Ley Del Registro Y Control Especial De Contribuyentes Al Fisco

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DEL REGISTRO Y CONTROL ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES AL FISCO</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial"> Derecho Tributario</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Tributario</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">79</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">22/08/1972</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">165</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">236</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">06/09/1972</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(2) Decreto Legislativo No. 227 de fecha 12 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 385 de fecha 17 de diciembre de 2009. NOTA*</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Por medio de la presente Ley, se establece el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que están obligados al pago de los impuestos de Renta, Vialidad Serie &quot;A&quot;, Alcabala, Donaciones, Sucesiones, Matrícula de Comercio y de Timbres, de importación y exportación, de matrícula de vehículos automotores y cualquier otra contribución fiscal que requiera, por Ley o Reglamento la obligación de estar inscrito.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">INICIO DE NOTA</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Por Decreto Legislativo Nº 451, del 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial Nº 56, Tomo Nº 306, del 7 de marzo del mismo año, se creó la Dirección General de Impuestos Internos, en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas, por lo que es la nueva Dirección General, la encargada de la Administración del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA</font></b><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 79.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que para lograr los objetivos primordiales que persigue la Administración Tributaria, es indispensable adoptar los procedimientos mecánicos que garanticen, con mayor eficacia, el control de los contribuyentes, mediante el procesamiento de datos empleando equipos electrónicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que para el funcionamiento de un sistema de tal naturaleza, es necesario armonizar la información tributaria asignándose un número permanente a cada uno de los contribuyentes al Fisco y facilitar asi su identificación y el registro único de todas las personas naturales o jurídicas obligadas a tributar;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DEL REGISTRO Y CONTROL ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES AL FISCO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del Sistema de Registro y obligados a inscribirse</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 1.- Se establece el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos, las sucesiones, uniones de personas, sociedades de hecho y demás entidades sin personalidad jurídica, que están obligados a: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El pago de impuestos en calidad de sujetos pasivos o contribuyentes, tales como: el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El pago de tasas o derechos, tales como: matrícula de comercio, matrícula de vehículos automotores; (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El pago de contribuciones fiscales, en calidad de agentes retenedores, recaudadores o perceptores, tales como las contenidas en: la Ley de Turismo, la Ley del Fondo de Conservación Vial. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Cumplir obligaciones de carácter sustantivo o formal, por disposición de las leyes tributarias, tales como: los agentes o sujetos de retención o percepción, auditores nombrados para emitir dictamen e informe fiscal, o dictamen de cumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley de Servicios Internacionales, agentes aduanales, notarios, representantes legales, apoderados, los que gocen de franquicias e incentivos u otros beneficios fiscales. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Efectuar dicho acto por disposición de ley. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Todo sujeto que realice operaciones con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">En el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, se registrará y conservará en forma centralizada, permanente y actualizada la información referente a la identificación de los contribuyentes, responsables tributarios, importadores, exportadores y demás obligados formales, así como los sujetos que disponga la ley. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando en esta ley se utilice la denominación &#8220;Sistema de Registro&#8221;, se comprenderá que se hace referencia al Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La información del Sistema de Registro está sujeta a reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Código Tributario. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autoridad del Sistema de Registro</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 2.- El Sistema de Registro que por este decreto se establece estará bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, facultándose a ésta para su organización y funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en su ley orgánica. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La Dirección General de Impuestos Internos podrá establecer las disposiciones correspondientes, para garantizar la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro, incluyendo medidas como fotografía del rostro de los obligados a inscribirse o de sus representantes legales o apoderados. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligación de información</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 3.