CAPITULO III
SECCION PRIMERA
ORGANISMOS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TECNICA EJECUTIVA
Estructura Organizativa
Art. 8.- Para asegurar el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia estará dirigida por la Comisión Coordinadora, que es el organismo decisor y supervisor al más alto nivel; e integrada por:
a) La Dirección General;
b) La Subdirección General;
c) Las Áreas de: Educación Pública y Reforma Legal, de Planificación y Fortalecimiento Institucional, de Medios de Comunicación y de Protección a Víctimas y Testigos. (1)
d) El Departamento Administrativo Financiero;
e) El Departamento de Informática; y,
f) Las demás dependencias que la Comisión Coordinadora considere necesario establecer.
Los organismos expresados anteriormente, contarán con el personal técnico y administrativo que fuere necesario. Para la organización, atribuciones y funcionamiento del Área de Protección de Víctimas y Testigos se estará a lo dispuesto en la Ley Especial y su reglamento. (1)
Reuniones de la Comisión Coordinadora
Art. 9.- La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia se reunirá en la capital de la República, cuantas veces fuere necesario y, ordinariamente una vez al mes.
Por causas que la misma Comisión considere de carácter especial, podrá reunirse en cualquier otro lugar de la República.
Las convocatorias a sesión las hará el Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva, dando a conocer los puntos de la agenda.
Dicha convocatoria se hará con tres días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión; y en casos de urgencia, dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.
El Director General podrá convocar a sesión extraordinaria en los casos siguintes: (1)
a) Cuando lo solicitare uno o más miembros de la Comisión Coordinadora. (1)
b) Cuando se trate de la aplicación de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. (1)
Quórum
Art. 10.- Para que haya quórum y puedan iniciarse las sesiones de trabajo, será necesario, como mínimo, la asistencia de tres de los miembros de la Comisión Coordinadora.
Dirección de las Reuniones
Art. 11.- La dirección de las sesiones corresponderá, en forma rotativa, a cada uno de los miembros de la Comisión, de acuerdo al orden siguiente: Presidente del Organo Judicial, Ministro de Justicia, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.
Sistema de Decisiones
Art. 12.- La Comisión tomará sus decisiones con el voto conforme como mínimo, de tres de sus miembros. En caso de empate, tendrá voto de calidad el miembro que dirija la sesión.
Sistema de Votación
Art. 13.- Toda moción o punto debatido será sometido a votación separadamente. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a que en el acta de la sesión se consigne su voto razonado o su inconformidad, cuando así lo soliciten, debiendo en todo caso firmar el acta.
Materias de Votación
Art. 14.- Como consecuencia de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la presente ley, sólo podrán someterse a votación aquellas cuestiones de interés común para las instituciones que conforman el Sector de Justicia. En cuanto a las que versaren específicamente sobre atribuciones y competencias de cada una de las instituciones, únicamente podrá emitirse opinión de carácter ilustrativo, la cual solo se consignará en acta si mediare consentimiento de la institución representada. En ningún caso se abordarán cuestiones y aspectos relativos a una institución del Sector, si ésta no se encontrare representada en la reunión.
Para los efectos de este artículo se considera cuestión de interés común para las instituciones que conforman el Sector de Justicia, la aplicación de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. (1)
Dirección y Subdirección General
Art. 15.- La Dirección General constituye el nivel superior de la Unidad y estará a cargo de un Director General.
Habrá una Subdirección General a cargo de un Subdirector General, este funcionario será el colaborador inmediato del Director General, a quien dará apoyo en el cumplimiento de las atribuciones que a éste corresponden y lo sustituirá en los casos de ausencia legal del mismo. Después del Director General, será el superior jerárquico de la Unidad.
Requisitos del Director General y Subdirector General
Art. 16.- Para ser Director General y Subdirector General de la Unidad Técnica Ejecutiva, es necesario reunir los requisitos exigidos por la Constitución para ejercer el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; y tener además amplios conocimientos sobre la problemática, necesidades y funciones del Sector de Justicia.
