Ley De Creacion Del Centro Nacional De Tecnologia Agropecuaria Y Forestal

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y FORESTAL</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Agrario</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Agrario</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">462</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">11/02/1993</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">46</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">318</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">08/03/1993</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(2) D.L. Nº 594, del 7 de julio de 1993, publicado en el D.O. Nº 135, Tomo 320, del 19 de julio de 1993.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Por medio de la presente Ley, se crea el CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y FORESTAL (CENTA), como una Institución Autónoma de Derecho Público, de carácter científico y técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía en lo administrativo, en lo económico y en lo técnico; cuyo funcionamiento y objetivos se regirán por las políticas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y las políticas de desarrollo agropecuario y forestal del MAG.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 462.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que El Salvador sigue siendo un país eminentemente agrícola, generando el sector agropecuario más de dos tercios de las divisas, a la vez que provee de alimentos básicos a toda la población y de materia prima a importantes sectores económicos; más de la mitad de la población vive en el área rural, y depende directa o indirectamente de las actividades agropecuarias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que su alta densidad poblacional ejerce una fuerte presión sobre los recursos naturales, cuyo efecto principal se manifiesta en el deterioro del suelo como consecuencia de la explotación inadecuada, encontrándose las tres cuartas partes del territorio nacional expuesto a la erosión; los bajos niveles de su productividad se evidencian en que sólo una cuarta parte de su producto interno bruto es generada por el sector, pese a la dedicación de los recursos territoriales y humanos para la actividad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que la actual estructura técnico-administrativa de la investigación y la extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no brinda las condiciones necesarias para la toma de decisiones oportunas y el empleo eficiente de los recursos técnicos, humanos y financieros, requeridos para lograr un desarrollo agropecuario y forestal sostenido en el país;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que es necesario modernizar dicho sector, mejorando la eficiencia de los productores agropecuarios, tanto para generar productos competitivos en el mercado nacional e internacional como para atender sus necesidades familiares. Para lo cual se requiere tecnificar adecuadamente la actividad agropecuaria y forestal, mediante la generación y transferencia de tecnología apropiada, que posibilite progresivamente un aumento sostenido de la producción y productividad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V.- Que en el marco de esta política de modernización, deben crearse instituciones adecuadamente dimensionadas, eficientes y técnicamente dotadas, capaces de ejecutar el mandato constitucional, que asigna al Estado la responsabilidad de propiciar la investigación y el quehacer científico; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VI.- Que congruente con lo anterior es indispensable la creación de un organismo que tenga la suficiente autonomía y agilidad; y que venga a sustituir en sus actividades al actual organismo centralizado denominado Centro de Tecnología Agrícola (CENTA) y demás dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dedicadas a la investigación y extensión del sector agropecuario y forestal;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería. </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">AGROPECUARIA Y FORESTAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO PRIMERO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Nombre Naturaleza y Domicilio</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Créase el CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, que en lo sucesivo se denominará &quot;CENTA&quot; como una Institución Autónoma de Derecho Público, de carácter científico y técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía en lo administrativo, en lo económico y en lo técnico; cuyo funcionamiento y objetivos se regirán por las políticas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y las políticas de desarrollo agropecuario y forestal del MAG.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- El CENTA estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y su domicilio será la Ciudad de San Salvador; y/o en cualquier otro lugar que por circunstancias propias de su naturaleza así se requiera, pudiendo establecer centros de ámbito regional y subregional; su acción cubrirá todo el país, buscando siempre la coordinación de actividades similares o complementarias, que realicen otras entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">De los Objetivos y Funciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- El CENTA, en su carácter de entidad científica y técnica tendrá los siguientes objetivos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Generales</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Contribuir al incremento de la producción y productividad del Sector Agropecuario y Forestal, mediante la generación y transferencia de tecnología apropiada para cultivos, especies animales y recursos naturales renovables, que posibiliten la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población, de las exportaciones y de la agroindustria local, propiciando incrementos de los ingresos netos de los productores, el manejo racional y sostenido de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">b) Específicos</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Planificar, coordinar