5) Unidades de Apoyo Institucional:
a) Comando de Doctrina y Educación Militar;
b) Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada;
c) Comando de Sanidad Militar;
d) Brigada Especial de Seguridad Militar; y,
e) Dirección General de Reclutamiento y Reserva de la Fuerza Armada.
Son las unidades que proporcionan los medios para el apoyo general de la Fuerza Armada, en el cumplimiento de la misión.
Art. 10.- La Fuerza Armada está organizada de la siguiente manera:
a) Comandancia General de la Fuerza Armada;
b) Ministerio de la Defensa Nacional;
c) Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;
d) Ejército;
e) Fuerza Aérea;
f) Fuerza Naval; y,
g) Unidades de Apoyo Institucional.
Art. 11.- El Alto Mando de la Fuerza Armada está integrado jerárquicamente por:
a) El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada;
b) El Ministro de la Defensa Nacional;
c) El Vice-Ministro de la Defensa Nacional;
d) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; y,
e) El Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES OPERTATIVAS, UNIDADES TÁCTICAS Y ORGANISMOS ASESORES DEL MANDO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS
Art. 12.- Unidades Operativas son aquellas que por su organización están capacitadas para desarrollar en forma independiente una operación, esto es, una fase o etapa de una campaña militar.
Art. 13.- En tiempo de paz tiene el nivel de Unidades Operativas las Brigadas, Comandos, Regimientos y las unidades equivalentes de la Fuerza Aérea y de la Fuerza Naval.
Art. 14.- En tiempo de guerra la organización, misiones y la división territorial de las Unidades Operativas, se establecerá en los planes directivos y ejecutivos.
Art. 15.- La misión general de las Unidades Operativas es realizar dentro de sus respectivas zonas o sectores de responsabilidad, las actividades necesarias para concretar las tareas que al Ejército, la fuerza Aérea y la Fuerza Naval les establece la presente Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS UNIDADES TÁCTICAS
Art. 16.- Las Unidades Tácticas del Ejército son los Destacamentos, los Centros de Instrucción y los Batallones.
Art. 17.- Las Unidades Tácticas de la Fuerza Aérea son los Grupos de Combate, de Reconocimiento y de Transporte.
Art. 18.- Las Unidades Tácticas de la Fuerza Armada son las Flotillas de Combate, de Transporte e Hidrográficas.
Art. 19.- La misión general de las Unidades Tácticas comprende la realización de las actividades necesarias para alcanzar el más alto nivel de eficiencia en tiempo de paz y para el cumplimiento de las misiones de su respectivo escalón de encuadramiento, en tiempo de guerra.
Art. 20.- La organización y funcionamiento de las Unidades Operativas y Tácticas serán reguladas por Manuales y Tablas de Organización y Equipo.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ORGANISMOS ASESORES DEL MANDO
Art. 21.- Los Organismos Asesores del Mando en el Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, son los respectivos Estados Mayores Generales.
Art. 22.- Los Organismos Asesores del Mando de las Unidades Operativas son los respectivos Estados Mayores.
Art. 23.- Los Organismos Asesores del Mando de las Unidades Tácticas son las respectivas Planas Mayores.
Art. 24.- La organización y funcionamiento de los Estados Mayores Generales, Estados Mayores y Planas Mayores serán regulados por reglamentos y disposiciones especiales.
CAPÍTULO IV
RELACIONES DE MANDO
Art. 25.- Mando es la autoridad de que está investido el superior en virtud del grado, antigüedad o empleo que desempeña. En consecuencia, todo militar está sometido disciplinariamente a su superior jerárquico y responde ante éste en el cumplimiento de los deberes que le competen y órdenes que no transgredan disposiciones legales o reglamentarias en vigencia.
