Reformas: S/R |
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea la Dirección General de Economía Agropecuaria, como organismo administrativo dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
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Contenido;
DECRETO Nº 473.
EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Decreto Legislativo No. 234 de 14 de Octubre de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo 141, del 22 del mismo mes y año, fue creado el Ministerio de Agricultura y Ganadería, modificado por el Decreto No. 517 del Consejo de Gobierno Revolucionario, de 28 de febrero de 1950 y por el Decreto Ejecutivo de igual fecha, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo 148 del 1o. de marzo del mismo año, en relación a su competencia;
II.- Que para el mejor desempeño de las atribuciones y demás funciones que al Ministerio de Agricultura y Ganadería asignan la Ley y Reglamento Interior del Poder Ejecutivo decretado el 10 de julio de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 137, Tomo 180, correspondiente al 23 del mismo mes y año, precisa crear la Dirección General de Economía Agropecuaria, como organismo técnico dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a objeto de que por su medio se puedan realizar debida y eficazmente, con oportunidad y acierto, las funciones y actividades que se le encomienden;
III.- Que dada la importancia, el significado y alcance que revisten las cuestiones económicas, particularmente las relativas a los asuntos agropecuarios, es indispensable crear, cuanto antes, el instrumento técnico capaz de ejecutar las actividades agropecuarias confiadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que exigen consultar su evidente carácter nacional a fin de que los negocios públicos relacionados con éstos desde el punto de vista económico, puedan ser cumplidos satisfactoriamente;
POR TANTO,
en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto No. 1 del veinticinco de enero de este año, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo 190 de la misma fecha,
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente:
LEY DE CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA AGROPECUARIA
Art. 1.- Créase la Dirección General de Economía Agropecuaria, como organismo administrativo dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Art. 2.- La Dirección General de Economía Agropecuaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar estadísticas y elaborar estudios de previsión de cosechas y producción pecuaria que permitan la formulación de una política agropecuaria;
b) Proporcionar información básica y análisis económicos sobre producción agropecuaria;
c) Promover el establecimiento de Cooperativas de productores agropecuarios y prestarles asistencia técnica para su organización;
d) Estudiar y divulgar métodos de administración para la explotación agropecuaria;
e) Elaborar estudios especiales sobre producción, conservación y mercadeo de los productos agropecuarios;
f) Elaboración y preparación de planes y programas de fomento agropecuario;
g) Coordinar su actividad y funcionamiento con los demás organismos públicos en objetivos y fines por éstos perseguidos en el aspecto agropecuario y cooperar con tales organismos; y
h) Desempeñar todas las demás funciones que las leyes, reglamentos y decretos especiales le encomienden.
Art. 3.- La Dirección General a que se refiere esta Ley estará a cargo de un Director General, quien será el Jefe de dicho organismo.
Habrá también un Subdirector General que colaborará con el Director, y sustituirá a éste en los casos que al efecto determine el Reglamento Interno.
Un Secretario deberá autorizar las resoluciones del Director o el Subdirector, en su caso, y tendrá a su cargo la administración interna de dicho organismo.
Asimismo habrá el personal subalterno que sea necesario para el funcionamiento de la dependencia referida.
Art. 4.- Las resoluciones y demás medidas que dicte y adopte la Dirección General, tendrán valor legal en los asuntos de su competencia, y quienes las pronuncien serán responsables de ellas de conformidad a la Ley.
Toda resolución de la Dirección General de Economía Agropecuaria admitirá recurso de apelación para ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. Esto sin perjuicio de lo que sobre tal particular establezcan las leyes y reglamentos.
Art. 5.- Todo funcionario u oficina pública, gubernativa, municipal o autónoma, estará obligada a proporcionar los datos, certificaciones, constancias e informes que la Dirección General le pida para el cumplimiento de sus atribuciones, como también a colaborar con la misma.
Igual obligación tendrán los particulares y entidades jurídicas de toda clase, respecto de los datos e informes que les pidan los agentes, empleados o delegados de la Dirección General de Economía Agropecuaria, para los efectos del cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento interno de la Dirección General a que se refiere esta Ley y los demás que sean necesarios para la aplicación de la presente Ley.
Art.7.- Esta Ley entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
FELICIANO AVELAR.
ANIBAL PORTILLO.
MARIANO CASTRO MORAN.
Eduardo Montes Umaña,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
D. Ley Nº 473, del 13 de diciembre de 1961, publicado en el D.O. Nº 233, Tomo 193, del 19 de diciembre de 1961.