y ejecutar la investigación y extensión agropecuaria y forestal, conforme a las políticas que para el desarrollo del sector agropecuario y forestal establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el CONACYT;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Orientar, apoyar y promover la articulación real y participativa, entre los elementos que conforman el Sistema Nacional de Generación y Transferencia de Tecnología, organismos formuladores y ejecutores de políticas, clientela, usuarios y beneficiarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Estimular y promover la cooperación financiera y técnica de las entidades públicas y privadas en sus diversas formas de constitución, en la ejecución de proyectos conjuntos de investigación y extensión agropecuaria y forestal; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Promover y procurar el intercambio tecnológico con otras instituciones científicas y/o técnicas, nacionales e internacionales.</font></ul><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Para el logro de sus objetivos el CENTA desempeñará las siguientes funciones principales y secundarias.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Funciones Principales</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la formulación y establecimiento de una política nacional de desarrollo científico y tecnológico, congruente con la estrategia del desarrollo del sector agropecuario y forestal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Contribuir a ejecutar la política nacional de desarrollo científico y tecnológico agropecuario y forestal del MAG; y coordinar la investigación y extensión agropecuaria y forestal con el sector público, privado e instituciones internacionales y extranjeras relacionadas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Generar, validar y transferir la tecnología agropecuaria y forestal para productos de consumo interno, exportación y agroindustriales acorde a las demandas de productores en zonas agroecológicas específicas, considerando a la familia rural como elemento central de este proceso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Fomentar la capacitación y actualización científica y tecnológica de su personal y de los productores agropecuarios y forestales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proporcionar el servicio de extensión, dirigido especialmente a los pequeños y medianos productores agropecuarios y forestales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Divulgar los logros y resultados de la investigación generada en el país o introducida con el fin de facilitar la adopción de las tecnologías apropiadas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Promover el uso generalizado de las opciones tecnológicas y de los servicios de laboratorio que apoyen a la producción;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Desarrollar programas, proyectos y actividades de interés común con las instituciones de enseñanza agropecuaria y forestal, principalmente con la Escuela Nacional de Agricultura, Facultades de Agronomía, Medicina Veterinaria de las Universidades del país y a otras instituciones públicas o privadas; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Mantener la integración y Coordinación eficientes entre los procesos de investigación y extensión agropecuaria y forestal.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">II. Funciones Secundarias</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Coordinar acciones con las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la planificación y ejecución de proyectos de desarrollo agropecuario y forestal, en las áreas de su competencia; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Participar en seminarios, congresos y otros eventos que contribuyan a la generación y transferencia tecnológica y al desarrollo institucional, tanto a nivel nacional como internacional.</font></ul><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO SEGUNDO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO </font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Nivel de Organizacion</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Para la planificación y ejecución de las actividades de su competencia, la organización del CENTA contará con los siguientes niveles de organización:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nivel Deliberativo-Decisorio: como Organo Rector del CENTA;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Nivel Directivo: que tendrá a su cargo la administración general del CENTA;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Nivel de Asesoría: que tendrá a su cargo asesorar a los niveles deliberativo y directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Nivel de apoyo técnico y administrativo: será el responsable de facilitar las condiciones que viabilicen la labor de la institución; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Nivel de Ejecución Operativa: Tendrá a su cargo desarrollar la investigación y la extensión Agropecuaria y Forestal.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">De la Junta Directiva</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- La Junta Directiva es el Organo Superior de Dirección del CENTA, y estará integrada por nueve miembros propietarios así:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, que será el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del CENTA;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social o su representante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador o su representante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) El Presidente del Banco de Fomento Agropecuario o su representante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) El presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o su representante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Un representante de las Asociaciones Cooperativas y de las Asociaciones de Pequeños Productores, Registradas en el MAG;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Un