Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">775</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">03/12/2008</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">241</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">381</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">22/12/2008</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene por objeto desarrollar las atribuciones que la Constitución confiere al Procurador General de la República, establecer la organización de la Procuraduría General de la República, para el cumplimiento de aquellas, así como las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador en materia de su competencia.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 775</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que de conformidad al artículo 194 Romano II de la Constitución, corresponde al Procurador General de la República, velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que en cumplimiento al mandato constitucional, la Procuraduría General de la República, orienta sus servicios con el fin de facilitar el acceso de la población a la justicia, contribuyendo a la construcción de una cultura de paz, propiciando la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el debido proceso, en el marco de la transparencia y la ética institucional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde el año 2000, no responde a las necesidades actuales del servicio, por lo que se hace necesario contar con un nuevo cuerpo legal, que desarrolle la ampliación del concepto de defensa pública y la nueva estructura organizacional.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Salvador Sánchez Cerén, Luis Roberto Angulo Samayoa, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y Juan Pablo Durán Escobar y con el apoyo de los Diputados: Federico Guillermo Ávila Qüehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo Iraheta Sanabria, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Mario Marroquín Mejía, Roberto José D'aubuisson Munguía, José Mauricio Quintetos Cubías, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Julio César Portillo Baquedano, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Juan Enrique Perla Ruiz, Noél Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús Grande, Francisco Antonio Prudencio, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Rafael Enrique Guerra Alarcón, Marco Aurelio González, José Francisco Montejo Núñez, César Edgardo Guadrón Pineda, Fernando Antonio Fuentes, Carlos Samuel Díaz Gómez, José Roberto Rosales González, Atilio Marín Orellana, Juan Carlos Hernández Portillo, Francisco Armando Marinero Zelaya, Zoila Beatriz Quijada Solís, Benito Antonio Lara Fernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Juan García Melara, Humberto Centeno Najarro, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis Arturo Fernández Peña, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Jorge Alberto Jiménez, Luis Alberto Corvera Rivas, Enma Julia Fabián Hernández, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Herberth Nestor Menjívar Amaya, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ricardo Bladimir González, Gaspar Armando Portillo Benítez, Antonio Echeverría Véliz, Carlos Cortez Hernández, Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Misael Mejía Mejía, Santiago Flores Alfaro, Ana Silvia Romero Vargas, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar Lemus Osorio, Inmar Rolando Reyes, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón y Audelia Guadalupe López de kleutgens.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DECRETA</font></b><font size="2" face="Arial"> la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TÍTULO I</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FUNDAMENTALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objeto de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto desarrollar las atribuciones que la Constitución confiere al Procurador General de la República, establecer la organización de la Procuraduría General de la República, para el cumplimiento de aquellas, así como las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador en materia de su competencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Naturaleza de la Procuraduría General de la República</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 2.- La Procuraduría General de la República es una Institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de San Salvador y para efectos de la prestación de los servicios contará con procuradurías auxiliares en todo el país.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Misión de la Procuraduría General de la República</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 3.- Corresponde a la Procuraduría General de la República, promover y atender con equidad de género la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales y personales.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Representación Legal de la Procuraduría General de la República</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4.- La representación legal estará a cargo del Procurador General de la República; el que acreditará su personería con la sola indicación del número, tomo y fecha del Diario Oficial en que apareciere la publicación del Decreto de su elección.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Denominaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 5.- Los términos &quot;Procuraduría, Procurador General, Autoridad Superior y Titular', en el texto de esta Ley, se refieren a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para los efectos de la presente Ley, debe entenderse que la referencia a persona física, abarca implícitamente al género femenino y al masculino, salvo disposición específica contraria.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PROCURADOR Y SUS ATRIBUCIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Elección y Requisitos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 6.- El Procurador General de la República será electo por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelecto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para ser Procurador General de la República se requiere ser de nacionalidad salvadoreña, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años de edad, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de primera instancia durante seis años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis arios anteriores al desempeño de su cargo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del Procurador General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 7.- El Procurador General es un funcionario del Ministerio Público independiente de los Órganos de Gobierno y de cualquier otra autoridad pública y sólo estará sometido a la Constitución, al Derecho Internacional y a las leyes de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Procurador General ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional y para el ejercicio de su competencia todos los días y horas son hábiles. Así mismo, podrá fomentar, promover y gestionar la paternidad y maternidad responsable de los salvadoreños y los servicios de la Procuraduría en cualquier día y hora, en países extranjeros.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cesación de funciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 8.- La elección del Procurador General será irrevocable y sólo cesará en sus funciones por muerte, renuncia, exoneración, incapacidad, incompatibilidad, remoción legal o por vencimiento del período de su elección.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Causas de Remoción</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 9.- El Procurador General sólo podrá ser removido en su cargo por la Asamblea Legislativa en votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos y por las causas siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Por suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le impone el cargo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Por incapacidad física o mental, de conformidad a lo establecido en el ordinal 20º del Art. 131 de la Constitución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incapacidades</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 10.- No podrá ser electo Procurador General:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los funcionarios de elección popular.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los Ministros y Viceministros de Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los integrantes de partidos políticos que desempeñen cargos en los órganos de dirección.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incompatibilidades</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 11.- El cargo de Procurador General es incompatible con el desempeño de otro cargo público, y con el ejercicio de su profesión y tampoco podrán ejercer cargos directivos o de cualquier otra índole en partidos políticos, ni dedicarse a actividades de política partidista ni prevalerse del cargo en el ejercicio de su función. Salvo los de carácter docente o cultural.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 12.