Ley Del Instituto Salvadoreño De Rehabilitacion De Invalidos

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACION DE INVALIDOS</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Ambiental y Salud</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Ambiental y Salud</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">DIRECTORIO CIVICO MILITAR</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Ley</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">503</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">22/12/1961</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">239</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">193</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">27/12/1961</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(2) D. Ley Nº 640, publicado en el D.O. Nº 57, del 24 de marzo de 1981.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Por medio de la presente Ley, se crea el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, como una Institución Autónoma de derecho público, con domicilio en esta ciudad y con capacidad jurídica para contraer derechos, adquirir obligaciones e intervenir en juicio.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 503.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I) Que es grande el número de personas que han sufrido lesiones físicas o psíquicas, que las imposibilitan para desenvolverse en la vida diaria de la sociedad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II) Que tales personas son asiladas por tiempo ilimitado en los centros asistenciales del país, cuando bien podría reintegrárseles a la vida normal mediante un tratamiento adecuado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III) Que es obligación del Estado y de la sociedad salvadoreña, rehabilitar a tales personas, quienes a la vez tienen derecho a que se les rehabilite;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV) Que todos los rehabilitados están también en la obligación de pagar cuando pudieren, los servicios que hubieren recibido para reintegrarlos a la vida normal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V) Que al rehabilitar a cualquier inválido, la sociedad salvadoreña gana en todo sentido, ya que los centros asistenciales tendrán mayor espacio para atender pacientes temporales, y el rehabilitado se convierte en una persona útil,</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 1 de veinticinco de enero del presente año, publicado en el Diario Oficial Nº 17, Tomo 190, de la misma fecha,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACION DE INVALIDOS.</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Créase el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, como una Institución Autónoma de derecho público, con domicilio en esta ciudad y con capacidad jurídica para contraer derechos, adquirir obligaciones e intervenir en juicio. Podrá establecer Clínicas, Centros o cualquier clase de servicios relacionados con la índole de sus actividades, en cualquier parte del territorio de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el desarrollo de esta ley, dicha entidad se denominará simplemente &quot;el Instituto&quot;.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- El Instituto tendrá las siguientes finalidades:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La rehabilitación del inválido;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El estudio físico, psicológico, vocacional y social del inválido;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El fomento del interés en la rehabilitación de inválidos.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para cumplir con estos fines el Instituto deberá disponer de los departamentos, secciones y dependencias que se estimaren necesarios, y cuya creación deberá ser acordada por la Junta Directiva, quien para hacerlo habrá de obtener la asesoría técnica correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Son facultades o atribuciones del Instituto;</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nombrar los funcionarios, empleados, representantes y agentes dentro y fuera del país, determinándoles las facultades y deberes inherentes a sus cargos; contratar técnicos, administradores, abogados y otros expertos, sean personas naturales o jurídicas, necesarias para cumplir los fines del Instituto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles por cualquier título o medio legal que faciliten el cumplimiento de los fines que señala esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Enajenar en todo o en parte, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, aquellos bienes y sus accesorios, que sean innecesarios para los fines de la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Aceptar donaciones o subsidios del Gobierno de la República o de cualquier institución de derecho público, privado o de persona en general;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Demandar y ser demandada, transigir o celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Celebrar contratos, formalizar todos los instrumentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarias o convenientes para llevar a efecto los fines;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Preparar o hacer preparar estudios, planos, diseños, y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, de cualquier obra necesaria para la realización de los fines que esta Ley le encomienda o que se le encomiende por leyes posteriores, y modificar o hacer modificar, cuando fuere conveniente tales planos, diseños y presupuestos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Establecer o promover industrias que tengan por objeto proveer empleo a inválidos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Determinar, fijar y modificar tarifas, emolumentos y honorarios para los servicios de rehabilitación de aquellas personas de posibilidad económica;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Participar en sociedades técnicas que persigan los mismos objetivos del Instituto.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- El patrimonio del Instituto estará formado:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Por el aporte básico del Estado, quien deberá subvencionarlo anualmente hasta que el Instituto pueda subsistir económicamente por sí solo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Por aportaciones de particulares, considerando en este rubro a las personas naturales, personas jurídicas, y en general cualesquiera otras instituciones u organizaciones que no sea el Estado, quedando comprendidas las instituciones autónomas o semi-autónomas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por los ingresos provenientes de donaciones, herencias, legados, o cualquier otro título;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Por los ingresos provenientes de actos realizados por el Instituto para recaudar fondos, tales como loterías, turnos, suscripciones, y cualquier otra forma lícita que llevare a cabo el Instituto para los fines indicados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Por las pensiones que pagaren los rehabilitados que estuvieren en posibilidades de hacerlo al tiempo de recibir la atención;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Por el reintegro que hicieren los rehabilitados que no hubieren podido pagar su atención al tiempo de recibirla, pudiendo hacer este reintegro en trabajo, dinero, o especies; según lo determine la Junta Directiva del Instituto a su prudente criterio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Por los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera del Estado, o de los municipios, de entidades oficiales o particulares que se destinen al aumento de su capital;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Las utilidades y rentas que perciba por los servicios prestados; e,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Por la ayuda internacional.