representante de las Gremiales del Sector Productivo Agropecuario y Forestal debidamente inscrita en el Ministerio del Interior;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Un representante por los Organismos no Gubernamentales que desarrollan actividades Agropecuarias, que estén legalmente inscritos en el Ministerio del Interior; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Un representante de las Universidades acreditadas en el Salvador y que posean infraestructura comprobada para la investigación y desarrollo del área Agropecuaria y Forestal y que en sus programas académicos posean carreras técnicas vinculadas en el desarrollo científico y tecnológico de dicha área;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Un representante de la Sociedad de Ingenieros Agrónomos de El Salvador (SIADES); y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Un representante de las Sociedades de Agrónomos de El Salvador, legalmente constituidas.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La elección de los representantes de las entidades a que se refieren los literales e, f, g, h, i, y j de la presente disposición, se efectuará en Junta General que realizarán cada una de ellas por separado, las cuales serán precididas por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante. El Reglamento de Ejecución de la presente Ley normará el procedimiento de elección de los representantes a que se refieren los literales descritos en este inciso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Habrá un número igual de suplentes para los miembros indicados en los literales anteriores, que serán designados de la misma manera y únicamente tendrán derecho a voto en ausencia de los propietarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, en las que actuará como Secretario con voz y sin voto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Los representantes propietarios y suplentes a que se refiere el Artículo anterior en sus literales e, f, g, h, i y j, serán nombrados para cada período por el Ministro de Agricultura y Ganadería de las propuestas que le presenten.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las Asociaciones y organismos deberán estar legalmente constituidas y debidamente registradas conforme a las Leyes vigentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA </font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Los Miembros de la Junta Directiva a que se refiere el Art. 7 de esta ley, deberán ser Salvadoreños por nacimiento o naturalizados en El Salvador; personas de competencia en materia agropecuaria y forestal, de reconocida honorabilidad y de instrucción notoria. Durarán en sus funciones cinco años.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Una misma persona independientemente del sector que representa, podrá ser designada por dos períodos consecutivos o tres alternos como máximo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- La Junta Directiva sesionará por lo menos seis veces al año; el quórum para su instalación será de seis miembros por lo menos, todos con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán con la mayoría simple de los votos de los miembros presentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las convocatorias a cada uno de los miembros de la Junta Directiva las hará el Presidente por iniciativa propia, a través del Director Ejecutivo; o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus Miembros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las convocatorias se harán por lo menos con una semana de anticipación y deberán contener los puntos de la agenda a tratar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Establecer los lineamientos de política institucional para la investigación y extensión agropecuaria y forestal, de conformidad con los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Anteproyecto de Presupuesto Especial y el Sistema de Salarios de la Institución para cada ejercicio fiscal y someter a estos últimos a consideración del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que el Organo Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda lo someta a la aprobación del Organo Legislativo.(1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Aprobar la estructura organizativa y operativa de la institución, procurando promover la descentralización de actividades y proyectos de generación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Aprobar el Reglamento Interno, lo que deberá efectuarse en un plazo no mayor de noventa días, contados éstos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Aprobar el régimen de renumeraciones, el escalafón del personal del CENTA y velar porque se cumpla;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Promover y procurar para la institución, los recursos materiales y económicos, públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros necesarios para cumplir con sus tareas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Nombrar, aceptar las renuncias, suspender o remover al Director Ejecutivo y al Auditor Externo. El Director Ejecutivo será nombrado por un período de cinco años, pudiendo ser renovado una sola vez por un período igual para dicho cargo. Este podrá ser removido por la Junta Directiva, por las causales que establece el Reglamento de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Aprobar la adquisición, enajenación, cesión a título gratuito u oneroso o pignorar bienes muebles del patrimonio del CENTA, a propuesta del Director Ejecutivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Aprobar la adquisición, enajenación, cesión a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles del patrimonio del CENTA;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Aprobar la memoria anual de labores y el informe del Auditor Externo, así como los informes de progreso de las metas planificadas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Aprobar las tarifas sobre productos y servicios que preste el CENTA y gestionar su aprobación a la instancia correspondiente; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">K) Cualquier otra función que se ajuste dentro del espíritu de la presente Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Cualquier acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales, hará incurrir a todos los miembros que hubieren contribuido con su voto a formar resolución, en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjuicios que con ella hubieren causado. Los miembros de la Junta Directiva que no estuvieren de acuerdo con la resolución tomada, deberán hacer constar su voto disidente en el Acta de Sesión, en la cual se haya tratado el asunto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Así mismo, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios causados, los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos tratados, o que aprovecharen tal información para fines personales o en perjuicio del Estado, de la Institución o de terceros.