- Todas las personas naturales o jurídicas, entidades administrativas y judiciales, inclusive del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Municipalidades y el Centro Nacional de Registros, están obligadas a proporcionar los datos e informes, a través de constancias o certificaciones, que sean requerida por la autoridad del Sistema de Registro. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Número de Identificación Tributaria</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4.- A los sujetos o entidades inscritas en el Sistema de Registro, se les asignará un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual será un número único y permanente, que una vez expedido en ningún caso podrá modificarse ni reasignarse a otro sujeto, salvo lo dispuesto en el Art. 4-C, de la presente ley. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El NIT se hará de conocimiento a los sujetos o entidades que hayan cumplido el proceso de inscripción en el Sistema de Registro, proporcionándoles una tarjeta que contendrá: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los datos necesarios para la identificación del sujeto o entidad. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Firma, nombre y cargo de la autoridad del Sistema de Registro, del funcionario delegado, o en su caso del funcionario consular o de la Oficina Nacional de Inversiones, estampada mediante cualquier medio o tecnología visible. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Firma del sujeto, representante legal o apoderado, estampada mediante cualquier medio o tecnología visible. En el caso de persona natural que no supiere o pudiere firmar, se procederá de acuerdo a la normativa o instrucciones que establezca la autoridad del Sistema de Registro. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Lugar y fecha de expedición. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las demás medidas de seguridad que disponga la autoridad del Sistema de Registro. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">La autoridad del Sistema de Registro para emitir el Número de Identificación Tributaria, y administrar el Sistema de Registro, contará con la cooperación de: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas por El Salvador, en los casos de emisión en el exterior. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El Ministerio de Economía, a través de la Oficina Nacional de Inversiones, para la facilitación de trámites en los casos de emisión para inversionistas. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">La autoridad del Sistema de Registro en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las fases, plazos, lugares, procedimientos, mecanismos y disposiciones que sean necesarias para el registro, emisión y entrega de la tarjeta que contiene el Número de Identificación Tributaria en el exterior. (1) (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Proceso de solicitud, verificación, emisión y expedición del NIT</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4-A.- En la etapa de solicitud del NIT, todo sujeto o entidad que solicite la inscripción al Sistema de Registro, deberá: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Presentar los formularios respectivos en los medios físicos, magnéticos o electrónicos que disponga la autoridad del Sistema de Registro, debidamente cumplimentados con la información requerida. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Presentar los documentos que establezca la autoridad del Sistema de Registro. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Firmar en caso de saber y poder hacerlo. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Presentar el recibo de pago por los derechos respectivos. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Proporcionar la información conducente, que se le requiera por la autoridad del Sistema de Registro, funcionarios delegados o empleados del Sistema de Registro. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Todo sujeto o entidad que solicite modificación o renovación de tarjeta de NIT también debe cumplir con lo anterior y los requisitos y medidas de seguridad que disponga la autoridad del Sistema de Registro. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En la etapa de verificación del NIT, se procederá a comprobar los datos del solicitante y a asegurar que se extienda al sujeto correspondiente. Como resultado de esta etapa se asignará un número único. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Verificada la información proporcionada por el solicitante, se incorporará al Sistema de Registro y se procederá a la emisión de la tarjeta de NIT, debiendo ser expedida al sujeto o entidad a quien corresponda el documento, previa constatación visual y técnica. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En los casos de personas naturales que tengan problemas físicos, tales como ceguera, falta de miembros, que imposibiliten la firma o la obtención de huellas dactilares, se procederá de acuerdo a lo que establezca la autoridad del Sistema de Registro circunstancia que deberá documentarse. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los funcionarios delegados y empleados del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía, que participen en el proceso de entrega de solicitud, verificación, emisión y expedición del NIT, deberán realizar con diligencia dichas etapas, siendo responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos y datos que suministren. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Datos Básicos del Sistema de Registro</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4-B.- Son datos básicos del Sistema de Registro: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los contenidos en los literales a), b), d), e) y g) del artículo 87 del Código Tributario. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El nombre y número de identificación tributaria del representante legal. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Nombre y número de identificación tributaria del apoderado. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los demás requisitos que disponga la autoridad del Sistema de Registro. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Rectificación, Reposición, Modificación y Eliminación del NIT</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4-C.- En el caso de expedirse un NIT que no sea acorde con los datos proporcionados y obtenidos, o haya algún error u omisión material en la tarjeta de NIT, y sean detectados en el momento de la expedición, se procederá a expedirla nuevamente sin el pago de nuevos derechos, debiendo rectificarse los errores u omisiones en que se había incurrido. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso de pérdida, extravío o destrucción de la tarjeta de NIT, el interesado deberá obtener reposición de la misma, pagando el valor de los derechos correspondientes, previa actualización de los datos y constatación de la identidad del solicitante. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando se modificaren los datos proporcionados al Sistema de Registro, éstos se actualizarán. Si las modificaciones implican la expedición de una nueva tarjeta de NIT, el solicitante deberá pagar los derechos por expedición. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La autoridad del Sistema de Registro tendrá las facultades de inactivar definitivamente el NIT, en aquellos casos que se detectaren la existencia de falsedades y emisión de más de un NIT para un mismo sujeto. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En el caso detallado precedentemente, la declaratoria de inactividad definitiva deberá sustentarse en una resolución emitida al efecto, previo el proceso y derecho de audiencia correspondiente. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La autoridad del Sistema de Registro deberá mantener un control actualizado de las rectificaciones, reposiciones, expediciones por modificaciones realizadas y declaratorias de inactivaciones definitivas del NIT. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derechos Fiscales</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4-D.- Constituyen hechos generadores de los derechos fiscales relacionados con el Sistema de Registro establecido en la presente ley, la expedición de tarjeta de NIT por primera vez, así como la expedición por modificación o reposición de tarjeta de NIT. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Son obligados al pago de los derechos fiscales los sujetos o entidades que soliciten la expedición de tarjeta de NIT en los casos establecidos en el inciso anterior. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los derechos fiscales a pagar serán los siguientes: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Expedición de tarjeta de NIT por primera vez en el territorio salvadoreño, se pagará un sexto del salario mínimo diario. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Expedición de tarjeta de NIT por primera vez fuera del territorio salvadoreño, se pagará un medio del salario mínimo diario. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Expedición de tarjeta de NIT por modificación o reposición en territorio salvadoreño, se pagará un medio del salario mínimo diario. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Expedición de tarjeta de NIT por modificación o reposición fuera del territorio salvadoreño, se pagará un salario mínimo diario. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">El salario mínimo diario a que se hace referencia en el presente artículo, es el valor correspondiente al salario mínimo por jornada ordinaria de trabajo diario diurno fijado mediante decreto emitido por el Órgano Ejecutivo para los trabajadores del comercio. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los derechos fiscales se pagarán en la Dirección General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En el caso de expedición de la tarjeta de NIT en el exterior, los derechos fiscales se pagarán en los consulados salvadoreños acreditados. Asimismo en el caso de expedición de la tarjeta de NIT en la Oficina Nacional de Inversiones, los derechos se pagarán en dicho lugar. En todo caso los derechos cobrados serán ingresados al Fondo General del Estado. La Dirección General de Tesorería en cooperación con las dependencias referidas, establecerá los procedimientos de validación y control de los valores cobrados. (2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- </font><font size="2" face="Arial">Los sujetos que se encuentran comprendidos en el Art. 1 de esta ley, deberán consignar el NIT en todos los escritos que presenten para realizar gestiones y actuaciones en las dependencias de los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas, Municipalidades, así como a exhibirlo a otros sujetos pasivos cuando éstos lo requieran. El incumplimiento a esta obligación se sancionará con multa de cuatro salarios mínimos mensuales. (2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- </font><font size="2" face="Arial">Los funcionarios y empleados de las dependencias de los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas y Municipalidades en razón de sus funciones están obligados por esta ley a exigir el número de identificación tributaria en los escritos que presente para realizar gestiones o actuaciones, estando obligados a incorporar en sus propios registros y archivos dicho número y los demás datos para la completa identificación del contribuyente, usuario o gestor. Igual obligación tendrán los sujetos pasivos de los tributos internos, quienes además, deberán consignar dicho número en los convenios o contratos que suscriban, así como en los documentos que soporten deducciones tributarias o beneficios fiscales. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo, se sancionará con multa de cuatro salarios mínimos mensuales por cada escrito, convenio, contrato y registro que no contenga el citado número o los datos de identificación del sujeto pasivo. