Ley Especial Para La Intervención De Las Telecomunicaciones

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY ESPECIAL PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Penal</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Penal</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">285</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">18/02/2010</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">51</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">386</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">15/03/2010</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley establece la intervención de las telecomunicaciones como un instrumento útil en la persecución del delito, en particular la criminalidad organizada, estando su utilización resguardada por garantías que eviten abusos contra la intimidad de las personas.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO No. 285</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que de acuerdo a los artículos 2 de la Constitución, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nadie puede ser objeto de injerencias ilegales, arbitrarias o abusivas en su vida privada y la de su familia, y toda persona tiene derecho a la protección contra esas injerencias o ataques.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que entre los instrumentos o herramientas de persecución penal que se consideran más eficaces en la lucha contra la delincuencia grave, organizada y transnacional se encuentra la posibilidad de intervenir las telecomunicaciones como limitación legítima, necesaria, proporcionada y razonable del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, en el ámbito del derecho fundamental a la intimidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que mediante el Acuerdo de Reforma Constitucional No. 5, de fecha 29 de abril, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 383, de fecha 15 de mayo, ratificado por Decreto Legislativo No. 36, del 27 de mayo, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 383, del 4 de junio, todas las fechas de 2009, se reformó el artículo 24 de la Constitución a fin de permitir excepcionalmente la intervención temporal de las telecomunicaciones, previa autorización judicial motivada, para la investigación de los delitos que una Ley Especial determine.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV. Que la citada reforma constitucional obliga a adoptar una Ley Especial que desarrolle sus contenidos, con adecuadas regulaciones que equilibren el respeto del derecho al secreto de las comunicaciones con la eficacia en la investigación del delito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V. Que la intervención de las telecomunicaciones constituye un instrumento útil en la persecución del delito, en particular la criminalidad organizada, pero su utilización debe estar resguardada por garantías que eviten abusos contra la intimidad de las personas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Raúl Omar Cuéllar, Ricardo Bladimir González, Benito Antonio Lara Fernández, Ramón Arístides Valencia Arana, María Margarita Velado Puentes, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Erik Mira Bonilla, José Rafael Machuca Zelaya y Rodolfo Antonio Parker Soto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA, la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY ESPECIAL PARA LA INTERVENCION DE LAS TELECOMUNICACIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Secreto de las telecomunicaciones. Intervención</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 1. Se garantiza el secreto de las telecomunicaciones y el derecho a la intimidad. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de la información privada que no guarde relación con la investigación o el proceso penal. La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Principios de aplicación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 2. En la aplicación de la presente Ley regirán especialmente los siguientes principios:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) </font><b><font size="2" face="Arial">Jurisdiccionalidad:</font></b><font size="2" face="Arial"> Sólo podrán intervenirse las telecomunicaciones previa autorización judicial, escrita y debidamente motivada, en los términos de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) </font><b><font size="2" face="Arial">Proporcionalidad:</font></b><font size="2" face="Arial"> La intervención de las telecomunicaciones tendrá carácter excepcional y sólo podrá recurrirse a ella cuando resulte útil para una investigación penal y se justifique suficientemente la necesidad de la medida, siempre que no existan otras formas menos gravosas a las cuales recurrir para la averiguación de los delitos previstos en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) </font><b><font size="2" face="Arial">Reserva y confidencialidad:</font></b><font size="2" face="Arial"> El procedimiento de intervención de las telecomunicaciones será reservado y la información privada ajena a la investigación será estrictamente confidencial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) </font><b><font size="2" face="Arial">Temporalidad:</font></b><font size="2" face="Arial"> La intervención se mantendrá durante el tiempo autorizado por el juez.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) </font><b><font size="2" face="Arial">Limitación Subjetiva:</font></b><font size="2" face="Arial"> La intervención debe recaer únicamente sobre las telecomunicaciones y medios de soporte de las personas presuntamente implicadas en el delito, ya sean sus titulares o usuarios habituales o eventuales, directa o indirectamente, incluidas las telecomunicaciones por interconexión. La intervención también puede recaer sobre aparatos de telecomunicaciones y otros medios de soporte abiertos al público.