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Los Miembros de la Junta Directiva están obligados a:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su reglamento de ejecución y demás disposiciones legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Asistir puntualmente a las sesiones a que fueren convocados de conformidad a esta Ley y sus reglamentos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dirigir sus actuaciones al logro de los objetivos del CENTA, de conformidad a la Política de Desarrollo Agropecuario y Forestal dictada por el Organo Ejecutivo.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13 Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del CENTA;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Convocar a los Miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva, de conformidad al Art. 9;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Aprobar y firmar convenios de colaboración con Organismos Internacionales, entidades del Sector Público y del Sector Privado, Asociaciones, Federaciones y otros grupos de productores, para la realización de proyectos y programas de investigación obligaciones del Estado; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Cualquier otra atribución que por la naturaleza de sus funciones sea necesaria.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Los miembros de la Junta que asistan a las sesiones, tendrán derecho a percibir las dietas que les corresponde, de acuerdo al régimen de remuneraciones del CENTA.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL DIRECTOR EJECUTIVO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Para ser Director Ejecutivo se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser Ciudadano Salvadoreño, mayor de 35 años;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Gozar de reconocida honorabilidad y de instrucción Notoria;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Poseer título Universitario afin con las actividades del CENTA;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) De reconocida capacidad técnica y administrativa en actividades de investigación o extensión agropecuaria y forestal, con diez años de experiencia como mínimo; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Miembros de la Junta Directiva.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Administrar al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA);</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Proponer a la Junta Directiva la Estrategia de Desarrollo Institucional de corto, mediano y largo plazo, congruente con los lineamientos de la política sectorial agropecuaria y forestal definida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva el plan anual operativo y el presupuesto de la institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva y mantenerla permanentemente informada de los resultados obtenidos y de la marcha general de la institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Elaborar el anteproyecto de reglamento interno, el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales y escalafón del CENTA; para someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva, y velar por su correcta aplicación y cumplimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Aprobar los nombramientos, contrataciones, promociones, traslados, remociones, sanciones y renuncias de todo el personal del CENTA, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento correspondiente;(2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Establecer los lineamientos para mejorar y promover al personal científico, técnico y administrativo, propiciando el desarrollo sistemático del personal de la institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Preparar la Agenda y asistir a las sesiones de la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Levantar las actas y llevar los libros correspondientes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Extender certificaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Proponer a la Junta Directiva la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles del CENTA, cuando las circunstancias lo ameriten;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Proponer a la Junta Directiva la fijación de tarifas de productos y servicios ofrecidos por el CENTA; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Ejercer cualesquiera otras funciones que le encomiende la Junta Directiva y las que determine esta Ley o su Reglamento.