Ley Del Fondo De Conservación Vial

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes de Seguridad vial</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes de Seguridad vial</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">208</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">30/11/2000</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">237</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">349</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">18/12/2000</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(4) Decreto Legislativo No. 789 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 382 de fecha 14 de enero de 2009.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene como objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gestión de la conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y de la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <a href="http://www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indice.asp?nBD=1&amp;nItem=36875&amp;nDoc=35823&amp;nModo=3" target="http://www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indice.asp?nBD=1&amp;nItem=36875&amp;nDoc=35823&amp;nModo=3"><font size="2" face="Arial">Jurisprudencia Relacionada</font></a><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 208</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que la Red Vial Nacional es un bien público y un patrimonio necesario, que sirve y pertenece a la Nación, cuyo buen estado es vital para la consecución del desarrollo económico y social del país;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que para los usuarios, así como para la economía de la Nación, una Red Vial Nacional en buen estado representa sustanciales beneficios en términos de ahorro en consumo de combustible, repuestos, reparaciones de vehículos, pérdida de tiempo de los usuarios, disminución de accidentes y optimización en el uso de los recursos públicos; por lo que constituye un factor determinante en la competitividad y productividad de la industria, comercio, agricultura, turismo y demás sectores productivos de la sociedad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que en la actualidad el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano no alcanza a cubrir las necesidades de conservación vial; lo cual es un factor que acelera el deterioro de la Red Vial Nacional, impactando negativamente en los usuarios, en los sectores productivos y en los intereses nacionales de desarrollo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que es prioritario para los intereses nacionales introducir mecanismos modernos de financiamiento y gestión de la conservación de la Red Vial Nacional que permita la sostenibilidad de las inversiones realizadas y las que se harán en el futuro.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez, Roberto José D'Aubuisson Munguía, Mauricio López Parker, Rodrigo Avila Avilés, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Duch Martínez, Juan Miguel Bolaños Torres, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides, José Mauricio Quinteros Cubías, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Roberto Villatoro, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas García, William Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes Alcides Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, Román Ernesto Guerra, José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio Almendáriz Rivas, Elizardo González Lovo, Rubén Orellana, Noel Orlando González, Mario Antonio Ponce, Carlos Walter Guzmán, Isidro Antonio Caballero, José Francisco Merino López, Ciro Cruz Zepeda Peña, René Aguiluz Carranza, Alfonso Arístides Alvarenga, Agustín Díaz Saravia, David Humberto Trejo, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás Mejía Castillo, Horacio Humberto Ríos y Gerardo Antonio Suvillaga.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES PRELIMINARES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ASPECTOS GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objeto de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gestión de la conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y de la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible, las cuales se definen posteriormente. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Declaración de Interés Público</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Declárase de necesidad e interés público la conservación vial, la cual es una actividad pública y prioritaria del Estado, así como todos los actos conducentes a la consecución de los objetivos plasmados en la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Definiciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:(2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Conservación Vial: Amplio conjunto de actividades destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las vías terrestres de comunicación, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico, la señalización, así como las labores de mantenimiento de puentes y obras de paso. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El mantenimiento rutinario se refiere a la reparación localizada de pequeños defectos en la calzada y el pavimento; nivelación de superficies sin pavimentar y hombros; el mantenimiento regular del drenaje, los taludes laterales, los bordes, los dispositivos para el control de tránsito y otros elementos accesorios, la limpieza de fajas de derecho de vía y el control de la vegetación; por su naturaleza se aplica dicho mantenimiento una o más veces al año. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El mantenimiento periódico es el que se refiere al tratamiento y renovación de la superficie, sus períodos de aplicación son mayores de un año. Considerándose el Tratamiento de la Superficie, como la actividad de mantenimiento periódico de los caminos pavimentados, por la cual se procura establecer las características del pavimento, sin llegar a ser un refuerzo estructural; y como Renovación de la Superficie, en un camino sin pavimentar, como la aplicación de una capa de material o trabajos consistentes en la adición dé un material nuevo, pudiéndose efectuar un tratamiento de la base, antes de la colocación del mismo. En caminos pavimentados se refiere a la aplicación de una capa adicional sobre el pavimento, modificando en algunos casos la estructura subyacente y aumentando el refuerzo estructural. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Mantenimiento de los Puentes y Obras de Paso: Es el conjunto de actividades que es necesario realizar en los puentes y obras de paso, con el objetivo de garantizar la conectividad y transitabilidad en las rutas que corresponden a la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible. Puede consistir en trabajos tanto en la subestructura, superestructura, apoyos y estribos y plataforma de rodamiento, así como también el manejo de las aguas. