1. Seguridad Nacional: Conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro de los objetivos Nacionales;
2. Defensa Nacional: Conjunto de recursos y actividades que en forma coordinada desarrolla el Estado permanentemente en todos los campos de acción, para hacer frente a una amenaza a la soberanía nacional y la integridad del territorio;
3. Campos de Acción: Areas en que se agrupan los Ministerios e Instituciones del Gobierno, cuyo propósito es facilitar la planificación, coordinación y ejecución de las tareas para prevenir o resolver un conflicto. Normalmente se establecen cuatro Campos de Acción: Interno, Diplomático, Económico y Militar;
4. Política de Defensa: Parte integral de la Política Nacional, que dicta o determina los objetivos de la Defensa Nacional, a fin de establecer acciones y asignar los recursos necesarios para la consecución de tales objetivos;
5. Estrategia Nacional: Ciencia y arte de preparar y aplicar el poder nacional, para la consecución de los objetivos nacionales;
6. Poder Nacional: Conjunto de medos de todo orden de que dispone efectivamente el Estado para alcanzar y mantener los objetivos nacionales;
7. Objetivos Nacionales: Metas que el Estado Salvadoreño se propone alcanzar al interpretar los intereses y aspiraciones nacionales. Pueden ser permanentes o actuales;
8. Sistema de la Defensa Nacional: Conjunto de elementos y organismos que integran sus esfuerzos y objetivos con el fin de preservar la soberanía del Estado y la integridad del territorio.
TITULO II
DEL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL
CAPITULO I
DE SU FORMACION.
Art. 5.- El Organo Ejecutivo tiene la responsabilidad de conducir y administrar la Defensa Nacional, en coordinación estrecha con los Organos Legislativo y Judicial. Su planeamiento es una actividad dentro del ámbito esencialmente político.
El Sistema de la Defensa Nacional estará conformado por tres niveles, cuya coordinación corresponde a los funcionarios y organismos como se detalla a continuación:
1. Nivel de Dirección Política: El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, el cual contará con un Grupo Asesor y de Trabajo que se formará del Consejo de la Seguridad Nacional;
2. Nivel de Conducción: Los Directores de cada Campo de Acción serán los Ministros, quienes contarán con un Grupo Asesor y un Grupo de Trabajo. En el Campo de Acción Militar el Grupo Asesor es la Junta de Jefes de Estado Mayor y el Grupo de Trabajo es el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;
3. Nivel de Ejecución: La implementación en los distintos Campos de Acción estará a cargo de los Ministros, y la ejecución de las directrices corresponde a los organismos e instituciones del Gobierno y a las Ramas de la Fuerza Armada.
Art. 6.- Para los fines de la Defensa Nacional los Campos de Acción Nacional estarán conformados de la forma siguiente:
Campo de Acción Interno: Su Director será el Ministro de Gobernación, y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios siguientes: De Educación, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas, Medio Ambiente y otras instituciones afines, relacionadas o dependientes de éstos;
Campo de Acción Diplomático: Su Director será el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformado por el Ministerio e instancias y afines a él;
Campo de Acción Económico: Su Director será el Ministro de Hacienda y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios e Instituciones siguientes: De Economía, Agricultura y Ganadería, Banco Central de Reserva, organismos e instituciones afines, relacionados o dependientes de éstos;
Campo de Acción Militar: Su Director será el Ministro de la Defensa Nacional y estará conformada por el Ministerio de la Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, la Junta de Jefes de Estado Mayor, Inspectoría General de la Fuerza Armada, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; organismos e instituciones afines, relacionadas o dependientes de éstas.
Art. 7.- La Política de la Defensa Nacional mantendrá a los Campos de Acción en capacidad permanente de prevenir y contrarrestrar por los medios que señala el Derecho Internacional, las amenazas que los afectan en sus áreas de responsabilidad.
