Ley De Organizacion Y Funciones Del Sector Trabajo Y Prevision Social

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Laboral</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Laboral</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">682</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">11/04/1996</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">81</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">331</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">03/05/1996</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial"> La presente ley determina el ámbito y composición del sector trabajo y previsión social; la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y su vinculación con las instituciones pertenecientes a dicho sector. JL</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 682</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que por Decreto Legislativo Nº 455, del 27 de noviembre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº 232, Tomo Nº 201, del 10 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que dicha Ley no responde a la realidad actual ni a las necesidades de esa Secretaría de Estado, y dado los cambios orgánicos, funcionales y legislativos que se han producido en el sector Trabajo y de la Previsión Social, es urgente y necesario actualizar y modernizar su estructura interna, a fin de hacer del referido Ministerio un ente protagónico en la búsqueda de la armonización de las relaciones empleado-empleador;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que por lo anterior, es necesario emitir una nueva ley que sustituya a la que se refiere el Considerando I y permita solucionar los problemas orgánicos y funcionales del sector.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONTENIDO Y ALCANCE</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente ley determina el ámbito y composición del sector trabajo y previsión social; la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y su vinculación con las instituciones pertenecientes a dicho sector.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL AMBITO Y COMPOSICION DEL SECTOR</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- El sector trabajo y previsión social tiene a su cargo los ámbitos de: trabajo; empleo, seguridad e higiene ocupacionales; medio ambiente de trabajo; bienestar y previsión social, formación profesional; seguridad social y cooperativas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- El sector y previsión social está formado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las entidades que realizan actividades correspondientes al sector.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS FINES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Son fines del sector:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Fomentar las relaciones laborales dentro del marco del tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, al logro del mejor entendimiento y armonía laborales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Institucionalizar el diálogo y promover la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Procurar el mejoramiento del ingresos real de los trabajadores, la calidad de vida y de medio ambiente de trabajo, el bienestar social y recreación de los trabajadores y sus familias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Promover el empleo y la formación profesional de los recursos humanos, asistir y controlar los flujos migratorios laborales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Procurar la mejora de la producción y de la productividad de las empresas dentro de un marco de justicia y equidad social; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Procurar el desarrollo de la legislación social y laboral y el mejoramiento de las instituciones de la administración de trabajo.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE SU DEFINICION, COMPETENCIA Y FUNCIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la Secretaría del Estado rectora de la administración pública del trabajo y le corresponde formular, ejecutar y supervisar la política sociolaboral del país; y coordinar con las instituciones autónomas que la ley señala.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social establecerá las estructuras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y para la organización y coordinación de las actividades internas y externas de sus órganos, así como los mecanismos de consulta y participación de los trabajadores y empleadores y de sus respectivas organizaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social formular, ejecutar y supervisar las políticas de relaciones laborales; inspección del trabajo; seguridad e higiene ocupacionales; medio ambiente de trabajo; previsión y bienestar social; migraciones laborales; así como promover, coordinar y participar en el diseño de las políticas de empleo, seguridad social, formación profesional y de cooperativas del sector. Igualmente, impulsar y sustentar el proceso de concertación social y participación tripartita.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Formular y dirigir la política sociolaboral en función del plan nacional de desarrollo económico y social, en concordancia con otros Ministerios y organismos pertinentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Facilitar la constitución de las organizaciones sindicales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Administrar el sistema de negociación colectiva, facilitando la conciliación, mediación y el arbitraje, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la solución de los conflictos colectivos de intereses o económicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Aplicar los procedimientos administrativos de conciliación y promover la mediación y el arbitraje, en las reclamaciones individuales o colectivas de trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Administrar los procedimientos de inspección del trabajo con el objeto de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas legales que regulan las relaciones y condiciones de trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Velar porque se fijen y reajusten los salarios mínimos en forma periódica, con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, y de acuerdo a lo establecido por el Código de Trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Promover la política nacional de empleo y de migraciones