Ley Disciplinaria Policial

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DISCIPLINARIA POLICIAL</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes de Seguridad Pública</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes de Seguridad Pública</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">518</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">20/12/2007</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">10</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">378</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">16/01/2008</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente ley tiene por objeto establecer el régimen disciplinario que se aplicará a los miembros y al personal de la Policía Nacional Civil, cualquiera que sea el puesto que desempeñen en la función policial o administrativa en que se encuentren, tanto dentro como fuera del territorio de la República.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 518.-</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que de conformidad con el Art. 159 de la Constitución, la Seguridad Pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista, la cual tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que con el objeto de permitir el cumplimiento de los fines y las funciones constitucionalmente encomendados a la Policía Nacional Civil, es preciso establecer el régimen disciplinario que, sin perjuicio de las garantías procedimentales para los miembros de esa corporación, asegure una regulación específica, rápida y eficaz de esta materia al interior de la Institución Policial.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Seguridad Pública y Justicia y del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas; con el apoyo de los Diputados Elizardo González Lovo, Ernesto Antonio Angulo Milla, Jesús Grande, Rolando Alvarenga Argueta, Wilfredo Iraheta Sanabria y José Rafael Machuca Zelaya.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DECRETA</font></b><font size="2" face="Arial"> la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DISCIPLINARIA POLICIAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PARTE GENERAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen disciplinario que se aplicará a los miembros y al personal de la Policía Nacional Civil, cualquiera que sea el puesto que desempeñen en la función policial o administrativa en que se encuentren, tanto dentro como fuera del territorio de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Este régimen comprende la tipificación y clasificación de las infracciones, las sanciones correspondientes, el procedimiento a seguir, las autoridades, y los órganos con competencia investigadora y sancionadora.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 2.- En la aplicación de esta ley se tendrá en cuenta que el régimen disciplinario tiene por finalidad garantizar el cumplimiento efectivo del servicio y la función policial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 3.- La responsabilidad disciplinaria es independiente y se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o cualquier otra de carácter administrativo, a que hubiere lugar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4.- Todo miembro de la Institución que por cualquier medio conozca de la comisión de una falta disciplinaria, tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del jefe policial respectivo, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo o, en defecto de éstos, al Director General o al Inspector General, suministrando toda la información, indicios y pruebas si las tuviere.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEFINICIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 5.- Para los efectos de aplicación e interpretación de la presente ley, se entenderá por:</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Amonestación verbal privada:</font></b><font size="2" face="Arial"> es la impuesta en privado por el jefe competente con facultad sancionadora al subalterno, dejando constancia de la misma en el historial policial.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Amonestación escrita:</font></b><font size="2" face="Arial"> es la que impone el Jefe competente con facultad sancionadora al subalterno, dejando constancia de la misma en el historial policial.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Arresto:</font></b><font size="2" face="Arial"> es el confinamiento del infractor o del investigado dentro de su sede o unidad policial o del lugar fijado para el cumplimiento de la sanción. Se impondrá por días completos y continuados y no podrá ser inferior a un día ni mayor de cinco. El arresto se cumplirá sin servicio y sin percepción de sueldo por tales días.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Conducto Regular:</font></b><font size="2" face="Arial"> medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones, escritas o verbales, a través de las líneas de mando, a partir del superior jerárquico directo, de conformidad con la organización y jerarquías establecidas, salvo las excepciones en materia de recursos y las demás establecidas legal y reglamentariamente.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Director General o Dirección General:</font></b><font size="2" face="Arial"> Se refiere al Director General de la Policía Nacional Civil. Es la máxima autoridad administrativa y representante legal de la Institución, a la vez que ejerce el mando ordinario de la misma.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Degradación:</font></b><font size="2" face="Arial"> consiste en rebajar a la categoría inmediata inferior dentro del escalafón policial.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Destitución:</font></b><font size="2" face="Arial"> es la cesación definitiva de funciones y atribuciones del miembro de la institución policial, con la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición, así corno la prohibición de reingresar a la Institución.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disciplina:</font></b><font size="2" face="Arial"> es una condición esencial para el funcionamiento de la Institución y consiste en la observancia de las leyes, reglamentos, normas en general y las órdenes inherentes al deber profesional; se mantiene mediante el cumplimiento de los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Inspector General o Inspectoría General:</font></b><font size="2" face="Arial"> se refiere, en su caso, al Inspector General o Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos de la Institución y de verificar el cumplimiento del régimen disciplinario.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Jefe de servicio:</font></b><font size="2" face="Arial"> es quien de conformidad a un acuerdo, orden o directiva emanada de la Dirección General, sustituye a la autoridad de mando superior responsable de la Unidad o de la División por períodos específicos.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ONI:</font></b><font size="2" face="Arial"> Orden Numérico Institucional o Número de identificación policial.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Orden:</font></b><font size="2" face="Arial"> es la manifestación expresa de la autoridad competente, de estricto cumplimiento, siempre y cuando ésta cumpla con el requisito de legalidad, así corno que hubiere sido dictada conforme al conducto regular, dentro del marco de la función policial y sea física y materialmente posible.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Suspensión del cargo sin goce de sueldo: </font></b><font size="2" face="Arial">consiste en la privación; durante el tiempo que dure la sanción, del salario y de todas las funciones inherentes al cargo, armamento, prendas de equipo e identificación policial.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Enriquecimiento ilícito:</font></b><font size="2" face="Arial"> es el aumento de capital notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener el miembro de la institución policial, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento, se apreciará en conjunto el capital y los ingresos del miembro de la institución policial, de su cónyuge y de sus hijos, considerando los siguientes elementos: a) sus condiciones personales desde el ingreso a la Institución; b) la cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios; y c) la ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño de la categoría que ostente y que tenga relación con el enriquecimiento.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS FALTAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 6.- Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FALTAS LEVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 7.