Ley Para La Recaudacion Y Manejo De Las Rentas Del Servicio Exterior

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY PARA LA RECAUDACION Y MANEJO DE LAS RENTAS DEL SERVICIO EXTERIOR</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes Consulares</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes Consulares</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">135</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">15/11/1935</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">255</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">119</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">20/11/1935</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Por medio de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda celebrará convenios con el Banco Central de Reserva para que se haga cargo, mediante arreglos con sus corresponsales, del recibo y concentración de los fondos del Servicio Exterior; de conformidad con el Art. 46 de los Estatutos del Banco, éste prestará dicho servicio sin remuneración y solamente tendrá derecho a ser reembolsado por el valor de las comisiones y otros gastos que a él le cobren sus corresponsales por el servicio expresado.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO No. 135</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> CONSIDERANDO: que es necesario dar cumplimiento tan pronto sea posible, al principio de unidad de Tesorería consagrado por el Art. 128 de nuestra Constitución Política,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Poder Ejecutivo,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DECRETA la siguiente</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Ley para la recaudación y manejo de las Rentas del Servicio Exterior;</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1º.- El Ministerio de Hacienda celebrará convenios con el Banco Central de Reserva para que se haga cargo, mediante arreglos con sus corresponsales, del recibo y concentración de los fondos del Servicio Exterior. De conformidad con el Art. 46 de los Estatutos del Banco, éste prestará dicho servicio sin remuneración y solamente tendrá derecho a ser reembolsado por el valor de las comisiones y otros gastos que a él le cobren sus corresponsales por el servicio expresado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2º.- Los saldos de propiedad del Gobierno que existan en cualquier punto del mundo, a cargo de funcionarios del Servicio Exterior de la República, el día en que se ponga en vigor la presente ley, así como las rentas que en adelante recauden los consulados o cualquiera otras oficinas de dicho servicio, serán depositados en los Bancos que para el efecto designe el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Banco Central de Reserva de El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El depósito de las recaudaciones, a que se refiere el inciso anterior, se hará diariamente, por cada oficina receptora, para ser abonado a la cuenta que en el Banco depositario tenga el Banco Central de Reserva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3º.- Por medio del Banco Central de Reserva, se concentrarán las recaudaciones dichas, diaria o semanalmente, en un solo fondo que se denominará &quot;Tesorería General de la República de El Salvador-Servicio Exterior&quot;, y que manejará el Tesorero General de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Banco Central de Reserva, en cuanto tenga en su poder las notas de abono de los Bancos correspondientes, que correspondan a depósitos por cuenta del Fondo del Servicio Exterior, pondrá en conocimiento de la Tesorería General y de la Auditoría General de la República el movimiento que dicha cuenta haya tenido.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4º.- El Fondo del Servicio Exterior, se invertirá de preferencia en el pago de los sueldos y gastos del mencionado servicio; pero no se considerará como destinado exclusivamente a esas atenciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5º.- No se podrá retirar suma alguna del Fondo del Servicio Exterior sin orden legal del Ministerio de Hacienda, transcrita por la Auditoría General de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Exceptúanse de esta disposición las órdenes de pago que de acuerdo con los Arts. 7, 8 y 9 de esta ley, emita el Ministerio de Relaciones Exteriores para cubrir Gastos propios del Servicio Exterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6º.- Toda orden de pago relativa al Servicio Exterior, será girada contra la Tesorería General de la República y se estimará cumplida, para los efectos de contabilidad y responsabilidades de la propia Tesorería, cuando ésta haya ordenado, en la forma reglamentaria, la situación o entrega de fondos a favor de la persona beneficiaria.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Toda situación de fondos de esta clase deberá cargarse al Fondo del Servicio Exterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7º.- Trimestralmente, la Tesorería General de la República, situará a cada oficina del Servicio Exterior, la cantidad necesaria para cubrir los sueldos y gastos fijos de la misma, por ese período. Con tal fin, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá girar una sola orden de pago que comprenda los sueldos y gastos fijos de un trimestre de todo el Servicio Exterior, la cual será visada por la Auditoría General de la República. Dicha orden llevará adjuntos los estados de detalle necesarios para que esta última oficina pueda ejercer el control que le corresponde.