salvadoreños.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los becarios tendrán la obligación, una vez terminados sus estudios, de prestar servicios preferentemente a la Universidad. El reglamento a que se refiere el inciso anterior determinará la forma de hacer efectiva esta obligación y las sanciones en caso de incumplimiento.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sección Primera</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ESTRUCTURA ORGÁNICA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Integración y Estructura</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- La Corporación universitaria estará integrada por el conjunto de sus estudiantes, su personal académico y sus profesionales no docentes. Para los efectos de la presente Ley, serán profesionales no docentes todas las personas graduadas o incorporadas por la Universidad, que no forman parte de su personal académico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad conservará y establecerá las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros de Extensión Universitaria que juzgue conveniente, de acuerdo con las necesidades educacionales y los recursos de que disponga. Todos estos organismos formarán una sola entidad cohesiva y correlacionada en la forma más estrecha.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La estructura del gobierno universitario tendrá como unidad básica la Facultad. Cada una de las Facultades gozará de autonomía administrativa y técnica; contará con un presupuesto para la consecución de sus fines y estará obligada a rendir cuentas de sus actividades a los organismos superiores.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Calidad académica y científica</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- El Rector, el Vicerrector Académico, los Decanos y Vice - decanos y el Personal Docente de la Universidad, estarán especialmente obligados a velar por la constante superación, académica y científica, de la educación universitaria.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Segunda</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Órganos de gobierno</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- El gobierno de la Universidad, dentro de los límites de su respectiva competencia, será ejercido por la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y el Rector.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El gobierno de las Facultades será ejercido, dentro de los límites de su respectiva competencia, por la Junta Directiva y el Decano.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Elección de representantes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- La representación de los miembros del Personal Académico de cada Facultad ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva de Facultad, será electa por la Asamblea del Personal Académico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La representación del sector profesional no docente de cada Facultad, ante la Asamblea General Universitaria y ante la Junta Directiva de la Facultad, será electa por las asociaciones de profesionales de la Facultad que tengan personaría jurídica. Si hubiere más de una de estas asociaciones, todas ellas elegirán los representantes en conjunto o en la forma que éstas lo determinen y si estuvieren federadas, la elección corresponderá a la Federación de la misma especialidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de las Facultades Multi-disciplinarias, la representación de los profesionales no docentes será electa por las asociaciones que acrediten miembros residentes o filiales en la Cabecera Departamental en que tenga asiento la misma Facultad; el derecho de representación corresponderá a las asociaciones de cada especialidad, quienes podrán ejercerlo en forma rotativa en cada período del órgano universitario de que se trate o en la forma que éstas lo determinen; siendo aplicables las reglas del inciso anterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La representación de los estudiantes será electa por medio de votación directa, en la que podrán participar todos los alumnos matriculados de la respectiva Facultad. La convocatoria para esta elección deberá hacerla, oportunamente, la Asociación de Estudiantes de la respectiva Facultad o, en su defecto, el Presidente de la Asamblea General Universitaria. El respectivo Decanato proporcionará los recursos necesarios para llevar a cabo la mencionada elección.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Carácter de las votaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Para los efectos de la presente Ley, el voto para elegir representantes al gobierno universitario es un derecho y un deber intransferible de los estudiantes, del personal académico y de los profesionales no docentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las votaciones al interior de los diferentes organismos colegiados del gobierno de la Universidad serán públicas. Sin embargo, podrán ser secretas cuando así lo determine, al menos, la mitad más uno de los miembros del organismo de que se trate.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En todo caso, serán secretas las votaciones para elegir cualquier autoridad de la Universidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos de elección</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Para ser electo representante ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario o la Junta Directiva de Facultad, se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Tratándose del personal académico, tener la calidad de Profesor o Investigador en la respectiva Facultad y haberla tenido durante tres años consecutivos como mínimo en la Universidad; excepto para las Facultades con menos tiempo de fundación o creadas con posterioridad a la vigencia de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Tratándose de profesionales no docentes, tener no menos de cinco años de posesión de su grado académico y pertenecer a alguna de las asociaciones o colegios que lo elija. El tiempo de posesión del grado académico a que se refiere el presente literal, no se exigirá a los profesionales cuyas Facultades tengan menos de dicho tiempo de fundación, o creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Tratándose de estudiantes, haber aprobado el cincuenta por ciento de su carrera como mínimo en la Facultad correspondiente; haber obtenido en el año anterior, un promedio de calificaciones no menor del setenta por ciento del máximo obtenible, o su equivalente en otros sistemas y haber estudiado en la Universidad como alumno regular, durante los dos años anteriores a la elección.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Además de los requisitos anteriores, los representantes a que se refiere el presente artículo, deberán ser salvadoreños, de reconocida honorabilidad; no ser funcionarios públicos, ni desempeñar cargos de dirección en la Universidad o en otras universidades e instituciones de educación superior, ni formar parte del personal administrativo de la UES.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Tercera</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Carácter y jerarquía</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16 La Asamblea General Universitaria será el máximo organismo normativo y elector de la Universidad; será, además el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fines y la conservación de sus instituciones, todo dentro del marco de las atribuciones que esta Ley le determina.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Integración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- La Asamblea General Universitaria estará integrada por los representantes electos democráticamente en cada una de las Facultades, así:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Dos representantes del Personal Académico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Dos representantes de las Asociaciones de Profesionales no docentes; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dos representantes de los estudiantes.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Habrá igual número de suplentes, quienes podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto, salvo cuando sustituyan al respectivo propietario. Los representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un período más.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En la sesión en que los representantes tomen posesión de sus cargos, elegirán de entre sus miembros una Junta Directiva que, además de llevar la dirección de los asuntos, tendrá el carácter de Comisión Permanente de la Asamblea. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los miembros propietarios de la Asamblea devengarán dietas por las sesiones a las que asistan y los suplentes, sólo cuando estuvieren sustituyendo al respectivo propietario. No obstante lo anterior, el Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria establecerá los casos en que los miembros suplentes podrán devengar dietas por las sesiones a que asistan sin sustituir al propietario. En todo caso, no podrá pagarse dietas por más de cuatro sesiones en el mes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reuniones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- La Asamblea General Universitaria se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva, por iniciativa de la misma o a solicitud escrita del Consejo Superior Universitario, del Rector; o cuando lo requiera, también por escrito, un número no inferior al treinta por ciento del total de sus miembros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de extrema gravedad o de gran importancia para la existencia o la buena marcha de la Universidad, la Asamblea deberá declararse en sesión permanente por el tiempo que sea necesario.