Ley De Proteccion Civil, Prevencion Y Mitigacion De Desastres

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE PROTECCION CIVIL, PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO </font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">777</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">18/08/2005</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">160</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">368</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">31/08/2005</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">El presente decreto tiene como finalidad prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO No. 777</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución entre otros fines, del bien común, por lo que es su obligación asegurar a los habitantes de la República una efectiva protección civil en casos de desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que por medio del Decreto Legislativo No. 498 de fecha 8 de abril de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 251, de fecha 23 del mismo mes y año se emitió la Ley de Defensa Civil; de igual forma mediante Decreto Legislativo No. 44, del 29 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo No. 300, del 10 de agosto del mismo año se aprobó la Ley de Procedimiento para Declarar la Emergencia Nacional; no obstante su existencia jurídica, en la actualidad ambos cuerpos normativos no responden a las necesidades de prevenir los desastres, mitigar sus consecuencias y desplegar una protección civil efectiva en la eventualidad de los mismos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que en razón de lo anterior, es necesario constituir el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, con el objeto de que la planificación y coordinación cuente con fundamento legal. Asimismo, es indispensable que dicho sistema actúe tomando en cuenta los adelantos y experiencias en esta materia, ya que el Estado salvadoreño se ha obligado internacionalmente a coordinar operativamente con el resto de países centroamericanos en casos de emergencia, a intercambiar información y a cumplir los Convenios Internacionales ratificados.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Norman Noel Quijano González, Carmen Elena Calderón de Escalón, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, José Mauricio Quinteros Cubías y Roberto José d´Aubuisson.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objeto de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Finalidad de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- La presente ley tiene como finalidad:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Constituir el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, determinar sus objetivos e integrantes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Definir las atribuciones o facultades de los organismos integrantes del sistema.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Regular el funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Determinar los elementos del Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Regular la declaratoria de emergencia nacional y de alertas en caso de desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Regular el procedimiento sancionatorio en el caso de infracciones a la presente ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Principios de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Los principios que orientan la interpretación y aplicación de esta Ley son los siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Principio de la Dignidad Humana: La persona humana es el fin principal de la prevención y de la mitigación en caso de desastres, así como en todo lo relacionado con su necesaria protección.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Principio de la Efectiva Protección Civil, Prevención y Mitigación: La prevención, mediante la gestión ecológica de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los desastres y para proteger a la población civil frente a una situación de riesgo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Principio de Sustentabilidad: Las acciones de Protección Civil, Prevención y Mitigación en caso de desastres, contarán con la participación comunitaria para favorecer la sustentabilidad y la protección de los ecosistemas amenazados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Principio de Sistematicidad: Las acciones de los actores gubernamentales y privados en materia de protección civil, prevención y mitigación en caso de desastres, trabajarán articuladamente en forma sistematizada garantizando la transparencia, efectividad y cobertura.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Principio de Generalidad: Todas las personas sin discriminación alguna tienen igual acceso en cuanto a socorro o ayuda en caso de desastres, así como la efectiva protección de sus bienes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Principio de Proporcionalidad: Todas las acciones de protección civil, prevención y mitigación en el caso de desastres, deberán poseer correspondencia entre los impactos que se desean prevenir o mitigar, respecto a los medios disponibles que se asignen conforme a cada circunstancia, procurando la mayor eficiencia y el menor daño a los bienes ajenos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Principio de Continuidad: Las entidades responsables de la protección civil, prevención y mitigación de desastres son de carácter permanente y el personal de las mismas en dichos casos deberán permanecer a su plena disposición durante el tiempo que se requiera para la atención apropiada de las emergencias nacionales por desastres.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Conceptos Operativos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Sistema: Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten a las personas, sus bienes, el medio ambiente o los servicios públicos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar definitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano o antrópicos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Vulnerabilidad: Condiciones específicas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socionatural o antrópica, convencionalmente puede agruparse en factores físicos, económicos, ecológicos y sociales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende de las dimensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales expuestos. El riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad para enfrentarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, atención a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Constitución del Sistema</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Créase el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, como un conjunto interrelacionado, descentralizado en su operatividad, de organismos públicos y privados, que tendrán la responsabilidad de formular y ejecutar los respectivos planes de trabajo de protección civil, planes de trabajo de prevención del manejo del riesgo de desastres y de mitigación de los impactos de éstos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para la sustentabilidad del Sistema se creará un fondo para la protección civil, prevención y mitigación de desastres. El Ministro de Gobernación solicitará al organismo administrador de este Fondo el financiamiento para la atención de la emergencia ocasionada por desastres.