Ley Organica De La Comision Coordinadora Del Sector De Justicia Y De La Unidad Tecnica Ejecutiva

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY ORGANICA DE LA COMISION COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TECNICA EJECUTIVA</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes Judiciales</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes Judiciales</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">639</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">22/02/1996</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">48</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">330</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">08/03/1996</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 1030, del 26de abril del 2006, publicado en el D.O. Nº 95, Tomo 371, del 25 de mayo del 2006.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Se crea por esta Ley la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, como Institución permanente, la cual está integrada por los funcionarios siguientes: el Presidente del Organo Judicial; el Ministro de Justicia; el Fiscal General de la República; el Procurador General de la República y el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 639.-</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que la Constitución de la República, en el articulo 86 inciso primero establece la independencia de los órganos del Gobierno, pero dispone que ellos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que deben continuarse los esfuerzos de coordinación y las acciones conjuntas de las instituciones del Sector de Justicia, los cuales han evidenciado resultados positivos en el cumplimiento de los fines y atribuciones de cada una de las entidades que lo conforman;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que con tal propósito, es necesario regular la organización y funciones de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, que asegure su permanencia y determine sus atribuciones en la formulación de las metas, planes de acción y políticas coordinadas en dicho Sector, que contribuirán a mejorarlo en sus aspectos normativo, institucional, técnico, administrativo y financiero, lo cual coadyuvará significativamente en el fortalecimiento del Estado de Derecho, mediante una mejor administración de justicia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que como consecuencia de lo anteriormente expresado, también es necesario modificar el régimen legal actual de la Unidad Técnica Ejecutora, para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que en orden a la coordinación y supervisión de otros proyectos de desarrollo del Sector de Justicia, le corresponderá realizar a dicha Unidad, otorgándole para tal efecto personalidad jurídica;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia, DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY ORGANICA DE LA COMISION COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TECNICA EJECUTIVA.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">COMISION COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">NATURALEZA, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comisión Coordinadora</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Créase por esta Ley la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, como Institución permanente, la cual está integrada por los funcionarios siguientes: el Presidente del Organo Judicial; el Ministro de Justicia; el Fiscal General de la República; el Procurador General de la República y el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de ausencia de los miembros titulares antes expresados, serán sustituidos respectivamente por otro Magistrado Propietario de la Corte Suprema de Justicia, el Viceministro de Justicia, el Fiscal General Adjunto, el Procurador General Adjunto y otro Concejal Propietario del Consejo Nacional de la Judicatura.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Denominaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- En el texto de esta ley, la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia podrá ser denominada con las expresiones &quot;la Comisión Coordinadora&quot; o &quot;la Comisión&quot;.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objetivos y Atribuciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- La comisión es el ente coordinador del Sector de Justicia y el organismo superior de la Unidad Técnica Ejecutiva que por esta ley se crea; y tendrá como objetivos realizar la coordinación, al más alto nivel, de las instituciones del mencionado sector; definir políticas y estrategias de desarrollo de éste; y decidir sobre los planes, programas y proyectos que deben ser desarrollados en el mismo. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Definir, diseñar y ejecutar por medio de los organismos competentes, la política nacional y estrategias de desarrollo del Sector de Justicia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Promover la coordinación entre las instituciones del Sector de Justicia y con aquellas que, de alguna manera, se relacionen con actividades de dicho Sector;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dar seguimiento, de acuerdo a sus respectivas competencias, a las actividades que de manera conjunta corresponda realizar a las instituciones del Sector, así como apoyar aquellas que en forma particular les corresponda ejecutar a las mismas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, al más alto nivel, los planes, programas, proyectos y acciones que deban ser desarrollados por las instituciones del Sector de Justicia, tendientes a satisfacer necesidades comunes de éste y particulares de las instituciones que lo conforman; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios de la Unidad Técnica Ejecutiva para cada ejercicio fiscal; y someterlo a la consideración del Organo Ejecutivo en el Ramo de Justicia, para los trámites correspondientes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Aprobar planes amplios y de largo plazo y planes de acción y especiales para todo el Sector, los planes anuales operativos de cada institución y de la Unidad Técnica Ejecutiva; así como la memoria anual de labores que esta Unidad deberá presentar;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Aprobar