- Son conductas constitutivas de faltas leves las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Ausentarse sin permiso o causa justificada del lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio, hasta por dos horas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) No presentarse al lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio sin causa justificada, hasta por veinticuatro horas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) No saludar a sus superiores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4) Faltar al respeto, mediante actos de descortesía, impropios, o empleando vocabulario soez, a los subalternos o compañeros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5) No vestir debidamente el uniforme reglamentario, cuando se encuentre en servicio, exceptuando los casos a que hace referencia la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, o descuidar el aseo personal en contravención a los instructivos correspondientes,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6) Promover o participar vistiendo el uniforme, en actividades que no se ajusten a la honorabilidad o decoro con que deba actuar el personal de la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7) No entregar el equipo o prendas policiales recibidos para la prestación del servicio, en la forma y tiempo señalados en los reglamentos, manuales, instructivos u órdenes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8) No instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los reglamentos, manuales, instructivos, circulares u órdenes relacionados con la prestación del servicio, cuando se está obligado por razón del cargo o función;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9) No ejercer con la debida diligencia y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme al presente régimen, siempre y cuando no se afecte el desarrollo del servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10) Proceder con negligencia en la aplicación de los estímulos o correctivos o en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el bienestar, la atención y orientación del personal a su mando;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11) No informar acerca de los hechos que deban ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo, y siempre y cuando no se afecte el desarrollo del servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12) No registrar oportunamente en libros, documentos o sistemas informáticos los hechos y novedades a que está obligado o hacerlo con retardo, siempre y cuando no se afecte el desarrollo del servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">13) Practicar durante el servicio o en el lugar de trabajo juegos de azar prohibidos por la ley o en general aquellos en que se realicen cualquier tipo de apuestas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">14) Descuidar el mantenimiento del armamento, material o equipo que se le haya asignado por la Institución; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">15) Omitir o negar el conducto regular.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FALTAS GRAVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 8.- Son conductas constitutivas de faltas graves, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Ausentarse sin permiso o sin causa justificada del lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio, hasta por ocho horas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) No presentarse al lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio sin causa justificada, por más de veinticuatro horas hasta por cuarenta y ocho horas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) Conducir vehículos, naves o aeronaves institucionales u operar material y equipo, sin poseer la respectiva licencia o autorización, o aún teniéndolas, si con ello se contravienen reglamentos, órdenes o normas sobre circulación, navegación, uso o manejo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4) Perder o extraviar el armamento, las prendas de equipo e identificación policial asignado o recibido bajo custodia, o darles un uso diferente a los fines institucionales o permitir su uso a terceros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5) No informar acerca de los hechos que deban ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo, afectando el desarrollo del servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6) Incumplir las obligaciones profesionales relacionadas con la función policial o las inherentes al cargo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7) Usar armas en actos del servicio o fuera de él con infracción de las normas que regulan su empleo, así como el descuido, imprudencia o exceso en el uso o manejo de las mismas, de la fuerza o de cualquier otro medio, siempre y cuando no se produzcan daños en la integridad de las personas o bienes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8) Mostrar manifiesta inconformidad con las órdenes, causando un perjuicio a la Institución, o ejecutarlas con negligencia o tardanza;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9) Actuar manifiestamente con discriminación en razón del género, credo o raza;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10) Imponer a sus subalternos trabajos ajenos al servicio o impedirles el cumplimiento de sus deberes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11) Prestar a título particular servicios de asistencia, asesoría o de cualquier naturaleza, en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo y que riñan con el quehacer institucional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12) Omitir, retardar o no suministrar oportunamente, respuesta a las peticiones o solicitudes relacionadas con el servicio, que de manera decorosa, formulen los particulares;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">13) No asistir los miembros de los Tribunales a dos audiencias consecutivas o a tres audiencias no consecutivas en el mismo mes calendario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">14) No comparecer, injustificadamente, como testigo o perito a un procedimiento disciplinario o proceso penal, cuando haya sido debida y legalmente citado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">15) No ejercer con la debida diligencia y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme al presente régimen, produciéndose con tal omisión una afectación en el desarrollo del servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">16) Eludir, retardar o modificar la ejecución de una sanción, bien sea por el sancionado o por quien se encuentre encargado de vigilar su cumplimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">17) Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">18) No prestar oportunamente un servicio o eludir la prestación del mismo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">19) Faltar al respeto, mediante actos de descortesía, impropios, o empleando vocabulario soez, a los superiores, al público, a la autoridad o funcionarios públicos y miembros del Cuerpo Diplomático, conocida que sea la condición de tal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">20) Negar injustificadamente al superior la colaboración o el apoyo necesario para la prestación del servicio, cuando no se afecte el desarrollo del mismo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">21) Desautorizar o interferir, sin justa causa, decisiones u órdenes que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, adopte cualquier mando de la Institución en relación con el servicio, cuando no se afecte el desarrollo del mismo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">22) No presentarse a su unidad o dependencia policial más cercana en forma inmediata, cuando ocurran alteraciones graves del orden público o situaciones de emergencia o catástrofe;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">23) No auxiliar en defensa de la vida, integridad física y los bienes de las personas, fuera de las horas de servicio, siempre y cuando las circunstancias lo permitan;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">24) Tolerar en el personal subordinado cualquier conducta tipificada como infracción disciplinaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">25) Incumplir una sanción impuesta por los organismos competentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">26) No usar en el uniforme policial el ONI o no portar la placa policial, así como ocultar cualquiera de esos distintivos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">27) Realizar actos o declaraciones que afecten el desarrollo del servicio, a la imagen de la Institución o que puedan perjudicar los derechos de un tercero;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">28) Impedir, dificultar o limitar el libre ejercicio de los derechos de los subordinados o de cualquier persona;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">29) Obstaculizar, negar o no brindar oportunamente la cooperación necesaria en las investigaciones que realicen otras autoridades administrativas o judiciales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">30) Realizar conductas tipificadas como faltas por la normativa penal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">31) No registrar oportunamente en libros, documentos o sistemas informáticos los hechos y novedades a que está obligado o hacerlo con retardo, afectando con ello el desarrollo del servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">32) Destruir, sustraer, modificar, ocultar, desaparecer o falsificar la correspondencia oficial, libros oficiales o cualquier otro documento oficial, independientemente del medio que haya sido utilizado para su archivo, sea éste electrónico o material;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">33) Pertenecer a partidos políticos, optar a cargos de elección popular o realizar propaganda política en cualquier forma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">34) Prevalecerse de su cargo o investidura o conminar a otro mediante abuso de autoridad para obtener algún beneficio o ventaja para sí o para un tercero; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">35) La acumulación de tres faltas leves sancionadas en un período no mayor a un año, excepto cuando la sanción impuesta haya sido amonestación verbal o escrita.