Ley Organica Del Cuerpo Diplomatico De El Salvador

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY ORGANICA DEL CUERPO DIPLOMATICO DE EL SALVADOR</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes Consulares</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes Consulares</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">574</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">05/02/1952</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">34</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">154</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">19/02/1952</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(7) Decreto Legislativo No. 24 de fecha 21 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo 383 de fecha 25 de mayo de 2009.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley se emite con el fin de de que la organización y funcionamiento que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores con respecto al Servicio Diplomático de El Salvador, estén sujetas a las normas establecidas en el cuerpo de la misma.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 574.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Organo Ejecutivo,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY ORGANICA DEL CUERPO DIPLOMATICO DE EL SALVADOR</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Representación Diplomática de El Salvador</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- El servicio diplomático de El Salvador constituye una carrera sujeta a las normas de la presente ley. Su organización y funcionamiento corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Los cargos del Servicio Exterior serán desempeñados por funcionarios de la carrera diplomática. No obstante, el Organo Ejecutivo podrá nombrar Embajadores o Ministros Plenipotenciarios a personas que no pertenezcan a la carrera diplomática siempre que reúnan las condiciones requeridas para el cargo. Asímismo podrá nombrar, trasladar y remover libremente a las personas que desempeñan dichos cargos, sean o no funcionarios diplomáticos de carrera.(3)(5)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- La Representación Diplomática de El Salvador estará a cargo de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- El Organo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá también acreditar Embajadores Plenipotenciarios y Ministros Plenipotenciarios en Misión Especial, los cuales ejercerán sus funciones independientemente de las Misiones Permanentes.(5)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> También podrán ser nombrados Agentes Confidenciales y Correos de Gabinete, cuando sea de interés para la Nación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- A los Congresos, Conferencias y Asambleas de carácter Internacional el Ministerio de Relaciones Exteriores nombrará uno o más Delegados; y el personal subalterno que estime conveniente, debiendo recaer estos últimos nombramientos en personas pertenecientes a la Carrera Diplomática.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- El Organo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, tomando en cuenta las necesidades del servicio y las posibilidades del erario, acordará el número de Embajadas y Legaciones que sean necesarias, y la categoría y el número de funcionarios que han de integrar el Cuerpo Diplomático.(5)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- En circunstancias especiales y cuando sea de verdadera conveniencia, podrán hacerse nombramientos ad-honoren de Embajadores y Ministros debiendo siempre recaer estos cargos en salvadoreños por nacimiento y de indiscutible honorabilidad y competencia para el desempeño de sus funciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Queda terminantemente prohibido el nombramiento de Consejeros, Secretarios y Agregados adhonorem a Embajadas o Legaciones.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos para ingresar a la Carrera Diplomática</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- A la Carrera Diplomática solamente se podrá ingresar en la categoría de Tercer Secretario, salvo lo dispuesto en el Art. 15 de la presente Ley, debiendo los aspirantes, presentarse a Concurso, en el cual podrán ser admitidas las personas que reunan las condiciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser salvadoreño por nacimiento con goce de los derechos civiles y políticos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ser de honrosos antecedentes, poseer sólida cultura y observar conducta intachable, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) No ser menor de veinte y un años de edad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Poseer título de bachiller en Ciencias y Letras, de Profesor Normalista o cualquier otro título académico o ser egresado de una Escuela Diplomática.(3)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- En el concurso a que se refiere el artículo anterior, los aspirantes deberán demostrar conocimiento en las disciplinas académicas que señalen los programas elaborados y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En todo caso, se exigirán conocimientos del idioma inglés, preferentemente, o de cualquier otro.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Los Agregados y Consejeros Técnicos a Embajadas y Legaciones, serán nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a propuesta de los respectivos Ministerios quedando exentos del examen de admisión y no pertenecerán a la carrera diplomática.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> También el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar Agregados de su propio Ramo cuando las necesidades del Servicio lo exigieren.