Atribuciones del Director General
Art. 17.- Son atribuciones del Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva:
a) Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones y acuerdos de la Comisión Coordinadora, así como las atribuciones y funciones que a la Unidad corresponden;
b) Representar a la Unidad, judicial y extrajudicialmente, ante las instituciones estatales nacionales e internacionales, organismos nacionales e internacionales y personas de derecho privado, con las cuales tengan que relacionarse; pudiendo otorgar poderes a nombre de la Unidad Técnica Ejecutiva, previa autorización expresa de la Comisión Coordinadora;
c) Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior de la Unidad, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas de la misma;
d) Nombrar a los funcionarios y empleados de la Unidad, luego de haber realizado la selección respectiva, mediante concurso de mérito y antecedentes; y removerlos por causas legales;
e) Ordenar la contratación de bienes y servicios requeridos por la Unidad, en los términos y con la excepción a que se refiere la letra g) del artículo 3 de la presente ley;
f) Manejar el patrimonio de la Unidad, de acuerdo a su presupuesto;
g) Ejercer la administración del personal de la Unidad, pudiendo delegar la administración del personal de apoyo, en uno de los funcionarios de ella;
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios de la Unidad para cada ejercicio fiscal, así como la memoria anual de labores y someterlos a la aprobación de la Comisión Coordinadora;
i) Efectuar las convocatorias para las reuniones de la Comisión Coordinadora; actuar en ellas como Secretario Ejecutivo y Relator, con voz pero sin voto; y llevar el libro de actas correspondiente;
j) Presidir y dirigir, previo encargo de la Comisión Coordinadora, las reuniones de los comités que se integraren, relacionados con el Sector de Justicia y cuyo funcionamiento haya aprobado dicha Comisión; y
k) Las demás que determinen la presente ley, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos o que le fueren encomendadas por la comisión coordinadora. (1)
Areas de la Unidad
Art. 18.- Cada Area de la Unidad Técnica Ejecutiva a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, estará a cargo de un Director y un Subdirector de Area.
El Subdirector colaborará y prestará apoyo al Director del Area en el cumplimiento de las atribuciones de éste; y lo sustituirá en los casos de ausencia legal.
Los Departamentos: Administrativo y Financiero y de Informática, estarán a cargo cada uno de ellos de un Gerente.
Atribuciones del Director del Area de Educación Pública y Reforma Legal
Art. 19.- Son atribuciones del Director del Area de Educación Pública y Reforma Legal:
a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo correspondiente al Area;
b) Dar apoyo técnico en el diseño y desarrollo de programas de información, comunicación y educación pública en los temas de reforma legal e institucional;
c) Coordinar la elaboración de agenda de reforma legal, estableciendo prioridades en áreas y temas de carácter normativo-jurídico;
d) Participar en el proceso de reforma de los instrumentos legales o de elaboración de nueva normativa, mediante la coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades de dicho proceso;
e) Brindar asistencia técnica a las Areas de Planificación y Fortalecimiento Institucional y de Medios de Comunicación y a las Unidades Administrativas Financiera y de Informática, en los aspectos legales que ellas realicen; y
f) Las demás que el Reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Director del Area de Planificación y Fortalecimiento Institucional
Art. 20.- Son atribuciones del Director del Area de Planificación y Fortalecimiento Institucional:
a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo correspondientes al Area;
b) Formular, en coordinación con las instituciones del Sector, los correspondientes planes, programas y proyectos que viabilicen el desarrollo de las instituciones y el cumplimiento de sus atribuciones legales;
c) Dar seguimiento al plan de reformas del Sector de Justicia. Preparar en coordinación con las entidades del Sector, los planes operativos y presupuestos anuales requeridos para la asistencia técnica, capacitación y otras actividades tendientes a su fortalecimiento y a la ejecución de las reformas legales e institucionales; así como los planes de acción especiales de dichas instituciones;
d) Brindar apoyo técnico a las instituciones del sector para identificar de manera sistemática y fundada, necesidades prioritarias de modernización y estructurar los mecanismos y medio para satisfacer esas necesidades;
e) Identificar fuentes alternas de financiamiento y asistencia técnica y gestionar su apoyo ante organismos financieros internacionales o con países interesados en contribuir a los esfuerzos sectoriales tendientes a la modernización del sistema de administración de justicia;