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FALTAS MUY GRAVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 9.- Son conductas constitutivas de faltas muy graves, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Ausentarse sin permiso o sin causa justificada del lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio, por un lapso de tiempo que exceda de veinticuatro horas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) Ausentarse sin permiso o sin causa justificada del lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio, cuando durante dicha ausencia se produjere un daño a un bien jurídico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) No presentarse al lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta su servicio sin causa justificada, por más de cuarenta y ocho horas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4) Faltar al respeto, mediante actos de descortesía o impropios, o empleando vocabulario soez, a los funcionarios del Estado, que no pertenezcan a la Institución Policial, a quienes se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5) Presentarse al servicio bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6) Atentar contra la libertad sexual de sus superiores, compañeros o subordinados, así como de aquellas personas que estén bajo detención o custodia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7) Negar injustificadamente al superior la colaboración o el apoyo necesario para la prestación del servicio, afectando el desarrollo del mismo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8) Realizar actos que impliquen tratos crueles, inhumanos, degradantes discriminatorios o vejatorios a los compañeros, subordinados o a cualquier persona, agravándose la sanción cuando la víctima se encuentre bajo detención o custodia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9) Desautorizar o interferir decisiones u órdenes que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, adopte cualquier mando de la Institución en relación con el servicio, afectándose el mismo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10) Embriagarse durante el servicio o consumir drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11) Insubordinarse individual o colectivamente ante las autoridades o mandos de que dependan, así como desobedecer las legítimas órdenes dictadas por aquéllos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12) Divulgar el contenido de documentos o información oficial que conozca por razón del cargo, cuando se perjudique el desarrollo de la labor policial o los derechos de las personas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">13) Usar armas en actos del servicio o fuera de el con infracción de las normas que regulan su empleo, así como el descuido, imprudencia o exceso en el uso o manejo de las mismas, de la fuerza o de cualquier otro medio, causando daño a la integridad física o moral de las personas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">14) Divulgar el contenido de documentos o información en el marco de una investigación penal o disciplinaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">15) Mostrar un comportamiento negligente o incumplir las obligaciones profesionales o las inherentes al cargo, causando perjuicio al servicio o a terceros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">16) Permitir o dar lugar intencionalmente, por negligencia o imprudencia, a la fuga de personas capturadas, detenidas o condenadas, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado; o demorar injustificadamente la conducción de detenidos a su lugar de destino o no ponerlos a la orden de la autoridad competente, dentro del término legal establecido; o, brindar en forma incompleta o falsa o negar u omitir información, sobre el paradero de persona o personas a las que se haya privado de la libertad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">17) Fomentar en el personal subordinado cualquier conducta tipificada como infracción disciplinaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">18) Omitir información al superior sobre la comisión de un hecho punible o de una falta disciplinaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">19) Respecto de cualquier medio de prueba relativo a la investigación de faltas disciplinarias o de hechos punibles:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Omitir la verdad u otras evidencias, elementos de cargo o de descargo o consignar hechos falsos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Sustituir, alterar, mutilar, destruir, ocultar, desaparecer o falsificarlos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Emitir acusaciones o informes gravemente inexactos, tendenciosos o exagerados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Realizar actos o diligencias falsas o tendenciosas que afecten o puedan perjudicar los derechos del imputado o del investigado; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Utilizarlos ilegalmente para realizar actos en contra de la Institución o de sus miembros, o para ingresar o permanecer en la misma;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">20) Dedicarse a negocios ilícitos o tener conocimiento de la realización de los mismos y no actuar conforme a las obligaciones que legalmente le corresponden;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">21) Realizar actividades de vigilancia, fiscalización o control que no corresponda prestar a la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">22) Exigir, solicitar, recibir o propiciar la entrega para sí o para un tercero, directa o indirectamente, de bienes o cualquier beneficio, para ejecutar, facilitar, retardar u omitir un acto propio o contrario a sus funciones y deberes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">23) Promover o participar en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar, paralizar o suspender total o parcialmente el normal funcionamiento de los servicios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">24) Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o mantenimiento de grupos armados al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos, tolerarlos o colaborar con ellos, ya sea al interior de la Institución o fuera de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">25) Ejercer, encubrir o propiciar la prostitución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">26) Ejecutar actos sexuales en el lugar de trabajo o sector de responsabilidad donde presta el servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">27) Realizar conductas tipificadas como delitos por la normativa penal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">28) Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con la función policial;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">29) Enajenar, pignorar, inutilizar, extraviar, perder, dañar o apropiarse de los bienes de la Institución, darles un uso o aplicación diferente al indicado o usarlos en beneficio propio o de un tercero;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">30) Enriquecerse ilícitamente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">31) Mantener relaciones con aquellas personas con las que pueda existir algún conflicto de intereses entre esa relación y la función o servicio policial;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">32) Incurrir en actos que, mediante elementos objetivos y concluyentes, riñan con el código de conducta y la doctrina policial que lleven a la pérdida de la confianza o que pueda afectar el ejercicio de la función y el servicio policial encomendado al miembro de la carrera; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">33) La acumulación de tres fallas graves sancionadas en un periodo no mayor a dos años.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS SANCIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SECCION I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FALTAS LEVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 10.- Las faltas leves darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Amonestación verbal privada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Amonestación escrita;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Suspensión de la licencia o permiso hasta por setenta y dos horas, sin perjuicio del servicio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Arresto sin goce de sueldo hasta por tres días; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Suspensión del cargo sin goce de sueldo de uno hasta quince días.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FALTAS GRAVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 11.- Las faltas graves darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Arresto sin goce de sueldo de cuatro hasta cinco días; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Suspensión del cargo sin goce de sueldo de dieciséis hasta por noventa días.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FALTAS MUY GRAVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 12.