Ley De Formacion Profesional

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE FORMACION PROFESIONAL</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Laboral</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Laboral</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">554</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">02/06/1993</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">143</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">320</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">29/07/1993</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 455, del 21 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 189, Tomo 329, del 13 de octubre de 1995.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo económico y social del país y propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar. JL</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 554.-</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que nuestro país cuenta con una población laboral particularmente hábil y competente, que constituye su mayor riqueza, cuyo aporte a la comunidad será más efectivo en tanto más elevado sea su nivel de calificación profesional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que la formación profesional, en sus diferentes modalidades, constituye un medio adecuado para contribuir al desarrollo económico y social del país, al favorecer la promoción humana del trabajador, elevando sus niveles de capacitación y calificación profesional, y contribuir al aumento de la producción y competitividad de las empresas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución es obligación del Estado legislar sobre los alcances, extensión y forma en que debe ser puesto en vigor el sistema de formación profesional, establecido en dicha norma primaria, que es de imperativo cumplimiento;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO, </font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de los diputados Marcos Alfredo Valladares y Raúl Manuel Somoza Alfaro,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE FORMACION PROFESIONAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CREACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Créase el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, como una institución de derecho público, con autonomía económica y administrativa y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Instituto de Formación Profesional en el contexto de esta ley y sus reglamentos podrá denominarse &quot;INSAFORP&quot; o &quot;el Instituto&quot;.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> EL INSAFORP tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- EL INSAFORP tiene como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo económico y social del país y propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para cumplir con los objetivos indicados, el INSAFORP podrá utilizar todos los modos, métodos y mecanismos que sean aplicables a la formación profesional.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- El Sistema de Formación Profesional consiste en la unidad funcional del conjunto de elementos humanos y materiales, públicos y privados, establecidos en el país, para la capacitación profesional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos de esta ley, se entiende por formación profesional toda acción o programa, público o privado, diseñado para la capacitación en oficios y técnicas, que proporcione o incremente los conocimientos, aptitudes y habilidades prácticas ocupacionales necesarias para el desempeño de labores productivas, en función del desarrollo socio-económico del país y de la dignificación de la persona.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Lo dispuesto en esta ley no se aplicará a los programas regulares de educación técnica autorizados a cargo del Ministerio de Educación, ni a las instituciones de enseñanza universitaria, militares, de rehabilitación física, artes y deportes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- La presente ley regula la formación profesional en los distintos niveles, iniciales y complementarios, y se aplicará a los sectores agropecuarios, industrial, comercial, de servicios, agroindustrial y demás actividades productivas, de conformidad con los planes y programas aprobados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Consejo Directivo del Instituto determinará el momento y forma en que los diferentes sectores de actividad productiva se irán incorporando a este sistema.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social será la unidad primaria del Instituto y ejercerá las funciones generales de enlace entre el Organo Ejecutivo y el INSAFORP.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social será la unidad de enlace en lo correspondiente a la cooperación financiera y técnica que se gestione y canalice por ese conducto.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES DEL INSAFORP</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- El INSAFORP tendrá las atribuciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Elaborar y revisar periódicamente la política nacional de formación profesional, precisando objetivos y metas de mediano y largo plazo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Organizar, desarrollar y coordinar el sistema de formación profesional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Realizar investigaciones para determinar necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos calificados para los diferentes sectores económicos, ramas y grupos ocupacionales, y planificar las acciones subsecuentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Dictar normas y evaluar y aprobar los programas de formación profesional, tanto en el ámbito público como en el privado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Otorgar y autorizar certificación ocupacional a las personas capacitadas dentro del sistema, con base en normas