Reformas: (1) D.L. No. 268, del 25 de enero de 2001, publicado en el D.O. No. 23, Tomo 350, del 31 de enero de 2001 |
Comentarios: Por medio de la presente ley, se declara disuelta la entidad autónoma de Derecho Público denominada Instituto Nacional del Azúcar, creada por Decreto Ley No. 237, del 20 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo 267 de la misma fecha, y se procede a su liquidación en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto.
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Contenido;
DECRETO No.803.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que mediante Decreto Ley No. 237 de fecha 20 de mayo de 1980, publicado en el D.O. No. 93, Tomo 267 de esa misma fecha, se emitió la Ley del Instituto Nacional del Azúcar;
II- Que así mismo por Decreto Legislativo No. 494, de fecha 11 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 119, Tomo 307 del 21 de ese mismo mes y año, se decretaron reformas a la Ley del Instituto Nacional del Azúcar, entidad originalmente responsable del monopolio a favor del Estado, para la exportación y comercialización del azúcar y mieles provenientes de la caña de azúcar que se produce en el país lo cual fue abolido en atención a la sentencia de la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pronunciada en esta ciudad, a las quince horas del día 28 de septiembre de 1989, publicada en el Diario Oficial No. 188, Tomo 305 del 11 de octubre de ese mismo año, habiéndose reformado entonces las pertinentes disposiciones de la Ley a que alude el considerando anterior, en base al fallo últimamente citado;
III- Que por Decreto Legislativo No. 92, del 21 de julio de 1994 publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 324 del 30 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, dándose inicio al proceso de privatización de bienes, cuya titularidad corresponde a INAZUCAR y a la Corporación Salvadoreña de Inversiones CORSAIN;
IV- Que en la Ley a que se refiere el considerando anterior, se autorizó al Instituto Nacional del Azúcar y a la Corporación Salvadoreña de Inversiones, a constituir Sociedades Anónimas para proceder a la privatización de Ingenios y las Plantas de Alcohol propiedad de INAZUCAR y del Estado;
V- Que como consecuencia del proceso de privatización referido, el INAZUCAR ha venido reduciendo sus actividades de tal manera que ya no cumple las funciones para las que fue creado, por lo que resulta necesario y conveniente proceder a su Disolución y Liquidación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Economía,
DECRETA la siguiente:
LEY DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AZÚCAR.
CAPITULO UNICO
Art. 1.- Declárase disuelta la entidad autónoma de Derecho Público denominada Instituto Nacional del Azúcar, creada por Decreto Ley No. 237, del 20 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo 267 de la misma fecha, en consecuencia procédase a su liquidación en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto.
INAZUCAR conservara su personalidad y naturaleza jurídica hasta la finalización del proceso de liquidación.
Art. 2.- Para los fines de la presente Ley, el Instituto Nacional del Azúcar se denominará INAZUCAR, la Corte de Cuentas de la República, CORTE DE CUENTAS, la Corporación Salvadoreña de Inversiones CORSAIN, y el Ministerio de Hacienda, el MINISTERIO.
Art. 3.- Créase la Comisión Liquidadora del INAZUCAR, en adelante "la Comisión", que tiene como objetivo la liquidación del INAZUCAR.
La Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes en la forma siguiente:
a) Un representante por el Ministerio de Economía,
b) Un representante por el Ministerio de Hacienda,
c) Un representante por la Corte de Cuentas de la República.
Los miembros propietarios y suplentes de las instituciones mencionadas anteriormente, serán nombrados por medio de Acuerdo de cada una de sus instituciones. La Comisión contará con el personal de apoyo necesario.
El representante del Ministerio de Economía, será el Presidente de la Comisión, quien ejercerá la Representación Legal.
La Comisión celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez por semana, no excediendo un número de seis por mes. Los suplentes devengarán dietas solo cuando sustituyan al respectivo propietario. Por las reuniones extraordinarias que se celebren no se percibirán dietas.
Las decisiones de la Comisión en cuanto al uso de sus facultades sólo podrán acordarse por unanimidad de los miembros presentes.