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Señalización: Es el conjunto de actividades que se realizan en las carreteras con el objetivo de minimizar los accidentes, las cuales pueden realizarse en la superficie de rodamiento y hombros o en cualquier parte del derecho de vía; siempre y cuando contribuyan a evitar accidentes y mejorar la transitabilidad e identificación de las vías. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La conservación no comprende la construcción de vías nuevas, tampoco la reconstrucción o la rehabilitación total o el mejoramiento de la vía para elevar su nivel de servicio; dichas actividades serán atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en aquellas vías de su competencia; de conformidad a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Red Vial Nacional Prioritaria: Conjunto de carreteras pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia del Gobierno Nacional, cuyo propósito fundamental es comunicar adecuadamente a los municipios del país, y a éste con el resto de la región centroamericana. La Red Vial Nacional Prioritaria se integra de la siguiente manera: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Carreteras Pavimentadas, las cuales se subdividen en especiales, primarias y secundarias, de conformidad a lo que establece la ley de la materia; (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Camino Principal no Pavimentado, el cual conecta el municipio con la principal carretera pavimentada o municipios entre sí, así como otros tramos de prioridad nacional esenciales para el desarrollo agropecuario, turístico y económico del país; y, (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El conjunto de puentes y obras de paso comprendidas en las referidas carreteras y caminos. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">3. Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible: Conjunto de vías de la Red Vial Nacional Prioritaria, en buen y regular estado. La definición de dicha red será realizada periódicamente a partir de estudios técnicos contratados por el FOVIAL y con la debida coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Red Vial Urbana: Conjunto de calles pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia de los Gobiernos Locales. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible: Conjunto de vías pavimentadas de la Red Vial Urbana, en buen y regular estado, en las cuales los municipios no alcanzan a cubrir las necesidades de Conservación Vial. La determinación de dicha red será realizada periódicamente a partir de estudios técnicos contratados por el FOVIAL, de acuerdo a los criterios de priorización que se desarrollan en el Reglamento de esta Ley. (2)</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Creación del Fondo de Conservación Vial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Créase el Fondo de Conservación Vial, que en adelante podrá abreviarse FOVIAL, como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario. Para el ejercicio de sus atribuciones que se establecen en esta Ley, su domicilio será la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier parte de la República. </font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Responsabilidad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- El FOVIAL tendrá como responsabilidad administrar eficientemente los recursos financieros que le corresponden, realizar un nivel adecuado de servicio de conservación en la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y en la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible; mantener una adecuada comunicación con los usuarios de las vías y dar cuenta pública de sus acciones al menos una vez al año. (2)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">OBJETIVOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objetivos fundamentales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Los objetivos fundamentales del FOVIAL son:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Velar por su sostenibilidad financiera así como por la eficiencia y eficacia institucional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Propiciar una gestión de conservación vial caracterizada por su proactividad, la transparencia en su administración, la calidad en el servicio y la atención al usuario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Asegurar un nivel adecuado de conservación vial, tomando como base los estándares técnicos que establezca el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, en su carácter de ente normativo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Fomentar la participación de los usuarios de la infraestructura vial a través de diferentes modalidades y mantener hacia ellos una política de comunicación responsable en todo lo referente a la gestión institucional; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Promover la participación del sector privado en las actividades de conservación vial, basada en principios de competitividad empresarial y transparencia.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ORGANIZACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Estructura Orgánica</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- El FOVIAL tendrá la siguiente estructura orgánica básica:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. El Consejo Directivo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. La Dirección Ejecutiva</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Las Unidades Operativas y de Asesoría</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para tratar aspectos de interés de diferentes sectores de la sociedad vinculados al tema de la gestión de la conservación vial o de aspectos que pudieran contribuir al alcanzar los objetivos del FOVIAL, el Consejo Directivo podrá constituir Comités Externos. Dichos Comités tendrán un carácter técnico, consultivo y propositivo, una duración definida y no podrán ejercer atribuciones más allá que las contempladas en esta ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Integración del Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. El Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Un representante del Ministro de Economía;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Tres representantes de los usuarios de la Red Vial, de diferentes gremiales de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, los cuales deberán provenir del sector comercio, industria, agropecuario o de servicios; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Dos representantes de los usuarios nombrados por el Presidente de la República.