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Casos en los cuales no se expedirá el NIT</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 7.- La autoridad del Sistema de Registro no expedirá el NIT, cuando: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) En cualquiera de las etapas del proceso, se descubriera o existieren fuertes indicios de falsedad de la documentación presentada o de la información proporcionada. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) En cualquiera de las etapas del proceso, se determinare que al solicitante ya se le ha proporcionado el NIT. Lo anterior no aplica para los casos de modificaciones o reposiciones. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El solicitante no cumpla con lo establecido en el Art. 4-A de la presente ley. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">El empleado o funcionario delegado deberá tomar los datos de los sujetos o entidades a quienes no les expidió el NIT e informar a la autoridad del Sistema de Registro, quien de evaluar la posibilidad de indicios de infracciones penales dará cuenta a la Fiscalía General de la República para el respectivo proceso. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En los casos referidos en los literales a) y b), la actuación del funcionario o empleado deberá estar sustentada en una resolución razonada y motivada, en la que deberá justificarse la denegatoria para expedir la tarjeta de NIT solicitada, y dicha actuación, será la base instrumental para que la Autoridad del Sistema de Registro, pueda iniciar cualquier acción ulterior ante las instancias correspondientes. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Facultades de la autoridad del Sistema de Registro</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 8.-.La Dirección General de Impuestos Internos con el fin de mantener la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro, tendrá las facultades de inspección, investigación y control, y en el ejercicio de dichas facultades podrá: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Requerir datos e informes a todas las autoridades administrativas y judiciales, personas naturales o jurídicas. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Requerir del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Alcaldías Municipales y Centro Nacional de Registros, los datos e informes necesarios para mantener la integridad del Sistema de Registro. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Suspender o cancelar el Número de Identificación Tributaria del Sistema de Registro de oficio o a solicitud de los sujetos o entidades o sus representantes, en los casos de fallecimiento de persona natural, liquidación o fusión de personas jurídicas, aceptación de herencia para el caso de sucesiones, término del contrato de fideicomiso, o de finalización de las uniones de personas, sociedades de hecho o demás entidades sin personalidad jurídica. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Las actas que en el desempeño de sus funciones levanten los encargados, empleados y auditores de la Dirección General de Impuestos Internos en las que consten hechos verificados por ellos, podrán servir de prueba, para mantener la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro. Las actas, datos e informes que recabe el Sistema de Registro, servirán de prueba en los diversos procedimientos y procesos que la Dirección General de Impuestos Internos realice, de acuerdo a las facultades establecidas en su ley orgánica y el Código Tributario. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En ningún caso el Número de Identificación Tributaria será reasignado a otros sujetos, cuando éste sea suspendido o cancelado por la autoridad del Sistema de Registro. (2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 8-A.- La autoridad del Sistema de Registro, podrá suspender el Número de Identificación Tributaria, cuando en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, inspección, investigación, verificación y control detectare o constatare que la obtención del referido Número se hizo con el ánimo de defraudar al Fisco, y que por lo tanto acontezcan las siguientes situaciones: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">i. Se haya informado lugar para recibir notificaciones inexistente o de forma incompleta. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ii. No se hayan presentado declaraciones tributarias durante seis o más períodos tributarios, o en su caso dos o más ejercicios o períodos de imposición, y se constate que en los referidos períodos tributarios o ejercicios o períodos de imposición, se emitieron documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, simulando operaciones con ánimos de defraudar al Fisco. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">iii. Existan declaraciones tributarias presentadas durante seis o más períodos tributarios, o en su caso dos o más ejercicios o períodos de imposición, y éstas hubieren sido presentadas con cero valores, con operaciones calzadas o con excedentes o remanentes de impuestos y se constate que en los referidos períodos tributarios o ejercicios o períodos de imposición, se emitieron documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios simulando operaciones con ánimos de defraudar al Fisco. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">iv. Se hubiese constatado la emisión de documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y éstos hubieren sido utilizados por otros sujetos para sustentar operaciones inexistentes, deducciones o créditos fiscales con valores superiores a las que consten en los registros de control del Impuesto referido o en su caso en los libros contables legales. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Para efectos de la presente disposición será aplicable lo establecido en el artículo 260 del Código Tributario. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En los casos señalados, se habilitará el NIT una vez las causas por las cuales fue suspendido hubiesen sido subsanadas. