Ley De Desarrollo Y Ordenamiento Territorial Del Area Metropolitana De San Salvador Y De Los Municipios Aledaños

Descarga el documento

<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">732</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">08/12/1993</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">18</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">322</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">26/01/1994</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(2) Decreto Legislativo No. 855 de fecha 23 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 383 de fecha 15 de mayo de 2009.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación. JL</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 732.-</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que el desarrollo Urbano del Municipio de San Salvador y el de los municipios aledaños, ha tenido un notorio crecimiento; alcanzando por su conurbación, categoría de una gran ciudad o metrópoli con desarrollo creciente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que esta situación hace necesaria una regulación de planificación y control del desarrollo urbano de tales municipios, estableciendo un Area Metropolitana con los respectivos territorios y un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que contenga los planes sectoriales municipales aprobados por sus respectivos Concejos y los planes sectoriales del Gobierno Central;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que es necesario dictar las convenientes disposiciones de ordenamiento territorial, para que se lleve a efecto la debida coordinación de las acciones del Gobierno Central y del Local en beneficio de las Comunidades; así como la relativa a la participación ciudadana en la toma de decisiones para la formulación y evaluación de los planes de ordenamiento territorial, lo cual se consigna en la Constitución de la República y el Código Municipal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que de acuerdo a los artículos 203 y 206 de la Constitución, de la República, los Municipios y el Gobierno Central están obligados recíprocamente a colaborar en los planes de desarrollo nacional, regional y local;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Julio Antonio Gamero Quintanilla.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO I</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL OBJETO DE LA LEY, DEL AREA.METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación. </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por &quot;Area Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños&quot;, que también podrá denominarse con las siglas AMSS, los territorios de los municipios siguientes: Antiguo Cuscatlán, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, Nueva San Salvador, San Marcos, San Martín, San Salvador Soyapango y Tonacatepeque, los cuales en razón de su desarrollo urbano constituyen una sola unidad urbanística o conurbación. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- En el AMSS se procurará encontrar la colaboración en forma coordinada, con el auxilio de organismos especiales, creados por esta ley, con los Concejos Municipales en las atribuciones que en materia urbanística señala a éstos el Código Municipal, a fin de propiciar la concertación con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales y agilizar la dotación de los servicios públicos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- El AMSS podrá ampliarse por decreto del Organo Legislativo previa solicitud del Municipio aledaño, hecho por el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde Municipal del Municipio de que se trate.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- El AMSS estará sujeta a una planificación integral y contínua en materia urbanística formulada bajo la responsabilidad de los Concejos Municipales que la integran, de los organismos especiales señalados en el Art. 7 de ésta ley y las instituciones del Gobierno Central responsables de las funciones relacionadas con la dotación de servicios públicos, transporte y equipamiento social mencionados en el Art. 9.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- La presente ley comprenderá los aspectos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Marco institucional que define los organismos responsables de la planificación, coordinación y control del desarrollo territorial en el AMSS;</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El Marco Técnico, que define el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del AMSS, con su esquema director y planes sectoriales, así como las normas técnicas para el manejo del medio ambiente en el mismo;</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El Control del desarrollo urbano y de las construcciones, que define reglas para la obtención de permisos de parcelación y construcción, inspección y recepción de obras, así como el señalamiento de la competencia y responsabilidades en las actuaciones relacionadas con la ejecución de los planes y de los proyectos.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO METROPOLITANO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">MARCO INSTITUCIONAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- El Marco Institucional del AMSS estará constituido por cuatro organismos que se identifican y diferencian por sus siglas, nombres y funciones de la siguiente manera:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> COAMSS: Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, creado por los Concejos Municipales del AMSS y de los municipios aledaños. Organismo administrador que ejercerá las funciones en materia urbanística, que los Concejos Municipales que lo conforman le encomienden de conformidad al Código Municipal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> CODEMET: Consejo de Desarrollo Metropolitano. Organismo eminentemente político.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> OPAMSS: Oficina de Planificación del AMSS organismo técnico, que actuará como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Alcaldes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> COPLAMSS: Comité de Planeación del AMSS, organismo técnico consultivo, asesor del Consejo de Desarrollo Metropolitano.