- Son atribuciones del Procurador General:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicial y extrajudicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Llevar un registro nacional de los Centros de Mediación y Conciliación Públicos y Privados, así como, brindar asesoría técnica y administrativa para la constitución de estos centros y el fortalecimiento de la mediación en general en El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación, así como a los mediadores y conciliadores en toda la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Promover atención preventiva psicológica y social, facilitar la creación y ejecución de programas preventivos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Fijar, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y respetando el debido proceso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Definir la política institucional para la prestación de los servicios y dar a conocer la Misión de la Procuraduría, en el ámbito nacional e internacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8. Crear, organizar, fusionar o modificar Procuradurías Auxiliares, Unidades de Atención al Usuario, Unidades de Apoyo Institucional, proponer la creación de toda clase de plazas, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a todos los servidores públicos de la institución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10. Promover la suscripción, ratificación o adhesión de tratados internacionales y proponer reservas y declaraciones respecto a los mismos, en materias de competencia de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11. Autorizar la filiación adoptiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12. Celebrar y autorizar matrimonios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">13. Proponer a los funcionarios que tienen iniciativa de Ley, los proyectos de Ley vinculados a las funciones de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">14. Emitir los instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley y del reglamento de la misma, para el funcionamiento de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">15. Realizarlas acciones necesarias para hacer efectivas las sentencias y arreglos provenientes de los diferentes procesos de las unidades de atención al usuario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">16. Las atribuciones que las restantes disposiciones de la presente Ley y otras leyes le confieran.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">En el ejercicio de sus atribuciones, el Procurador General y sus representantes, no podrán ser impedidos ni coartados por ningún funcionario, autoridad pública o privada y deberán ser auxiliados por el organismo de seguridad pública cuando lo soliciten.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Representación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 13.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en la presente Ley, el Procurador General podrá facultar su representación, la cual se ejercerá en los servidores públicos de la Procuraduría, con las cualidades y características que señala el artículo 7 de esta Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL NIVEL DE DIRECCION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Nivel de Dirección</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 14.- El Procurador General es la máxima autoridad de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El nivel de dirección de la Procuraduría, será ejercido por el Procurador General, con el apoyo inmediato del Procurador General Adjunto, los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas, el Secretario General y el Coordinador de Calidad Institucional.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del Procurador General Adjunto</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 15.- El Procurador General Adjunto, será nombrado por el Procurador General, quien deberá reunir los mismos requisitos que éste y tendrá las funciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Suplir las ausencias temporales del Procurador General como encargado del despacho, atendiendo los asuntos de carácter ordinario. En el caso extraordinario de cesación de éste en el cargo por cualquier causa, mientras se elija y tome posesión el nuevo funcionario electo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Dar apoyo inmediato a la gestión técnica del Procurador General, a través de la Unidad de Asistencia Técnica, la cual estará coordinada por el Procurador Adjunto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Las atribuciones que ésta y otras leyes le señalen.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 16.- Los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas están integrados por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Procurador Adjunto de la Defensa Pública Penal, Preventiva Psicosocial y Práctica Jurídica; que podrá abreviarse Procurador Adjunto Penal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El Procurador Adjunto de la Familia, Mediación y Adopción; que podrá abreviarse Procurador Adjunto de Familia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El Procurador Adjunto de Derechos Laborales, Reales y Personales, que podrá abreviarse Procurador Adjunto Laboral.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas tendrán como función diseñar y proponer políticas institucionales, para la defensa de los derechos y garantías constitucionales en los procesos de su competencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Secretario General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 17.- El Secretario General, tendrá como funciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Comunicar los decretos, acuerdos y demás providencias del Procurador General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Recibir las denuncias y peticiones dirigidas al Procurador General, distribuirlas entre los funcionarios de la Procuraduría General según corresponda y comunicar a los interesados lo resuelto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Recibir y distribuir las comunicaciones internas de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las demás que la Ley, los reglamentos o el Procurador General le asignen.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Coordinador de Calidad Institucional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 18.- El Coordinador de Calidad Institucional, tendrá como función el desarrollo, preservación, fomento, mantenimiento y control del sistema de calidad institucional.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL NIVEL DE COORDINACION Y SUPERVISION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Nivel de Coordinación y Supervisión</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 19.- El Nivel de Coordinación estará integrado por el Coordinador General Administrativo, por los Coordinadores Nacionales de Atención al Usuario, los Coordinadores de las Unidades Específicas, los Coordinadores de Apoyo Institucional y los Supervisores Regionales Administrativos. Los requisitos para desempeñar los cargos serán determinados en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Coordinador General Administrativo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 20.- El Coordinador General Administrativo tendrá como función, coordinar acciones que permitan sistematizar y monitorear las funciones de los Coordinadores de Apoyo Institucional, así como la evaluación de procedimientos administrativos que ejecutan y en los que se fundamentan en la toma de sus decisiones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Coordinadores Nacionales de Atención al Usuario</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 21.- Los Coordinadores Nacionales de las Unidades de Atención al Usuario, con base a las políticas institucionales, y las propuestas emanadas por los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas, tendrán como función: Coordinar, facilitar y supervisar la planificación de la provisión de los servicios legales, de mediación y conciliación, y preventiva psicosocial del nivel operativo de la respectiva unidad. En su conjunto, integrarán el Comité Operativo que tendrá como finalidad emitir recomendaciones en función de apoyo al Procurador General en la toma de decisiones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Coordinadores de Apoyo Institucional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 22.- Los Coordinadores de Apoyo Institucional tendrán como función, proveer y facilitar los recursos humanos, tecnológicos, financieros, bienes y servicios; así como, la administración de fondos de terceros, para el cumplimiento de la Misión de la Procuraduría. En su conjunto integrarán, con el Coordinador General Administrativo, el Comité de Apoyo, que tendrá como finalidad emitir recomendaciones en función de la gestión administrativa del Procurador General.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Supervisores Regionales Administrativos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 23.- Los Supervisores Regionales Administrativos tendrán como función, supervisar, asesorar y gestionar la aplicación correcta de los procesos administrativos y financieros de las Procuradurías Auxiliares; asumiendo la responsabilidad en coordinación con el Procurador Auxiliar de la ejecución de las recomendaciones, observaciones y superación de hallazgos que se deriven de evaluaciones internas o externas de la administración local.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL NIVEL OPERATIVO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Nivel Operativo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 24.- El Nivel Operativo lo constituyen las procuradurías Auxiliares, integradas por Unidades Locales de Atención al Usuario, que proporcionan los servicios legales, preventivo psicosocial, de mediación y conciliación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Habrá Procuradurías Auxiliares en el territorio nacional, en atención a las necesidades del servicio, a efecto de facilitar el acceso a la población usuaria.