f) Dar asistencia técnica para que las instituciones del Sector de Justicia, cumplan con los requisitos concertados con organismos nacionales e internacionales y países que apoyan a dicho Sector, para el logro de sus objetivos y metas de desarrollo y modernización; y,
g) Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Director del Area de Medios de Comunicación
Art. 21.- Son atribuciones del Director del Area de Medios de Comunicación:
a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo corespondiente al Area;
b) Coordinar y dar seguimiento a las campañas de divulgación legal e institucional;
c) Coordinar la divulgación del proceso de reforma legal e institucional con el fin de propiciar el debate de los sectores intersados, mediante un programa permanente de divulgación jurídica;
d) Coordinar y desarrollar programas de información, comunicación y educación pública sobre el proceso de reforma legal e institucional dirigido a todos los sectores sociales; así como eventos de naturaleza jurídica culturales;
e) Diseñar, elaborar, editar y coordinar la impresión y distribución de publicaciones; y,
f) Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Gerente del Departamento Administrativo Financiero:
Art. 22.- Son atribuciones del Gerente del Departamento Administrativo Financiero:
a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo de su Departamento;
b) Ejecutar el presupuesto de la Unidad Técnica Ejecutiva y rendir cuenta documentada sobre su ejecución;
c) Planificar, organizar y coordinar las actividades de programación y ejecución financieras, así como administrar y controlar las finanzas y el patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva;
d) Formalizar, tramitar y legalizar las contrataciones de bienes y servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 de esta ley; y con la salvedad prescrita en la misma;
e) Rendir cuentas en forma detallada y documentada ante auditores y contralores nacionales y extranjeros respectivamente, con relación a proyectos para el Sector de Justicia que sean financiados por organismos nacionales e internacionales;
f) Administrar los recursos materiales y financieros de apoyo logísticos; y,
g) Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Gerente del Departamento de Informática
Art. 23.- Son atribuciones del Gerente del Departamento de Informática:
a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo de su Departamento;
b) Implantar y dar seguimiento a sistemas informáticos en la Unidad Técnica Ejecutiva y en cada una de las instituciones del Sector de Justicia, que permitan entre otros propósitos, contar con información gerencial confiable que apoye como uno de sus principales objetivos la toma de decisiones en la definición de políticas para el desarrollo de planes del Sector de Justicia y para el fortalecimiento y desarrollo organizacional;
c) Asesorar y apoyar a la Dirección General y a cada una de las otras dependencias de la Unidad, para el cumplimiento de las atribuciones y actividades de ellas que requieran de asistencia informática.
d) Apoyar en el campo de la informática a las instituciones del Sector de Justicia; y,
e) Las demás que el Reglamento de esta ley o el Director General le encomendare realizar.
Grupos de Trabajo
Art. 24.- Para cumplir con sus atribuciones, la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia podrá contar con la colaboración de Grupos de Trabajo integrados por representantes de alto nivel de las instituciones del Sector de Justicia y en lo posible de organizaciones privadas que apoyen los esfuerzos de reformas del mencionado Sector.
Los Grupos de Trabajo tendrán carácter consultivo y además darán opiniones y sugerencias en los aspectos específicos que les fueren solicitados. Un Reglamento especial determinará lo concerniente a sus atribuciones y funciones.
SECCION SEGUNDA
PATRIMONIO Y CONTROL FINANCIERO
Patrimonio
Art. 25.- El Patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva estará constituido por:
a) Las asignaciones que se le determinen en el Presupuesto General de la Nación;
b) Los recuros financieros o en especies que a cualquier título le asigne el Gobierno de la República, sean éstos propios o provenientes del exterior;
c) Los recursos financieros o en especies que le otorguen organismos internacionales;
d) Los recursos financieros o en especies que provengan de fideicomisos, herencias, legados, donaciones u otros conferidos o constituidos por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;
e) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos o los que adquiera en el futuro de conformidad con la ley;
f) Todo recurso que adquiera la Unidad a cualquier título, de otras entidades estatales, oficiales o de particulares para incrementar su patrimonio; y,
g) Los demás recursos que por cualquiera otro concepto le puedan corresponder.