Art. 26.- Todo miembro de la Fuerza Armada está obligado a respetar el conducto regular, que consiste en la cadena de mando que deben seguir las directivas, órdenes o instrucciones emanadas desde los superiores hasta los últimos escalones de la organización e inversamente, las informaciones, solicitudes o reclamos que se transmitan por el personal subalterno y dependencia subordinadas y que deben ser resueltas por los superiores pertinentes. Su transgresión será sancionada por la autoridad competente.
TÍTULO III
ORGANISMOS SUPERIORES DE LA FUERZA ARMADA
CAPÍTULO I
DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA
Art. 27.- La Comandancia General de la Fuerza Armada, es ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada. Corresponde al Comandante General de la Fuerza Armada además de las atribuciones que le señala la Constitución de la República, las siguientes:
a) Proveer lo que fuere necesario para que la Fuerza Armada mantenga su eficiencia operativa y cuente con los elementos humanos y materiales indispensables para el cometido de las funciones que la Constitución de la República y demás leyes le asignan;
b) Nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los miembros de la fuerza Armada;
c) Resolver en última instancia, los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones de las Cortes Marciales, con arreglo a las leyes correspondientes; y
d) Dictar los decretos, acuerdos, órdenes y providencias que tengan por finalidad organizar la defensa nacional, en la forma establecida en la Constitución de la República.
Art. 28.- El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada ejerce la dirección político-militar de la Fuerza Armada, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.
Art. 29.- El Presidente de la República estará asistido por un Estado Mayor Presidencial. Un Reglamento regulará su organización y funcionamiento.
CAPÍTULO II
DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Art. 30.- El Ministerio de la Defensa Nacional, está integrado por el Ministro, el Viceministro, las Direcciones Administrativas y las Jefaturas de Departamento con su personal subalterno. Asesoran directamente a esta Secretaría de Estado, la Junta de Jefes de Estado Mayor y otros entes que precise en su misión, tales como los Estados Mayores Especiales.
Art. 31.- La misión fundamental del Ministro de la Defensa Nacional, es asesorar al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en lo relativo a la política de defensa nacional. Ejercerá la Dirección Superior de la Secretaría de Estado y constituye el conducto de comunicación de todas las órdenes y disposiciones emanadas de la Comandancia General hacia los diferentes escalones de mando de la Fuerza Armada, a través del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
Art. 32.- Corresponde al Ministro de la Defensa Nacional, lo siguiente:
a) Refrendar y comunicar las órdenes generales, decretos, acuerdos, disposiciones y providencias del Presidente de la República, que conciernan a la Secretaría a su cargo;
b) Concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar interpelaciones que se le hicieren;
c) Presentar al Órgano Legislativo el informe de labores en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República;
d) Proponer el anteproyecto de Presupuesto del Ramo de la Defensa Nacional;
e) Proponer los anteproyectos de Ley que se relacionen con el Ramo de Defensa Nacional;
f) Representar ante el Órgano Ejecutivo el punto de vista e intereses de la Fuerza Armada, en la discusión y análisis de los problemas nacionales en lo que se refiere a su función constitucional, y ante el Órgano Legislativo, cuando fuere necesario;
g) Fomentar por todos los medios la eficiencia operativa y administrativa de la Fuerza Armada;
h) Velar por el mejoramiento de la situación económica y social del personal de la Fuerza Armada, sometiendo a la consideración del Presidente de la República, los anteproyectos de Leyes y Reglamentos que fueren necesarios;
i) Fiscalizar los actos y resoluciones de las autoridades de la Fuerza Armada, a fin de que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y doctrinarias en vigencia, así como a la política de defensa nacional formulada por el Presidente de la República;
j) Proponer al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada los ascensos, nombramientos, remociones, destínaciones, aceptaciones de renuncias y concesiones de licencias a los miembros de la Fuerza Armada, de acuerdo a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;
k) Formar parte del Consejo de Seguridad Nacional; y,
l) Concurrir a las reuniones del Consejo de Ministros.