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aplicación del Código Tributario</font></b><font size="2" face="Arial"> (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 9.- Para los efectos de aplicar las sanciones establecidas en la presente ley por infracciones cometidas a las obligaciones contenidas en la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Tributario. (2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar las medidas de carácter administrativo sobre el sistema del Registro y Control Especial de los Contribuyentes al Fisco, así como también emitir los instructivos para la correcta aplicación del mismo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- TRANSITORIO.- La etapa inicial que establece esta Ley, las disposiciones contenidas en sus artículos 5, 6 y 8, serán exigidas gradualmente conforme el Ministerio de Hacienda indique, por medio de acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial y demás periódicos de mayor circulación en la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación er el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Julio Francisco Flores Menéndez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente en Funciones.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Alfredo Morales Rodríguez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vice-Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Jorge Escobar Santamaría,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Roberto Escobar García,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Luis Neftalí Cardoza López,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Pablo Mateu Llort,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Casa Presidencial: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ARTURO ARMANDO MOLINA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">VICENTE AMADO GAVIDIA HIDALGO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 59, del 7 de septiembre de 1982, publicado en el D.O. Nº 171, Tomo 276, del 17 de septiembre de 1982.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INICIO DE NOTA</font></b><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Por Acuerdo Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda, trasladó a la Dirección General de Contribuciones Directas, la Administración del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco; Acuerdo que se transcribe a continuación:</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Acuerdo Nº 868.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> San Salvador, 24 de agosto de 1987.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De conformidad al Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 79, de 22 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial Nº 165 Tomo 236 de fecha 6 de septiembre de 1972 es potestad del Ministerio de Hacienda, la organización, funcionamiento y emisión de las disposiciones reglamentarias correspondientes del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, y CONSIDERANDO: I) Que el funcionamiento de dicho Registro se encuentra vinculado estrechamente con los registros de contribuyentes existentes en las diferentes dependencias de este Ministerio que administran impuestos. II) Que dicha vinculación es muy estrecha con el Registro más importante por razón del número de obligados tributarios que incorpora, cual es el de la Dirección General de Contribuciones Directas. III) Que es deber del Ministerio de Hacienda integrar el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, no solo desde un punto de vista físico, sino funcional y estructural, a fin de propiciar en forma más adecuada la realización de los objetivos que se tuvieron al dictarse el Decreto Legislativo Nº 79 citado. IV) Que en atención a los considerandos anteriores es oportuno atribuir a la Dirección General de Contribuciones Directas orgánicamente, la administración del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco. POR TANTO: con base en las facultades que le confiere el Decreto Legislativo Nº 79 citado, el Ministerio de Hacienda, ACUERDA:</font><br /> <p><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) DELEGASE en la Dirección General de Contribuciones Directas, la administración del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco a partir de esta fecha, teniendo en consecuencia dicha Dirección General, la responsabilidad por su adecuado funcionamiento; b) TRASLADANSE bajo su autoridad el personal; equipo; materiales y documentos que integran el Departamento de Identificación y Control Tributario; c) Someter en su oportunidad, al ORGANO LEGISLATIVO la correspondiente propuesta de reformas a la Ley de Presupuesto General y Ley de Salarios.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Comuníquese. El Ministro de Hacienda, RICARDO J. LOPEZ.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) </font><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo No. 227 de fecha 12 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 385 de fecha 17 de diciembre de 2009. NOTA*</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">*INICIO DE NOTA:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO CONTIENE DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE SE TRANSCRIBEN LITERALMENTE A CONTINUACIÓN:</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Transitorio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Artículo 12.- Las tarjetas que contienen el Número de Identificación Tributaria emitidas de acuerdo a lo establecido en la ley, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, tendrán validez para todos los efectos legales tributarios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">OTHON SIGFRIDO REYES MORALES</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMERA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEXTA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SÉPTIMO SECRETARIO</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA*</font></b></form><br />