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no abrirá concurso alguno, sino cuando existan puestos vacantes y únicamente para el efecto de llenarlos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- El Ministerio de Relaciones Exteriores designará a las personas que formarán el Tribunal de Examen, debiendo en lo posible estar integrado por el Viceministro del Ramo, que lo presidirá, y por funcionarios del Servicio Exterior de Carrera, con categoría, por lo menos de Ministros Consejeros; así como por un Abogado, de preferencia dedicado al estudio del Derecho Diplomático, Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.(5)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- El candidato que haya participado sin éxito en dos concursos no podrá presentarse a un tercero.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de igualdad de calificaciones entre dos o más candidatos, se dará preferencia al de mayor edad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Las personas que posean título universitario en Derecho, Humanidades, Ciencias Diplomáticas, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas o Ciencias Sociales podrán ingresar a la carrera diplomática con la categoría de 1er. o 2º Secretario, de acuerdo a los resultados obtenidos en el examen de ingreso correspondiente, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.(3)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Deberes y Prohibiciones</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- El cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario será considerado como la máxima jerarquía de la Carrera Diplomática, aunque dichos funcionarios no procedan de ella.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- El Escalafón Diplomático es el siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">Tercer Secretario de Embajada o Legación,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Segundo Secretario de Embajada o Legación,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Primer Secretario de Embajada o Legación,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Consejero,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Ministro Consejero,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Los Jefes de las Misiones Diplomáticas permanentes, tienen la Representación de El Salvador en la Nación en que estén acreditados y la jefatura y dirección de los servicios diplomáticos y consular establecidos en la misma. En ausencia del titular de la Embajada o Legación el funcionario inmediato inferior asumirá las funciones de Encargado de Negocios ad-interim, siempre que la ausencia de dicho titular sea mayor de ocho días, debiendo en estos casos ser acreditado ante la respectiva Cancillería por el Jefe de la Misión o directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Agregados no podrán ser acreditados sino como Encargados de los Archivos de una Misión Diplomática.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando un funcionario del Servicio se encuentre al frente de una Misión Diplomática, como Encargado de Negocios ad-interim, tendrá la obligación de reconocer y presentar, inmediatamente, en tales funciones, al Diplomático de superior categoría que haya llegado destacado a esa Misión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- Los Agregados de toda clase, a las Embajadas y Legaciones de la República, estarán subordinados en todo al Jefe de la Misión Diplomática, a quien deberán consultar, y obtener su aprobación antes de llevar a la práctica cualquier iniciativa.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- Las personas que desempeñan por encargo de alguna Dependencia del Gobierno una Misión fuera de la República, estarán subordinadas al Jefe de la Misión permanente acreditada en el país en que se encuentren, mientras permanezcan en dicho lugar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Exceptúanse de esta disposición las Misiones Especiales y las que sean de carácter confidencial o secreto, a que se refiere el Art. 4, de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Solamente el Jefe de la Misión podrá dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntos del Servicio. Será también dicho Jefe la única persona autorizada para firmar los despachos oficiales y para escribir por la prensa o pronunciar discursos del mismo carácter oficial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los funcionarios subalternos solamente podrán hacerlo con autorización de los respectivos Jefes de Misión, en cada caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Son deberes del Jefe de Misión:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Velar por la dignidad y buen nombre de la Nación y su Gobierno.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Mantener las relaciones más cordiales con las autoridades del país en donde estuviere acreditado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Velar por los intereses y derechos de sus conciudadanos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Cumplir estrictamente las instrucciones y órdenes que reciba del Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Vigilar el cumplimiento exacto de los tratados existentes con la República, comunicando inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda violación que notare.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Visar pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, de acuerdo con las leyes sobre la materia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Expedir o visar pasaportes ordinarios cuando no hubiere en la localidad Cónsul Salvadoreño de Carrera, y llevar el Registro Civil de acuerdo con el Código respectivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Autorizar conforme al Código Civil actos notariales de salvadoreños y extranjeros, que deban surtir efectos en El Salvador, a falta de funcionarios consulares de Carrera.