el otorgamiento de compraventa y otros contratos cuyo valor exceda de cien mil colones; y la realización de cualquier obra cuyo valor sea superior a dicha suma; así como los contratos en los cuales la Unidad Técnica Ejecutiva se obligue a pagar más de veinticinco mil colones mensuales. Todo de conformidad con la Ley. Se exceptúan los casos de los proyectos asistidos financieramente por organismos nacionales o internacionales en los cuales por disposición legislativa o mediante Convenio, se tengan que aplicar otras normas y procedimientos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Estudiar y analizar la problemática de la administración de justicia en sus distintas áreas y cualquier otra específica relacionada con el Sector, que a su juicio fuere necesario atender;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Relacionarse con gobiernos, organismos internacionales o entidades de carácter privado, nacionales o extranjeras, y autorizar a la Unidad Técnica Ejecutiva para gestionar a través de organismos competentes o directamente, asistencia o cooperación técnica y financiera para el Sector de Justicia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Nombrar y remover, por causas legales, al Director General, al Subdirector General y al Auditor de la Unidad Técnica Ejecutiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Conceder licencia al Director General y al Sudirector General y designar en caso de ausencia legal de ambos, al Director de Area que los suplirá;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Elaborar el proyecto de reglamento de la presente ley y dictar los reglamentos internos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta ley; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Las que determine esta ley, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos o que le fueren encomendadas por la Comisión Coordinadora. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El ejercicio de las atribuciones anteriores no significará, en ningún caso, vulneración a la independencia de las instituciones del mencionado Sector y dichas atribuciones deberán ser ejecutadas con absoluto respeto de las competencias propias de cada institución, establecidas en el ordenamiento constitucional vigente.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">UNIDAD TECNICA EJECUTIVA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">NATURALEZA, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Naturaleza</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Créase por la presente ley la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia como entidad de derecho público descentralizada, con autonomía en lo técnico, financiero, administrativo y en el ejercicio de sus funciones, con patrimonio y personalidad jurídica propias, que se abreviará con las siglas &quot;U.T.E&quot; y que en el texto de esta ley se podrá denominar &quot;la Unidad Técnica Ejecutiva&quot; o únicamente &quot;la Unidad&quot;.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicha entidad es la encargada de dar asistencia técnica, administrativa y financiera a la Comisión, en los aspectos indicados en el artículo precedente; y de supervisar la ejecución de las decisiones y acuerdos de la misma.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Unidad tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, sus acciones se podrán desarrollar en todo el territorio nacional y se relacionará y coordinará con los demas órganos y entidades estatales por medio del Ministerio de Justicia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objetivos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- La Unidad Técnica Ejecutiva tendrá como objetivos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ejecutar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, dentro de las atribuciones que por la presente ley a ésta le corresponden;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinar y supervisar la ejecución de la política nacional del Sector de Justicia, acordada por la Comisión Coordinadora;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Coordinar la planificación, patrocinio, ejecución y la asesoría de los planes, programas y proyectos de las instituciones que integran el Sector de Justicia y de las otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que se relacionen con dicho Sector; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Supervisar, dar seguimiento o, en su caso, ejecutar planes, programas, proyectos y acciones del Sector de Justicia. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Unidad Técnica Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Dar seguimeinto a las actividades concretas que a cada institución del Sector de Justicia corresponda ejecutar y mejorar la coordinación entre las instituciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Supervisar y dar seguimiento a los planes amplios y de largo plazo para la reforma del Sector de Justicia; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Proporcionar a la Comisión Coordinadora, la asistencia técnica, administrativa y financiera que de acuerdo a la presente ley, ésta le requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. La asistencia técnica comprenderá, entre otros aspectos los siguientes: reforma legal, apoyo en actividades de fortalecimiento institucional, capacitación, divulgación y comunicaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Mantener relaciones e intercambio de información con entidades estatales, nacionales e internacionales, organismos financieros y personas de derecho privado; e informar a la Comisión Coordinadora para la suscripción de los convenios de asistencia que fueren necesarios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Intervenir en la preparación de los planes, programas y proyectos de las instituciones del Sector de Justicia y de otros organismos o entidades relacionados con dicho Sector, supervisar el desarrollo de los mismos y dar seguimiento a los que se encuentren en ejecución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Elaborar sus propios planes de acción y aquellos especiales que fueren requeridos por las instituciones del Sector;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Organizar eventos nacionales e internacionales relacionados con dicho Sector.