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- La Asamblea General Universitaria tendrá las siguientes atribuciones y deberes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Aprobar o reformar su reglamento interno;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Acordar las propuestas de reforma a la presente Ley y solicitar la respectiva iniciativa de ley, a través de la Secretaría de Estado, en el Ramo de Educación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los demás reglamentos generales específicos de todas las Facultades y dependencias universitarias, así como sus reformas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Elegir al Rector y a los Vicerrectores, de entre las candidaturas que oportunamente deberán presentarle los sectores académico, profesional no docente y estudiantes a nivel general. Dichos sectores deberán elegir democráticamente un candidato para cada uno de estos cargos, conforme lo determine el Reglamento correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Elegir a los Decanos y Vice-decanos de cada Facultad, de entre las propuestas que deberán presentarle las respectivas Asambleas del Personal Académico, las Asociaciones de Profesionales no docentes y los estudiantes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Nombrar al Fiscal General y al Auditor Externo, de las respectivas ternas que deberá presentarle el Consejo Superior Universitario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Elegir, de conformidad al Reglamento General y a propuesta del Consejo Superior Universitario, a los delegados de la Universidad que, por disposición de las leyes, deban formar parte de organismos estatales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Sancionar a los funcionarios de su elección, conocer de su renuncia o acordar su destitución por causas legalmente establecidas y con apego al debido proceso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Dirimir competencias entre los diversos órganos u organismo universitarios y resolver las diferencias que pudieren surgir entre los mismos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Aprobar el ante proyecto de presupuesto y del sistema de salarios que le presente el Consejo Superior Universitario y remitirlo a la respectiva Secretaría de Estado para el trámite correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Conocer de la memoria anual de labores del Rector y de los informes periódicos sobre la gestión económico-financiera que la presente; así como de los informes de los Auditores Externo e Interno;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad, los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar o agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades; conforme a las necesidades de la enseñanza, de la investigación científica o de la conservación y promoción de la cultura y del medio ambiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Reglamentar la administración, la disposición, el gravamen o la inversión del patrimonio universitario, dentro de lo establecido por las leyes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario, los convenios y acuerdos celebrados con otra universidades u organismos culturales, de carácter nacional o internacional, en un lapso no mayor de treinta días; cuando no lo hiciere dentro de ese período, se tendrán por ratificados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ñ) Tomar la protesta de ley, a través de su Presidente, a los funcionarios de su elección y darles posesión de sus respectivos cargos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Conocer y resolver, en última instancia, de todo asunto trascendental que sea pertinente a la Universidad y no corresponda a la competencia de otro organismo; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">p) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la presente Ley y los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En el ejercicio de sus facultades normativas, la Asamblea General Universitaria podrá actuar de su propia iniciativa o atendiendo petición del Consejo Superior Universitario. En el primer caso, podrá solicitar la opinión de dicho Consejo, que deberá emitirla dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, siguientes a aquel en que se lo pida.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Cuarta</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Carácter y Jerarquía</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- El Consejo Superior Universitario será el máximo organismo en las funciones administrativa, docente, técnica y disciplinaria de la Universidad; al efecto, dictará las resoluciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos universitarios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Integración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- El Consejo Superior Universitario estará integrado por el Rector, los Decanos, un representante del Personal Académico de cada Facultad y un representante de los estudiantes de cada Facultad. El Consejo será presidido por el Rector, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los miembros que actúen por representación en este organismo, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período más en forma consecutiva. Cada representante tendrá su respectivo suplente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22. Dentro de sus funciones administrativa, docente, técnica y disciplinaria, el Consejo Superior Universitario tendrá las siguientes atribuciones y deberes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Emitir su reglamento interno;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Dirigir y administrar la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto y del sistema de salarios de la Universidad, tomando como base los requerimientos de las distintas unidades que la integran; y someterlo a la aprobación de la Asamblea General Universitaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Velar porque exista la debida coordinación entre las distintas dependencias de la Universidad, evitando la duplicidad de gastos y esfuerzos, propendiendo a la mayor eficiencia y aprovechamiento de los recursos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Conocer de las causas de ausencia del rector, calificarlas y emitir el acuerdo de sustitución, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la cultura y del medio ambiente; y someterlos a la ratificación de la Asamblea General Universitaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Establecer normas generales para la elaboración de los planes de estudio de las distintas Facultades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Aprobar, revisar y reajustar planes y programas de estudio, ciclos de estudios profesionales o de perfeccionamiento y especialización, la organización de cursos y secciones paralelas, así como de las carreras con salidas laterales y el funcionamiento de cátedras libres; por iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directivas de Facultades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Nombrar, de las temas que deberá proponer el Rector, al Secretario General y al Auditor Interno de la Universidad y removerlos pro causas legalmente establecidas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Nombrar, de las respectivas temas que proponga el Rector, a los Directores de los Centros Universitario que se crearen, al Gerente, Tesorero, Proveedor, Director de la Editorial Universitaria y a los Directores o Jefes de los órganos de difusión o comunicación de la Universidad; conocer de su renuncia y removerlos por causas legalmente establecidas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Tomar la protesta de ley, por medio del Rector, a los funcionarios que nombre y darles posesión de sus cargos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Sancionar a los funcionarios de su competencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Conocer en revisión o apelación, de las sanciones impuestas por los organismos o funcionarios de menor jerarquía;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Autorizar a los funcionarios de la UES, para que puedan salir del país en representación de la Universidad, cuando se trate de misiones por más de cinco días;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ñ) Elaborar los reglamentos específicos que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad y proponerlos a la Asamblea General Universitaria, para su correspondiente aprobación; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la presente Ley y los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Quinta</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA RECTORÍA Y LAS VICE-RECTORÍAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del Rector</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- El Rector será el máximo funcionario ejecutivo de la Universidad y tendrá a su cargo la representación legal de la misma. Ejecutará y hará cumplir las resoluciones de la Asamblea General Universitaria y del Consejo Superior Universitario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En los casos de actuación judicial o extrajudicial, previo acuerdo del Consejo Superior Universitario, el Rector otorgará el poder legal suficiente al Fiscal General de la UES, quien podrá sustituirlo conforme a las leyes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De la Rectoría</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- El Rector será electo en la forma establecida en el artículo 19 lit. d), para un período de cuatro años y podrá ser reelecto sólo un periodo más en forma consecutiva. Habrá un Vicerrector Académico y un Vicerrector Administrativo, electos en la misma forma y para igual período que el Rector; quienes estarán bajo la dirección de éste, en el marco de las atribuciones y deberes que les señala la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de faltar el Rector por muerte, renuncia, destitución, impedimento, excusa o por cualquier otro motivo, el cargo será ejercido por el Vicerrector Académico y, en su defecto, por el Vicerrector Administrativo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Para ser Rector, Vicerrector Académico o Vicerrector Administrativo de la Universidad, se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser salvadoreño por nacimiento y mayor de treinta años de edad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Gozar de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Acreditar experiencia administrativa y académica, o haber laborado cuatro años en la Universidad, o haber formado parte de los órganos de gobierno universitario durante el mismo período; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Ser graduado o incorporado por la Universidad y tener no menos de ocho años de poseer el título académico.