Ley Del Fondo Salvadoreño Para Estudios De Preinversion

Descarga el documento

<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DEL FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes Financieras</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes Financieras</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">775</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">25/04/1991</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">90</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">311</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">20/05/1991</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(1) D.L. N° 32, del 19 de junio de 1997, publicado en el D.O. N° 127, Tomo 336, del 10 de julio de 1997</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley crea el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, como una corporación financiera de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual goza de autonomía en los aspectos financieros, económico y administrativo, sin más limitaciones que las que emanan de esta Ley, su duración será indefinida y su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer sucursales o dependencias en cualquier lugar de la República.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO N° 775.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que por Decreto Legislativo N° 532 del 18 de mayo de 1978, publicado en el Diario Oficial N° 102, Tomo 259 del 2 de junio del mismo año, se emitió la Ley de Creación del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión-FOSEP, entidad de derecho público, con el objeto de ampliar la disponibilidad de estudios de preinversión mediante la concesión de recursos financieros al sector público y privado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que la referida Ley ya no se adapta a los requirimientos actuales del sector público y privado en materia de financiamiento a la preinversión, por lo que es necesario adecuarla para un eficaz y eficiente desarrollo de sus funciones y movilización de recursos financieros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que por consiguiente para suplir las deficiencias de la Ley de Creación del FOSEP, es conveniente promulgar un nuevo estatuto legal, que le confiera a la Institución una mayor autonomía en la gestión administrativa, para la consecución de sus objetivos;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de Hacienda,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DEL FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PERSONERIA, DOMICILIO Y OBJETO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creado como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica por Decreto Nº 532, publicado en el Diario Oficial Nº 102, Tomo 259 del día 2 de junio de 1978, se regirá en lo sucesivo por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el texto de esta Ley y su Reglamento podrá denominarse FOSEP o el Fondo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, es una corporación financiera de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual goza de autonomía en los aspectos financieros, económico y administrativo, sin más limitaciones que las que emanan de esta Ley, su duración será indefinida y su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer sucursales o dependencias en cualquier lugar de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social(*) será el conducto a través del cual el FOSEP se relacionará con los Organos Públicos del Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El FOSEP deberá coordinar y compatibilizar su política con los planes de desarrollo económico y social del Gobierno así como con el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, del cual forma parte.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El FOSEP tendrá facultades para adquirir bienes muebles o inmuebles y contratar Servicios Personales y No Personales necesarios para el desarrollo de sus funciones; contratar financiamiento de origen interno y/o externo así como administrar los fondos por cuenta de terceros, conforme a las disposiciones legales aplicables. (*) (SEGUN ARTICULO 1 DEL D.L. N° 32, DEL 19 DE JUNIO DE 1997, PUBLICADO EN EL D.O. N° 127, TOMO 336, DEL 10 DE JULIO DE 1997, EN TODAS LAS DISPOSICIONES EN QUE SE HAGA REFERENCIA AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEBERÁ ENTENDERSE MINISTERIO DE HACIENDA.)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- El FOSEP tiene por objeto y funciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I OBJETO</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ampliar la disponibilidad de estudios y actividades de preinversión, mediante la concesión de recursos financieros en calidad de préstamos, donaciones, asignación de recursos o líneas de crédito a usuarios del sector público y privado, con el fin de que puedan costearse total o parcialmente el pago de actividades y estudios de preinversión, ya sean globales y/o específicos que contribuyan a la consecución de los objetivos adoptados en los planes nacionales de desarrollo. La reglamentación desarrollará las modalidades financieras mediante las cuales se transferirán los recursos del FOSEP a los sectores público y privado; y los mecanismos y procedimientos para el ejercicio de sus funciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Estimular la generación de inversiones proporcionando los elementos que permitan reducir al mínimo el riesgo inherente a ellas; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Promover el desarrollo de la consultoría nacional;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">II FUNCIONES</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Conceder financiamiento