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Coordinar la asistencia técnica, capacitación y educación pública y actividades de observación, de especialización y estudio y otras actividades similares para el Sector de Justicia; e,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Las demás que determine la presente ley, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos o que le fueren encomendadas por la Comisión Coordinadora. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Gestión de Asistencia Técnica y Financiera</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- La Unidad Técnica Ejecutiva, previa autorización de la Comisión Coordinadora, gestionará a través de los organismos competentes o directamente asistencia o cooperación técnica y financiera de gobiernos, organismos internacionales y entidades de carácter privado, nacionales o extranjeras.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SECCION PRIMERA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ORGANISMOS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TECNICA EJECUTIVA</font></b><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Estructura Organizativa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Para asegurar el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia estará dirigida por la Comisión Coordinadora, que es el organismo decisor y supervisor al más alto nivel; e integrada por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La Dirección General;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La Subdirección General;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Las Áreas de: Educación Pública y Reforma Legal, de Planificación y Fortalecimiento Institucional, de Medios de Comunicación y de Protección a Víctimas y Testigos. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) El Departamento Administrativo Financiero;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) El Departamento de Informática; y, </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Las demás dependencias que la Comisión Coordinadora considere necesario establecer.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los organismos expresados anteriormente, contarán con el personal técnico y administrativo que fuere necesario. Para la organización, atribuciones y funcionamiento del Área de Protección de Víctimas y Testigos se estará a lo dispuesto en la Ley Especial y su reglamento. (1)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reuniones de la Comisión Coordinadora</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia se reunirá en la capital de la República, cuantas veces fuere necesario y, ordinariamente una vez al mes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Por causas que la misma Comisión considere de carácter especial, podrá reunirse en cualquier otro lugar de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las convocatorias a sesión las hará el Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva, dando a conocer los puntos de la agenda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicha convocatoria se hará con tres días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión; y en casos de urgencia, dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Director General podrá convocar a sesión extraordinaria en los casos siguintes: (1)</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cuando lo solicitare uno o más miembros de la Comisión Coordinadora. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Cuando se trate de la aplicación de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Quórum</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Para que haya quórum y puedan iniciarse las sesiones de trabajo, será necesario, como mínimo, la asistencia de tres de los miembros de la Comisión Coordinadora.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Dirección de las Reuniones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- La dirección de las sesiones corresponderá, en forma rotativa, a cada uno de los miembros de la Comisión, de acuerdo al orden siguiente: Presidente del Organo Judicial, Ministro de Justicia, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sistema de Decisiones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- La Comisión tomará sus decisiones con el voto conforme como mínimo, de tres de sus miembros. En caso de empate, tendrá voto de calidad el miembro que dirija la sesión.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sistema de Votación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Toda moción o punto debatido será sometido a votación separadamente. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a que en el acta de la sesión se consigne su voto razonado o su inconformidad, cuando así lo soliciten, debiendo en todo caso firmar el acta.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Materias de Votación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Como consecuencia de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la presente ley, sólo podrán someterse a votación aquellas cuestiones de interés común para las instituciones que conforman el Sector de Justicia. En cuanto a las que versaren específicamente sobre atribuciones y competencias de cada una de las instituciones, únicamente podrá emitirse opinión de carácter ilustrativo, la cual solo se consignará en acta si mediare consentimiento de la institución representada. En ningún caso se abordarán cuestiones y aspectos relativos a una institución del Sector, si ésta no se encontrare representada en la reunión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos de este artículo se considera cuestión de interés común para las instituciones que conforman el Sector de Justicia, la aplicación de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. (1)</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Dirección y Subdirección General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- La Dirección General constituye el nivel superior de la Unidad y estará a cargo de un Director General.