Reformas: (11) Decreto Legislativo No. 719 de fecha 02 de Octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo 381 de fecha 30 de Octubre de 2008. *NOTA. |
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea el Instituto Salvadoreño de Turismo, como una entidad de utilidad pública, que tendrá como finalidad la administración de los Centros Recreativos de su propiedad, así como de los inmuebles e instalaciones que le han sido asignados conforme a las leyes; además, tendrá a su cargo la promoción y estímulo de la recreación familiar y excursionismo, en lo que se refiere a la atracción de visitantes hacia dichos Centros coordinación de medios de transporte accesibles y otras establecidas en la ley.
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Contenido;
DECRETO Nº 469.
EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado está obligado a fomentar el desarrollo industrial y cultural del país;
II.- Que uno de los medios de fomento es el turismo, no solamente por sus elevadas manifestaciones del espíritu, sino también por su aspecto económico;
III.- Que es conveniente la creación de un organismo que fomente el turismo, para lo cual es indispensable que cuente con autonomía y personería jurídica, que garantice su estabilidad y eficiencia en su labor;
POR TANTO,
en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto Nº 1, del veinticinco de enero del año en curso publicado en el Diario Oficial Nº 17, Tomo 190, de la misma fecha,
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente:
LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO
TITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
Establecimiento
Art. 1.-Se crea el Instituto Salvadoreño de Turismo, como una entidad de utilidad pública, que en el contexto de la presente Ley se denominará simplemente "El Instituto".
Objeto y Funciones (11)
El Instituto tendrá como finalidad la administración de los Centros Recreativos de su propiedad, así como de los inmuebles e instalaciones que le han sido asignados conforme a las leyes. Además, tendrá a su cargo la promoción y estímulo de la recreación familiar, social y excursionismo, en lo que se refiere a la atracción de visitantes hacia dichos centros, coordinación de medios de transporte accesibles y otras establecidas en la Ley. (11)
El Instituto hará las contrataciones adecuadas y suficientes con el fin de cumplir con los propósitos y fines para los cuales ha sido creado, de conformidad a las leyes y reglamentos correspondientes. (11)
Para satisfacer en forma integral las necesidades recreativas de la población, el Instituto promoverá la participación de las municipalidades, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siendo sus principales funciones: (11)
a) Promover y ejecutar la Política y el Plan Nacional de Recreación Familiar y Social. (11)
b) Planificar y desarrollar los programas de recreación familiar y social. (11)
c) Crear las condiciones óptimas de recreación y esparcimiento. (11)
d) Coordinar la capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas y proyectos de recreación familiar y social. (11)
e) Establecer mecanismos de información y divulgación sobre los servicios que el Instituto proporciona. (11)
f) Generar, gestionar y optimizar los fondos necesarios para su funcionamiento y desarrollo. (11)
g) Promover la creación de nuevos centros de recreación familiar y social, construcción de obras nuevas, ampliación, reconstrucción, y mantenimiento de las existentes. (11)
h) Gestionar fondos, asistencia técnica y operaciones de crédito público con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el logro de sus objetivos, de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, que en adelante se denominará Ley AFI y su reglamento. (11)
i) Organizar y auspiciar eventos recreativos y demás actividades que contribuyan al incremento y desarrollo de la recreación familiar y social. (11)
j) Administrar los centros recreativos de su propiedad así como de los inmuebles e instalaciones que le sean asignados por ministerio de Ley. (11)
k) Respetar los contratos de ventas, servicios, arrendamientos u otros, amparados en los contratos vigentes siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en los mismos. (11)
l) Garantizar la preservación del Medio Ambiente respetando las leyes, Convenios Internacionales y Protocolos en dicha materia, así como la propiedad estatal de los recursos naturales. (11)
m) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. (11)
Capacidad Jurídica y Autonomía
Art. 3.- El Instituto tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. (11)
Se relacionará con los órganos públicos a través del Ministerio de Turismo. (4) (5) (9) (11)
Domicilio
Art. 4.-El Instituto tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad capital de la República y podrá establecer oficinas auxiliares, en cualesquiera otros lugares donde lo estime conveniente.
TITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Estructura
Art. 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la administración del Instituto estará a cargo, en su orden, de: (11)
a) La Junta Directiva. (11)
b) El Presidente de la Junta Directiva. (11)
c) El Director Ejecutivo. (11)
Además, podrá contar con comisiones asesoras, integradas por representantes que serán nombrados por acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo. (4) (5) (9) (11)
Capítulo I
JUNTA DIRECTIVA
Integración
Art. 6.- La Junta Directiva será la autoridad superior del Instituto y estará integrada por seis Directores Propietarios y sus respectivos suplentes, así: (11)
a) Un Director Presidente, nombrado por el Presidente de la República. (4) (5) (9) (11)
b) Un Director Propietario, nombrado por el Ministerio de Turismo. (11)
c) Un Director Propietario, nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (11)
d) Un Director Propietario, nombrado por la Secretaría Nacional de la Familia. (4) (5) (9) (10) (11)
e) Dos Directores Propietarios, nombrados por el Presidente de la República de dos ternas propuestas por las Asociaciones Empresariales Privadas relacionadas con el objeto de esta Ley. (11)
Los Directores Suplentes asistirán en ausencia del Director Propietario y serán nombrados en la forma establecida para los Titulares. (10) (11)
Renovación
Art. 7.-Los Directores Propietarios y Suplentes nombrados en la forma indicada en el Artículo anterior durarán en sus funciones dos años y podrán ser nombrados por nuevos períodos de igual duración. (2)
Requisitos y Cualidades
Art. 8.-Los Miembros de la Junta Directiva, Propietarios y Suplentes, deberán ser salvadoreños, personas de reconocida honorabilidad y poseer conocimientos sobre la industria del turismo.
Inhabilidades
Art. 9.- Son inhabilidades para desempeñar el cargo de Director: (11)
a) Ser menor de veinticinco años. (11)
b) Ser cónyuge o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los demás miembros de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo; o que pertenezcan a una misma sociedad colectiva. (11)
c) Ser acreedores, deudores o contratistas del Instituto. (11)
d) Los que por cualquiera otra razón sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo. (11)
Cuando sobrevenga alguna de las causas de inhabilidad mencionadas en este artículo, caducará la gestión de quien se trate y se procederá a su reemplazo en la forma dispuesta en la presente Ley. (11)
Sesiones
Art. 10.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes, y extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Director Presidente o por quien haga sus veces o por el Director Ejecutivo, debiendo hacerse siempre la convocatoria por escrito, con especificación, en los casos extraordinarios, del objeto de la sesión. (11)
Las sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros propietarios o de los suplentes cuando los sustituyan; sus resoluciones requerirán de la mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Director Presidente tendrá voto de calidad. (11)
Los Directores Suplentes cuando no estuvieren sustituyendo a los Propietarios, podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. El Suplente del Director Presidente tendrá obligación de asistir a todas las sesiones que se celebren. (11)
Suplencias
Art. 11.-En casos de ausencia, excusa o impedimento temporal, los Directores Propietarios serán reemplazados por sus respectivos Suplentes. Si el Director Suplente también faltare, el Presidente de la Junta Directiva podrá llamar a cualquier Suplente para sustituir al Propietario faltante siempre que fuere indispensable para formar quórum.
Vacancias
Art. 12.-En caso de fallecimiento, renuncia, remoción u otro impedimento definitivo de un miembro de la Junta Directiva, se nombrará un nuevo Propietario o Suplente, según el caso, quien terminará el período correspondiente al Director faltante.
Lo mismo sucederá cuando un Director Propietario o Suplente en funciones, faltare reiteradamente a las sesiones, sin motivo justificado, a juicio de la Junta Directiva.