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objetivos del Sistema</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Los objetivos del sistema son:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Incorporar en los planes de desarrollo, la gestión prospectiva de los riesgos en materia de desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Elaborar y coordinar planes y acciones para educar e informar a la población sobre la necesidad de prevenirse adecuadamente ante el evento de posibles desastres de cualquier naturaleza.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Elaborar y actualizar los mapas de riesgos en cada nivel organizativo del sistema; así como elaborar los planes operacionales respectivos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Diseñar y ejecutar planes de protección civil, para responder ante el evento de un desastre de cualquier naturaleza, procurando mitigar sus daños o reducir sus impactos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Intercambiar información y conocimiento entre sus integrantes y divulgar oportunamente a la población información útil para la prevención, mitigación, preparación y atención de los desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Mantener relaciones de cooperación con las instancias similares en el ámbito internacional, así como con los organismos que canalizan información y recursos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Integración</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- El Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres estará integrado por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Las Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Estas comisiones coordinarán su trabajo de prevención del riesgo y actuarán estrechamente en el caso de un desastre y su mitigación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comisión Nacional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- La Comisión Nacional estará integrada por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) El Ministro de Gobernación que la presidirá.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) El Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Además por los titulares o representantes de los siguientes organismos:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">a) El Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El Ministerio de Agricultura y Ganadería.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) El Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) El Ministerio de la Defensa Nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) El Ministerio de Educación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) La Policía Nacional Civil.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Dos representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, elegidos por el Presidente de la República de entre dos ternas propuestas por dicho organismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Tres asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, que elegirán las mismas organizaciones y que representarán respectivamente la zona occidental, central y oriental del país.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El reglamento detallará el procedimiento de selección, sin embargo, mientras éste no se emita, aquellas lo acordarán con la sola convocatoria general.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los representantes de los entes públicos no devengarán dieta por su trabajo en la comisión. Los representantes de la sociedad civil devengarán las dietas que señalará el reglamento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Un reglamento regulará el funcionamiento de las Comisiones: Nacional, Departamentales, Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de la Comisión Nacional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Son Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: </font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Diseñar la Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Supervisar la ejecución de los Planes de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres, en las áreas más vulnerables del país, según los mapas de riesgos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dictar oportunamente las medidas apropiadas en situaciones desastrosas y de emergencia nacional, para salvaguardar la vida y los bienes de las personas directamente afectadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proponer al Presidente de la República se decrete el Estado de Emergencia, de conformidad con el Art. 24 de esta Ley. En este caso, la Comisión nacional tomará medidas de urgencia para garantizar el orden público, equipar refugios de emergencia y suministrar alimentos y primeros auxilios, con la asistencia de las autoridades civiles y militares, Cuerpo de Bomberos y demás organizaciones humanitarias, manteniendo informado constantemente al Presidente de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Recomendar a los entes gubernamentales encargados, la construcción de una obra de Prevención. En este caso deberá ponderar el dictamen que al respecto emita el Consejo Asesor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Recomendar la demolición de cualquier construcción, cuando amenazare derrumbarse o causar una tragedia en la vida o propiedad de las personas, debiendo ponderar el dictamen que al respecto emita el Consejo Asesor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, los reglamentos que sean necesarios para ejecutar e integrar esta Ley, entre otros, la regulación de los asentamientos urbanos en zonas peligrosas o potencialmente peligrosas, Códigos de Construcción, Medidas para prevenir contaminaciones, guías sísmicas, transportación de materiales peligrosos y otros que sean necesarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Coordinar el trabajo de las Comisiones Departamentales, Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, por medio de la Dirección General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Conocer en apelación de las decisiones o resoluciones del Director General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Establecer temporalmente servidumbres de paso cuando fuere necesario y restricciones al uso de un inmueble de propiedad privada o pública, mientras lo justifique la existencia del desastre, debiendo ponderar apropiadamente el dictamen que al respecto emita el Consejo Asesor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Otras que le confieran esta Ley y los reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comisiones Departamentales, Municipales y Comunales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Habrá Comisiones Departamentales, Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que dependerán de la Comisión Nacional. Estas elaborarán su propio plan de trabajo y coordinarán su ejecución con la Comisión Nacional, dichos planes deberán estar acordes a los Planes Nacionales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comisiones Departamentales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Las Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, estarán integradas por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Gobernador Departamental que la presidirá.