laborales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Formular, ejecutar y supervisar la política relativa a asuntos internacionales del trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Realizar estudios e investigaciones de la realidad sociolaboral que coadyuve a la formulación de las políticas más convenientes para el sector, así como organizar la informática, documentación y estadísticas en materia laboral;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Ilustrar a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de las normas laborales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Vigilar y coordinar con otros sectores, el desarrollo y cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene ocupacionales y medio ambiente de trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Formular y evaluar las políticas de previsión social, y de recreación de los trabajadores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Contribuir al diseño, supervisión y evaluación de las políticas de formación profesional, seguridad social y desarrollo cooperativo, con las instituciones autónomas correspondientes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Diseñar y ejecutar programas tendientes a capacitar a trabajadores y empleadores en el conocimiento de sus derechos y deberes; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Las demás que le sean asignadas por leyes y reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA ESTRUCTURA ORGANICA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- La estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nivel Superior:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">- Ministro;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Viceministro.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">b) Organo de Auditoría y Control:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">- Oficina de Auditoría y Control Interno;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">c) Organos Consultivos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">- Consejo Superior del Trabajo,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Consejo Nacional de Salario Mínimo; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Comisión Consultiva.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">d) Organos de Asesoramiento:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">- Asesoría Técnica;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Oficina de Coordinación y Desarrollo Institucional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Oficina de Asesoría Jurídica;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Oficina de Estadísticas e Informática;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Oficina de Prensa y Relaciones Públicas; e</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Instituto de Estudios del Trabajo.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">e) Organos de Línea o Ejecución:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">Centrales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">- Dirección General de Trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Dirección General de Inspección de Trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Dirección General de Previsión Social;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Dirección Administrativa;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">- Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo.</font></ul><br /> <font size="2" face="Arial">f) Oficinas Regionales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">- Oficinas Regionales de Trabajo e Inspección, y de Previsión Social y empleo.</font></ul><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">EL NIVEL SUPERIOR</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- El Ministro de Trabajo y Previsión Social es el Secretario de Estado responsable política y administrativamente de los asuntos confiados a su sector. Le corresponde formular, dirigir, coordinar y supervisar la política del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en armonía con la legislación laboral y la política general del Estado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- El Viceministro de Trabajo, tiene jerarquía inmediata inferior a la del Ministro, dirige, supervisa y coordina las actividades de los órganos del Ministerio y de las instituciones autónomas correspondientes al sector, de conformidad con la política y las directrices impartidas por el Ministro. Sustituye a éste en los casos determinados por la Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL ORGANO DE AUDITORIA Y CONTROL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- La Oficina de Auditoría y Control Interno programa, conduce, coordina, ejecuta y evalúa las actividades de control, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Realiza auditorías, inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos económicos, contables, técnicos y administrativos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el ejercicio de sus funciones depende del despacho ministerial.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- El Consejo Superior del Trabajo tiene como finalidad, institucionalizar el diálogo y promover la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Su integración y funcionamiento se rigen por el Decreto Legislativo Nº 859, del 21 de abril de 1994 que lo creó.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Está facultado para formular recomendaciones sobre la elaboración, conducción y revisión de la política social, contribuir a la armonía entre los factores de la producción, propender a la mejor integración de los aspectos sociales y económicos del desarrollo y desempeñar las demás funciones que la ley le confiere.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo tienen como finalidad la fijación periódica de los salarios mínimos, de conformidad con el procedimiento específico establecido en el Código de Trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- El Ministro podrá integrar una Comisión Consultiva formada por profesionales o especialistas, ajenos al Ministerio, de reconocida capacidad y experiencia, cuyos cargos serán ad honorem y de confianza. Su organización y funciones serán temporales y determinadas por acuerdo ministerial.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- La Asesoría Técnica efectúa el análisis de la política y actividades del sector, elabora estudios, emite dictámenes y formula propuestas, de conformidad con las directrices del Ministro y del Viceministro.