Reformas: (1) D.L. N° 878, del 7 de noviembre de 1996, publicado en el D.O. N° 229, Tomo 333, del 4 de diciembre de 1996. |
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea el Fondo Ambiental de El Salvador, como una entidad de derecho público descentralizada, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones con personalidad jurídica propia y duración indefinida adscrita a la Secretaría de Estado que el Presidente de la República determine.
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Contenido;
DECRETO Nº 23.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que es necesario la aplicación de una política coherente para la utilización de recursos financieros en el campo ambiental, a fin de que su efecto no se atomice, sino que sea acumulativo y conduzca a un desarrollo sostenible;
II.- Que es indispensable la utilización racional de los recursos financieros destinados a proyectos ambientales y su canalización hacia áreas prioritarias, lo que requiere crear mecanismos legales que faciliten el manejo de los recursos financieros procedentes de convenios , tratados o acuerdos celebrados por el gobierno de El Salvador con otros Estados u Organismos Nacionales o Internacionales, destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el medio ambiente;
III.- Que por medio de Decreto Legislativo Nº 585, de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 199, Tomo 321, del 26 de octubre del mismo año, la Asamblea Legislativa ratificó el Acuerdo relativo al establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, suscrito entre nuestro país y los Estados Unidos de América, que tiene por objeto promover las actividades destinadas a preservar, proteger y manejar los recursos naturales y biológico de El Salvador de manera sostenible y ecológicamente acertada, al mismo tiempo que se fomenta la suervivencia y el progreso de los niños en El Salvador;
IV.- Que por medio de Decreto Legislativo Nº 584 de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 149, Tomo 320, del 13 del mismo año, la Asamblea Legislativa ratificó el memorando de entendimiento respecto a la iniciativa de conversión de deuda por medio ambiente suscrito por el Gobierno de Canadá, que tiene por objeto mejorar la capacidad de El Salvador en el manejo sostenible de los recursos sostenible de los recursos naturales, protección del medio ambiente y el mejoramiento de las condiciones socio-económicas de El Salvador.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de de los Ministros de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de Agricultura y Ganadería.
DECRETA la siguiente:
LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
OBJETO Y FUNCIONES
Creación
Art. 1.- Créase el Fondo Ambiental de El Salvador, como una entidad de derecho público descentralizada, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones con personalidad jurídica propia y duración indefinida adscrita a la Secretaría de Estado que el Presidente de la República determine.
En el texto de la presente Ley y Reglamento podrá denominarse FONAES o EL FONDO. (1)inc. 1
Domicilio
Art. 2.- EL FONAES tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, y podrá establecer agencias o dependencias en cualquier parte del territorio nacional. si lo considera conveniente.
Objeto
Art. 3.- El objeto del FONAES será la captación de recursos financieros y la administración de los mismos, para el financiamiento de planes, programa, proyectos y cualquier actividad tendiente a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y el uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad con las prioridades establecidas en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente.
Funciones
Art. 4.- Son funciones de FONAES:
a) Negociar y contratar cooperación financiera nacional e internacional en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República;
b) Captar recursos nacionales e internacionales provenientes del canje de deuda, préstamos, donaciones, aportes específicos del Gobierno o de cualquier otra fuente, destinada a incentivar, promover y financiar actividades de protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República;
c) Financiar proyectos específicos de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, dirigídos a ejecutar lo establecido en los convenios y en marcados en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente;
d) Apoyar el desarrollo de la gestión ambiental en El Salvador, a través del financiamiento de programas de fortalecimiento Institucional; y
e) Administrar los fondos provenientes de diversas fuentes, de conformidad a los acuerdos a que se llegue con los aportantes y respetando la autonomía de de las cuentas específicas.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Organos de Administración
Art. 5.- Para el Cumplimiento de sus funciones, FONAES contará con los siguientes organismos de dirección y administración:
a) Junta Directiva;
b) Juntas de Administración de las Cuentas;
c) Director Ejecutivo; y
d) Unidades Operativas que sean necesarias.
Juntas Directivas
Art. 6.- La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros, denominados así:
a) Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República;
b) Un miembro designado por la Secretaría de Estado a la que se encuentre adscrito el FONAES;(1)
c) El Secretario General del Consejo Nacional del Medio Ambiente;
d) Un Miembro designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería;
e) Un Miembro designado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
f) Un Miembro designado por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal;
g) Un representando de las entidades gremiales de la Empresa Privada, con personalidad jurídica; y
h) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales, con personalidad jurídica que no pertenezca a las Juntas Administración de las cuentas específicas.