Art. 33.- Corresponde al Vice-Ministro de la Defensa Nacional, lo siguiente:
a) Dar asesoría técnica al Ministro de la Defensa Nacional en todo lo concerniente al Ramo;
b) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de la Defensa Nacional para su consideración; y,
c) Representar al Ministro de la Defensa Nacional en actividades que le delegue.
Art. 34.- La organización y funciones del Ministerio de la Defensa Nacional, estarán reguladas por un Reglamento Interno.
CAPÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
Art. 35.- El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada depende del Ministerio de la Defensa Nacional. Está integrado por el Jefe, el Subjefe y los Jefes de los Conjuntos responsables de las funciones primarias del mando, con su personal subalterno.
Art. 36.- La misión fundamental del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, es la conducción de las Ramas y de las Unidades de Apoyo de la Fuerza Armada, y asesorar al resto del Alto Mando en todo lo relacionado con el empleo y administración de la Institución.
Art. 37.- La Jefatura y la Sub- Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, estarán a cargo de un General o en su defecto por un Oficial Superior de las Armas, Diplomado de Estado Mayor.
Art. 38.- El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, es la autoridad de dirección operacional y de asesoría de la Fuerza Armada. Depende del Ministro de la Defensa Nacional y responde ante él, por el estado y capacidad de la Fuerza Armada para cumplir con la misión constitucional que le corresponde, en tiempo de paz o de guerra.
Art. 39.- Corresponde al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada lo siguiente:
a) Elaborar la planificación de la defensa nacional y presentarla al Mando para su consideración y aprobación;
b) Hacer cumplir las directivas, órdenes e instrucciones que impartan el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada y el Ministro de la Defensa Nacional, en materia de defensa nacional, y mantener actualizados los planes de operaciones;
c) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que conciernan a la Fuerza Armada en general y al Estado Mayor Conjunto en particular;
d) Calificar la labor del personal del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y de los Jefes de Estado Mayor General de las Ramas y del Inspector General; y,
e) Proponer al Ministro de la Defensa Nacional los ascensos, nombramientos, destinaciones, aceptaciones de renuncias y concesiones de licencia a los miembros de la Fuerza Armada.
Art. 40.- Corresponde al Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, lo siguiente:
a) Asistir al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada en todo lo concerniente a la planificación de la defensa nacional;
b) Coordinar las actividades del Estado Mayor Conjunto en materia de administración de la Fuerza Armada; y,
c) Evaluar la labor de los Comandantes de las distintas Ramas y Unidades de Apoyo.
Art. 41.- La organización y funciones del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada estarán reguladas por un Reglamento Interno.
TÍTULO IV
RAMAS DE LA FUERZA ARMADA
CAPÍTULO I
EL EJÉRCITO
Art. 42.- El Ejército es una Rama permanente de la Fuerza Armada que constituye un gran escalón de encuadramiento, preparación y empleo compuesta por el Cuartel General, Brigadas, Comandos, Regimientos y Destacamentos Militares de las diferentes Armas y Servicios, conformados con las tropas de combate, apoyo de combate y apoyo de servicio de combate, necesarias para la ejecución de misiones de carácter terrestre.
Art. 43.- El mando del Ejército es ejercido por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien será un General o un Oficial Superior Diplomado de Estado Mayor, de las Armas, de cualidades de mando notables y de trayectorias profesional reconocida.
Art. 44.- La organización y funciones del Ejército serán reguladas por un reglamento interno, manuales y disposiciones especiales.
La división territorial para el cumplimiento de la misión del Ejército, comprende todo el territorio nacional, dividido en zonas y sectores militares.
Art. 45.- A los Comandantes de Zonas Militares les compete:
a) Contribuir con sus medios al cumplimiento de las misiones constitucionales de la Fuerza Armada y ejercer el mando sobre los Destacamentos Militares Orgánicos;
b) Coordinar con las autoridades civiles, las actividades pertinentes para el auxilio a la población en los casos de emergencia dentro de su área de responsabilidad; y,
c) Colaborar en obras de beneficio público en su zona o sector de responsabilidad, de acuerdo a disposiciones emanadas de la Comandancia General de la Fuerza Armada.