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El Presidente del Consejo de Alcaldes del Departamento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los representantes departamentales de las instituciones que pertenecen a la Comisión Nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Un representante de los organismos no gubernamentales que se ocupen del tema en el departamento, que se elegirá en la misma forma que los representantes similares ante la Comisión Nacional.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de las Comisiones Departamentales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Las funciones de las Comisiones Departamentales son las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Diseñar su plan de trabajo, señalando sus acciones y estrategias para prevenir y mitigar los desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinar su trabajo con la Comisión Nacional y someterse a sus lineamientos nacionales en esta materia o específicos en el caso de que el departamento sea afectado directamente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Fiscalizar el cumplimiento del Plan Nacional y las disposiciones de la Comisión Nacional en el Departamento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Hacer evaluación de daños y necesidades departamentales y presentarlos a la Comisión Nacional.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comisiones Municipales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Las Comisiones Municipales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres estarán integradas por: </font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Alcalde Municipal que la presidirá.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los representantes municipales de las instituciones que pertenecen a la Comisión Nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Un representante de los organismos no gubernamentales que se ocupen del tema en el municipio, que se elegirá en la misma forma que los representantes similares ante la Comisión Nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Un líder comunitario.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de las Comisiones Municipales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Las funciones de las Comisiones Municipales son las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Elaborar su plan de trabajo y planificar las acciones y estrategias de prevención y mitigación de desastres en su municipio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinar sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Fiscalizar o vigilar el cumplimiento del plan nacional y las disposiciones del plan nacional en el municipio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Hacer evaluación de daños y necesidades en la eventualidad de un desastre y presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comisiones Comunales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Las Comisiones Comunales serán presididas por un delegado electo por la comunidad y estará integrado por las organizaciones de la comunidad reconocidas de acuerdo con el Código Municipal, y delegados de los organismos gubernamentales nombrados por la Comisión Nacional.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones de las Comisiones Comunales</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Las funciones de las Comisiones Comunales son las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Elaborar su propio plan de trabajo y planificar acciones y estrategias de prevención y mitigación de desastres en su comunidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinar sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La Dirección General vigilará el cumplimiento del plan nacional y de las disposiciones de la Comisión Nacional en el vecindario o comunidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Dirección General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- La Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, dependerá jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Gobernación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Director General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Las atribuciones del Director General son las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión Nacional los planes de atención de las emergencias en el ámbito nacional y planes de contingencia en el caso de eventos específicos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Divulgar un informe nacional sobre el estado de los riesgos y vulnerabilidades elaborado por el Servicio Nacional de Estudios Territoriales y acciones de prevención y mitigación realizadas, previa aprobación de la Comisión Nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Imponer sanciones por violación a la presente ley y sus reglamentos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Coordinar la ejecución de los Planes de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, aprobados por la Comisión Nacional. </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Dirigir la ejecución de los planes de preparación y atención de emergencias y de Protección Civil, aprobados por la Comisión Nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Conducir el sistema de alertas en el ámbito nacional y proponer a la Comisión Nacional se tramite el decretar Estado de Emergencia Nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento para su respectiva aprobación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Impulsar campañas permanentes de divulgación y educación sobre la prevención de desastres en centros educativos, comunidades y municipalidades.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Recopilar información científica pertinente sobre prevención y mitigación de desastres.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Someter a la Comisión Nacional las peticiones de personas o comunidades sobre la necesidad de implementar planes para prevenir un desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Establecer y mantener las relaciones interinstitucionales e internacionales necesarias para recopilar información.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Utilizar investigaciones sociales y antropológicas en las comunidades con riesgos potenciales o inmediatos de sufrir desastres, que le permitan hacer sugerencias o recomendaciones a la Comisión Nacional para prever y prevenir el riesgo.