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- La Oficina de Coordinación y Desarrollo Institucional al Nivel Superior en la formulación de su política sectorial y conduce el proceso de planificación, programación y elaboración del presupuesto del Ministerio y proyectos para la racionalización administrativa del mismo, de conformidad con la política general de desarrollo. Efectúa la coordinación y ejecución del sector en materia de cooperación técnica y económica.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- La Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la aplicación de las normas legales y administrativas, atiende los asuntos jurídicos que se le encomienden, recopila la legislación laboral y sugiere al Nivel Superior las modificaciones de dicha legislación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- La Oficina Estadística e Informática dirige, centraliza y sistematiza los procesos técnicos de estadísticas e informática, asegurando la disponibilidad de información sociolaboral para facilitar la toma de decisiones por el Nivel Superior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- La Oficina de Prensa y Relaciones Públicas está encargada de mantener la comunicación externa e interna en los asuntos vinculados al sector; dirige y programa las acciones de relaciones públicas y de protocolo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- El Instituto de Estudios del Trabajo realiza las investigaciones sobre aspectos económicos y sociales relacionados con el trabajo y la previsión social. Promueve la realización de investigaciones en áreas sociolaborales y se encarga de la capacitación permanente de los funcionarios y empleados del Ministerio, y coadyuva a la formación de dirigentes sindicales y empresariales en relación a los factores de la producción y el mejoramiento de las relaciones de trabajo.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS ORGANOS DE LINEA O EJECUCION</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SECCION PRIMERA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Son funciones de la Dirección General de Trabajo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Propiciar el mantenimiento de la armonía en las relaciones entre empleadores y trabajadores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Facilitar la constitución de organizaciones sindicales y cumplir con las funciones que el Código de Trabajo y demás leyes le señalan en cuanto a su régimen y registro;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Facilitar la negociación y contratación colectiva en orden a la determinación de condiciones equitativas de trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Aplicar los procedimientos de conciliación, y promover la mediación y el arbitraje, para la atención de los conflictos colectivos de carácter económico o de intereses de conformidad con las normas y procedimientos establecidos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Aplicar los procedimientos administrativos de conciliación, y promover la mediación y el arbitraje, en los conflictos individuales y diferencias colectivas de trabajo que se susciten entre trabajadores y empleadores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Registrar los contratos y convenciones colectivos de trabajo y llevar archivo de los mismos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Proponer al Nivel Superior las reformas pertinentes de las disposiciones legales o acciones que estime necesarias para mejorar la aplicación y cumplimiento de la normativa laboral;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Ilustrar a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de las normas laborales; e,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Las demás que le señala el Código de Trabajo y normas especiales.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- A la Dirección General de Trabajo y a las Oficinas Regionales de Trabajo, les corresponde la intervención conciliatoria.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La intervención conciliatoria se sujetará a los procedimientos establecidos en la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- Cualquier persona interesada en un conflicto laboral, podrá solicitar la intervención del Director General de Trabajo o del Jefe de la Oficina Regional de Trabajo respectiva. La solicitud se hará por escrito o verbalmente por medio de acta y contendrá un breve relato de las diferencias existentes en el caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Admitida la solicitud, el Director o Jefe podrá designar a un delegado para que conozca del conflicto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- El Director, el Jefe o sus delegados, citarán a una audiencia común hasta por segunda vez si fuese necesario, a las partes interesadas en el conflicto, con el fin de intentar la solución pacífica de las diferencias existentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las personas citadas están en la obligación de concurrir personalmente o por medio de apoderado o representante legal debidamente acreditado, al lugar, día y hora señalados y deberán tratar por todos los medios posibles y de buena fe, de llegar a un arreglo que ponga fin al conflicto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Todo apoderado o representante debe estar debidamente instruido por su mandante sin que en ningún caso ni pretexto alguno le sirva de excusa que no tiene instrucciones, y debe poner todo su empeño en buscar una solución pacífica al conflicto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- En la audiencia se deberá moderar el comportamiento de los interesados y se procurará avenirlos, proponiéndoles la solución que se estime justa y equitativa.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si los interesados estuvieren de acuerdo en intentar la solución pacífica del conflicto, podrán celebrarse las reuniones que se consideren necesarias.