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Procurador Auxiliar</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 25.- Las Procuradurías Auxiliares estarán a cargo de un Procurador o Auxiliar y tendrá las funciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Representar al Procurador General, para el cumplimiento de sus atribuciones, en las actuaciones judiciales y extrajudiciales, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Emitir certificaciones de actas, autos, resoluciones y expedientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Celebrar y autorizar matrimonios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Autorizar reconocimiento de hijos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Emitir opinión respecto a la emisión del pasaporte y salida de menores de edad al exterior del país, en aquellos casos que proceda y se requiera.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Representar al Procurador General, cuando éste lo delegue, ante las autoridades de las localidades bajo la circunscripción de la respectiva Procuraduría Auxiliar, en los actos y celebraciones oficiales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Gerenciar administrativamente las Procuradurías Auxiliares.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8. Dar a conocer la política institucional emanada por el Procurador General y ejecutar los programas y proyectos que le compete.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9. Fomentar y promover la mediación y conciliación como formas de resolución alterna de conflictos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10. Facilitar la ejecución de programas preventivos de carácter psicosocial.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Las demás atribuciones que el Procurador General, la presente Ley y otras le confieran.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidades Locales de Atención al Usuario</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26.- Las Unidades de Atención al Usuario tendrán un Coordinador Local de Unidad, a quien le corresponde suscribir autos, actas y resoluciones derivadas de los procedimientos que atienden en las unidades respectivas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El personal que integra las Unidades de Atención al Usuario podrá organizarse internamente por equipos de proceso de acuerdo a la naturaleza y necesidades del servicio.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN AL USUARIO, REPRESENTANTES DEL PROCURADOR GENERAL, UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL Y ESPECÍFICAS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN AL USUARIO Y REPRESENTANTES DEL PROCURADOR GENERAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 27.- La Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, tendrá como principios rectores aquellos que informan el Derecho de Familia: La unidad de la familia, la igualdad de derechos de las personas y los hijos, la protección integral de la niñez y demás incapaces, de los adultos mayores, del padre o la madre cuando uno de ellos fuere el único responsable del hogar.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 28.- Corresponde a la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes funciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones de familia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Velar porque dentro de la fase administrativa, se efectúen los mecanismos de mediación y conciliación a fin de que se concluya en esta etapa los reconocimientos de los menores de edad, pensiones o cuotas alimenticias, salidas de menores de edad y todas aquellas diligencias que dentro de esta fase puedan agotarse.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Verificar el cumplimiento de la obligación de alimentos y el destino de dicha pensión en beneficio de las personas alimentarias y gestionar administrativamente o judicialmente el pago de la misma.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Tramitar las solicitudes de filiación adoptiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Promover los procesos, juicios o diligencias de jurisdicción voluntaria que sean necesarias, ante las instancias judiciales o administrativas competentes, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Proporcionar asistencia legal, psicológica y social a los involucrados en materia de violencia intrafamiliar de conformidad a la Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Proporcionar asistencia notarial, a fin de garantizar la protección de la familia, la niñez y adolescencia, de conformidad a los recursos de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8. Representar judicialmente a la parte demandada en el proceso de divorcio cuando ésta lo solicitare, excepto cuando la Procuraduría represente a la parte actora.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9. Proporcionar en forma excepcional, la asistencia legal en el proceso de divorcio. Los requisitos de asistencia serán regulados en el reglamento de la presente Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 29.- La Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, tiene como función general proveer asistencia legal en materia laboral a los trabajadores y asociaciones conformados por éstos, que lo soliciten en forma verbal o escrita.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 30.- Corresponde a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador las siguientes funciones específicas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Representar, judicial y extrajudicialmente, promoviendo o interviniendo en procesos, juicios o diligencias, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren, a los trabajadores o asociaciones conformadas por éstos, que lo soliciten en forma verbal o escrita, siempre que su pretensión sea procedente y proponible.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Brindar servicios de conciliación en materia laboral.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">El acuerdo al que llegasen el trabajador con su empleador en la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, es de carácter obligatorio, se consignará en acta y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva y se hará cumplir en la misma forma que las sentencias laborales, por el juez que habría conocido en primera instancia del conflicto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El inicio del procedimiento de conciliación interrumpe el término de la prescripción de las acciones a reclamar por el trabajador a su empleador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El procedimiento de conciliación será desarrollado en el reglamento de la presente Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">3. Evacuar las consultas en materia laboral que le formulen los trabajadores, o asociaciones conformadas por éstos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Derechos Reales y Personales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 31.- La Unidad de Derechos Reales y Personales, tiene como función general proveer asistencia legal a personas de escasos recursos económicos que lo soliciten en materia de propiedad, posesión, tenencia de bienes raíces o muebles y servicios notariales, de conformidad a los recursos de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La determinación de personas de escasos recursos económicos y los servicios notariales, se regulará en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los acuerdos a los que llegasen las partes en la Unidad de Derechos Reales y Personales se consignarán en acta, su cumplimiento son de carácter obligatorio y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de la Unidad de Derechos Reales y Personales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 32.- Corresponde a la Unidad de Derechos Reales y Personales, las siguientes funciones específicas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Efectuar conciliaciones y gestiones propiamente administrativas con relación a la propiedad, posesión y tenencia de bienes raíces o muebles.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Promover e intervenir, en representación de personas, en procesos, juicios o diligencias, ante los tribunales competentes con relación a la propiedad, posesión y tenencia de bienes raíces o muebles, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Proporcionar asistencia notarial a las personas de escasos recursos económicos en materia de derechos reales y personales.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Defensoría Pública.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 33.- La Unidad de Defensoría Pública, tiene por función ejercer la defensa técnica de la libertad individual a personas adultas y menores, a quienes se les atribuye el cometimiento de una infracción penal.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de la Unidad de Defensoría Pública</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 34.- Corresponde a la Unidad de Defensoría Pública, las siguientes funciones específicas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Ejercer la defensa técnica de la libertad individual de personas adultas y menores, a quienes se les atribuye el cometimiento de una infracción penal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Proveer la defensa técnica desde el inicio de las diligencias extrajudiciales o del proceso a las personas detenidas y a las que teniendo calidad de imputado ausente la soliciten, por sí, por medio de sus familiares o cualquier otra persona; asimismo, cuando así lo requiera el juez competente, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Proporcionar, por medio del defensor público, asistencia legal en cuanto a la vigilancia penitenciaria y a la ejecución de la pena, en la fase posterior a la sentencia definitiva impuesta de conformidad al Código Penal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Vigilar y controlar, por medio del defensor público, la aplicación de la medida definitiva impuesta de conformidad a la Ley Penal Juvenil.