Ley De Protección Del Emblema Y El Nombre De La Cruz Roja (1)

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y EL NOMBRE DE LA CRUZ ROJA (1)</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">175</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">19/10/2000</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">237</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">349</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">18/12/2000</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(1) Decreto Legislativo No. 808 de fecha 28 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 382 de fecha 13 de febrero de 2009.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene como objetivo dictar normas especiales que protejan contra todo uso indebido que se haga del nombre y el emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO No. 175</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 789, de fecha 26 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 322, de fecha 21 de marzo del mismo año, se emitió la Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja, que requiere ser modificada sustancialmente para responder a la realidad política y social que vive el Estado Salvadoreño;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que la República de El Salvador ha ratificado los Convenios de Ginebra de 1949, así como los respectivos Protocolos adicionales de 1977, en materia de Derecho Internacional Humanitario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que mediante Decreto Legislativo No. 2233, de 10 de octubre de 1956, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 del mismo mes y año, el Gobierno de El Salvador, reconoció la existencia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Salvadoreña como Institución Autónoma de utilidad y beneficencia pública;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que es necesario la delimitación del emblema y nombre de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en el ámbito nacional, de determinar taxativamente los supuestos que autorizan su empleo, las personas e instituciones autorizadas para ello y los encargados de conferir autorizaciones y regular administrativamente su uso, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflictos armados de carácter internacional y no internacional, de conformidad con las estipulaciones de los Convenios antes mencionados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V.- Que en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, el Gobierno de El Salvador tiene la obligación de dictar normas especiales que protejan contra todo uso indebido que se haga del nombre y el emblema de la Cruz Roja, por lo que es procedente la emisión de la Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VI.- Que en vista de que la actual Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja no responde a la realidad político social salvadoreña, y que tal normativa debe regular la protección del emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja, tanto en tiempo de conflicto armado como en tiempo de paz, es necesario decretar una nueva Ley que esté apegada a las actuales exigencias de la sociedad salvadoreña, y que dé una protección más global al emblema y nombre de la Cruz Roja y Media Luna Roja;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, de la Defensa Nacional, de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación y de Seguridad Pública y Justicia,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA, la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y EL NOMBRE DE LA CRUZ ROJA (1)</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA NATURALEZA, FINES Y USOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 1.-  Los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y el Cristal Rojo, así como los vocablos &quot;Cruz Roja&quot;, &quot;Cruz de Ginebra&quot;, &quot;Media Luna Roja&quot; y &quot;Cristal Rojo&quot;, sólo pueden ser usados para los fines previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales; es decir, por el personal, unidades de transporte, materiales y establecimientos que sean propiedad de los servicios de sanidad pertenecientes a la Fuerza Armada, a los Capellanes adscritos a ella; los que pertenezcan a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, que en adelante se denominará &quot;Cruz Roja Salvadoreña&quot;; el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de acuerdo a los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja; así como todas aquellas personas o instituciones autorizadas en la presente Ley. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y el Cristal Rojo sobre fondo blanco están destinados esencialmente para distinguir las personas y bienes que se benefician de la protección de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El emblema y el nombre de la Cruz Roja ha sido concebido exento de toda significación racial, religiosa, política, social, cultural y comercial puesto que debe abarcar a todas las personas sin distinción alguna. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El emblema de la Cruz Roja estará compuesto por una cruz roja de Ginebra, la cual consiste en una figura compuesta de cinco cuadrados exactos que conforman una cruz y tendrá dos usos: uno protector y otro indicativo. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL USO DEL EMBLEMA PROTECTOR</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 2.- El emblema protector que consiste en la Cruz Roja o Cruz de Ginebra sobre fondo blanco, recibe una connotación jurídica en el Derecho Internacional a partir de su inclusión en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, y como consecuencia debe ser respetado por las Partes en conflicto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El emblema utilizado a Título protector está destinado para señalar que las personas y bienes están bajo la protección de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, otorgándoles la inmunidad correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 3.