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- De lo actuado y resuelto en las reuniones se dejará constancia en acta que firmarán el Director, Jefe o sus delegados y las partes interesadas. Si éstas no quisieren o no pudieren firmar, se hará constar, pena de nulidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El acto conciliatorio versará sobre cada uno de los puntos reclamados, los que serán tratados separadamente, y así se consignará en el acta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La omisión en el acta, de los requisitos necesarios para su efectividad; como falta de comprobación de personería, cantidades líquidas u otras semejantes harán incurrir a la persona responsable en la obligación de pagar los perjuicios irrogados a las partes, cuya cuantía será determinada por el Tribunal que conozca del asunto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Todo arreglo conciliatorio relativo a condiciones de trabajo, dará lugar a que el funcionario ante quien se hubiere celebrado, quede en la obligación de verificar su estricto cumplimiento; si esto no se lograre, certificará lo conducente a la Dirección General de Inspección de Trabajo o, en su caso, a la Oficina Regional de Trabajo respectiva, para la imposición de sanciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En igual forma procederá dicho funcionario cuando se trate de aplicar la sanción a que se refiere el Art. 32.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Si las partes hubieren llegado a algún acuerdo, la certificación que se expida del acta correspondiente tendrá fuerza ejecutiva y se hará cumplir en la misma forma que las sentencias laborales, por el Juez que habría conocido en primera instancia del conflicto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- La solicitud de intervención conciliatoria suspende la prescripción, lo que se comprobará en juicio con la certificación correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La suspensión de la prescripción no podrá exceder de treinta días.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Toda persona que sin justa causa no comparezca a la segunda citación que se le hiciere, incurrirá en una multa de quinientos a diez mil colones, de acuerdo a la capacidad económica de ésta.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION SEGUNDA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y OFICINAS REGIONALES DE TRABAJO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- Para la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales, la Dirección General de Inspección de Trabajo, contará con los Departamentos de Inspección de Industria y Comercio; del Departamento de la Inspección Agropecuaria y con las Oficinas Regionales de Trabajo y dispondrá de un cuerpo de supervisores, inspectores y de los empleados que exijan las necesidades del servicio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las Oficinas Regionales de Trabajo tendrán, en su respectiva jurisdicción, todas las facultades que competen a los citados Departamentos de Inspección, excepto cuando la ley le dé a éstos exclusivamente determinadas facultades.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DE LA FUNCION DE INSPECCION DE TRABAJO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- La función de inspección tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de trabajo y las normas básicas de higiene y seguridad ocupacionales, como medio de prevenir los conflictos laborales y velar por la seguridad en el centro de trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- No se encuentran comprendidos en el ámbito de la función de inspección, los conflictos colectivos jurídicos derivados de la aplicación o interpretación de normas legales, cuya solución corresponde a los Jueces con jurisdicción en materia de trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- La función de inspección se cumple en el ámbito nacional, por las dependencias correspondientes de la Dirección General de Inspección de Trabajo y por las Oficinas Regionales de Trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Las visitas de inspección se realizan por el personal respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los inspectores de trabajo deberán contar con estudios profesionales y tener conocimientos sobre la función de inspección y demás materias de competencia de dicho Ministerio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los inspectores deberán cumplir sus funciones con eficiencia, probidad e imparcialidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Ministerio de Trabajo y Previsión Social capacitará permanentemente a los inspectores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- Son facultades de los inspectores de trabajo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ingresar libremente sin previa notificación, en horas de labor, en todo centro de trabajo sujeto a inspección;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Interrogar solo o ante testigos, al empleador y a trabajadores de la empresa y a directivos sindicales en su caso, sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Exigir la presentación de planillas, recibos y otros documentos vinculados con la relación laboral, así como obtener copia o extractos de los mismos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Efectuar de oficio cualquier investigación o examen que se considere necesario, para el mejor cumplimiento de los fines de la inspección, así como para utilizar los medios más adecuados para una percepción fiel de los hechos materia de comprobación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Requerir la colaboración de los avisos que exijan las disposiciones legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Señalar el o los plazos razonables dentro de los cuales deban subsanarse las infracciones constatadas y, en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, disponer de las medidas de aplicación inmediata; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Otras que se fijen por la ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- Los inspectores de trabajo tienen las siguientes obligaciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Identificarse ante los trabajadores y empleadores, con la presentación de su credencial debidamente autorizada y con la respectiva orden de visita;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Mantener estricta confidencialidad sobre cualquier queja de que tuvieren conocimiento respecto a infracción de disposiciones legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral y consignar los resultados de la misma en el acta respectiva; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Presentar semanalmente informes a la autoridad superior correspondiente, sobre el resultado de sus actividades.