Ley Del Sistema De Tarjetas De Crédito

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Bancario</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Bancario</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">181</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">12/11/2009</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">241</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">385</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">23/12/2009</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley establece el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito y consecuentemente regula las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema, así como de estos participantes con el Estado.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO No. 181.-</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que el artículo 101, de la Constitución, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano; además establece que al Estado salvadoreño le corresponde promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que el artículo 102, inciso 1º. de la Constitución garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que el monto de las operaciones que se realizan a través de las tarjetas de crédito y el número de personas que utiliza esta forma de pago son significativamente crecientes, siendo de gran importancia en el desarrollo de las actividades económicas del país.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV. Que es necesario fortalecer las competencias y otorgar herramientas legales a la Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo para que puedan fiscalizar eficazmente las contrataciones y operaciones del sistema de tarjetas de crédito; así como a la Defensoría del Consumidor en la protección de los derechos de los consumidores; todo con miras a establecer un sistema justo y equitativo en donde se garantice la libre competencia en igualdad de condiciones y la transparencia del mercado que asegure las operaciones y el conocimiento de la forma en que opera el sistema a todas las partes involucradas en el mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V. Que la contratación, emisión y operación del sistema de tarjetas de crédito, no se encuentran suficientemente reguladas por el derecho positivo salvadoreño, lo que fundamenta la creación de un cuerpo legal especializado en el que se definan los parámetros de las actividades de los emisores, coemisores, comercios o instituciones afiliadas y tarjeta habientes.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Shafik Jorge Handal (Q.E.P.D.) (Período Legislativo 2000-2003), Antonio Echeverría Veliz, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Ileana Rogel (Período Legislativo 2000-2003), Celina de Monterrosa (Período Legislativo 2000-2003), Isolina de Marín (Período Legislativo 2000-2003), Jorge Villacorta (Período Legislativo 2000-2003), Noé González (Período Legislativo 2000-2003), José Salvador Arias Peñate (Período Legislativo 2006- 2009) y Jorge Jiménez (Período Legislativo 2003-2006). Y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Elizardo González Lovo, Miguel Elias Ahues Karra, Inmar Rolando Reyes, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Misael Mejía Mejía, José Margarito Nolasco Díaz, Santos Eduviges Crespo Chávez, Santos Adelmo Rivas Rivas, Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Cesar Humberto García Aguilera, Roberto José D'aubuisson Munguía, Sandra Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gicela Abrego Cáceres, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Marta Lorena Araujo, José Orlando Arevalo Pineda, Ana Vilma Castro De Cabrera, Erick Ernesto Campos, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Alvaro Cornejo Mena, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Osmin López Escalante, José Rinaldo Garzona Villeda, Ricardo Bladimir González, José Armando Grande Peña, José Nelson Guardado Menjivar, Iris Marisol Guerra Henríquez, Santos Guevara Ramos, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Juan Carlos Hernández Portillo, Rafael Antonio Jarquin Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Atilio Marín Orellana, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Alexander Higinio Melchor López, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Rafael Ricardo Moran Tobar, Ana Virginia Morataya Gómez, Yeymi Elizabett Muñoz Moran, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlo René Retana Martínez, Javier Ernesto Reyes Palacios, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Ana Silvia Romero Vargas, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Cesar Humberto Solórzano Dueñas, Karina Ivette Sosa de Lara, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Esdras Samuel Vargas Pérez, María Margarita Velado Puentes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DECRETA, la siguiente:</font></b><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disposiciones Fundamentales</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Objeto de la Ley</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 1.- La presente Ley establece el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito y consecuentemente regula las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema, así como de estos participantes con el Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Se entenderá por sistema de tarjetas de crédito, al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, cuya función principal consiste en servicios de administración de cuentas, de tarjetahabientes y comercios o instituciones afiliadas al sistema, a partir de un contrato de apertura de crédito; y su finalidad es posibilitar a los tarjetahabientes la realización de operaciones de compra de bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas al sistema o anticipo de dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por el emisor; y que, los tarjetahabientes son responsables del pago al emisor, y éste a los adquirientes, quienes a su vez pagan a sus comercios o instituciones afiliadas, de acuerdo a los términos de los contratos, incluyendo los tipos de emisiones de tarjetas de crédito que limitan su uso a un solo comercio o institución afiliada.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Definiciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 2.- Para los fines de la presente Ley se entenderá por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Emisor: Es la entidad o institución que emite u opera en el país, tarjetas de crédito a favor de personas naturales o jurídicas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Coemisor, administrador o gestor de tarjeta de crédito: Persona jurídica que, en virtud de un contrato, efectúa la administración o gestión de las operaciones con tarjetas de crédito, quién podrá encargarse, por cuenta del emisor, de la colocación, contratación y cobro de las mismas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Titular de la tarjeta o tarjetahabiente: la persona natural o jurídica habilitada para el uso de la tarjeta de crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Titular adicional, o beneficiario de extensiones: Es la persona autorizada por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien el emisor o coemisor le entrega un instrumento de similares características que al titular.