- Las faltas muy graves darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Suspensión del cargo sin goce de sueldo de noventa y un días hasta ciento ochenta días;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Degradación a la categoría inmediata inferior; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Destitución.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">En los casos de las infracciones señaladas en los números 1) y 3) del artículo 9, cuando el infractor se ausente o no se presente al lugar de trabajo o sector de responsabilidad, por más de ocho días consecutivos, la sanción a imponer será la de destitución; la misma sanción será aplicable a la infracción establecida en el número 5) del mismo artículo,</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES COMUNES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 13.- Para la determinación e imposición de cualquiera de las sanciones, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: la afectación del servicio, la trascendencia de la infracción para la seguridad pública, el quebrantamiento de los principios de jerarquía y disciplina, la intencionalidad, la gravedad del daño causado a terceros, la colaboración que preste el indagado en la investigación o si hubiere procurado espontánea y eficazmente en evitar o atenuar las consecuencias dañosas de su infracción; así como su historial de servicio.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">COMPETENCIA Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LA LEY</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA COMPETENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 14.- Serán competentes para conocer del procedimiento por faltas leves e, imponer las sanciones correspondientes, así como para iniciar la investigación disciplinaria por faltas graves o muy graves:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El titular del Ministerio al que se le asignen las funciones de seguridad pública, respecto de las faltas cometidas por el Director General;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El superior jerárquico respecto de sus subordinados, de conformidad a la estructura orgánica y administrativa de la Institución, aprobada legalmente; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) En general, los jefes de servicio.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Al Director General, mediante resolución razonada, le corresponderá dirimir los conflictos de competencia que se susciten en el ejercicio de la potestad sancionadora por faltas leves.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 15.- Los Tribunales Disciplinarios serán competentes para conocer y decidir en los procedimientos seguidos para imponer las sanciones por faltas graves y muy graves en que incurran los miembros de la Policía Nacional Civil. También conocerá de las faltas leves conexas, entendiéndose por tales aquellas que se imputen al investigado en el mismo procedimiento junto con otras graves o muy graves.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 16.- Si el Tribunal Disciplinario estuviere conociendo de una falta inicialmente calificada como grave o muy grave y advierte que los hechos constitutivos de la misma tipifican una falta leve, se declarará incompetente y remitirá el expediente, junto al informe correspondiente, a la autoridad con competencia sancionadora para que conozca de ello. Si ésta considerase que los hechos o la conducta del investigado constituyen falta grave o muy grave, elevará el expediente, en unión del informe justificado, al Tribunal de Apelaciones, el cual dirimirá la competencia.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LA LEY</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SECCION I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TRIBUNALES DISCIPLINARIOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 17.- Habrá dos tipos de Tribunales Disciplinarios:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nacional: conocerá de los casos del personal del Nivel Superior y Ejecutivo; Inspector General, sus delegados, jefes administrativos y asesores en todo el territorio de la República. Excepcionalmente, conocerá de faltas cometidas por personal del nivel básico, cuando éstas fueren cometidas conjuntamente con el personal mencionado anteriormente. Asimismo, dirimirá los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales Disciplinarios Regionales, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir de la respectiva solicitud; su sede será la ciudad de San Salvador, sin perjuicio que pueda constituirse excepcionalmente en cualquier lugar del territorio nacional; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Regional: será el responsable de resolver los casos que se originan en sus respectivas circunscripciones territoriales y conocerán de los casos del personal policial del nivel básico y del personal administrativo, técnico y de servicio.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 18.- La competencia territorial de los Tribunales Disciplinarios Regionales, será la siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Tribunal Disciplinario de la Región Occidental: en el territorio bajo la responsabilidad de las dependencias policiales de los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Tribunal Disciplinario de la Región Central: en el territorio bajo la responsabilidad de las dependencias policiales de los Departamentos de La Libertad y Chalatenango;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Tribunal Disciplinario de la Región Metropolitana: En el territorio bajo la responsabilidad de las dependencias policiales del Departamento de San Salvador;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Tribunal Disciplinario de la Región Paracentral: En el territorio bajo la responsabilidad de las dependencias policiales de los Departamentos de La Paz, Cuscatlán, Cabañas y San Vicente; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Tribunal Disciplinario de la Región Oriental: En el territorio bajo la responsabilidad de las dependencias policiales de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 19.- El Tribunal Disciplinario Nacional estará conformado por un Presidente y dos vocales. Uno de sus miembros deberá ser ajeno a la Institución y los restantes serán oficiales de la carrera policial del nivel superior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El miembro ajeno a la Institución cumplirá con los requisitos siguientes: ser salvadoreño por nacimiento, abogado de la República, del estado seglar, de moralidad y competencias notorias, estar en el pleno goce de sus derechos de ciudadano, así como haberlo estado en los tres años anteriores al desempeño de su cargo y haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado cinco años antes de su nombramiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El miembro propietario del Tribunal Nacional ajeno a la Institución Policial fungirá como Presidente del mismo y deberá ejercer el cargo a tiempo completo. Los miembros policiales concurrirán a audiencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 20.- Los Tribunales Disciplinarios Regionales estarán conformados por tres miembros policiales, uno del nivel superior, quien fungirá como Presidente; el segundo del nivel ejecutivo; y, el tercero del nivel básico en categoría de sargento. Serán nombrados por el Director General considerando su buena conducta y conocimiento del régimen disciplinario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 21.- El nombramiento de los miembros de los Tribunales Disciplinarios se realizará mediante acuerdo emitido por el Director General, siendo juramentados por dicho funcionario, quien designará entre ellos al Presidente de los mismos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No podrá integrar los Tribunales el personal de la Institución que hubiese sido sancionado por falta grave o muy grave.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 22.- Cada uno de los miembros de los Tribunales Disciplinarios contará con un suplente, cuyo nombramiento deberá hacerse de la misma forma que el propietario y sustituirá a éste en casos de enfermedad, excusa, recusación, fuerza mayor o caso fortuito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los requisitos para los suplentes serán los mismos que se exigen para los miembros propietarios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 23.- Para toda resolución de los Tribunales Disciplinarios se necesitarán dos votos conformes de sus miembros. La abstención se entenderá como voto a favor del inculpado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 24.- Los Tribunales Disciplinarios dispondrán del personal técnico, administrativo y de servicio, así como de los recursos materiales y la estructura administrativa adecuada para realizar sus funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Estarán asistidos por un Secretario, quien será nombrado del personal técnico mencionado en el inciso anterior. Son obligaciones del Secretario;</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Citar a las personas que deban comparecer a las audiencias y asegurarse de su presencia el día y hora señalados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Notificar las resoluciones que pronuncie el Tribunal Disciplinario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Expedir las certificaciones o constancias de las Actas del Tribunal, con autorización del Presidente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Guardar y custodiar los expedientes tramitados por el Tribunal o en los que se decrete cesación de procedimiento o archivo provisional; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las demás que le encargue el Presidente del Tribunal Disciplinario.