Reformas: S/R |
Comentarios: La presente regulación crea la estructura orgánica del Patronato adjunto al Cuerpo de Bomberos de El Salvador, así como la disponibilidad de sus fondos, y rendición de cuentas ante la Asamblea General.
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Contenido;
DECRETO Nº 248.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Cuerpo de Bomberos de El Salvador presta servicios vitales a la ciudadanía para la proteccción de sus vidas y haberes;
II.- Que las personas particulares colaboran en forma eventual con el Cuerpo de Bomberos de El Salvador, por lo que para lograr una mayor efectividad en la prestación de sus servicios, es necesario encausar aquella colaboración a través de un Patronato, sin que éste participe en la dirección y administración del expresado Cuerpo;
III.- Que es necesario dictar las medidas legales pertinentes que regulen la actividad de tal Patronato;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del señor Presidente de la República, por medio del Ministro de Defensa y de Seguridad Pública,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL PATRONATO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR
CAPITULO UNICO
Art. 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública para que acepte para el Cuerpo de Bomberos de El Salvador, la colaboración de personas particulares por medio de un Patronato que se creará con tal fin, el cual obtendrá personería jurídica de conformidad a esta Ley.
El Patronato podrá organizar secciones en donde funcionen unidades del Cuerpo de Bomberos, o donde lo considere conveniente.
Art. 2.- Para obtener su personería jurídica deberá presentar: la lista de sus miembros, un Proyecto de Estatutos y un Proyecto de Reglamento interno. Aprobados los dos últimos por el Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública, serán sometidos a la consideración del Ministerio del Interior.
Art. 3.- El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y un Síndico. Habrá cuatro vocales suplentes. Todos ellos serán electos por mayoría de votos de los miembros del Patronato y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 4.- La representación legal del Patronato la tendrá el Presidente de su Junta Directiva.
Art. 5.- La Junta Directiva establecerá los sistemas adecuados para lograr de los ciudadanos su colaboración en pro del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, dispondrá sobre la inversión de los fondos colectados o los objetos recibidos para alcanzar sus fines, y podrá organizar comisiones de finanzas, relaciones públicas y aquellas otras que fueren necesarias.
Art. 6.- Ni la Junta Directiva, ni los miembros del Patronato podrán intervenir en la dirección y administración del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, sin perjuicio de que puedan prestar servicios para el mejor desarrollo de sus actividades.
Art. 7.- Los miembros del Patronato se reunirán en Asamblea General por lo menos dos veces al año, y además cuando su Junta Directiva lo considere necesario.
Art. 8.- La Junta Directiva deberá presentar anualmente a la Asamblea General, para su aprobación, una memoria de las labores desarrolladas.
Art. 9.- El Patronato no estará, en cuanto a la administración de sus fondos, sujeto a ningún control de la Corte de Cuentas de la República; pero la Junta Directiva del mismo deberá rendir, anualmente, un informe financiero a la Asamblea General.
Art. 10.- El Director del Cuerpo de Bomberos de El Salvador tendrá carácter de Asesor de la Junta Directiva y de la Asamblea del Patronato, debiendo asistir a las sesiones.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco.
Rubén Alfonso Rodríguez,
Presidente.
Alfredo Morales Rodríguez,
Vice-Presidente.
Benjamín Wilfrido Navarrete,
Vice-Presidente.
Mario S. Hernández Segura,
Primer Secretario.
Matías Romero,
Primer Secretario.
Mauricio Gutiérrez Castro,
Segundo Secretario.
Pablo Mateu Llort,
Segundo Secretatio.
Víctor Manuel Mendoza Vaquerano,
Segundo Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
PUBLIQUESE.
ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República.
Carlos Humberto Romero,
Ministro de Defensa y de Seguridad Pública.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
José Enrique Silva,
Ministro de la Presidencia de la República.