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Comentarios: Con la presente Ley se autoriza al Órgano Ejecutivo para que emita Bonos del Estado, ya que el ejercicio presupuestario del año 2000 es insuficiente para cubrir los diferentes compromisos del Gobierno; Una fuente factible es la colocación de bonos, con lo cual se estaría apoyando el desarrollo del mercado bursátil del país.
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Contenido;
DECRETO No. 767.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el ahorro corriente estimado para el ejercicio presupuestario del año 2000 es insuficiente para dar cobertura a los diferentes compromisos del Gobierno, por lo que se hace necesario complementarlo con otras fuentes de financiamiento;
II.- Que una fuente factible es la colocación de bonos, con lo cual se estaría apoyando el desarrollo del mercado bursátil del país y ofreciendo nuevos productos con rentabilidad de mercado y amplia seguridad;
III.- Que en razón de lo antes expuesto, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emita Bonos del Estado.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
LEY DE EMISIÓN DE BONOS DEL ESTADO - 2000
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto normar la emisión y colocación de Bonos del Estado - 2000 en Colones salvadoreños y Dólares de los Estados Unidos de América, según la emisión de que se trate.
Autorización de la Emisión
Art. 2.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emita bonos en Colones salvadoreños y Dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma equivalente de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE COLONES EXACTOS (¢ 950,000,000.00), pagaderos en Colones salvadoreños y en Dólares de los Estados Unidos de América, a ser colocados en el Mercado Nacional e Internacional.
Los bonos cuya emisión se autoriza se emitirán conforme a las siguientes condiciones:
a) Serán al portador y se emitirán en denominaciones de DIEZ MIL COLONES (¢ 10.000.00) y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 10.000.00) y Múltiplos de ¢ 1.000.00 y US $ 1.000.00, en exceso de éstos.
b) Los bonos emitidos en Colones salvadoreños, devengarán sobre su valor nominal un rendimiento anual hasta su vencimiento, equivalente a la Tasa de Interés Básica Pasiva a ciento ochenta días del sistema financiero, más un margen que será determinado por el mercado financiero al momento de la colocación y para los bonos emitidos en Dólares de los Estados Unidos de América, el rendimiento será de la tasa de los Bonos del Tesorero de los Estados Unidos de América entre siete y quince años, según sea el caso, más un margen a ser determinado por el Mercado Internacional al momento de la transacción. Los bonos que sean colocados en el Mercado Internacional podrán tener un descuento de acuerdo a la práctica de mercado. El pago de los rendimientos será semestral y el primer pago de los mismos sobre los bonos vendidos deberá efectuarse al cumplirse los primeros seis meses contados desde la fecha de colocación.
c) Los bonos tendrán un plazo entre 7 y 15 años, a partir de la fecha de su colocación y el valor nominal que representan deberán amortizarse al finalizar el plazo.
d) El texto de los bonos y la fecha de emisión serán determinados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y serán emitidos en forma parcial de acuerdo a los compromisos financieros que se presenten.
Destino de los Bonos
Art. 3.- Los bonos cuya emisión se autoriza, serán utilizados para complementar el ahorro corriente a fin de dar cobertura a los diferentes compromisos del Gobierno.
Forma de los Bonos
Art. 4.- El Banco Central de Reserva de El Salvador será el encargado de la impresión de los bonos en el Mercado Nacional; no obstante, podrá emitir y colocar provisionalmente certificados de bonos canjeables por los títulos definitivos cuando se disponga de ellos. Los bonos definitivos llevarán el facsímile de la firma del Ministro de Hacienda y la auténtica con la firma autógrafa de los funcionarios autorizados por el Banco Central de Reserva de El Salvador como Agente Financiero del Gobierno.
En el caso de la colocación de los bonos en el Mercado Internacional, el Ministerio de Hacienda, mediante licitación, seleccionará al administrador y será adjudicado mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda. Dicho Administrador será el encargado del manejo de la emisión, de conformidad a las características exigidas por este mercado.
Manejo de la Emisión de Bonos
Art. 5.- El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda suscribirá los contratos respectivos con el Banco Central de Reserva de El Salvador o el Administrador que el designe para el manejo de la emisión, que incluye impresión, colocación y pago de los bonos.
Art. 6.- Por medio de Acuerdo Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda regulará todas las operaciones relacionadas con el manejo de la emisión, incluyendo reposición por deterioro y redención anticipada de los bonos si fuese necesaria.
Beneficio de los Bonos
Art. 7.- El valor nominal y los rendimientos de los bonos que serán emitidos conforme al presente decreto estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN DUCH MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTÍNEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
PRIMER SECRETARIO.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCÍA
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.
JOSE LUIS TRIGUEROS.
Ministros de Hacienda.
D.L. Nº 767, del 24 de noviembre de 1999, publicado en el D.O. Nº 219, Tomo 345, del 24 de noviembre de 1999.