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes del Rector</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- El Rector tendrá las siguientes atribuciones y deberes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Defender los intereses de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Presentar al Consejo Superior Universitario y a la Asamblea General Universitaria, al inicio de su gestión, el Plan de Desarrollo de la Universidad; así como su Plan de Trabajo Anual, al inicio de cada año fiscal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Evaluar las actividades de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Representar a la Universidad y presidir los actos oficiales de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Proponer las normas convenientes para el mejoramiento de la Universidad y resolver por si, o con previo acuerdo del Consejo Superior Universitario, los asuntos de carácter administrativo o docente no previstos en los reglamentos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Adoptar las medidas ejecutivas necesarias para asegurar la buena marcha de la Universidad y la debida coordinación de sus dependencias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Autorizar a los funcionarios de la UES para que puedan salir del país, en representación institucional, cuando se trate de misiones oficiales hasta por cinco días;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Nombrar y remover por causas legales, al personal de las oficinas centrales de la Universidad, de los organismos que dependen directamente de la Rectoría y, en general, al personal no adscrito a determinada Facultad o unidad docente y que no sea de nombramiento o contratación de otro funcionario u organismo de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Proponer al Consejo Superior Universitario reformas al sistema de escalafón del personal académico y administrativo no docente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Solicitar autorización al Consejo Superior Universitario para salir del país, cuando la ausencia exceda de cinco días;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Presentar a la Asamblea General Universitaria la memoria anual de labores, dentro de los tres primeros meses de cada año;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Rendir informe semestral de su gestión administrativa a la Asamblea General Universitaria, o cuando este organismo lo requiera;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria y los acuerdo que dentro del ejercicio de sus funciones emitan la Asamblea General Universitaria y el Consejo Superior Universitario; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Las demás atribuciones y deberes que le señalen esta Ley y los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes del Vicerrector Académico</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- El Vicerrector Académico sustituirá al Rector en los casos establecidos legalmente y previo acuerdo del Consejo Superior Universitario. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las atribuciones y deberes siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Coordinar y supervisar las funciones académicas, en conjunto con las autoridades de las Facultades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Analizar y supervisar el desarrollo de los planes de estudio de la Universidad con el propósito de que sean adecuados a las necesidades de la sociedad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Elaborar programas de docencia, investigación y proyección social, acordes con la realidad nacional y el desarrollo científico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Elaborar programas de investigación y capacitación permanente para todo el personal académico, sobre métodos pedagógicos y de especialización;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Velar porque la labor docente de la Universidad se lleve a cabo en forma eficaz, eficiente, actualizada y en unidad de propósitos con la investigación; utilizando los sistemas más adecuados de enseñanza aprendizaje y evaluación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Velar porque los cursos universitarios presten especial cuidado en la vinculación de los conocimientos universales con la realidad nacional, desarrollando en los estudiantes capacidad de análisis, de crítica y de aplicación creativa de los conocimientos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Estimular, coordinar y supervisar la investigación en la Universidad velando porque esté integrada con la docencia y con los programas de proyección social, promoviendo su divulgación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Dirigir y evaluar todas las actividades de proyección social de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Estimular la excelencia académica del estudiante universitario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Garantizar que los resultados de la investigación universitaria lleguen a los sectores que lo requieran;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Elaborar en conjunto con las autoridades de la Facultades, planes e informes académicos que la Rectoría deba presentar ordinaria y extraordinariamente, ante el Consejo Superior Universitario y la Asamblea General Universitaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Presentar anualmente su Plan de Trabajo y rendir informe sobre la gestión realizada, al Rector y a la Asamblea General Universitaria, cuando se lo requieran;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General Universitaria, del Consejo Superior Universitario y del Rector, que tengan relación directa con las funciones de esta Vice-rectoría; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Las demás atribuciones y deberes que le señalen los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes del Vicerrector Administrativo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- El Vicerrector Administrativo sustituirá al Rector de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, previo acuerdo del Consejo Superior Universitario. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las atribuciones y deberes siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Dirigir, supervisar y evaluar el sistema administrativo de la Universidad señalando las pautas para que la administración cumpla sus funciones en forma eficiente y eficaz;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinar con las autoridades de las Facultades la capacitación, el control y la evaluación permanentes del personal de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Participar en la elaboración del ante proyecto de Presupuesto y del Sistema de Salarios de la Universidad y velar porque esto se haga en forma oportuna y eficiente para su respectiva aprobación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Velar por la oportunidad y la eficiencia de los procesos relacionados con nombramientos, contratación, ascensos, traslados, licencias, vacaciones y renuncias de los trabajadores de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Preservar el patrimonio de la Universidad y promover su desarrollo, cuidando que se disponga del mismo sólo para el cumplimiento de los fines de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Dirigir, coordinar y evaluar todos los servicios de orientación y asistencia social de los estudiantes de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Velar porque la Universidad tenga un ambiente adecuado a su función educativa y ecológicamente sano;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Promover el bienestar estudiantil y el desarrollo integral del personal de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Elaborar, en conjunto con las autoridades de las Facultades, planes e informes administrativos que la Rectoría deba presentar ordinaria y extraordinariamente, al Consejo Superior Universitario y a la Asamblea General Universitaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Ejecutar los acuerdos del Rector, del Consejo Superior Universitario y de la Asamblea General Universitaria, que sean de su competencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Garantizar la aplicación de los sistemas de escalafón del personal académico y administrativo no docente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Presentar anualmente su Plan de Trabajo al Rector y rendir informe sobre la gestión realizada, al Consejo Superior Universitario y la Asamblea General Universitaria, cuando estos organismo lo requieran; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Las demás atribuciones y deberes que le señalen esta Ley y los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Sexta</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Integración de las Juntas Directivas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- La Junta Directiva de cada Facultad estará integrada por el Decano, por dos representantes del Personal Académico, dos representantes de los profesionales no docentes y dos representantes de los estudiantes de la respectiva Facultad. Habrá igual número de suplentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Decano presidirá la Junta Directiva mientras dure el ejercicio de su cargo y los demás miembros representantes, lo serán por dos años, pudiendo ser reelectos para un período más en forma consecutiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Directores de Escuelas y Departamentos de cada Facultad se constituirán en un Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos para ser electo Decano o Vice-decano</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Para ser electo Decano o Vice - decano serán necesarios los mismos requisitos que para Rector, salvo en cuanto al tiempo de poseer el grado académico, que se reduce a cinco años y haber laborado a tiempo completo en la Universidad durante los tres años anteriores a la elección.