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL NOMBRAMIENTO Y CONTRATACION DEL PERSONAL DEL CENTA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Todos los nombramientos y contrataciones del personal técnico del CENTA, se harán previo concurso público; el resto del personal será seleccionado mediante la aplicación de criterios rigurosos atendiendo a:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Naturaleza del cargo y funciones a desempeñar;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Conocimiento específico en el área concursada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Profesión, oficio, experiencia y méritos del solicitante; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Aplicación del sistema de escalafón establecido. Quedan exceptuados de la aplicación de este literal, los trabajadores eventuales por Jornal;</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO TERCERO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PATRIMONIO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- El Patrimonio del CENTA estará constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los bienes muebles e inmuebles de que disponía el Centro de Tecnología Agrícola, como dependencia centralizada del Ministerio de Agricultura y Ganadería;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los bienes muebles e inmuebles de otras dependencias del ministerio de Agricultura y Ganadería, que sean utilizadas en actividades de investigación y extensión agrícola, pecuaria o forestal, y que le sean útiles al CENTA;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la Ley; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Los legados y donaciones que le hicieren.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO CUARTO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PRESUPUESTO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- El CENTA sujetará sus ingresos y egresos al presupuesto asignado y régimen de remuneraciones. Su presupuesto estará conformado por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las asignaciones presupuestarias que disponía el Centro de Tecnología Agrícola como dependencia centralizada del MAG, así como las asignaciones que en el futuro se les establezca en el presupuesto general de la nación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los recursos provenientes de créditos nacionales e internacionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los legados y donaciones que le hicieren;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Sus rentas patrimoniales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios, la producción de sus unidades operativas, venta de productos y publicaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los subsidios y aportes que el Estado le otorgue; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Cualesquiera otros ingresos o adquisiciones que incrementen su patrimonio.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19-Bis.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá tramitar oportunamente ante el Ministerio de Hacienda el Presupuesto Especial del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal &quot;CENTA&quot;, a fin de someterlo a la aprobación del Organo Legislativo.(1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- El CENTA sólo puede disponer de su presupuesto para la realización de sus fines.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- El CENTA estará facultado para celebrar convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, entidades, organizaciones particulares y públicas, así como aceptar donaciones o subvenciones en dinero y especies y ayudas o cooperación de cualquier naturaleza para la realización de actividades, proyectos y programas de investigación y extensión agropecuaria y forestal en las áreas de su competencia, a menos que exista prohibición expresa del Organo Ejecutivo o ilegalidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- El CENTA promoverá la formación de patronatos que funcionarán como entidades cooperadoras, cuyo propósito será generar, colectar y disponer el uso de fondos destinados a apoyar la labor del organismo. La Junta Directiva reglamentará y regulará el funcionamiento de dichas entidades, los medios puestos a su disposición y los objetivos recomendados. </font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO QUINTO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS AUDITORIAS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">AUDITORIA EXTERNA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del CENTA estarán a cargo de un Auditor Externo, nombrado por la Junta Directiva a través de concurso y durará un año en sus funciones, pudiendo ser refrendado su nombramiento. El Auditor Externo deberá llenar los requisitos establecidos en el Código de Comercio.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL AUDITOR</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- Son atribuciones y obligaciones del Auditor:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Visar las cuentas de liquidación del presupuesto y revisar los documentos en que se fundamenta la gestión, antes de ser presentados a la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Revisar la contabilidad del CENTA, conforme a las normas y principios de auditoría generalmente aceptadas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Practicar los arqueos y comprobaciones que estime conveniente examinar los balances y estados comprobarlos con libros, registros y existencias; y certificarlos cuando los estime correctos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Presentar a la Junta Directiva, un informe semestral y anual y los que le sean solicitados sobre el estado financiero y la forma en que se hayan desarrollado las operaciones contables del CENTA; debiendo incluir las observaciones, sugerencias y demás, que sean necesarias para mejorar el desempeño del mismo; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Cumplir con las atribuciones y obligaciones que le impongan los acuerdos, reglamentos o disposiciones que emita la Junta Directiva.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II </font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">AUDITORIA TECNICA EXTERNA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Para inspeccionar y constatar la calidad del proceso de investigación y extensión agropecuaria y forestal, la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, contratará los servicios de Auditoría Técnica Externa especializada, quien responderá a términos de referencia previamente establecidos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- El Ministro de Agricultura y Ganadería deberá ordenar una evaluación técnica del CENTA como mínimo cada tres años, disponiendo para esos fines de los servicios técnicos idóneos.