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La pertenencia al Consejo Directivo es indelegable.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Miembros Suplentes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Por cada miembro propietario del Consejo Directivo habrá un suplente que lo sustituirá en su ausencia con los mismos derechos y facultades. El suplente del Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano será el Viceministro de Obras Públicas.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Presidencia del Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- El Presidente del Consejo Directivo será el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano. El Vicepresidente será elegido entre sus miembros, quien actuará en calidad de Presidente en funciones ante la ausencia justificada del primero.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Nombramiento del Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Para el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, exceptuando el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, se observarán los siguientes criterios generales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. El representante propietario y suplente del Ministerio de Economía serán nombrados por el Ministro respectivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Los representantes propietarios y suplentes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada serán nombrados directamente por dicha gremial a partir de procesos de consultas y participación de las gremiales que la conforman. Los representantes deberán ser socios activos de la entidad que representan; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Los representantes de los usuarios nombrados por el Presidente de la República deberán ser personas de reconocida capacidad y credibilidad ante la sociedad.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Período de Funciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Los representantes propietarios y suplentes, excepto el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, ejercerán sus funciones por períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos únicamente por un período adicional.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Causales de Remoción</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Los miembros del Consejo Directivo únicamente podrán ser removidos o reemplazados, por solicitud razonada de la instancia que los nombró o de los usuarios, cuando haya conflicto de interés, por indicios claros de haber perdido la representatividad de su sector, por presentarse cualquiera de las inhabilidades referidas en esta Ley o cuando haya faltado sin causa justificada a tres sesiones del Consejo en un mismo año.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derecho a Dietas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Los representantes propietarios o suplentes en funciones, excepto el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y el Viceministro de Obras Públicas, que asistan a las reuniones tendrán derecho a las dietas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. En ningún caso se pagarán dietas por más de dos reuniones al mes. Las dietas formarán parte de los gastos administrativos del FOVIAL.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Validez de las Sesiones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Se requiere por lo menos la concurrencia de cuatro representantes propietarios o suplentes en funciones, para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente. A dichas sesiones pueden concurrir cada representante propietario con su respectivo suplente, actuando en estos casos el primero con voz y voto, y el segundo únicamente con voz. Los representantes suplentes reemplazarán a los propietarios, con voz y voto, en los casos de excusa, ausencia o impedimento temporal, con los mismos derechos y facultades.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Adopción de Resoluciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el Presidente del Consejo Directivo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requerimientos para ser Miembro del Consejo Directivo y Director Ejecutivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Director Ejecutivo se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Ser de nacionalidad salvadoreña;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Tener título académico, preferentemente en las áreas de ingeniería civil, administración, economía, finanzas, derecho, con un mínimo de cinco años de experiencia en el sector público o privado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Ser de reconocida y comprobada moralidad y honestidad; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Presentar una declaración jurada certificada en la que se exprese no tener inhabilidades para ocupar el cargo.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Inhabilidades</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Son inhábiles para ser miembros propietarios o suplentes del Consejo Directivo o Director Ejecutivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Los que se encuentran vinculados con el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, por razones de relaciones comerciales, reclamos u obligaciones pendientes por incumplimiento de contratos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, del Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano o del Viceministro de Obras Públicas, de cualquier miembro propietario o suplente del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Las personas naturales, socios de una misma sociedad de personas o de capital o que formen parte de juntas directivas en sociedades que liciten o pretendan licitar al FOVIAL o al Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad ordinaria sea objeto de contratación del FOVIAL o representen los intereses de aquellos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Los declarados en concurso o quiebra, que no hubieren obtenido su rehabilitación.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sustitución de un Miembro del Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- Cuando existan o sobrevengan en alguno de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Directivo cualesquiera de las inhabilidades establecidas en el artículo anterior, o se diera cualquiera de las causales de remoción, el Presidente del Consejo, previo acuerdo del Consejo Directivo, lo pondrá en conocimiento del que hizo la designación y se realizará la sustitución de acuerdo al procedimiento establecido. En caso de renuncia o muerte, deberá seguirse el proceso normal de elección. En estos casos, el nuevo miembro del Consejo fungirá hasta el período que le restaba al miembro sustituido.