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- El COAMSS para el cumplimiento de sus fines y concordancia con las funciones y finalidades establecidas en su acuerdo de creación podrá:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Formular y proponer al CODEMET, las políticas de Desarrollo y Ordenamiento Metropolitano;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Aprobar el Esquema Director del AMSS, previa consulta a los Concejos Municipales que lo conforman;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Coordinar por medio de la OPAMSS con las oficinas de planificación y control de los municipios e instituciones del Gobierno Central, la formulación de los planes sectoriales municipales y los planes sectoriales del Gobierno Central que forman parte del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, el cual deberá ser sometido al CODEMET para su concertación y gestión;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Velar porque las disposiciones del Plan Metropolitano se dicten en concordancia con los planes locales aprobados por los municipios del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Aprobar las Normas Técnicas, relativas al uso del suelo que requieren la puesta en vigencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en concordancia con las políticas, planes y proyectos previamente concertados con el CODEMET;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Colaborar a través de la OPAMSS con los municipios del AMSS en el ejercicio del control del desarrollo de sus territorios, mediante la aplicación de esta Ley, su Reglamento, el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y sus normas de aplicación, así como todas las normas técnicas generales dictadas por las instituciones del Gobierno Central y demás ordenamientos legales, emanados del Organo Legislativo de los Planes Locales Municipales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Aprobar el Reglamento de esta Ley. Previa consulta a los Concejos Municipales del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Convocar al CODEMET;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Resolver los aspectos no contemplados en esta Ley que se consideren necesarios para el logro del objeto de la misma.</font></ul><font size="2" face="Arial">El COAMSS, estará coordinado por el Alcalde del Municipio de San Salvador y el secretario será elegido por los miembros que lo integren, pudiendo no ser de su seno. (2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Con la finalidad de procurar la colaboración recíproca entre Municipios y Gobierno Central, habrá un Consejo de Desarrollo Metropolitano que estará integrado por: los Alcaldes del COAMSS, el Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Obras Públicas, el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Medio Ambiente, el Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, el Presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El CODEMET, estará coordinado por el Alcalde del municipio de San Salvador, y actuará como Secretario el Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- El CODEMET, funcionará como organismo de coordinación, concertación y gestión del Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y sus funciones serán las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Concertar las políticas de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Metropolitano del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinar las acciones de los municipios del AMSS, con las acciones del Gobierno Central, en la consecución del bienestar social de las comunidades del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Facilitar la gestión de los recursos necesarios para la formulación y ejecución del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Concertar las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para el logro de sus fines, el CODEMET, tendrá como atribución proponer al Consejo de Ministros los programas y proyectos de Inversión Pública para el desarrollo Metropolitano en materia urbanística del AMSS.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- La OPAMSS, en concordancia con los fines y atribuciones establecidos en su acuerdo de creación deberá:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Colaborar con el COAMSS, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Elaborar y proponer al COAMSS para su aprobación el Esquema Director del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dirigir el proceso de formulación y evaluación Técnica del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Elaborar y proponer al COAMSS, las Normas Técnicas específicas que requieren la puesta en vigencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en concordancia con las políticas, planes y proyectos del AMSS, concertados con el CODEMET y las políticas, planes y proyectos locales aprobados por los respectivos Concejos Municipales para cada municipio del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Velar porque los proyectos de parcelación y construcción que se desarrollen en el AMSS, cumplan con los requerimientos establecidos en los instrumentos de ordenamiento señalados por la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Dar curso legal a los trámites necesarios para: calificar el uso del suelo en áreas permitidas, vedadas o restringidas; el otorgamiento de permisos de parcelación o construcción; definir alineamientos viales y zonas de retiro; obtener el aval del municipio para la realización de proyectos, mediante el trámite de revisión vial y zonificación; y efectuar, recepciones de obras a todo proyecto a realizar en el AMSS, que cumpla con los requerimiento mencionados en el literal anterior.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Las demás que el COAMSS, le señale de conformidad a su acuerdo de creación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Con el fin de coordinar la planificación del AMSS entre el Gobierno Local y el Gobierno Central, y de permitir la participación de las gremiales, profesionales y empresariales, relacionada con la construcción, como para agilizar las consultas necesarias, habrá un comité de planeación del AMSS el cual podrá designarse con las siglas COPLAMSS que estará integrado por: los responsables en la formulación de programas y proyectos del AMSS, que las autoridades que conforman el CODEMET designen; un representante del gremio de arquitectos, un representante de ingenieros civiles; y un representante de los gremios empresariales de la construcción legalmente establecidos y tendrá las funciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Asesorar al CODEMET en la concertación de las políticas de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que deberán y orientar el crecimiento del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Asesorar al CODEMET en la concertación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Propiciar la colaboración interinstitucional en el proceso de formulación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Asesorar al COAMSS en la aprobación del Esquema Director del AMSS;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para su debido funcionamiento el COPLAMSS elaborará su reglamento interno que será aprobado por el CODEMET.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL MARCO TECNICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley habrá un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, el cual contendrá:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Esquema Director del AMSS, aprobado por el COAMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los Planes Sectoriales de Inversión Pública, de Vivienda, de Educación, Salud, Transporte, Agua Potable y Alcantarillado, Energía Eléctrica Comunicaciones concertados en el CODEMET;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, podrá contener además en forma integral o separada, planes parciales para el desarrollo urbano y rural de sectores específicos y planes especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- El Esquema Director del AMSS deberá incluir:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El diagnóstico de los usos del suelo y de la red vial de las vías de circulación mayor;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La organización de los usos del suelo, debiendo especificar suelos urbanos, urbanizables, no urbanizables y rurales, la zonificación de los suelos urbanizables y no urbanizables y las normas de usos del suelo determinando los usos permitidos, condicionados y prohibidos de las diferentes zonas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Organización de las vías de circulación mayor, la cual deberá especificar la red vial y la jerarquía de sus vías.