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del Decano y Vice - decano</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- El Decano y el Vice-decano serán electos por la Asambleas General Universitaria, de entre los candidatos que presentarán los docentes, los profesionales no docentes y los estudiantes de la respectiva Facultad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Decano y el Vice-decano durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un período más en forma consecutiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Vice-decano sustituirá al Decano en caso de faltar este por muerte, renuncia, impedimento, destitución, excusa o por cualquier otro motivo. Si la ausencia fuere definitiva, el Vice-decano ejercerá el cargo hasta que la Asamblea General Universitaria elija al sustituto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes de las Juntas Directivas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Emitir su reglamento interno;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Administrar, custodiar y promover el desarrollo del patrimonio de la Facultad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Universitaria, el proyecto de Reglamento General de la Facultad y los proyectos de los reglamentos específicos de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, supresión, anexión o fusión de escuelas, institutos u otros organismos dependientes de la Facultad a fin de que sean aprobados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Resolver sobre nombramientos, traslados, licencias, sanciones y remociones del Personal Académico de la Facultad, de conformidad al sistema de escalafón y demás leyes aplicables;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Nombrar al Secretario de la Facultad de entre una terna que le proponga el Decano y removerlo por causas legalmente establecidas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Resolver sobre los asuntos pedagógicos y técnicos propios de la Facultad, debiendo someterlos a aprobación de los organismos superiores, cuando expresamente lo establezcan la presente Ley y los reglamentos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Someter a aprobación del Consejo Superior Universitario los convenios en que tenga interés la Facultad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Fijar anualmente la capacidad de matrícula de las escuelas y demás unidades docentes vinculadas a su Facultad; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Las demás atribuciones y deberes que le señalen esta Ley y los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes del Decano</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- El Decano será el funcionario ejecutivo de la Facultad y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Representar, presidir y dirigir la Facultad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Facultad y las sesiones de la Asamblea del Personal Académico; con voto de calidad en caso de empate en la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Proponer a la Junta Directiva una terna para el nombramiento del Secretario de la Facultad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Adoptar, dentro de sus funciones ejecutivas, todas las medidas que sean necesarias para asegurar la buena marcha de la Facultad y la debida coordinación entre sus dependencias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Convocar oportunamente al Personal Académico de la Facultad respectiva para la elección de sus representantes ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Notificar con la debida anticipación a los estudiantes y a los profesionales no docentes de la Facultad, sobre la elección de sus representantes ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva de la Facultad, según corresponda;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Presentar el Plan de Trabajo y la memoria de labores a la Asamblea del Personal Académico, a más tardar en el primer trimestre de cada año;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Presentar a la Asamblea General Universitaria y al Consejo Superior Universitario los informes que le sean requeridos; e</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Las demás atribuciones y deberes que le señalen esta Ley y los reglamentos de la Universidad.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes del Vice-decano</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- El Vice-decano será el responsable de coordinar y supervisar las funciones académicas y el orden administrativo de la Facultad, debiendo informar al Decano sobre el desempeño de las distintas dependencias de la misma. Además, deberá cumplir las atribuciones y deberes que le establezcan los reglamentos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Asambleas del Personal Académico</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- En cada Facultad habrá una Asamblea del Personal Académico integrada por la totalidad de los docentes, de los investigadores y de los encargados de la proyección social, que pertenezcan a la respectiva Facultad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Corresponde a las Asambleas del Personal Académico dictaminar sobre asuntos pedagógicos y en general sobre asuntos técnicos, propios de la Facultad de que se trate; y tendrán, además, las atribuciones y deberes que le establezcan los reglamentos.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL ORDEN JURÍDICO Y LA ASESORÍA LEGAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fiscalía General de la Universidad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- La Fiscalía General de la Universidad ejercerá sus atribuciones y deberes con independencia de los demás órganos y funcionarios de la misma. Estará a cargo de un Fiscal General, quien velará por el estricto cumplimiento de la presente Ley, de los reglamentos y de las normas válidamente emanadas de los órganos competentes que integran el gobierno universitario, así como de las demás leyes que fueren aplicables a las actividades de la Universidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más en forma consecutiva.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos para ser Fiscal General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Para ser Fiscal General de la Universidad se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser salvadoreño y mayor de treinta años de edad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Estar autorizado para el ejercicio de la Abogacía y del Notariado y haberlo estado durante los cinco años anteriores a su elección.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Ser graduado de la Universidad o haber sido incorporado por ella;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Ser de reconocida capacidad profesional y honorabilidad; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) No haber ejercicio cargos administrativos de dirección o de confianza dentro de la Universidad, en los cuatro años anteriores a su elección, salvo el de Fiscal Auxiliar.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones y deberes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- Son atribuciones y deberes del Fiscal General de la Universidad;</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Procurar el cumplimiento del orden jurídico de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Intervenir en defensa de los intereses de la Universidad en los juicios civiles, mercantiles, administrativos o de cualquier otra índole, que ésta hubiere iniciado o que se interpongan en contra de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Atender y dictaminar sobre las consultas que en matera jurídica le sean solicitadas por los distintos órganos de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proponer a los órganos de la Universidad las medidas legales sobre administración y operatividad que considere apropiadas para el cumplimiento de sus competencias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Asesorar al Consejo Superior Universitario y al Rector en la formulación y revisión de los anteproyectos de Ley, reglamentos y demás disposiciones que han de regir a la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Proporcionar asesoría a las dependencias de la Universidad en materia de análisis e interpretación de las leyes y los reglamentos universitarios y, en su caso, dictaminar acerca de su interpretación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Realizar estudios y análisis acerca de las leyes y reglamentos que competen a la Universidad, o afecten los derechos de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Asistir a las dependencias de la Universidad en materia de celebración de convenios, contratos y demás actos bilaterales o multilaterales, en que participe la Universidad, vigilando su cumplimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Presentar al Consejo Superior Universitario las proposiciones necesarias en aquellos asuntos en que surjan discrepancias en la interpretación de normas jurídicas o en la ejecución de acuerdos que en su opinión no se sustenten en la legislación vigente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Rendir el informe anual de la Fiscalía al Consejo Superior Universitario; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) La demás atribuciones y deberes que le señalen la Ley y los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS INCOMPATIBILIDADES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De los funcionarios y de sus órganos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- El ejercicio de las funciones de Rector, Vicerrector, Decano, Vice-decano, Secretario General, Defensor de los Derechos Universitarios y Fiscal General de la Universidad, será incompatible con el de cualquier otro cargo público o de dirigente de partido político.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Ninguna persona podrá formar parte a la vez, de dos o más órganos colegiados de gobierno universitario, excepto el caso de los Decanos de las Facultades.