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En los casos de sustitución referidos anteriormente, las decisiones tomadas por el Consejo Directivo serán válidas siempre que no hayan concurrido vicios en el consentimiento al momento del otorgamiento del acto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Frecuencia de las Sesiones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- El Consejo Directivo sesionará mensualmente de forma ordinaria o las veces que lo estime pertinente; en ningún caso deberá ser menor de una reunión por mes. Podrá sesionar de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del FOVIAL o lo soliciten tres miembros propietarios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Establecer las estrategias, políticas y programas del FOVIAL orientadas a una gestión eficiente, eficaz, relevante, transparente y sostenible;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Controlar el funcionamiento general del FOVIAL y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Nombrar y remover al Director Ejecutivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de los contratos, convenios o compromisos de la entidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Formular, diseñar y poner en práctica la estructura interna del FOVIAL;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Aprobar los procesos técnicos y administrativos, planta de personal, activos y sus modificaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Velar por que ingresen oportunamente al FOVIAL los recursos que le corresponden y ejercer las acciones conducentes para ello. Para tal efecto, el FOVIAL, deberá practicar las verificaciones y auditorías ante los agentes de retención;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8. Dar por unanimidad poderes especiales o exclusivos al Director Ejecutivo en casos que sea necesario. En esta circunstancia, el Director Ejecutivo únicamente podrá ejercer las atribuciones especiales para el propósito y duración que se le faculta;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9. Determinar el salario del Director Ejecutivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10. Conocer y aprobar las propuestas salariales para el personal del FOVIAL;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del FOVIAL;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12. Administrar con autonomía los recursos para la conservación vial;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">13. Definir por votación unánime la política de manejo de efectivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">14. Establecer relaciones con organismos nacionales o extranjeros para la colaboración técnica o financiera;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">15. Aprobar todos los contratos necesarios para la consecución de los objetivos del FOVIAL;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">16. Propiciar la transferencia de tecnología y la investigación en el campo de la infraestructura vial con organismos nacionales y extranjeros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">17. Fiscalizar la ejecución de los contratos suscritos con terceros, y aprobar aquellos propuestos por el Director Ejecutivo, que sobrepasen la cantidad límite que establezca el Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">18. Aprobar la memoria anual y los estados financieros del FOVIAL;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">19. Conocer y resolver cualquier situación no prevista en la presente Ley, en cuyo caso se requerirá unanimidad de votos de la totalidad de los miembros; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">20. Garantizar que las auditorías se practiquen oportunamente y correspondan a los períodos indicados.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1- Representar en forma judicial y extrajudicial al FOVIAL, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales, previa autorización del Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2- Presidir las sesiones del Consejo Directivo; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3- Suscribir los contratos celebrados por el FOVIAL, dentro de las facultades que le otorga esta Ley, el Reglamento y el Consejo Directivo.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Director Ejecutivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1.- Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas al FOVIAL, así como todas aquellas inherentes a su cargo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2.- Dirigir y administrar el funcionamiento del FOVIAL y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3.- Ejecutar las políticas, programas y lineamientos del FOVIAL;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4.- Proponer al Consejo Directivo el presupuesto y el plan anual del FOVIAL para ejecutarlo una vez aprobado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5.- Participar en las reuniones del Consejo Directivo en carácter de Secretario, teniendo voz, pero no voto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6.- Elaborar manuales e instructivos, de acuerdo a las indicaciones del Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7.- Seleccionar, contratar y remover al personal del FOVIAL, de acuerdo a los procedimientos respectivos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8.- Someter a aprobación del Consejo Directivo los estados financieros auditados, así como la memoria anual de labores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9.- Establecer sistemas de información gerencial que permitan un monitoreo objetivo y transparente de los proyectos, recursos y gestión del FOVIAL; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10.- Diseñar y operar un sistema de información, servicio y relaciones con los usuarios de las vías, que permita a éstos conocer las condiciones y obras desarrolladas con los recursos del FOVIAL.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comunicaciones y Capacitación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- El FOVIAL incurrirá en su presupuesto la partida pertinente para financiar programas de divulgación, promoción, educación y comunicación con los usuarios de la infraestructura vial, así como para capacitar a sus funcionarios, con miras a fortalecer los programas en materia de conservación vial y la transferencia de tecnología.