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO SEXTO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL CONTROL FISCAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- El CENTA estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, a la que rendirá cuentas respaldadas con los comprobantes respectivos, tal como lo establecen las leyes, decretos e instructivos, cuya aplicación es competencia de dicha institución.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- Cuando en el ejercicio de sus atribuciones, la Corte de Cuentas notare alguna irregularidad o infracción, deberá informar por escrito a la Junta Directiva por medio del Director Ejecutivo de la Institución, dentro de cuarenta y ocho horas, sobre los hechos y circunstancias del caso; así como señalar un plazo prudencial para que la irregularidad o infracción de que se trate sea subsanada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si a juicio de la Junta Directiva no existiere irregularidad o infracción en el acto observado por la Corte de Cuentas, se le hará saber por escrito y dentro del plazo que ésta hubiere señalado, exponiendo las razones y explicaciones pertinentes. Si la Corte de Cuentas no estuviere satisfecha, resolverá lo que estime procedente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, podrá pedir opinión previa a la Corte de Cuentas sobre cualquier acto, operación o erogación que se proponga efectuar. La Corte de Cuentas deberá responder en un período discrecional.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Cuando la Junta Directiva no esté conforme con la resolución de la Corte de Cuentas, o ante la falta de pronunciamiento de ésta, podrá elevar el caso a consideración del Organo Ejecutivo por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, para su resolución en Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 197 de la Constitución.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DISPOSICION GENERAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Todas las relaciones del CENTA con el Organo Ejecutivo serán a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Los Miembros de la Primera Junta Directiva, a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, durarán en sus funciones a partir de la fecha de su nombramiento hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y serán sustituidos por los Miembros que designará el Ministro de Agricultura y Ganadería en la forma establecida en el Art. 7. Durante el primer año de funcionamiento del CENTA las sesiones de Junta Directiva se realizarán por lo menos una vez al mes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- El personal pagado con el presupuesto ordinario o extraordinario que labora en cualquier dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que no sea contratado como resultado de los concursos realizados, o no desee participar en los mismos, podrá continuar prestando sus servicios al Ministerio o recibirá por su renuncia o retiro voluntario de dicho Ministerio, una compensación económica equivalente a un mes de salario por año trabajado en el ramo de Agricultura y Ganadería, con un tiempo mínimo de seis meses, utilizando para el pago de dicha compensación la asignación presupuestaria del año de 1993. El personal que reciba la compensación en mención, no podrá reingresar a ninguna dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería por un período mínimo de cinco años a partir de su renuncia o retiro.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La anterior disposición surtirá efecto hasta el 31 de julio del corriente año.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33-Bis.- Mientras el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal &quot;CENTA&quot; no disponga de su presupuesto especial, que le permita cumplir con las funciones que le han encomendado, podrá continuar haciendo aplicaciones con cargo a las asignaciones presupuestarias consignadas en los Programas 1.05 Tecnología Agropecuaria y 1.07 Tecnología y Certificación de Semillas, de la Ley de Presupuesto Vigente, correspondientes al Ramo de Agricultura y Ganadería, inclusive el pago de remuneraciones, consecuentemente, continuarán vigentes las firmas de los funcionarios que están registrados para firmar los documentos.(1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DEROGATORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Derógase el Decreto 125, de fecha 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial número 236, Tomo 273, de fecha 22 de diciembre del mismo año, en las partes y contenidos que se refieren al Centro de Tecnología Agrícola.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Luis Roberto Angulo Samayoa,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Ciro Cruz Zepeda Peña,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Rubén Ignacio Zamora Rivas,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Raúl Manuel Somoza Alfaro,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Mercedes Gloria Salguero Gross,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vicepresidente.José Rafael Machuca Zelaya,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">José Rafael Machuca Zelaya,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Silvia Guadalupe Barrientos Escobar</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Reynaldo Quintanilla Prado,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">René Mario Figueroa Figueroa,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial"> PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ANTONIO CABRALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Agricultura y Ganadería.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">D.L. Nº 462, del 11 de febrero de 1993, publicado en el D.O. Nº 46, Tomo 318, del 8 de marzo de 1993.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 488, del 25 de marzo de 1993, publicado en el D.O. Nº 66, Tomo 319, del 13 de abril de 1993.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. Nº 594, del 7 de julio de 1993, publicado en el D.O. Nº 135, Tomo 320, del 19 de julio de 1993.</font></form><br />