Reformas: (2) Decreto Legislativo No. 208 de fecha 26 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo 385 de fecha 27 de noviembre de 2009. (PRORROGA) |
Comentarios: Por medio del presente Decreto, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente, otorgará la libertad condicional a los condenados que a la fecha en que entre en vigencia el mismo cumplan o hayan cumplido ya la mitad de la condena impuesta, en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años.
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Contenido;
DECRETO No. 445.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en su Art. 27 establece que el Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.
II. Que como una medida coadyuvante para reducir el problema del hacinamiento humano en los centros penales del país, es necesario flexibilizar temporalmente los requisitos para otorgar beneficios penales como la libertad condicional.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Federico Guillermo Ávila Quehl, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Mauricio Quinteros Cubías, Fernando Alberto Ávila Quetglas, Carmen Elena Calderón de Escalón, Wilfredo Iraheta Sanabria y Rodolfo Antonio Parker Soto; así como el apoyo de los Diputados Walter Eduardo Durán Martínez, José Antonio Almendáriz Rivas, Rolando Alvarenga Argueta, Carlos Walter Guzmán Coto, Luis Arturo Fernández Peña, Benito Antonio Lara Fernández, Ricardo Bladimir González, José Rafael Machuca Zelaya, Luis Roberto Angulo Samayoa, Arturo Argumedo, Oscar Abraham Kattán Milla, Douglas Alejandro Alas García, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Ingrid Berta María Bendix de Barrera; Patricia Carolina Costa de Rodríguez, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Carlos Samuel Díaz Gómez, Fernando Antonio Fuentes, César Humberto García Aguilera, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Manuel Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, José Gabriel Murillo Duarte, Renato Antonio Pérez, Julio César Portillo Baquedano, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Roberto Rosales González, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Alex René Aguirre Guevara, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Rubén Orellana Mendoza, Mario Antonio Ponce López, Victoria Rosario Ruiz de Amaya, Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Herberth Nestor Menjívar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Antonio Echeverría Veliz, Enma Julia Fabián Hernández, Argentina García Ventura, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Vicenta Liliana Martínez Bernabé, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, José Salvador Cardoza López, Santos Guevara Ramos, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Julio Milton Parada Domínguez, Mauricio Ernesto Rodríguez, Sandra Marlene Salgado García, Ana Elda Flores de Reyna y Juan Pablo Durán Escobar.
DECRETA, las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Art. 1.- El Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente, otorgará la libertad condicional a los condenados que a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto cumplan o hayan cumplido ya la mitad de la condena impuesta, en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años, siempre que el condenado acredite los requisitos siguientes:
1- Que haya observado buena conducta y desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra índole susceptible de igual valoración. El Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario colaborará con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente para la acreditación de este requisito.
2- Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o que demostrare incapacidad para su pago.
Art. 2.- Los internos mayores de setenta años de edad que no pudiesen valerse por sí mismos, tendrán derecho a obtener su libertad, previa evaluación médica realizada por facultativo del Instituto de Medicina Legal, en coordinación con el Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario, para ello, se realizará propuesta que se hará del conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente quien ordenará lo conducente:
Las personas que gozaren del beneficio a que se refiere el inciso anterior serán sometidas al control de la institución que designe el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente.
Art. 3.- Los internos que se encuentren en fase terminal de vida a causa de enfermedades tienen derecho a que se decrete la extinsión de la pena, de conformidad con el Art. 108 del Código Penal.
Art. 4.- Dentro de las condiciones a que estará sujeta la libertad durante el período de prueba a que se refiere el Art. 87 del Código Penal, el liberado condicionalmente deberá participar en los programas de trabajo organizados por la Dirección General de Centros Penales.
Art. 5.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas disposiciones temporales las personas beneficiadas con la libertad condicional, a que se refiere los Arts. 1 y 2 de este Decreto que hubieren sido condenados por los delitos de homicidio agravado, secuestro, atentados contra la libertad individual agravados, extorsión simple o agravada, robo agravado, violación, violación en menor o incapaz, agresión sexual, agresión sexual en menor o incapaz, violación y agresión sexual agravada, envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas y sustancias alimenticias, asociaciones ilícitas, delitos regulados en el Capítulo II del Título XVI del Libro Segundo del Código Penal, delitos relativos a la Hacienda Pública y los delitos regulados en el Capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; así como, los casos a que se refiere el Art. 92-A del Código Penal y los internos bajo régimen de internamiento especial. Se exceptúa de la anterior exclusión, a los internos del sistema penitenciario que se encuentren ubicados o se ubiquen durante la vigencia del presente Decreto en las fases de confianza y semilibertad del régimen progresivo que establece la Ley Penitenciaria, que hubiesen además, cumplido con los requisitos expresados en el Art. 1 del presente Decreto.