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 25.- Los Tribunales llevarán al menos los siguientes libros de Registro:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) De entrada de documentos y correspondencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) De salida de documentos y correspondencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) De actas de las sesiones y audiencias del Tribunal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) De resoluciones; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) De los recursos de apelación.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TRIBUNALES DE APELACIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26.- Habrá dos Tribunales de Apelaciones, los que conocerán a prevención y tendrán competencia para conocer de los recursos contra las decisiones de los Tribunales Disciplinarios, en los casos establecidos por esta ley, en el orden en que se haya interpuesto el mismo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 27.- Los Tribunales de Apelaciones estarán conformados por un Presidente y dos vocales, los cuales serán nombrados por el titular del Ministerio al que se le asignen las funciones de seguridad pública. Uno de sus miembros deberá ser un oficial de la carrera policial del nivel superior, de la mayor categoría, y los dos restantes ajenos a la Institución. Entre estos últimos se nombrará al Presidente del Tribunal.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 28.- Los miembros del Tribunal de Apelaciones cumplirán con los requisitos siguientes: ser salvadoreño por nacimiento, abogado de la República, del estado seglar, de moralidad y competencias notorias, estar en el pleno goce de sus derechos de ciudadano, así como haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo y haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su nombramiento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 29.- Cada uno de los miembros de los Tribunales de Apelaciones contará con un suplente, cuyo nombramiento deberá hacerse de la misma forma que el propietario y sustituirá a éste en casos de enfermedad, excusa, recusación, fuerza mayor o caso fortuito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los requisitos para los suplentes serán los mismos que se exigen para el propietario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 30.- Los miembros propietarios de los Tribunales de Apelaciones ajenos a la Institución deberán ejercer el cargo a tiempo completo, el cual es incompatible con cualquier otro cargo, y el miembro policial concurrirá en audiencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 31.- Los Tribunales de Apelaciones tendrán su sede en la ciudad de San Salvador, sin perjuicio de que puedan constituirse excepcionalmente en cualquier lugar del territorio nacional, rigiéndose por las normas de funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios, en cuanto le sean aplicables.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INSPECTORÍA GENERAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 32.- El Inspector General o su delegado será el funcionario encargado de verificar el cumplimiento del presente régimen disciplinario y, a tal efecto, deberá incoar, en su caso, el procedimiento respectivo, intervenir en el mismo como contralor, debiendo presentar los informes respectivos al Director General, y apelar si fuese necesario de la resolución final del Tribunal Disciplinario respectivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 33.- El Inspector General, para el mejor desempeño de sus funciones, tendrá a su cargo la Unidad de Investigación Disciplinaria y estará asistido por las Secciones de Investigación Disciplinarias.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Y SUS SECCIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 34.- La Unidad de Investigación Disciplinaria es el órgano de la Institución, encargada de llevar a cabo las investigaciones de las faltas disciplinarias graves y muy graves, que pudieren cometer los miembros de carrera de la Institución, así como las faltas leves conexas con las anteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 35.- Se podrá establecer por resolución del Director General, Secciones de Investigación Disciplinarias en cada dependencia de la Institución en donde exista Jefatura con competencia sancionadora, las cuales dependerán funcionalmente del Jefe de la Unidad de Investigación Disciplinaria.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 36.- Cada Sección de Investigación Disciplinaria tendrá un Jefe, el cual será nombrado por el Director de la Institución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No podrá ser Jefe de la Sección el que hubiese sido sancionado por falta muy grave o tuviere antecedentes penales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los miembros de las Secciones de Investigación Disciplinaria serán nombrados por la Jefatura con competencia sancionadora respectiva y no podrán ser trasladados o asignárseles otras funciones sin previo acuerdo de la Inspectoría General.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 37.- Las Secciones de Investigación Disciplinaria actuarán de oficio o por comisión de la autoridad sancionadora, nombrando un Instructor para cada caso, quien tendrá facultades para recoger las pruebas necesarias y realizar toda indagación tendiente a descubrir la verdad; debiendo informar, en todo caso, del inicio de las investigaciones y del resultado de las mismas, a la autoridad con competencia sancionadora.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 38.- La Unidad de Asuntos Internos estará encargada de realizar las investigaciones de aquéllas conductas cometidas por miembros de la institución que se presuma pudieran ser constitutivas de delitos graves.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Además, podrán realizar las investigaciones de oficio o a solicitud de las Autoridades que de acuerdo a la presente ley pueden solicitar el inicio del procedimiento disciplinario</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INSTRUCTORES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 39.- Los Jefes con competencia sancionadora, el Tribunal Disciplinario, la Inspectoría General, la Unidad de Investigación Disciplinaria y sus Secciones, encomendarán las investigaciones del caso que conozcan, cuando sean necesarias, a instructores que tendrán la calidad de autoridad investigadora conforme a esta ley. Los instructores deberán tener una categoría igual o superior a la del investigado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 40.- Son obligaciones de los instructores:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Intervenir en todas las diligencias de la investigación para las que esté comisionado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Practicar todas las diligencias que haya ordenado la autoridad sancionadora competente, dentro de los términos previstos en la presente ley, y remitir la actuación a ésta, dentro de las seis horas hábiles siguientes al cumplimiento de la comisión. También realizará las diligencias solicitadas por el Inspector General o su delegado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Tomar por su propia iniciativa todas las providencias necesarias para la investigación. Las declaraciones de testigos y otras pruebas, las recogerá trasladándose al lugar donde se encuentren, sin esperar que comparezcan o sean llevados a la oficina;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Informar a la autoridad sancionadora competente sobre la falta de colaboración en la investigación por parte de cualquier miembro de la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Asistir a la audiencia, cuando así le sea requerido por el Tribunal Disciplinario; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Guardar la confidencialidad sobre las actuaciones de investigación, aun después de su conclusión.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 41.- Los Instructores podrán nombrar un Secretario en la investigación, quienes pertenecerán a cualquier nivel.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 42.- Son obligaciones del Secretario:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Practicar las notificaciones y citaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ordenar cronológicamente y custodiar el expediente informativo, consignando en el mismo las actuaciones relativas a la práctica de pruebas, así como cualquier documento que pueda servir de prueba;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Asistir al instructor en todas sus actuaciones y diligencias; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Guardar la confidencialidad de las investigaciones, aun cuando éstas hayan concluido.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PRINCIPIOS GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 43.