El nombramiento de sustituto se hará en la forma prevista para el Director Propietario o Suplente que, en cualquiera de los casos mencionados, deba ser reemplazado. Si el cargo vacante fuera el de un Director Propietario, actuará entre tanto, el respectivo Suplente.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 13.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar y promover la Política y el Plan Nacional de Recreación Familiar y Social. (10) (11)
b) Promover la creación de nuevos Centros de Recreación y la conservación y mejoramiento de los ya existentes. (4) (5) (9) (11)
c) Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento e inversiones del Instituto. (11)
d) Aprobar las disposiciones reglamentarias, políticas, normas técnicas y procedimientos que requiera el funcionamiento interno del Instituto, de conformidad a la Ley AFI. (11)
e) Aprobar el sistema especial de salarios, remuneraciones y prestaciones del personal del Instituto. (4) (5) (9) (10) (11)
f) Aprobar anualmente la Memoria de Labores y el Plan de Operaciones del Instituto. (11)
g) Autorizar la contratación y remoción del Director Ejecutivo del Instituto, así como nombrar al sustituto en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal de éste. (11)
h) Autorizar la contratación del Auditor Interno, Auditores Externos y Auditores Fiscales del Instituto. (4) (5) (9) (11)
i) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Viáticos y las Dietas de los Directores que asistan a las sesiones de la Junta Directiva. (10) (11)
j) Aprobar los reglamentos de los Centros de Recreación a cargo del Instituto y los demás que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley, a efecto de ejecutar y desarrollar los programas y proyectos de recreación. (10) (11)
k) Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales y contratos con entidades públicas, privadas, municipales, nacionales o extranjeras, relacionadas con el objeto y finalidad del Instituto. (10) (11)
l) Aprobar la propuesta de tarifas de ingreso con interés social. (11)
m) Aprobar la propuesta de cánones, derechos, rentas u otros cargos por servicio que preste o por el uso o aprovechamiento de sus bienes, terrenos e instalaciones y someterla a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo. (11)
n) Aprobar la suscripción de concesiones de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República; (11)
o) Aprobar la contratación de servicios permanentes y ocasionales para la promoción y ejecución de la recreación familiar y social respetando los contratos vigentes. (11)
p) Autorizar el otorgamiento de poderes para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. (11)
q) Dar o recibir los centros de recreación en arrendamiento o comodato a las municipalidades o asociaciones sin fines de lucro. (11)
r) Aprobar los contratos colectivos de Trabajo. (11)
s) Aprobar las normativas de los visitantes a los centros de recreación a cargo del Instituto y los demás que fueren necesarios, para el cumplimiento de esta Ley, a efecto de ejecutar y desarrollar los programas y proyectos de recreación familiar y social. (11)
t) Estudiar, elaborar y presentar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo, los proyectos de reforma a la presente Ley. (11)
u) Conocer de las resoluciones del Director Ejecutivo y vigilar el cumplimiento de sus funciones. (11)
v) Rendir informe anual de las labores del Instituto al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Turismo. Este informe se dará a conocer a la Asamblea Legislativa en la forma que lo determine el Ministerio de Turismo. (11)
w) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan de acuerdo con la Ley, las regulaciones internas y demás disposiciones aplicables al Instituto. (11)
Art. 13-A.- El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones de la Junta Directiva, la supervisión general y la coordinación de las actividades del Instituto. (3)
Tendrá, además, los siguientes deberes y atribuciones: (3)
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo, previa autorización de la Junta Directiva, constituir apoderados generales o especiales, así como revocar los poderes ya otorgados en nombre del mismo; (3)
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y orientar sus deliberaciones; (3)
c) Estudiar y revisar, en colaboración con el Director Gerente, o quien haga las veces de éste, los asuntos que deba conocer la Junta Directiva y someterlos oportunamente a su consideración; (3)
d) Ejercer las demás atribuciones y funciones que le corresponde de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva. (3)
Responsabilidad Solidaria de los Directores
Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva que por dolo o por culpa grave aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias a la presente Ley o a otras disposiciones aplicables al Instituto responderán solidariamente con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones llegaren a irrogar al Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que sean procedentes.