a los sectores público y privado para alcanzar los fines de esta ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Contratar la prestación de servicios técnicos de consultoría para actividades y/o estudios de preinversión financiados a organismos del Gobierno Central, con la conformidad del Beneficiario;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Gestionar, negociar y contratar financiamiento interno o externo y cooperación técnica ya sea de carácter reembolsable o no reembolsable destinados al cumplimiento de los fines de esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Suministrar asesoría técnica en materia de preinversión, a los usuarios del Fondo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Promover permanentemente el financiamiento de actividades y estudios de preinversión, incluyendo el desarrollo tecnológico;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Evaluar y dar seguimiento a las operaciones de financiamiento a la preinversión, contratación y elaboración de estudios; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Colaborar en la formación de recursos humanos en materias relacionadas con la preinversión.</font></ul><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DIRECCION Y ADMINISTRACION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- La Dirección del FOSEP estará a cargo de un Consejo Directivo y la Administración a cargo de un Gerente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- El Consejo Directivo, en adelante llamado el Consejo, estará integrado así:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Dos Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes nombrados por el Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, uno de los cuales ejercerá las funciones de Director Presidente del FOSEP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Un Director Propietario y su respectivo Suplente nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Un Director Propietario y su Suplente nonbrados por el Banco Central de Reserva de El Salvador;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Un Director Propietario y su Suplente nombrados por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP)</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Las funciones del Secretario del Consejo serán desempeñadas por el Gerente del Fondo quien deberá asistir a las sesiones, teniendo derecho a participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto. </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Los miembros del Consejo Directivo, propietarios y suplentes, deberán ser salvadoreños, por nacimiento, profesionales universitarios, personas de reconocida honorabilidad, con conocimientos y experiencias en materias financieras y/o de preinversión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Los miembros propietarios y suplentes del Consejo durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser nombrados para nuevos períodos. Ningún Director podrá ser separado de su cargo sino en los casos que determina la ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Los Directores continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando hayan cumplido el período para el que fueron nombrados mientras los sustitutos no tomen posesión de sus cargos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- No podrán ser miembros del Consejo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Presidente y Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Presidente y Miembros del Tribunal Supremo Electoral, y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, de los Ministros y Viceministros de Estado y de cualquiera de los miembros del Consejo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los que tuvieren auto de prisión formal o hayan sido condenados por delito contra el patrimonio; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Los que estuvieren legalmente incapacitados para desempeñar el cargo. </font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Cuando exista o sobrevenga algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en el Artículo anterior, cesará en sus funciones el Director y se procederá a su reemplazo en la forma prescrita en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No obstante, los actos o contratos autorizados por cualquier Director inhábil antes de que su inhabilidad fuere declarada, no se invalidarán por tal circunstancia, ni con especto del Fondo, ni a terceros. El pago de las dietas del Director inhábil, antes de ser declarado tal, será legítimo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Los directores propietarios serán sustituídos por los respectivos suplentes, en los casos de ausencia, excusa o impedimento temporal con los mismos derechos y facultades. En caso de ausencia, excusa o impedimento temporal del Presidente y su suplente, el Consejo eligirá de su seno al miembro que fungirá como Presidente para la correspondiente sesión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Cuando un miembro propietario o suplente del Consejo Directivo cesare definitivamente en sus funciones por cualquier causa, los organismos respectivos, previo nombramiento deberán acreditar inmediatamente las personas que deberán reemplazarlos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- El Consejo celebrará sesión dos veces al mes se podrá celebrar un mayor número de sesiones, siempre que fuere necesario, previa convocatoria del presidente o iniciativa propia o a petición de dos o más de los Directores en funciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos días de antipación a la fecha en que hayan de celebrarse aquellas. Para celebrar sesiones será necesaria la asistencia de tres miembros