y procedimientos previamente definidos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Brindar apoyo técnico a las instituciones dedicadas a la formación profesional, especialmente en la preparación técnica y pedagógica de instructores, certificando el nivel docente de los mismos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Coordinar y promover la acción formativa con otras instituciones públicas y privadas dedicadas al desarrollo educativo, científico y tecnológico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Impartir directamente cursos y desarrollar acciones de formación profesional en áreas de interés prioritarias para el desarrollo del país;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Diseñar programas globales o especializados de formación profesional enfocados a los requerimientos de las empresas, que se integren o coordinen con la asistencia técnica y financiera brindada por otras instituciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Formular el proyecto normativo para la complementación y cooperación entre los sistemas de educación formal y no formal, incluyendo criterios para establecer mecanismos de coordinación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Identificar las necesidades de cooperación técnica y financiera en materia de formación profesional y coordinar su utilización</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Formular el proyecto normativo para regular y desarrollar el aprendizaje, como una modalidad de la formación profesional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Normar y coordinar la vinculación entre la formación profesional institucionalizada y la práctica en las empresas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Analizar las recomendaciones, resoluciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales en materia de formación profesional y gestionar su aplicación o ratificación cuando fuere aprobado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ñ) Las demás que se le asignen en otras leyes.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DIRECCION Y ADMINISTRACION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- La dirección y Administración del INSAFORP estará a cargo de los siguientes organismos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a.- El Consejo Directivo</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b.- La Dirección Ejecutiva</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- El Consejo Directivo tendrá una estructura tripartita, formada por los sectores: gobierno, empleador y laboral. Estará integrado por diez miembros propietarios y diez suplentes, de la siguiente manera:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1.- Por el sector gobierno, tres representantes propietarios y sus suplentes, designados por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de Educación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2.- Por el sector empleador, cuatro representantes propietarios y sus suplentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3.- Por el sector laboral, tres representantes propietarios y sus suplentes.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de Educación nombrarán cada uno por medio de un acuerdo ejecutivo al Director Propietario y Suplente que representarán al sector Gobierno en la Junta Directiva del INSAFORP.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los representantes del sector empleador que integrarán el Consejo Directivo del Instituto de Formación Profesional serán electos por las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los representantes de los trabajadores que integrarán el Consejo Directivo del INSAFORP serán electos por las Confederaciones de Sindicatos que tengan personería jurídica debidamente aprobadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento de elección de los sectores empleador y laboral.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y ocho Directores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Presidente y el vicepresidente se elegirán entre los representantes del sector empleador y los elegirá el consejo Directivo de entre sus miembros propietarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Presidente será el representante legal del INSAFORP y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por quien designe el Consejo Directivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Los Directores durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelectos sólo por un período más.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No podrán ser destituidos sino es por causa justificada. </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Los miembros del Consejo Directivo deberán ser salvadoreños, mayores de veinticinco años, de reconocida honorabilidad y competencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los otros miembros del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los miembros que hubiesen sido declarados en quiebra fraudulenta o condenados por delitos de cualquier clase.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los que estuvieran imposibilitados para el desempeño del cargo por otras causas legales.