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los criterios y lineamientos para la conservación del Medio Ambiente y el uso racional de los recursos naturales.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- La formulación y propuesta de los planes sectoriales del AMSS, estarán a cargo de las oficinas de planificación sectorial existentes dentro de las organizaciones representadas en el CODEMET.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16 .- Los Planes Sectoriales del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, deberán contener por lo menos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Un diagnóstico del sector;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La política del sector;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La descripción de los proyectos de las obras de infraestructura y de equipamiento urbano correspondientes, si estos fueran necesarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las Normas que regirán los proyectos particulares;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) La localización espacial y la programación de las metas propuestas a corto, mediano y largo plazo de la inversión pública de acuerdo a los recursos previstos en la planificación económica y social, y a las asignaciones presupuestarias para el AMSS de cada institución.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- El Organo Ejecutivo deberá desarrollar planes pormenorizados de los proyectos de obras públicas en el AMSS, en concordancia con los planes sectoriales previamente concertados por los Concejos Municipales que conforman el AMSS.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA APROBACION, VIGENCIA Y REVISION DEL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AMSS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- El Esquema Director del AMSS deberá ser aprobado por el COAMSS, su procedimiento será establecido en el reglamento de la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- Los programas y proyectos de inversión pública del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, deberán ser incorporados por el Gobierno Central en el Presupuesto General de la Nación y en los Presupuestos Extraordinarios que sean necesarios para su ejecución y darle seguimiento de conformidad a lo dispuesto en la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para tal efecto, seguirá el proceso de aprobación, que se establezca en el Reglamento de esta ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en lo relativo a las directrices de Ordenamiento Territorial, tendrán vigencia indefinida mientras no se apruebe otro que los sustituya.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los programas y proyectos de inversión deberán formularse para los períodos establecidos por la Ley Nacional de Inversiones Públicas y en concordancia con los esquemas directores vigentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- El Esquema Director del AMSS, se revisará en los plazos que en el mismo se señalen o cuando el COAMSS considere que todas o algunas de sus previsiones y determinaciones han sido desbordadas por la evolución del desarrollo territorial; también podrán ser corregidos cuando se detecten errores u omisiones significativas posteriormente a su aprobación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Las revisiones o modificaciones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, se sujetarán a las mismas regulaciones de contenido y tramitación que las señaladas para su elaboración y aprobación original.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y cualquier persona natural o jurídica tendrá derecho a examinar la documentación respectiva y a ser informado por escrito por la OPAMSS, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la solicitud, de la situación urbanística de su propiedad respecto al Plan o lineamientos vigentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- Las normas, regulaciones y determinaciones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, serán de obligatorio cumplimiento tanto para la administración pública como para cualquier persona natural o jurídica.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Las estructuras o infraestructuras existentes que a la fecha de aprobación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, no estuvieren de conformidad con el mismo, serán calificadas como fuera de desarrollo, no pudiendo realizarse en ellas obras de consolidación y aumento de volumen, modernización o cualquier otra que incremente su valor de expropiación, pudiendo únicamente realizar las reparaciones indispensables para mantener la higiene, el ornato y la conservación del inmueble.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- Toda persona natural o jurídica tendrá el derecho de apelar ante el COAMSS, por una disposición urbanística que a su juicio perjudique a su propiedad, dentro de los noventa días siguientes contados a partir de su notificación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El COAMSS, oirá dentro del término de quince días a la OPAMSS, y conteste o no, resolverá dentro de los treinta días siguientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Toda persona natural o jurídica podrá elaborar un plan parcial conteniendo modificaciones al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, cuando considere que éste es de mayor beneficio o rentabilidad para el sitio sujeto del Plan Parcial. La aprobación del Plan Parcial, elaborado por el interesado deberá seguir los mismos trámites de aprobación establecidos por esta Ley y su Reglamento para el Esquema Director del AMSS cuando modifique total o parcialmente un proyecto de inversión pública del Gobierno Central o de un Gobierno Municipal, deberá contar con la aprobación de la institución responsable del proyecto en mención.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28 .- La aprobación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, dará lugar a iniciar el procedimiento correpondiente ante los tribunales competentes, a fin de que sean declarados de utilidad pública los inmuebles que de acuerdo con las determinaciones del Plan, hayan de ser objeto de expropiación o imposición de servidumbre de conformidad al Código Municipal.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29 .