CAPÍTULO II
LA FUERZA AEREA
Art. 46.- La Fuerza Aérea es una Rama Permanente de la Fuerza Armada que constituye un gran escalón de encuadramiento, preparación y empleo, compuesta por el Cuartel General, Bases Aéreas e instalaciones con los medios y servicios necesarios para la ejecución de misiones de carácter aéreo.
Art. 47.- El Mando de la Fuerza Aérea es ejercido por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, quien será un General o un Oficial Superior Diplomado de Estado Mayor, de las Armas, de cualidades de mando notables y de trayectoria profesional reconocida.
Art. 48.- La organización y funciones de la Fuerza Aérea serán reguladas por un reglamento interno.
La misión de la Fuerza Aérea es ejercida en el espacio aéreo del territorio nacional.
CAPÍTULO III
LA FUERZA NAVAL
Art. 49.- La Fuerza Naval es una Rama permanente de la Fuerza Armada que constituye un gran escalón de encuadramiento, preparación y empleo, compuesta por el Cuartel General, la Flota, Bases Navales, Capitanías de Puerto, Destacamentos Navales y Unidades de Infantería de Marina, necesarios para la ejecución de misiones de carácter naval, en defensa de la soberanía y del territorio nacional.
Art. 50.- El Mando de la Fuerza Naval será ejercido por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval, quien será un Almirante o un Oficial Superior Diplomado de Estado Mayor, de las Armas, de cualidades de mando notables y de trayectoria profesional reconocida.
La organización y funciones de la Fuerza Naval serán reguladas por un Reglamento Interno.
Art. 51.- La misión de la Fuerza Naval es ejercida sobre la parte del territorio de la República, conforme al artículo 84 de la Constitución de la República que comprende:
El territorio insular integrado por islas, islotes y cayos que le corresponden a El Salvador.
Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional.
La plataforma continental e insular correspondiente; y además el mar, el subsuelo y el lecho marino hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.
Las aguas interiores navegables.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS SERVICIOS
Art. 52.- Los servicios de la Fuerza Armada se clasifican en administrativos y logísticos.
Los servicios administrativos tienen como misión fundamental prestar a las Unidades de la Fuerza Armada, el apoyo moral, espiritual e intelectual, necesario para el mantenimiento de su eficiencia individual y colectiva.
Los servicios logísticos son aquellos cuya misión es satisfacer las necesidades de vida y de combate de las Unidades de la Fuerza Armada, mediante la prestación del apoyo material que fuere necesario. La población civil también podrá ser apoyada por estos servicios, en circunstancias de emergencia nacional.
Art. 53.- Los servicios administrativos principales son los siguientes:
a) Ayudantía General;
b) Justicia Militar;
c) Religioso;
d) Bandas de Música Militar;
e) Política Militar;
f) Prisioneros de Guerra;
g) Correos;
h) Sepulturas;
i) Reemplazos;
j) Historia y Relaciones Públicas;
k) Traducción e interpretación; y,
l) Investigación y desarrollo tecnológico.
Art. 54.- Los servicios logísticos principales de la Fuerza Armada son los siguientes:
a) Intendencia;
b) Sanidad;
c) Veterinaria;
d) Material de Guerra;
e) Transportes;
f) Químico, Biológico, Radiológico;
g) Ingeniería; y,
h) Comunicaciones.
Art. 55.- La organización, funcionamiento y empleo estratégico, operativo y táctico de cada uno de los servicios, tanto administrativos como logísticos, serán establecidos en los reglamentos y manuales correspondientes.
Art. 56.- Las Unidades Operativas y Tácticas de cada Rama, tendrán en su organización para tiempo de paz o de guerra, los servicios administrativos y logísticos necesarios, que no sean proporcionados por las Unidades de Apoyo Institucional.
