Ley Del Fideicomiso Para Inversión En Educación, Paz Social Y Seguridad Ciudadana

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DEL FIDEICOMISO PARA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN, PAZ SOCIAL Y SEGURIDAD CIUDADANA</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ÓRGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">343</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">21/06/2007</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">115</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">375</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">25/06/2007</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Se constituye un Fideicomiso por plazo indeterminado que tiene por objeto la administración de los aportes, donaciones o transferencias, así como la emisión de Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO No. 343</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que el artículo 2 de la Constitución de la República consagra el derecho a la seguridad como un derecho fundamental cuya protección, conservación y defensa es obligación del Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que el artículo 53 de la Constitución de la República establece que es obligación y finalidad primordial del Estado, el fomento de la educación, lo cual a su vez es un derecho fundamental del ser humano.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que el Estado, para cumplir con sus obligaciones, debe crear o utilizar los mecanismos de financiamiento necesarios y a su alcance, para hacer efectiva la protección de los derechos consagrados en los considerandos anteriores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV. Que los fideicomisos ofrecen esquemas legales y seguros para generar y administrar recursos complementarios, los cuales pueden ser obtenidos a través de la emisión de certificados fiduciarios, donaciones, aportes, entre otros, a fin de que éstos contribuyan a que las instituciones y entes estatales encargados de velar por la seguridad y educación, cumplan con su mandato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V. Que con base en el artículo 225 de la Constitución es facultad del Estado, para la consecución de sus fines, la constitución e incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DEL FIDEICOMISO PARA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN, PAZ SOCIAL Y SEGURIDAD CIUDADANA.</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objeto de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1. De conformidad a la presente Ley, el Ministerio de Hacienda constituirá, por plazo indeterminado, un Fideicomiso, que tendrá por objeto la administración de los aportes, donaciones o transferencias, así como la emisión de Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana, en adelante &quot;los Certificados&quot;.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los fondos del Fideicomiso, incluyendo los captados a través de los Certificados, deberán destinarse a las actividades que el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la República, en adelante denominadas &quot;Instituciones Fideicomisarias&quot; desarrollan para la prevención, combate a las distintas formas de delincuencia, incluidas el narcotráfico y la criminalidad organizada trasnacional y en materia de reclusión, readaptación y rehabilitación de privados de libertad; así como a las actividades que desarrolle el Ministerio de Educación, también Institución Fideicomisaria, todo de acuerdo a los programas propuestos por las Instituciones Fideicomisarias.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En lo sucesivo, el Fideicomiso para Inversión en Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana se denominará &quot;el Fideicomiso&quot;.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se autoriza al Ministerio de Hacienda para actuar como Fideicomitente del referido Fideicomiso. Asimismo, y de conformidad a la Ley de Creación del Banco Multisectorial de Inversiones, el cual tiene facultades, para constituir y/o administrar Fideicomisos, se designa expresamente a dicho Banco, en adelante denominado &quot;BMI&quot;, para desempeñarse como ente Fiduciario del Fideicomiso, con las necesarias y plenas facultades de gestión. También se entenderán atribuidas al BMI las facultades que sobre esta materia establece el Código de Comercio, inclusive tendrá la facultad para poder enajenar inmuebles que puedan estar dentro del patrimonio del Fideicomiso, previa autorización del Consejo de Administración del mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Fideicomisarios del Fideicomiso serán el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso de existir un remanente después de haberse pagado la totalidad de los certificados fiduciarios emitidos, y haberse cubierto los gastos correspondientes, dicho remanente deberá ser transferido al fideicomitente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Constitución del Fideicomiso</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2. La constitución del fideicomiso será realizada por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio, la cual no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro para su inscripción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Al otorgamiento de la Escritura de constitución del Fideicomiso comparecerá como fideicomitente, el Ministro de Hacienda, o el funcionario que designe, en representación del Ministerio de Hacienda, y como Fiduciario, el Presidente del BMI o el funcionario que designe.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el acto de constitución del Fideicomiso se determinará la comisión por administración, del fiduciario, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, la cual podrá cargarse en el patrimonio del fideicomiso.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Patrimonio del Fideicomiso.