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Se prohíbe a los inspectores de trabajo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Revelar cualquier información sobre los asuntos materia de la inspección, así como de aquellos que hubiere tenido conocimiento, en el desempeño de su función;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Practicar inspección en centros de trabajo donde tuvieren interés directo o indirecto, o parentesco con el empleador o su representante o con el representante de los trabajadores o con el trabajador afectado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dedicarse a actividades distintas a su función dentro de la jornada de trabajo; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Solicitar al empleador o recibir de él, cualquier tipo de prebendas.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DE LA INSPECCION DEL TRABAJO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Se podrán efectuar las siguientes inspecciones;</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Inspección programada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Inspección especial o no programada.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- La inspección programada es aquella que se encuentra considerada en el plan mensual elaborado por la autoridad competente y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y prevenir los riesgos laborales.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- La inspección especial o no programada es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados, vinculados a la relación laboral, que requieran de una inmediata y urgente comprobación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- La solicitud para la realización de la inspección no programada deberá formularse por escrito o verbalmente y al menos ha de contener:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nombre o razón social, documento de identificación y domicilio del solicitante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Determinación clara y concisa de los hechos que requieran de una urgente comprobación, así como la ubicación del centro de trabajo; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Firma del solicitante, si supiere o pudiere.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- La autoridad de inspección evaluará la solicitud en forma previa a la expedición de la orden de inspección.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La negativa a una solicitud de inspección, se dará por escrito a petición del interesado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- Cuando se trate de la verificación de disposiciones en materia de higiene y seguridad ocupacionales, la autoridad de inspección dispondrá la participación en la visita de personal técnico especializado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De ser necesario, se solicitará el concurso de los sectores públicos correspondientes.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DE LA VISITA DE INSPECCION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- La visita de inspección se llevará a cabo con participación del empleador, los trabajadores o sus representantes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso que el empleador o su representante no se encontrare presente en el momento de la inspección, se exigirá la intervención de personal de mayor nivel, quien deberá prestar las facilidades para la realización de la visita de inspección.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- El inspector efectuará la visita de inspección llevando consigo los textos legales pertinentes, a fin de suministrar a las partes la base legal de sus actuaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- Previamente a la redacción del acta, el inspector se reunirá con las partes que hubieren intervenido en la diligencia, con el objeto de examinar en forma conjunta las medidas destinadas a subsanar las infracciones que a su juicio existan.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- Al término de la visita, el inspector redactará el acta respectiva, en el lugar de trabajo donde aquella se llevó a cabo, haciendo constar los hechos verificados y las alegaciones de las partes y él o los plazos dentro del cual o los cuales, deban subsanarse las infracciones constatadas, debiendo consignar, en su caso, las objeciones que se hubieren formulado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El inspector está facultado para fijar plazos diferenciados, de acuerdo a la naturaleza de las infracciones. Estos plazos y él o los referidos en el inciso anterior, no deberán exceder de quince días hábiles. Con el consentimiento expreso de la parte que deba cumplir, dicho período podrá ser menor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El acta será suscrita por las partes que hubieren intervenido en la diligencia. La negativa de cualquiera de ellas a firmar el acta, no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Tratándose de la inspección a que se refiere el Art. 46, el inspector consignará las recomendaciones que correspondan.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- Las actas de inspección que levanten los supervisores e inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas y verdaderas de los hechos en ellos contenidos, en tanto no se demuestre su inexactitud, falsedad o parcialidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para facilitar el desempeño de sus labores, los funcionarios de la Dirección General de Inspección de Trabajo, podrán autorizar el empleo de formularios de actas e informes, para el uso exclusivo de los superiores e inspectores de trabajo. Tales formularios debidamente usados, tendrán el valor probatorio que establece el inciso anterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si se comprobare que en las actas e informes hubo inexactitud, falsedad o parcialidad, se sancionará administrativamente a los responsables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52.- A más tardar el día siguiente de la visita de inspección, el inspector elevará lo actuado a la autoridad correspondiente.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DE LA REINSPECCION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 53.- La reinspección se realizará al finalizar el plazo fijado por el inspector en el acta de inspección.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 54.