Nombre: DISPOSICIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A LOS ASEGURADOS DOCENTES DEL INPEP
Materia: Derecho AdministrativoCategoría: Derecho Administrativo
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Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: VIGENTE |
Naturaleza : Decreto Legislativo |
Nº: 61 | Fecha:10/10/78 |
D. Oficial: 210 | Tomo: 261 | Publicación DO: 13/11/1978 |
Reformas: S/R |
Comentarios: D.L. Nº 61, del 10 de octubre de 1978, publicado en el D.O. Nº 210, Tomo 261, del 13 de noviembre de 1978.
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Contenido;
DISPOSICIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A LOS ASEGURADOS DOCENTES DEL INPEP.
DECRETO Nº 61.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo Nº 4 de fecha 15 de junio de 1978, publicado en el Diario Oficial Nº 126, Tomo Nº 260 de 10 de julio del presente año, se autorizó al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para constituir, bajo un régimen especial, con el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, un fideicomiso sobre DIEZ MILLONES DE COLONES (¢ 10.000.000.00), destinados a otorgar préstamos personales a los asegurados o pensionitas del INPEP, en el régimen de los empleados públicos docentes;
II. Que en vista que los empleados públicos docentes comenzaron a cotizar como asegurados obligatorios del INPEP a partir del mes de enero del corriente año, es conveniente dispensar durante el año de 1978, el cumplimiento del requisito de una año de cotización a que se refiere el Art. 7 del Decreto Legislativo antes citado, cuando regula la garantía de los préstamos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Los asegurados docentes que tengan quince o más años de servicio no estarán obligados a garantizar los préstamos aún cuando no hayan cotizado un año al INPEP, Este último requisito se exigirá a partir del 1º de enero de 1979.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador a diez de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
Romeo Aurora,
Vicepresidente.
Benjamín Wilfrido Navarrete,
Vicepresidente.
José Ernesto Jérez,
Primer Secretario.
Abel Salazar Rodezno,
Primer Secretario.
Roberto Monge Ruíz
Segundo Secretario.
Roberto Salvador Menéndez,
Segundo Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
PUBLIQUESE.
CARLOS HUMBERTO ROMERO,
Presidente de la República.
René López Bertrand,
Ministro de Hacienda.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
Julio Ernesto Astacio,
Ministro de la Presidencia
de la República.
D.L. Nº 61, del 10 de octubre de 1978, publicado en el D.O. Nº 210, Tomo 261, del 13 de noviembre de 1978.