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales mencionadas en este artículo caducará la gestión del respectivo miembro del Consejo Directivo y se procederá a su reemplazo en la forma prevista en la Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se crea un Comité de Honor del Consejo Directivo, el cual tendrá a su cargo calificar y declarar, en forma sumaria, la inhabilidad o incompatibilidad de los miembros de dicho Consejo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No obstante, los actos autorizados por cualquier Director, antes de que fuera declarada la existencia de la causal de inhabilidad o incompatibilidad, no se invalidarán con respecto del INSAFORP ni en perjuicio de terceros. El Reglamento de esta Ley regulará lo relativo al Comité de Honor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Los Directores Propietarios serán reemplazados por los respectivos suplentes en los casos de muerte, renuncia, ausencia, excusa o impedimento temporal, con los mismos derechos y facultades. El sustituto completara el período que hubiese iniciado el Director Propietario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán solamente una vez por semana y serán convocadas por el Director Ejecutivo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Director Presidente del Consejo Directivo, por iniciativa propia, a solicitud del Director Ejecutivo o de cuatro de sus miembros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Los miembros del Consejo Directivo, propietarios y suplentes percibirán dietas por las sesiones a que asistan, de acuerdo con el presupuesto especial del INSAFORP. No podrán remunerarse más de cuatro sesiones en un mes calendario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Para que pueda celebrarse sesión deberán estar presentes por lo menos seis Directores. Las decisiones se tomarán por lo menos con seis votos, cualquiera que fuere el número de los miembros que concurran. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá doble voto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Cuando algún miembro del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo tuviera interés personal en cualquier asunto que deba discutirse, resolverse o lo tuvieran sus socios, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá comunicar su impedimento al Consejo Directivo, retirarse de la sesión tan pronto se empiece a tratar dicho asunto y mantenerse fuera de ella hasta que se llegue a una decisión, so pena de nulidad de lo resuelto.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- El Consejo Directivo tendrá como funciones principales dictar las políticas, aprobar los planes de acción del INSAFORP y velar por su cumplimiento y, en general, procurar la debida ejecución de las atribuciones de el Instituto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.-El Consejo Directivo tendrá además las atribuciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual y el sistema de salarios del INSAFORP, para someterlo a consideración y aprobación de los organismos competentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b.- Aprobar el plan de trabajo anual, los reglamentos internos y la organización técnica y administrativa;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c.- Establecer un sistema de información sobre la cooperación técnica y financiera internacional que reciban los miembros del sistema, para facilitar una adecuada coordinación de los planes y proyectos de formación profesional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d.- Proponer al Organo Ejecutivo las reformas a la legislación y los proyectos de reglamento que estime convenientes, con el objeto de lograr mejoras estructurales y funcionales del sistema de formación profesional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e.- Aprobar los convenios de cooperación técnica y financiera del Instituto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f.- Proponer a la autoridad competente la creación de mecanismos que posibiliten las relaciones entre los sistemas de educación escolar y de formación profesional</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g.- Aprobar el informe anual de labores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h.- Aprobar los planes de inversión;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i.- Autorizar las ventas de productos obtenidos en el desarrollo de los programas de formación profesional que realice el Instituto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j.- Dirigir la política general del INSAFORP y coordinarla con la política de desarrollo económico y social del Estado, en todos los campos de acción que le asignen las leyes y sus reglamentos, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k.- Nombrar o contratar al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor Interno, y fijar sus emolumentos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l.- Integrar los comités y grupos de trabajo que estime necesarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m.- Coordinar y desarrollar, las relaciones con otras entidades del sector público o privado, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales pertinentes y a la política institucional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n.- Ejercer las demás funciones, deberes y atribuciones que establezcan esta ley y sus reglamentos y las que no estén asignadas específicamente a ningún funcionario y órgano del Instituto;</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DIRECCION EJECUTIVA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20- El Director Ejecutivo y el Subdirector serán nombrados por el Consejo Directivo del INSAFORP por el término de cuatro años y podrán ser reelectos. El Director Ejecutivo será el responsable administrativo del Instituto y desempeñará sus labores a tiempo completo. En su ausencia será sustituido por el Subdirector Ejecutivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- En caso de condena por delito, incapacidad manifiesta o infracción grave a la presente ley, a los reglamentos del INSAFORP a los acuerdos válidamente tomados por el Consejo Directivo, éste podrá remover al Director Ejecutivo y nombrar al Subdirector por el término de Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- El Director Ejecutivo será directamente responsable de la correcta conducción técnica, administrativa y financiera, del Instituto dentro de los lineamientos establecidos por la Ley, sus reglamentos y por el Consejo Directivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Director Ejecutivo podrá delegar atribuciones propias de su cargo en el Subdirector Ejecutivo o en otro funcionario del Instituto, con la autorización del Consejo Directivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- Para ser Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a.