- Si en la reinspección se constatare que no han sido subsanadas las infracciones, el inspector levantará acta, la cual remitirá a la autoridad superior para la imposición de la sanción correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La autoridad superior en la Zona Central, será según la naturaleza del establecimiento inspeccionado, el Jefe del Departamento de Inspección de Industria y Comercio; y el Jefe del Departamento de Inspección Agropecuaria. En las otras zonas de la República, será el respectivo Jefe de la Oficina Regional de Trabajo.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DE LA INSCRIPCION DE CENTROS DE TRABAJO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 55.- Todo patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los Registros que llevarán la Dirección General de Inspección de Trabajo y las Oficinas regionales de Trabajo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El interesado solicitará por escrito la inscripción, proporcionando los datos que en seguida se expresan, los cuales deberán consignarse en el asiento respectivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, así como la dirección de uno y otro;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Nombre del representante legal de la persona jurídica propietaria, cuando proceda, así como los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Actividad principal de la empresa o establecimiento y su activo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Número de inscripción en el Registro de Comercio de la escritura de constitución, si se tratare de una sociedad mercantil, y el número de inscripción de la credencial del representante legal de la misma, en los casos previstos por la ley; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) La designación de la persona que representará al titular de la empresa o establecimiento.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La sola designación lleva implícita la concesión de las facultades generales del mandato y de las especiales que enumera el Art. 113 del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir, y con él se entenderán las demandas y reclamaciones, quedando facultado para intervenir en ellas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicha inscripción deberá actualizarse cada año.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Todo cambio de los datos indicados en este artículo, se informará a la respectiva oficina para la modificación del asiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El patrono sustituto está también obligado a inscribir la empresa o establecimiento respectivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 56.- La falta de inscripción de una empresa o establecimiento, hará incurrir a su titular en una multa de quinientos hasta diez mil colones, de acuerdo a la capacidad económica del infractor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos judiciales y administrativos, la certificación de la inscripción de una empresa o establecimiento expedida por el funcionario competente, hará fe, respecto de la existencia de la persona jurídica titular y de la calidad de quienes han de representarla.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DE LAS SANCIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 57.- El personal de la Dirección General de Inspección de Trabajo procurará el acatamiento voluntario de las obligaciones legales en materia de trabajo, previsión y seguridad social. Usarán para tal efecto, la persuasión y las recomendaciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales pertinentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 58.- En las diligencias de imposición de multas conocerán en primera instancia los Jefes de los Departamentos de Inspección, Industria y Comercio y Agropecuaria, así como los Jefes de las Oficinas Regionales de Trabajo, aplicando en lo pertinente el procedimiento establecido en los Arts. 628 al 631 del Código de Trabajo. En segunda instancia conocerá el Director General de Inspección de Trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 59.- La obstrucción de la diligencia de inspección, así como los actos que tiendan a impedirla o desnaturalizarla, serán sancionados con una multa que oscilará entre los quinientos hasta los cinco mil colones, según la gravedad del caso y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo los patronos y los trabajadores o los representantes de unos u otros, que en cualquier forma agredieren, injuriaren o amenazaren al Director, Jefes de Departamento o Sección, Supervisores o inspectores de la Dirección General de Inspección de Trabajo o cualquier otro funcionario del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, durante el desempeño de sus funciones, incurrirán en una multa de quinientos a diez mil colones, según la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor, apreciado prudencialmente por lo funcionarios competentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diere lugar dicha conducta.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 60.- Las multas que se impongan de conformidad con esta Ley, ingresarán al Fondo General del Estado, para lo cual la certificación que expida el Director General de Inspección de Trabajo, donde conste la condena y su cuantía, tendrá fuerza ejecutiva y conocerá de la misma el Juez de lo Laboral del domicilio del deudor, aplicando el procedimiento regulado por el Código de Trabajo.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION TERCERA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 61.- Son funciones de la Dirección General de Previsión Social:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Proponer y evaluar las políticas de bienestar, seguridad e higiene ocupacionales y medio ambiente de trabajo y recreación, de acuerdo a los lineamientos y objetivos de la política general del Estado y a los planes de desarrollo nacional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Establecer las metas y coordinar con la Dirección General de Inspección, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y con los demás organismos públicos pertinentes, las acciones conducentes a garantizar la seguridad e higiene ocupacionales y medio ambiente de trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Implantar programas y proyectos de divulgación de las normas sobre seguridad e higiene ocupacionales y medio ambiente de trabajo, así como promover el funcionamiento de comités de seguridad en los centros de trabajo, con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Contribuir al diseño y evaluación de la política social en coordinación