del Consejo por lo menos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos y serán asentadas en Actas, autorizadas por los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los Directores suplentes podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Los Directores propietarios y suplentes devengarán dietas por las sesiones a que asistan; dichas dietas no podrán ser por un número mayor de cuatro en cada mes; el monto de las mismas será fijado anualmente por el Consejo de acuerdo a las prácticas usuales en las demás entidades autónomas financieras, e incorporado en el presupuesto del Fondo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Cuando algún Director tuviera interés en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse, o lo tuvieran sus socios, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirsarse de la sesión tan pronto comience a tratarse dicho asunto y mantenerse retirado de ella hasta que se llegue a una decisión. El retiro deberá hacerse constar en el Acta.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Cualquier acto, resolución y omisión de los miembros del Consejo, que contravengan las disposiciones de esta ley y su Reglamentación hará incurrir a todos los miembros que hubieren contribuido con su voto a tomar la resolución, en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjucios que con ello hubieren causado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los miembros que no estuvieren de acuerdo con la resolución tomada, harán constar su voto disidente en el Acta de la sesión en que se haya tratado el asunto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, incurrirán en responsabilidad por daños y perjuicios causados, los miembros del Consejo que divulgaren cualquier información confidencial sobre los asuntos allí tratados o que aprovecharen tal información para fines personales o en perjuicio del Estado, del Fondo o de terceros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Son atribuciones del Consejo Directivo:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Dictar la política general del FOSEP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ejercer la Dirección del Fondo con las más amplias facultades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Fijar la política de crédito del Fondo en armonía con la política económica y de preinversión e inversión del Estado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Resolver sobre las solicitudes de financiamiento del sector privado, fijando en su caso, las respectivas garantías que sean necesarias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Establecer las cauciones que deban rendir los consultores contratados por el FONDO para garantizar las respectivas obligaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Fijar tasas de interés corriente y por mora, comisiones, tasas por servisio, montos, plazos y demás términos y condiciones aplicables a las operaciones financieras del FOSEP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Aprobar y proponer el proyecto de su Presupuesto Especial Anual de Funcionamiento, Inversión y Servicio de la deuda; y su Régimen de Salarios que deberá someter a consideración y aprobación del Organo Ejecutivo en el Ramo de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social quien emitirá el Decreto Ejecutivo correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Nombrar y/o contratar, así como remover al Gerente, Jefes de División, de Departamento y Auditores a propuesta del Presidente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Establecer y modificar, a propuesta de la Gerencia, las dependencias técnicas y administrativas del FOSEP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Autorizar al Presidente para la firma de actos y contratos que celebre el Fondo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Autorizar la adquisición a cualquier título, así como el gravamen y la enajenación de bienes muebles e inmuebles del Fondo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Autorizar la contratación de financiamiento interno y externo para FOSEP, y demás instrumentos necesarios para cumplir lo preceptuado en el Art. 2 de esta Ley, y de conformidad con las disposiciones aplicables;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Autorizar la negociación y suscripción de convenios de cooperación técnica para actividades de preinversión y fortalecimiento Institucional del FOSEP y de otras entidades del Sector Público;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ll) Autorizar el ingreso del Fondo a organismos internaciones de Preinversión;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Conocer y aprobar o improbar el Plan Anual de Trabajo, Balance General, el estado de Pérdidas y Ganancias, la Cuenta de Liquidación del Presupuesto y los informes de actividades que le presente el Gerente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Aprobar reglamentos, instructivos de procedimientos, guías y manuales que fueren necesarios para el funcionamiento del FOSEP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ñ) Dictar el Reglamento Interno de Trabajo del FOSEP, en el cual se estabecerán las normas relativas a ingreso, remoción, ascenso, horarios de trabajo, sanciones, permisos, licencias, asuetos, vacaciones, viáticos y demás prestaciones del personal de acuerdo con principios de equidad y las disposiciones legales aplicables;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Revisar y aprobar la Memoria Anual de las actividades del Fondo para presentarla oportunamente al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;(*)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">p) Acordar la creación o supresión de sucursales y dependencias del FOSEP;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">q) Las demás que se establezcan por ley y su Reglamentación. (*) (SEGUN ARTICULO 1 DEL D.L. N° 32, DEL 19 DE JUNIO DE 1997, PUBLICADO EN EL D.O. N° 127, TOMO 336, DEL 10 DE JULIO DE 1997, EN TODAS LAS DISPOSICIONES EN QUE SE HAGA REFERENCIA AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEBERÁ ENTENDERSE MINISTERIO DE HACIENDA.)