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Hacer las gestiones necesarias para obtener el Exequatur correspondiente a los Cónsules de la República que han de ejercer funciones en el país en donde estuviere acreditado el Jefe de la Misión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Mantener activa y eficaz propaganda dando a conocer los diversos aspectos de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Tratar de intensificar las relaciones comerciales y culturales entre la República y el país en donde resida.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Informar mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación política, económica y social; descubrimientos, nuevas invenciones y demás progresos alcanzados por la ciencia, en el país en donde ejerza sus funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Informar amplia y prontamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquier evento de importancia que ocurriere en el país en donde esté acreditado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Impedir que las Embajadas y Legaciones sirvan de asilo a los acusados o condenados por delitos comunes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Vigilar que los Cónsules de su jurisdicción ejerzan debidamente sus funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">p) Distribuir equitativamente el trabajo de la Oficina entre los funcionarios y empleados, indicando a cada uno sus deberes y obligaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- A los funcionarios diplomáticos les está terminantemente prohibido mezclarse en asuntos relacionados con la política del país en donde ejerzan sus funciones, bajo pena de destitución. No obstante, podrán rectificar imputaciones calumniosas que se hicieren contra la República y su Gobierno, siempre que no correspondiere reclamación diplomática, debiendo informar inmediatamente a la Cancillería de lo ocurrido.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> También les está terminantemente prohibido ausentarse del país sede de la Misión, sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- En los casos y en la forma determinados por el Derecho Internacional y las Convenciones de Asilo suscritas y ratificadas por El Salvador, los Jefes de Misión podrán conceder asilo en las Embajadas o Legaciones, debiendo comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- A los funcionarios diplomáticos les está terminantemente prohibido el ejercicio en el país en donde se encuentren acreditados, de cualquier actividad industrial, comercial o profesional. Tampoco podrán tener intereses ni participación activa en empresas industriales o comerciales establecidas en el país en donde residan.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25 bis.- Los funcionarios diplomáticos deberán obtener permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores para contraer matrimonio con personas que no sean salvadoreñas. La contravención (o inobservancia) de este artículo se considerará como una falta cuya gravedad calificará el propio Ministerio.(3)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disponibilidad, Retiro o Jubilación y Pensiones</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- Establécense tres situaciones para los funcionarios de Carrera del Servicio Exterior:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Servicio Activo, Disponibilidad, Retiro o Jubilación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Se considerarán en Servicio Activo todos los funcionarios de Carrera que desempeñen cargos en el Servicio Exterior y los de la Cancillería que, de conformidad con el Artículo 55 de esta misma Ley, se consideren en tal situación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En Disponibilidad, los funcionarios que no desempeñen cargo alguno en el Servicio Exterior o en la Cancillería, y no estén retirados o jubilados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Y en Retiro o Jubilación, los que por solicitud propia, por disposición oficial previos los requisitos legales o por ministerio de ley pasen a dichas situaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- Se pasará a situación de Disponibilidad:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Por solicitud del funcionario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Por faltas en el Servicio, que se reputen leves, previo informativo establecido por esta misma ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por enfermedad legalmente comprobada; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Por necesidades del Servicio, previo acuerdo, o como consecuencia de disposiciones del Organo Ejecutivo.(5)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los funcionarios mencionados en el literal b, del Art. 54 de esta ley, cuando cesen en sus cargos por disposición del Órgano Ejecutivo, sin que medie falta imputable a su persona, o por terminación de su período de funciones. (7)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">La disponibilidad en este caso, será por tiempo indefinido y el funcionario conservará sus derechos en lo que se refiere a su categoría diplomática. (7)</font></ul><br /> <font size="2" face="Arial"> Los diplomáticos de carrera que pasen a la situación de disponibilidad por enfermedad legalmente comprobada o por necesidades del Servicio, devengarán durante tres meses un sueldo equivalente al 75% del sueldo del cargo que venían desempeñando.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- A los funcionarios del Servicio que lo soliciten, se concederá la Disponibilidad únicamente después de haber permanecido efectivamente en él durante diez años por lo menos y que se encuentren inscritos en el Escalafón respectivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No cumpliendo con dichos requisitos la solicitud se considerará como pedido de exclusión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Se concederá la Disponibilidad por enfermedad grave hasta por un plazo de seis meses, pudiéndose ampliar dicho plazo a un año en casos especiales muy calificados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la dolencia se prolongare por más tiempo, el funcionario pasará a situación de Retiro, pero podrá volver a Disponibilidad o al Servicio Activo, una vez restablecido.