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Selección de Proyectos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- El FOVIAL definirá la política de inversión sobre la base de criterios técnicos, impacto de los proyectos en su área de influencia, criterios de priorización y disponibilidad de recursos. Dicha política será comunicada a la ciudadanía y estará a la disposición para la consulta de cualquier sector. En la selección de proyectos y priorización deberá estimularse la participación ciudadana y los mecanismos de consulta.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ESTABLECIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- Establécese la contribución de conservación vial. En consecuencia constituye hecho generador de la citada contribución la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diesel y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes que realicen importadores o refinadores. En los casos de personas naturales o jurídicas que importen directamente dichos productos para su propio consumo, la contribución se generará en el momento que dichos productos ingresen al país.</font><font size="2" face="Arial">El valor de la contribución de conservación vial será de veinte centavos de dólar americano (US$0.20) por galón de diesel, gasolinas o sus mezclas con otros carburantes. Se exceptúa de esta disposición la gasolina de aviación y el combustible utilizado para las actividades de pesca. Para los efectos de la presente exclusión, constituyen actividades de pesca únicamente la extracción de producto hidrobiológico. En el caso de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de pesca referidas en este inciso, éstas deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura, y CENDEPESCA les deberá extender un documento de identificación para el goce del beneficio concedido en este inciso, el cual deberá ser presentado al distribuidor de combustibles oportunamente. (3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La contribución de conservación vial deberá ser retenida por el importador o refinador, al momento de la venta o transferencia de combustibles en el mercado local.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los importadores o refinadores locales deberán enterar al Fondo General del Estado las contribuciones acumuladas del mes anterior, asimismo, dentro del mes siguiente al período de recaudación, deberán informar por escrito al FOVIAL sobre las cantidades enteradas, anexando una declaración jurada del volumen facturado y/o transferido.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> INCISO DEROGADO. (1) (4)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Facultades Institucionales</font></b><font size="2" face="Arial"> (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26-A. Para la aplicación de la exclusión del cargo de la Contribución de la Conservación Vial a las personas que se dedican a la pesca extractiva, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda, desarrollarán la coordinación interinstitucional necesaria para operativizar dicha exclusión, el primero a través de la Dirección del Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, en lo sucesivo CENDEPESCA, y el segundo a través de la Dirección General de Impuestos Internos, en adelante DGII y de la Dirección General de Tesorería, en lo sucesivo DGT. (4)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de CENDEPESCA tendrá las siguientes facultades u obligaciones: (4)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Facilitar el formulario de solicitud para la obtención del Documento de Identificación para la exclusión de la Contribución, en adelante llamado DIF, y establecer los requisitos y procedimientos para su extensión, renovación y reposición, y su modalidad de emisión. La extensión del mismo por primera vez no tendrá costo, mientras que su renovación o reposición tendrá un costo de 1/25 del salario mínimo mensual para el comercio y servicios, el cual se determinará multiplicando el salario mínimo diario en jornada diurna por treinta días, y su vigencia será de tres años. Dicho documento acreditará a las personas dedicadas a la extracción de productos hidrobiológicos para extracción del combustible excluido de la contribución; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Establecer cuotas de combustible por embarcación para los beneficiarios de la exclusión del cargo de la contribución, tomando en consideración la clasificación de pesca que establece la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, para las embarcaciones pesqueras y otros criterios técnicos como las respectivas especies objeto de captura y el establecimiento de categorías según el tipo y potencia de los motores; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Proporcionar mensualmente dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al vencimiento del mes anterior, la información en medios escritos o electrónicos a la DGII, sobre las personas naturales y jurídicas a quienes haya emitido el DIF, el volumen de combustible mensual asignado por DIF, número de registro, Número de Identificación Tributaria, matrícula de la embarcación, potencia del motor, y tipo de combustible asignado; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proporcionar con la debida antelación a la DGII, la información contenida en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y su actualización, para fines de una correcta aplicación del artículo 26 de esta Ley y su Reglamento que para dicho efecto se emita; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Informar oportunamente a la DGII, cuando en el ejercicio de sus facultades tuviere conocimiento, respecto de personas excluidas del pago de la contribución, que han utilizado la cuota de combustible parcial o totalmente para fines distintos al autorizado, o que hayan adquirido una cuota mayor a la asignada. (4)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">2) El Ministerio de Hacienda por medio de la DGII o de la DGT, según corresponda, tendrá las siguientes facultades: (4)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Verificar y resolver por medio de la DGII sobre las solicitudes de devolución de los valores de la contribución, pagadas por las personas que realizaron las ventas excluidas de la misma a los sujetos que se dedican a la actividad de pesca, relacionada con la extracción de productos hidrobiológicos. Dicha resolución por parte de la DGII deberá ser notificada en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día en que se reciba la solicitud; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Fiscalizar y controlar por medio de la DGII, a los agentes retenedores de la contribución, a los sujetos excluidos y a los agentes económicos que en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, vendan productos obligados al pago de la contribución, con la dispensa del mismo. Para ese efecto, respecto de lo no contemplado en las disposiciones de la presente Ley, se