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Tarjeta de crédito: Es un medio o documento privado, firmado, nominativo e intransferible, resultante de un contrato de apertura de crédito que permite al titular o tarjetahabiente utilizarlo como medio de pago para adquirir bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas o retirar dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por el emisor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Comercio o institución afiliada: Es el ente que en virtud del contrato celebrado con el Adquiriente, proporciona bienes y servicios o dinero en efectivo al tarjetahabiente aceptando percibir el importe de estos mediante el sistema de tarjeta de crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Adquiriente: Es la entidad que brinda el servicio de autorización y liquidación de operaciones a los comercios o instituciones afiliadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Intereses: Precio que se cobra por la utilización de la disponibilidad de crédito sobre el saldo de capital desembolsado, ya sea por la adquisición de bienes o servicios, o por retiro de dinero en efectivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Comisión: Es la remuneración que paga el comercio afiliado por su participación en el sistema de tarjetas de crédito, en razón de los bienes y servicios o dinero en efectivo que proporciona al tarjetahabiente; así como también, el importe que tratándose del tarjetahabiente, se cobra por un servicio adicional efectivamente prestado por el emisor y que no sea inherente al producto o servicio contratado por el cliente y deberá estar previamente pactado en los contratos de apertura de crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Recargo: Es una sanción de carácter económico que aplican los emisores o coemisores a sus tarjetahabientes por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El cual deberá estar previamente pactado en el contrato de apertura de crédito para que sea conocido y aceptado por los tarjetahabientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Número de Cuenta o número interno de inscripción: Es el asignado a la cuenta principal del tarjetahabiente, pudiendo ser éste igual o diferente en la tarjeta de crédito, asegurando una mejor identificación de la tarjeta con el usuario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Derechos colectivos: Aquéllos que son comunes a un conjunto determinado o determinable de tarjetahabientes, vinculados con un emisor o coemisor por una relación contractual.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Derechos difusos: Aquellos que son comunes a un conjunto indeterminado de tarjetahabientes afectados en sus intereses.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Tasa de interés efectiva: Costo anual total de financiamiento sobre el capital prestado, expresado en términos porcentuales anuales; que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los cargos inherentes al financiamiento recibido. Incluye intereses, comisiones y recargos que el tarjetahabiente está obligado a pagar conforme al contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Intereses Bonificables: Son los intereses generados desde la última fecha de corte a la fecha de corte actual, los cuales son dispensados por el emisor o coemisor al pagarse el saldo de contado.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autorización para emitir o coemitir tarjetas de crédito</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 3.- Los créditos al público a través de la emisión o coemisión de tarjetas de crédito se realizarán únicamente por personas jurídicas domiciliadas en el país, constituidas conforme a las leyes respectivas y personas jurídicas extranjeras, previamente autorizadas por el organismo fiscalizador respectivo, en cuyo país de origen exista regulación y supervisión prudencial de conformidad a los usos internacionales y que además hayan suscrito convenios de entendimiento y cooperación entre los entes supervisores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para poder ofrecer al público aperturas de crédito a través del uso de tarjetas de crédito, los modelos de los contratos y las características que tendrá cada emisión, deberán ser depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo según corresponda, para su respectiva autorización y registro.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Entidades Fiscalizadoras</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 4.- La fiscalización de los emisores, coemisores, administradores o gestores de tarjetas de crédito corresponderá a la Superintendencia del Sistema Financiera, cuando estos sean bancos, sociedades miembros de un conglomerado financiero, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito, Federaciones de Bancos Cooperativos y otras sociedades que de conformidad a sus respectivas leyes estén sujetas a su supervisión, teniendo dicha Superintendencia la facultad de emitir las normas técnicas para facilitar la aplicación de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Corresponderá a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles fiscalizar a las personas jurídicas sometidas a su vigilancia de conformidad a su Ley de creación, cuando éstas emitan, administren o gestionen tarjetas de crédito; y podrá dictar las normas técnicas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Corresponderá al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo fiscalizar a las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuando estén autorizadas para emitir, administrar o gestionar tarjetas de crédito; y podrá dictar las normas técnicas emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero para el cumplimiento de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los entes supervisores en el desarrollo de su labor de fiscalización y vigilancia de los emisores o coemisores de tarjetas de crédito, en el ámbito de su competencia, deberán informar a la Defensoría del Consumidor sobre los hechos que a ésta le corresponda conocer conforme a su Ley de creación. De igual manera la Defensoría del Consumidor, cuando sea pertinente, deberá informar a la Superintendencia respectiva.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De la tarjeta de crédito y del contrato de apertura de crédito</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contenido de la tarjeta de crédito</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 5.- Las tarjetas de crédito titular y adicional se emitirán a nombre de una persona natural o de una persona jurídica, con carácter intransferible y deberán contener la siguiente información mínima:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nombre y firma cuando el titular sea persona natural.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Razón o denominación social cuando el titular sea persona jurídica. En este caso deberá adicionarse el nombre y firma de la persona natural autorizada para su uso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Marca de la tarjeta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Fecha de emisión y vencimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Denominación de la institución emisora, coemisora o ambas de la tarjeta de crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Numeración codificada de la tarjeta de crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Número de cuenta o número interno de inscripción.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">También se podrá incluir códigos, claves y demás características técnicas que permitan su adecuada utilización, cuando operen con cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos. Es responsabilidad del titular o de la persona natural autorizada firmar la tarjeta de crédito en el momento que la reciba.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cláusulas del contrato de apertura de crédito</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 6.