- El procedimiento disciplinario tendrá como fines, verificar la existencia del acto, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, identificar o individualizar al miembro de la Institución que haya intervenido en ella y establecer la participación y responsabilidad del autor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 44.- Son derechos del investigado:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser notificado del inicio del procedimiento disciplinario que se realiza en su contra, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que los mismos podrían constituir, de las medidas preventivas que se adoptaren y de las sanciones que se le pudieren imponer;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Defenderse por sí, o por medio de apoderado, desde el momento de la notificación de la investigación disciplinaria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Que se le respete la garantía de audiencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Tener acceso al expediente, pudiendo solicitar copia simple o certificada del mismo, a costa del interesado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Rendir declaración si así lo desea y a que se practiquen todas las pruebas que solicite, siempre y cuando sean atinentes al procedimiento; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">En virtud del principio de economía procesal:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) En los procedimientos disciplinarios no se podrán establecer trámites o etapas diferentes a los expresamente contemplados en esta ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los procedimientos deberán impulsarse con agilidad, en el menor tiempo posible y a la menor cantidad de costos para la Institución y quienes intervienen en ellos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) No se exigirán más documentos que los estrictamente necesarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las autoridades con competencia sancionadora impulsarán de oficio los procedimientos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Se podrán utilizar formularios para actuaciones cuando la naturaleza de ellas lo permita, sin que esto releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 45.- Son reglas generales del procedimiento disciplinario:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las autoridades disciplinarias deberán actuar tenienado en cuenta que la finalidad del procedimiento consiste en investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Toda decisión que se adopte en el procedimiento disciplinario será motivada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) No podrá investigarse disciplinariamente una misma conducta más de una vez;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los indagados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales, las decisiones adoptadas; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) La autoridad sancionadora tendrá la obligación de investigar tanto los hechos favorables como los desfavorables a los intereses del indagado.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 46.- El procedimiento disciplinario tendrá carácter oral.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 47.- La prueba será apreciada aplicando las reglas de la sana crítica.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 48.- El procedimiento inicia mediante resolución de apertura, emitida por el Jefe con competencia sancionadora, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas posteriores a aquel de tener conocimiento del cometimiento de la infracción. En el mismo acto se hará constar la individualización del presunto infractor, en su caso, el hecho a investigar, la infracción que el mismo pueda constituir, así como la sanción que podría imponerse.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Dicha resolución se notificará al indagado y a la Inspectoría General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Basta como resolución, el formulario que contenga los requisitos del inciso primero de este artículo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 49.- Si el indagado admite su culpabilidad, el jefe con competencia sancionadora procederá emitir la sanción que corresponda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso contrario, se procederá según lo dispuesto en el artículo siguiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 50.-EI indagado manifestará si requiere de la instrucción del procedimiento y ofrecerá la prueba o solicitará las diligencias que considere pertinentes para su defensa. El jefe con competencia sancionadora recibirá la prueba por sí o por medio del Instructor, nombrado para que depure el expediente, con citación del investigado, dentro del término de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la respectiva notificación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 51.- La resolución final deberá emitirse por escrito en un plazo no mayor de diez días posteriores a la iniciación del procedimiento y será notificada a las partes, a la Inspectoría General y a la División de Personal, en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 52.- Si el Jefe con competencia sancionadora hubiese presenciado el hecho, levantará un acta, en la que señalará los testigos y demás medios de prueba que puedan apoyar sus constataciones, si los hubiere.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 53.- El procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave inicia mediante petición razonada, la cual será presentada ante el Tribunal Disciplinario competente por el Director General, el Inspector General o sus Delegados, la autoridad con competencia sancionadora, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos o el Fiscal General de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La investigación no podrá extenderse a hechos diferentes de los que fue objeto la petición razonada, y los que le sean conexos. Sin embargo, si durante el procedimiento ante el Tribunal, cualquiera de las partes se percatare que el investigado ha incurrido en la comisión de otros hechos constitutivos de falta disciplinaria, deberá iniciar por separado otra investigación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si en el curso de un procedimiento disciplinario, cualquiera de los funcionarios que estuvieren conociendo se percata que el hecho podría constituir delito perseguible de oficio, estará en la obligación de ponerlo en conocimiento de inmediato de la Fiscalía General de la República, remitiendo copia certificada de los pasajes procesales pertinentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 54.- La petición razonada deberá contener:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Breve relación de los hechos objeto de la investigación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Síntesis de la prueba recabada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La individualización e identificación del posible autor o autores de la falta o faltas, señalando el cargo, la Unidad, División, Servicio o Departamento al que pertenece; su número de ONI, así como la época aproximada de los hechos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Solicitud de inicio del procedimiento Disciplinario.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 55.- Recibida la petición razonada respectiva, el Tribunal Disciplinario lo admitirá si cumple con los requisitos del artículo anterior o hará las prevenciones del caso, señalando plazo para el cumplimiento de las mismas; y procederá a adoptar la medida preventiva de suspensión del cargo sin goce de sueldo, en contra del investigado, cuando proceda.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 56.- El Tribunal Disciplinario citará a la audiencia inicial al presunto infractor y a la autoridad a cuya petición inició el procedimiento, señalando día y hora para su comparecencia, dentro de los cuatro días hábiles siguientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En la esquela de citación, al presunto infractor se le advertirá que en caso de no comparecer por sí o por su defensor, el procedimiento continuará sin su participación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 57.- La audiencia inicial será presidida por el Presidente del Tribunal. A dicha audiencia deberá citarse al Inspector General, aun cuando el informativo no se haya iniciado a petición suya, quien podrá asistir por sí o mediante delegado. También, podrán asistir en calidad de observadores los representantes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Fiscalía General de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 58.- Iniciada la audiencia el Presidente dará lectura a la petición razonada, seguidamente le concederá la palabra a la parte que presentará los cargos. En segundo lugar dará la palabra al investigado para que éste por sí o por medio de su defensor, alegue lo que considere conveniente en su defensa. Finalmente, en los casos en que la petición razonada y los cargos no hayan sido presentados por el Inspector General, le concederá la palabra a él o su representante.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 59.- Si los hechos y responsabilidad quedaren establecidos en esta audiencia o el indagado admitiere su culpabilidad, el Tribunal Disciplinario pronunciará resolución final inmediatamente. Caso contrario o a petición razonada de las partes, abrirá a pruebas por ocho días hábiles. En dicho término, los intervinientes recabarán, todas las pruebas que fueren necesarias, o le hayan sido solicitadas para el esclarecimiento de los hechos. En estos casos la Inspectoría General podrá auxiliarse de la Unidad de Investigación Disciplinaria y Asuntos Internos, nombrando un Instructor, si es del caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 60.