aplicará lo establecido en el Código Tributario; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por medio de la DGT, hacer efectivo el pago del valor que corresponda devolver a los agentes económicos en concepto de contribución pagada a sus proveedores, y la cual no haya sido cobrada a los adquirentes de los combustibles, éstos en virtud de estar excluidos de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de esta Ley. Con este propósito, la DGT del total de la recaudación mensual de la contribución reservará los fondos necesarios para hacer efectivas las devoluciones indistintamente del período al cual correspondan, entregando al FOVIAL únicamente la diferencia; constituyendo para efectos de la devolución una reserva inicial de fondos por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $250,000), la cual podrá ajustar mensualmente de conformidad al monto solicitado en concepto de devolución. La DGT podrá efectuar el pago mediante depósitos en cuentas bancarias indicadas por los solicitantes y otro medio que permita hacer el pago de manera expedita; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Elaborar por medio de la DGT, las respectivas conciliaciones donde se establezca el monto de la recaudación, los valores que se utilicen para la reserva de fondos citada en el literal anterior, la cantidad entregada al FOVIAL y las sumas pagadas en concepto de devolución para su informe al FOVIAL; (4)</font></ul><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Coordinación Institucional </font></b><font size="2" face="Arial">(4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26-B. Para implementar la exclusión de la contribución a los sujetos que se dedican a la actividad de pesca extractiva, se demanda de una coordinación de las diferentes entidades que participan en el proceso, en razón de lo cual se establece: (4)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cada una de las instituciones en el marco de sus competencias, determinará de forma coordinada entre las mismas, los procedimientos y demás requisitos para operativizar la aplicación de la exclusión de la contribución; (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 26-A, el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá desarrollar un sistema electrónico de control de cuotas y de los saldos de consumo de combustible por sus propios medios o a través de terceros. (4)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Documentación, registro y derecho de devolución</font></b><font size="2" face="Arial"> (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26-C. Las personas que transfieran combustible con las dispensa de pago de la contribución, deberán consignar en el Comprobante de Crédito Fiscal o Factura que sustente la venta, el nombre del comprador, número del DIF y el Número de Identificación Tributaria. (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Toda persona o agente económico autorizado por el Ministerio de Economía para la comercialización de combustible, deberá realizar las transferencias de dominio de combustible a los sujetos dedicados a la actividad de pesca extractiva con la dispensa del pago de la contribución, cumpliendo con lo dispuesto en la presente Ley. (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En dicho caso, quien transfiere el bien tendrá derecho a la devolución de la contribución pagada en ocasión de adquirir el combustible; excepto si la transferencia la efectuare el importador o refinador en razón de que éste no habría incurrido en el pago de la contribución en una etapa anterior. (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Tendrán derecho a la devolución de la contribución aquellos sujetos que hubiesen pagado la misma al adquirir combustible y de conformidad a una ley o tratado internacional vigente en el país gocen de la exoneración de ese gravamen, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en los artículos 26-A numeral 2, 26-B literal d) de esta Ley, y del 212 al 216 del Código Tributario, en lo que fueren aplicables. (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La solicitud respectiva deberá ser presentada ante el Ministerio de Hacienda por medio de la DGII en los formularios que ésta elabore, disponga o entregue, la cual podrá ser presentada por escrito o por medios tecnológicos o electrónicos, consignando, según corresponda, el nombre y NIT del titular del derecho, período a que corresponda la solicitud, nombre, DIF y NIT de la persona a quien le vendió el combustible, referencia de los documentos que respalden la venta, monto de unidades y de la venta, valor solicitado y los demás requisitos que por razones técnicas establezca dicha Dirección General. (4)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El derecho de la petición de la devolución caduca en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se transfirió el combustible con la dispensa del pago de la contribución en el supuesto del combustible utilizado para fines de pesca o a partir de la fecha en que se efectuó el pago de la misma en el supuesto de la devolución como mecanismo para hacer efectiva la exoneración contenida en instrumentos internacionales. (4)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26-D. Al obtener y renovar el DIF, los solicitantes deberán informar a CENDEPESCA el nombre del titular y la dirección de las gasolineras en donde se abastezcan de combustible; asimismo, deberán informar modificaciones o adiciones en cuanto a proveedores a más tardar dentro del mes siguiente en que surjan tales cambios; a su vez, CENDEPESCA incluirá la información así obtenida en el informe mensual a que se refiere el artículo 26-A numeral 1) letra d) de la presente Ley. (4)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO</font></b><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Patrimonio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- El patrimonio del FOVIAL estará constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1.- Un aporte inicial proveniente del Presupuesto General en concepto de capital fundacional el cual podrá ascender hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE COLONES (¢350,000.000.00);</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2.- Las transferencias de recursos que anualmente se deberán consignar en el presupuesto general en el Ramo de Obras Públicas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3.- Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4.- Empréstitos, herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras destinadas a la consecución de los objetivos del FOVIAL;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5.- Las ganancias o rentas que produzcan la colocación de sus recursos en el sistema financiero o de valores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6.