Art. 6.- La Dirección General de Centros Penales levantará un censo de los internos a quienes se les pudiera aplicar los beneficios penitenciarios regulados en el presente decreto, en el plazo de un mes contados a partir de la vigencia de éste. La información de dicho censo será remitida en los cinco días hábiles siguientes a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
Con la información del censo o en cualquier momento en que se reciba una solicitud de otorgamiento de los beneficios del presente decreto, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena iniciará el trámite para la acreditación, de los requisitos regulados para cada beneficio penitenciario, lo cual deberá hacer en el plazo de dos meses. Transcurridos los cuales se celebrará una audiencia especial para decidir sobre el otorgamiento o no del beneficio.
En caso de necesitarse dictámenes parciales o técnicos, éstos deberán ser emitidos en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Art. 7.- El otorgamiento de los beneficios penitenciarios de este Decreto no extingue la responsabilidad civil.
En los casos en que aún no se haya satisfecho la responsabilidad civil, en la audiencia especial, el interno deberá ofrecer mecanismos de garantís o satisfacción de la misma o demostrar la incapacidad de su cumplimiento. De no ser posible lo anterior, el Juez podrá otorgar el beneficio e imponer medidas tendentes a garantizar el eventual cumplimiento de la responsabilidad civil, so pena de revocar el beneficio otorgado.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia de un año. (1) NOTA
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA,
PRESIDENTE.
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,
VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
VICEPRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,
SECRETARIO.
MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,
SECRETARIO.
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,
SECRETARIO.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
SECRETARIO.
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete,
PUBLÍQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
REFORMAS:
(1) Decreto Legislativo No. 769 de fecha 19 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo 381 de fecha 27 de noviembre de 2008.
NOTA:
EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
DECRETO No. 769
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 445, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo No. 377, del 27 de noviembre del mismo año, se emitieron Disposiciones Transitorias para el Otorgamiento de Beneficios Penitenciarios.
II. Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior está próximo a vencerse y aún existen procesos, pendientes para otorgar los beneficios que dicho Decreto otorga.
III. Que por las razones antes expuestas se hace necesario prorrogar por un periodo de doce meses más los beneficios que el referido Decreto establece.
POR TANTO,
en uso de' sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Segunda Amaya Echeverría, Francisco Antonio Prudencio, Santos Guevara Ramos, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Béndix de Barrera, Julio César Portillo Baquedano, Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Herberth Néstor Menjívar Amaya y José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA:
Art. 1. Prorrógase por doce meses más, a partir del día 28 de noviembre del presente año, los efectos del Decreto Legislativo No. 445, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 377, del 27 de noviembre del mismo año.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Rubén Orellana Mendoza,
Presidente.
Rolando Alvarenga Argueta,
Vicepresidente.
Francisco Roberto Lorenzana Durán,
Vicepresidente.
José Rafael Machuca Zelaya,
Vicepresidente.
Rodolfo Antonio Parker Soto,
Vicepresidente.
Enrique Alberto Luis Váldes Soto,
Secretario.
Manuel Orlando Quinteros Aguilar,
Secretario.
José Antonio Almendáriz Rivas,
Secretario.
Roberto José d' Aubuisson Munguía,
Secretario.
Zoila Beatriz Quijada Solís,
Secretaria.
CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
PUBLÍQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.
FIN DE NOTA
(2) Decreto Legislativo No. 208 de fecha 26 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo 385 de fecha 27 de noviembre de 2009.
NOTA:
EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
DECRETO No. 208
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 445, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo No. 377, del 27 de noviembre del mismo año, se emitieron Disposiciones Transitorias para el Otorgamiento de Beneficios Penitenciarios.
II. Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior a su vez fue prorrogado por medio de Decreto Legislativo No. 769 de fecha 19 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo 381 del 27 del mismo mes y año, y por tanto está próximo a vencerse y aún existen procesos pendientes para otorgar los beneficios penitenciarios que se establecen, por lo que es necesario prorrogarlo por un período de doce meses más.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mauricio Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase por doce meses más, a partir del día 28 de noviembre del presente año, los efectos del Decreto Legislativo No. 445, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 377, del 27 de noviembre del mismo año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
FIN DE NOTA.