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Interpretación restrictiva</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 3. En caso de duda sobre su sentido, la presente Ley deberá ser interpretada en el sentido más favorable a la protección de los derechos a la vida privada, la intimidad personal y el secreto de las telecomunicaciones. Por lo que las disposiciones legales que los limiten serán interpretadas restrictivamente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Definiciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) </font><b><font size="2" face="Arial">Telecomunicaciones:</font></b><font size="2" face="Arial"> Cualquier tipo de transmisión, emisión, recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, correos electrónicos, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otro sistema electromagnético, quedando comprendidas las realizadas por medio de telefonía, radiocomunicación, telegrafía, medios informáticos o telemáticos, o de naturaleza similar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) </font><b><font size="2" face="Arial">Intervención:</font></b><font size="2" face="Arial"> Mecanismo por el cual se escucha, capta y registra por la autoridad una comunicación privada que se efectúa mediante cualquier forma de telecomunicación, sin el consentimiento de sus participantes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) </font><b><font size="2" face="Arial">Medio de soporte:</font></b><font size="2" face="Arial"> Es el utilizado para la transmisión, emisión, recepción o almacenamiento de cualquier tipo de telecomunicación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) </font><b><font size="2" face="Arial">Encriptación o cifrado:</font></b><font size="2" face="Arial"> Sistema mediante el cual, con la ayuda de técnicas diversas o programas informáticos, se cifra o codifica determinada información con la finalidad de volverla inaccesible o ininteligible a quienes no se encuentran autorizados para tener acceso a ella.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) </font><b><font size="2" face="Arial">Operador de Redes Comerciales de Telecomunicaciones, que podrá abreviarse Operador:</font></b><font size="2" face="Arial"> Persona natural o jurídica que ofrece uno o más servicios comerciales de telecomunicaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">En todo caso, para entender el contenido de un concepto técnico o especializado en materia de telecomunicaciones, se estará a lo dispuesto en los Pactos, Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales y en las leyes relativas a las telecomunicaciones.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PROCEDIMIENTO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Delitos de procedencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 5. Únicamente podrá hacerse uso de la facultad de intervención prevista en esta Ley en la investigación y el procesamiento de los siguientes delitos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Homicidio y su forma agravada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) Privación de libertad, Secuestro y Atentados contra la Libertad Agravados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) Pornografía, Utilización de personas menores de dieciocho años e incapaces o deficientes mentales en pornografía, y Posesión de pornografía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4) Extorsión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5) Concusión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6) Negociaciones Ilícitas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7) Cohecho Propio, Impropio y Activo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8) Agrupaciones Ilícitas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9) Comercio de Personas, Tráfico Ilegal de Personas, Trata de Personas y su forma agravada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10) Organizaciones Internacionales delictivas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11) Los delitos previstos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12) Los delitos previstos en la Ley Especial contra Actos de Terrorismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">13) Los delitos previstos en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">14) Los delitos cometidos bajo la modalidad de crimen organizado en los términos establecidos en la ley de la materia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">15) Los delitos previstos en la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">16) Los delitos conexos con cualquiera de los anteriores. A los efectos de este numeral se entiende como conexo aquel delito cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro de los previstos anteriormente o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">En ningún caso la intervención procederá cuando el delito investigado sea menos grave, salvo en caso de conexidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Condiciones previas de aplicación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 6. Para que la medida de intervención pueda ser solicitada y aplicada, deberán cumplirse las siguientes condiciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Investigación: Debe existir un procedimiento de investigación de un hecho delictivo; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Elementos de juicio: Las investigaciones deben señalar la existencia de indicios racionales que se ha cometido, se está cometiendo o está por cometerse un hecho delictivo de los enunciados en el artículo anterior.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autoridad facultada para solicitar la intervención</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 7. El Fiscal General de la República será la única autoridad facultada para solicitar la intervención de las telecomunicaciones directamente o a través del Director del Centro de Intervención.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Juez competente</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 8. La intervención de las telecomunicaciones será autorizada por cualquiera de los jueces de instrucción con residencia en San Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La Corte Suprema de Justicia creará un sistema de turnos de los jueces de instrucción, a efecto de que se encuentren disponibles fuera de los días y horas hábiles.