Se entiende que hay quórum para tomar decisiones cuando se encuentren reunidos al menos dos integrantes de la Comisión, ya sea propietarios o suplentes. (1)
Art. 4.- El Ministerio de Economía tendrá las facultades siguientes:
a) Aprobar el presupuesto de liquidación de la Comisión;
b) Establecer mediante acuerdo las dietas que devengarán los miembros propietarios de la Comisión.;
c) Aprobar el balance de liquidación;
d) Aprobar cualquier otro acto de que le sea sometido por la Comisión. (1)
Art. 5.- Las personas que hayan participado en el proceso de liquidación al 31 de enero del año 2001, deberán rendir informe por separado de las labores que han realizado hasta el momento de finalizar su gestión, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto. El inventario levantado para los efectos de liquidación, servirá a la Comisión para continuar con dicho proceso así como para identificar las operaciones de liquidación y transferencias correspondientes.
La documentación y archivos que han constituido la base para la liquidación, quedarán en posesión del Ministerio de Hacienda para cualquier consulta, por un período de 10 años, en las instalaciones que el Ministerio determine para tal efecto, una vez la Comisión concluya su labor.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las reglas del derecho común. (1)
Art. 6.- La Comisión realizará los activos de INAZUCAR, mientras dure el proceso de liquidación, de acuerdo al régimen de INAZUCAR. Así mismo tendrá, para los efectos del presente Decreto, las atribuciones señaladas en el Código de Comercio para los liquidadores y se aplicarán las reglas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en lo que fuere aplicable a las Disposiciones Generales de Presupuestos.
La Comisión deberá concluir con la liquidación en un plazo improrrogable que vencerá el 30 de junio del año 2001. (1)
Art. 7.- Los activos sujetos a revalúo serán determinados por la Comisión.
Los pasivos de INAZUCAR serán absorbidos por el Ministerio de Hacienda, quien hará los análisis necesarios para su registro y pago correspondiente.
Los litigios y/o asuntos jurídicos pendientes de resolver a la finalización de la liquidación serán cedidos a CORSAIN. (1)
Art. 8.- Finalizado el proceso de liquidación, los fondos en efectivo así como los depositados en los Bancos e Instituciones Financieras, se transferirán al Fondo General de la Nación; los activos que aún formen parte del patrimonio de INAZUCAR serán transferidos en concepto de aporte del Estado a CORSAIN; sin embargo de las cuentas por cobrar, CORSAIN transferirá al Fondo General de la Nación el 95% de lo recibido en ese concepto el 5% restante será utilizado para los gastos de administración de dicha entidad.
Art. 9.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del INAZUCAR serán transferidos al Gobierno de El Salvador en el Ramo de Economía, para que éste disponga lo pertinente.
Art. 10.- El personal de INAZUCAR, funcionarios y empleados permanecerán en sus funciones el tiempo que la Comisión considere necesario y gozarán de todas las prestaciones normales de que gozan al momento de entrar en vigencia el presente Decreto. A su retiro se les reconocerán las prestaciones de Ley. (1)
Art. 11.- Si dentro del proceso de liquidación del INAZUCAR, se detectaren o encontraren anomalías e irregularidades en la administración de la misma, la Comisión remitirá la documentación y los informes correspondientes a las autoridades respectivas, a fin de que deduzcan la responsabilidad del caso y se sancionen a los que resultaren implicados en ellos. (1)
Art. 11-A.- Para el cumplimiento de la Ley de Disolución y Liquidación del INAZUCAR, el Ministerio de Hacienda transferirá la INAZUCAR, los fondos necesarios para la ejecución de sus operaciones, mediante una asignación presupuestaria. (1)
Art. 12.- Derógase el Decreto Ley No. 237, de fecha 20 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo 267 de esa misma fecha, así como sus reformas posteriores.
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MATINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
MIGUEL E. LACAYO,
Ministro de Economía.
JOSE LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.
SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
D.L. No. 803, del 16 de diciembre de 1999, publicado en el D.O. No. 240, Tomo 345, del 23 de diciembre de 1999.
REFORMAS:
(1) D.L. No. 268, del 25 de enero de 2001, publicado en el D.O. No. 23, Tomo 350, del 31 de enero de 2001.