- La emisión de tarjetas de crédito, se hará con base a un contrato de apertura de crédito, mediante el cual, el emisor autoriza al tarjetahabiente la adquisición de los bienes y servicios, y en su caso, retiro de dinero en efectivo en los establecimientos autorizados por el emisor o coemisor, obligándose el acreditado a cancelar las cantidades a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en dicho contrato. El contrato debe contener como mínimo, cláusulas referidas a lo siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Identificación de las partes contratantes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Objeto del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Finalidad, disposición, ámbito geográfico de uso y límite del crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Plazo del contrato y del financiamiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Determinación precisa y clara de la tasa de interés, así como, recargos y comisiones; o, la tasa de interés moratorio cuando así se aplicare.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Forma de pago.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Derechos y obligaciones de la entidad emisora y del tarjetahabiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Reglas relativas a los estados de cuenta, incluyendo las reglas sobre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago mensual.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Cláusulas relativas a las tarjetas de crédito adicionales: emisión, límites, funcionamiento y responsabilidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Manera de proceder en caso de robo, sustracción, perdida o fraude de la tarjeta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Causales de terminación o caducidad del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Solicitud de suspensión temporal del uso de la tarjeta o terminación del crédito por parte del tarjetahabiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Solicitud de suspensión temporal por parte del emisor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Forma en la que se determinará el pago mínimo y cómo operará el plazo del crédito o período otorgado para el pago de los fondos utilizados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Las demás establecidas en las leyes vigentes.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Condiciones para la elaboración de los contratos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 7.- El contrato deberá reunir las siguientes condiciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser redactado en idioma castellano.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Redactarse claramente y con una sola tipografía fácilmente legible a simple vista, como mínimo en un tamaño de letra 10.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El emisor deberá entregar tantas copias del contrato y sus anexos como partes intervengan en el mismo. El emisor deberá poner a disposición del tarjetahabiente los modelos de contratos de aperturas de crédito, previo a su celebración.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los contratos que utilice el emisor o coemisor deberán ser los contratos modelos autorizados y depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el Instituto Salvadoreño de fomento Cooperativo según corresponda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) En ningún caso podrá contener remisiones a textos o documentos que no se entreguen al tarjetahabiente previa a la celebración del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Todo seguro que el tarjetahabiente desee contratar, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros y la Ley de Protección al Consumidor. Dicho seguro deberá cubrir totalmente las obligaciones y los daños ocasionados al tarjetahabiente de acuerdo a la cobertura contratada. El tarjetahabiente deberá recibir una copia del contrato del seguro adquirido en el momento de su suscripción.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contratación indiscriminada</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 8.- Se prohíbe a los emisores o coemisores la contratación indiscriminada, es decir, sin que preceda un estudio de crédito de cada posible tarjetahabiente, que lo califique, atendiendo a su capacidad de pago. Lo mismo deberá ser aplicable previo al otorgamiento de extrafinanciamiento, incremento del límite de crédito, refinanciamientos o reestructuraciones. El estudio en mención deberá quedar documentado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La contravención a lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada con el límite máximo de multa y en caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la autorización para emitir o coemitir tarjetas de crédito, de conformidad al régimen sancionatorio y procedimiento de aplicación establecido en la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Firma del contrato y su modificación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 9.- El contrato entre el emisor o coemisor y el titular se perfecciona mediante la firma del documento. La solicitud de la emisión de la tarjeta de crédito no genera responsabilidad alguna.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los cambios en las condiciones contractuales que se deseen realizar después de la firma del contrato se deben notificar al titular y al fiador o codeudor en su caso, con cuarenta y cinco días de anticipación, a través del estado de cuenta, quienes tienen que expresar su aprobación en forma escrita, si son aceptadas las nuevas condiciones entrarán en vigencia treinta días después a partir de tal aceptación; en caso contrario se entenderán por no aceptadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En caso de no ser aceptados los cambios en las condiciones contractuales por alguno de ellos, se podrá dar por terminada la relación contractual y se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En todo caso, la tasa de interés no podrá modificarse durante los primeros seis meses del contrato, salvo que sea en beneficio del tarjetahabiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Las cláusulas del contrato no podrán variarse unilateralmente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Compensación de deudas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 10.- La entidad emisora o coemisora que además realice otras operaciones financieras con el tarjetahabiente, no podrá compensar las deudas de éste, con los fondos de esas operaciones, a menos que exista una autorización por escrito de parte del tarjetahabiente. Dicha autorización deberá constar en un documento aparte del contrato principal.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Tarjeta adicional</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 11.- Las tarjetas de crédito adicionales a la tarjeta principal, sólo podrán emitirse con la autorización por escrito de su titular, y su uso se regulará bajo las mismas condiciones del contrato original.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los emisores o coemisores de tarjetas de crédito no podrán por ningún motivo bloquear las tarjetas principales o adicionales cuando se ha contratado el seguro, sin autorización previa del titular, salvo lo establecido en esta Ley. El emisor o coemisor deberá notificar al tarjetahabiente de cualquier operación irregular detectada.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autorización de pago</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 12.