Art. 8.- El Sistema de la Defensa Nacional tiene por finalidad:
1. Elaborar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional;
2. Organizar el Campo Diplomático;
3. En el Campo de Acción Económico adaptar la economía, a las necesidades del país;
4. En el Campo de Acción Interno preparar a la nación para la cohesión del país, en apoyo al esfuerzo militar en caso necesario; y,
5. En el Campo de Acción Militar, ejecutar la Defensa de la Soberanía del Estado y de la integridad de su territorio.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Art. 9.- En el Nivel de Dirección, corresponde al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada:
1. Dirigir la Política de la Defensa Nacional;
2. Definir los Objetivos de la Defensa Nacional;
3. Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional; y,
4. Solicitar la asignación de los recursos que requiera la Defensa Nacional.
Art. 10.- Corresponde al Grupo Asesor del nivel de Dirección Política:
1. Asesorar al Nivel de Dirección en sus atribuciones y obligaciones, especialmente, en la política de la Defensa Nacional;
2. Recomendar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional y los estudios realizados en los distintos Campos de Acción; y,
3. Proporcionar la información requerida por el resto de los Niveles del Sistema de la Defensa Nacional.
Art. 11.- Corresponde al Grupo de Trabajo del Nivel de Dirección Política:
Art. 12.- En el Nivel de Conducción, corresponde a los Ministros:
1. Ejecutar los Planes de la Defensa Nacional en sus respectivos Campos de Acción;
2. Efectuar seguimiento de las actividades referentes a la Defensa Nacional encomendadas a los diferentes Campos de Acción; y,
3. Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional en su respectivo Campo de Acción.
Art. 13.- Corresponde a la Asesoría del Nivel de Conducción:
1. Asesorar a la Dirección de cada Campo de Acción en sus atribuciones y obligaciones;
2. Revisar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional de sus respectivos Campos de Acción; y,
3. Proporcionar la información requerida por el resto de los niveles del Sistema de la Defensa Nacional.
Art. 14.- Corresponde al Grupo de Trabajo del Nivel de Conducción:
Art. 15.- En el Nivel de Ejecución corresponde a los Ministros:
1. Ejecutar los planes de la Defensa Nacional en sus respectivos ministerios;
2. Efectuar seguimiento a las actividades encomendadas en los documentos ejecutivos de la Defensa Nacional; y,
3. Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional en sus respectivos ministerios o ramas.
Art. 16.- Corresponde a los grupos de trabajo del Nivel de Ejecución:
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS SUPERIORES DE LA FUERZA ARMADA
CAPITULO UNICO
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 17.- El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada tendrá además de las atribuciones que le confiere la Constitución y otras Leyes de la República las que le señala el Art. 9 de la presente Ley.
Art. 18.- El Ministerio de la Defensa Nacional será el organismo asesor principal del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en lo relativo a la Defensa Nacional.
Art. 19.- Serán atribuciones del Ministerio de la Defensa Nacional las siguientes:
1. Asesorar a los distintos niveles del Sistema de la Defensa Nacional, en lo pertinente a las políticas de la Defensa Nacional;
2. Coordinar con las Direcciones de los Campos de Acción el apoyo al esfuerzo Militar; y,
3. Dirigir el Campo de Acción Militar;
Art. 20.- El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada será el responsable de la Conducción Estratégica de la Fuerza Armada, en las etapas de preparación y ejecución.
Art. 21.- Las atribuciones del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, serán las siguientes:
1. Preparar los documentos directivos que requiera el Nivel de Dirección Política en los aspectos que al área militar se refieran;
2. Elaborar la Planificación de Guerra de la Fuerza Armada;
3. Asesorar al Ministerio de la Defensa Nacional en materia de Política de la Defensa Nacional;
4. Ejecutar la Política Militar; y,
5. Planificar y dirigir la Movilización y Desmovilización Militar.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPITULO UNICO
Art. 22.- El Sistema de la Defensa Nacional establecido en la presente Ley, constituye la base para la formulación y desarrollo de la Política de la Defensa Nacional.
Art. 23.- La movilización y desmovilización nacional se ejecutarán conforme lo establece el TITULO IX CAPITULO UNICO DE LA MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada.
Art. 24.- Los funcionarios, las autoridades públicas o municipales, deberán proporcionar la información de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, toda vez sean requeridos por la autoridad competente y sea pertinente para los fines de la Defensa Nacional.
Art. 25.- Las personas naturales, nacionales o extranjeras que sustraigan información clasificada de la Defensa Nacional para su divulgación o para inteligencia de cualquier otro Estado, será juzgado conforme a la legislación penal correspondiente.
Art. 26.- El Organo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.
Art. 27.- Derógase todas las disposiciones contrarias al contenido de esta Ley.
Art. 28.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA,
QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dos.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA,
Ministro de la Defensa Nacional.