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3. Formará parte del patrimonio fideicomitido:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Una asignación inicial del Fideicomitente, al momento de constituir el Fideicomiso, que será de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América y se entenderá como el patrimonio inicial del mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Las asignaciones que realice el Ministerio de Hacienda al Fideicomiso, de conformidad a los recursos que se aprueben en el Presupuesto General del Estado, a fin de incrementar el patrimonio del mismo en la medida necesaria para cumplir sus fines y obligaciones públicas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Asignaciones extraordinarias que por cualquier concepto le otorgue el Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Herencias, legados y donaciones realizada por personas u organismos nacionales o extranjeros destinados a la consecución de los objetivos del citado fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Cualquier otra asignación que se realice al patrimonio del Fideicomiso.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el patrimonio propio de la Institución Fiduciaria no responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso; asimismo, las operaciones de dicho Fideicomiso ponderarán cero por ciento en el patrimonio del Fiduciario, para efecto de cuantificar su nivel de solvencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligaciones del Fideicomitente.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4. Serán obligaciones del Fideicomitente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Constituir el fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Transferir los bienes y recursos fideicomitidos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Proporcionar al Fiduciario los montos aprobados en el Presupuesto General del Estado, con el fin que el fiduciario los destine a los fines establecidos en el Art. 1 de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Proporcionar al Fiduciario cualquier información necesaria para la realización de los fines y objetivos del Fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Otorgar y firmar cualquier clase de contrato o convenio con el fiduciario, otras Instituciones del Gobierno o terceros particulares, para ejecutar los programas a que se refiere el Art. 1 de la presente Ley, siempre y cuando dichos programas cuenten con la aprobación de las Instituciones Fideicomisarias.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligaciones del Fiduciario</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5. Serán obligaciones del fiduciario:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Destinar los recursos humanos y operativos necesarios para que se cumplan los fines del Fideicomiso, los cuales serán costeados con el producto de la remuneración acordada al efecto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Abrir en el Banco Central de Reserva de El Salvador y/o en Bancos Comerciales, las cuentas que sean necesarias para el funcionamiento del Fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Invertir, conforme a las políticas emitidas por el Consejo de Administración del Fideicomiso, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso de acuerdo a las políticas de inversión del fiduciario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fines del Fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Emitir los Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana a que hace referencia la presente ley, previa autorización del Consejo de Administración del Fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Mantener cuentas y registros contables separados para el manejo de los recursos del patrimonio fideicomitido.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Preparar los estados financieros e informes de cualquier naturaleza que sean requeridos para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8. Elaborar un informe operativo anual y presentarlo al fideicomitente dentro de los noventa días del ejercicio fiscal inmediato siguiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9. Contratar a una firma de auditores externos y/o auditores fiscales anualmente y entregar el correspondiente informe final al fideicomitente dentro de los noventa días del ejercicio fiscal inmediato siguiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10. Todas las demás establecidas en la presente ley, las demás leyes aplicables y las que se establezcan en la escritura de constitución del fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11. En caso de ser necesario, otorgar y firmar cualquier clase de contrato o convenio con el fideicomitente, Instituciones del Gobierno o terceros, para ejecutar los programas a que se refiere el Art. 1 de la presente Ley, siempre y cuando dichos programas cuenten con la aprobación de las instituciones fideicomisarias.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12. Redimir los certificados que se hubieren emitido y sus respectivos intereses, con el patrimonio del Fideicomiso.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6. El Fideicomiso podrá adquirir e invertir en títulos valores o valores, nacionales o internacionales, con el fin de garantizar el pago de los Certificados. Asimismo, podrá contratar seguros, avales, fianzas u otras garantías para el mismo fin.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para todo lo anterior, el Fiduciario queda facultado pata suscribir los documentos e instrumentos necesarios o complementarios para realizar las operaciones y negocios establecidos en este artículo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Consejo de Administración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7. El Fideicomiso tendrá un Consejo de Administración que estará integrado por los siguientes directores:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Quien se desempeñe en el cargo de Secretario Técnico de la Presidencia de la República, tendrá la función de Director Presidente y su suplente, que será el Subsecretario Técnico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Quien se desempeñe en el cargo de Ministro de Hacienda, tendrá la función de Director Vicepresidente y su suplente, que será el Viceministro de Hacienda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Quien se desempeñe en el cargo de Presidente del BMI, tendrá la función de Director Secretario y su suplente, que será designado por la Junta Directiva del referido Banco. El Presidente del BMI, en su calidad de representante del Fiduciario, tendrá voz pero no voto en las decisiones del Consejo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Quien se desempeñe en el cargo de Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador, tendrá la función de Director Vocal y su suplente será quien se desempeñe en el cargo de Primer Vicepresidente del Banco Central de Reserva de El Salvador.