- Las instituciones autorizadas para la emisión o coemisión de tarjetas de crédito debitarán a la cuenta del tarjetahahiente el importe de los bienes y servicios que adquiera y retiros en efectivo que realice utilizando la misma, conforme a las autorizaciones de pago que el tarjetahahiente suscriba o acepte por cualquier otro medio, así como los intereses, comisiones y recargos acordados en el contrato.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Certificación de saldo adeudado</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 13.- La certificación del saldo adeudado, extendida por el auditor externo de la institución emisora junto con el visto bueno del gerente de la misma, hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la fijación del saldo a cargo del acreditado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Queda prohibido el uso de títulos valores o documentos en blanco como medio para garantizar la obligación a cargo del titular.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Terminación de la relación contractual</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 14.- Por voluntad propia o por la causal definida en el artículo 9 de la presente Ley, el titular podrá solicitar la terminación de la relación contractual comunicando por escrito su voluntad al emisor o coemisor, en cuyo caso la entidad emisora o coemisora deberá en el acto acusar de recibo dicho documento y entregar una constancia del saldo de la cuenta a la fecha. Los efectos jurídicos provenientes del contrato en ese momento cesarán, siempre y cuando no exista saldo alguno pendiente de liquidar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En el caso que exista saldo a cargo del titular, éste deberá cancelarse según lo convenido en el contrato o en cualquier otra forma que se haya pactado con el emisor o coemisor durante los plazos que faltaren para la terminación del contrato, por consiguiente, el emisor o coemisor quedará inhibido de hacer nuevos cargos por el uso de la tarjeta de crédito, salvo las operaciones en curso pendientes de aplicar. Dicha tarjeta de crédito quedará inhabilitada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Una vez cancelado el saldo adeudado pendiente el emisor o coemisor entregará, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cancelación de la tarjeta y el finiquito respectivo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cláusulas sin efecto legal</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 15.- Sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo, no producirán ningún efecto jurídico y por lo tanto, deberán entenderse como inexistentes las cláusulas siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las que dispongan la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la Constitución de la República, las leyes de la República y los tratados internacionales ratificados por El Salvador; y, las que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las que faculten al emisor o coemisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Las que impongan doble cargo por el mismo hecho generador, como por ejemplo imponer doble penalidad por mora, por gestión de cobro administrativo o extrajudicial en caso de mora y costas procesales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las que impongan costos al tarjetahabiente por las gestiones que el emisor o coemisor lleve a cabo como medida de seguridad en caso de pérdida, sustracción o caducidad de la tarjeta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las que comprometan al tarjetahabiente a la adquisición de otro bien o servicio, que no sea complementario al uso de la tarjeta de crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Las adicionales no autorizadas en el contrato modelo por la Superintendencia del Sistema Financiero, por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo según corresponda.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Comisiones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 16.- El emisor o coemisor no podrá fijar o aplicar comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato con el titular, excepto aquellas que el titular acepte y comunique por escrito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No podrán establecerse comisiones discriminatorias, por tanto, las comisiones que cobre el emisor o coemisor para iguales condiciones, tipo de tarjeta y servicio prestado, tendrán el mismo valor para todos los tarjetahabientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El ente supervisor respectivo deberá supervisar y fiscalizar preventivamente el cumplimiento de este artículo, ya sea durante el proceso de depósito de los modelos de los contratos o cuando se desee realizar cambios en las condiciones contractuales.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cobro de intereses pactados</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 17.- Los emisores o coemisores de tarjetas de crédito, deben cobrar a los tarjetahabientes sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido pactados con el tarjetahabiente, en los términos y formas establecidos en el contrato, y conforme a la Ley. Los intereses serán calculados sobre el saldo de Capital adeudado y no serán capitalizables en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre comisiones ni recargos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Condiciones de los intereses</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 18.- Las operaciones que puedan derivarse del uso de la tarjeta de crédito por parte del tarjetahabiente estarán sujetas a las siguientes condiciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) No se puede cobrar intereses que no hayan sido devengados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El cómputo de los intereses se hará a partir de la fecha en que el tarjetahabiente retire dinero en efectivo o adquiera los bienes o servicios en comercios o instituciones afiliadas al sistema; salvo disposición en contrario en beneficio del deudor. Si el tarjetahabiente pagare de contado dentro del plazo fijado en el estado de cuenta gozará de los intereses bonificables.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los intereses se calcularán solamente sobre el saldo de capital adeudado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las operaciones de extrafinanciamiento deberán cumplir con las condiciones establecidas en las normas de la Superintendencia del Sistema Financiero para préstamos personales y en base a lo contratado por el emisor o coemisor y el tarjetahabiente. No obstante lo establecido anteriormente, la cuota de pago del extrafinanciamiento estará separada del pago de las operaciones normales generadas por el uso de la tarjeta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Sólo procederá el sobregiro originado por la adquisición de bienes y servicios o retiro de dinero en efectivo por parte del tarjetahabiente y se le aplicará las condiciones de intereses, comisiones y recargos existentes para las operaciones normales dentro del límite establecido en el contrato.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Todo pago efectuado por el tarjetahabiente en el uso de la tarjeta de crédito, se imputará en la prelación siguiente: intereses, comisiones y recargos; el remanente, si lo hubiere, a capital.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Tasa de interés</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 19.