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contenido de la solicitud</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 9. La solicitud para la intervención de las telecomunicaciones contendrá:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La indicación detallada de las personas cuyas telecomunicaciones serán objeto de intervención, en caso que se conozcan los nombres. Cuando se desconozca la identidad de la persona deberá explicarse esta circunstancia, y en cuanto sea posible aportarse elementos mínimos para su individualización.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La descripción del hecho, actividades que se investigan y diligencias en que se funda, las que deberán ser presentadas, con indicación de la calificación legal del delito o delitos por los que se peticiona la intervención.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los datos que identifican el servicio de telecomunicación a ser intervenido, tales como números de teléfonos, frecuencias o direcciones electrónicas, incluyendo la información referente a los aparatos y dispositivos empleados para brindar el servicio, o cualesquiera otros datos que sean útiles para determinar la clase de telecomunicación que se pretende intervenir.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los datos y la colaboración que sean necesarios para la intervención.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) El plazo de duración de la intervención.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) La designación del fiscal responsable de la intervención, o del caso y el facultado para recibir notificaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autorización</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 10. El juez mediante resolución motivada decidirá sobre la autorización de la intervención de las telecomunicaciones en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias, el cual no excederá de veinticuatro horas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso de autorizar la intervención, el juez fijará las condiciones y plazo en que debe realizarse, indicando las personas afectadas, los datos del servicio de telecomunicación a ser intervenido y su fecha de finalización; así como los períodos en los cuales será informado por el fiscal del desarrollo de la investigación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En el curso de la investigación podrá ampliarse la solicitud y la autorización de la intervención a otras personas, delitos o servicios de telecomunicación. La petición respectiva se resolverá en el plazo y forma indicados para la solicitud original de intervención.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Recurso</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 11. La resolución judicial admitirá recurso de apelación por parte del fiscal siempre que cause agravio, en el término de veinticuatro horas contadas desde la notificación. Interpuesto el recurso, el Juez deberá remitir los autos sin más trámite ante la Cámara competente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La Cámara deberá resolver el recurso, con la sola vista de los autos, en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias, el cual no excederá de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su recepción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La Corte Suprema de Justicia organizará un sistema de turnos en el que determinará la competencia de las Cámaras de Segunda Instancia, a fin de que se encuentren disponibles fuera de los días hábiles.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Plazo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 12. La intervención de las telecomunicaciones se autorizará por plazos no superiores a tres meses, que podrán prorrogarse hasta por tres períodos más.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Sólo podrán autorizarse nuevos plazos si se presenta una nueva solicitud fiscal con todos los requisitos previstos por esta Ley y con justificación suficiente de la necesidad de la prórroga. Dicha petición será resuelta en el tiempo previsto para la solicitud original.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La solicitud de prórroga deberá presentarse cinco días antes de que venza el plazo autorizado. La autorización de la prórroga se hará mediante una nueva resolución motivada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La denegación de la prórroga o sus condiciones admitirá apelación en los términos establecidos en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Vencido el plazo sin autorización de prórroga, cesará inmediatamente la intervención.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Ejecución de la intervención</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 13. La ejecución de la intervención de las telecomunicaciones será realizada por la Fiscalía General de la República, con la colaboración de la Policía Nacional Civil, sin hacer discriminación del material grabado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Se grabarán y conservarán íntegramente y sin ediciones las telecomunicaciones de la persona o personas investigadas, mediante los mecanismos que la técnica señale y conforme a la autorización judicial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La copia y transcripción deberán contener no sólo los hechos y circunstancias de cargo sino también los que sirvan para descargo del imputado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Deberá quedar constancia de la identidad y actuaciones de personal ajeno al Centro de Intervención que colaboren en la ejecución de la medida, ya sean policías, fiscales, peritos permanentes o accidentales, y en todo caso, la identidad de toda persona autorizada para ingresar a dicho Centro.