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Transcurrido un año de concedida la disponibilidad y estando en capacidad de hacerlo, el funcionario estará en la obligación de desempeñar cualquier cargo que se le confiera en su categoría o en una superior, y si no lo hiciere quedará excluido del Servicio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La situación de disponibilidad no podrá prolongarse más de cuatro años. Si después de ese término no ha vuelto el funcionario al servicio activo, se entenderá que pasa a la situación de retiro.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- El funcionario diplomático en Disponibilidad conservará todos los derechos como si estuviere en Servicio Activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo de tiempo para su jubilación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32 bis.- Los funcionarios diplomáticos pasarán automáticamente a la situación de retiro al cumplir la edad de 65 años, salvo cuando presten servicios en el país será de 70 años.(3)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Sin embargo, en casos muy especiales y cuando sus servicios sean necesarios para el país a juicio del Presidente de la República, podrán continuar prestando su colaboración ya sea en la Cancillería o en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de El Salvador, durante el tiempo que se estime conveniente.(3)(4)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- El retiro del servicio en el Ramo de Relaciones Exteriores puede ser voluntario y forzoso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los diplomáticos de carrera que hubieren prestado servicios durante 20 años o más y tengan un minimun de 50 años de edad, tendrán derecho cuando así lo soliciten a una pensión de retiro que se calculará sobre el mayor sueldo devengado durante un año, en la siguiente forma:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">De 20 a 24 años de servicios, el 60%</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De 25 a 29 años de servicios, el 80%</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De 30 años o más de servicios, el 90%</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los diplomáticos de carrera que por haber cumplido la edad a que se refiere el Art. 32 bis pasen a situación de retiro forzoso tendrán derecho a una pensión que se calculará sobre el mayor sueldo devengado durante un año, en la siguiente forma:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">De 20 a 24 años de servicios, el 75%</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De 25 a 29 años de servicios, el 90%</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De 30 años o más de servicios, el 100%</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los porcentajes anteriores se calcularán sobre la base de un mil colones, pero si el diplomático de carrera gana menos de un mil colones mensuales, el porcentaje se calculará sobre el mayor sueldo. El Organo Ejecutivo jubilará o pensionará a dichos funcionarios, o a sus familiares en su caso, sin más comprobación que el tiempo de servicio.(5)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los funcionarios diplomáticos, de carrera o no, que no estén comprendidos en el presente artículo, tendrán derecho a pensión o Jubilación de conformidad con la Ley de Pensiones y Jubilaciones para Empleados del Orden Civil.(3)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De los Sueldos y otros Emolumentos de los Diplomáticos</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Los sueldos y gastos de representación que devenguen los funcionarios diplomáticos serán los que aparezcan cada año en las Leyes de Presupuesto y de Salarios, los cuales empezarán a devengar desde el día en que emprendan viaje para tomar posesión de sus cargos, hasta el término de su misión. Si residen en el lugar donde se les ha nombrado, los devengarán desde la fecha en que tomen posesión de su cargo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Misión termina en la fecha del acta de entrega.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- Los funcionarios diplomáticos gozarán de sueldos y gastos de representación, en los siguientes casos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cuando disfruten de las vacaciones de ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Cuando de acuerdo con el Art. 46 de la presente Ley sean llamados del extranjero al país en asuntos propios del servicio; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) En las prórrogas de las vacaciones ordinarias y en las licencias extraordinarias concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo que prescribe esta Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- El funcionario diplomático que con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, se haga cargo interinamente de una Embajada o Legación, tendrá derecho a un sobresueldo equivalente al 30% del sueldo del titular.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de que el titular hiciere uso de licencia sin goce de sueldo, podrá aumentarse el porcentaje del sobresueldo del funcionario interino, sin llegar a exceder del 60% del sueldo del titular. Lo mismo es aplicable al caso de que el cargo en propiedad esté vacante.