- Los emisores o coemisores establecerán las tasas de interés efectivas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para el cálculo y determinación de las tasas de interés efectivas para tarjetas de crédito, será definido la metodología y los parámetros en norma técnica emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero para tal efecto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los emisores o coemisores deberán comunicar al respectivo organismo de supervisión, la tasa máxima de interés efectiva por tipo de producto mensualmente y cada vez que se modifique; estas tasas de interés efectivas deberán ser publicadas con la periodicidad y en los momentos que el ente supervisor respectivo lo determine.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los emisores o coemisores deberán incluir la tasa máxima de interés efectiva en la publicidad comercial de cada una de las tarjetas de crédito y en las publicaciones, en el mayor tamaño de tipo de letra que contenga la referida publicidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No se cobraran intereses en los distintos productos de las tarjetas de crédito cuando la totalidad de las compras realizadas en el ciclo de facturación, sean pagadas antes de la siguiente fecha de pago establecida por el emisor o coemisor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En todo caso, la tasa de interés no podrá modificarse durante los primeros seis meses del contrato.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los entes supervisores estarán facultados para tomar medidas preventivas que eviten abusos que afecten a los tarjetahabientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Los emisores o coemisores estarán sujetos a lo previsto en la Ley de Protección al Consumidor, en la Ley de Competencia y en las demás leyes de la República.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Recargos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 20.- Procederá el interés moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando no se abone el pago mínimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de pago mensual. En ningún momento podrán aplicarse ambos. No procederán dos cobros por un mismo hecho generador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando se trate de intereses moratorios, éstos se calcularan solamente sobre el monto de capital de la cuota en mora, de acuerdo a los días en mora, y de conformidad a la tasa de interés moratoria publicada por el emisor o coemisor, no excediendo a la tasa de interés moratoria de los préstamos personales publicados por la Superintendencia del Sistema Financiero.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Cuando se cobre el recargo por incumplimiento de pago, el mismo se cobrará únicamente si el monto de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares y el mismo se calculará en un porcentaje no mayor del cinco por ciento del pago mínimo del estado de cuenta correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El emisor o coemisor establecerá un límite máximo al monto de recargo moratorio que publicará de conformidad con esta Ley. Cuando la fecha de vencimiento de pago mensual sea un día de cierre bancario, un día feriado, un día de asueto nacional, fines de semana, o que no existiere el sistema informático o la posibilidad para poder efectuar el pago, la fecha de pago se prorroga al siguiente día hábil.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El emisor o coemisor no podrá realizar otros cobros relacionados con el hecho que generó el recargo.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Información al público</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 21.- El emisor o coemisor deben exhibir al público en sus establecimientos y publicidad: la tasa de interés nominal máxima, efectiva máxima, tasa de interés moratoria máxima, comisiones y recargos, aplicables a cada tipo de tarjetas que emitan.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cómputo de los intereses</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 22.- El cómputo de los intereses se efectuará utilizando el método del interés simple sobre saldos diarios del capital adeudado durante el plazo establecido del crédito y a la tasa de interés vigente; utilizando como base el año calendario y considerando los días efectivamente transcurridos en cada operación realizada.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Del estado de cuenta</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Envío del estado de cuenta</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 23.- La entidad emisora o coemisora deberá enviar o poner a disposición del titular, sin cargo alguno, un estado de cuenta actualizado a una fecha predeterminada de cada mes; con una anticipación mínima de quince días al vencimiento de su obligación de pago.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">En el supuesto de la falta de recepción del estado de cuenta, el titular dispondrá, sin cargo alguno, de un medio de comunicación proporcionado por el emisor o coemisor que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que pudiere realizar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">La copia del estado de cuenta se encontrará a disposición del titular sin costo alguno en las oficinas de la entidad emisora o coemisora de la tarjeta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El emisor o coemisor deberá enviar el estado de cuenta a la dirección física o electrónica que indique el tarjetahabiente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contenido del estado de cuenta</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 24.- El estado de cuenta debe obligatoriamente contener como mínimo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nombre y número que identifique la cuenta del tarjetahabiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Identificación de la entidad emisora o coemisora.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Fecha de corte del estado de cuenta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Saldo anterior, importes de las operaciones de abonos y cargos del período y saldo actual.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Monto y fecha en que se realizó cada operación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Tasa de interés aplicada al período.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Identificación del comercio afiliado, donde se realizó la operación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Fecha de vencimiento del pago, el monto del pago mínimo estimado y el plazo al vencimiento, indicando las cantidades destinadas a capital, intereses, comisiones y recargos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Límite autorizado y monto disponible del crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Los cargos y abonos del período, detallando los valores aplicados a capital, intereses, comisiones y recargos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Identificación de operaciones realizadas en moneda extranjera con designación del país de origen de la operación, así como el número de identificación de la orden de pago con que se autorizó la operación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Lugar y forma para efectuar el respectivo pago.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Tasas de interés nominal, efectiva y moratoria aplicadas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Impugnación del estado de cuenta</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 25.- El titular o tarjetahabiente puede cuestionar por escrito el estado de cuenta, dentro de un plazo no mayor de noventa días después de la fecha de corte, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. El emisor o coemisor deberá otorgar un comprobante con la firma y nombre de la persona que recibe el escrito antes dicho y deberá asignar un número de reclamo, dejando constancia del día y hora de recepción; sin costo alguno.