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En atención a la naturaleza y a los fines de la Universidad, se prohibe a sus órganos y funcionarios intervenir, en nombre de la Institución, en actividades de proselitismo partidista.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sección Primera</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS ESTUDIANTES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Calidad de alumno</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Son alumnos o estudiantes de la Universidad, las personas que tengan matrícula vigente en cualquiera de las Carreras que éstas ofrece y que cumplan con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derechos de los estudiantes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Son derechos de los alumnos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Recibir la enseñanza que corresponde impartir a la Universidad de acuerdo con los planes y programas de estudio, con el fin de alcanzar la excelencia académica;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Asistir y participar en los actos culturales universitarios que organice la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Obtener diplomas, constancias, certificados, títulos y grados académicos que la Universidad otorga, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Gozar de libertad de reunión, asociación y expresión en los términos previstos por la legislación universitaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Recibir la información respecto a becas, premios y menciones, nacionales e internacionales y demás estímulos a que se hagan acreedores; así como, recibir el apoyo correspondiente para desarrollar proyectos académicos y culturales en forma individual o colectiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Elegir y ser electos representantes de sus respectivas unidades académicas, en los términos establecidos por la legislación universitaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Denunciar ante las instancias correspondientes, cuando el nivel y la calidad académica de los profesores que dicten los cursos no corresponda a la excelencia académica, observando los procedimientos establecidos en los respectivos reglamentos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Gozar del respeto que merecen como universitarios por parte de autoridades, profesores y personal administrativo de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Ser atendidos oportuna y eficientemente en los trámites escolares y administrativos que soliciten;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Contar con una bolsa de trabajo para los egresados, encargada de procurar su incorporación al mercado de trabajo profesional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Contar con las condiciones y servicios de apoyo académico adecuados para el desempeño de sus actividades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Contar con la asesoría de la Defensoría de los Derechos de los miembros de la Universidad, cuando considere afectados o transgredidos sus derechos y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Demandar ante las autoridades e instancias respectivas su intervención conforme a las facultades que le confiere la legislación universitaria, cuando haya acciones que lesionaren o atentaren contra su dignidad o sus derechos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Deberes de los estudiantes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Son obligaciones de los alumnos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria y cumplir las disposiciones que rigen la vida académica de la Universidad, de acuerdo con lo que establece la legislación universitaria y demás leyes de la República;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Asistir regularmente a sus clases y cumplir con las actividades académicas inherentes a los planes y programas de estudio de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Mantener y acrecentar el prestigio de la UES dentro y fuera de sus instalaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Cumplir con el Servicio Social; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Contribuir al cuidado y la preservación del patrimonio universitario.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Regulación de escolaridad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- El ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, se regulará conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">No discriminación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- La Universidad no podrá negarse a admitir alumnos por diferencias sociales, de nacionalidad, religiosas, raciales, políticas, de condición económica, sexo, ni por la naturaleza de la unión de sus progenitores, tutores o guardadores.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Asociaciones estudiantiles</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- Las asociaciones de estudiantes que se constituyan en la Universidad o en las Facultades, serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad y de las Facultades y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las asociaciones de estudiantes así constituidas, obtendrán la personería jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobará los Estatutos de la entidad; dicho acuerdo será publicado por una vez en el Diario Oficial, junto con los Estatutos de la Asociación debidamente aprobados. Igualmente, dichas asociaciones serán inscritas en el Registro que para tal efecto llevará la Asamblea General Universitaria. Dicho Registro estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea General Universitaria.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Segunda</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PERSONAL ACADÉMICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- El personal académico de la Universidad, estará formado por las personas encargadas de la docencia, la investigación y la proyección social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los docentes nacionales o extranjeros de la Universidad deben poseer como mínimo el grado universitario que se ofrece y el conocimiento específico de la materia que imparten.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La selección y designación definitiva de los integrantes del personal académico de la Universidad, se hará por el sistema de oposición, con el fin de comprobar la capacidad de los candidatos; todo de conformidad al reglamento correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Carrera del Personal Académico</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- Se establece la Carrera del Personal Académico de la Universidad. Un reglamento de la Carrera contendrá las disposiciones pertinentes sobre el ejercicio y la evaluación de la docencia, de la investigación y de la proyección social, los deberes y derechos del personal y el funcionamiento del cuerpo de académicos; todo ello de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones legales pertinentes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Estabilidad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- El personal académico de la Universidad gozará de estabilidad en sus cargos y no podrá ser removido o suspendido sino en los casos previstos legalmente y mediante los procedimientos establecidos.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Tercera</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO NO DOCENTE</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Trabajadores no docentes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- Las relaciones de trabajo, individuales y colectivas, entre la Universidad y su personal no docente, se regirán por la legislación nacional y universitaria.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Libertad de Asociación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- La Universidad reconoce la libertad de asociación de sus trabajadores para la defensa de sus intereses comunes y las autoridades universitarias estarán obligadas a respetar ese derecho. No obstante, a ningún trabajador universitario se puede obligar a formar parte de una asociación o sindicato.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Deber de respeto</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- Los trabajadores no docentes observarán un trato respetuoso para con el resto de los integrantes de la comunidad universitaria y, asimismo, tendrán derecho a las consideraciones inherentes a su dignidad de trabajadores.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Cuarta</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL ESCALAFÓN DEL PERSONAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funcionamiento</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52.- La Universidad contará con un sistema de escalafón para su personal académico y administrativo no docente, que contendrá la respectiva clasificación de los cargos, así como los criterios básicos para la aprobación de ascensos y estímulos por merecimientos del personal y los mecanismos para la promoción social y salarial del mismo. Regulará además los deberes y derechos del personal, especialmente los relacionados con la capacitación constante y con el régimen disciplinario aplicable al mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El sistema de escalafón de la Universidad será aprobado o reformado, con los dos tercios de los votos de la Asamblea General Universitaria, a propuesta del Consejo Superior Universitario. Sus disposiciones deberán ajustarse periódicamente al presupuesto ordinario de la Universidad, en la respectiva Ley de Salarios.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS ATRIBUCIONES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Otorgamiento de grados y títulos académicos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 53.- La Universidad otorgará a las personas que hayan concluido los planes de estudio correspondientes y cumplido los requisitos reglamentarios, los certificados, títulos o grados académicos, de conformidad con la respectiva legislación; documentos que habilitarán por sí solos para el ejercicio de las correspondientes profesiones, salvo que la Constitución de la República y otras leyes exijan requisitos adicionales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Igualmente, la Universidad podrá otorgar por mérito sobresalientes, los grados honoríficos de Doctor Honoris Causas y de Maestro Emérito. Dicho otorgamiento será acordado por el Consejo Superior Universitario y se sujetará a un reglamento especial.