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Durante la realización de la intervención de telecomunicaciones, se dejará constancia de las instrucciones recibidas por el fiscal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Las telecomunicaciones que se realicen en idioma que no fuere el castellano o cualquier otra forma de lenguaje, deberán ser traducidas o interpretadas; para ello el fiscal, aplicando lo prescrito en las leyes procesales penales, se auxiliará de los peritos que fueren necesarios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Documentación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 14. El fiscal documentará todas las actuaciones en un expediente. Al concluir la intervención se remitirá al juez autorizante un informe final de la misma en el término de tres días hábiles.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Control judicial de la intervención</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 15. El juez autorizante deberá controlar que la intervención se desarrolle de conformidad con la presente Ley y las condiciones establecidas en la resolución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso que el juez constate que se han transgredido las condiciones o requisitos para la intervención, valorará el cese de la misma de acuerdo a las circunstancias expresadas. La decisión que se adopte será apelable de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Finalización anticipada</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 16. La medida deberá concluir a instancia del fiscal o del juez autorizante cuando se logre el objetivo para el cual ha sido autorizada la intervención, o resulte no idónea, innecesaria, desproporcionada o imposible de ejecutar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando proceda, el fiscal presentará inmediatamente un informe final para que se disponga la finalización formal de la intervención, la cual se resolverá por auto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cadena de custodia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 17. Para el resguardo del material obtenido se aplicarán las reglas generales sobre la cadena de custodia. Todo el material será numerado de forma progresiva, conteniendo los datos necesarios para su identificación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Centro de Intervención será responsable directo de la custodia del material obtenido, para lo cual deberá establecer un registro inalterable de acceso a tal material.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Prohibición de edición del material</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 18. Se prohíbe la edición del material obtenido durante las intervenciones de las telecomunicaciones; sin perjuicio de las copias autorizadas por esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reserva.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 19. El procedimiento de intervención será completamente reservado. El juez autorizante, el fiscal y el personal del Centro de Intervención, así como los miembros de la Policía Nacional Civil que participen de las investigaciones tendrán especial responsabilidad para el cumplimiento de la reserva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">También se mantendrá estricto secreto sobre el contenido del material que no sea útil a la investigación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Documentación judicial del procedimiento</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 20. El juez autorizante deberá documentar el procedimiento de intervención en un expediente que será reservado. Dicho expediente se registrará en forma codificada, en un libro especial que deberá mantenerse en reserva. Lo anterior será aplicable a los libros de las Cámaras que conozcan de la impugnación de las decisiones en materia de intervención de las telecomunicaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El expediente será resguardado en el Centro de Intervención, bajo la responsabilidad de su Director. En consecuencia, las actuaciones posteriores por parte del juez autorizante a que se refiere la presente Ley, deberán ser realizadas en la sede del Centro.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si fuere necesaria una intervención de las telecomunicaciones durante la fase de instrucción formal, el fiscal deberá solicitar la autorización conforme a las reglas de esta Ley. Si la intervención fuere autorizada, se abrirá un expediente separado que deberá ser remitido al Centro de Intervención para su resguardo, mantenerse en secreto y no agregarse al expediente principal hasta que haya cesado la intervención y se hayan anexado los resultados obtenidos. El defensor tendrá acceso a la grabación íntegra, copia y transcripciones de la intervención cuando hayan sido incorporados al proceso, salvo que el juez autorice mantener el secreto de la diligencia por un plazo que no excederá de diez días.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Material no descodificado</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 21. Si el material grabado en el transcurso de la intervención no ha podido ser traducido o interpretado, total o parcialmente, por encriptación, protección por contraseñas u otra razón similar, el Centro de Intervención conservará el material hasta su traducción o interpretación. El fiscal indicará en detalle tal circunstancia al juez autorizante; entregándole la grabación íntegra de dicho material.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Una vez revelado el material, el fiscal remitirá una copia de éste al juez autorizante.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Validez en caso de delitos conexos y descubrimiento casual de otros delitos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 22. Si durante la intervención de las telecomunicaciones se descubre la comisión de delitos conexos a los delitos investigados que le dieron origen, la prueba obtenida será valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si mediante la intervención de las telecomunicaciones se descubre casualmente la comisión de otros delitos objeto de la presente Ley, se podrá solicitar ampliación de la autorización judicial respecto de los mismos, dentro de las setenta y dos horas siguientes a partir del registro de la telecomunicación; debiendo aplicarse en todo caso lo prescrito en el Código Procesal Penal en cuanto a la legalidad de la prueba.