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Corrección de la operación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 26.- El emisor o coemisor debe dentro de los treinta días siguientes a la recepción del reclamo, corregir e informar por escrito o por medio electrónico el error si lo hubiere, revirtiendo la operación correspondiente, o explicar claramente la exactitud del estado de cuenta, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen tal situación. En el caso que el error afecte derechos colectivos y/o difusos la reversión de la operación deberá aplicarse a todos los tarjetahabientes afectados, de conformidad con el procedimiento que haya sido aprobado por la entidad supervisora correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El plazo de corrección se ampliará a ciento veinte días para las operaciones realizadas en el exterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Si el emisor o coemisor no resuelve el reclamo dentro del plazo señalado en el presente artículo, se considera que ha resuelto a favor del tarjetahabiente, debiendo corregir el error o revertir la operación, según sea el caso, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de resolución antes referido.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligaciones del emisor o coemisor</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 27.- Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor o coemisor:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la tarjeta de crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite disponible de crédito establecido por el emisor o coemisor, o en los casos en que se presente una actividad fraudulenta, sospechosa o inusual o a petición del tarjetahabiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Podrá exigir el pago del mínimo correspondiente a los cargos no cuestionados de la liquidación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) No podrá cobrar los intereses, comisiones y recargos de las operaciones impugnadas por el tarjetahabiente mientras dure el procedimiento; quedando facultado para cobrarlos en caso de que el reclamo resultare improcedente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Deberá indicar en el reporte que envía a las entidades especializadas en la prestación de servicios de información de crédito, el monto del saldo que se encuentra en proceso de reclamo y que no ha reconocido el tarjetahabiente.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Reintegro de pago</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 28.- El pago del mínimo que figura en el estado de cuenta o el pago del cargo objeto del reclamo, antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del estado de cuenta presentado por el emisor o coemisor. En consecuencia el pago del monto objeto del reclamo, más sus intereses si los hubiere, deberá ser reintegrado al tarjetahabiente en el caso que el reclamo sea procedente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Habilitación de la vía administrativa y judicial</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 29.- Terminado que fuese el anterior procedimiento sin que el titular estuviere conforme con el resultado, queda habilitada la vía administrativa y judicial, según corresponda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Operaciones en moneda extranjera</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 30.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se realicen en moneda extranjera, el titular efectuará sus pagos en la moneda de curso legal en el territorio de la República de El Salvador, al tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha en que se realizó la operación, sin que el emisor o coemisor pueda efectuar otros cargos.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De las relaciones entre Adquiriente y el comercio afiliado</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contrato de afiliación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 31.- La relación contractual que se origina entre el Adquiriente y el comercio afiliado está amparada bajo la figura del contrato de afiliación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Se podrán fijar comisiones como consecuencia de los bienes y servicios o dinero en efectivo que el comercio afiliado proporcione al tarjetahabiente, las cuales serán remuneradas al Adquiriente. No se podrá aplicar comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato de afiliación.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Inhabilitación de operaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 32.- El adquiriente deberá disponer de los medios necesarios para inhabilitar las operaciones por suspensiones de tarjetas de crédito, sin importar la causa. La falta o falla de este medio no perjudicará al comercio afiliado.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Medios de consulta</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 33.- Los adquirientes proveerán a los comercios afiliados de los medios de consulta necesarios que garanticen la seguridad de las operaciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Fijación de precios</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 34.- Los Adquirientes procurarán dar un trato equitativo a los comercios afiliados sin imponer comisiones en detrimento de medianos y pequeños comercios afiliados.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Obligaciones de los comercios afiliados</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 35.- Son obligaciones de los comercios afiliados al sistema:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Verificar la identidad del tarjetahabiente y consultar la habilitación de la tarjeta a través de los medios que para tal efecto han sido provistos por el adquiriente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Entregar al tarjetahabiente la copia del comprobante de la operación, excepto en las operaciones que no existe presencia física de la tarjeta.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Entregar al adquiriente las órdenes de pago debidamente autorizadas por el tarjetahabiente cuando lo requiera.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) No aumentar el precio del bien o servicio por compras con la tarjeta de crédito, ni tampoco diferenciar estos bienes o servicios por compras en efectivo.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Infracciones, Sanciones y procedimientos para su imposición</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autoridades de aplicación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 36.- Para los fines de aplicación de la presente Ley actuarán como autoridad la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, según corresponda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Principios de legalidad y culpabilidad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 37.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, imputables a los emisores, coemisores y comercios afiliados, serán sancionadas administrativamente, en los casos y en la forma que se regula en los artículos del presente capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Serán sancionados por conductas constitutivas de infracción, los que resultaren responsables de las mismas, en razón de haberse determinado la existencia de dolo o culpa en la comisión de la infracción.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Clasificación de las infracciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 38.- Las infracciones a que se refiere esta Ley se clasifican en: leves, graves y muy graves.