Nombre: DISPOSICIONES QUE REGIRAN LOS PRESTAMOS QUE SE OTORGUEN A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES
Materia: Derecho AdministrativoCategoría: Derecho Administrativo
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Origen: MINISTERIO DE HACIENDA Estado: VIGENTE |
Naturaleza : Decreto Ejecutivo |
Nº: 77 | Fecha:27/11/78 |
D. Oficial: 224 | Tomo: 261 | Publicación DO: 01/12/1978 |
Reformas: S/R |
Comentarios: En virtud que el Reglamento de Préstamos Personales a los asegurados y pensionistas del Instituto Nacional de Pensiones de lo Empleados Públicos ha regulado en forma detallada, armónica y eficaz la concesión de préstamos personales a los asegurados y pensionistas del INPEP; y siendo que sus disposiciones son perfectamente aplicables a los nuevos préstamos que concederán a los asegurados o pensionistas del INPEP en el Régimen de los Empleados Públicos Docentes, se torna necesario, através del presente decreto extender su campo de aplicación a estos últimos. L.B.
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Contenido;
DISPOSICIONES QUE REGIRAN LOS PRESTAMOS QUE SE OTORGUEN A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES.
DECRETO Nº 77.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad a lo prescrito en el Art. 1 del Decreto Legislativo Nº 4 de fecha 15 de junio de 1978, publicado en el Diario Oficial Nº 127, tomo Nº 260, de fecha 10 de julio del presente año se autorizó al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para constituir bajo un Régimen Especial, con el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos(INPEP) un fideicomiso sobre DIEZ MILLONES DE COLONES (¢ 10.000.000.00) destinados a otorgar préstamos personales a los asegurados o pensionistas del INPEP, en el Régimen de los Empleados Públicos Docentes; de acuerdo a un Reglamento de Préstamos aprobado por el Poder Ejecutivo en le Ramo de Hacienda;
II.- Que por Decreto Ejecutivo Nº 29 de fecha 8 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 257 con fecha 12 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de Préstamos Personales a los asegurados y pensionistas del Instituto Nacional de Pensiones de lo Empleados Públicos (INPEP), con el objeto de regular la concesión de tales préstamos, con fondos provenientes del fideicomiso sobre VEINTE MILLONES DE COLONES (¢ 20.000.000.00) constituido de conformidad al Decreto Nº 359 emitido por la Asamblea Legislativa el día 22 de septiembre de 1977, publicado en el Diario Oficial Nº 186, Tomo N° 257del 7 de octubre del mismo año;
III.- Que el Reglamento de Préstamos a que se refiere el Considerando anterior ha regulado en forma detallada, armónica y eficaz la concesión de préstamos personales a los asegurados y pensionistas del INPEP; por lo que sus disposiciones son perfectamente aplicables a los nuevos préstamos que concederán a los asegurados o pensionistas del INPEP en el Régimen de los Empleados Públicos Docentes; por lo que es procedente extender su campo de aplicación a estos últimos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Los Préstamos Personales que se otorguen a los asegurados y pensionistas del INPEP, en el Régimen de los Empleados Públicos Docentes; con fondos provenientes del Fideicomiso sobre DIEZ MILLONES DE COLONES (¢ 10.000.000.00) autorizado por Decreto Legislativo Nº 4 de fecha 15 de junio de 1978, publicado en el Diario Oficial Nº 127, Tomo Nº 260 de fecha 10 de julio del presente año; se regirán por lo pertinente por las disposiciones del Reglamento de Préstamos Personales a los asegurados o pensionistas del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), emitido por Decreto Ejecutivo Nº 29 de fecha 8 de diciembre de 1977, publicado en le Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 257 de fecha 12 de diciembre del mismo año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
CARLOS HUMBERTO ROMERO,
Presidente de la Républica.
René López Bertrand,
Ministro de Hacienda.
D.L Nº 77, del 27 de noviembre de 1978, publicado en el D.O Nº 224, Tomo 261, del 1 de diciembre de 1978.