Los miembros de la Junta Directiva que no hagan constar, durante la sesión respectiva, su inconformidad razonada con la resolución de la mayoría, serán igualmente responsables, aunque hayan votado en contra o salvado su voto.
Aquellos que no hubieren asistido a la sesión, deberán manifestar por escrito su inconformidad, dentro de los ocho días hábiles siguientes a áquel en que tuvieren conocimiento de dicha resolución, para cuyo efecto el Director Presidente o quien haga sus veces, se las hará saber.
Art. 15.- El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones de la Junta Directiva, la supervisión general y la coordinación de las actividades del Instituto. (4) (5) (9) (11)
Tendrá, además, los siguientes deberes y atribuciones: (11)
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo, previa autorización de la Junta Directiva, constituir apoderados generales o especiales, así como revocar los poderes ya otorgados en nombre del mismo. (11)
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y orientar sus deliberaciones. (11)
c) Estudiar y revisar, en colaboración con el Director Ejecutivo, o quien haga las veces de éste, los asuntos que deba conocer la Junta Directiva y someterlos oportunamente a su consideración. (11)
d) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva. (11)
e) Promover, gestionar y coordinar con representantes de otras entidades públicas, privadas o municipales, todo lo relativo al cumplimiento de los fines y objetivos que esta Ley asigna al Instituto, cuando sea legalmente procedente. (11)
f) Vigilar el funcionamiento general del Instituto, en las gestiones administrativas, técnicas y financieras. (11)
g) Realizar las gestiones que el Instituto demande para el cumplimiento de sus fines. (11)
h) Las demás que le asigne esta Ley o los Reglamentos respectivos. (11)
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL
Dirección y Administración
Art. 16.- El manejo inmediato de los negocios del Instituto y la administración del personal estará a cargo de un Director Gerente, quien responderá directamente ante la Junta Directiva, por la buena marcha de los negocios del Instituto.
El Director Ejecutivo no podrá negarse a cumplir las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva, pero podrá salvar su responsabilidad manifestando por escrito su inconformidad a la Junta Directiva, dentro de los ocho días hábiles siguientes de aquél en que se haya hecho de su conocimiento la resolución. (11)
Atribuciones
Art. 17.-Corresponde al Director Ejecutivo: (11)
a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos administrativos, técnicos, operativos y financieros. (3) (11)
b) Dirigir y vigilar la ejecución de los planes, programas, proyectos y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva. (3) (10) (11)
c) Proponer a la Junta Directiva el Sistema de Salarios y prestaciones del personal y el Reglamento de Viáticos del Instituto. (11)
d) Proponer a la Junta Directiva el conjunto de acciones y actividades que garanticen la sostenibilidad económica del Instituto. (11)
e) Actuar como Secretario de la Junta Directiva, preparar la agenda de las sesiones, levantar las actas correspondientes y extender certificaciones. (3) (11)
f) Informar a la Junta Directiva acerca de la ejecución de los planes, programas y proyectos que desarrolle el Instituto. (11)
g) Someter a la Junta Directiva los asuntos de su competencia; (11)
h) Proponer a la Junta Directiva las tarifas, cánones, derechos, rentas u otros cargos por servicios que preste o por el uso o aprovechamiento de sus bienes, terrenos e instalaciones. (10) (11)
i) Informar a la Junta Directiva de su gestión administrativa, o cuando ésta se lo requiera. (10) (11)
j) Proponer a la Junta Directiva el Presupuesto, la organización interna y el proyecto de memoria anual. (10) (11)
k) Autorizar erogaciones hasta por el monto que determine la Ley para atender los gastos del Instituto. (10) (11)
l) Contratar, nombrar, remover, permutar y conceder licencias al personal contratado o nombrado por Ley de Salarios del Instituto, de conformidad a la legislación aplicable, así como sancionar al personal de acuerdo al Reglamento respectivo, vigilar su eficiencia, dirigir, orientar y coordinar las labores del personal. (10) (11)
m) Resolver con conocimiento y aprobación del Presidente, los asuntos que no requieran la aprobación de Junta Directiva. (11)
n) Analizar y revisar con el Presidente o quien asuma sus funciones, los estudios e investigaciones que permitan dictar normas, políticas y procedimientos de trabajo relativos a la organización del Instituto. (10) (11)