Los Miembros durarán en sus funciones tres años.
Por cada Director nombrado, habrá un suplente designado de la misma forma que el propietario, al que sustituirá en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte del titular.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 7.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Determinar la política general de operación del FONAES, dentro de los lineamientos generales establecidos en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente;
b) Evaluar y coordinar los planes de inversión de las cuentas que integran el FONAES;
c) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual de Labores;
d) Nombrar al Director Ejecutivo;
e) Aprobar la estructura organizativa y operativa y el Reglamento Interno;
f) Velar por el cumpliemto de los reglamentos operativos y finacieros de las cuentas del Fondo;
g) Proponer y aprobar el Proyecto de su Presupuesto Especial de Funcionamiento e Inversión, que deberá ser presentado al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y será aprobado por la Asamblea Legislativa;
h) Nombrar el Auditor Externo; e
i) Las demás que esta Ley y su Reglamento le señale.
Atribuciones del Presidente
Art. 8.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal del Fondo pudiendo delegar su representación en otro u otros funcionarios del Fondo y otorgar poderes a nombre de ésta, previa autorización de Junta Directiva;
b) Convocar y presidir als sesiones de Junta Directiva; y
c) Las demás que esta Ley y su Reglamento le señale.
Atribuciones de las Juntas de Administración de las Cuentas
Art. 9.- Las Atribuciones de las Juntas de Administración de las cuentas específicas dentro del FONAES son variadas según los convenio con los aportantes.
Reuniones y quórum de la Junta Directiva
Art. 10.- La Junta Directiva ser reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente, cada vez que sea convocada al efecto por su Presidente o petición de dos de sus miembros.
La Junta Directiva sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
En ausencia del Presidente las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Secretario de la Junta Directiva. ambos no pudieran concurrir a las sesiones, la Junta Directiva designará entre sus miembros al que deba presidir la sesión.
Prohibiciones y responsabilidad
Art. 11.- Los Directores no podrán participar ni votar en la deliberación de asuntos en lo que tuvieren interés personal, así como sus cónyuges, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus asociados en todo tipo de empresas mercantiles o profesionales.
Los Directores son responsables en forma solidaria de las decisiones aprobadas en su sesiones, salvo que alguno de ellos haga constar en el acto de la votación su desacuerdo con la resolución tomada.
Atribuciones al Director Ejecutivo
Art. 12.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar las decisiones emanadas de la Junta Directiva;
b) Dirigir y ejecutar las acciones conduncentes al cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados con las entidades que proporcionen fondos al FONAES;
c) Elaborar el Proyecto Anual;
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Institución;
e) Nombrar, contratar, aprender, despedir, destituir, ascender, trasladar, conceder licencias y remover al personal de FONAES conforme la Ley;
f) Elaborar el Reglamento Interno y presentarlo a la Junta Directiva;
g) Actuar como Secretario en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto;
h) Presentar los informes técnicos y financieros a la Junta Directiva; e
i) Las demás atribuciones que esta Ley y su Reglamento le señale, así como, otras que le asigne la Junta Directiva y el Presidente.
Consultorías
Art. 13.- FONAES podrá contratar los servicios de consultorías con entidades gubernamentales, privadas y personas naturales que sean necesarios para cumplir con sus fines.
CAPITULOS III
REGIMEN FINANCIERO
Recursos del Fondo
Art. 14.- Los recursos de FONAES estarán integrados por:
a) Los fondos de reconversión de deuda resultantes de acuerdos internacionales pactados con los países acreedores, lo mismo que de otros convenios o acuerdos que se pacten con Gobiernos u Organismos Internacionales,
b) Las asignaciones que le otorgue el Gobierno de la República,
c) Los fondos que en calidad de donación, herencia, legado o cualquier otro concepto reciba FONAES;
d) Los ingresos que perciba en concepto de intereses o a cualquier otro título, de las inversiones que haga el Fondo;
e) Los ingresos productos de cualesquiera servicios que brinde o actividades producitivas que realice; y
f) Cualquier ingreso o adquisición a cualquier título que incremente los recursos.