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Infracciones leves</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 39.- Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La utilización directa o por terceros contratados por el emisor o coemisores de medios injuriosos, difamatorios o trato abusivo, en perjuicio del tarjetahabiente, en la gestión de cobros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Hacer cargos al recibir del tarjetahabiente pagos anticipados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Engañar al tarjetahabiente por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial crediticio del tarjetahabiente cuando sea solicitado por éste.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Incumplimiento de las obligaciones de los comercios afiliados que se establecen en la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Cualquier infracción a la presente Ley que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Infracciones graves</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 40.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos al tarjetahabiente a cuenta de bienes o servicios administrados o suministrados por el emisor o coemisor, cuando no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el tarjetahabiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El rechazo del uso de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente por parte del comercio afiliado, por razones imputables a la relación de éste con el Adquiriente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas de los contratos regulados por la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 33, 34 y 35 literal d), todos de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) La reincidencia en infracciones leves.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Infracciones muy graves</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 41.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El incumplimiento de la resolución de reversión de la operación o cargo incorrectamente efectuado, emitida por las autoridades facultadas para ello.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Exigir al tarjetahabiente la firma de títulosvalores o documentos en blanco para garantizar las obligaciones del tarjetahabiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cobrar intereses, comisiones y recargos en contravención a las disposiciones de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Establecer cláusulas sin efecto legal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección del ente supervisor respectivo, o negarse a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de tales funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Establecer cláusulas distintas, en los contratos, a las aprobadas y registradas por los entes supervisores, siempre que no se trate de contratos con personas jurídicas en los que se negocian cláusulas especiales o que no estén de acuerdo a las establecidas en la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) La falta de cualquier requisito o condiciones que deba contener o reunir el contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7, de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) El incumplimiento a lo establecido en los artículos 8, 10, 14, 25, 26, 55 y 56, todos de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) La reincidencia en infracciones graves.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aplicación de Sanciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 42.- La Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, de oficio o por denuncia la cual puede ser presentada directamente por el afectado o por la Defensoría del Consumidor, según la gravedad de las violaciones a la presente Ley y a la reincidencia en las mismas, deberán aplicar a los emisores, coemisores o comercios afiliados, una vez agotado el proceso correspondiente, en el que se establezca la violación, las siguientes sanciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Multas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Suspensión de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cancelación de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Multa para infracciones leves</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 43.- Las infracciones leves se sancionarán con multa desde veinticinco hasta cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Multa para infracciones graves</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 44.- Las infracciones graves se sancionarán con multa desde cincuenta y uno hasta doscientos salarios mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Multa para infracciones muy graves</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 45.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde doscientos un hasta ochocientos salarios mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">El incumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley será sancionado con el límite máximo de multa.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Multa para infracciones que afectan derechos colectivos y/o difusos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 46.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la cuantía de la multa que deba imponerse al emisor o coemisor que resultare culpable de infracciones que afecten derechos colectivos y/o difusos, nunca será inferior al daño causado o al ingreso obtenido por él, a consecuencia de la infracción que se le ha comprobado, sin que pueda exceder de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Criterios para la determinación de la multa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 47.- Para la determinación de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el impacto en los derechos del tarjetahabiente, el grado de intencionalidad del infractor, el grado de participación en la acción u omisión, beneficio obtenido y las circunstancias en que ésta se cometa, la reincidencia o incumplimiento reiterado, según el caso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Para los efectos del inciso anterior, la reincidencia o el incumplimiento reiterado, se entenderán como la comisión de una infracción después de haber sido sancionado en más de una ocasión por la misma infracción, dentro del plazo de un año.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Se considera reincidencia cuando se trate de infracciones que afecten derechos colectivos y/o difusos originados por la misma causa a partir de la última sanción impuesta.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Destino de multas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 48.- Las multas que se impongan en el procedimiento sancionatorio, ingresarán al Fondo General de la Nación, a través de cualquiera de las Colecturías del Servicio General de Tesorería o en las Agencias Bancarias del Sistema Financiero, debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Suspensión de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 49.- En caso de reincidencia de infracciones muy graves, deberá ordenarse la suspensión de la facultad de emitir o coemitir tarjetas de crédito por un plazo no mayor de un año.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No obstante lo anterior, los emisores o coemisores deberán continuar administrando los contratos de apertura de crédito ya otorgados, para no afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cancelación de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 50.