- Cualquier otro ingreso aprobado para tal efecto que tenga relación directa con el deterioro de la Red Vial Nacional; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7.- Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos al inicio de sus funciones o durante su operación.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Asignación del Presupuesto General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- La asignación anual del presupuesto general en el Ramo de Obras Públicas, a que se refiere el numeral 2 del Art. 27 de esta Ley, se calculará en base al monto generado por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 26 de esta ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicha asignación se considerará ampliada automáticamente con el exceso del monto de los ingresos calculados de acuerdo al inciso anterior.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Colocación de Recursos en el Sistema Financiero o de Valores</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Los recursos percibidos por el Fondo de Conservación Vial podrán ser colocados en entidades o instrumentos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero o Superintendencia de Valores, siempre y cuando no afecte su disponibilidad para cumplir con la naturaleza y objetivos del FOVIAL. Las rentas que se generen constituirán parte de su patrimonio.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aplicación de los Recursos Financieros</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- El FOVIAL aplicará los recursos percibidos y establecidos en la presente ley, exclusivamente en las siguientes actividades: (2)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Mantenimiento de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible. Los recursos aplicados bajo este concepto deberán asignarse con base a criterios técnicos establecidos en el Reglamento de esta Ley;(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Mantenimiento de la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible. Las inversiones que efectúe el FOVIAL en el servicio de conservación de la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible, deberán efectuarse respetando la relación de proporcionalidad respecto de su presupuesto anual que se establezca en el Reglamento de esta Ley; (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Contratación de consultorías que permitan preparar planes futuros para programas de trabajo anuales y multianuales, así como cualquier otro servicio que contribuya al fortalecimiento institucional, (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Financiar los programas a los que se refiere el Art. 24 de esta Ley; y, (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Financiar los gastos operativos y administrativos del FOVIAL, cumpliendo lo dispuesto en la presente Ley. (2)2</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Límite de Gastos Operativos y Administrativos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Los recursos destinados a financiar los gastos a que se refieren los numerales 3) y 4) del artículo anterior de esta Ley, no podrán superar el 5% de los ingresos corrientes anuales del Fondo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Recursos de Organismos Financieros Internacionales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Cuando se apliquen recursos financieros procedentes de gobiernos u organismos internacionales, para la contratación de servicios relacionados con la gestión del FOVIAL, serán tomadas en consideración las disposiciones que en materia de adquisición de bienes y servicios estén contenidas en los convenios o acuerdos internacionales existentes, con los gobiernos u organismos respectivos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Prohibición de Transferencias o Contrataciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- El FOVIAL no podrá transferir a ningún título recursos financieros o contratar directa o indirectamente al Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano ni a otra entidad pública o municipal.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fiscalización</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- El FOVIAL estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auditorías</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- El FOVIAL contará con los controles financieros que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que constituyen su patrimonio, para cuyo efecto contará con una Auditoría Interna, la cual será nombrada por el Consejo Directivo, pudiendo asistir al Director Ejecutivo cuando el Consejo así lo determine.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El FOVIAL estará sujeto a una auditoría externa anual de sus estados financieros desempeñada por una firma especializada, contratada de acuerdo a los procedimientos de ley; así como a una auditoría integral cada dos años, en la cual estarán inhibidas de participación las firmas que hayan realizado auditorías anuales. Los informes de todas las auditorías externas e integrales se publicarán al menos en dos medios de circulación nacional y estarán a disposición de quien lo solicite.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN VIAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTRATACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contratación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- El FOVIAL bajo ningún concepto ejecutará directamente labores de conservación vial.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Responsabilidad de Consultores, Contratistas y Suministrantes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- El FOVIAL suscribirá contratos con consultores, contratistas y suministrantes en los cuales quedará claramente establecida la responsabilidad y las penalidades en caso de no cumplimiento y deberán hacerse efectivas.