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Los gastos de representación y cuotas compensatorias están exentos de todo descuento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- Cuando un Jefe de Misión, por circunstancias especiales, crea necesaria la organización de un agasajo extraordinario, solicitará con la debida anticipación, indicando razonablemente el monto de dicho gasto, autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para verificarlo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- (Derogado).(1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Los funcionarios Diplomáticos, Agregados y Empleados, tendrán derecho a viáticos y pasajes para ellos, sus esposas, hijos menores de edad y para sus hijas solteras, al emprender el viaje para tomar posesión de sus cargos y al regresar definitivamente al país. Tendrán los mismos derechos cuando sean trasladados a otro destino en el Servicio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los viáticos serán reglamentados en la siguiente forma:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) 100% sobre el valor de los pasajes (conforme tarifas), para transporte de sus equipajes y pertenencias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El equivalente a un 50% de un mes de sueldo, para gastos de instalación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) 20% sobre el valor de los pasajes, para gastos de viaje.(1)(2)(6)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Los Funcionarios Diplomáticos, cuando sean llamados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para asuntos del Servicio, tendrán derecho a pasajes y gastos de viaje y de permanencia, a juicio del propio Ministerio.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Si la persona nombrada para el desempeño de un cargo diplomático residiere en el lugar en donde va a ejercer sus funciones, tendrá derecho a la suma establecida en el inciso b) del Art. 40, para instalarse de acuerdo con sus funciones; pero no tendrá derecho a viáticos al terminar su misión, salvo que resolviere trasladar nuevamente su residencia a El Salvador y lo comprobare debidamente.(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- Cuando algún funcionario diplomático en servicio activo sea designado como Delegado a Conferencias Internacionales o a Misiones Extraordinarias que hubieren de tener efecto en lugar distinto al de su residencia, no percibirá ningún sueldo suplementario, pero tendrá derecho a que se le abonen previamente los gastos de viaje y de permanencia.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vacaciones y Licencias</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- Los funcionarios diplomáticos y empleados de las Misiones Diplomáticas tendrán derecho a un mes de vacaciones con goce de sueldo, después de un año de servicio y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las licencias y vacaciones de los Agregados Militares y sus Ayudantes serán concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización del Ministerio de Defensa.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- Los funcionarios diplomáticos que no hagan uso de la vacación a que se refiere el Artículo anterior, tendrán derecho a disfrutar de doble tiempo el año siguiente, sin que la acumulación pueda, en ningún caso, exceder de dos meses.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho a su sueldo y gastos de representación cuando sean llamados al país en asuntos relacionados con el Servicio. En este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar su decisión a la Corte de Cuentas de la República para los fines legales consiguientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- Los sueldos correspondientes a vacaciones y licencias a que se refiere el presente Título, se pagarán anticipadamente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- Cuando un funcionario gozare de vacaciones o de licencia y no hubiere quien lo reemplazare, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá nombrar un sustituto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- En circunstancias especiales, los Jefes de Misión podrán conceder a los funcionarios y empleados subalternos hasta quince días de licencia con goce de sueldo, lo cual deberá comunicarse al Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- Además de las vacaciones previstas en los artículos anteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la facultad de conceder y prorrogar licencias extraordinarias con goce de sueldo, por causas de enfermedad o cualquier otra razón de peso, sin que éstas puedan exceder de tres meses.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El derecho a vacaciones en el Servicio termina con el cese de funciones del respectivo funcionario.(3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- (Derogado).(1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Ascensos</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52.- Para poder ascender de una categoría diplomática a la inmediata superior, como funcionario de Carrera, será indispensable haber servido en la categoría inmediata inferior, a entera satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el tiempo fijado en la siguiente escala:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">De Tercer Secretario a Segundo Secretario ...... 4 años</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De Segundo Secretario a Primer Secretario ...... 4 años</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De Primer Secretario a Consejero ...................... 4 años</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De Consejero a Ministro Consejero .................... 4 años</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De Ministro Consejero a Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ..................................... 4 años</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ..........2 años</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Escalafón</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 53.