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Consejo Asesor</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- La Dirección General contará con el apoyo permanente del Consejo Asesor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Consejo Asesor será un órgano interinstitucional de carácter científico y técnico que emitirá informes, opiniones o dictámenes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los informes, opiniones o dictámenes serán emitidos por escrito en un plazo que fijará la Comisión Nacional de acuerdo con las necesidades del solicitante, siempre versarán sobre un caso concreto y a petición expresa de la Dirección General, no tendrán carácter reservado y serán abiertos a la consulta pública o de las partes interesadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Estará formado por representantes del Servicio Nacional de Estudios Territoriales, Instituto Geográfico Nacional, Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Unidad Técnica de Desastres del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, Departamento de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, Facultades de Ingeniería y Arquitectura de dos universidades privadas que designará la Asociación de Universidades Privadas de El Salvador o como lo establezca el reglamento y un representante de cada uno de los organismos de socorro reconocidos por el sistema.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los representantes de los entes públicos no devengarán dieta por su trabajo en el Consejo. Los representantes de la sociedad civil devengarán las dietas que señalará el reglamento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Este Consejo se reunirá cuando sea necesario. Su funcionamiento será regulado reglamentariamente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- El Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres tiene como objeto definir las acciones del Estado y de la sociedad civil para el manejo de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Elaboración del Plan Nacional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- El Plan Nacional será elaborado por el Director General, con apoyo del Consejo Asesor, y aprobado por la Comisión Nacional, en un plazo no mayor de seis meses de la entrada en vigencia de esta Ley y deberá actualizarse permanentemente. En dicho plan se podrán considerar los elementos que le proporcionen las Comisiones Departamentales, Municipales y Comunales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Este plan debe incluir las políticas, estrategias, acciones y programas, tanto de carácter nacional, departamental, municipal y local; teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes elementos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La familia, la escuela, la comunidad, el municipio, el departamento y el país son los ámbitos de todo plan.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los procesos ecológicos, políticos, sociales, económicos, tecnológicos, comunitarios, jurídicos e instituciones generadoras de riesgo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Articulación con la política ambiental y de desarrollo social del país.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La educación ambiental, la organización y estímulo de la participación comunitaria.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los sistemas de información y comunicación en el ámbito nacional, departamental y municipal; la coordinación interinstitucional en todos los niveles del sistema.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) La identificación precisa de las fases de prevención, preparación, mitigación, alerta, rehabilitación y reconstrucción, en el marco del desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) La investigación científica o estudios técnicos necesarios para resolver o aclarar determinados aspectos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) La vinculación y cooperación con instituciones similares de la región e internacionales; los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y mitigación de desastres.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DECLARATORIAS DE ALERTAS Y CLASIFICACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Declaratorias de Alerta</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- El Director General podrá declarar diferentes grados de alertas frente a la inminencia, eventualidad o acaecimiento de un desastre, basado en el monitoreo de los fenómenos naturales y la información técnica del Servicio Nacional de Estudios Territoriales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La declaración de alerta debe ser clara, comprensible y asequible, vale decir, difundida por el máximo de medios, inmediata, sin demora. coherente, oficial o procedente de fuentes autorizadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El aviso al público del proceso de alertas lo realizará el Director General, previo informe al Presidente de la República y a la Comisión Nacional.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Clasificación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- Las alertas se clasifican en verdes, amarillas, naranjas y rojas, según la gravedad del desastre esperado o consumado cuyo contenido y oportunidad de emisión, se detallarán reglamentariamente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Decreto de Estado de Emergencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- La Asamblea Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el Presidente de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten. Tomará como base la evidencia del riesgo o peligro y la ponderación que le haga al respecto el Director General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida podrá el Presidente de la República decretar el Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al Órgano Legislativo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El decreto de Estado de Emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales. La Asamblea Legislativa o el Presidente de la República, en su caso, decretará el cese del Estado de Emergencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autoridad Máxima</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- En caso de que se decrete el Estado de Emergencia, el Presidente de la República será la autoridad máxima en la ejecución de los planes de contingencia de protección civil, así como también de mitigación de desastres. </font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Conducción del Estado de Emergencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- El Decreto de Estado de Emergencia supone la conducción ágil, transparente y eficiente del esfuerzo nacional, por lo que la misma indicará las medidas inmediatas que se tomarán para enfrentar el riesgo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Comisión Nacional señalará a las Comisiones Departamentales, Municipales o Comunales que intervendrán en la prevención y atención del desastre.