Reserva Técnica
Art. 15.- Con el objeto de garantizar la continuidad de FONAES, de cada aporte que reciba, salvo que los aportantes estipulen otras cosa, se destinará un porcentaje de dichos fondos, con el que se creará una reserva técnica.
Los recursos que constituyan la reserva técnica se colocarán en el mercado financiero, conforme el programa de inversión anual que apruebe la Junta Directiva, a fin de percibir rendimientos que sean invertidos en el objeto del fondo.
Cuentas de Fondo
Art. 16.- Los fondos provenientes de las cuentas específicas de la reconversión de deuda como consecuencia de acuerdos internacionales, pactados con los países acreedores o los ingresos provenientes de cualquier otra fuente, serán depositados en cuentas a favor de FONAES, en el Banco Central de Reserva de El Salvador o en los bancos del sistema financiero nacional, de los cuales hará las asignaciones correspondientes de conformidad a los convenios respectivos. (1)
Del Presupuesto
Art. 17.- EL FONAES contará con un Presupuesto Especial.
Gastos de Funcionamiento
Art. 18.- Los gastos para la adecuada y eficiente administración de FONAES, será cubiertos con fondos provenientes de las diversas cuentas y no podrá asignarse a dichos costos operativos un porcentaje mayor del siete por ciento de la totalidad.
Auditoría
Art. 19.- EL FONAES implantará los controles financieros que sean necesarios, para garantizar el adecuado uso de los recursos que le sean asignados, para cuyo efecto contará con una auditoría interna y con las auditorías Externas que sean necesarias.
Fiscalización por la Corte de Cuentas de la República
Art. 20.- FONAES estará sujeto a la fiscalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República.
Régimen de exenciones y beneficios
Art. 21.- La Junta Directiva regulará las operaciones del FONAES, por medio de su Reglamento y demás disposiciones pertinentes que para tal efecto emita respetando la autonomía de las diferentes cuentas.
Con base a lo anterior, la gestión financiera y administrativa del FONAES no estará sujeta a la aplicación de la Ley Organica de Presupuestos, las Disposiciones Generales de Presupuestos, la Ley de Tesorería y la Ley de Suministros y su Reglamento.
Art. 22.- FONAES estará exento del pago de toda clase de impuesto o gravámenes de tipo fiscal establecidos o por establecerse.
CAPITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
Criterios de elegibilidad de los proyectos
Art. 23.- Los criterios de elegibilidad y de concesión de financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades se definirán en el Reglamento de esta Ley y los Reglamentos e instructivos operativos correspondientes a las diferentes cuentas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento
Art. 24.- El Presidente de la República emitirá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no excederá a sesenta días contados a partir de la vigencia de este decreto.
Art. 25.- La presente Ley tiene carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que se opongan, salvo los terminos contenidos en los tratados ratificados por El Salvador.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuentes de Financiamiento
Art. 26.- Dentro del FONAES, se establecen como fuentes de financiamiento:
a) El Fondo de las Américas, con base al acuerdo sucrito el 18 de junio de 1993 entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, ratificado por Decreto Legislativo Nº 585 de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 199, Tomo 321 del 26 de octubre del mismo año;
b) El Fondo Canadiense para el Medio Ambiente (FCMA), con base al memorando de entendimiento suscrito el 5 de junio de 1993 con el Gobierno de Canada, respecto a la iniciativa para la conversión de la deuda por Medio Ambiente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 584 de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 149, Tomo 320 del 13 de agosto del mismo año;
c) Los recursos financieros provenientes del los fondos anteriores que hubierén sido depositados, así como los que se depósiten en la Banca privada a disposición del FONAES de conformidad con la Ley; y
d) Las demás que en el futuro se capten provenientes de la cooperación externa de otras entidades nacionales o internacionales o de personas naturales o jurídicas.
Vigencia
Art. 27.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS.
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA.
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
VICEPRESIDENTE
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA
SECRETARIO
GUSTAVO ROGELIO SALINAS,
SECRETARIO
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON
SECRETARIA
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.
RAMON ERNESTO GONZALES GINER,
Ministro de Planificación y Coordinación
del Desarrollo Económico y Social.
CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ,
Ministro de Agricultura y Ganadería
REFORMAS:
(1) D.L. N° 878, del 7 de noviembre de 1996, publicado en el D.O. N° 229, Tomo 333, del 4 de diciembre de 1996.