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De ser procedente, el juez dictará resolución motivada sobre la procedencia de la ampliación de la medida y valorará la acumulación de los expedientes de intervención o su tramitación separada, en todo caso ante su misma autoridad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No tendrán validez como prueba la información obtenida respecto de delitos excluidos totalmente de la aplicación de la presente Ley y que no sean conexos, la cual únicamente servirá como noticia criminal.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Destrucción de Oficio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 23. Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INCORPORACION AL PROCESO JUDICIAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Remisión al juez del proceso</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 24. Con el requerimiento fiscal, se solicitará al juez de la causa, cuando proceda, que requiera el expediente judicial de la intervención. El juez autorizante ordenará al Centro la remisión del expediente original o copia certificada, según el caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de recibida la petición.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El juez que autorice la intervención no deberá conocer de la instrucción en los procesos penales donde se incorpore la intervención de las telecomunicaciones que haya autorizado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Durante el procedimiento de intervención de las telecomunicaciones se suspenderán los plazos para la presentación del requerimiento fiscal a que se refiere la legislación procesal penal.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Publicidad de la intervención</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 25. Una vez entregado el expediente judicial de la intervención al juez competente el mismo será público, excepto que resulten aplicables las reglas generales de reserva del proceso penal y en todo caso las partes mantendrán estricto secreto sobre el contenido del material que no interesa a la investigación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Acceso al material por la defensa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26. Incorporado al proceso penal el expediente judicial de la intervención, la defensa tendrá acceso completo e irrestricto al mismo. La reproducción del material para el uso de la defensa correrá bajo su cargo, salvo en el caso de la Procuraduría General de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Destrucción del material ajeno</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 27. Las partes podrán acordar la destrucción del material grabado que no interesa a los efectos del proceso penal, el cual deberán identificar expresamente. En este caso, el juez competente ordenará la destrucción de los pasajes pertinentes de su propia grabación, solicitando la asistencia del Centro de Intervención.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incorporación y valoración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 28. Las pruebas recabadas durante la intervención de las telecomunicaciones serán producidas en el proceso de acuerdo a lo prescrito en las leyes respectivas y valoradas de conformidad a las reglas de la sana crítica.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La grabación íntegra de la intervención será considerada prueba documental. Las transcripciones sólo tendrán valor cuando las partes hayan convenido sobre las mismas mediante el mecanismo de la estipulación, en tal caso se podrá omitir la reproducción de la grabación íntegra.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Las voces provenientes de una telecomunicación intervenida podrán ser cotejadas mediante pericia y podrán ser incorporadas en el proceso penal como prueba de la identidad de uno o algunos de los participantes.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CENTRO DE INTERVENCION DE LAS TELECOMUNICACIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Creación del Centro</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 29. Créase el Centro de Intervención de las Telecomunicaciones como un ente adscrito a la Fiscalía General de la República, el cual se denominará el &quot;Centro&quot; o &quot;Centro de Intervención&quot;.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Este Centro será el encargado de ejecutar las intervenciones de las telecomunicaciones autorizadas por los jueces, en estricta aplicación de lo prescrito en la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Centro contará con un presupuesto especial que será agregado al de la Fiscalía General de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Estado por medio del Ministerio de Hacienda deberá otorgar los fondos para la fundación, funcionamiento y desarrollo permanente del Centro.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funcionamiento del Centro</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 30. El Centro funcionará ininterrumpidamente y deberá contar con las plataformas tecnológicas necesarias para garantizar la intervención de las telecomunicaciones autorizada por resolución judicial; las cuales deberán ser compatibles con los sistemas de los operadores y respetar los estándares y especificaciones técnicas vigentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para los efectos indicados, los operadores tendrán la obligación de adecuar o complementar sus sistemas para permitir y mantener la conectividad con las plataformas del Centro.