Reformas: S/R |
Comentarios: Esta ley tiene por objeto estimular la publicación o difusión de temas educativos, éticos o cívicos en los medios informativos escritos, radiofónicos y televisivos, creando una gratificación anual en efectivo, así como se crea un marco regulatorio para la consecución de los fines antes mencionados.
X.S.
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Contenido;
DECRETO No. 815.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución de la República, es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir el derecho de la educación;
II. Que con el objeto de estimular la publicación o difusión de temas educativos, éticos o cívicos en los medios informativos escritos, radiofónicos y televisivos, es conveniente crear, a nivel nacional, un premio anual, en efectivo, para quienes resultaren ganadores en el respectivo certamen.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación,
DECRETA la siguiente:
"LEY DEL PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO EDUCATIVO"
Art. 1.- Créase una gratificación en efectivo de CUARENTA MIL COLONES, para premiar los trabajos periodísticos publicados o difundidos en la prensa escrita, radiofónica o televisiva, que enfoquen temas de importancia nacional en el ámbito educativo, tendientes a reflejar la realidad educativa de El Salvador, promover la solidaridad, crear conciencia sobre la importancia de los valores humanos, éticos y cívicos y que señale los avances de la Reforma Educativa.
Los trabajos serán divididos en las siguientes categorías: a) Mejor noticia en prensa escrita; b) Mejor noticia en radio; c) Mejor reportaje en televisión; y d) Mejor fotografía. Para cada categoría se establecen los siguientes premios: Primer lugar CINCO MIL COLONES; segundo lugar TRES MIL COLONES; y tercer lugar DOS MIL COLONES.
Art. 2.- La entrega de los referidos premios se efectuará anualmente, durante la clausura del año escolar, para lo cual, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, promoverá el concurso y deberá integrar una comisión evaluadora de los trabajos; que tendrá a su cargo la clasificación a que se refiere el Art. 1 del presente Decreto.
El Ministerio de Educación incorporará en su proyecto de presupuesto, la correspondiente partida en cada ejercicio fiscal, destinada al financiamiento de la referida gratificación.
Art. 3.- Con el propósito de otorgar la gratificación a partir del presente año, se autoriza al Ministerio de Educación para promover el concurso y entregar los premios respectivos; y al Ministerio de Hacienda para erogar los respectivos fondos de la partida de imprevistos, a favor de las personas que resultaren galardonadas con los referidos premios.
Art. 4.- Para la aplicación del presente Decreto, el Ministerio de Educación elaborará el respectivo Reglamento, el cual deberá ser sometido a aprobación del Presidente de la República.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dos.
WALTER RENÉ ARAUJO MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALON,
SECRETARIA.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBÉN ORELLANA,
SECRETARIO.
AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dos.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
ANA EVELYN JACIR DE LOVO,
Ministra de Educación.