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad Preventiva Psicosocial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 35.- La Unidad Preventiva Psicosocial, tiene por función, proporcionar atención psicológica y social en beneficio de las personas y grupos familiares que lo soliciten; la educación en familia y la proyección social, que contribuyan a resolver la problemática familiar y la violencia social.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Mediación y Conciliación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 36.- La Unidad de Mediación y Conciliación tiene por función, facilitar la solución de conflictos de naturaleza tales como: familiar, patrimonial, penal, laboral, escolar, comunitaria, vecinal y de otras materias que sean procedentes resolverse a través de estos mecanismos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La solución total o parcial del conflicto al que llegasen las partes en la Unidad de Mediación y Conciliación, se consignará en acta y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los criterios de mediabilidad, procedimientos de atención, acreditación de mediadores y conciliadores e intervención de terceros en las sesiones de mediación y conciliación, serán desarrollados en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de la Unidad de Mediación y Conciliación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 37.- Corresponde a la Unidad de Mediación y Conciliación las siguientes funciones específicas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Brindar servicio de mediación y conciliación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Orientar a los usuarios sobre los servicios de mediación y/o conciliación y derivar casos, si es necesario a otras Unidades de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Desarrollar actividades encaminadas a fomentar y promover la mediación y la conciliación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Dar asistencia técnica y acompañamiento en la implementación y desarrollo de Centros de Mediación y Conciliación de otras organizaciones e instituciones sobre la base de Convenios Interinstitucionales.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Representantes del Procurador General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 38.- Los Representantes del Procurador General tendrán como atribución, cumplir con las funciones que les confiere la presente y otras leyes, como su reglamento; y además aquellas que el Titular expresamente les faculte.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Definiciones, funciones y requisitos de los representantes del Procurador General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 39.- Son representantes del Procurador General:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinador Nacional de Unidad de Atención al Usuario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Coordinador de Adopciones Nacionales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Procurador Auxiliar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Coordinador Local de Unidad de Atención al Usuario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Defensor Público de Familia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Defensor Público Penal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Defensor Público Laboral.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Defensor Público de Derechos Reales y Personales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Psicólogo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Trabajador Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Mediador o Conciliador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Los servidores públicos que el Procurador General designe para el cumplimiento de determinadas actuaciones administrativas y judiciales.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Las definiciones, funciones y requisitos de los representantes del Procurador General serán desarrolladas en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidades de Apoyo Institucional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 40.- Son Unidades de Apoyo Institucional: Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional, Unidad Financiera Institucional, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Tecnología e Información, Unidad de Preinversión e Infraestructura, Unidad de Comunicaciones, Unidad de Logística, Unidad de Control de Bienes Institucionales y Unidad de Control de Fondos de Terceros, las cuales estarán a cargo de un Coordinador.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 41.- La Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional, tiene como función: formular, asesorar, integrar, coordinar y evaluar el proceso de planeación estratégica institucional; preservar y fomentar el desarrollo organizacional; además asesorar, apoyar y dar seguimiento a la elaboración de planes de trabajo; diseñar, recopilar, analizar e interpretar la información gerencial y estadística de la Procuraduría, para informar y documentar oportunamente a los niveles de Dirección y Coordinación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad Financiera Institucional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 42.- La Unidad Financiera Institucional tiene como función la gestión financiera de la Procuraduría, que incluye la realización de todas las actividades relacionadas a las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad y la provisión de recursos financieros para compras y las que la Ley le señale.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 43.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, tiene como función efectuar las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a la normativa general que regula esta actividad del sector público, así como por los instructivos y manuales.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Recursos Humanos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 44.- La Unidad de Recursos Humanos tiene como función la planificación, administración, control y registro del recurso humano, relacionados con los procesos de reclutamiento, selección, contratación, inducción, emisión de acuerdos y resoluciones respectivas; así como la evaluación de su desempeño, capacitación y promoción; y además elaborar manuales e instructivos referidos al recurso humano.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Comunicaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 45.- La Unidad de Comunicaciones, tiene como función diseñar, planificar, coordinar, facilitar, supervisar la comunicación institucional; relaciones públicas, protocolo y publicaciones, con el propósito de fortalecer la imagen y prestigio de la Procuraduría, además, apoyar a la autoridad superior en sus relaciones con los medios de comunicación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Tecnología e Información</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 46.- La Unidad de Tecnología e Información tiene como función diseñar, planificar, coordinar, facilitar, supervisar y dar mantenimiento al Sistema Informático Institucional; además, le corresponde crear y ejecutar planes de capacitación orientados al desarrollo, actualización de programas y recursos informáticos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La distribución, uso y políticas de seguridad sobre los programas y recursos informáticos serán desarrollados en el instructivo correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Preinversión e Infraestructura</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 47.- La Unidad de Preinversión e Infraestructura tiene como función el diseño, ejecución y supervisión de proyectos de infraestructura, orientados a la construcción, remodelación y adecuación de inmuebles de la Institución y sus instalaciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Logística</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 48.- La Unidad de Logística tiene por función planificar, coordinar y facilitar la prestación de servicios necesarios para el desarrollo y funcionamiento de las dependencias de la Procuraduría, referidas al mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, transporte; y la administración de la prestación de servicios de seguridad, archivo general y correspondencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Control de Bienes Institucionales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 49.- La Unidad de Control de Bienes Institucionales, tiene por función registrar, controlar y preservar los activos institucionales; recibir, controlar y proveer, los bienes consumibles.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Control de Fondos de Terceros</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 50.- La Unidad de Control de Fondos de Terceros tiene como función el manejo administrativo financiero y contable de los fondos derivados de obligaciones alimenticias, arreglos conciliatorios en materia laboral, derechos reales y personales y otros; gestionará administrativamente de oficio el pago de las cuotas alimenticias, para este propósito podrá aperturar cuentas y establecer fondos en beneficio de los menores y adultos mayores beneficiados por el régimen de cuotas alimenticias provenientes de intereses, saldos bancarios, donaciones y subsidios del gobierno.