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Centro podrá establecer unidades móviles, si la técnica o la eficacia de su funcionamiento lo hacen necesario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Centro deberá resguardar debidamente y sin editar las grabaciones de las telecomunicaciones intervenidas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando corresponda la destrucción de las grabaciones de telecomunicaciones intervenidas de conformidad a lo establecido en la presente Ley, el Centro procederá a ello, acto del cual se informará al juez de la causa.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Es obligación del Fiscal General de la República en coordinación con el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, elaborar el Protocolo de Funcionamiento del Centro de Intervención en cuanto a la fiscalización periódica y auditoría del mismo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Director y personal del Centro</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 31. El Director, los funcionarios y el personal técnico del Centro de Intervención serán nombrados por el Fiscal General de la República, y salvo el personal de informática y mantenimiento del equipo, estarán comprendidos en la carrera fiscal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Director del Centro deberá ser salvadoreño por nacimiento, mayor de treinta y cinco años, profesional con título universitario, tener capacitación en telecomunicaciones o áreas afines, con un mínimo de tres años de la carrera fiscal, moralidad notoria, no poseer antecedentes penales ni policiales, estar en el pleno ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores al ejercicio del cargo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los funcionarios y el personal técnico deberán tener la acreditación universitaria o técnica pertinente, no poseer antecedentes penales ni policiales, estar en el pleno goce de sus derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores al ejercicio del cargo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Centro deberá contar con la colaboración de miembros de la Policía Nacional Civil, quienes deberán ser propuestos al Fiscal General de la República por el Director de la Policía Nacional Civil y ser designados por el Fiscal para laborar en el Centro. Asimismo estar adscritos a unidades especializadas de la misma, tener la acreditación universitaria o técnica pertinente, ser de comprobada probidad y capacidad, no poseer antecedentes penales ni policiales, ni haber sido condenado por violación a derechos humanos y no deberán haber sido objeto de condena por faltas graves o muy graves de acuerdo a la Ley Disciplinaria Policial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los oficiales y agentes de la Policía Nacional Civil en cuanto cumplan actos de intervención al servicio del Centro actuarán bajo el control del fiscal, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso de mal desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía podrán ser separados inmediatamente de sus actividades en el Centro, por decisión del Fiscal General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El funcionamiento y seguridad del Centro de Intervenciones, como la selección y fiscalización permanente, tanto del Director, funcionarios, personal y miembros de la Policía Nacional Civil que elabore en el mismo, estará normado en un reglamento que para tal efecto deberá elaborar el Fiscal General.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Eficacia de las intervenciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 32. Los operadores deberán, acatar las órdenes técnicas del Director del Centro, a fin de intervenir eficazmente las telecomunicaciones autorizadas por el juez competente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando por aspectos técnicos, los operadores estimen que no es posible cumplir la orden del Director del Centro se lo comunicarán así por escrito en el plazo máximo de veinticuatro horas, indicando las razones respectivas. Si el Director del Centro estima que las razones no son atendibles, elaborará un informe y lo remitirá en el menor tiempo posible al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, quien sin más trámite y dentro de cuarenta y ocho horas resolverá si procede ejecutar la orden respectiva por parte del operador. La resolución que se emita no admitirá recurso alguno.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fiscalización</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 33. El Centro llevará un registro inalterable conforme la técnica lo indique de todas las intervenciones que realice mediante autorización judicial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos deberá designar personal idóneo para que practique anualmente una auditoria a las actividades del Centro y remitirá el informe respectivo a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa. También procederá a realizar auditorias específicas si lo estimare conveniente, de oficio o cuando mediare una denuncia sobre la violación del derecho a la intimidad o secreto de las telecomunicaciones. En esos casos las auditorías específicas se anexarán al informe general.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En estos supuestos, los funcionarios de la Procuraduría estarán obligados a guardar especial reserva sobre la información que obtengan en ejercicio de esta facultad de fiscalización.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La Fiscalía General de la República deberá brindar la colaboración necesaria para los efectos antes indicados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los informes y resoluciones de la Procuraduría sobre el ejercicio de esta facultad sólo podrán hacerse públicos al comprobarse alguna de las infracciones previstas en la presente Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INFRACCIONES PUNIBLES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Divulgación de material reservado</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 34. El que revele, divulgue o utilice en forma indebida la información obtenida en el curso de una intervención de telecomunicaciones autorizada, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El que por culpa permitiese la revelación, divulgación o utilización de la información obtenida mediante una intervención de las telecomunicaciones será sancionado con prisión de seis meses a un año.