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere al Instituto, así como la política general de la misma, los ejercerá y determinará una Junta Directiva integrada de la siguiente manera;</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Un presidente nombrado por el Poder Ejecutivo en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Un representante del Ministerio de Hacienda;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Un representante de la Asociación Salvadoreña de Industriales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Dos representantes de la Asociación Salvadoreña de Rehabilitación de Inválidos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Un representante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los representantes de los Ministerios de Hacienda y de Salud Pública y Asistencia Social, deberán ser funcionarios de los mencionados ramos, lo mismo que el representante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- La Administración de los negocios del Instituto estará a cargo de un Director nombrado por la Junta Directiva, la que además nombrará un Sub-Director, quienes trabajarán a tiempo completo y dedicarán su actividad al mejor desempeño de su funciones. (1) (2).</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Director y Sub-Director Ejecutivo deberán tener experiencia, méritos reconocidos en materia de rehabilitación de inválidos y de administración de empresas, ser salvadoreños y de reconocida buena conducta. El Director Ejecutivo o en su defecto el Subdirector Ejecutivo será el Secretario de la Junta Directiva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- La Junta Directiva será la autoridad superior en el orden administrativo, financiero y técnico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Ministerios de Estado, lo mismo que las organizaciones que nombren representantes ante la Junta Directiva deberán igualmente nombrar un Suplente por cada uno de ellos, para que sustituyan a los propietarios, cuando éstos, por cualquier motivo, no pudieren desempeñar el cargo que se les hubiere conferido.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- El retraso en el nombramiento o designación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, no será motivo para que ésta deje de funcionar oportunamente, debiendo desempeñar sus funciones con los miembros que han sido designados, siempre que se cumpla con lo establecido en el siguiente artículo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando un miembro de la Junta Directiva propietario o suplente en funciones, faltare reiteradamente a las sesiones, sin causa justa a juicio de la misma Junta, se comunicará al Ministerio u Organismo que lo hubiere nombrado para que nombre un sustituto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiéndoseles refrendar sus nombramientos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- La Junta Directiva deberá sesionar ordinariamente por lo menos dos veces al mes, y extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente del Instituto o por el Director o Sub-Director Ejecutivo en su caso, por solicitud escrita de tres de los miembros de la Junta Directiva, por lo menos, En todo caso la Convocatoria se hará por escrito debiendo indicarse en ella el objeto de la Junta extraordinaria.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para que la Junta Directiva pueda sesionar, será necesario la asistencia mínima de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente valdrá por dos votos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Secretario de la Junta Directiva tendrá voz pero no voto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la Junta Directiva no pudiere sesionar por falta de quórum, serán nuevamente citados todos los Directivos para una nueva sesión, la que se celebrará con el número de Directivos asistentes. Entre una citación y otra deberá transcurrir un lapso de vienticuatro horas por lo menos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Son atribuciones de la Junta Directiva:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Orientar la gestión del Instituto elaborando los planes o programas que deben llevar a cabo para realizar los fines del mismo Instituto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Proponer a la Asamblea Legislativa, por medio del Ministerio de Estado correspondiente, las reformas o adiciones a la presente Ley que estimen necesarias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Estudiar y resolver los problemas que se presenten en el desarrollo de las labores del Instituto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto especial de ingresos y egresos del Instituto, lo mismo que la Memoría y el informe correspondiente que habrá de rendirle el Director Ejecutivo de conformidad con lo que se establece en la presente Ley; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Rendir un informe anual de las labores realizadas por el Instituto, a la Asamblea Legislativa a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los miembros de la Junta Directiva recibirán por cada sesión a que asistan, la remuneración que fije la ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Preparar los programas de trabajo y hacer los estudios e investigaciones especiales de carácter administrativo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Formular a la Junta Directiva recomendaciones esenciales sobre normas y procedimientos a seguirse en la organización y desarrollo del trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dirigir, orientar y coordinar las labores del personal y vigilar su eficiencia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Evaluar los resultados obtenidos por las diversas dependencias del Instituto y elevar su informe a conocimiento de la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Nombrar, promover, dar licencias, permutar y corregir disciplinariamente al personal del Instituto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente al Instituto cuando el Presidente le hubiere delegado estas funciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Presentar a la Junta Directiva el proyecto del Presupuesto General de ingresos y egresos del Instituto, lo mismo que la Memoria y el informe a que se refiere la letra d) del Art. 10 de la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de Secretario o delegar al Sub-Director su representación, cuando no pueda asistir; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Cumplir todas las demás atribuciones que le confirieren las leyes y reglamentos, y las instrucciones que le diere la Junta Directiva.