CAPITULO II
OBJETIVOS
Objetivos Fundamentales
Art. 4.- Los objetivos fundamentales del FOSALUD son:
a) Velar por su sostenibilidad financiera, así como por la eficiencia y eficacia institucional;
b) Propiciar la creación de programas especiales para ampliar la cobertura en los servicios de salud para la atención al usuario y de los habitantes en general, y en particular de aquellas que aún no tienen acceso a los servicios básicos de salud, buscando ampliar la cobertura a mujeres, niños y discapacitados.
c) Formular y ejecutar programas integrales que atiendan las necesidades básicas de salud de la población más vulnerables del país; en coordinación con el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; priorizando la atención en aquellas locaciones geográficas estratégicas, en donde se encuentren asentamientos que se vieren amenazados o pudieren ser objeto de catástrofes provenientes de la acción de la naturaleza o de la acción del hombre;
d) Fomentar campañas de educación de salud, a fin de prevenir enfermedades derivadas del uso y consumo de substancias nocivas y peligrosas para la salud de las personas; y,
e) Cualquier otra acción que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES
Estructura Orgánica
0 Art. 5.- El FOSALUD tendrá como ente de administración y dirección a un Consejo Directivo, el cual estará integrado, elegido y representado de acuerdo a lo que señala la presente Ley.
Además contará con un Directivo Ejecutivo.
Integración del Consejo Directivo
Art. 6.- El Consejo Directivo del FOSALUD estará integrado por:
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien será el Presidente, y ejercerá la representación legal del FOSALUD;
Un representante del Coordinador Nacional del Programa Social del Gobierno;
Un representante de la Cruz Roja Salvadoreña; y,
Un representante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Los representantes que integren el Consejo Directivo del FOSALUD no podrán delegar sus funciones.
Miembros Suplentes
Art. 7.- Por cada miembro propietario del Consejo Directivo habrá un suplente que sustituirá a éste en su ausencia con los mismos derechos y facultades.
Nombramiento del Consejo Directivo
Art. 8.- El nombramiento de los representantes propietarios y suplentes del Consejo Directivo se hará, según el caso, por el Coordinador Nacional del Programa Social del Gobierno, por el titular de la Cartera del Ramo que representa, por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y por el Presidente de la Cruz Roja Salvadoreña, respectivamente.
El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo del FOSALUD.
Atribuciones del Consejo Directivo de FOSALUD
Art. 9.- Son atribuciones del Consejo Directivo de FOSALUD:
a) Establecer los programas especiales que se consideren necesarios y estratégicos, para complementar los esfuerzos del Ministerio de Salud en materia de salud preventiva y curativa así como en atención de emergencias, que lleven a ampliar la cobertura de los servicios de salud a nivel nacional;
b) Velar porque ingresen oportunamente al FOSALUD los recursos que le corresponden y ejercer las acciones conducentes para ello;
c) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto para cada ejercicio financiero fiscal correspondiente a los ingresos y egresos de la Institución, y remitirlo al Ministerio de Hacienda para que sea presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación;
d) Administrar los recursos que le sean asignados;
e) Elaborar la memoria de labores del año anterior y presentarla a la Asamblea Legislativa por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social para su aprobación;
f) Garantizar que las auditorías se practiquen oportunamente y correspondan a los períodos indicados;
g) Ejecutar las políticas, programas y lineamientos del FOSALUD en concordancia con las políticas que al respecto emanen del ente rector;
h) Establecer sistemas de información gerencial que permitan un monitoreo objetivo y transparente de los proyectos, recursos y gestión del FOSALUD;
i) Diseñar y operar un sistema de información, servicio y relaciones con los usuarios, que permita a éstos conocer las actividades y programas desarrollados con los recursos del FOSALUD;
j) Adquirir y contratar los recursos, bienes y servicios que para el logro de sus programas de trabajo sean necesarios; y,
k) Establecer convenios de cooperación para el cumplimiento de sus objetivos.
Comunicaciones y Capacitación.
Art. 10.- El FOSALUD incluirá en su presupuesto de cada año la partida correspondiente para financiar programas de divulgación, capacitación, promoción, educación y comunicación, en todos los aspectos propios de su competencia.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Patrimonio
Art. 11.- El patrimonio del FOSALUD estará constituido por:
a. Un aporte inicial proveniente del Presupuesto General del Estado en concepto de capital fundacional, el cual podrá ascender hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de América ($ 1,000,000,00);
b. Las transferencia de recursos que anualmente se deberán consignar en el Presupuesto General del Estado;
c. Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado;
d. Herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras destinadas a la consecución de los objetivos del FOSALUD;
e. Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación; y,
f. Donaciones de Organismos Internacionales.
Los recursos destinados a financia los gastos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley y gastos administrativos del FOSALUD, no podrá superar el 5 % del total de los ingresos corrientes que dicho fondo perciba en cada ejercicio fiscal.
CAPITULO V
REGIMEN FISCAL APLICABLE A FOSALUD
Fuente de financiamiento
Art. 12.- La fuente de financiamiento para el FOSALUD tendrá su origen en aquellos recursos que el Ministerio de Hacienda deberá incorporar en la correspondiente ley de presupuesto que sea aprobada en cada ejercicio fiscal. (1)
El monto de los recursos con que deberá financiarse FOSALUD, incluirá el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos que por concepto de recaudación se perciban en lo que se refiere a los impuestos contenidos en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco y Ley de Gravámenes relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; que no podrá ser inferior a veinte millones de dólares estadounidenses. (1)
CAPITULO VI
FISCALIZACION Y AUDITORIA
Fiscalización
Art. 13.- El FOSALUD estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.
Auditorías
Art. 14.- El FOSALUD contará con los controles financieros que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que constituyen su patrimonio, para cuyo efecto contará con una Auditoría Interna, la cual será nombrada por el Consejo Directivo, pudiendo asistir al Director Ejecutivo cuando el Consejo así lo determine.
El FOSALUD estará sujeto a una auditoría externa anual de sus estados financieros, desempeñada por una firma especializada, contratada de acuerdo a los procedimientos de ley; así como a una auditoría integral cada dos años, en la cual estarán inhibidas de participación las firmas que hayan realizado auditorías anuales. Los informes de todas las auditorías externas e integrales se publicarán al menos en dos medios de circulación nacional y estarán a disposición de quien lo solicite.
CAPITULO VII
PROHIBICIONES
Prohibición de Transferencias o Contrataciones
Art. 15.- El FOSALUD no podrá transferir a ninguna entidad, ni bajo ningún título, recursos financieros que por esta ley forman parte de su patrimonio.
Carácter Especial de la Ley
Art. 16.- La presente Ley es de carácter especial y prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe.
Reglamento
Art. 17.- El Presidente de la República, deberá emitir el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 120 días contados a partir de su vigencia.
Vigencia de la Ley
Art. 18.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ.
Ministro de Hacienda.
JOSE GUILLERMO MAZA BRIZUELA.
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
REFORMAS:
(1) Decreto Legislativo No. 226 de fecha 12 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 385 de fecha 17 de diciembre de 2009.