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Habrá una Subdirección General a cargo de un Subdirector General, este funcionario será el colaborador inmediato del Director General, a quien dará apoyo en el cumplimiento de las atribuciones que a éste corresponden y lo sustituirá en los casos de ausencia legal del mismo. Después del Director General, será el superior jerárquico de la Unidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos del Director General y Subdirector General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Para ser Director General y Subdirector General de la Unidad Técnica Ejecutiva, es necesario reunir los requisitos exigidos por la Constitución para ejercer el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; y tener además amplios conocimientos sobre la problemática, necesidades y funciones del Sector de Justicia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Director General</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Son atribuciones del Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones y acuerdos de la Comisión Coordinadora, así como las atribuciones y funciones que a la Unidad corresponden;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Representar a la Unidad, judicial y extrajudicialmente, ante las instituciones estatales nacionales e internacionales, organismos nacionales e internacionales y personas de derecho privado, con las cuales tengan que relacionarse; pudiendo otorgar poderes a nombre de la Unidad Técnica Ejecutiva, previa autorización expresa de la Comisión Coordinadora;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior de la Unidad, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas de la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Nombrar a los funcionarios y empleados de la Unidad, luego de haber realizado la selección respectiva, mediante concurso de mérito y antecedentes; y removerlos por causas legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Ordenar la contratación de bienes y servicios requeridos por la Unidad, en los términos y con la excepción a que se refiere la letra g) del artículo 3 de la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Manejar el patrimonio de la Unidad, de acuerdo a su presupuesto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Ejercer la administración del personal de la Unidad, pudiendo delegar la administración del personal de apoyo, en uno de los funcionarios de ella;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios de la Unidad para cada ejercicio fiscal, así como la memoria anual de labores y someterlos a la aprobación de la Comisión Coordinadora;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Efectuar las convocatorias para las reuniones de la Comisión Coordinadora; actuar en ellas como Secretario Ejecutivo y Relator, con voz pero sin voto; y llevar el libro de actas correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Presidir y dirigir, previo encargo de la Comisión Coordinadora, las reuniones de los comités que se integraren, relacionados con el Sector de Justicia y cuyo funcionamiento haya aprobado dicha Comisión; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Las demás que determinen la presente ley, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos o que le fueren encomendadas por la comisión coordinadora. (1)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Areas de la Unidad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Cada Area de la Unidad Técnica Ejecutiva a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, estará a cargo de un Director y un Subdirector de Area.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Subdirector colaborará y prestará apoyo al Director del Area en el cumplimiento de las atribuciones de éste; y lo sustituirá en los casos de ausencia legal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Departamentos: Administrativo y Financiero y de Informática, estarán a cargo cada uno de ellos de un Gerente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Director del Area de Educación Pública y Reforma Legal</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- Son atribuciones del Director del Area de Educación Pública y Reforma Legal:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo correspondiente al Area;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Dar apoyo técnico en el diseño y desarrollo de programas de información, comunicación y educación pública en los temas de reforma legal e institucional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Coordinar la elaboración de agenda de reforma legal, estableciendo prioridades en áreas y temas de carácter normativo-jurídico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Participar en el proceso de reforma de los instrumentos legales o de elaboración de nueva normativa, mediante la coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades de dicho proceso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Brindar asistencia técnica a las Areas de Planificación y Fortalecimiento Institucional y de Medios de Comunicación y a las Unidades Administrativas Financiera y de Informática, en los aspectos legales que ellas realicen; y</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">f) Las demás que el Reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Director del Area de Planificación y Fortalecimiento Institucional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- Son atribuciones del Director del Area de Planificación y Fortalecimiento Institucional:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo correspondientes al Area;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Formular, en coordinación con las instituciones del Sector, los correspondientes planes, programas y proyectos que viabilicen el desarrollo de las instituciones y el cumplimiento de sus atribuciones legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dar seguimiento al plan de reformas del Sector de Justicia. Preparar en coordinación con las entidades del Sector, los planes operativos y presupuestos anuales requeridos para la asistencia técnica, capacitación y otras actividades tendientes a su fortalecimiento y a la ejecución de las reformas legales e institucionales; así como los planes de acción especiales de dichas instituciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Brindar apoyo técnico a las instituciones del sector para identificar de manera sistemática y fundada, necesidades prioritarias de modernización