Reformas: (8) Decreto Legislativo No. 318 de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 85 Tomo 387 de fecha 11 de mayo de 2010. |
Comentarios: La presente ley establece un régimen especial para las personas que adquirieron acciones de los ingenios y plantas de alcohol, concediéndoles un nuevo plazo, para el pago de sus respectivas acciones, así como diferentes opciones para ejercitar el pago a CORSAIN.
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Contenido;
DECRETO N° 1125
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 159, Tomo 324, del día 30 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol;
II. Que dicha Ley concedió facilidades crediticias para que tanto productores y trabajadores vinculados a las áreas de influencia de los ingenios privatizados, pudieran obtener participación accionaria en los mismos, que les permitiese el desarrollo de las actividades propias de manera eficiente;
III. Que mediante Decreto Legislativo N° 803, e fecha 16 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo 345, del 23 de diciembre del mismo año, fueron transferidos entre otros, a la Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN) las cuentas por cobrar a favor del Instituto Nacional de Azúcar (INAZUCAR), en los términos y condiciones establecidos en el mismo;
IV. Que así mismo, mediante Decreto Legislativo N° 928 de fecha 18 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial N° 153, tomo 356 del 21 de agosto del presente año, se aprobaron Disposiciones Especiales de Opción de pago para aquellas personas que obtuvieron financiamiento para adquirir acciones de los ingenios privatizados a fin de que los deudores amparados a la ley enunciada en el considerando I, pudiesen cumplir con sus obligaciones crediticias;
V. Que para optar a cualquiera de las formas de pago establecidas en el decreto relacionado en el considerando que antecede, se concedió un plazo de 90 días calendarios para que los beneficiarios pudiesen elegir una de ellas, plazo que venció el 18 de noviembre del año anterior;
VI. Que debido a la inestabilidad de precios que el mercado azucarero ha venido experimentando en las últimas tres zafras, la mayor parte de accionistas con saldos pendientes para con CORSAIN, no pudieron en el plazo que el Decreto Legislativo N° 928, les concedía para cancelar sus deudas, optar por cualquiera de las formas de pago ahí establecidas;
VII. Que a raíz de lo contemplado en el considerando anterior, el Pleno Legislativo en sesión Plenaria de fecha 21 de noviembre del 2002, aprobó el Decreto Legislativo N° 1058, por el cual se les concedió a los referidos deudores un nuevo plazo de 12 meses para optar por cualquiera de las modalidades de pago ahí establecidas, disminuyéndose en el mismo la tasa de interés del 3.5% al 2.5%, decreto que fue vetado por el Presidente de la República aduciendo razones de inconveniencia;
VIII. Que en razón de la caducidad del Decreto Legislativo N° 928 y de la no sanción por parte del Presidente de la República del Decreto Legislativo N° 1058, ambos relacionados en los considerandos anteriores, se hace necesario emitir un nuevo decreto con el objetivo de darles a los accionistas de los ingenios privatizados que adquirieron acciones preferenciales para la compra de estos, nuevas facilidades de pago, ya que la mayoría de ellos actualmente se encuentran en mora por las razones descritas en el considerando VI, con el inminente peligro de verse obligados a saldar estas mediante procesos judiciales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados CARLOS ANTONIO BORJA LETONA, MANUEL VICENTE MENJIVAR, MAURICIO QUINTEROS, JOSE MARIA PORTILLO, AGUSTIN DIAZ SARAVIA, JUAN MIGUEL BOLAÑOS, JOSE ORLANDO AREVALO, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA Y HORACIO HUMBERTO RIOS.
DECRETA las siguientes:
"DISPOSICIONES ESPECIALES DE OPCIÓN DE PAGO PARA LAS PERSONAS QUE OBTUVIERON FINANCIAMIENTO PARA ADQUIRIR ACCIONES DE LAS DISTINTAS SOCIEDADES DE LOS INGENIOS PRIVATIZADOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRIVATIZACION DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL".
Objeto
Art. 1.- Facúltase a la Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN), para conferir nuevas opciones de pago a los deudores que obtuvieron financiamiento para adquirir acciones de las distintas sociedades propietarias de los ingenios privatizados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol.
Opciones de Pago
Art. 2.- Los deudores mencionados en el artículo anterior que se encuentren solventes o en mora con los créditos en referencia, podrán optar voluntariamente por alguna de las tres opciones que a continuación se detallan:
a. PRIMERA OPCIÓN: El deudor deberá transferir en pago a CORSAIN el dominio de las acciones por el precio total de la deuda a la fecha de formalizar dicha operación, debiendo simultáneamente dicha entidad, proceder a celebrar un contrato de venta a plazos sobre las acciones al precio al que fueron transferidas, para un plazo de veinte años pagaderos en cuotas anuales, garantizando el cumplimiento de dicha obligación con prenda sobre las acciones adquiridas.
El cumplimiento en el pago de las obligaciones se probará con la certificación que al efecto emita CORSAIN.
La tasa de interés aplicable para esta operación será del 3.5% anual.
b. SEGUNDA OPCIÓN: El deudor podrá entregar en dación en pago a CORSAIN, las acciones que garantizan su respectivo préstamo mercantil.
En este caso se tendrá por extinguida en su totalidad la obligación respectiva.
Cuando el dador en pago sea un ex empleado del ingenio y el financiamiento de la prima se hubiera realizado con el Banco de Fomento Agropecuario, la dación en pago a CORSAIN extinguirá ambas deudas, subrogándose CORSAIN en el pago al banco, una vez se vendan las acciones.