- Todo inmueble que en virtud de haber sido declarado de utilidad pública fuere expropiado, debera ser utilizado exclusivamente para el fin específico que motivó su expropiación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de que se realizare el Plan Metropolitano u obra sin que el inmueble expropiado fuere utilizado, el expropiado tendrá derecho a la devolución del bien, previo reembolso a favor del Estado o del Municipio según el caso, de la cantidad de dinero que recibió en concepto de indemnización.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL REGIMEN DEL MEDIO AMBIENTE</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Para los efectos de esta ley se considera de interés social: la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y el medio ambiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Todo Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, deberá evaluar el impacto ambiental producido por las obras inherentes al desarrollo, en el medio ambiente natural del sitio afectado. Como resultado de dicha evaluación, el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del AMSS deberá incorporar los siguientes elementos ecológicos y ambientales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Las disposiciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) El ordenamiento ecológico, económico del área de planeación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las áreas edificables;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4) La integración de los inmuebles del alto valor histórico, arquitectónico o cultural, con áreas verdes y zonas de convivencia social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5) Las medidas de conservación de las áreas verdes existentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6) Limitaciones para el asentamiento de actividades consideradas altamente riesgosas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7) Limitaciones que deben existir entre las zonas habitacionales y las zonas industriales, tomando en cuenta la expansión de las zonas habitacionales y los impactos que tendría la industria sobre ellos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8) Limitaciones para la urbanización de áreas de desarrollo restringido;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9) Medidas para la conservación de las áreas declaradas no urbanizables en virtud de lo establecido en esta Ley y su Reglamento.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Todo Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, establecerá las áreas de desarrollo restringido, y las no urbanizables, diferenciándolas según las causas por que deban preservarse; así mismo normará las actividades que puedan autorizarse en cada una de dichas áreas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, basado en un estudio técnico establecerá para cada área de desarrollo restringido las normas y medidas cuantificadas para minimizar los efectos nocivos al hombre y al medio ambiente que deberán respetar los proyectos ubicados en dichas áreas.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS AREAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO Y NO URBANIZABLES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Las áreas de desarrollo restringido, que deban serlo por su efecto en la recarga o contaminación del manto friático, se establecerán tomando en cuenta estudios geológicos de permeabilidad, corrientes subterráneas y toda la información técnica disponible, que sirva para cuantificar el daño en este aspecto por efecto de la urbanización. Las normas del Esquema Director del AMSS, establecerán las áreas mínimas de lotes, areas mínimas no construidas, obligatoriedad de pozos de absorción, y toda otra medida que maximice la filtración.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- Las áreas de desarrollo restringido, que deban serlo para conservación de áreas boscosas para preservar, restaurar o mejorar la calidad del aire, la estabilidad del suelo, se establecerán en base a un diagnóstico que técnicamente establezca esa necesidad. Las normas del Esquema Director del AMSS, establecerán las áreas mínimas de lotes, las áreas mínimas no construídas, los porcentajes de resiembra obligatoria, y toda otra medida que minimice los daños previstos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- Las áreas de desarrollo restringido, que deban serlo para la conservación del ecosistema para la preservación de la biodiversidad, se establecerán en un estudio que demuestre técnicamente que estas constituyen un recurso de alto valor para la flora y fauna. No se permitirá ningún desarrollo en estas áreas, salvo que los promotores demuestren que el uso propuesto no afecta el habitat necesario para dichas especies.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.Las áreas de desarrollo restringido, que deban serlo por su efecto positivo en disminuir la necesidad de circulación vehicular, se establecerán en base a un estudio de origen-destino que identifique las actividades, complementarias a los dominantes, cuya carencia obligue a recorridos largos, un reglamento establecerá las densidades residenciales y constructivas mínimas permisibles, la obligatoriedad de actividades complementarias de vías peatonales o ciclables, y toda otra medida que disminuya la longitud de recorridos y el uso de vehiculos contaminantes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- Las áreas de desarrollo restringido, que deban serlo para evitar la contaminación de los recursos hídricos, deberán basarse en un diagnóstico que establezca el uso actual de la corriente de dichas aguas, las especies que dependen de su nivel actual de contaminación y los riesgos de incrementar este nivel. Las normas del Esquema Director del AMSS, establecerán las actividades que no serán permitidas y las restricciones a cumplir por las que en forma condicional se autoricen.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- Las áreas no urbanizables que deban serlo por su efecto positivo en la conservación y restauración de áreas boscosas; en la conservación y protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; en la previsión y control de los procesos erosivos; en la preservación de la biodiversidad y ecosistemas en el sistema de áreas protegidas; en la preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal; y las áreas de riesgo se establecerán en base a diagnósticos técnicos. No se permitirá ningún desarrollo urbano en estas áreas.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL IMPACTO AMBIENTAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Cuando el propietario de un proyecto de urbanización o construcción localizado en áreas de desarrollo restringido, considere que las disposiciones del Esquema Director para su localidad no corresponde a las características del sitio, este podrá realizar un estudio de impacto ambiental que proponga alternativas para la conservación y preservación del medio ambiente definiendo los objetivos, alcances y metodologías. El estudio deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento. La aprobación de las alternativas propuestas en el estudio seguirán el mismo trámite que el establecido por esta ley y su reglamento para el Esquema Director del AMSS y su evaluación la realizará la OPAMSS.