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8º.- La orden de pago por los sueldos y gastos fijos deberá ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los primeros quince días del trimestre a que correspondieren las erogaciones, a fin de que haya suficiente tiempo para darle tramitación de ley, de modo que no pueda haber retraso en la situación de fondos a las oficinas del Servicio Exterior y éstas puedan cubrir puntualmente las erogaciones mensuales correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Auditor General de la República dictará las órdenes del caso, a fin de obtener la devolución de las sumas situadas en exceso de lo devengado, o su deducción de futuros pagos. Para llevar este objeto podrá extenderse que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Tesorero General o girar órdenes a los funcionarios consulares, según resulte más práctico.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9º.- Los gastos de índole variable del Servicio Exterior, se atenderán en la forma que resulte más cómoda dentro de las disposiciones de la ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Se faculta a la Auditoría General de la República para dispensar requisitos de pura forma, que no afecten el fondo del trámite, con el objeto de adaptar el procedimiento a las condiciones del Servicio Exterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10º.- El Auditor General de la República no dará curso a ninguna orden de pago contra el fondo del Servicio Exterior, para cubrir gastos que no fueren propios de este servicio, cuando hubiere riesgo de que al cumplirla, dicho Fondo quedaría reducido a menos del veinticinco por ciento del total de las partidas de carácter fijo del Servicio Exterior, que aparecieren en el presupuesto vigente a la fecha de la orden.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si por los pagos propios del Servicio quedare el Fondo reducido a una cantidad menor que el veinticinco por ciento dicho, el Tesorero General de la República deberá reintegrar las sumas necesarias, tomándolas del Fondo General, a fin de que ese porcentaje se mantenga.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos de este artículo, se estimará que sólo son gastos del Servicio Exterior, los que tiendan de manera directa e inmediata al sostenimiento de las legaciones y consulados de la República. En ningún caso se estimarán como gastos del Servicio Exterior, los que sean ocasionados por una oficina situada en el interior de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11º.- Para fines presupuestales y financieros en general, los fondos del Servicio Exterior se considerarán como partes integrantes del Fondo General. La existencia de cuentas bancarias con saldos relativamente indispensables y dedicados preferentemente al pago de los sueldos y gastos del Servicio Exterior, es sólo una forma práctica de asegurar la provisión oportuna de medios financieros suficientes para evitar rezagos en la satisfacción de tales obligaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12º.- En todo lo que se relacione con la liquidación y recaudación de derechos, tasas e impuestos, o con la percepción de cualquier ingreso fiscal, los funcionarios o empleados del Servicio Exterior, estarán sujetos a las leyes existentes sobre la materia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13º.- Las rentas provenientes de la expedición de pasaportes por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en lo general, todas las que deriven de la aplicación de las leyes del Servicio Exterior dentro del país, serán recaudadas por la Tesorería General de la República de manera directa, o por las Administraciones de Rentas según el caso, ya por medio de mandamientos de ingreso librados por el Ministerio mencionado, ya por medio de especies fiscales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para atender a los gastos menudos del Ministerio de Relaciones Exteriores, habrá un fondo circulante de tres mil colones, que se manejará en forma similar y estará sujeto a las mismas limitaciones que el que existe en la actualidad en el Ministerio de Hacienda.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14º.- El Ministerio de Hacienda, tan luego como haya dictado las medidas o hecho los arreglos necesarios para cumplir las disposiciones de esta ley, lo hará saber al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ellas puedan entrar en vigencia ya sea total o parcialmente, a medida que se vayan concluyendo dichos arreglos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo; Palacio Nacional: San Salvador (Cuscatlán), a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">César Cierra,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Arturo Acevedo,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Franco. Fedo. Reyes.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Palacio Nacional: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinticinco.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Cúmplase,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Maximiliano H. Martínez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente Constitucional.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">R. Samayoa,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Miguel Angel Araujo,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Relaciones Exteriores.</font></div></form><br />