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Validaciones y equivalencias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 54.- Los estudios que ofrece la Universidad, lo mismo que los certificados de estudios, los diplomas, títulos o grados que otorga, tendrán validez oficial de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Universidad podrá otorgar equivalencias de estudio a los realizados en otras instituciones de educación superior, que formen parte del sistema educativo nacional y en instituciones extranjeras, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y en los reglamentos internos de la misma. Para otorgarlas, será requisito indispensable que haya equivalencia con el sistema educativo nacional y con los estudios que ofrece la Universidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incorporaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 55.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Educación Superior, la Universidad en uso de su autonomía docente podrá acordar la incorporación académica de personas graduadas en universidades extranjeras, sin más requisitos que los establecidos en el reglamento correspondiente.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS, RECURSOS Y DEFENSORÍA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Régimen disciplinario</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 56.- En los reglamentos se establecerá el régimen disciplinario de la Universidad, el cual deberá contener la tipificación y clasificación de las infracciones cometidas por las autoridades, los estudiantes, el personal académico y el personal administrativo no docente; las sanciones aplicables a cada caso y la autoridad encargada de imponerlas, así como el procedimiento necesario para aplicar dichas sanciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Causas de destitución</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 57.- sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar, se consideran causas graves, sancionadas con destitución, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo sus fines y objetivos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ser condenado por delito doloso o internacional que amerite pena de prisión;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) No acatar las resoluciones de la Asamblea General Universitaria o del Consejo Superior Universitario, en su caso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Grave violación a la presente Ley, al reglamento general u otras disposiciones reglamentarias de la Universidad; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las demás que se establezcan en el reglamento general.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En los casos previstos en los literales a), c), d) y e) del presente Artículo , se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros del organismo competente para acordar la destitución.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Prohibición especial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 58.- Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse facultades en nombre de la Universidad. Estas atribuciones corresponden de modo exclusivo a los funcionarios u órganos legalmente establecidos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los pronunciamientos formulados por los órganos universitarios, deberán discutirse y aprobarse por las personas que los integran y su texto deberá incorporarse en las actas respectivas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La infracción a lo dispuesto en este artículo así como en el inciso tercero del Artículo 5, inciso tercero del Artículo 39, se reputarán como grave violación a la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Responsabilidad de los funcionarios</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 59.- Siendo la Universidad una Corporación de Derecho Público, sus órganos y funcionarios estarán sujetos al régimen de legalidad establecido en el inciso último del Artículo 86 de la Constitución de la República; por consiguiente, responderán como funcionarios públicos de conformidad a lo establecido en los Artículos 240 al 245 de la misma, por los abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Rector y los Vicerectores, los Decanos y Vice - decanos, el Secretario General de la Universidad, el Fiscal General de la Universidad y el defensor de los Derechos Universitarios, estarán obligados a rendir su declaración patrimonial de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Constitución. Adicionalmente, estarán obligados a otorgar caución a favor de la Universidad, los funcionarios que señalen el reglamento general.-</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derecho de Petición</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 60.- Todos los miembros de la comunidad Universitaria, individual o en forma asociada, tienen derecho a dirigir sus peticiones, por escrito y de manera decorosa, a los funcionarios u organismos de la Universidad y a que se les resuelva y haga saber por escrito lo resuelto, en el menor tiempo posible. En todo caso, ninguna petición de estas podrá exceder el plazo de sesenta días hábiles sin resolverse y notificarse lo resuelto, salvo impedimento por justa causa.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los reglamentos determinarán las sanciones por la violación del presente Artículo y aquellos casos en que opere el silencio administrativo en favor de los peticionarios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derecho de impugnación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 61.- De las Resoluciones emanadas de los órganos y funcionarios universitarios, podrán interponerse los recursos a que hubiere lugar, en la forma y dentro de los plazos establecidos en el régimen legal de la Universidad. La impugnación de los actos administrativos y resoluciones de los órganos y funcionarios de la UES, sólo podrán incoarse judicialmente una vez agotados los recursos establecidos internamente y de conformidad con las demás Leyes de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Defensoría de los derechos de los miembros de la UES</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 62.- La Defensoría de los Derechos de los miembros de la Universidad será un organismos independiente de los órganos de gobierno universitario y de cualquiera de sus funcionarios, sin menoscabo de la obligación que éstos tendrán de presentarle toda la cooperación requerida para el cumplimiento de sus objetivos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicho organismo tendrá por objeto conocer de las violaciones que cualquier autoridad universitaria cometa a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, por actos u omisiones, garantizando la defensa o restauración de tales derechos, para quien resultare afectado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Estará a cargo de un Defensor de los Derechos Universitarios, quien deberá reunir los mismos requisitos del Fiscal General de la Universidad y será electo para el mismo período y en la misma forma que el Rector.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El procedimiento de su intervención y funcionamiento lo establecerá un reglamento especial.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IX</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PATRIMONIO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Bienes y valores patrimoniales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 63.- El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los que son actualmente de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las partidas y subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios, que otorguen el Estado o los municipios, así como otras personas o instituciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los ingresos que se recauden por los derechos que señalen las Leyes y los reglamentos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los derechos honorarios y participaciones por los trabajos que se realicen por convenio con entidades públicas, privadas y sociales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los derechos y cuotas por los servicios que preste;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Las herencias, legados y donaciones que reciba y los fideicomisos que se constituyan a su favor; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Los productos y aprovechamiento derivados de sus bienes y valores patrimoniales.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Carácter de los bienes universitarios</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 64.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando alguno de estos inmuebles deje de ser utilizado para los fines de la institución, el Consejo Superior Universitario podrá emitir la declaratoria de afectabilidad, a propuesta del Rector y si ésta fuere acordada por los dos tercios de los votos de la Asambleas General Universitaria; acuerdo y declaratoria que serán protocolizados e inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, quedando así dicho inmueble, sujeto a las disposiciones del derecho común.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los bienes, muebles que formen parte del patrimonio universitario y que no tengan, valor cultural declarado legalmente, sólo podrán ser enajenados o gravados previa autorización del Consejo Superior Universitario, en los términos que fije el reglamento general de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En todo caso, los recursos obtenidos mediante la enajenación o el gravamen de los bienes patrimoniales de la Universidad, sólo podrán emplearse para la consecución de sus fines.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Exención de impuestos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 65.