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- En ausencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS o de casos no contemplados por el mismo, toda actuación de desarrollo territorial que conlleve a actividades susceptibles de degradar el medio ambiente o que afecte un suelo que califique como área de desarrollo restringido, deberá estar sustentado en un estudio de Impacto Ambiental.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Se consideran actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, todas aquellas que afecten negativamente la calidad de vida de los seres humanos, así como de la biodiversidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- En ausencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, las actuaciones que demandarán el estudio de Impacto Ambiental serán las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La formulación de Planes de Desarrollo Territorial;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La formulación de proyectos que alteren significativamente el área rural o los recursos naturales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La elaboración de proyectos urbanísticos y rurales, ubicados en áreas de desarrollo restringido;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Lineas de transmisión eléctrica y subestaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Centrales hidroeléctricas, termoeléctricas y geotérmicas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Aeropuertos, terminales de buses y ferrocarriles, construcción de carreteras y caminos, en especial los que puedan afectar áreas protegidas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Desarrollo urbanos y turísticos de envergadura;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Proyectos inmobiliarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Plantas industriales, químicas, metalúrgicas y textiles, productoras de materiales de construcción, de equipo y productos metálicos, curtiembres, agroindustriales, mataderos, planteles y establos de crianza, lecherías y engorde de animales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Plantas elaboradoras de productos de madera, astilladoras, industrias de celulosa, pasta de papel;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Acuicultura, la explotación intensiva y cultivos o criaderos de recursos acuáticos y plantas procesadoras de los mismos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Fabricación, transporte, trasiego, almacenamiento, disposición final y reutilización de sustancias tóxicas, inflamables o peligrosas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Actividades o proyectos de saneamiento ambiental, tales como los sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas y residuos sólidos, rellenos sanitarios y drenajes de aguas lluvias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo en zonas identificadas por el Sistema de Ordenamiento Ecológico-Económicos con potencial de riego, agrícola o de reserva de recursos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- El contenido básico del estudio del Impacto Ambiental se hará de conformidad a los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, y evaluación será realizada por OPAMSS.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO Y DE LAS CONSTRUCCIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS ATRIBUCIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- La vigilancia, control y aprobación de todas las actividades relativas al desarrollo urbano y a la construcción en el AMSS estarán a cargo de la OPAMSS conforme lo establecido por los Concejos Municipales del AMSS, en sus respectivas ordenanzas del control del desarrollo urbano y de la construcción de su localidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- Las funciones mencionadas en el artículo anterior las ejercerá la OPAMSS, atendiendo las disposiciones contenidas en:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Esquema Director del AMSS;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El reglamento de la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los Reglamentos y Códigos relativos a la parcelación, urbanización y construcción que a nivel nacional se dicten.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los acuerdos municipales que a nivel local se dicten para la preservación y conservación del medio ambiente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- El Ministerio de Obras Públicas a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, o quien haga sus veces el Ministerio responsable del Desarrollo Urbano, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Economía y las instituciones encargadas de proveer los servicios públicos, deberán establecer sus requisitos y normas técnicas generales que deberán cumplir las parcelaciones y construcciones en sus áreas específicas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Corresponde a la OPAMSS, la aplicación de estas normas en la revisión, aprobación de plano y recepción de obras.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48. Las instituciones mencionadas en el artículo anterior cuando lo consideren necesario podran corroborar la correcta aplicación de los requisitos y normas técnicas a través de los mecanismos que crea conveniente.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL DISEÑO DE PARCELACIONES Y OBRAS DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- Toda obra pública o privada, para ser construida en el AMSS deberá estar planificada por profesionales idóneos a cada área del diseño. Excepto las obras que por su magnitud o localización su responsabilidad pueda ser asumida por solo un profesional y aquellas obras cuya responsabilidad puede ser asumida por técnicos constructores o proyectistas de reconocida capacidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las excepciones así establecidas no podrán contravenir lo establecido en el inciso segundo del Art. 8 de la ley de Urbanismo y Construcción.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- Todo Proyecto de Parcelación a realizar deberá contener dos áreas básicas de diseño: una Supraestructura Urbana y de Infraestructura Urbana, esta última se subdivide en diseño Civil, Eléctrico e Hidráulico. El reglamento de esta ley indicará los casos especiales que ameriten un número diferente de áreas de diseño.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- Todo proyecto de edificación a ejecutar, deberán contener cuatro áreas de diseño: Arquitectónico, Estructural, Eléctrico e Hidráulico. El Reglamento de esta ley establecerá los casos especiales que ameriten un número diferente, de los cuales deberá incluirse el diseño mecánico y el diseño industrial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52.- Las áreas de diseño mencionadas en los artículos anteriores, así como la competencia de sus responsabilidad profesional, serán definidas en el Reglamento de esta ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 53.