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS UNIDADES ESPECÍFICAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Oficina Para Adopciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 51.- La Oficina Para Adopciones estará a cargo de un coordinador bajo la dependencia del procurador adjunto de familia, la cual tendrá como función tramitar y resolver administrativamente las solicitudes de autorización de adopciones de niños y adolescentes, garantizando el interés superior de la niñez y respetando sus derechos fundamentales, priorizando el derecho a permanecer en su familia de origen y la adopción nacional sobre la internacional, garantizando la información y asesoría sobre la adopción y sus efectos a las personas cuyo consentimiento y conformidad se requiera, así como la preparación adoptiva y el seguimiento post-adoptivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los procedimientos de adopción serán desarrollados en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de la Oficina Para Adopciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 52.- Corresponde a la Oficina Para Adopciones las siguientes funciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Tramitar y resolver solicitudes de autorización de adopción, con la celeridad que su naturaleza compleja permita.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Realizar asentamientos de partidas de nacimiento de niños huérfanos o de filiación desconocida.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Brindar asistencia legal para promover judicialmente adopciones nacionales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Brindar asistencia legal administrativa en el trámite de las solicitudes de adopción extranjera.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Brindar asistencia legal para promover procesos de pérdida de autoridad parental de menores declarados sujetos de adopción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Promover diligencias de declaratoria judicial de incapacidad de padres que deben dar el consentimiento para la adopción de sus hijos considerados sujetos de adopción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Las funciones que otras leyes le confieran.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Centro de Práctica Jurídica</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 53.- El Centro de Práctica Jurídica estará a cargo de un coordinador, bajo la dependencia del procurador adjunto de penal y tendrá como función planificar, coordinar, controlar y supervisar la práctica de los estudiantes de ciencias jurídicas y demás estudiantes en horas sociales.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 54.- La Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación estará vinculada con el Procurador General, bajo la dirección de un coordinador y será la responsable de dirigir el Registro Nacional de los Centros de Mediación y Conciliación en el cual los centros deberán inscribirse. Esta unidad además brindará asistencia técnica y administrativa a centros de mediación y conciliación externos a la procuraduría, así como, acreditará y certificará la calidad de los centros de mediación y conciliación y de los mediadores y conciliadores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los centros de medición y conciliación y de los conciliadores y mediadores, así como, de los procesos que éstos realizan, conforme a los estándares de calidad adoptados y publicados por el Procurador General de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de la Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 55. La Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación tendrá las siguientes funciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Brindar formación a mediadores y conciliadores de los centros de mediación y conciliación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Acreditar la calidad de centros de mediación y conciliación y mediadores y conciliadores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Llevar un registro de los centros de mediación y conciliación existente en el país.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Brindar asistencia técnica para la implementación y desarrollo de centros de mediación y conciliación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las funciones que otras leyes le confieran.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PATRIMONIO, RÉGIMEN FINANCIERO, FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA INTERNA DE LA PROCURADURÍA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Patrimonio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 56.- El Patrimonio de la Procuraduría lo constituye:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El presupuesto anual ordinario, extraordinario o de refuerzo, que el Estado le asigne.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las asignaciones que la Ley le otorgue.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los bienes y recursos que le donen personas, instituciones y organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los bienes muebles, inmuebles y valores que adquiera de conformidad con la Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Arrendamientos, rentas, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Los bienes muebles e inmuebles que posea.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Otros ingresos o bienes que a cualquier título obtenga.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Formulación y Ejecución del Presupuesto</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 57.- El Proyecto de Presupuesto anual de la Procuraduría se elaborará atendiendo a las políticas presupuestarias del Estado y en consideración a las propuesta presentadas por el nivel de dirección, el nivel de coordinación, nivel operativo de cada procuraduría auxiliar y las unidades específicas; fundamentadas en la identificación de sus necesidades por líneas de trabajo, así como también su respectivo régimen de salarios, pago de compensaciones económicas en caso de retiro, compensaciones salariales y prestaciones laborales, el cual remitirá al Ministerio de Hacienda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Corresponderá a la unidad financiera institucional, la dirección, coordinación, integración y supervisión de las actividades referidas al presupuesto institucional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para efectos de la elaboración del proyecto de presupuesto institucional se adoptará la normativa respectiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para la ejecución y control del presupuesto de la Procuraduría General, se crearán los cargos y sistemas administrativos previstos por las leyes aplicables sobre la materia; para regular los sistemas de remuneraciones y demás prestaciones para los servidores públicos, la Procuraduría emitirá los reglamentos y manuales específicos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Toda transferencia de fondos entre partidas de gastos corrientes y de capital, del presupuesto de la Procuraduría, será autorizada por el Procurador General, oyendo previamente al coordinador de la unidad financiera institucional.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autonomía Administrativa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 58.- La Procuraduría ejercitará en forma autónoma la administración de su patrimonio, en su componente presupuestario se distribuirá de acuerdo a las necesidades del servicio y con enfoque de género para el logro de los fines institucionales, de conformidad a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su respectivo reglamento.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Asistencia Técnica y Financiera</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 59.- La Procuraduría a través del Procurador General podrá solicitar y recibir asistencia técnica y financiera, donativos o contribuciones del gobierno central, entidades autónomas, organizaciones no gubernamentales, así como, de gobiernos y organismos internacionales.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA AUDITORÍA INTERNA Y FISCALIZACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auditoría Interna</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 60.- El Auditor tendrá función de vigilancia y control de la actuación financiera y administrativa de la Procuraduría y el buen manejo de fondos de terceros de conformidad a las normas de auditorías aplicables de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a la ley de la Corte de Cuentas de la República y demás normativa aplicable al ejercicio de la auditoría gubernamental.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fiscalización</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 61.- La Procuraduría estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad a los alcances de las disposiciones descritas en el sistema nacional de control y auditoría de gestión pública contenida en la Ley de la Corte de Cuentas de la República.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES ESPECIALES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FAMILIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Procedimientos en Materia de Familia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 62.- Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de familia o la solicitud para el establecimiento de aquéllos, como los conflictos que se susciten sobre el ejercicio o incumplimiento de los mismos, podrán ser planteados a la Procuraduría, siempre que se refieran a situaciones que su naturaleza sea administrativa; las cuales serán tramitadas y resueltas, de conformidad a los principios y disposiciones de la normativa de familia y la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del Procedimiento de Fijación, Modificación y Cesación de Cuota Alimenticia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art.63.- Recibida la solicitud de cuota alimenticia se procederá a citar a la parte requerida en su domicilio, para que comparezca.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La cita deberá contener el lugar, día y hora señalados para la celebración de la conciliación y efectuarse mediante esquela por lo menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración, bajo pena de nulidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Audiencia Conciliatoria.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 64.- Verificada la comparecencia de las partes, se hará saber el motivo o razón de la cita, indicándosele sobre la conveniencia de resolver la problemática en forma amigable en el interés superior de la niñez beneficiaria, invitándoles a que propongan fórmulas de arreglo y sino lo hicieren, podrá proponérselas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">A continuación serán oídas las partes con igual oportunidad de intervención, comenzando por la parte solicitante y habiéndose discutido lo suficiente se dará por concluida la audiencia conciliatoria. Lograda la conciliación, se consignará el acuerdo en acta y se librarán los oficios y/o avisos correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si solamente compareciere el citado se levantará acta en la que se consignará dicha circunstancia y se hará nuevo señalamiento para la comparecencia de ambas partes, debiéndose realizar la cita correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si se presenta la parte solicitante y el citado no comparece, sin estar justamente impedido, se levantará acta señalando fecha y hora, para la recepción de prueba y si se considera necesario se ordenará investigación socio-económica, previa a resolver sobre la solicitud de alimentos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si la parte requerida tuvo justo impedimento, deberá demostrarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la cita de conciliación, en cuyo caso se hará nuevo señalamiento para la comparecencia de ambas partes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si ambas partes no comparecen a Cualquiera de las citas, se procederá al archivo provisional del expediente, por un periodo de treinta días hábiles, y si ninguna de las partes comparecen a continuar el trámite, se resolverá sobre el archivo definitivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No obstante lo dispuesto en los incisos que anteceden, si únicamente compareciere el citado e hiciere ofrecimiento de cuota alimenticia, se consignará en acta tal ofrecimiento y se citará al solicitante a fin que se manifieste al respecto; de existir acuerdo, se levantará acta y se librará los oficios y/o avisos correspondientes. De no existir acuerdo con la cuota ofrecida, se levantará acta y se continuará con el procedimiento.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Procedimientos Provisionales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 65.- Concluida la audiencia conciliatoria sin que exista acuerdo, se procederá a fijar alimentos provisionales, si se encuentra fundamento razonable al respecto. Sí se considera necesario, se ordenará la realización de investigación socio-económica a efecto de determinar el grado de necesidad de los alimentos y la capacidad de pago del alimentante, pudiendo las partes oportunamente aportar las pruebas que juzguen necesarias, previo señalamiento de la fecha y hora para la presentación de las mismas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso que se solicite modificación de la cuota alimenticia, se procederá de conformidad con el procedimiento anterior, modificando la cuota alimenticia según el mérito de las pruebas e indagaciones pertinentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En los casos de cesación de la obligación alimenticia, se procederá siempre de conformidad al procedimiento anteriormente señalado en lo que fuere aplicable.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Resolución de fijación de Cuota Alimenticia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 66.- Depurado el expediente se procederá a emitir la respectiva resolución dentro del término perentorio de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de pruebas.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Convenios y Resoluciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 67.- El procedimiento establecido en los artículos anteriores es de carácter administrativo y la resolución que se pronuncie es legalmente vinculante; no obstante, las partes interesadas podrán discutir sus obligaciones y derechos en los tribunales competentes conforme a la Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Mientras los tribunales competentes no pronuncien la sentencia respectiva, el convenio entre las partes y la resolución pronunciada administrativamente, continuarán siendo vinculantes, y en caso de mora seguirán teniendo fuerza ejecutiva, aún después de pronunciada la sentencia respectiva y se podrán ejecutar a solicitud de parte.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Notificación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 68.- Las resoluciones pronunciadas de acuerdo a este procedimiento que generen derechos y obligaciones, deberán ser notificadas a las partes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del Fuero</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 69.- En los trámites y resoluciones de los procedimientos administrativos en materia de familia en la Procuraduría, ninguna persona gozará de fuero en razón de su cargo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Responsabilidad Solidaria en la Retención de Pensiones Alimenticias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 70.- Los pagadores y contadores de empleadores privados, públicos y municipales, o a quienes corresponda hacer efectiva las prestaciones económicas y los trabajadores y en consecuencia retener la cantidad ordenada por la Procuraduría en concepto de cuota alimenticia, porcentaje de la prima anual que recibe el obligado alimentante, o la afectación de las indemnizaciones y otras prestaciones conforme a la Ley, responderá en forma , solidaria con el obligado de la misma, pudiendo el Procurador General, por medio de sus agentes promover el juicio correspondiente, con la sola presentación del estado de cuenta, el cual tendrá fuerza ejecutiva en dicho proceso, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Establecimiento y Campo de Aplicación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 71.- Se establece la carrera administrativa de los servidores públicos de la Procuraduría para regular las relaciones de servicio entre la Procuraduría General y sus funcionarios y empleados, con el propósito de garantizar la estabilidad en el cargo, al igual que el desarrollo profesional del personal y el desempeño eficaz de las funciones públicas de la institución.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incluidos en la Carrera Administrativa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 72.- Quedan incluidos en la carrera de los Servidores Públicos</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los representantes del Procurador General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los demás servidores públicos de la institución.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">La Carrera Administrativa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 73.- La Carrera Administrativa de los Servidores Públicos se regirá por las disposiciones de la presente Ley y los reglamentos que de conformidad con la misma dicte el Procurador General, oyendo al comité técnico y a los coordinadores de apoyo institucional que sea necesario; este régimen prevalecerá sobre cualquier otra disposición de carácter general, dictada para el ingreso, contratación, promoción, ascenso, traslado, renuncia o remoción de funcionarios y empleados públicos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reglamentación de la Carrera Administrativa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 74.- La reglamentación de la carrera administrativa, habrá de normar fundamentalmente los siguientes aspectos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La elaboración y actualización periódica del manual de clasificación de cargos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El escalafón de los servidores públicos, estructurado con base ha dicho manual y utilizando los criterios de clasificación que la técnica administrativa aconseje.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La selección, ingreso y contratación del personal, mediante concurso público de oposición.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La capacitación del personal, de carácter obligatorio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los ascensos, promociones y suplencia de vacancias, obtenidos mediante concurso y en base al desempeño, aptitudes, conocimientos, capacidades y experiencia personales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Las jornadas de labores y las autorizaciones de licencias, traslados y permutas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Administración de la Carrera Administrativa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 75.