con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Contribuir al diseño y evaluación de la política de desarrollo cooperativo, en coordinación con el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Promover, orientar y ejecutar acciones conducentes al bienestar social y recreación de los trabajadores y sus familias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Proponer la normativa de bienestar, seguridad e higiene ocupacionales y medio ambiente de trabajo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Promover, orientar y evaluar los recursos humanos y el empleo; contribuir al establecimiento de la política nacional de empleo y salarios e impulsar los programas y proyectos de promoción de empleo dirigidos a la población en general y a los grupos con dificultades especiales de inserción, como discapacitados, personas de edad avanzada, cesantes de tiempo prolongado, jóvenes que buscan su primer empleo, y otros que por su naturaleza le competa;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Programar y desarrollar estudios e investigaciones en materia de empleo, salarios y formación profesional, así como diseñar y ejecutar encuestas de oferta y demanda de mano de obra;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Planear, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de sus propios servicios encargados de la función de colocación de mano de obra;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Contribuir al diseño y evaluación de las políticas de formación, profesional, en coordinación con el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Proponer la normativa sobre empleo, salarios, formación profesional y migraciones laborales; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos e instructivos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 62.- El Director General, sus delegados o los Inspectores de Trabajo, podrán visitar las empresas o centros de trabajo, con el objeto de investigar las condiciones de seguridad, higiene y previsión en que prestan sus servicios los trabajadores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el desempeño de sus funciones tendrán, en lo que fuere pertinente, las facultades y obligaciones establecidas para los funcionarios de la Dirección General de Inspección de Trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 63.- La Dirección General podrá dictar recomendaciones técnicas con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 64.- Para que una recomendación técnica particular sea obligatoria, el Director General deberá oír al empleador interesado antes de formularla definitivamente, aceptando las propuestas de éste, en todo aquellos que fuere compatible con el objeto de la recomendación que pretende dictar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 65.- El Director General, cuando la gravedad o inminencia del peligro lo ameriten, podrá pedir al Director General de Inspección de Trabajo que clausure todos o algunos de los locales de determinado centro de trabajo o que prohiba el uso de determinadas máquinas, artefactos, aparatos o equipos que en aquél se empleen y que ofrezcan peligro grave para la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Director General de Inspección de Trabajo oirá al interesado dentro de segundo día; abrirá a pruebas el incidente por cuatro días hábiles si la misma parte lo solicitare; y pronunciará resolución dentro de los dos días siguientes de evacuada la audiencia o de expirado el término probatorio, según el caso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De la resolución en que se ordene la clausura de locales o se mande poner fuera de uso objetos peligrosos, se admitirá recursos de apelación para ante el Ministro de Trabajo y Previsión Social, siempre que se interpusiere dentro de los dos días siguientes al de la respectiva notificación, el Ministro tramitará el recurso aplicando el procedimiento establecido para la apelación en el Código de Trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 66.- Para hacer efectiva la resolución en que se ordene la clausura de locales o se mande poner fuera de uso objetos peligrosos, se pondrán sellos a la entrada de los locales, clausurados y sobre los objetos declarados fuera de uso, requiriendo el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el interesado esté dispuesto a corregir las condiciones insalubres o peligrosas, lo manifestará al Director General de Inspección de Trabajo y éste ordenará el levantamiento de sellos, previniendo expresamente a aquél que no podrá reanudar las labores mientras no se hubieren realizado todas las correcciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Verificadas las correcciones, el interesado solicitará la autorización del Director General de Inspección de Trabajo para reanudar las labores, quien no podrá concederla si no se le presenta la certificación extendida por el Director General de Previsión Social, en que conste que han desaparecido los peligros que motivaron la aposición de los sellos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La reanudación de labores sin la autorización correspondiente, será sancionada con una multa de un mil a veinticinco mil colones, sin perjuicio de que las labores sean suspendidas hasta que sea concedida la autorización a que se refiere el inciso anterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 67.- Los servicios de colocación de trabajadores los atenderá gratuitamente el Estado por medio de la dependencia correspondiente del Departamento Nacional de Empleo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El funcionario de las agencias privadas de colocación estará sujeto al control del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si se comprobare que una agencia engaña a los interesados, se procederá al cierre de la misma y el infractor incurrirá en una multa de un mil hasta cinco mil colones, sin perjuicio de la acción penal a que tal hecho diere lugar.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PREVISION SOCIAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 68.- Los patronos están obligados a mantener en toda empresa o centro de trabajo, un botiquín de primeros auxilios con los enseres y medicamentos que determine la Dirección General de Previsión Social.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION CUARTA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 69.