ñ) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente al Instituto, cuando por cualquier razón o motivo faltare la persona que ejerce la Presidencia de la Junta Directiva o quien haga sus veces. (10) (11)
o) Velar porque se cumplan y cumplir las disposiciones de la Junta Directiva; (11)
p) Presentar a la Junta Directiva los presupuestos, estados financieros, informes estadísticos y demás informes y documentos que ésta le encargue o que la Ley u otras disposiciones aplicables le señalen. (11)
q) Velar porque se realice la publicidad necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. (11)
r) Promover la conservación y mejoramiento de los centros de recreación familiar que se encuentran bajo su administración. (11)
s) Proponer el establecimiento de oficinas en el país para la promoción de las actividades que desarrolla el Instituto, de conformidad al Art. 2. (11)
t) Gestionar con empresas nacionales o extranjeras las facilidades y ventajas que estimare aconsejables en beneficio de la recreación familiar, social y el excursionismo. (11)
u) Publicar guías, mapas, información y toda clase de publicidad relacionada con los inmuebles que el Instituto tenga asignados o en administración. (11)
v) Gestionar con las autoridades y entidades correspondientes la adopción de medidas convenientes para la mejor protección y comodidad del visitante, tanto en su desplazamiento como en su estadía en los centros de recreación que el Instituto tenga asignados o en administración. (11)
w) Velar porque todos los trabajos se mantengan al día. (11)
x) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva. (11)
TITULO III
RECURSOS FINANCIEROS
Capital
Art. 18.- El patrimonio del Instituto estará constituido por todos los bienes, derechos y obligaciones actualmente de su propiedad y además por: (11)
a) Aquellos bienes muebles e inmuebles que adquiera por ministerio de Ley, por compraventa, donación o a cualquier otro título, por parte de entidades públicas, privadas o municipales. (11)
b) Los derechos que se le transfieran por Ley o por cualquier título. (11)
c) Los aportes ordinarios o extraordinarios que el Gobierno de la República determine concederle para el cumplimiento de sus fines a través de las transferencias de fondos en el Presupuesto. (11)
d) Los aportes y donaciones voluntarias, ya sean nacionales o internacionales. (11)
e) Los ingresos que se perciban en los Centros de Recreación y en las actividades artísticas, culturales y deportivas que organice el Instituto. (11)
f) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes, terrenos e instalaciones; y, otros ingresos o bienes que obtengan por cualquier título. (11)
Recursos Financieros (11)
Art. 19.- Los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, serán determinados en coordinación con el Órgano Ejecutivo, para ser sometidos a aprobación de la Asamblea Legislativa y consignados en la Ley del Presupuesto para el ejercicio fiscal de cada año. (11)
Bienes y Servicios (11)
Art. 20.- La adquisición de bienes y servicios por parte del Instituto estará sujeta a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). (11)
Presupuesto
Art. 21.- La formulación y Ejecución del Presupuesto Especial se realizará en armonía con lo establecido en la Ley AFI y su Reglamento. (11)
Cualquier excedente de recursos del ejercicio anterior, podrá ser incorporado al presupuesto vigente, previa modificación al mismo según lo establecido en la Ley AFI. (4) (11)
Aprobación de Anteproyectos (11)
Art. 22.- Los anteproyectos del Presupuesto Especial y Sistema Especial de Salarios deberán ser aprobados por mayoría de la Junta Directiva cuando menos, en sesión especialmente celebrada para tal efecto. (11)
Remisión de Anteproyectos (11)
Art. 23.- Una vez aprobados por la Junta Directiva del Instituto, los anteproyectos de Presupuesto Especial y Sistema Especial de Salarios, se remitirán al Ministerio de Turismo a más tardar el treinta de junio de cada año, para que éste lo envíe al Ministerio de Hacienda, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea Legislativa. (1) (11)
Ejercicio Fiscal (11)
Art. 24.- El Instituto estará sujeto a un Presupuesto Especial y Sistema Especial de Salarios, y su ejercicio fiscal estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. (11)
Presupuestos Extraordinarios
Art. 25.-La inversión que el Instituto haga en obras de carácter permanente, que sean costeadas, con subsidios del Estado o con recursos obtenidos mediante operaciones de Crédito a largo plazo se regirán por Presupuestos Extraordinarios.
