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Comentarios: Por medio de la presente Ley, se establece un Concurso Anual de Investigación Odontológica, que será denominado “Certamen Anual de Investigación Odontológica Doctor José Benjamín Zavaleta”.
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Contenido;
DECRETO N° 187.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que es deber del Estado la conservación, fomento y difusión de la Cultura en sus diversos aspectos, dentro de los cuales la cultura de Ciencia Odontológica ocupa un lugar preponderante por su avance y desarrollo en el país;
II.- Que el ilustre odontólogo salvadoreño Doctor José Benjamin Zavaleta, de relevantes méritos ciudadanos y de extraordinaria labor profesional y docente, ha contribuido al desarrollo de la Odontología en nuestro país;
III.- Que habiéndose destacado como gran exponente de la Ciencia Odontológica y merecedor de que el Gobierno de la República le rinda homenaje permanente por ser ejemplo de las generaciones presentes y futuras, por medio de la creación de un estimulo anual que lleve su nombre y que como Premio Nacional de Odontología, sea otorgado a profesionales que se distingan en el desarrollo de la Ciencia Odontológica Salvadoreña; y,
IV.- Que para la creación de dicho estimulo y su premio, es necesaria la emisión de una ley especial;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y del Diputado Norman Noel Quijano.
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL DEL CERTAMEN ANUAL DE INVESTIGACIÓN ODONTOLÓGICA, DR. JOSÉ BENJAMÍN ZAVALETA
Art. 1.- Se establece un Concurso Anual de Investigación Odontológica, que será denominado “Certamen Anual de Investigación Odontológica Doctor José Benjamín Zavaleta”.
Art. 2.- El certamen versará sobre todas las ramas de las Ciencias Odontológicas con el premio que determine esta ley.
Art. 3.- El Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, será el encargado de organizar el Certamen y hacer la entrega del premio, debiendo anunciar oficialmente la apertura del mismo, en los primeros tres meses de cada año.
Art. 4.- Habrá un solo premio para el trabajo de investigación, consistirá en: a) Diploma de Honor; b) Medalla de Oro; c) Diez mil colones en efectivo y, d) La difusión total o parcial de la obra de mérito.
Art. 5.- La entrega del premio se hará el 29 de septiembre de cada año.
Art. 6.- Al Certamen podrán concurrir todos lo Odontólogos con residencia en el país, y los trabajos de investigación deberán estar inscritos en el idioma castellano.
Art. 7.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con la Sociedad Dental de El Salvador, hará el nombramiento de los Jurados que conocerán de los trabajos, y su fallo será inapelable.
Art. 8.- En el presupuesto General de la Nación, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, deberá incluir todos los años la partida correspondiente que permita sufragar los gastos que ocasione el Certamen, la cual será intransferible,
Art. 9.- El Reglamento de la presente Ley, establecerá la base y procedimiento necesarios para su aplicación.
Art. 10.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, queda autorizado para tomar todas las providencias que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a este Decreto.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
JUAN DUCH MARTINEZ,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
PUBLÍQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
EDUARDO INTERIANO,
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.