TÍTULO VI
UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COMPOSICIÓN GENERAL
Art. 57.- Las Unidades de Apoyo Institucional constituyen los medios principales de la Fuerza Armada, para el apoyo general que requiere en el cumplimiento de su misión.
Art. 58.- Las Unidades de Apoyo Institucional dependen directamente del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMANDO DE DOCTRINA Y EDUCACIÓN MILITAR
Art. 59.- El Comando de Doctrina y Educación Militar es responsable de organizar, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, proyectos doctrinarios, educativos y de entrenamiento de la Fuerza Armada, de conformidad a las directivas emanadas del Estado Mayor Conjunto. Tiene a su cargo la formación, el perfeccionamiento y la especialización del personal militar y la coordinación de las actividades académicas de la Fuerza Armada, necesarias para el logro de un adecuado grado de educación en todos los niveles de enseñanza.
Art. 60.- El mando del Comando de Doctrina y Educación Militar será ejercido por un General o un Oficial Superior de las Armas, Diplomado de Estado Mayor y Profesor Militar.
Art. 61.- Los elementos integrantes de este Comando se establecerán en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comando de Doctrina y Educación Militar.
SECCIÓN TERCERA
DEL COMANDO DE APOYO LOGÍSTICO
Art. 62.- El Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada es responsable de proporcionar los medios de vida y de combate a la Fuerza Armada, y tiene a su cargo la gestión y administración de los recursos necesarios para el cumplimiento de su misión.
Art. 63.- El mando del Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada será ejercido por un General o un Oficial Superior de los Servicios, excepcionalmente por uno de las Armas Diplomado de Estado Mayor.
Art. 64.- Son elementos integrantes del Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada, las Unidades e Instalaciones Logísticas necesarias para el cumplimiento de su misión.
Reglamentos Internos regularán su organización y funcionamiento.
SECCIÓN CUARTA
DEL COMANDO DE SANIDAD MILITAR
Art. 65.- El Comando de Sanidad Militar es responsable de proporcionar el Apoyo de Servicio de Combate de Sanidad a la Fuerza Armada, tiene a su cargo la dirección y ejecución de los programas de asistencia sanitaria, abastecimiento y mantenimiento de los materiales específicos y de la Gestión y Administración de los recursos puestos a su disposición.
Art. 66.- El mando del Comando de Sanidad Militar será ejercido por un General o un Oficial Superior de los Servicios, excepcionalmente por uno de las Armas Diplomado de Estado Mayor.
Art. 67.- Son elementos integrantes del Comando de Sanidad Militar, las Unidades, Centros Hospitalarios y Centros de Enseñanza propios de su naturaleza, estos últimos bajo la coordinación del Comando de Doctrina y Educación Militar.
Reglamentos Internos regularán su organización y funcionamiento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA BRIGADA ESPECIAL DE SEGURIDAD MILITAR
Art. 68.- La Brigada Especial de Seguridad Militar es responsable de cumplir las funciones de protección de fronteras y de Policía Militar. En esta última función se desempeñará como órgano auxiliar de la administración de justicia militar.
Art. 69.- El mando de la Brigada Especial de Seguridad Militar será ejercido por un General o un Oficial Superior de las Armas Diplomado de Estado Mayor.
Reglamentos Internos regularán su organización y funcionamiento.
Art. 70.- son elementos integrantes de la Brigada Especial de Seguridad Militar, los Batallones de Protección de Fronteras, los Batallones de Policía Militar y las Unidades de Apoyo necesarias para el cumplimiento de su misión.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y RESERVA
Art. 71.-La Dirección General de Reclutamiento y Reserva de la Fuerza armada, tiene por misión obtener y proporcionar los recursos humanos necesarios para que la Fuerza Armada cumpla con su misión constitucional.