Para contratar empréstitos a largo plazo será necesaria resolución razonada de la Junta Directiva que, a su vez, requerirá la aprobación del Organo Ejecutivo, en los Ramos de Economía y Hacienda y el cumplimiento del requisito mencionado en el Art. 148 de la Constitución. (4)(5)
ADMINISTRACION, ARRENDAMIENTO Y COMODATO DE BIENES (7)
Art. 26.-El Instituto podrá aceptar y recibir en depósito, administración o a cualquier otro título, fondos y bienes del Estado, de las Instituciones Autónomas, de los Municipios y de los particulares, siempre que tales operaciones contribuyan al cumplimiento de sus fines. También podrá dar en arrendamiento o en comodato sus propiedades, siempre que estas operaciones estén destinadas a mejorar el funcionamiento de las mismas, a las Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y a las Alcaldías Municipales.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en las cláusulas de los contratos respectivos, habrá de establecerse las disposiciones que regirán en cuanto a los ingresos que se perciban de parte de los usuarios de los diferentes turicentros nacionales que se constituyan en comodato o en administración, y otras estipulaciones que se considerasen pertinentes por parte de los contratantes. (7)(8)
Tesorero
Art. 27.-Habrá un Tesorero encargado de percibir y custodiar todos los fondos e ingresos del Instituto y de pagar todas las obligaciones legalmente contraídas.
Depósito de los ingresos
Art. 28.-El Tesorero depositará en el mismo día, en el Banco Central de Reserva de El Salvador o en el Banco que designe la Junta Directiva, los valores que reciba; en caso de omisión, por ese mismo hecho quedará separado de su cargo, sin perjuicio de deducirle las responsabilidades consiguientes.
TITULO IV
INSPECCION Y VIGILANCIA
Controles
Art. 29.- El Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República. (11)
Capítulo I
AUDITORIA EXTERNA
Intervención Fiscal
Art. 30.- El Instituto estará sujeto a la inspección y vigilancia de una Firma de Auditores Externos que durará un año en sus funciones, pudiendo ser designada para nuevos periodos, la cual rendirá sus informes a la Junta Directiva. (4) (5) (9) (11)
Consulta Previa
Art. 31.-Cuando el Instituto lo estime necesario, oirá la opinión del Delegado de la Corte de Cuentas de la República sobre las operaciones o actos que deseare ejecutar en la consecución de sus fines. Si la opinión del Delegado discrepare de la sostenida por el Instituto, se someterá el caso a consideración del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, para que, a nombre de dicha Corte, decida.
Si el Instituto no se conformare con la decisión podrá, si así lo estimare conveniente, elevar el asunto a consejo de Ministros, para los fines del artículo 129 de la Constitución.
Ausencia de Responsabilidad
Art. 32.-En todos los casos de operaciones o actos ejecutados por el Instituto de conformidad al criterio sustentado por el Delegado o por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, o de acuerdo con la resolución del Consejo de Ministros, en su caso, no habrá lugar a deducir a los miembros de la Junta Directiva o al Director Gerente del Instituto, responsabilidad alguna, al efectuarse la glosa de cuentas respectiva.