- Los Profesionales a que se refiere el Art. 49, asumirán la responsabilidad técnica en el área de diseño de su competencia sin necesidad de previa aprobación de planos y memorias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y SU CONSTRUCCION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 54.- Toda obra de urbanización o de construcción que se realice en el AMSS deberá ser ejecutada bajo la responsabilidad de una persona idónea, natural o jurídica, previamente inscrita en el registro nacional competente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 55.- Todo propietario que desea ejecutar una obra de urbanización o construcción en el AMSS deberá asegurarse de poner a cargo de la misma, las personas idóneas para dirigir, supervisar y controlar su ejecución, quienes deberán dar constancia del fiel cumplimiento a las disposiciones técnicas contenidas en los planos y memorias del proyecto, así como de la buena calidad de las obras y de los materiales empleados en ella.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 56.- Todo fabricante de materiales de construcción o importador de los mismos, tendrá la obligación de comprobar y certificar ante la OPAMSS, que sus materiales cumplen con las especificaciones ofrecidas, por medio de ensayos de laboratorio realizados por una empresa dedicada a la geotécnica y a la ingeniería de materiales debidamente registrada. Cuando no exista un laboratorio especializado en el control de calidad de alguno de los materiales, el certificado correspondiente deberá ser extendido por el fabricante.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 57.- Las empresas dedicadas a la geotécnica y a la ingeniería de materiales de construcción, deberán registrarse en el Ministerio de Obras Públicas, quien deberá extender la constancia correspondiente.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS TRAMITES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 58.- Todo proyecto de parcelación o construcción a desarrollarse en el AMSS, deberá ceñirse a los procedimientos indicados en esta Ley y su Reglamento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 59.- La planificación de las obras de urbanización o construcción, la organización del uso del suelo y del sistema vial de todo proyecto de parcelación o complejo urbano en el AMSS, requerirá de trámites previos o informativos del Esquema Director y de la aprobación de la OPAMSS, previa consulta con el Concejo Municipal correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 60.- La ejecución de las obras de urbanización o construcción a realizar en el AMSS, requerirá del permiso previo extendido por la OPAMSS, el cual deberá otorgarse sin más trámite que la presentación completa de la documentación exigida reglamentariamente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 61.- Ninguna institución gubernamental podrá autorizar el funcionamiento de fábricas, gasolineras, universidades colegios, hospitales, clínicas restaurantes, comedores, bares, cantinas, hospedajes y en general, de todas aquellas actividades que generan o puedan generar conflictos con los usos vecinos tales como: ruidos, desechos, congestionamiento de tráfico y otros, sin la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS, de la parcela o edificación que albergará sus instalaciones. Dicha calificación de lugar deberá indicar las actividades permitidas y las instalaciones necesarias para su funcionamiento y las precauciones a tomar para evitar molestias a los usos vecinos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 62.- Todo propietario de una nueva edificación, pública o privada, que desee habilitarla con servicios públicos domiciliares, deberá solicitar a la municipalidad respectiva, previo a la conexión de los mismos una constancia de que presentó su solicitud para la inscripción catastral o localización del inmueble. Ninguna institución de servicio público podrá autorizar la conexión de sus servicios a construcciones o parcelas nuevas que no cuenten con la constancia anterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 63.- Todo propietario de una edificación, pública o privada, deberá solicitar a la OPAMSS calificación de lugar como requisito previo para poder cambiar su uso original.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La OPAMSS, solamente podrá denegar el cambio de uso del inmueble, en el caso que objetivamente se compruebe que tal actividad genera conflicto en el vecindario o que ponga en peligro la seguridad de la edificación o de sus usuarios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 64.- Toda Parcelación Habitacional, deberá contar con una parcela destinada a área verde equivalente al 10% del área útil urbanizada y deberá ser transferida al municipio en la cual podrá distinguirse dos tipos de áreas verdes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Una en función recreativa, que deberá ser totalmente equipada conforme a lo que se disponga reglamentariamente y ningún caso podrá ser menor del 50% del total del área verde y otra en Función Ecológica, en la cual deberá preservarse y mejorarse la vegetación existente, esta última podrá localizarse en terrenos desfavorables para construcción o en elementos urbanísticos de jardinería adicionales a los exigidos en las normas de las vías de circulación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 65.- En condominios habitacionales, el área verde deberá dotarse según lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y deberá incorporarse como área comunal en el régimen del condominio. Los condómines serán responsables de su conservación y mantenimiento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 66.- Toda Parcelación Habitacional, deberá contar con una parcela para equipamiento social equivalente a 8. m2 por vivienda en parcelaciones residenciales y de 6.4 m2 por lote en parcelaciones populares o de interés social la cual será transferida al Municipio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los terrenos dotados para equipamiento social, se destinarán exclusivamente a actividades cuyo fin sea la promoción humana de la comunidad, tales como educación, cultura, superación social, salud y otros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 67.- Todo propietario de fraccionamiento o parcelación de terrenos deberá proyectar y construir las vías de circulación menor que darán acceso a las parcelas, respetando las disposiciones reglamentarias.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 68.- Los inmuebles destinados para área verde, equipamiento social y circulación con carácter de vía pública deberán ser transferidos a la municipalidad respectiva, en la forma que se establezca en el reglamento de la ley, y no podrán destinarse para otro fin que no sea el que motivó la transferencia, ni enajenarse o gravarse por ningún motivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 69.- Todo propietario de terreno que desee parcelar o edificar el mismo, deberá respetar los alineamientos señalados por el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, para la construcción de vías de circulación mayor o menor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 70.