Art. 72.- El Director de la Dirección General de Reclutamiento y Reserva de la Fuerza Armada, será un Oficial Superior de los Servicios o de las Armas Diplomado de Estado Mayor.
Art. 73.- La Dirección General de Reclutamiento y Reserva de la Fuerza Armada ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, de conformidad a las regulaciones establecidas por las leyes correspondientes.
Art. 74.- Para su funcionamiento la Dirección General de Reclutamiento y Reserva de la Fuerza Armada dispondrá de las instalaciones medios y servicios necesarios.
Reglamentos Internos regularán su funcionamiento.
TÍTULO VII
ORGANISMO CONSULTIVO DEL MANDO SUPERIOR
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR
Art. 75.- La Junta de Jefes de Estado Mayor es un Organismo Colegiado y Consultivo del Ministro de la Defensa Nacional.
Art. 76.- La misión general de la Junta de Jefes de Estado Mayor es asesorar técnicamente al Ministro de la Defensa Nacional, para la elaboración de la política militar y del empleo del poder militar en la defensa nacional, formulando y proponiendo para su aprobación el Plan Estratégico de la Fuerza Armada, determinando el objetivo final de la misma.
Art. 77.- La Junta de Jefes de Estado Mayor estará integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval y por los Asesores que fueren necesarios.
Cuando la Junta de Jefes de Estado Mayor considere necesaria la colaboración de otros funcionarios públicos, lo solicitará al Ministro de la Defensa Nacional.
TÍTULO VIII
ORGANISMO AUXILIAR
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INSPECTORIA GENERAL
Art. 78- La Inspectoría General de la Fuerza Armada es un Organismo Auxiliar, Contralor y Fiscalizador de la Institución, dependiente funcionalmente del Ministerio de la Defensa Nacional y operativamente de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
Art. 79.- El Inspector General de la Fuerza Armada será un General o un Oficial Superior de las Armas Diplomado de Estado Mayor.
Art. 80.- La Inspectoría General de la Fuerza Armada estará integrada por los departamentos necesarios para el ejercicio de las funciones primarias del mando y las asesorías requeridas.
Reglamentos Internos regularán su organización y funcionamiento.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN
Art. 81.- El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, es el responsable de decretar la movilización correspondiente para la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio, de acuerdo a los preceptos constitucionales.
Art. 82.- La movilización nacional incluye las medidas que adopte el Gobierno para hacer pasar a la Nación de una situación de paz a otra de emergencia, aplicando todos los medios y recursos disponibles para la defensa nacional.
Art. 83.- La movilización militar incluye el llamamiento, concentración, organización, equipamiento y adiestramiento de los contingentes humanos que se incorporen a la Fuerza Armada, en época de guerra o ante una situación excepcional que así lo requiera.
Art. 84.- La desmovilización será decretada por el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, tan pronto cesen las causas que la motivaron.
Art. 85.- Un reglamento regulará todos los aspectos relacionados con la Movilización y Desmovilización.
TÍTULO X
ORGANIZACIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN TIEMPO DE GUERRA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN
Art. 86.- La Fuerza Armada de El Salvador en tiempo de guerra estará constituida por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Fuerza Naval y las Unidades de Apoyo, con sus respectivas Reservas.
Art. 87.- La composición y organización de la Fuerza Armada movilizada se establecerá en función de la situación de guerra considerada, de las disponibilidades humanas y materiales y de la Policía de Defensa del Estado, a fin de salvaguardar los intereses de la Nación.
TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Art. 88.- Derógase el Decreto Legislativo No 868, de fecha 27 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No 109, Tomo 323, de fecha 13 de junio del mismo año, que contiene la Ley Orgánica de la Fuerza Armada y cualesquiera otras disposiciones que contraríen lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 89.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA,
CUARTO SECRETARIO,
ELVIA VIOLETA MENJVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLÍQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
JAIME GUZMÁN MORALES,
Ministro de la Defensa Nacional.