- La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de la administración de la carrera de los servidores públicos, responsable de llevar en forma confidencial los expedientes en los que consten los datos personales y profesionales de los miembros de la carrera, la antigüedad en el servicio y en el cargo actual, la situación de carrera en la que se encuentren, los resultados de las capacitaciones y evaluaciones del rendimiento, y cualesquiera otros datos útiles.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derechos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 76.- Son derechos de los miembros de la carrera administrativa:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Gozar de estabilidad en el cargo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Optar a ascensos, promociones, traslados y permutas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Devengar las remuneraciones y gozar de las prestaciones inherentes a su ubicación escalafonaria.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Ser protegidos en sus personas cuando, en razón del ejercicio de sus responsabilidades, sean perturbados o amenazados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Ser protegidos por un Seguro de Vida y Seguro Médico - hospitalario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Disfrutar de las demás prestaciones que ésta y otras leyes dispongan en su favor.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Cuando los recursos de la Institución lo permitan o el presupuesto lo contemple, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, podrán establecerse prestaciones tales como: bonos anuales por desempeño, compensaciones salariales, primas anuales adicionales por servicios y otras prestaciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Deberes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 77.- Son deberes de los miembros de la carrera administrativa:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cumplir y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Desempeñar éticamente sus funciones con prontitud, diligencia, responsabilidad y probidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Guardar el debido respeto a todas las personas con las cuales se relaciona, en cumplimiento de sus funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Asistir con buen rendimiento a las actividades de inducción, capacitación, y desarrollo organizacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Prestar servicios en todos los horarios que fueren requeridos, para cumplir responsablemente con sus funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Brindar la colaboración requerida e informes oportunos, solicitados en auditorías internas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Demás deberes que le sean impuestos por esta Ley, otras leyes y las instrucciones que reciban del Procurador General directamente o por representación.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VII</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Asistentes del Procurador General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 78.- Los Asistentes del Procurador, tendrán como función apoyarlo en forma directa en sugestión de acuerdo a su especialización y las que expresamente les represente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De los Comités.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 79.- Los comités creados en la presente Ley, serán presididos por el Procurador General o por quien lo represente. Las reuniones ordinarias y extraordinarias y demás requisitos, serán reguladas en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Comité Técnico estará integrado por el Procurador Generar Adjunto y por los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas, tendrán como finalidad emitir recomendaciones en función de apoyo estratégico al Procurador General en la toma de decisiones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Gratuidad del Servicio.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 80.- Los servicios que proporciona la Procuraduría son gratuitos, por lo que ningún funcionario y empleado podrá recibir honorarios, emolumentos, dádivas o retribuciones de cualquier naturaleza por los servicios brindados en razón de su cargo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior y la Ley de Ética Gubernamental, dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, incluso a la destitución, si resultare procedente, siempre y cuando se cumpla el debido proceso; sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Excepciones Especiales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 81.- Para efectos de la provisión de sus servicios la Procuraduría estará exenta del pago de los derechos registrales de toda certificación que solicite al Centro Nacional de Registros.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligación de Extender Documentos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 82.- El Procurador General y sus Representantes podrán requerir por escrito para el cumplimiento de sus atribuciones las certificaciones, transcripciones e informes que sean necesarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los servidores públicos y municipales, las entidades estatales, autónomas y privadas están en la obligación de proporcionarlos y no podrán negarse a ello bajo pretexto alguno, sin perjuicio del secreto profesional o bancario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Las certificaciones, transcripciones o informes no causarán impuesto o tasa alguna y deberán manejarse reservadamente para los fines que hayan sido solicitadas.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Certificaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 83.- La expedición de certificaciones de actas, resoluciones y expedientes, de los servicios que proporciona la Procuraduría, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligación de prestar Colaboración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 84.- Las Municipalidades, la Policía Nacional Civil, Juzgados de Paz e Instituciones Públicas o Privadas, están en la obligación de proporcionar colaboración y apoyar a la Procuraduría en asuntos de su competencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Citación y Apremio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 85.- La persona requerida que no compareciere a la segunda cita de conciliación, sin justa causa, podrá ser obligada a comparecer por apremio. Los requisitos para la aplicación del apremio se desarrollarán en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comparecencia de Abogado</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 86.- La persona citada en materia de familia, podrá hacerse acompañar de su apoderado, para el sólo efecto de asesorar a su cliente, sin embargo, éste no podrá intervenir directamente en la conciliación, por tratarse de un acto personal, salvo el caso que el citado se encontrare ausente del territorio nacional, y su apoderado estuviere especialmente facultado para ello.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En materia laboral y derechos reales y personales, la parte citada podrá comparecer por medio de su apoderado quien deberá estar plenamente facultado para llegar a un acuerdo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Mediación y Conciliación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 87.- En los trámites, diligencias o procesos administrativos que realiza la Procuraduría, se utilizará la mediación y conciliación para la solución de controversias, cuando el caso así lo requiera.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Las unidades de asistencia legal y preventiva psicosocial, podrán referir casos a la unidad de mediación y conciliación cuando sea procedente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De la Prueba</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 88.- Los medios de prueba en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Procuraduría serán observados, atendidos y valorados con base a las regulaciones de la naturaleza de la materia que corresponda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De la Queja o inconformidades del usuario</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 89.- El procedimiento y plazo de la queja o inconformidad originada por el incumplimiento de requisitos especificados en los procesos legales, psicosocial, mediación y conciliación o por indebido trato al usuario, se estará a lo dispuesto en el Instructivo que se dicte para tal efecto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Recurso por Denegación de Servicio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 90.- El coordinador local de la unidad respectiva, que resuelva denegar la prestación de los servicios, notificará por escrito a la persona agraviada los motivos que fundamenta la denegación y el derecho a recurrir de la resolución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la denegación, ante el coordinador local, quien remitirá los autos al procurador auxiliar respectivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El procurador auxiliar, con la sola vista de autos resolverá en forma definitiva, dentro de tres días hábiles subsiguientes al recibo del expediente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De la Revisión y su trámite</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 91.