Capítulo II
AUDITORIA INTERNA
Nombramiento
Art. 33.- El Instituto contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual estará bajo la dependencia directa del Presidente de la Junta Directiva. (11)
Atribuciones
Art. 34.-El Auditor Interno tendrá las atribuciones siguientes:
a) Verificar y certificar el balance general, el cuadro de ingresos y egresos y cualesquiera otros documentos relativos a la gestión financiera del Instituto;
b) Revisar la contabilidad del Instituto de conformidad con buenas normas y principios de auditoría;
c) Pedir las explicaciones o informes que necesitare para el fiel desempeño de sus funciones;
d) Informar dentro de cuarenta y ocho horas al Director Gerente, a la Junta Directiva o al Ministro de Turismo, según fuere el caso, cualquier irregularidad o infracción que notare; (4)(5)(9)
e) Rendir informe a la Junta Directiva quien a su vez informará al Ministerio de Turismo, dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio, sobre el estado financiero del Instituto y sobre la conducción de sus operaciones durante el ejercicio transcurrido, agregando las observaciones o sugerencias que a su juicio sean convenientes para mejorar la administración financiera. (4)(5)(9)
f) Desempeñar las comisiones o encargos de su competencia que le encomiende el Director Gerente.
TITULO V
EXENCIONES Y BENEFICIOS
Exenciones Fiscales
Art. 35.-El Instituto gozará de:
a) Exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales, establecidas o que se establezcan en el futuro, sobre sus bienes muebles y raíces, productos, rentas o ingresos de cualquier clase, o sobre los contratos o negocios que celebre, en cuanto tales impuestos, tasas o contribuciones deban ser pagados por el Instituto;
b) LITERAL DEROGADO. (6)
c) Exención de toda clase de impuestos y contribuciones sobre herencias, legados y donaciones hechas a favor del Instituto;
d) Franquicia postal, telegráfica y telefónica.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Cooperación
Art. 36.-El Instituto desarrollará sus actividades en colaboración estrecha con otras instituciones interesadas en la conservación y fomento del patrimonio artístico e histórico de El Salvador.
Delegados de Turismo
Art. 37.- DEROGADO (10)
Organización de Eventos
Art. 38.-El Instituto tendrá facultad para participar en la organización, aún para subvencionar eventos deportivos y artísticos, congresos, convenciones, giras, conferencias, ferias, festejos, exposiciones, concursos, espectáculos y toda clase de actos que contribuyan al incremento de visitantes a los Centros Recreativos bajo su administración. (10)
Registro y Tarifas de Hoteles
Art. 39.-DEROGADO (10)
Registro y Tarifas de Agencias de Turismo
Art. 40.-DEROGADO (10)
Guías de Turismo
Art. 41.- El Instituto establecerá el servicio de guías de visitantes en los centros de recreación familiar y social que se encuentren bajo su competencia de conformidad a la presente Ley y regulará su funcionamiento de conformidad a la misma y a los reglamentos aplicables. (10) (11)
Autorización
Art. 42.-Para ejercer la actividad de guías de visitantes, será necesaria una autorización escrita extendida por el Instituto, de acuerdo con la reglamentación que se dicte sobre el particular. (10) (11)
Prohibiciones
Art. 43.-DEROGADO (10)
Sanciones
Art. 44.-(4)(5)(9) DEROGADO (10)
Procedimiento
Art. 45.-(4)(5)(9) DEROGADO (10)
Recursos
Art. 46.-(4)(5)(9) DEROGADO (10)
Representación del Turista
Art. 47.-DEROGADO (10)
Duración y Liquidación
Art. 48.- El Instituto tendrá duración indefinida. Su terminación procederá cuando así lo disponga el Órgano Legislativo, ya sea porque no cumple con los fines que le señala esta Ley o por cualquier otra circunstancia de igual entidad o valor. (11)
En el Decreto Legislativo que declare la terminación del Instituto se dictarán las medidas necesarias para proceder a la liquidación de sus activos y pasivos. (11)
Estabilidad Laboral (11)
Art. 48-A.- Los empleados del ISTU gozarán de estabilidad laboral en el empleo o cargo y continuarán gozando de las mismas prestaciones que tengan actualmente, tanto por Ley como por el contrato colectivo de trabajo. (11)
Reglamentos (11)
Art. 48-B.- El Presidente de la República elaborará los reglamentos correspondientes. (11)
Carácter Especial (11)
Art. 48-C.- La presente Ley por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe. Para su derogación o modificación, ésta deberá mencionarse en forma expresa. (11)
Derogación
Art. 49.-Derógase el Decreto Legislativo Nº 3000, de fecha 20 de enero de 1960, publicado en el Diario Oficial Nº 15, Tomo 186, del día 22 del mismo mes y año y cualquiera otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Vigencia
Art. 50.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
ANIBAL PORTILLO.