- Concluido el período de prueba se celebrará la segunda audiencia, previa citación de partes, quienes harán saber el resultado de la investigación, así como también podrán presentar en el acto cualquier prueba oportuna. La intervención de las partes será en el mismo orden de la primera audiencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 61.- Concluido el debate, el Tribunal dictará su resolución en el acto y lo comunicará verbalmente, pero se hará constar por escrito para efectos de prueba.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 62.- En cualquier momento del procedimiento en que aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no ha existido, o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, o que está plenamente demostrada una causa de justificación, o que el procedimiento no podía iniciarse o proseguirse, la autoridad competente; mediante resolución motivada, así lo declarará.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 63.- La autoridad sancionadora competente, en aquellos casos que no se le señalen términos para resolver, deberá tomar sus determinaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del expediente o la solicitud respectiva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 64.- La resolución firme deberá ser remitida por el Tribunal Disciplinario, dentro de las veinticuatro horas siguientes al jefe respectivo, a fin de que la ejecute en el término de tres días y a la División de Personal a efecto de que proceda a hacer las anotaciones en el historial policial y a efectuar los respectivos descuentos, en su caso.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO V</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INVESTIGACIÓN PREVIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 65.- La investigación previa tendrá por objeto obtener elementos que conduzcan a concluir sobre la veracidad de los hechos y la individualización del supuesto infractor o infractores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De quedar establecidos ambos extremos con la denuncia, queja, aviso o con la prueba que se adjunte, no habrá lugar a la investigación previa y se iniciará de inmediato la investigación disciplinaria.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 66.- Los jefes con competencia sancionadora, el Tribunal Disciplinario, el Inspector General, el Jefe de la Unidad de Investigación Disciplinaria y sus Secciones, encomendarán esta investigación previa, cuando sea necesaria, a investigadores, quienes tendrán las mismas obligaciones y atribuciones que los instructores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 67.- Cualquier miembro, servicio, Unidad, Departamento o División de la Institución, que reciba solicitud de información en el desarrollo de una investigación preliminar, estará obligado a contestar a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes al recibo de la solicitud.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 68.- Establecidos los elementos del inciso primero del artículo 65, se iniciará la investigación disciplinaria. Por el contrario, de no lograrse comprobar tales elementos, se propondrá mediante resolución motivada el archivo provisional de las diligencias a la Inspectoría General, la que de estar de acuerdo, lo ordenará.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asimismo, en caso de no existir mérito para presentar petición razonada ante el Tribunal Disciplinario competente, la autoridad que ordenó la investigación propondrá mediante resolución motivada, el archivo de las diligencias a la Inspectoría General, la que de estar de acuerdo, ordenará el archivo, notificándose al investigado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 69.- La investigación previa no podrá en ningún caso durar más de treinta días, contados a partir del nombramiento del investigador, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo de quince días, si así lo solicitare u ordenare la Inspectoría General.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VI</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">MEDIDAS PREVENTIVAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 70.- Cuando la conducta sea constitutiva de falta grave o muy grave, se podrán imponer como medidas preventivas, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El arresto preventivo del investigado, cuando haya elementos suficientes de su participación en los hechos y su conducta represente un grave riesgo o peligro para su vida, su integridad física o la de terceros. Tal medida será acordada por la autoridad con competencia sancionadora o el jefe de servicio respectivo en la misma resolución en que se ordene la apertura de la investigación disciplinaria o con posterioridad a ésta.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">El arresto preventivo deberá cumplirse sin servicio, dentro de las instalaciones de la dependencia policial a la que esté destinado y en ningún caso podrá exceder de setenta y dos horas;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">b) Cuando se tengan elementos de juicio suficientes que el supuesto infractor pudiera entorpecer la investigación disciplinaria o cuando se trate de presuntos delitos cometidos fuera o dentro del servicio, prevaleciéndose del mismo o con abuso de autoridad, procederá la suspensión preventiva del cargo sin goce de sueldo, la cual, sólo será competencia del Tribunal Disciplinario.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">La medida precedente podrá decretarse al inicio o en cualquier momento de la investigación disciplinaria, de oficio o a petición de la Inspectoría General o de la autoridad con competencia sancionadora o el Jefe de Servicio y deberá resolverse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la respectiva petición.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Esta suspensión preventiva durará hasta que se emita la resolución definitiva; no obstante, podrá ser levantada por el Tribunal Disciplinario, de oficio o a petición de parte, cuando hayan cesado las circunstancias que la motivaron. En caso que en la resolución final se determine que no procede aplicar sanción alguna, deberán pagarse los salarios correspondientes al periodo durante el cual se aplicó la medida.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El tiempo de la suspensión preventiva se computará como servicio activo, excepto cuando se imponga la sanción de suspensión del cargo o destitución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando el Tribunal Disciplinario imponga la suspensión del cargo como medida preventiva, deberá certificar y notificar de inmediato a la División de Personal la resolución correspondiente, a efecto que ésta realice la suspensión en el pago de salario.</font></ul><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 71.- En ambos casos, las medidas irán acompañadas del retiro del armamento, placa, documento de identidad policial, uniforme y demás equipo policial.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VII</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS RECURSOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 72.- De las resoluciones finales que se pronuncien en relación a una falta leve, procederá el recurso de revisión, mismo que deberá presentarse ante la misma autoridad que dictó la resolución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El recurso deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva y deberá ser resuelto dentro de los tres días hábiles posteriores a su interposición.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 73.- De las resoluciones finales que se pronuncien por falta grave y muy grave, procederá el recurso de apelación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 74.- El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Tribunal Disciplinario lo remitirá junto con el expediente respectivo al Tribunal de Apelaciones, en el término de veinticuatro horas después de recibido el mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Al recibir el expediente, el órgano que debe resolver el recurso decidirá sobre su admisibilidad en un plazo no mayor de tres días hábiles y, admitido que sea, señalará audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes para que las partes hagan uso de sus derechos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Al finalizar la audiencia deberá pronunciarse la resolución correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 75.- La interposición del recurso de apelación suspenderá la ejecución del acto impugnado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El órgano que conozca el recurso deberá extender su conocimiento a todas las cuestiones que aparezcan en el expediente y podrá tener en cuenta hechos o documentos no recogidos en el mismo, hayan sido o no alegados por los interesados. En estos casos, se oirá previamente a las personas interesadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En la resolución del recurso se podrá modificar, revocar o confirmar el acto impugnado. En caso que se estime que la sanción que procede imponer debe ser menos gravosa, podrá determinar la que corresponda. En ningún caso la resolución podrá agravar la situación del administrado que interpuso el recurso.