- De las resoluciones que generen derechos y obligaciones emitidas por la unidad de defensa de la familia, la niñez y adolescencia, podrá interponerse recurso de revisión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El recurso de revisión podrá interponerse de forma verbal o por escrito, el mismo día o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, ante el coordinador local que pronunció la resolución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Admitido el recurso, el coordinador local remitirá los autos dentro del término de tres días hábiles, a partir de la fecha de notificación respectiva, al procurador auxiliar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El procurador auxiliar, dentro del término de ocho días hábiles de recibir el expediente, señalará día y hora para que las partes comparezcan a alegar su derecho, todo lo cual asentará en acta; y comparecieren o no, resolverá definitivamente, sin más trámite ni diligencia, dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la audiencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Credencial Única</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 92.- Los representantes del Procurador General, para efectos de cumplir con las atribuciones que le confiere la presente y otras leyes, legitimarán su personería con credencial única, según la materia; la cual, tendrá vigencia durante el período para el cual fue electo el titular y para el subsiguiente, si fuese reelecto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La credencial única, será suficiente para que los representantes del Procurador General, promuevan, intervengan, sigan, fenezcan y desistan de diligencias y procesos judiciales o administrativos en representación del usuario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Procurador General podrá autorizar a uno o más funcionarios, mediante acuerdo, para firmar las credenciales únicas que acrediten la representación o comisiones específicas; en tal caso, se indicará el número y fecha del acuerdo respectivo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Personería del Procurador General Adjunto, el Procurador Adjunto de Áreas Especializadas, el Secretario General y el Procurador Auxiliar</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 93.- El Procurador General Adjunto, el Procurador Adjunto de Áreas Especializadas, el Secretario General y el Procurador Auxiliar, acreditarán su personería ante las autoridades judiciales y administrativas con la sola presentación de la certificación del acuerdo de su nombramiento en dicho cargo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones de otras leyes al Procurador Auxiliar</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 94.- Las atribuciones que otras leyes de la República confieran al procurador auxiliar departamental, deberán entenderse conferidas al procurador auxiliar, cuyas atribuciones están contenidas en el Art. 25 de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De la ausencia del Procurador General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 95.- En los casos que el Procurador General, por cualquier causa o motivo se ausentare del cargo, deberá ser sustituido por el Procurador General Adjunto, durante el período en que durare la ausencia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Al Procurador General Adjunto, de conformidad al inciso anterior, no le serán aplicables las atribuciones señaladas en el ordinal 7°, 8° y 9° del Art. 12 de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del cese de funciones del Procurador General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 96.- En el caso que el Procurador General, cese en sus funciones por las causas expresadas en el Art. 8, o fuese removido de su cargo por causas establecidas en el Art. 9, ambas disposiciones de la presente Ley, corresponderá ejercer el cargo de Procurador General, al Procurador General Adjunto; a quien no le serán aplicables las atribuciones señaladas al Titular, referidas en los ordinales 7° y 8° del Art. 12 de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incompatibilidades</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 97.- Es incompatible el ejercicio liberal de la profesión de abogado, con el nombramiento o cargo funcional de los servidores públicos de la Procuraduría.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Ningún servidor público de la Procuraduría podrá ser: árbitro, administrador, interventor de quiebra o concurso, síndico, curador, tutor; excepto cuando por razones de índole familiar, sea necesario e indispensable; asimismo, no podrá ser ejecutor de embargos, salvo cuando por las necesidades del servicio, sea contratado por la Procuraduría para las ejecuciones derivadas de los servicios que brinda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Los Servidores Públicos de la Procuraduría</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 98.- Los derechos, obligaciones, acciones y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos de la Procuraduría, se establecerán en las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligación de Rendir Informe</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 99.- Los servidores públicos de la Procuraduría, que por cualquier causa dejaren de serlo o fuesen trasladados a otras unidades de la misma u otra procuraduría auxiliar, deberán informar por escrito al coordinador respectivo, sobre el estado de los juicios, trámites, diligencias, y demás actividades que tuvieren a su cargo. El incumplimiento de la obligación anterior ameritará ser llamados a rendir su informe aún después de haber sido trasladados o cesados en el cargo, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que se deriven de su incumplimiento.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Idoneidad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 100.- La Procuraduría seleccionará su personal en consideración a la capacidad técnica y profesional, experiencia y honestidad y de conformidad a las descripciones y especificaciones de puestos que el manual correspondiente establezca.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Naturaleza de los Procedimientos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 101.- Los procedimientos en la Procuraduría son de carácter administrativo y las resoluciones por las que se resuelve los conflictos ante ella planteados son legalmente vinculantes, mientras no exista resolución judicial sobre el mismo litigio.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Principios orientadores</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 102.- Los servidores públicos de la Procuraduría General, en el ejercicio de sus funciones deberán observar los siguientes principios orientadores: La igualdad de los derechos de las personas, el interés superior de la niñez, la equidad de género, el respeto a los derechos fundamentales, la legalidad, acceso a la justicia, el ejercicio de la ética y transparencia, y soluciones pacíficas de los conflictos o diferencias.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reglamento de la Ley y de los procedimientos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 103.- La Procuraduría dispondrá de un plazo improrrogable de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de su vigencia para emitir el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los procedimientos necesarios para la prestación de los servicios serán determinados por este reglamento, los cuales serán breves y sencillos, y en ellos se observarán los principios procesales según la naturaleza de la materia que corresponda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Régimen Especial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 104.- Las disposiciones de la presente Ley constituyen un régimen especial que se aplicará con preferencia a cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Supletoriedad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 105.- En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables las normas establecidas en el derecho según la materia de los servicios legales que proporciona la Procuraduría, siempre que no se opongan a la naturaleza, espíritu, fines y principios que fundamentan las atribuciones del Procurador General y de la Procuraduría.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VIII</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derogatoria</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 106.- Derógase la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, emitida por Decreto Legislativo número 212, de fecha 07 de Diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 241, Tomo 349, de fecha 22 del mismo mes y año.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO IX</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disposiciones Transitorias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 107.- El mediador que se encuentre laborando en la Procuraduría antes de la vigencia de ésta, y no cumpla con el requisito de ser profesional con título universitario, podrá ejercer sus funciones únicamente por un período de tres años, contados partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 108.- La Procuraduría dispondrá de un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para desarrollar las Unidades de Mediación y Conciliación y la Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación, como alternativa para la solución de conflictos de diferente naturaleza.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 109.- la presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del ario dos mil ocho.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">RUBÉN ORELLANA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ENRIQUE ALBERTO LUIS VÁLDES SOTO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Seguridad Pública y Justicia.</font></div></form><br />