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fases del Estado de Emergencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- La Comisión Nacional una vez decretado el Estado de Emergencia ejecutará acciones que comprenderá, según el caso, el desarrollo de las fases siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La fase de emergencia o de impacto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La fase de rehabilitación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La fase de reconstrucción.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Descentralización</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- La prevención y la mitigación de los desastres, así como el servicio público de protección civil se realizará en los departamentos, los municipios, las comunidades o cantones de acuerdo con sus particularidades; debiendo coordinar con la Dirección General según lo dispone esta ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auxilio de la Policía y de las Fuerzas Armadas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- En el evento de un desastre y siempre que el Presidente de la República, la Comisión Nacional o la Dirección General le requiera, tanto la Policía Nacional Civil como la Fuerza Armada y los Cuerpos de Socorro, deberán prestar su auxilio ágil y oportuno para evacuar personas, brindarles ayuda y auxiliarles para salvaguardar sus vidas y pertenencias.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Garantía del Orden Público</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- La Policía Nacional Civil en el evento de un desastre garantizará el orden público, y podrá ser auxiliada en esta tarea por elementos de la Fuerza Armada de El Salvador, previo acuerdo del Presidente de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Divulgación Informativa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- El Director General deberá poner a disposición de los medios de comunicación social los boletines de alertas o de avisos importantes a la comunidad que emanen de la Dirección General, Organismos del Sistema o directamente del Presidente de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cuerpos de Socorro</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Es un deber de todos los cuerpos de socorro y entidades humanitarias contribuir directamente, en el ámbito de su competencia, a atender los efectos de los desastres, coordinando con la Dirección General y con las diferentes Comisiones del Sistema, para lograr una mayor efectividad en las acciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Deber de Información</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- Todos los organismos públicos y privados que tengan en su poder datos o estudios científicos o tecnológicos de posibles eventos sísmicos, hídricos, volcánicos, ambientales, meteorológicos u otros relacionados con desastres, tienen el deber de comunicarlos a la Dirección General inmediatamente y además, suministrarle toda la información que le requiera para cumplir con sus objetivos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Prevención</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Es un deber de todas las instituciones públicas o privadas que realicen procesos peligrosos o que manejen sustancias o desechos peligrosos, establecer planes apropiados de prevención y atención en el caso de desastres, los cuales deberán ser presentados a la Dirección General.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN CASO DE DESASTRES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derechos de las Personas Frente a los Organismos del Sistema</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- Todas las personas que habitan en el país tienen derecho a:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Recibir información sobre la inminencia o eventual ocurrencia de un desastre. Las autoridades de la Dirección General, las Comisiones del Sistema y cualquier autoridad de seguridad pública, tienen la obligación de proporcionar esta información cuando cuenten con ella.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Pedir y recibir protección civil cuando sean afectados por un desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Recibir atención médica en cualquier centro hospitalario público o privado del país si ha sufrido cualquier quebranto de salud debido a un desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Ser escuchado cuando por cualquier motivo tengan información de la ocurrencia posible de un desastre o por un temor razonable que sientan al respecto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Solicitar la construcción de obras que consideren necesarias para prevenir un desastre que pueda afectar su vida, sus bienes o de su comunidad ante la Dirección General.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Deberes de las Personas en caso de Desastre</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- Son deberes de las personas en caso de desastre:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Colaborar con las labores de prevención, mitigación y de protección que emprenda la Dirección General o las Comisiones del Sistema.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Acatar las disposiciones y medidas de prevención que dicte la Dirección General o las Comisiones del Sistema.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Evacuar las áreas peligrosas cuando la Dirección General, las Comisiones del Sistema o la Policía Nacional Civil se los pida.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Informar a la Dirección General, a cualquier Comisión del Sistema, o a cualquier autoridad, la existencia de señales o signos que pudieran presagiar un desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Comportarse prudentemente en el evento de un desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Colaborar en la ejecución de los planes de mitigación de desastre que emprenda la Dirección General o cualquier Comisión del Sistema.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Organizarse, seguir las instrucciones y comunicarse con el resto de la comunidad, para enfrentar con efectividad y solidaridad el desastre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Atender a los heridos en caso de desastre. Esta obligación se extiende a los entes hospitalarios públicos y privados, los servicios prestados por estos últimos serán pagados por el Estado conforme lo establecido en el Reglamento.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORlO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Principios Rectores</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- El procedimiento sancionatorio administrativo tomará en cuenta necesariamente el principio de legalidad, de la búsqueda de la verdad real, y de la flexibilidad en el procedimiento. Se iniciará de oficio o a petición de parte.