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">NULIDADES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 76.- Son causales de nulidad absoluta en el procedimiento disciplinario, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La incompetencia del Tribunal o del funcionario para conocer y decidir, en razón de la materia y territorio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) No darle trámite a la petición de recusación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La falta de notificación y citación, salvo que comparezca sin alegarla;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La falta de motivación en la resolución; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) La violación de los derechos de audiencia y de defensa.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 77.- En cualquier etapa del procedimiento en que la autoridad con competencia sancionadora advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad de lo actuado y ordenará su reposición.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 78.- Tratándose de vicios que den lugar a la nulidad relativa, podrán sanearse con el cumplimiento del correspondiente requisito.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">EXCUSAS Y RECUSACIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 79.- Las excusas y recusaciones para conocer de una determinada investigación, serán las establecidas por el derecho común.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 80.- El jefe con autoridad sancionadora o el miembro del Tribunal deberá excusarse en cuanto conozca de alguno de los motivos que prevé el artículo anterior. Igual regulación, se aplicará al instructor del caso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El indagado, su defensor o cualquiera de las partes podrán solicitar que el Jefe con competencia Sancionadora o el Tribunal correspondiente sean recusados por las mismas circunstancias relacionadas en el artículo anterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 81.- El Funcionario o Jefe Policial en quien concurra alguna causal de excusa o recusación, pasará el caso a su superior jerárquico con facultad sancionadora, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible, aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida inmediatamente a quien ha de corresponder su conocimiento, o quien habrá de sustituir al funcionario excusado o recusado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando el impedido fuere uno de los miembros del Tribunal Disciplinario, los restantes llamarán al suplente respectivo. Cuando dos o el total de los miembros propietarios estuvieren impedidos, pasarán el caso al Tribunal de Apelaciones, con los requisitos señalados en el inciso precedente, el cual procederá a llamar a los suplentes respectivos. En caso que todos los miembros del Tribunal estuvieren impedidos, el Tribunal de Apelaciones designará al Tribunal Disciplinario que conocerá y resolverá.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN DISCIPLINARIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 82.- La acción disciplinaria se extingue por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Muerte del investigado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Prescripción; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por la pérdida de la calidad de miembro de la Institución por parte del investigado, salvo que fuere por renuncia.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 83.- La sanción se extingue por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Muerte del infractor;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Prescripción; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cumplimiento.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 84.- La acción disciplinaria prescribe para las faltas leves en el término de seis meses; en un año para las faltas graves, y; en dos años para las faltas muy graves. Si se tratase de conductas tipificadas por la normativa penal, la prescripción operará de la manera siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) En caso de que exista proceso penal, un año después de quedar firme la sentencia pronunciada por el Tribunal competente; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) En caso de no haberse iniciado la acción penal, la acción disciplinaria prescribirá en un plazo de dos años, si se tratara de faltas penales o de cinco años para el caso de delitos.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">El plazo de prescripción de la acción comenzará a contar desde el día de la consumación de la falta o desde la realización del último acto, en el caso de las faltas de carácter permanente o continuado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La prescripción se interrumpe con la apertura del procedimiento por falta leve y en las faltas graves o muy graves con la presentación de la petición razonada ante el Tribunal competente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La prescripción será decretada de oficio o a petición de parte.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 85.- La ejecución de la sanción disciplinaria prescribirá en un término de seis meses, contados a partir de la resolución para las faltas leves y de un año para las faltas graves y muy graves. Si por motivos de fuerza mayor no se pudiere dar cumplimiento a los términos antes estipulados, se dejará constancia en acta, quedando suspendida dicha ejecución hasta que cese el motivo mencionado.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CADUCIDAD</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 86.- La instancia caducará cuando habiéndose iniciado procedimiento disciplinario mediante la resolución de apertura por falta leve o presentación de la petición razonada en caso de falta grave y muy grave, el procedimiento permaneciere paralizado por causa no imputable al investigado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El plazo para que opere la caducidad a que se refiere el inciso anterior será de tres meses para las faltas leves, de seis meses para las faltas graves y de un año para las faltas muy graves.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 87.- La caducidad no extingue la acción disciplinaria deducida y podrá intentarse nuevamente, siempre que no haya operado la prescripción de la acción.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 88.- La caducidad se decretará de oficio, con sólo vista de autos por el tribunal respectivo o por la autoridad con competencia sancionadora.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 89.- Las mismas reglas se aplicarán cuando se esté conociendo en recurso.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CANCELACIÓN DE ANOTACIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 90.- Las anotaciones de las sanciones se cancelarán de oficio o a petición del interesado, a partir de su cumplimiento, de la siguiente forma: las faltas leves transcurrido un año, las faltas graves transcurridos dos años y las faltas muy graves transcurridos tres años.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO IX</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 91.- En la aplicación de la presente ley, se estará a los principios del procedimiento administrativo sancionador y, subsidiariamente, los del derecho común.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 92.- Las autoridades judiciales y administrativas deberán rendir los informes, expedir certificaciones y prestar cualquier otro tipo de colaboración necesaria respecto de los casos que se ventilen en el marco del presente régimen disciplinario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 93.- El cumplimiento de las penas privativas de libertad de los miembros de la Policía Nacional Civil se realizará en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos, excepto cuando se trate de la imputación de delitos cometidos dentro del cumplimiento de su deber, en cuyo caso la privación de libertad durante el término de inquirir o durante la detención provisional, se realizará en instalaciones policiales.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 94.- Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones de ésta.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 95.- Los expedientes disciplinarios serán conservados por lo menos cinco años después de haberse cancelado la sanción o de haberse cerrado en caso de exoneración de responsabilidad. En todo caso deberá guardarse una ficha con los datos principales del expediente, por parte de la División de Personal y el Tribunal Disciplinario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 96.- Para la conformación de los Tribunales a que se refiere esta ley, se contará con un plazo que no excederá de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 97.- Derógase el Capítulo VI de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador y el artículo 61 de la Ley de la Carrera Policial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 98.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">RUBEN ORELLANA MENDOZA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROLANDO ALVARENGA ARGUETA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Seguridad Pública y Justicia.</font></div></form><br />