En el caso de los trabajadores y ex trabajadores de los ingenios privatizados que adquirieron acciones de éstos por medio de su pasivo laboral, o en su caso sin financiamiento del Banco de Fomento Agropecuario, tendrán derecho a conservar acciones por el monto de la prima entregada, debiendo CORSAIN liquidarles la totalidad de su deuda por el resto de las acciones recibidas.
c. TERCERA OPCIÓN, los deudores a que hace referencia el Art. 1 de la presente Ley, tendrán derecho a dar por cancelados los préstamos adquiridos mediante el pago en efectivo del 30% del saldo de Capital e Intereses adeudados en efectivo, gozando de un descuento por pronto pago del 70% restante del referido saldo. (6) (7)
Para los efectos de la presente opción, se entenderá como valor presente, el importe monetario actual equivalente a un flujo de pagos futuros.
Las utilidades de los ingenios a ser distribuidas en la liquidación de la zafra 2008-2009 deberán abonarse a la deuda que el accionista tenga con la entidad acreedora mientras exista un saldo pendiente con los compromisos adquiridos en el marco de la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol. (7)
Plazo Para Escoger Las Opciones de Pago:
Art. 3.- El plazo para elegir cualquiera de las tres opciones de pago contenidas en el presente Decreto, será hasta el 31 de mayo del año 2011, período dentro del cual CORSAIN deberá abstenerse de realizar cualquier acción judicial tendiente al cobro de obligaciones a su favor, como consecuencia de la aplicación de esta Ley. (1)(2)(3)(4)(5)(7)(8)
Las personas que elijan cualquiera de las opciones de pago contenidas en el presente decreto, quedarán amparadas de pleno derecho a los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo N° 674, de fecha 28 de julio de 1999.
Aquellos deudores que no hagan uso de ninguna de las opciones de pago comprendidas en el presente decreto en el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, estarán sujetos a las obligaciones originalmente pactadas, de conformidad a la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, y en caso de persistir la mora, CORSAIN deberá continuar las acciones judiciales correspondientes para la recuperación total de la deuda.
Los deudores que haciendo uso de los beneficios que otorgó el Decreto Legislativo No. 928 de fecha 18 de julio del año 2002, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo 356 del 21 de agosto de ese mismo año, cuya vigencia finalizó el día 18 de noviembre del año 2002, optaron por el beneficio regulado en el Art. 2, letra a) del citado Decreto; y aquellos cuyos créditos se encuentran en mora, no podrán ser objeto de cobro judicial durante la vigencia del presente decreto.(1)(2)(4)(5)
Publicación Previa
Art. 4.- Previo a la acción ejecutiva correspondiente, CORSAIN notificará a los deudores dichas circunstancias, y en su caso la cesión de derechos realizada a su favor por ministerio de ley y formalizada por el extinto Instituto Nacional del Azúcar a favor de CORSAIN, mediante publicación única en un periódico de circulación nacional.
Venta en Pública Subasta
Art. 5.- Facúltase a la Corporación Salvadoreña de Inversiones CORSAIN, para vender en pública subasta las acciones recibidas en pago y las que aún se encuentren bajo su dominio, para lo cual el precio de las mismas será determinado en base al valor del mercado que estas tuvieren al momento de su venta, debiendo esta institución dar prioridad en la venta a los trabajadores y extrabajadores de los ingenios privatizados, así como a los productores de caña, que quieran adquirirlas, en un plazo de 90 días que deberán contarse a partir de la puesta en venta de las referidas acciones.
Para el cumplimiento de lo regulado en el inciso anterior, CORSAIN fijará el precio mínimo de venta y lo hará del conocimiento público una semana antes de la respectiva subasta, mediante publicación en un periódico local de circulación nacional.
Art. 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, las Distintas Sociedades de los Ingenios Privatizados, según lo establecido en la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, estarán obligadas a transferir directamente a CORSAIN y al BFA, los montos provenientes de dividendos de los ejercicios fiscales de los años 2009 y 2010, que cubran las cuotas de capital e intereses normales y moratorios de las obligaciones crediticias que los accionistas han contraído a favor de CORSAIN y BFA, teniendo dichas entidades la facultad de imputar dichos abonos, primeramente a intereses y en su caso a capital, e ir liberando las acciones respectivas que sean canceladas. (1)(2)(4)(5)(7)
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA
TERCER VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON
PRIMERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
TERCER SECRETARIO
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE
CUARTO SECRETARIO
RUBEN ORELLANA MENDOZA
QUINTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
MIGUEL LACAYO,
Ministro de Economía.
SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
REFORMAS:
(1) D.L. N° 357, del 24 de junio del 2004, publicado en el D.O. N° 118, Tomo 363, del 25 de junio del 2004
(2) D.L. N° 29, del 22 de junio del 2006, publicado en el D.O. N° 137, Tomo 372, del 24 de julio del 2006.
(3) D.L. N° 345, del 21 de junio del 2007, publicado en el D.O. N° 117, Tomo 375, del 27 de junio del 2007.
(4) Decreto Legislativo No. 511 de fecha 13 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 377 de fecha 20 de diciembre de 2007.
(5) Decreto Legislativo No. 568 de fecha 13 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 379 de fecha 18 de abril de 2008.
(6) Decreto Legislativo No. 787 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 382 de fecha 27 de febrero de 2009.
(7) Decreto Legislativo No. 835 de fecha 20 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo 383 de fecha 28 de abril de 2009.
(8) Decreto Legislativo No. 318 de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 85 Tomo 387 de fecha 11 de mayo de 2010.