- El patrimonio de la Universidad estará exento de cualquier tipo de impuesto estatales y municipales.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO X</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sección Primera</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PLANEAMIENTO Y DEL PRESUPUESTO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Planeación y evaluación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 66.- El planeamiento y la evaluación son actividades estratégicas básicas mediante las cuales se establecen las líneas prioritarias para el mejor desarrollo de las actividades inherentes a las funciones de la Universidad. Todas las unidades académicas e instancias de gobierno y administración, están obligadas a establecer planes, programas de desarrollo y procedimientos de evaluación, conforme a los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la Universidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Plan General de Desarrollo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 67.- El Plan General de Desarrollo de la Universidad contendrá las bases fundamentales en cuanto a políticas, estrategias, programas, acciones y metas del desarrollo de la Universidad, de mediano y largo plazo, así como la interrelación de ellas con los recursos necesarios para el logro de sus fines. Dicho plan deberá tomar en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales o regionales, en su caso.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Evaluación de funciones y actividades</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 68.- Los funcionarios y los organismos colegiados de la Universidad, en lo que les corresponda, deberán establecer anualmente, además de su Plan Sectorial de Desarrollo, los programas y proyectos operativos, con la finalidad de contar con los mecanismos e instrumentos técnicos pertinentes para la evaluación del desempeño en sus respectivas funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Todas las Unidades Académicas y demás entidades de gobierno y administración de la Universidad, estarán obligadas a evaluar anualmente sus actividades con respecto a lo programado. Dichas evaluaciones se presentarán anualmente al Rector, de conformidad con los lineamientos y criterios que se establezcan en el reglamento general y en los planes de cada área o sector.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Presupuesto, elaboración y asignación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 69.- El Presupuesto será la estimación o previsión de los ingresos y egresos necesarios para el desarrollo de las funciones, objetivas y actividades de la Universidad, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Todas las Unidades Académicas, entidades de gobierno y de administración de la Universidad, estarán obligadas a presentar, en tiempo y forma, al Consejo Superior Universitario o dependencia correspondiente, los documentos necesarios para elaborar y remitir oportunamente el proyecto de presupuesto Institucional, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y demás disposiciones pertinentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El estado conseguirá anualmente en el Presupuesto General, los recursos destinados al sostenimiento de la Universidad para la consecución de sus fines; incluyendo las partidas destinadas al fomento de la investigación científica y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Transferencias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 70.- Las transferencias de fondos entre partidas del Presupuesto y las relativas a las oficinas centrales de la Universidad o a dependencias no adscritas a Facultades alguna, serán acordadas por el Consejo Superior Universitario y, lo mismo será, a propuesta de la respectiva Junta Directiva, cuando se trate de partidas correspondientes a una determinada Facultad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fondo patrimonial especial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 71.- Con el propósito de realizar sus fines, los ingresos que la Universidad obtenga en concepto de cuotas, derechos, honorarios y retribuciones, constituirán un fondo especial destinado, por lo menos en un setenta por ciento, al otorgamiento de becas para estudiantes de escasos recursos económicos de todo el país, programas de bienestar estudiantil, incluyendo recreaciones y deportes, adquisición de recursos de aprendizaje y estímulos a la excelencia académica. El resto se empleará en la forma que lo determine el Consejo Superior Universitario, de conformidad con los planes de desarrollo de la Universidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se exceptúan de dicho fondo, además de las asignaciones presupuestarias del estado, las donaciones, herencias, legados, fideicomisos y subsidios a favor de la Universidad, que sólo podrán destinarse conforme a las disposiciones expresas del otorgante.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se faculta al Ministerio de Hacienda para que automáticamente asigne al referido fondo, en el presupuesto general, los ingresos a que se refiere el inciso anterior.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Sección Segunda</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA CONTRALORIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auditoría Interna</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 72.- Corresponde al Auditor Interno vigilar la aplicación adecuada del patrimonio de la UES, de conformidad con los planes, programas y presupuestos vigentes. Será responsable de señalar oportunamente ante las instancias correspondientes las irregularidades que detectare.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auditoría Externa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 73.- El Auditor externo dictaminará sobre los estados financieros, el rendimiento económico, auditorías específicas y de gestión que le encomiende la Asamblea General Universitaria o el Consejo Superior Universitario y estará obligado a comunicar sus conclusiones y recomendaciones a las instancias correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Deberá llenar los requisitos establecidos en el Art. 290 del Código de Comercio y durará; dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Normas de Auditoria</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 74.- Los Auditores Internos y Externos deberán tener en cuenta, para su desempeño, las normas de Auditoria generalmente aceptadas y la legislación nacional relacionada. Podrán ser destituidos por causas legalmente establecidas, por el organismo que los nombre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Todas las dependencias administrativas y académicas de la Universidad estarán obligadas a colaborar oportunamente en el desempeño de sus respectivas atribuciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos para el Auditor Interno</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 75.- Para ser Auditor Interno y Externo de la UES, se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser Salvadoreño;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Tener Título universitario de Contador público o su equivalente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Tener experiencia profesional no menor de cuatro años; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Ser de reconocida honorabilidad, competencia profesional y no tener las inhabilidades establecidas en esta Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Control y Auditoría de la gestión pública</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 76.- La Universidad estará sujeta al control fiscal de la Corte de Cuentas de la República, quien actuará con base en su propia Ley Orgánica, a la presente Ley y las demás Leyes aplicables.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO XI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Quórum y votaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 77.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General Universitaria se requerirá, como mínimo, la concurrencia de los dos tercios de sus integrantes, en primera convocatoria y de la mitad más uno, en la segunda. Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediante un lapso de media hora de espera por lo menos, entre las horas fijadas para la primera y segunda convocatorias.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las decisiones sobre asuntos transcendentales se tomarán con el voto conforme de los dos tercios del total sus integrantes, como mínimo; para las decisiones sobre asuntos corrientes bastarán los votos conformes de la mitad más uno de los miembros que la integran. No se podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum necesario para que se pueda adoptar resolución sobre el mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La desintegración del quórum inicialmente establecido, no será obstáculo para que continúe la sesión y pueda la Asamblea General Universitaria adoptar resoluciones, siempre que éstas sean votadas por las mayoría previstas en el inciso anterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las reglas sobre convocatoria, quórum y votación en los demás órganos colegiados de gobierno, serán las señaladas en el presente artículo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asuntos trascendentales</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 78.