- Las áreas para estacionamiento en las edificaciones comerciales o institucionales, deberán tener un número mínimo de espacios vehiculares. Dicha capacidad se determinará con base en el uso destinado en el predio y a la localización del lote en zonas de mayor o menor demanda de estacionamiento de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando individualmente no fuere posible dotar a una edificación de estacionamiento, podrá establecerse una solución de estacionamiento colectivo, previamente comprobado ante la OPAMSS.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 71.- Las entidades financieras, gubernamentales o privadas que financien parcelaciones ubicadas en el AMSS, deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la Constancia de Recepción de las Obras extendida por la OPAMSS, y de haberse llenado los requisitos que establezca el Reglamento para proceder a la transferencia de los lotes para área verde y equipamiento social o de la transferencia de los mismos al Municipio respectivo, como requisito previo a la formalización de escrituras relacionadas al préstamo destinado a la adquisición de los lotes parcelados.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS RESPONSABILIDADES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 72.- Toda persona natural o jurídica que haya participado en la planificación dentro de las áreas de diseño establecidas en esta ley, en la ejecución o en la supervisión de las obras el control de los materiales utilizados en las mismas, será responsable por las fallas en las edificaciones, provenientes de la negligencia o deficiencia en su trabajo; esto manifiesto en los documentos idóneos tales como planos, especificaciones técnicas de construcción, reportes, bitácoras y otros, por lo cual responderá ante las autoridades correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 73.- Toda persona que altere las condiciones del suelo, de las edificaciones o cambie el uso de las mismas para el cual fueron diseñadas, sin autorización de la OPAMSS, liberará de toda responsabilidad a las personas mencionadas en el artículo anterior, y será el propietario quien responderá ante la autoridad competente por daños causados a terceros, sin perjuicio de las sanciones impuestas por otras leyes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, el propietario responderá por daños y perjuicios a terceros, cuando la obra sea ejecutada sin contar con las personas idóneas para su dirección y supervisión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 74. Los Concejos Municipales de los municipios que conforman el AMSS, serán los responsables de la custodia y mantenimiento de las áreas verdes y equipamiento social, los cuales no podrán hacer otro uso de las mismas, más que aquellos que ésta Ley o el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Terrirorial del AMSS o el Código Municipal establezca.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Ninguna autoridad gubernamental o municipal podrá hacer uso o autorizar el uso de las zonas de protección ecológica, zonas de protección de ríos, quebradas y otros accidentes naturales, servidumbres y derechos de vía para fines diferentes para los cuales fueron destinados.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS TRANSGRESIONES, SANCIONES Y RECURSOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 75.- Toda transgresión a la presente Ley y su Reglamento, así como el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos, códigos y reglamentos relativos a la urbanización y construcción, resoluciones y permisos de parcelación o construcción, están sujetos a sanción conforme lo establecido en esta Ley y Reglamento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 76. - Las sanciones antes mencionadas serán las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Suspensión de la obra;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Sanción económica;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Suspensión de los servicios públicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Demolición de la obra objetada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Clausura de la edificación.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 77. - Se ordenará la suspensión de las obras de construcción o parcelación, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Falsedad en los datos consignados en las solicitudes de permisos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Carecer en las obras, sin causa justificada, de la bitácora o por omitirse en la misma los datos necesarios que el Reglamento de esta Ley establezca;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Ejecutarse una obra o parcelación sin la autorización correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Ejecutarse una obra, modificándose lo aprobado en la revisión vial y zonificación, sin haberse autorizado previamente dichas modificaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Ejecutarse una obra sin Director;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Ejecutarse, sin las debidas precauciones, obras que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) No acatar las disposiciones relativas a la protección al medio ambiente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 78. - La aplicación de sanción económica procede cuando el constructor o propietario se haga acreedor a una segunda o tercera notificación sobre la misma transgresión en cuanto a la suspensión de la obra.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 79.- La aplicación de la sanción económica al constructor, cuando se trate de la segunda notificación por la misma transgresión consistirá en el 50% del valor tasado de la parte de obra objetada; en el caso de la tercera notificación será el 100% de dicho valor tasado. Si el constructor reincidiera en ese tipo de transgresión se trasladará el caso al Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, para que proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las trasgreciones a las disposiciones tendientes a la preservación del medio ambiente serán sancionadas con una multa equivalente al 50 % del valor del terreno afectado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El monto de dichas sanciones económicas ingresará a los fondos del municipio de la jurisdicción de la obra sancionada.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 80.- Se procederá a la suspensión de los servicios públicos de la obras, cuando el infractor no acate la tercera orden de suspensión en el término señalado en la notificación correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 81.- Se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Por haber ejecutado una obra o parte de ella sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de esta Ley y otros reglamentos afines;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Cuando una obra por su mala construcción o ubicación, amenace la salud o ponga en peligro la vida o propiedad de las personas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cuando en las obras suspendidas o clausuradas no puedan hacerse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Por ubicarse la obra fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la calificación de lugar o en el plano general de zonificación del AMSS según la matriz de usos del suelo;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 82.