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Comentarios: El objeto de la presente Ley es garantizar una compensación económica especial, para los funcionarios y empleados que laboren en el Tribunal Supremo Electoral, amparados por la Ley de Salarios y Contrataciones, quienes por razón del presente Decreto, le sea suprimida su plaza, sujetándose a las regulaciones de la presente ley.
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Contenido;
DECRETO No. 258
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
l. Que por Decreto Legislativo No. 412, de fecha 25 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo No. 364, del 27 del mismo mes y año, se votó la Ley de Compensación Económica por los Servicios Prestados en el Tribunal Supremo Electoral.
II. Que de conformidad a lo que prescribe el Decreto anteriormente mencionado, el Tribunal Supremo Electoral inició un proceso de reestructuración y reordenamiento administrativo, especialmente en lo concerniente al Registro Electoral, volviéndose necesario la creación, supresión, y reasignación de funciones y actividades del citado registro, garantizándoles a los funcionarios y empleados afectados por dicha supresión, una compensación económica de acuerdo con el tiempo de servicio prestado al Tribunal Supremo Electoral.
III. Que debido a las limitaciones presupuestarias existentes, no fue posible financiar todas las compensaciones económicas previstas en la aplicación del Decreto Legislativo No. 412 citado en el primer considerando, razón por la cual en esta oportunidad se verán beneficiados 165 empleados.
IV. Que además de la reestructuración y reordenamiento a que se hace referencia el Tribunal Supremo Electoral se encuentra en un proceso de modernización que pretende incrementar los niveles de calidad en todas sus áreas de servicio, logrando con ello mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades; proceso que requiere de cambios en el marco de su estructura organizativa y administrativa, lo cual conlleva la supresión de plazas en distintas dependencias del Tribunal.
V. Que con el propósito de que los funcionarios y empleados del Registro Electoral y de otras dependencias administrativas del Tribunal Supremo Electoral, que no pudieron ser beneficiados con la compensación económica especial establecida en el ya referido Decreto Legislativo No. 412, en esta oportunidad puedan contar con ella, es necesario emitir las disposiciones legales pertinentes.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar una compensación económica especial, para los funcionarios y empleados que amparados por las normas reguladas por el sistema de pago de Ley de Salarios y por Contratos, laboren en el Tribunal Supremo Electoral, institución oficial que en adelante se denominará "el Tribunal", y que por razón de los considerando s del presente Decreto, le sea suprimida su plaza, sujetándose a las regulaciones de la presente Ley.
Art. 2. Aquellos funcionarios y empleados del Tribunal que les sea suprimida su plaza, se les notificará tal decisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Art. 3. Los funcionarios y empleados que se beneficien con la presente Ley, tendrán derecho a que se les otorgue una compensación económica especial, equivalente a un salario por cada año de servicio o fracción de éste, que exceda a seis meses, sin excepción alguna en cuanto a límite de tiempo de servicio o salario devengado.
Art. 4. El funcionario o empleado que obtenga los beneficios que otorga la presente Ley, no perderá la antigüedad para los efectos de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones o el Sistema de Pensiones Público, por lo que podrá seguir cotizando en la forma que dispongan dichos sistemas.
Art. 5. Para tener derecho a la compensación económica especial a que se refiere la presente Ley, los funcionarios o empleados públicos deberán tener como mínimo seis meses de haber ingresado al Tribunal. Para efectos del cálculo del monto de la compensación, los beneficiados deberán comprobar su tiempo de servicio y salario devengado, mediante certificación extendida por la Subdirección de Desarrollo Humano del Tribunal.
Art. 6. La compensación económica a que tuvieren derecho los funcionarios o empleados del Tribunal, se cancelarán en un solo pago, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la cesación de funciones.
Art. 7. Los que hayan recibido la compensación económica especial, a que se refiere la presente Ley, podrán ingresar al servicio de la administración pública o municipal.
Art. 8. Las plazas por Ley de Salarios o Contratos, que como resultado de la aplicación de la presente Ley quedaren afectadas, se considerarán por el mismo hecho suprimidas a partir de los efectos del presente Decreto.
Art. 9. El costo de la compensación económica de que se trata, será financiada con las asignaciones del Tribunal Supremo Electoral, cuya institución podrá efectuar las transferencias, reprogramaciones, o ajustes presupuestarios, que considere necesarios, a efecto de cubrir el monto total de las erogaciones que resulten de la aplicación de la presente Ley.
Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán hasta un mes después de dicha publicación.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA,
PRESIDENTE.
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,
VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
VICEPRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,
SECRETARIO.
MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,
SECRETARIO.
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,
SECRETARIO.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
SECRETARIO.
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL
MINISTRO DE HACIENDA