- Se considerarán asuntos trascendentales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La elección o remoción de funcionarios electos por la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y las Juntas Directivas de Facultades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La adopción de medidas que impliquen sanciones por faltas graves cometidas por miembros del Personal Académico, estudiantes, Jefes Administrativos y Técnicos de los servicios universitarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La aprobación de la propuesta de reformas a la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La aprobación o reformas del reglamento general de la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) La creación, supresión, anexión o fusión de Facultades, Escuelas, Institutos u otros organismos destinados a realizar los fines de la Universidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) La aprobación, revisión o modificación de carreras, planes y programas de estudio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) El otorgamiento de grados honoríficos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) La aprobación de los informes económico - financieros de organismos y funcionarios de la Universidad que deban presentarlos; e</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">I) Los demás que sean calificados de trascendentales por los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones electorales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 79.- Las atribuciones electorales de la Asamblea General Universitaria, del Consejo Superior Universitario y de las Juntas Directivas de Facultad, serán intransmisibles e indeclinables para cada uno de sus miembros.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Asistencia a sesiones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 80.- El Secretario General de la Universidad estará obligado a asistir a las sesiones de la Asamblea General Universitaria y del Consejo Superior Universitario, con derecho a voz, pero sin voto. La misma obligación y derecho tendrán respecto de las Juntas Directivas, los Secretarios de las Facultades.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Fiscal General de la Universidad podrá asistir a dichas sesiones cuando sea necesario y estará obligado a hacerlo, cuando se lo requiera expresamente alguno de los organismo colegiados de la Universidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Carácter de las sesiones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 81.- Las sesiones de la Asamblea General Universitaria serán públicas; sin embargo, cualquier integrante de la misma podrá pedir el retiro de las personas extrañas, cuando estime que éstas obstaculizan el desarrollo de la reunión. Si la Junta Directiva lo aprueba, quien se encontrare presidiendo ordenará el retiro de los extraños o levantará la sesión, según el caso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando la sesión fuere suspendida por esta causa, la próxima que se convoque para tratar el asunto que haya motivado el problema, podrá celebrarse en privado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las sesiones de los demás órganos de gobierno de la Universidad podrán ser públicas o privadas, a juicio de la mayoría de los miembros del órgano de que se trate.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Elección interina de funcionarios</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 82.- Cuando faltare alguno de los funcionarios cuya elección corresponda a la Asamblea General Universitaria, estando ausente también aquél que deba sustituirlo; el Consejo Superior Universitario, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, designará interinamente al sustituto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dentro de los ocho días siguientes a la designación interina, el Consejo Superior Universitario deberá convocar a la Asamblea General Universitaria, para que se proceda a llenar la vacante. Si la ausencia fuere definitiva, la persona elegida terminará el período del sustituto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Nombramientos nulos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 83.- No se podrá nombrar para el desempeño de cargos administrativos dentro de la Universidad, al cónyuge ni a los parientes comprendidos dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de las personas que desempeñen los cargos de Rector, Vice-Rector, Decano, Vice-Decano, Fiscal General, Defensor de los Derechos Universitarios, Gerente, Sub-Gerente, Secretario General, Secretario de las Facultades, de otras Secretarias de la Universidad y Directores de las Escuelas o Institutos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Tampoco se podrá nombrar en tales cargos a estudiantes universitarios, sin previa autorización del Consejo Superior Universitario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se exceptúa de la prohibición de este artículo los casos de aquellas personas que y se encontraren prestando sus servicios en la Universidad y que, en consecuencia, el nombramiento sólo constituye traslado o ascenso dentro del orden regular de nombramiento del personal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los nombramientos efectuados en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán nulos y declarados como tal, de conformidad al reglamento general de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Publicidad de los ordenamientos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 84.- Todos los ordenamientos de carácter general o específico que dictaren los órganos de gobierno universitario y los que preceptúa la Ley de Educación Superior, se publicarán en el Diario Oficial y entrarán en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación, salvo que se hubiere señalado un plazo mayor en el propio ordenamiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cumplidos los procedimientos legales, el Consejo Superior Universitario o la Asamblea General Universitaria en su caso, requerirán la publicación del respectivo ordenamiento en el Diario Oficial, sin más requisitos que las firmas y sellos del Rector y del Secretario General de la Universidad o de la Junta Directiva, si se tratare de la Asamblea General Universitaria.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si por cualquier causa se denegare o rechazare la publicación en el Diario Oficial, se ordenará ésta en cualquiera de los periódicos de circulación nacional, dando cuenta de la desobediencia al Presidente de la República para los efectos legales correspondientes.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO XII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Transición de autoridades</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 85.- Los actuales miembros de la Asamblea General Universitaria propiciarán, antes de finalizar su período, la elección de los nuevos representantes que la integren, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los demás funcionarios cuya elección corresponde a la Asamblea General Universitaria, así como los integrantes del Consejo Superior Universitario y de las Juntas Directivas de Facultad, continuarán en sus cargos hasta por ciento veinte días más, después del período para el que fueron electos, a fin de que la nueva Asamblea General Universitaria pueda elegir a los sucesores e instalar dichos organismos, de conformidad a la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aprobación de los Reglamentos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 86.- El reglamento general de la presente Ley, deberá emitirse por los órganos de gobierno universitario correspondientes, en un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la instalación de las nuevas autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los demás reglamentos generales o específicos, necesarios para el funcionamiento, la ejecución y el desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Ley, deberán emitirse por los organismos universitarios correspondientes, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir de la referida instalación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Mientras no se produzca la aprobación y publicación de los reglamentos a que se refiere el presente artículo, continuarán vigentes lo actuales en todo aquello que no contraríe las disposiciones de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Instauración de la cuota diferenciada</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 87.- El régimen de cuotas diferenciadas a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, será efectivo a partir del período académico que se inicie en el año dos mil uno.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Elaboración del sistema de escalafón</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 88.- El sistema de escalafón a que se refiere el artículo 52, deberá elaborarse y aprobarse por las instancias correspondientes, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Creación de la Defensoría</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 89.- La Defensoría de los Derechos de los miembros de la Universidad a que se refiere el artículo 62 de la presente Ley, será creada a partir del año dos mil. El Consejo Superior Universitario tomará las providencias necesarias para su instauración; debiendo planificar y ejecutar los ajustes presupuestarios para su funcionamiento y tomar las providencias necesarias para la elección de su titular.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derogatoria</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 90.- Derógase la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo No. 138, de fecha 5 de octubre de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 237, de fecha 18 del mismo mes y año, así como sus reformas posteriores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Igualmente, derógase los Estatutos y reglamentos, total o parcialmente, y las demás disposiciones internas de la Universidad, en todo aquello que contraríen a la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 91.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALÓN AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">JUAN DUCH MARTÍNEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GERSON MARTÍNEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RONAL UMAÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTA VICEPRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELVIA VIOLETA MENJÍVAR,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTA SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑÓZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEXTO SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ARMANDO CALDERÓN SOL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ABIGAIL CASTRO DE PEREZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Educación.</font></div></form><br />