- Para ser considerado como funcionario diplomático de Carrera, será indispensable estar inscrito en el Escalafón Diplomático. En dicho Escalafón serán asentados por rigurosa antiguedad los funcionarios de cada una de las diversas categorías.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 54.- Serán inscritos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las personas que ingresen a la Carrera Diplomática por haber triunfado en concurso abierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, después de haber prestado servicios durante dos años consecutivos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que aparezcan en el cuadro de equivalencia del actual Ceremonial Diplomático de la República, con la misma categoría que tienen en el mencionado Cuadro, siempre que tengan más de cuatro años consecutivos de servicio y el tiempo que el Escalafón establece. (7)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) En el caso de que el tiempo de servicio corresponda a una categoría inferior a la respectiva en el Cuadro de equivalencias a que se refiere la letra b) de este Artículo; podrá el funcionario solicitar su inscripción en la categoría que el tiempo de servicio le dé derecho.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que aparezcan en el Cuadro de equivalencias del Ceremonial, están en servicio activo diplomático y gozarán de todos los efectos de la presente Ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 55.- Las personas que por espacio de 15 años o más hayan desempeñado un cargo en el Servicio Diplomático y no se encuentren inscritas en el Escalafón, podrán solicitarlo, previa comprobación del tiempo de servicio e inscribirse en la última categoría que hayan desempeñado por lo menos durante 5 años consecutivos, siempre que hayan sido aprobados en el examen de admisión respectivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 56.- Los funcionarios diplomáticos que no se encuentren inscritos en el Escalafón, no podrán gozar de las prerrogativas que esta Ley establece exclusivamente para los funcionarios diplomáticos de Carrera.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 57.- Toda inscripción en el Escalafón Diplomático deberá ser ordenada mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 58.- Incumbe al Ministerio de Relaciones Exteriores establecer la hoja de servicios de los funcionarios diplomáticos, la cual se tomará en cuenta para los efectos de inscripción o ascenso en el Escalafón, a que se refieren los Artículos anteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 59.- El tiempo de servicio diplomático prestado en el Ministerio de Relaciones Exteriores será tenido en cuenta para los efectos de la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 60.- Corresponde solamente al Ministerio de Relaciones Exteriores dar o transmitir órdenes o instrucciones oficiales a los funcionarios diplomáticos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 61.- Todo asunto de la competencia de otros Ministerios o cualquiera otra oficina del Gobierno, deberá ser tratado únicamente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 62.- Los documentos y correspondencia oficiales existentes en las Embajadas y Legaciones Salvadoreñas, son propiedad del Estado y deben ser cuidadosamente guardadas en el archivo correspondiente. Unicamente el Jefe de la Misión podrá sacar copia de ellos para usos estrictamente oficiales, quedando por consiguiente prohibida su publicación sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 63.- Los jefes de las Misiones Diplomáticas están en la obligación de remitir en el mes de enero de cada año certificación del inventario de los enseres y pertenencias de la Misión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Corte de Cuentas de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 64.- Para los funcionarios y empleados del servicio diplomático, la violación del sigilo en asuntos oficiales se considerará como falta grave, aunque no constituya delito.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 65.- Los funcionarios diplomáticos nombrados para el desempeño de una misión extraordinaria, tendrán derecho, mientras duren sus funciones, al sueldo regular, gastos de representación y compensaciones, y a los fondos extra que le asigne el Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 66.- Los Jefes de Misión podrán suspender hasta por un período de diez días a los subalternos, por mala conducta o faltas graves en el servicio, debiendo informar inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que resuelva en definitiva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 67.- Los funcionarios diplomáticos deberán emprender viaje para tomar posesión de sus respectivos cargos, en el término que les señale el Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionario que sin causa justificada, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no lo hiciere, deberá devolver el dinero que hubiere recibido para viáticos, quedando ipso facto cancelado su nombramiento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 68.- Los funcionarios diplomáticos que por acción u omisión infrinjan los deberes que les impone la presente Ley y demás reglamentos, y leyes que estén llamados a aplicar; que no acaten las órdenes que reciban de la superioridad o falten a la obediencia debida a sus superiores jerárquicos o al decoro o probidad en su conducta oficial o social, serán suspendidos de sus cargos o destituidos de la Carrera, según la gravedad de la falta, previa depuración del informativo que debe seguirse en tales casos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 69.