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los cargos del Consejo de Administración serán, desempeñados ad honorem. En caso de impedimento o ausencia temporal de un Director Propietario, éste será sustituido por su respectivo suplente. Los Directores Suplentes que sustituyan a un Propietario, lo harán en forma temporal, según sea la clase de vacante acaecida.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De las Sesiones del Consejo de Administración y de sus Resoluciones.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8. El Consejo de Administración se reunirá semestralmente y extraordinariamente cuando se considere necesario y se tendrá por legalmente instalado cuando concurran al menos dos directores con derecho a voto y sus decisiones se tomarán así: si concurrieran 3 Directores con derecho a voto, sus decisiones serán tomadas por mayoría simple y si únicamente comparecieren 2 Directores con derecho a voto, sus decisiones serán tomadas por unanimidad. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9. Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Velar porque ingresen oportunamente al Fideicomiso los recursos que le corresponden y ejercer las acciones legales y extrajudiciales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Asegurar que la administración de los recursos fideicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del Fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Aprobar la memoria de labores del año anterior, elaborada por el fiduciario, y presentarla al Ministerio de Hacienda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Velar que las auditorías se practiquen oportunamente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. Revisar y aprobar las emisiones de Certificados Fiduciarios; así como las características, condiciones y términos de los mismos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del fideicomitente y del fiduciario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7. Decidir en cualquier circunstancia sobre el cambio de fiduciario y autorizar el cambio de la comisión por administración, la cual recibirá el nuevo Fiduciario; para lo cual deberá efectuarse la modificación correspondiente en el instrumento respectivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8. Nombrar al Auditor Externo del fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9. Aprobar el plan anual de gastos de funcionamiento, operación y colocación del fideicomiso y sus emisiones. Es entendido que todos los gastos y pagos que realice el Fiduciario serán liquidados con los recursos del Fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10. Resolver cualquier otro asunto operativo, administrativo, financiero, funcional o relacionado con la emisión y colocación de los certificados, que no esté regulado en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11. Autorizar las inversiones de los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso, de acuerdo a las políticas de inversión del fiduciario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">12. Autorizar los convenios o contratos a celebrarse con el fideicomitente, instituciones gubernamentales o con terceros, en los términos establecidos en los artículos 4, número 5 y 5 número 11.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">13. Establecer el plazo y la distribución de los recursos provenientes de las emisiones de los Certificados, conforme a lo establecido en la presente Ley, así como el mecanismo de entrega de los recursos obtenidos, que el fiduciario deberá entregar a las Instituciones Fideicomisarias aplicando los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10. Por medio de esta Ley quedan expresamente facultadas las Instituciones Fideicomisarias, así como el fideicomitente y Fiduciario para poder suscribir y otorgar los convenios o contratos que sean necesarios para cumplir con los fines y objetivos del presente fideicomiso.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Emisión de Certificados</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11. El BMI, en su calidad de Fiduciario, podrá emitir Certificados hasta por la cantidad equivalente a una captación de recursos de 350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales hasta 200 millones de dólares serán destinados a Educación, y hasta 150 millones de dólares serán destinados a Seguridad Pública.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La emisión de los certificados deberá realizarse hasta por un monto de 60 millones de dólares dentro de los seis meses después de haberse inscrito en el Registro correspondiente la escritura del Fideicomiso; hasta 100 millones de dólares durante el primer semestre de 2008; hasta 100 millones de dólares durante el segundo semestre de 2008; y hasta 90 millones de dólares durante el primer semestre de 2009.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para realizar las emisiones de los Certificados no será necesario que la Superintendencia del Sistema Financiero realice avalúos del patrimonio del Fideicomiso.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Características de los Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12. Los Certificados son títulos valores que tendrán, entre otras, las siguientes características:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. En serie y con plazos de hasta 5 años contados a partir de la fecha de emisión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2. Expresados en dólares de los Estados Unidos de América.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3. Podrán ser a descuento o devengarán una tasa de interés. En cualquier caso, dicho descuento o la tasa de interés, será definido por el Consejo de Administración para cada una de las emisiones de certificados que se realice.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4. Transferibles por simple entrega.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5. No será necesaria la firma autógrafa del emisor en los certificados, para lo cual se podrán utilizar medios electrónicos o de impresión masiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6. Los certificados pueden ser objeto de premios provenientes de sorteos, según lo defina el Consejo de Administración para cada una de las emisiones, por medio de sorteos que realice el fiduciario.