- Ser salvadoreño por nacimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b.- Hallarse en el goce de los derechos civiles y políticos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c.- Poseer un grado académico universitario y experiencia atinente al cargo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d.- No ser cónyuge ni pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La prohibición del literal anterior se aplica también al Director y Subdirector Ejecutivo entre sí.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a.- Dirigir las actividades de carácter técnico operativo y administrativo del INSAFORP, de acuerdo con las políticas y normas que al respecto determine el Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b.- Administrar los recursos humanos y administrativos del INSAFORP de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo del INSAFORP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d.- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, ejercer la secretaría del mismo y proponer la agenda de las sesiones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e.- Someter a la aprobación del Consejo Directivo la programación de labores, los proyectos de presupuesto anual, el sistema de salarios, la memoria anual de labores, los estados financieros contables y los planes de inversión del Instituto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f.- Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de los órganos administrativos internos que las necesidades del Instituto requieran; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g.- Ejercer las atribuciones que le confieren esta Ley, sus reglamentos y las que le delegue el Consejo Directivo.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Corresponde al Subdirector Ejecutivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a.- Asumir las funciones que le delegare el Director Ejecutivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b.- Ejercer las demás atribuciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamento.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PATRIMONIO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- El patrimonio del INSAFORP estará constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a.- Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el Gobierno de la República destine a programas de formación profesional y que transfiera al INSAFORP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b.- Los subsidios y aportes que le confiera el estado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c.- Cotizaciones obligatorias hasta el 1%, pagadas por los patronos del sector privado y por las Instituciones Oficiales Autónomas, que empleen diez o más trabajadores, calculadas sobre el monto total de las planillas mensuales de sueldos y salarios; excepto los patronos del sector agropecuario que cotizarán hasta 1/4 del 1% sobre las planillas de salarios de trabajadores permanentes. Dicho aporte queda legalmente establecido de conformidad a esta Ley. Los patronos del sector agropecuario no cotizarán sobre las planillas de salarios de trabajadores temporales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d.- Los fondos y utilidades provenientes de las inversiones que efectúe el Instituto en títulos valores y de los intereses por depósitos bancarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e.- Los fondos provenientes de los productos obtenidos en el desarrollo de los programas de formación profesional y de cualquier actividad que desarrolle el INSAFORP, dentro o fuera del país;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f.- Los fondos que obtenga de préstamos internos o externos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g.- Las herencias, legados, donaciones y demás bienes que obtenga a cualquier título;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h.- El producto resultante de la aplicación de sanciones prescritas por la presente Ley. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Se faculta al Consejo Directivo del INSAFORP para establecer mecanismos apropiados con el fin de captar las cotizaciones obligatorias establecidas en virtud de la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- Para cubrir la cotización patronal a que hace relación la presente ley no se afectará en ningún caso el salario de los trabajadores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- En los contratos para adquisición de bienes o servicios que celebre el INSAFORP no intervendrá la Dirección General de Presupuesto, ni estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Suministros.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REGIMEN FINANCIERO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- El presupuesto para gastos fijos, gerenciales y administrativos, no podrá exceder del porcentaje que se establezca en el Reglamento de esta ley con relación a los recursos financieros del ejercicio. El presupuesto de funcionamiento u operaciones será primordialmente fijado en función de la planificación de programas demandados por los sectores productivos y de los recursos en disponibilidad para períodos específicos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- El ejercicio financiero del INSAFORP se fija en un año, comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre. Los superávit reales que resultaren al final de cada ejercicio pasarán a formar parte de su patrimonio.