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contravenciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- Constituyen contravenciones a la presente ley:</font><br /> <ul><br /> <ul><font size="2" face="Arial">Denegar auxilio o ayuda en el evento de un desastre cuando se lo solicite la Dirección General o cualquier Comisión del Sistema o la autoridad pública o municipal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Desobedecer injustificadamente las recomendaciones que dicte la autoridad policial, la Dirección General o cualquier comisión del Sistema, para la prevención de un desastre o para su mitigación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Incumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 30, 32, 33, 34 y 36 de esta Ley.</font></ul><br /> <font size="2" face="Arial"> Las contravenciones señaladas en los numerales 1, 2 y 4 de este artículo serán consideradas menos graves, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Arts. 30 y 32 de esta Ley. Serán consideradas graves las contempladas en el numeral 3 de este artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Arts. 33, 34 y 36 de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Multas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- Las personas u organismos públicos o privados que infrinjan estas disposiciones serán sancionadas con una multa que se fijará entre un salario mínimo mensual hasta 1000 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones graves y de un salario mínimo mensual hasta 500 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones menos graves, tomando siempre en cuenta los criterios siguientes:</font><br /> <ul><br /> <ul><font size="2" face="Arial">La gravedad del daño causado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El conocimiento y conciencia de las consecuencias de su conducta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Las acciones tomadas para mitigar el daño causado.</font></ul><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Procedimiento</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Las multas serán aplicadas a través de un procedimiento sancionatorio que instruirá y aplicará el Director General.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Instructor</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Cuando el Director General tenga conocimiento de la posible ocurrencia de una infracción administrativa a la presente ley, nombrará a un instructor del proceso, éste investigará la infracción recabando todas las pruebas necesarias y dará audiencia al indiciado por un periodo de ocho días hábiles. En el procedimiento se aceptarán todas las pruebas que conduzcan al descubrimiento de la verdad real.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el Director General se percata que el hecho que dio origen a la denuncia o al procedimiento de oficio constituye un delito, dará aviso inmediatamente a la Fiscalía General de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Citación y Notificación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art: 42.- La citación o notificación deberá hacerse por medio de esquela conteniendo un resumen del hecho denunciado. La citación o notificación se le entregará personalmente al presunto infractor o a la persona que se encuentre en su hogar o lugar de trabajo o un vecino. Si cualquiera de estas personas se negare a recibirla se dejará la esquela en un lugar visible de la vivienda o lugar de trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Prueba</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- Con la respuesta del presunto infractor o sin ella se abrirá a prueba el informativo por un período de treinta días hábiles. Cinco días hábiles después el Director General emitirá su resolución la cual será siempre motivada, relacionará los hechos y la norma infringida, así como los resultados de la instrucción y las pruebas de cargo y descargo presentadas. La imposición de una sanción no exime de la responsabilidad de reparar el daño.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Medidas Cautelares</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- El Director General podrá emitir medidas cautelares cuando se pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación a las vidas o bienes de las personas en el evento de un desastre. Las medidas cautelares podrán ser las siguientes: suspensión de obra o suspensión de permiso de funcionamiento. Cuando se emita tal medida siempre debe motivarse y la misma puede ser objeto de revisión por el Director General al presentarse en el plazo de tres días hábiles.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Resolución</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- La resolución final del procedimiento administrativo sancionatorio puede ser objeto de revisión ante el Director General en un plazo de tres días hábiles, y será apelable ante la Comisión Nacional. Esta deberá emitir su resolución motivadamente en el plazo de diez días hábiles, resolución que agotará la vía administrativa, sin perjuicio de ejercer las acciones legales pertinentes ante los tribunales competentes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aplicación Supletoria</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- El Código de Procedimientos Civiles se aplicará supletoriamente a este procedimiento siempre y cuando no contradiga la presente ley y sus principios.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Acción Civil</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- Las acciones civiles por la indemnización de daños o perjuicios relacionados con medidas de protección civil, prevención y mitigación de desastres se tramitarán en juicio sumario, en la forma establecida en el Código de Procedimientos Civiles.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reglamentos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- El Presidente de la República emitirá los Reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Ley Especial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- Esta ley por su carácter especial prevalece sobre cualquier otra que la contradiga.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Derogatorias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- Queda derogada la Ley de Defensa Civil, emitida por el Decreto Legislativo No. 498 del 8 de abril de 1976, publicada en el Diario Oficial No. 74, Tomo 251 de fecha 23 del mismo mes y año. Así como la Ley de Procedimiento para Declarar la Emergencia Nacional, emitida por Decreto Legislativo No. 44, del 29 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial No, 145, Tomo No. 300, del 10 de agosto del mismo año.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMERA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELVIA VIOLETA MENJÍVAR</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTA SECRETARIA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cinco.</font><div><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Ministro de Gobernación.</font></div></form><br />