- La Dirección Administrativa se encarga de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION QUINTA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA DIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 70.- La Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo asesora a Nivel Superior en materia de asuntos Internacionales relativos al sector.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Supervisa y evalúa el cumplimiento de los convenios ratificados por El Salvador en materia de trabajo y recomendaciones, y prepara la documentación pertinente que debe enviarse a la Organización Internacional (OIT) y con los demás Organismos Internacionales afines al Sector, en acatamiento de obligaciones contraídas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Emite opinión sobre la aplicación de normas internacionales vinculadas al sector.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS ORGANOS REGIONALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 71.- Las Oficinas Regionales de Trabajo son órganos encargados de ejecutar en forma desconcentrada las acciones de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dependen jerárquicamente del Nivel Superior, pero serán supervisadas directamente por dichas Direcciones en el área que sea de su competencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 72.- Habrá Oficinas Regionales de Trabajo en cada una de las zonas en que geográficamente se divide el país; sus funciones las ejercerán en la jurisdicción territorial que el Organo Ejecutivo asigne a cada Oficina; se exceptúan los Departamentos de la Zona Central en los cuales tales funciones serán ejercidas por los Directores Generales en su respectiva área de competencia.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 73.- El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), son instituciones autónomas del sector trabajo y previsión social y tienen la estructura técnica y administrativa que les fijan sus respectivas leyes, debiendo ejecutar sus programas y acciones de acuerdo con las políticas y planes de sus respectivos consejos de gobierno, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO IV</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS CONTRACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS FUERA DEL PAIS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 74.- Se podrá celebrar contratos con trabajadores salvadoreños para la prestación de servicios fuera del territorio nacional, previo permiso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien deberá concederlo siempre y cuando se garanticen los intereses de los trabajadores o cuando con ello no se perjudique gravemente la economía nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Concedido el permiso, deberán someterse los contratos que se celebren, a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien podrá otorgarlos cuando se llenen los requisitos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Que los trabajadores sean mayores de dieciocho años;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Que los gastos de transporte de los trabajadores contratados, al lugar donde deben prestar su servicio y su regreso, corran a cargo del patrono; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Que el patrono rinda fianza suficiente a juicio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para garantizar los gastos de repatriación de los trabajadores.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Las autoridades de Migración no permitirán la salida de los trabajadores contratados sin que los correspondientes contratos hayan sido aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO V</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 75.- Respecto a las atribuciones que corresponden al Director General de Trabajo en el procedimiento de los conflictos colectivos de carácter económico o de intereses, a que se refieren los Arts. 480 y siguientes del Código de Trabajo, podrá aquél delegar algunas de ellas en los respectivos jefes de las Oficinas Regionales de Trabajo, en la medida en que ello sea compatible con lo establecido al respecto en el referido Código.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 76.- Las atribuciones que corresponden al Jefe del Departamento respectivo de la Dirección General de Inspección de Trabajo, a que se refieren los Arts. 628 y 629 del Código de Trabajo, serán ejercidos por los correspondientes Jefes de las Oficinas Regionales de Trabajo, a excepción de las dependencias que funcionan en la Zona Central, en la que continuarán conociendo los indicados Jefes de Departamento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 77.- Queda terminantemente prohibido, bajo pena de destitución del cargo, que se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil, que los funcionarios y empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ejerzan la procuración o dirección en juicio o diligencias laborales, seguidas ante las autoridades judiciales administrativas; así como asesoría y tramitaciones relacionadas con la materia laboral.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 78.- El archivo que lleva la Dirección General de Trabajo para registrar los contratos y convenciones colectivos de trabajo, es público y se extenderán de él, las certificaciones que se soliciten.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 79.- El Presidente de la República en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de ésta, decretará los reglamentos que sean necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 80.- Se sustituye en el Código de Trabajo y demás leyes el nombre de la dependencia &quot;Inspección General de Trabajo&quot;, por &quot;Dirección General de Inspección de Trabajo&quot;.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 81.- Derógase la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitida por Decreto Legislativo Nº 455, del 27 de noviembre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº 232, Tomo Nº 201, de 10 de diciembre del mismo año.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 82.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WALTER RENE ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ARMANDO CALDERON SOL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE EDUARDO TOMASINO HURTADO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Trabajo y Previsión Social.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">D.L. Nº 682, del 11 de abril de 1996, publicado en el D.O. Nº 81, Tomo 331, del 3 de mayo de 1996</font></form><br />