Utilización de Fondos
Art. 26.- La Unidad Técnica Ejecutiva administrará, coordinará, controlará y llevará un seguimiento administrativo-financiero, de los fondos procedentes de los proyectos de asistencia técnica o financiera del Sector de Justicia, otorgados a la Unidad, así como de los fondos de contrapartida del Gobierno de El Salvador en los mismos, para lo cual diseñará los instrumentos de control financiero que permitan llevar el seguimiento sobre financiamiento, anticipos, desembolsos, gastos y programación de los recursos correspondientes.
En cuanto a los fondos de los proyectos asistidos técnica o financieramente por organismos nacionales o internacionales, se aplicarán las normas o procedimientos que por disposición legislativa o por convenios se establezcan.
Manejo de Bienes y Servicios
Art. 27.- Los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre la Unidad, deberán seguir las normas y procedimientos que las leyes o reglamentos establezcan.
Fiscalización de la Corte de Cuentas
Art. 28.- La Unidad Técnica Ejecutiva estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, a quien deberá rendir informe detallado de la administración con los comprobantes respectivos. Esta fiscalización se hará adecuándola a la naturaleza y fines de la institución y a los procedimientos e instructivos que la Corte de Cuentas de la República emita al respecto.
Aprobación Previa
Art. 29.- Cuando la Comisión Coordinadora lo estime necesario y de acuerdo a sus atribuciones legales, podrá someter cualquier acto, operación o erogación correspondiente a la Unidad, a la aprobación previa del funcionario respectivo de la Corte de Cuentas de la República; si este objetare el acto, operación o erogación, se someterá el caso a la consideración del Presidente de la Corte de Cuentas de la República para que decida.
Si la Comisión Coordinadora no se conformare con la decisión tomada por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República podrá elevar el asunto al Consejo de Ministros para los fines previstos en la Constitución de la República.
Los actos efectuados de conformidad a las indicaciones o aprobaciones previas de los funcionarios o del Presidente de la Corte de Cuentas de la República o de conformidad a la resolución del Consejo de Ministros, no darán lugar a la deducción de responsabilidades al efectuarse la correspondiente glosa de cuentas.
Auditoría Interna
Art. 30.- Corresponderá a la auditoría interna intervenir preventivamente en la ejecución del presupuesto de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia y de sus operaciones financieras; así como vigilar y revisar la ejecución de los mismos.
La auditoría interna deberá presentar mensualmente a la Comisión Coordinadora y a la Dirección General, un informe sobre el estado financiero de la Unidad.
Requisitos del Auditor Interno
Art. 31.- La auditoría interna de la Unidad Técnica Ejecutiva estará a cargo de un Auditor, que deberá ser Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, de reconocida moralidad y competencia.
Auditoría Externa
Art. 32.- Sin perjuicio de lo que establezca la ley, la Comisión Coordinadora podrá ordenar la contratación de servicios de empresas de auditoría externa.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
Participación de Otros Organismos
Art. 33.- Para la discusión, análisis o aprobación de temas o aspectos de interés común o especializados, relacionados con los proyectos del Sector de Justicia, la Comisión Coordinadora podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a funcionarios o expertos de otras instituciones estatales o municipales, así como a representantes de entidades privadas.
Cuando se tratare de analizar y discutir temas relacionados con el fenomeno de la delincuencia y con la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales para la investigación del delito, deberá invitarse o participar en las sesiones de la Comisión Coordinadora, al Ministro de Seguridad Pública y en ausencia de este, al Viceministro del Ramo.
Colaboración y Auxilio de Otras Entidades
Art. 34.- La Comisión Coordinadora y la Unidad Técnica Ejecutiva, dentro de las atribuciones, está la de colaborar mutuamente con otras instituciones del Estado para el ejercicio de sus funciones.
Emisión de Reglamento
Art. 35.- El reglamento de la presente ley, deberá ser elaborado dentro de los sesenta días siguientes al de la fecha de vigencia de este Decreto y deberá ser presentado al Presidente de la República para su correspondiente aprobación.
Vigencia
Art. 36.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTANEDA
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE
ARMANDO CALDERON SOL
Presidente de la República
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 1030, del 26 de abril del 2006, publicado en el D.O. Nº 95, Tomo 371, del 25 de mayo del 2006.