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y orientar sus deliberaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Vigilar la marcha general del Fondo y comunicar al Gerente, observaciones o instrucciones que estime conveniente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o contratación del Gerente y Auditores; y a propuesta del Gerente los Jefes de División y de Departamentos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con esta ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- La representación legal del FOSEP estará a cargo del Presidente y como tal podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales y administrativas en que tenga interés el Fondo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Presidente podrá delegar su representación en el Gerente y otorgar poderes a nombre del Fondo, actuando en todos estos casos con la autorización del Consejo Directivo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- La Administración General del Fondo estará a cargo del Gerente, quien será nombrado por el Consejo Directivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Gerente tendrá a su cargo la Dirección, Supervisión y Coordinación de las unidades operativas y de apoyo del Fondo. Será responsable ante el Consejo y el Presidente, del funcionamiento correcto de la institución y, será el jefe superior de los funcionarios, técnicos y empleados del Fondo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- Para ser nombrado Gerente se requiere llenar los requisitos exigidos para el cargo de Director.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- El Gerente tendrá las siguientes atribuciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ejercer la administración general del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y los mandatos del Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dirigir el desarrollo de las actividades de las unidades bajo su dependencia y exigir a los funcionarios y empleados el cumplimiento de sus obligaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Proponer para el Consejo por intermedio de la Presidencia, los Reglamentos del Fondo, lo mismo que las reformas que sean convenientes y necesarias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Presentar al Consejo, por intermedio de la Presidencia, el proyecto de Presupuesto Especial Anual de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda y el Régimen de Salarios del Fondo y sus modificaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Presentar al Consejo por intermedio de la Presidencia, el proyecto de memoria anual de las actividades del Fondo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Autorizar para su presentación al Consejo, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, y cualquier otra documentación a ser sometida al Consejo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Nombrar, contratar, suspender y destituir al personal administrativo y técnico del FOSEP; de conformidad a las disposiciones aplicables;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Proponer al Consejo la creación de las dependencias técnicas y administrativas necesarias para el normal desarrolo de las actividades del Fondo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Dirigir la organización y mantenimiento actualizado del Registro Nacional de Consultores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Realizar las acciones necesarias para la coordinación de las actividades del Fondo con las Instituciones del Gobierno Central, e instituciones Descentralizadas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempra (CEL) y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), con las entidades oficiales autónomas y con particulares, tanto nacionales como extranjeros; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de acuerdo con la Ley, el Reglamento Interno, Manuales y las demás disposiciones aplicables.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PATRIMONIO UTILIDADES Y RESERVAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- El patrimonio del FOSEP está constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1. Recursos de Capital:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El aporte de Capital inicial otorgado por el Gobierno Central para su creación y desarrollo mediante Decreto Legislativo Nº 41 del 29 de septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial número 181, Tomo Número 260 de igual fecha;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los recursos transferidos y los que en el futuro le transfiera el Gobierno Central en calidad de Aportes de Capital, ya sea que éstos provengan de fuentes interanas y/o externas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Por las Reservas de Capital;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Las utilidades acumuladas y el Superávit obtenido por las operaciones ordinarias y extraordinarias del Fondo; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los subsidios, subvenciones, legados y Donaciones de cualquier naturaleza que le otorguen, el Gobierno de la República, Instituciones Oficiales Autónomas, los Particulares, Gobiernos amigos y organismos internaciones en cualquier forma para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">2. Recursos de Crédito:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los fondos provenientes de préstamos internos o externos que el FONDO celebre;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Los recursos provenientes de emisión de bonos u otras obligaciones que emita;</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">3. Cualquier ingreso o adquisición que incremente su patrimonio.