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El Sub-Director, además de auxiliar al Director, desempeñará las funciones de éste cuando por cualquier motivo no pudiere complirlas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- El Director o Sub-Director Ejecutivo no podrán negarse a cumplir las resoluciones de la Junta Directa; pero si no estuvieren de acuerdo con ellas, salvarán su responsabilidad manifestándolo en la misma sesión, o en caso de ausencia, notificando su inconformidad al Presidente de la Junta Directiva, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se haya votado la resolución.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Las operaciones, ingresos y gastos del Instituto, se harán de acuerdo con un presupuesto especial que será formulado por la Junta Directiva, tomando en cuenta el proyecto que al efecto le enviare el Director Ejecutivo, para ser sometido después, al Poder Legislativo a través del Ministerio de Hacienda. El Instituto no estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Suministros, debiendo regir sus actividades por su Ley Orgánica y las disposiciones de la Junta Directiva, relativas a sistema de contratos, suministros, tesorería, contabilidad y demás que requiere la administración financiera del Instituto. La Ley Orgánica deberá contemplar las restantes disposiciones referente a la administración financiera del Instituto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad estarán a cargo de un Auditor nombrado por la Junta Directiva, quien ejercerá sus funciones de conformidad con esta ley, los Estatutos del Instituto, demás reglamentos que rijan sus actividades y las disposiciones de la Junta Directiva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Además de la Auditoría antes mencionada el Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, la cual tendrá por objeto velar porque la administración financiera se ajuste al régimen especial establecido por la Ley y demás regulaciones especiales. La intervención será a posteriori y la propia Ley Orgánica deberá determinar claramente las atribuciones del Interventor Permanente que al efecto deberá ser nombrado por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Las cuentas del Instituto deberán rendirse semestralmente a la Junta Directiva, por el Director o Sub-Director, a través de un balance de situación y un estado de ingresos y egresos que deberán ser aprobados previamente por el Auditor Interno.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- El Instituto estará exento de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales o municipales establecidas o que se establezcan. Gozará de franquicia postal, telegráfica y telefónica.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- En el cumplimiento de sus fines y con arreglo a las leyes, el Instituto podrá usar los bienes nacionales de uso público sin pagar ninguna clase de indemnizaciones, contribuciones o tasas o impuestos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Tendrá facultad para expropiar de conformidad a la ley los bienes raíces que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo sus finalidades.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Podrá el Instituto dirigirse directamente a las Municipalidades y a cualquier dependencia gubernamental, incluyendo los del servicio exterior, en demanda de las informaciones que requiera para el cumplimiento de sus fines y las autoridades o funcionarios respectivos deberán suministrarle los datos correspondientes, siempre que no sean confidenciales.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- Cuando el Instituto no pudiere adquirir por contratación directa con los propietarios o poseedores, los terrenos que necesitare para la consecución de los fines que le han sido encomenddos, podrá hacerlo mediante el procedimiento que establece la Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- La autoridad competente para conocer en los juicios de expropiación que promueva el Instituto será el Juez de Primera Instancia de lo Civil del domicilio del dueño del inmueble o aquel en cuya jurisdicción se encontrare el predio.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Los bienes raíces y muebles pertenecientes al Estado y administrados por el Centro de Rehabilitación de Ciegos &quot;Eugenia de Dueñas&quot;, y la Escuela Especial de Débiles Mentales, dependencias del Ministerio de Educación y del Asilo Sara, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, serán traspasados a favor del Instituto, mediante la tramitación correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">ANIBAL PORTILLO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FELICIANO AVELAR.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MARIANO CASTRO MORAN.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">José Mendoza,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Roberto Masferrer,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 109, publicado en el D.O. Nº 132, del 20 de julio de 1962.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D. Ley Nº 640, publicado en el D.O. Nº 57, del 24 de marzo de 1981.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INICIO DE NOTA</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> CON RELACION A LA PRESENTE LEY HAY QUE CONSIDERAR SU VIGENCIA DENTRO DEL CONTEXTO DEL ARTICULO 336 DEL CODIGO DE SALUD EN SU D.L. Nº 955, D.O. Nº 86, DEL 11 DE MAYO DE 1988, QUE DISPONE:</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 336.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud Pública, el Reglamento Interno de la Junta de Vigilancia de la Profesión Farmacéutica, la Ley de Servicio Social para los estudiantes egresados de la Facultad de Química y Farmacia, el Reglamento para Agentes Viajeros Vendedores y de Productos Químicos y Medicinas, el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, el Reglamento de Productos Farmacéuticos Oficinales, el Reglamento de Estupefacientes, la Ley sobre el consumo del Alcohol Etílico para usos Industriales, el Reglamento de Preparaciones Farmacéuticas e Industriales Hidroalcohólicas que pueden elaborarse en las administraciones de Rentas de la República. Ley de Facultad para Responsabilidad Profesional en dos establecimientos farmacéuticos, el Reglamento Interno de la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontógica, y todas sus reformas continuarán aplicándose hasta que sean emitidas las leyes y reglamentos respectivos, en lo que no contraríen al presente Código.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA</font></b></form><br />