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- El Consejo Directivo del INSAFORP está facultado para adquirir bienes o servicios hasta por la suma de cien mil colones, pero deberá promover concurso o licitación cuando se tratase de erogaciones mayores de esa suma. El Director Ejecutivo tendrá la misma facultad, pero hasta por cincuenta mil colones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- El Instituto queda autorizado para enajenar los bienes de su propiedad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- El INSAFORP podrá gestionar y contratar empréstitos a largo o mediano plazo para financiar actividades que no pueda desarrollar con los ingresos ordinarios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto estará a cargo de un Auditor Interno nombrado por el Consejo Directivo del mismo. El Auditor Interno deberá ser contador público certificado o contador público en ejercicio, durará un año en el desempeño de sus funciones y podrá ser reelecto por iguales períodos. El Consejo Directivo podrá contratar los servicios de un Auditor Externo para garantizar el correcto uso de los fondos del Instituto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- El Instituto estará sujeto a la fiscalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente podrá someter cualquier acto, operación o erogación que se proponga efectuar a la aprobación previa del respectivo Delegado de la Corte de Cuentas. Si éste la denegare, se podrá recurrir a la decisión del Presidente de la Corte de Cuentas de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- Para la labor de fiscalización de la Corte de Cuentas de la República se adoptarán sistemas apropiados a la naturaleza especial del Instituto, acordes con el género de sus actividades, respetando su autonomía administrativa y modalidades técnicas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- El Instituto gozará de franquicia aduanera para la importación de maquinaria, equipo, materiales, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Las cotizaciones a cargo de los patronos establecidas por esta ley serán obligatorias a partir del 1o. de junio de 1994.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se establece un sistema transitorio de gradualidad para el régimen de cotizaciones obligatorias fijado en el artículo 27 literal &quot;c&quot; de esta ley, consistente en que los límites fijados en dicha norma serán alcanzados en un período de cinco años por medio de incrementos anuales, iguales y sucesivos, del monto de una quinta parte de los porcentajes máximos señalados.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- En tanto el INSAFORP no tenga organizado su propio sistema de captación de las cotizaciones, éstas serán recaudadas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en las fechas y con las formalidades con que se pagan las cotizaciones propias de dicho Instituto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Durante el régimen transitorio a que se refiere el artículo anterior, el sistema de recaudación de las cotizaciones del INSAFORP será el mismo que a la fecha de vigencia de esta ley tenga establecido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, incluyendo sanciones y recargos por mora en el pago de las cotizaciones y falta de remisión de planillas. La Dirección General de ese Instituto queda facultada para dictar las resoluciones correspondientes, conforme lo dispuesto en esta ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- El Instituto Salvadoreño del Seguro Social recaudará las cotizaciones en nombre y representación del INSAFORP, depositando las cantidades percibidas en cuenta bancaria de éste, a medida que las fuere recibiendo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- El Estado transferirá al INSAFORP los recursos señalados en esta Ley dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su vigencia, de acuerdo a inventario debidamente aprobado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- Los recursos humanos que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social destina a programas de formación profesional se incorporarán al INSAFORP y sus salarios continuarán pagándose con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de dicho Ministerio mientras el Instituto no disponga de su propio presupuesto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los recursos humanos de los restantes Ministerios y entidades estatales que se destinan a programas de formación profesional se incorporarán al INSAFORP de conformidad con la política nacional de formación profesional que se adopte.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- Los intereses y amortizaciones relativos a los empréstitos GOES/BIRF/1571-ES y GOES/AID referentes a programas específicos de formación profesional, serán asumidos por el estado, incluyéndose las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- La presente ley prevalecerá sobre cualquiera otra que la contraría y deroga las disposiciones legales que se le opongan.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- El primer Consejo Directivo, deberá tomar posesión de su cargo dentro de los noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IX</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REGLAMENTO Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49 .- El Consejo Directivo dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, presentará el respectivo proyecto de Reglamento al Presidente de la República para su correspondiente aprobación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">REYNALDO QUINTANILLA PRADO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JUAN SIFONTES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Trabajo y Previsión Social.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MIRNA LIEVANO DE MARQUEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministra de Planificación y</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Coordinación del Desarrollo Económico y Social.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">D.L. Nº 554, del 2 de junio de 1993, publicado en el D.O. Nº 143, Tomo 320, del 29 de julio de 1993.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 455, del 21 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 189, Tomo 329, del 13 de octubre de 1995.</font></form><br />