- Se calificarán como faltas graves las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Realizar actos contrarios al decoro del cargo, a los intereses o al prestigio de El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Contraer deudas y no cancelarlas en el plazo estipulado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) No presentarse a tomar posesión de su cargo en la fecha señalada, o regresar al desempeño de sus funciones fuera del plazo de vacación o licencia sin causa justificada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) El abandono de destino.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 70.- El funcionario diplomático que fuere destituido de su cargo por faltas en el servicio, solamente tendrá derecho al valor de los pasajes de regreso, sin ninguna suma adicional en concepto de viáticos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 71.- Al fallecer en el extranjero un funcionario o empleado diplomático en servicio activo, su viuda, hijos menores o hijas solteras tendrán derecho a viáticos de regreso a El Salvador.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 72.- La viuda, hijos menores e hijas solteras del funcionario o empleado diplomático fallecido en servicio activo, tendrán derecho a tres meses del sueldo que devengaba el funcionario al fallecer, sin gastos de representación ni compensaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 73.- El cadáver de un funcionario o empleado diplomático Salvadoreño fallecido en servicio activo en el extranjero, será transportado a la República por cuenta del Tesoro Nacional, si la familia deseare que su entierro se lleve a cabo en El Salvador, erogando también el Estado los gastos ocasionados por los funerales y embalsamamiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En todo caso los funerales de todo funcionario diplomático de Carrera o en servicio activo, serán por cuenta del Estado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 74.- Los funcionarios diplomáticos que regresen definitivamente o sean llamados al país por más de seis meses, tendrán derecho a la libre introducción de sus muebles, automóvil, equipaje y demás pertenencias, de conformidad con las leyes especiales sobre la materia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 75.- El funcionario de Carrera que sea llamado a desempeñar funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá ser destinado a ocupar un puesto igual o inmediata superior categoría al que ocupaba anteriormente, debiendo tomarse en cuenta el tiempo del servicio para los efectos de ascenso y jubilación respectivos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 76.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá nombrar a los Cónsules Generales de Carrera como Primeros Secretarios de Embajada o Legación y viceversa.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 77.- Los sueldos asignados a los funcionarios diplomáticos de una misma Misión deberán estar en consonancia con la categoría, de conformidad con la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 78.- TRANSITORIO.-Queda abolida como categoría de la Carrera Diplomática Salvadoreña la designación de Encargado de Negocios. Las personas que se encuentren inscritas en el Escalafón Diplomático en tal forma, pasarán automáticamente, al publicarse esta ley, a la categoría de Ministros Consejeros, debiendo modificarse en tal sentido la correspondiente inscripción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No obstante, cuando sea preciso, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acreditar a un Diplomático de Carrera como Encargado de Negocios en propiedad, siempre que la categoría del nombrado no sea inferior a la de Consejero.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 79.- La presente Ley deroga las leyes, decretos, acuerdos y órdenes anteriores que se opongan a ella y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; Palacio Nacional: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">José María Peralta Salazar,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Serafín Quiteño,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vice-Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Ramón Fermín Rendón,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vice-Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Manuel Romero Hernández,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Juan José Castañeda Dueñas,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Carlos Octavio Tenorio,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Manuel Atilio Guandique,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Gustavo Jiménez Marenco,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Manuel Laínez Rubio,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">OSCAR OSORIO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Roberto E. Canessa,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Relaciones Exteriores,</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 1080, del 18 de junio de 1953, publicado en el D.O. Nº 122, Tomo 160, del 7 de julio de 1953.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. Nº 1522, del 28 de junio de 1954, publicado en el D.O. Nº 131, Tomo 164, del 14 de julio de 1954.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(3) D.L. Nº 670, del 5 de mayo de 1970, publicado en D.O. Nº 93, Tomo 227, del 26 de mayo de 1970.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(4) D.L. Nº 311, del 14 de julio de 1977, publicado en el D.O. Nº 139, Tomo 256, del 26 de julio de 1977.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(5) D.L. Nº 99, del 18 de julio de 1985, publicado en el D.O. Nº 160, Tomo 288, del 28 de agosto de 1985.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(6) D.L. Nº 346, del 16 de mayo de 1986, publicado en el D.O. Nº 92, Tomo 291, del 22 de mayo de 1986.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(7) </font><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo No. 24 de fecha 21 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo 383 de fecha 25 de mayo de 2009.</font></form><br />