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En cualquiera de los casos anteriores, si el responsable fuese funcionario, autoridad o empleado público o agente de autoridad se impondrá además la pena de inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo público por igual período al de la pena de prisión impuesta.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Intervenciones ilícitas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 35. El que realice una intervención de telecomunicaciones sin autorización judicial será sancionado con prisión de cinco a diez años. Si quien realizare la intervención fuere funcionario, autoridad o empleado público o agente de autoridad, se le impondrá además la pena de inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo público por igual período al de la pena de prisión impuesta.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Uso de información proveniente de intervención ilícita</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 36. El que revele, divulgue o utilice de cualquier forma la información obtenida a partir de la comisión del delito señalado en el artículo anterior, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Daños en registros de intervención de telecomunicaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 37. El que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer, alterare o deteriorare la información obtenida mediante la intervención legal de las telecomunicaciones será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Si quien realizare cualquiera de las conductas anteriores fuere funcionario, autoridad o empleado público o agente de autoridad, se le impondrá además la pena de inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo público por igual período al de la pena de prisión impuesta.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Captación de información de la intervención de telecomunicaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 38. El que por cualquier medio evadiere cualquier medida tecnológica que controle el acceso a las bases, sistemas operativos o registros informáticos del Centro de Intervención o de los operadores cuando estén al servicio de la intervención, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si en virtud del acceso se obtuviere información total o parcial sobre los procedimientos de intervención de las telecomunicaciones la pena impuesta se aumentará hasta en una tercera parte.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si quien realizare cualquiera de las conductas anteriores fuere funcionario, autoridad o empleado público o agente de autoridad, se le impondrá además la pena de inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo público por igual período al de la pena de prisión impuesta.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Importación o tenencia de equipos destinados a la intervención de las telecomunicaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 39. El que sin autorización introduzca, importe o tenga en su poder equipos destinados a la intervención de las telecomunicaciones será sancionado con prisión de uno a cuatro años y comiso de los equipos objeto del delito.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sanción por falta de colaboración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 40. El incumplimiento de la obligación de adecuación o complementación de los sistemas por los operadores y del deber de éstos de garantizar la conectividad con el Centro serán consideradas faltas muy graves de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones, y estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones así como a los procedimientos establecidos en la misma.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Causal de destitución</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 41. El cometimiento de las infracciones anteriores por parte de cualquier funcionario, empleado, autoridad pública o agente de autoridad será justa causa para la destitución de su cargo, previo el procedimiento establecido en el régimen de servicio que le fuere aplicable.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se hará sin perjuicio de otras responsabilidades penales o civiles en que incurran los infractores.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Indemnización</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 42. La intervención ilegal de las telecomunicaciones o la divulgación del material que no interesa a los efectos de la investigación o el proceso penal, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios, de los que responderá personalmente el servidor público infractor y subsidiariamente el Estado, en cuyo caso éste tendrá el derecho de repetición.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Colaboración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 43. Todos los funcionarios, autoridades, empleados públicos, agentes de autoridad y los operadores están obligados a cooperar con la Fiscalía General de la República para el ejercicio de las funciones señaladas en esta Ley, cuando sea procedente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De manera especial, los servidores públicos indicados están obligados a notificar a la Fiscalía la existencia de las infracciones y los delitos regulados en la presente Ley, lo que será informado también a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Exclusividad de importación de equipos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 44. La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, previa consulta al Fiscal General de la República, tendrá la exclusividad para autorizar la importación de equipos o programas destinados a la intervención de las telecomunicaciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Prohibiciones técnicas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 45. Se prohíbe la utilización de mecanismos que no permitan el registro de la identificación del emisor de la comunicación en los sistemas de los operadores, ya sea que la comunicación se origine localmente o en el extranjero.