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- El ejercicio financiero del Fondo corresponde al año civil. Al término de cada ejercicio se formulará el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de la institución, los cuales serán auditados.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- De las utilidades anuales netas del Fondo se establecerá la proporción que se transferirá a reservas y a otros fondos que el Consejo considere convenientes a los intereses del FOSEP.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- El FOSEP deberá invertir sus recursos en la realización de estudios de preinversión, y sus disponibilidades podrán invertirse en depósitos de corto plazo que devenguen intereses, en instituciones del Sistema Financiero Nacional; así como, en valores emitidos o garantizados por el Estado que generen intereses y sean de fácil realización, que aseguren tanto su rentabilidad como la disponibilidad de fondos para sus operaciones corrientes, por medio de la programación financiera adecuada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Consejo Directivo determinará las cantidades que deberán ser invertidas conforme al inciso anterior de este artículo. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">OPERACIONES Y MANEJO DE LOS RECURSOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- para lograr su objetivo, el FOSEP utilizará sus recursos financiando el costo de actividades y estudios de preinversión ya sean globales y/o específicos en los términos y condiciones que el Fondo determine, de la siguiente manera:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Otorgando recursos en calidad de préstamos a los usuarios del sector público descentralizado, del sector privado, y organismos no gubernamentales en las condiciones que determine el Consejo Directivo en cada caso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Asignando recursos al Gobierno Central para financiar estudios y actividades de preinversión. En este caso, el Ministerio de Hacienda tomará las providencias presupuestarias y financieras necesarias, a fin de reintegrar al FOSEP el costo de tales estudios, en las condiciones que se fijen en cada caso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La resolución del Consejo Directivo, que asigne los recursos deberá ser sometida a la aprobación del Organo Ejecutivo en el Ramo de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y el Acuerdo correspondiente será comunicado al Ministerio de Hacienda para los efectos indicados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Asignando recursos en calidad no reembolsable a usuarios del Gobierno Central, entidades descentralizadas y Organismos no Gubernamentales, cuando la fuente de financiamiento provenga de una donación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Otorgando financiamiento para la elaboración de estudios promocionales que tengan un alto contenido social y un evidente interés estratégico nacional y que, además, cumplan las condiciones establecidas por el FOSEP. Estos créditos se concederán en condiciones más favorables que las establecidas para financias otros proyectos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Creando líneas de crédito a intermediarios financieros u organismos no gubenamentales para financiar actividades y estudios de preinversión.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Los recursos que obtenga el FOSEP para sus operaciones, cuando provengan de financiamiento interno, o externo, donaciones o legados, estarán sujetos a los términos y condiciones que establezcan los respectivos convenios y contratos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- El FOSEP administrará sus recursos creando los mecanismos e instrumentos que consieren necesarios de conformidad con la política financiera dictada por el Consejo.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- para los efectos de esta ley, son Consultores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con experiencia en el campo tecnológico, científico y cultural; que habitualmente se dediquen a labores de consultoría y que tengan capacidad para la presentación de sus servicios profesionales en las áreas referidas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- FOSEP mantendrá un registro de consultores que se denominará &quot;Registro Nacional de Consultores&quot;, en el que se inscribirán las personas a que alude el artículo anterior, el cual será organizado y operará de conformidad a lo que se regule en el Reglamento de esta Ley, manuales u guías correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Los consultores para tener derecho a participar en las licitaciones que se promuevan con recursos financiados por FOSEP, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PRESUPUESTO Y RENDICION DE CUENTAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- El Fondo preparará anualmente su proyecto de Presupuesto Especial Anual de Funcionamiento, Inversión y Servicio de la Deuda, su Régimen de Salarios y lo someterá a la consideración y aprobación del Organo Ejecutivo en el Ramo de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el FOSEP no recibiere la aprobación legal de su Presupuesto Especial Anual y Régimen de Salarios antes del último día del año, el Presupuesto y Régimen de Salarios que hasta esa fecha hubiere venido rigiendo, se entenderá legalmente prorrogado hasta que dicha aprobación sea otorgada.