- En tiempo de conflicto armado de carácter internacional y no internacional, el Estado y Gobierno de El Salvador por medio de la Fuerza Armada autorizará el uso del emblema de la Cruz Roja a título protector al personal médico, hospitales y demás unidades sanitarias civiles de la Cruz Roja Salvadoreña como de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja extranjeras destinados, en particular, al transporte y a la asistencia de los heridos, enfermos, inválidos, mujeres en estado de gravidez y demás víctimas del conflicto sin más restricción que la imparcialidad y la gratuidad de los servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Queda establecido que, según los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, los servicios de Sanidad Militar de la Fuerza Armada de El Salvador pueden utilizar en sus unidades, instalaciones, personal y otros equipos el emblema protector.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asimismo, en tiempo de conflicto armado de carácter internacional o no internacional, la Cruz Roja Salvadoreña sólo puede utilizar el emblema anterior para proteger sus instalaciones, personal, material y equipos que le permitan desplegar su labor humanitaria relacionada con dichas situaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4.- El emblema utilizado a Título protector deberá ser identificable desde tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo justifiquen y se colocará en banderas o sobre una superficie plana y que sean visibles desde todas las direcciones, inclusive desde cualquier altitud. El fondo será siempre blanco.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los edificios pertenecientes a la Cruz Roja Salvadoreña o administrados por ella, serán señalados con el emblema protector en tiempo de conflicto armado y no deberá colocarse en ningún caso textos ajenos a él, así como dibujos de cualquier naturaleza. El fondo será siempre blanco.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 5.- En caso de conflicto armado de carácter internacional y no internacional, los miembros de la Cruz Roja Salvadoreña preparados para ser puestos a disposición del servicio de sanidad militar de la Fuerza Armada de El Salvador, deberán llevar emblema protector específicamente en un brazal de color blanco con la cruz roja colocado en el brazo izquierdo, y cuando se hallen efectivamente bajo la autoridad de dicho servicio, lo llevarán conforme a lo establecido en los Convenios de Ginebra y sus respectivos Protocolos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asimismo, deberán portar un documento que los identifique como miembro de Cruz Roja Salvadoreña.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 6.- En caso de conflicto armado con carácter internacional en los territorios ocupados en las zonas de operaciones militares, los miembros del personal de los hospitales civiles podrán ser autorizados por la Fuerza Armada de El Salvador, a llevar el emblema protector, específicamente colocado en el brazo izquierdo, de conformidad a lo establecido en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL USO DEL EMBLEMA INDICATIVO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 7.- En cuanto al uso del emblema indicativo utilizado por la Cruz Roja Salvadoreña se entenderá descrito de la manera siguiente: El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco, acompañado en la parte inferior por la leyenda: CRUZ ROJA SALVADOREÑA en letras mayúsculas, tipo Arial y de color negro, escrita en dos renglones, todo ello enmarcado en un rectángulo vertical con borde negro. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No se colocará en caso alguno textos ajenos a él, así como dibujos de cualquier naturaleza. El fondo será siempre blanco.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Queda expedito el derecho de la Cruz Roja Salvadoreña de establecer y regular al interior de su organización por medio de su reglamento interno el uso y descripción de los emblemas a utilizar por sus cuerpos filiares o unidades; sin embargo deberá vigilarse su utilización con el fin de que no sea realizado acto alguno que pueda ir en menoscabo de la representatividad del emblema ni disminuir el respeto que le es debido, de conformidad a lo establecido en los Convenios de Ginebra, los Protocolos Adicionales y la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asimismo, la Cruz Roja Salvadoreña, en caso de disturbios o tensiones de carácter interno, podrá utilizar su emblema indicativo en grandes dimensiones para señalar el personal, los materiales y los equipos que le permiten desplegar su labor humanitaria en relación con dichas situaciones.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III-A.-</font></b><font size="2" face="Arial"> (1)</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">EMBLEMA DEL TERCER PROTOCOLO</font></b><font size="2" face="Arial"> (1)</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 7-A. El Cristal Rojo o Emblema del Tercer Protocolo se entenderá descrito de la siguiente manera: Un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices. El reconocimiento de este signo distintivo adicional lo coloca en el mismo estatus que los anteriores, principalmente en su uso de tipo protector. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los servicios sanitarios y el personal religioso de la Fuerza Armada pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo reconocido en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, sin perjuicio de su emblema usual, si este empleo puede potenciar su protección. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El personal de Cruz Roja Salvadoreña podrá de manera excepcional hacer uso provisionalmente del emblema del Tercer Protocolo o Cristal Rojo, con la finalidad de facilitar su labor, para lo cual debe contar con la autorización del Estado. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 8.- El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal autorizado en el país pueden hacer uso del emblema protector de la Cruz Roja en cualquier tiempo y para todas sus actividades, así como pueden utilizarlos en cualquiera de los bienes de las instituciones mencionadas.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA SOCIEDAD NACIONAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 9.