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Monto y otras características de las Emisiones.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13. Las emisiones de los Certificados y sus características no definidas por esta Ley deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración del Fideicomiso, las cuales no podrán modificarse por ninguna circunstancia una vez colocadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cada una de las emisiones se formalizarán por medio de escritura pública, en la cual únicamente se especificarán las características y montos de la misma, la cual tendrá la calidad de prospecto de la emisión, sin necesidad de inscripción en ningún registro bursátil o de comercio.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Oferta Pública</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14. Tanto los Certificados, como el BMI en su calidad de Fiduciario, tendrán el mismo tratamiento que tienen el Estado y el Banco Central de Reserva de El Salvador y sus valores, en la Ley del Mercado de Valores y en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Banco Central de Reserva de El Salvador pondrá a disposición del BMI sus sistemas de colocación, liquidación, transporte y custodia de valores, de manera que los Certificados puedan ser colocados utilizando los sistemas del Banco Central de Reserva de El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No será necesario emitir prospecto para cada una de las emisiones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Destino de los Fondos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15. Realizada la colocación de los Certificados, el BMI, en su calidad de fiduciario, entregará a las Instituciones Fideicomisarias los recursos del fideicomiso en el plazo y forma que establezca el Consejo de Administración.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Adquisición por Instituciones del Estado</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16. Quedan autorizados para adquirir certificados: la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL; el Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, FANTEL; y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Certificados no requerirán de ninguna calificación de riesgo para que sean objeto de inversión por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL; el Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, FANTEL; y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA; ni para que éstos los negocien.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17. La colocación de las emisiones podrá negociarse en mercado primario y secundario a través de Bolsas de Valores locales e internacionales o en la forma que establece el Art. 14 de la presente Ley, según lo acuerde el Consejo de Administración del Fideicomiso.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auditores Externos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18. El Fideicomiso estará sujeto a la auditoría externa que deberá practicarse cada año, la cual deberá realizarse por una firma de auditores independientes y concluirse dentro de los noventa días siguientes a la finalización del ejercicio a auditarse.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La auditoría contemplada en el inciso anterior será contratada a través de concurso público por el Fiduciario, con cargo al Fideicomiso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los auditores externos deberán notificar, en caso de advenir discrepancias durante sus revisiones, al fiduciario y al Consejo de Administración, sin perjuicio de las acciones administrativas que le correspondan.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Tratamiento fiscal aplicable al fideicomiso</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19. Por su naturaleza, declárase al Fideicomiso y a los títulos que emita, exentos del pago de todo tipo de impuestos; tasas, contribuciones especiales y gravámenes fiscales, inclusive el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como de su obligación de presentar las respectivas declaraciones tributarias.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fiscalización de los fondos Transferidos.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20. La Corte de Cuentas de la República será el organismo encargado de fiscalizar y auditar la aplicación y uso de los fondos transferidos a las instituciones beneficiarias del presente Fideicomiso.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Liquidación.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21. El fideicomitente, podrá solicitar la liquidación del Fideicomiso, siempre y cuando estén pagadas totalmente todas las emisiones de los Certificados, la cual deberá practicarse por el fiduciario en un plazo que no exceda de 120 días después de solicitado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Es entendido que los gastos y costos causados por la liquidación, sean directos o indirectos, así como los honorarios de abogados, notarios y cualesquiera otro necesarios para dicho fin, correrán por cuenta y costo del fideicomiso, pagándose los mismos con los recursos y fondos existentes del mismo fideicomiso. En caso de no haber suficientes fondos, el fideicomitente absorberá los mismos, con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22. Para los efectos de la presente Ley, se autoriza a la Lotería Nacional de Beneficencia para suscribir y firmar los convenios que sean necesarios o complementarios para el desarrollo de los fines de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Lotería Nacional de Beneficencia pondrá a disposición del Fiduciario sus sistemas de operación, funcionamiento, colocación, sorteo, impresión, control, verificación y cualesquiera otro que requiera el fiduciario para cumplir con los fines de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Especialidad de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23. La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">RUBÉN ORELLANA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROLANDO ALVARENGA ARGUETA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RÁFAEL MACHUCA ZELAYA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font></div></form><br />