y estructurar los mecanismos y medio para satisfacer esas necesidades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Identificar fuentes alternas de financiamiento y asistencia técnica y gestionar su apoyo ante organismos financieros internacionales o con países interesados en contribuir a los esfuerzos sectoriales tendientes a la modernización del sistema de administración de justicia;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Dar asistencia técnica para que las instituciones del Sector de Justicia, cumplan con los requisitos concertados con organismos nacionales e internacionales y países que apoyan a dicho Sector, para el logro de sus objetivos y metas de desarrollo y modernización; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Director del Area de Medios de Comunicación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Son atribuciones del Director del Area de Medios de Comunicación:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo corespondiente al Area;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coordinar y dar seguimiento a las campañas de divulgación legal e institucional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Coordinar la divulgación del proceso de reforma legal e institucional con el fin de propiciar el debate de los sectores intersados, mediante un programa permanente de divulgación jurídica;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Coordinar y desarrollar programas de información, comunicación y educación pública sobre el proceso de reforma legal e institucional dirigido a todos los sectores sociales; así como eventos de naturaleza jurídica culturales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Diseñar, elaborar, editar y coordinar la impresión y distribución de publicaciones; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Gerente del Departamento Administrativo Financiero:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Son atribuciones del Gerente del Departamento Administrativo Financiero:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo de su Departamento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ejecutar el presupuesto de la Unidad Técnica Ejecutiva y rendir cuenta documentada sobre su ejecución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Planificar, organizar y coordinar las actividades de programación y ejecución financieras, así como administrar y controlar las finanzas y el patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Formalizar, tramitar y legalizar las contrataciones de bienes y servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 de esta ley; y con la salvedad prescrita en la misma;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Rendir cuentas en forma detallada y documentada ante auditores y contralores nacionales y extranjeros respectivamente, con relación a proyectos para el Sector de Justicia que sean financiados por organismos nacionales e internacionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Administrar los recursos materiales y financieros de apoyo logísticos; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones del Gerente del Departamento de Informática</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- Son atribuciones del Gerente del Departamento de Informática:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo de su Departamento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Implantar y dar seguimiento a sistemas informáticos en la Unidad Técnica Ejecutiva y en cada una de las instituciones del Sector de Justicia, que permitan entre otros propósitos, contar con información gerencial confiable que apoye como uno de sus principales objetivos la toma de decisiones en la definición de políticas para el desarrollo de planes del Sector de Justicia y para el fortalecimiento y desarrollo organizacional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Asesorar y apoyar a la Dirección General y a cada una de las otras dependencias de la Unidad, para el cumplimiento de las atribuciones y actividades de ellas que requieran de asistencia informática.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Apoyar en el campo de la informática a las instituciones del Sector de Justicia; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las demás que el Reglamento de esta ley o el Director General le encomendare realizar.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Grupos de Trabajo</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- Para cumplir con sus atribuciones, la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia podrá contar con la colaboración de Grupos de Trabajo integrados por representantes de alto nivel de las instituciones del Sector de Justicia y en lo posible de organizaciones privadas que apoyen los esfuerzos de reformas del mencionado Sector.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Grupos de Trabajo tendrán carácter consultivo y además darán opiniones y sugerencias en los aspectos específicos que les fueren solicitados. Un Reglamento especial determinará lo concerniente a sus atribuciones y funciones.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCION SEGUNDA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PATRIMONIO Y CONTROL FINANCIERO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Patrimonio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- El Patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva estará constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las asignaciones que se le determinen en el Presupuesto General de la Nación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los recuros financieros o en especies que a cualquier título le asigne el Gobierno de la República, sean éstos propios o provenientes del exterior;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los recursos financieros o en especies que le otorguen organismos internacionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los recursos financieros o en especies que provengan de fideicomisos, herencias, legados, donaciones u otros conferidos o constituidos por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos o los que adquiera en el futuro de conformidad con la ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Todo recurso que adquiera la Unidad a cualquier título, de otras entidades estatales, oficiales o de particulares para incrementar su patrimonio; y,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Los demás recursos que por cualquiera otro concepto le puedan corresponder.