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Régimen Especial para Contratos de Mantenimiento Rutinario</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- El FOVIAL reglamentará el régimen para el otorgamiento de contratos de mantenimiento rutinario definido en el Art. 3 numeral 1 de esta Ley, orientado a una contratación transparente, ágil y estimuladora de la generación de empleos en las áreas de influencia donde se implementen los respectivos proyectos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dichos contratos tendrán como vigencia el período fiscal dentro del cual se suscriben. Sin embargo, para aquellos contratistas cuyo desempeño y trabajo haya sido satisfactorio de acuerdo a los parámetros de evaluación previamente conocidos por los contratistas, el FOVIAL podrá prorrogarle automáticamente el contrato por un año más, haciendo los ajustes que permitan los documentos contractuales respectivos. Dicho tipo de prórroga no podrá realizarse por más de dos veces consecutivas. Al año siguiente al que haya sucedido a la segunda prórroga consecutiva, deberá aplicarse el proceso de licitación, adjudicación y contratación pertinente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Rescisión de Contrato</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- En caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista, el FOVIAL podrá rescindirlo de forma inmediata de acuerdo a lo estipulado en los documentos contractuales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El contratista que se encontrare en la situación expresada en el inciso anterior no podrá suscribir contratos con el FOVAL por un período de cinco años.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Con el objeto de garantizar la continuidad del mantenimiento del proyecto afectado, el FOVIAL podrá adjudicarlo en forma directa de conformidad a lo establecido en el Art. 40, literal d) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Suscripción de Contratos de Supervisión</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- El Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a los procedimientos respectivos y previa autorización del Consejo Directivo, contratará con personas naturales o jurídicas para supervisar la correcta ejecución del servicio de conservación vial. Las órdenes e instrucciones de los supervisores deberán ser cumplidas por los contratistas, siempre que se ajusten a las disposiciones legales correspondientes y a los documentos contractuales.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO ÚNICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Nombramiento del Primer Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Una vez entre en vigencia la presente Ley, el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, en calidad de Presidente del Consejo Directivo, procederá a solicitar por escrito al Presidente de la República y al Ministro de Economía, el nombramiento de los miembros representantes y suplentes respectivos; así como a solicitar a la Asociación Nacional de la Empresa Privada, a través de publicaciones en dos periódicos de circulación nacional, el nombramiento de los miembros correspondientes. </font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Constitución del Consejo Directivo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- El Consejo Directivo deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Período de Organización Inicial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- A partir de la constitución del Consejo Directivo, se procederá a la organización interna inicial, la cual no deberá exceder de seis meses. Pasado dicho período, el FOVIAL deberá proceder a tomar las acciones pertinentes para la contratación de obra de acuerdo a la disponibilidad de recursos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incentivos para Extrabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- Se define el siguiente sistema de incentivos para extrabajadores del Ministerio de Obras Públicas que a partir de la entrada en vigencia de esta Ley se acojan al programa de retiro voluntario y conformen pequeñas empresas de mantenimiento vial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Durante un período de un año desde el inicio de las contrataciones del FOVIAL, se realizarán concursos o licitaciones públicas entre las empresas referidas en el inciso anterior. En aquellas licitaciones en que participen empresas de extrabajadores del Ministerio de Obras Públicas y otras empresas, en igualdad de condiciones tendrán prioridad las primeras. Del mismo son aplicables las disposiciones del Art. 38 de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Venta de Activos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- El FOVIAL podrá vender maquinaria, equipos y otros activos que reciba en concepto de donaciones que se le hagan para ese fin, dichas ventas se harán únicamente en el caso que la misma se haga a favor de extrabajadores del Ministerio de Obras Públicas. El FOVIAL podrá conceder financiamiento para la adquisición de dichos bienes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los valúos que deban emitirse de conformidad a lo establecido en este artículo, serán determinados por el Consejo Directivo del FOVIAL.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Inversiones Adicionales al Mantenimiento</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- El FOVIAL, sin menoscabo de la Conservación Vial y por razones de interés público, podrá mediante acuerdo razonado emitido por el titular, asignar recursos de inversión a proyectos de reconstrucción, rehabilitación o mejoramiento dentro de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y de la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible, ya sea con recursos propios o con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La determinación de dichos proyectos se realizará a partir de estudios técnicos efectuados por FOVIAL. Estos proyectos deberán ser incorporados posteriormente a la gestión de dicha entidad. (2)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Carácter Especial de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- La presente Ley es de carácter especial y prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reglamento</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- El Presidente de la República, deberá emitir el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de 120 días contados a partir de su vigencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN ELSALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WALTER RENÉ ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RUBÉN ORELLANA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELA,A</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ ANGEL QUIROS NOLTENIUS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 597, del 31 de octubre de 2001, publicado en el D.O. Nº 212, Tomo 353, del 9 de noviembre de 2001.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. Nº 342, del 21 de junio de 2007, publicado en el D.O. Nº 115, Tomo 375, del 25 de junio de 2007.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(3) </font><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo No. 114 de fecha 12 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo 378 de fecha 31 de marzo de 2008.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(4) </font><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo No. 789 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 382 de fecha 14 de enero de 2009.</font></form><br />