- Se procederá a la demolición por parte del Municipio a cuenta del propietario o constructor según el caso, cuando no se hubiere atendido la orden de demolición en el término señalado en la notificación correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 83.- Las multas que se impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo que se interponga algún recurso; en cuyo caso la obligación de pago será dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución definitiva; la certificación de la resolución que impone la multa respectiva tendrá fuerza ejecutiva. Fuera de estos plazos, la multa causará el interés del 2% mensual.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 84.- De todo incumplimiento o transgresión en una obra, la OPAMSS deberá comunicarlo al Alcalde Municipal o funcionario delegado de la localidad donde se cometiere la infracción, para los efectos señalados en el artículo 88 de la presente ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Toda reincidencia de un constructor será notificada al Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, para que proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 85.- La variación del uso del suelo, sin el permiso correspondiente, dará lugar a la aplicación de sanción de acuerdo al siguiente procedimiento:</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">PRIMERA NOTIFICACION</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se indicará la transgresión y el plazo en el cual deberá legalizar su situación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">SEGUNDA NOTIFICACION</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se indica el término en el cual se procederá a la suspensión de servicios públicos de no atenderse la primera y segunda notificación, y se aplica sanción económica del 10% del valor del inmueble.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">TERCERA NOTIFICACION</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Suspensión de los servicios públicos y clausura de la edificación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 86.- La aplicación a la sanción económica al propietario de la parcelación cuando se trate de la segunda notificación por la misma trasgresión consistirá en una multa en efectivo equivalente al 5%. del valor del inmueble según peritaje realizado en el mismo, en caso de la tercera notificación la multa será del 10% del valor del inmueble y clausura de la parcelación definitiva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 87.- De toda resolución o acuerdo técnico que tome la OPAMSS, conforme a esta ley y su reglamento, y que se considere desfavorable al interesado, este podrá solicitar a la OPAMSS revisión con exposición de motivos. En caso de una resolución negativa, podrá recurrir ante el Concejo Municipal respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud el Concejo Municipal solicitará la información y pruebas pertinentes a la OPAMSS, y resolverá en un plazo no mayor de treinta días, después de oir al interesado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 88.- La autoridad competente para sancionar, previo el juicio administrativo correspondiente será el Alcalde Municipal o Funcionario delegado de la localidad, donde se cometiere la infracción según lo establece el Código Municipal en el art. 131.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento por notificación de la OPAMSS, que una persona, natural o jurídica, ha cometido infracción a la presente ley, dentro de su ámbito Municipal, iniciará el procedimiento, y solicitará a la OPAMSS las pruebas que se consideren necesarias.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De la prueba obtenida notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Si compareciere en su rebeldía abrirá a pruebas por ocho días y pasado el término resolverá dentro de los dos días siguientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 89.- De las resoluciones del Alcalde o funcionario Delegado, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo dentro de los tres días siguientes a su notificación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión quien designará algunos de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Transcurrido el término de pruebas el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 90.- Las multas establecidas en la presente ley, ingresarán al municipio del lugar donde se cometió la infracción.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 91.- En lo no dispuesto en la presente ley, tendrá aplicación la ley de Urbanismo y Construcción o aquella que haga sus veces y sus reglamentos.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 92.- Mientras las instituciones mencionadas en el art. 47 de esta ley, no de cumplimiento a lo que en él se dispone, la OPAMSS tendrá la autoridad suficiente para otorgar los permisos y certificados de recepción correspondientes, bajo requisitos y normas propuestas por esta oficina y aprobadas por el COAMSS.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 93.- El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento del AMSS, que se establece del art. 16 de esta ley, deberá de ser aprobada en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la vigencia de la misma.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Mientras no se apruebe el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, señalado en el inciso anterior, se aplicará el actual Plan de Desarrollo del Area Metropolitana de San Salvador, conocido como METROPLAN 2000.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 94.- Las disposiciones de la presente ley por su carácter especial, prevalecerán sobre cualquiera otra que la constraríe.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 95.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación el el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RAFAEL MACHUCA ZELAYA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">REYNALDO QUINTANILLA PRADO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial"> CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MIRNA LIEVANO DE MARQUES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministra de Planificación y Coordinación</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">del Desarrollo Económico y Social.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAUL CASTANEDA VILLACORTA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Obras Públicas.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">D.L. Nº 732, de 8 de diciembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 18, Tomo 322, del 26 de enero de 1994.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 737, del 21 de junio de 1996, publicado en el D.O. Nº 139, Tomo 332, del 25 de julio de 1996.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) </font><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo No. 855 de fecha 23 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 383 de fecha 15 de mayo de 2009.</font></form><br />