- En caso de reincidencia en la suspensión de la facultad de emitir o coemitir tarjetas de crédito se procederá a la cancelación de dicha emisión o coemisión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No obstante lo anterior, los emisores o coemisores deberán continuar administrando los contratos de apertura de crédito ya otorgados, para no afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Registro de resoluciones sancionatorias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 51.- Los entes supervisores deberán llevar un registro público de sus resoluciones firmes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Procedimiento sancionatorio</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 52.- En lo referente al procedimiento para la imposición de sanciones contempladas en este capítulo se observará las disposiciones sobre los procedimientos sancionatorios establecidos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, según corresponda; y a falta de disposiciones en estas leyes se aplicará lo dispuesto en el Derecho común.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES COMUNES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Prescripción</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 53.- La prescripción para promover los procesos administrativos a que se refiere esta Ley tendrá un plazo de 3 años contados a partir de la fecha en que se cometió la supuesta infracción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Las acciones judiciales derivadas del contrato de apertura de crédito prescribirán dentro de 5 años.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Liberación de obligaciones</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 54.- El tarjetahabiente que hubiera abonado sus cargos al emisor o coemisor queda liberado frente al comercio afiliado de pagar la mercadería o servicio aún cuando el emisor o coemisor no abonara al comercio afiliado.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Cláusulas sin efecto</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 55.- Carecerán de efecto las cláusulas del contrato que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Confidencialidad</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 56.- La entidad emisora o coemisora deberá guardar confidencialidad de la información referente al tarjetahabiente, los negocios afiliados y a las transacciones que estos realicen, excepto aquella información que sea requerida por autoridad competente o que sea compartida por el emisor o coemisor con instituciones autorizadas por los entes supervisores para el procesamiento de información crediticia, o que el tarjetahabiente previamente haya autorizado proporcionar.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sistema de recepción de denuncias</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 57.- Con el fin de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas o extraviadas, el emisor o coemisor deberá contar con un sistema de recepción de denuncias que opere las veinticuatro horas del día, identificando y registrando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante, lo cual no generará cargo alguno para el tarjetahabiente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Incumplimiento contractual</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 58.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del comercio afiliado con el tarjetahabiente, dará derecho al adquiriente a resolver su vinculación contractual con el comercio afiliado al tarjetahabiente la posibilidad de reclamar a éste una indemnización por daños y perjuicios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Deber de informar</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 59.- Los emisores o coemisores deberán proporcionar a la autoridad supervisora correspondiente toda información que ésta requiera sobre las operaciones que regula esta Ley, en la forma y plazo que establezcan en sus normativas los entes supervisores.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Publicación de información</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 60.- Las entidades emisoras o coemisoras deberán publicar mensualmente la información de sus servicios, tasas de interés máximas nominal y efectiva, comisiones y recargos, como mínimo, en dos diarios de circulación nacional, pudiendo además utilizar cualquier otro medio de comunicación masiva. Dichas comunicaciones deberán ser hechas de una manera clara, legible y visible, quedando obligadas tales instituciones a cumplir con lo ofrecido o comunicado a sus clientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">De igual manera deberán enviar esa información a la autoridad supervisora correspondiente, la cual deberá publicar mensualmente el listado completo de esa información en forma comparativa con todas las entidades emisoras o coemisoras de su competencia, en dos medios de prensa de amplia circulación nacional.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Adecuación de los contratos vigentes</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 61.- Se entenderán como no escritas las cláusulas de los contratos vigentes que contravengan lo dispuesto en la presente Ley a partir de la vigencia de la misma, prevaleciendo ésta en caso de discrepancia, sin necesidad de pronunciamiento de autoridad administrativa o judicial; no obstante los efectos consumados antes de su vigencia quedan firmes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Apoyo técnico</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 62.- Durante el primer año de vigencia de la presente Ley, la Superintendencia del Sistema Financiero, deberá prestar el apoyo técnico que la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, le requieran para la aplicación de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Normas técnicas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 63.- La Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la vigencia de esta Ley deberán emitir las normas técnicas necesarias para facilitar su aplicación. Este plazo no exonera del cumplimiento de esta Ley a partir de su vigencia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Sistemas informáticos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 64.- Los emisores o coemisores deberán adecuar sus sistemas informáticos para cumplir con los requerimientos de la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 días después de su vigencia y este plazo no exonera del cumplimiento de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO FINAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Aplicación Preferente</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 65.- Las disposiciones de la presente Ley, por su carácter especial prevalecerán sobre cualquiera otras que la contraríen.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Vigencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">Art. 66.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">OTHON SIGFRIDO REYES MORALES</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTO VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMERA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEXTA SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SÉPTIMO SECRETARIO</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97. inciso 3o. del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 02 de diciembre de 2009, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar la mayoría de dichas observaciones, el resto no fueron aceptados, en Sesión Plenaria celebrada el día 11 de diciembre de 2009.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO DIRECTIVO</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">MINISTRO DE ECONOMÍA</font></div></form><br />