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autorización por participantes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 46. La grabación de telecomunicaciones autorizada por uno de los participantes legítimos en la comunicación, no será considerada intervención y podrá ser valorada como prueba conforme a las reglas generales.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Registros de llamadas telefónicas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 47. Los fiscales en el desarrollo de una investigación penal podrán, previa resolución motivada, requerir de los operadores los informes relativos a los datos de registro de la línea o líneas telefónicas investigadas y los registros de llamadas, correos electrónicos y otros medios de telecomunicaciones, durante un período determinado así corno los datos sobre el origen de las comunicaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La información requerida deberá ser entregada por los operadores conforme a los siguientes plazos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Para los registros de línea se dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro horas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Para los registros de llamadas y datos de origen de las comunicaciones, así como de correos electrónicos y otros medios de telecomunicaciones, se dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, si la información se refiere a comunicaciones efectuadas en un período inferior a un año contado a partir de la fecha de la solicitud; de un plazo máximo de cinco días hábiles, cuando la información se refiera a comunicaciones realizadas en un período mayor de un año y menor de tres años contados a partir de la fecha de la solicitud; y de un plazo máximo de diez días hábiles si la información se refiere a comunicaciones efectuadas en un período mayor a tres años contados a partir de la fecha de la solicitud.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">La Fiscalía deberá establecer las políticas y procedimientos necesarios para tramitar ante los operadores las solicitudes de información.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El incumplimiento de la entrega de la información será considerada falta grave de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones, y estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones así como a los procedimientos establecidos en la misma.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los operadores estarán obligados a conservar todos los registros correspondientes por un plazo no menor de diez años.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligación de rendir informes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 48. Anualmente el Fiscal General de la República deberá presentar a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa un informe confidencial sobre el uso que se haya hecho de la facultad de intervención de las telecomunicaciones. La Comisión dictaminará lo que considere pertinente para conocimiento del Pleno Legislativo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El informe deberá contener una valoración sobre el uso de las intervenciones, en particular los resultados obtenidos y los obstáculos enfrentados, así como las recomendaciones legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para mejorar la aplicación de la intervención de las telecomunicaciones en la investigación del delito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No será exigible que el informe se refiera a datos concretos de una investigación en específico, excepto en los casos en los cuales se haya utilizado la intervención de las telecomunicaciones como medio de prueba en un proceso penal en el que exista sentencia firme.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Régimen de excepción</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 49. En caso de decretarse un régimen de excepción que suspenda la garantía del artículo veinticuatro de la Constitución de la República, el decreto legislativo que lo declare podrá ampliar los delitos a los que se podrá aplicar la intervención de las telecomunicaciones, pero se continuará respetando la garantía de autorización judicial previa y el procedimiento establecido en esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aplicación supletoria</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 50. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente el Código Procesal Penal, en tanto no contradiga los principios y la naturaleza de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disposiciones transitorias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 51. El Centro de Intervención iniciará operaciones a más tardar seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto. En dicho período, el Fiscal General de la República deberá coordinar con todos los operadores, a efecto de que éstos adecúen o complementen sus sistemas, para permitir la conectividad con las plataformas del mismo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 52. No será exigible el requisito de tener capacitación en telecomunicaciones o áreas afines para el Director, funcionarios y miembros de la Policía Nacional Civil del Centro de Intervención, a que hace referencia el Art. 31 de la presente Ley, mientras éstos no sean capacitados dentro de un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 53. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero de año dos mil diez.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">OTHON SIGFRIDO REYES MORALES</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMERA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEXTA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SÉPTIMO SECRETARIO</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Justicia y Seguridad Pública.</font></div></form><br />