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- El Fondo se regirá por un régimen de salarios cuyo proyecto se presentará con su presupuesto especial anual, conforme a las normas siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Los miembros del Consejo Directivo propietarios y suplentes devengarán dietas conforme a lo establecido en el Art. 13:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La remuneración del Gerente, Funcionarios y personal técnico administrativo será determinada por el Consejo Directivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Las remuneraciones de servicios personales por contrato estarán sujetas a las reglas generales que dicte el Consejo, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Código de Trabajo; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Se podrán establecer prestaciones tomando en cuenta las prácticas usuales en si Sistema Financiero Nacional.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Cuando se trate de asuntos directamente relacionados con el Fondo, los viáticos para comisiones en el interior y/o exterior, los gastos de representación de los funcionarios y las dotaciones para misiones en el exterior, de miembros del Consejo, funcionarios, personal técnico y administrativo del Fondo, serán autorizados por el Consejo, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, que se aplica a las Instituciones Oficiales Autónomas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio, el Fondo elaborará su memoria correspondiente, la que presentará a consideración del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social.(*) (SEGUN ARTICULO 1 DEL D.L. N° 32, DEL 19 DE JUNIO DE 1997, PUBLICADO EN EL D.O. N° 127, TOMO 336, DEL 10 DE JULIO DE 1997, EN TODAS LAS DISPOSICIONES EN QUE SE HAGA REFERENCIA AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEBERÁ ENTENDERSE MINISTERIO DE HACIENDA.)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">AUDITORIAS Y FISCALIZACION</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- La auditoría interna del FOSEP estará a cargo del Auditor, con amplias facultades para fiscalizar las operaciones del Fondo y para velar por el cumplimiento de las Resoluciones y Acuerdos del Consejo Directivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Auditor dará cuenta inmediata al Consejo Directivo, a través del Presidente, de las irregularidades que perjudiquen las actividades administrativas, financieras y contables del FOSEP.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- El Auditor Interno deberá ser Contador Público Certificado o Licenciado en Contaduría Pública, de reconocida honorabilidad y notoria competencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- El Auditor Interno deberá presentar anualmente al Consejo Directivo y mensualmente al Gerente, o cuando estos Organos lo requieran, un informe sobre el estado administrativo, financiero y contable el FOSEP, sobre la forma en que se hayan conducido las operaciones, incluyendo las observaciones o sugerencias de control interno y otras que a su juicio sean convenientes para mejorar los aspectos administrativos y contables del Fondo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- El Balance de Situación, el Estado de Pédidas y Ganancias, La Cuenta de Liquidación del Presupuesto, y cualquier otro documento relativo a la gestión económica del FOSEP, que deba ser presentado al Consejo Directivo deberán ser visados por el Auditor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- El Consejo designará un Auditor Externo para el examen y verificación de sus operaciones, quien presentará al Consejo un informe anual y en adición cuando sea requirido sobre los resultados obtenidos del examen realizado de los estados financieros y evaluación del control interno y la forma en que a su juicio se hayan desarrollado las operaciones del FOSEP, debiendo incluirse las observaciones y sugerencias que sean necesarias para mejorar la marcha financiera del Fondo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Un perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Fondo estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República por medio de un Delegado Auditor. La función del Delegado Auditor será la de velar porque las operaciones del Fondo se adecúen a las prescripciones de esta Ley y de las demás de las demás leyes aplicables en la materia. Su intervención en la ejecución del presupuesto del Fondo será a posteriori y tendrá como objetivo el arreglo inmediato de aquellos actos que sean subsanables. Dicho delegado no tendrá facultad para objetar ni resolver con respecto a actos de administración ni de cualquier otro que el Fondo realice en la consecución de sus fines, salvo que hubire infracción a la Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- El Delegado Auditor se ocupará exclusivamente de fiscalizar las operaciones del Fondo, para cuyo efecto estará obligado a trabajar durante la audiencia completa en las propias oficinas de la institución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el ejercicio de sus funciones el Delegado deberá:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Pedir y obtener en cualquier tiempo las explicaciones e informes que necesitaren para el fiel desempeño de sus funciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Informar por escrito al Gerente del Fondo, dentro de cuarenta y ocho horas, de cualquier irregularidad o infracción que notare y señalar el plazo razonable para que se subsane; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los demás que le corresponden de conformidad con la