- Se reserva el color blanco del emblema de la Cruz Roja para los vehículos de transporte de la Cruz Roja Salvadoreña, así como aquellos pertenecientes a los hospitales de la Fuerza Armada, debiendo éstos utilizar la razón social y el distintivo de sanidad militar claramente visibles.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asimismo, podrán hacer uso de la reserva mencionada en el inciso anterior el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja, y las Sociedades extranjeras debidamente autorizadas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 10.- La Cruz Roja Salvadoreña tiene la libertad de utilizar el emblema indicativo de la Cruz Roja, con el objeto de apoyar sus campañas de recolección de fondos, en hojas de propaganda o carteles publicitarios acompañados por el nombre de la sociedad, por un texto o por un dibujo de propaganda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La Cruz Roja Salvadoreña aplicará el Reglamento y sus modificaciones sobre el uso del emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, adoptado por las diferentes Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 11.- Los objetos puestos en venta y ofrecidos por la Cruz Roja Salvadoreña, pueden llevar el emblema indicativo, el que tendrá utilización decorativa, acompañado por el nombre de la Sociedad Nacional y sus dimensiones serán lo más reducidas posibles, así como fabricadas en un material perecedero; en general serán de tal forma que no pueda sugerir que la persona que lo lleva pertenece a la Cruz Roja Salvadoreña y que no pueda ser utilizado ulteriormente de manera indebida.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 12.- El emblema indicativo de la Cruz Roja Salvadoreña puede figurar libremente sobre medallas y otros estímulos de agradecimiento, a condición de que el texto indique el significado de la medalla o precise el homenaje tributado por medio de ella.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 13.- La Cruz Roja Salvadoreña utilizará su emblema indicativo y su nombre para marcar los abastecimientos consignados por cualquier vía, con el fin de socorrer a las víctimas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 14.- La Cruz Roja Salvadoreña podrá cooperar con otras instituciones u organizaciones de socorro en acciones humanitarias, pero bajo ninguna circunstancia puede compartir con ellos su nombre o su emblema.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL RÉGIMEN DE ACCIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 15.- Quien, sin la autorización correspondiente haga uso de los emblemas o términos: &quot;Cruz Roja&quot;, &quot;Cruz de Ginebra&quot;, &quot;Media Luna Roja&quot;, &quot;Cristal Rojo&quot; o de cualquier otro signo o palabra, que sea una imitación o pueda prestarse a confusión con los referidos emblemas o términos será sancionado de acuerdo a la legislación penal vigente; asimismo, quien haga figurar estos emblemas o palabras en rótulos, carteles, anuncios, prospectos o papeles de comercio, o los ocupe en mercancías o en el embalaje de éstos, o venda u ofrezca en venta o distribuya mercadería de este modo marcados, se procederá a su inmediato decomiso sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Quien utilice el emblema para motivos pérfidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, literal &quot;d&quot; del Protocolo Adicional I, será sancionado conforme a lo establecido en la ley penal vigente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para los efectos de la presente Ley se entenderá por autorizado aquellos casos que comprenden la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La Fiscalía General de la República iniciará proceso de oficio contra cualquier persona natural o jurídica que infrinja los preceptos contemplados en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Asimismo, la Cruz Roja Salvadoreña o cualquier persona natural o jurídica tendrá derecho a interponer demandas judiciales contra quienes infrinjan lo establecido en la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 16.- El Centro Nacional de Registros no autorizará la inscripción de dibujos, logotipos, textos o modelos industriales o de cualquier otro tipo contrarios a la presente Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 17.- Las regulaciones de la presente Ley, son igualmente válidas y aplicables a la Media Luna Roja, Cristal Rojo, emblemas equivalentes a la Cruz Roja. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 18.- Las disposiciones de la presente Ley prevalecerán sobre cualquiera otra que la contraríe.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 19.- Derógase el Decreto Legislativo N° 789, de fecha 26 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 56, Tomo 322 del 21 de marzo de 1994, que contiene la Ley de Protección del Emblema de la Cruz Roja.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 20.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación del Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WALTER RENÉ ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RUBÉN ORELLANA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MARÍA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministra de Relaciones Exteriores.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MARIO ACOSTA OERTEL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro del Interior.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VARELA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de la Defensa Nacional.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ BELTRÁN,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ANA EVELYN JACIR DE LOVO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministra de Educación.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO RODOLFO BERTAND GALINDO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Seguridad Pública y Justicia.</font><br><br /> <br><br /> <b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) Decreto Legislativo No. 808 de fecha 28 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 382 de fecha 13 de febrero de 2009.</font></form><br />