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Utilización de Fondos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- La Unidad Técnica Ejecutiva administrará, coordinará, controlará y llevará un seguimiento administrativo-financiero, de los fondos procedentes de los proyectos de asistencia técnica o financiera del Sector de Justicia, otorgados a la Unidad, así como de los fondos de contrapartida del Gobierno de El Salvador en los mismos, para lo cual diseñará los instrumentos de control financiero que permitan llevar el seguimiento sobre financiamiento, anticipos, desembolsos, gastos y programación de los recursos correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En cuanto a los fondos de los proyectos asistidos técnica o financieramente por organismos nacionales o internacionales, se aplicarán las normas o procedimientos que por disposición legislativa o por convenios se establezcan.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Manejo de Bienes y Servicios</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre la Unidad, deberán seguir las normas y procedimientos que las leyes o reglamentos establezcan.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fiscalización de la Corte de Cuentas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- La Unidad Técnica Ejecutiva estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, a quien deberá rendir informe detallado de la administración con los comprobantes respectivos. Esta fiscalización se hará adecuándola a la naturaleza y fines de la institución y a los procedimientos e instructivos que la Corte de Cuentas de la República emita al respecto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aprobación Previa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Cuando la Comisión Coordinadora lo estime necesario y de acuerdo a sus atribuciones legales, podrá someter cualquier acto, operación o erogación correspondiente a la Unidad, a la aprobación previa del funcionario respectivo de la Corte de Cuentas de la República; si este objetare el acto, operación o erogación, se someterá el caso a la consideración del Presidente de la Corte de Cuentas de la República para que decida.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la Comisión Coordinadora no se conformare con la decisión tomada por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República podrá elevar el asunto al Consejo de Ministros para los fines previstos en la Constitución de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los actos efectuados de conformidad a las indicaciones o aprobaciones previas de los funcionarios o del Presidente de la Corte de Cuentas de la República o de conformidad a la resolución del Consejo de Ministros, no darán lugar a la deducción de responsabilidades al efectuarse la correspondiente glosa de cuentas.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auditoría Interna</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Corresponderá a la auditoría interna intervenir preventivamente en la ejecución del presupuesto de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia y de sus operaciones financieras; así como vigilar y revisar la ejecución de los mismos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La auditoría interna deberá presentar mensualmente a la Comisión Coordinadora y a la Dirección General, un informe sobre el estado financiero de la Unidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Requisitos del Auditor Interno</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- La auditoría interna de la Unidad Técnica Ejecutiva estará a cargo de un Auditor, que deberá ser Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, de reconocida moralidad y competencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Auditoría Externa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Sin perjuicio de lo que establezca la ley, la Comisión Coordinadora podrá ordenar la contratación de servicios de empresas de auditoría externa.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Participación de Otros Organismos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- Para la discusión, análisis o aprobación de temas o aspectos de interés común o especializados, relacionados con los proyectos del Sector de Justicia, la Comisión Coordinadora podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a funcionarios o expertos de otras instituciones estatales o municipales, así como a representantes de entidades privadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando se tratare de analizar y discutir temas relacionados con el fenomeno de la delincuencia y con la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales para la investigación del delito, deberá invitarse o participar en las sesiones de la Comisión Coordinadora, al Ministro de Seguridad Pública y en ausencia de este, al Viceministro del Ramo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Colaboración y Auxilio de Otras Entidades</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- La Comisión Coordinadora y la Unidad Técnica Ejecutiva, dentro de las atribuciones, está la de colaborar mutuamente con otras instituciones del Estado para el ejercicio de sus funciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Emisión de Reglamento</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- El reglamento de la presente ley, deberá ser elaborado dentro de los sesenta días siguientes al de la fecha de vigencia de este Decreto y deberá ser presentado al Presidente de la República para su correspondiente aprobación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE EDUARDO SANCHO CASTANEDA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WALTER RENE ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ARMANDO CALDERON SOL</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República </font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Justicia.</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 1030, del 26 de abril del 2006, publicado en el D.O. Nº 95, Tomo 371, del 25 de mayo del 2006.</font></form><br />