Ley. </font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Si a juicio del Coonsejo Directivo del Fondo no existiere irregularidad o infracción alguna en el acto observado por el Delegado conforme a la letra b) de este artículo, lo hará saber así, por escrito al Delegado dentro del plazo señalado, exponiendo las razones y explicaciones pertinentes; y si dichas razones y explicaciones no fueren satisfactorias para el Delegado, el caso será sometido a la decisión del Presidente de la Corte de Cuentas de la República quien resolverá lo procedente después de oír la Fondo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la disposición del Presidente de la Corte de Cuentas no satisfaciere al Consejo Directivo del FOSEP, éste podrá someter el caso al Organo Ejecutivo en Consejo de Ministros, para los fines consignados en el Art. 197 de la Constitución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el FOSEP no objetare la irregularidad o infracción observada por el Delegado ni la subsanare dentro del plazo señalado para estos efectos, o si, en su caso, no cumpliere con la disposición del Presidente de la Corte de Cuentas de la República sin recurrir al Ejecutivo en Consejo de Ministros, como queda previsto anteriormente, el acto objetado será materia de juicio de cuentas que cubra el período durante el cual se ejecutó.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el FOSEP lo estime necesario, oirá la opinión del Delegado sobre las operaciones o actos que deseare ejecutar en la consecución de sus fines que la Ley encomienda. Si la opinión del Delegado discrepare de la sostenida por el FOSEP, se someterá el caso al conocimiento del Presidente de la Corte de Cuentas de la República para que, a nombre de dicha Corte decida.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si el FOSEP no se conformare con la decisión podrá si así lo estimare conveniente, elevar el asunto a Consejo de Ministros, para los fines del Art. 197 de la Constitución.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- El FOSEP desarrollará su gestión administrativa sin la intervención de la Dirección General del Presupuesto, de la Proveeduría General de la República y sin sujeción a la Ley de Suministros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- El Consejo aprobará las compras de mercaderías, mobiliario, equipo y contratación de servicios no personales. El Gerente podrá aprobarlas hasta por el monto que previamente le haya determinado el Consejo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- Para el eficiente desarrollo de sus actividades e FOSEP podrá formular y/o ejecutar programas de capacitación de sus recursos humanos, en coordinación con organismos nacionales o extranjeros de preinversión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- En tanto no se emita la reglamentación a la presente Ley, se continuarán aplicando, en lo que no lo contradiga, los regalementos y manuales vigentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- La Dirección General de Tesorería y el Fondo adoptarán las medidas oportunas para que dentro de un plazo no mayor de 3 meses a partir de la vigencia de la presente Ley, los saldos y los fondos que maneja la Dirección General y que forman parte de los recursos financieros del FOSEP sean transferidos a la responsabilidad directa del Fondo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- El Consejo Ejecutivo del FOSEP, integrado de conformidad con la Ley de Creación del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión que hoy se deroga, ejercerá las funciones establecidas en el Art. 16 de la presente Ley por el plazo de hasta treinta días a partir de su vigencia, dentro del cual deberán nombrarse los Directores a que se refiere el Art. 5 de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- El Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social(*) en un plazo de noventas días, decretará el Reglamento de la presente Ley. (*) (SEGUN ARTICULO 1 DEL D.L. N° 32, DEL 19 DE JUNIO DE 1997, PUBLICADO EN EL D.O. N° 127, TOMO 336, DEL 10 DE JULIO DE 1997, EN TODAS LAS DISPOSICIONES EN QUE SE HAGA REFERENCIA AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEBERÁ ENTENDERSE MINISTERIO DE HACIENDA.)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- Todas las actuaciones realizadas en base a la Ley de Creación del FOSEP, conservan su validez y continuarán surtiendo los efectos legales consiguientes, a partir de la vigencia del presente Decreto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- Derógase el Decreto Legislativo Nº 532, de fecha 18 de may de 1978, publicado en el Diario Oficial Nº 102, Tomo 259 del 2 de junio del mismo año, que contiene la Ley de Creación del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Luis Roberto Angulo Samayoa,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Julio Adolfo Rey Prendes,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Mauricio Zablah,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Mercedes Gloria Salguero Gross,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Raúl Manuel Somoza Alfaro,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Néstor Arturo Ramírez Palacios,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Dolores Eduviges Henríquez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Macla Judith Romero de Torres,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Mirna Liévano de Márquez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Planificación y Coordinación</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">del Desarrollo Económico y Social.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. N° 32, del 19 de junio de 1997, publicado en el D.O. N° 127, Tomo 336, del 10 de julio de 1997.</font></form><br />