FELICIANO AVELAR.
MARIANO CASTRO MORAN.
Víctor Manuel Cuéllar Ortíz,
Ministro de Economía.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 100, del 24 de septiembre de 1970, publicado en el D.O. Nº 182, Tomo 229, del 6 de octubre de 1970.
(2) D.L. Nº 6, del 14 de junio de 1972, publicado en el D.O. Nº 119, Tomo 235, del 28 de junio de 1972.
(3) D.L. Nº 122, del 23 de enero de 1979, publicado en el D.O. Nº 24, Tomo 262, del 5 de febrero de 1979.
(4) D.L. Nº 55, del 27 de junio de 1985, publicado en el D.O. Nº 142, Tomo 288, del 29 de julio de 1985.
(5) D.L. Nº 366, del 9 de noviembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 216, Tomo 305, del 22 de noviembre de 1989.
(6) D.L. Nº 45, del 30 de junio de 1994, publicado en el D.O. Nº 148, Tomo 324, del 15 de agosto de 1994.
(7) D.L. Nº 567, del 5 de enero de 1996, publicado en el D.O. Nº 10, Tomo 330, del 16 de enero de 1996.
(8) D.L. Nº 710, del 16 de mayo de 1996, publicado en el D.O. Nº 106, Tomo 331, del 10 de junio de 1996.
(9) D.L. N° 501, del 05 de noviembre del 2004, publicado en el D.O. N° 232, Tomo 365, del 13 de Diciembre del 2004.
(10) D.L. N° 901, del 10 de Diciembre del 2005, publicado en el D.O. N° 237, Tomo 369, del 20 de Diciembre del 2005.
(11) Decreto Legislativo No. 719 de fecha 02 de Octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo 381 de fecha 30 de Octubre de 2008. *NOTA.
*INICIO DE NOTA:
El presente Decreto Legislativo contiene Disposiciones Ttransitorias, las cuales se transcriben literalmente a continuación:
Disposición Transitoria
Art. 25.- (Transitorio) Los contratos de arrendamiento que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, quedan prorrogados de pleno derecho, por un plazo de un año contados a partir de la vigencia de éste, los cuales pueden ser renovados conforme a la Ley.
De igual manera, gozarán del mismo plazo, los contratos que conforme al documento que los contiene, estuvieren vencidos, los cuales pueden ser renovados conforme a la Ley.
Art. 26.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.
RUBÉN ORELLANA MENDOZA,
PRESIDENTE.
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,
VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
VICEPRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VÁLDES SOTO,
SECRETARIO.
MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,
SECRETARIO.
JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,
SECRETARIO.
ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA,
SECRETARIO.
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.
PUBLÍQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ RUBÉN ALONSO ROCHI PÁRKER,
Ministro de Turismo.
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,
Ministro de Hacienda.
FIN DE NOTA*.