Ley Del Centro Internacional De Ferias Y Convenciones De El Salvador

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ÓRGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">220</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">19/01/2007</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">31</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">374</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">15/02/2007</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(1) D.L. N° 276 del 28 de marzo del 2007, Publicado en el D.O. N° 62, Tomo N° 374 del 30 de marzo del 2007.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Mediante la presente legislación orgánica se transforma al Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador por el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, como Institución de derecho público. Asimismo se establecen las finalidades, integración, atribuciones, patrimonio y régimen financiero entre otros aspectos.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO No. 220</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que de conformidad a la Constitución de la República, es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social del país, para lo cual fomentará los diversos sectores de la producción; en tal sentido El Salvador alentará y promoverá la integración económica, social y cultural de las Repúblicas del Istmo Centroamericano a efecto de presentarse ante la comunidad internacional como una sola imagen económica, utilizando para ello una institución que promueva la imagen del país y de la región centroamericana;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que la actual Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, emitida por Decreto Legislativo No. 194, de fecha 8 de febrero de 1965, publicada en el Diario Oficial No. 36, Tomo No. 206 de fecha 22 de febrero del mismo año, no guarda armonía con los objetivos, atribuciones y competencias que se le pretende dar a la nueva institución que mediante esta ley se crea;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que en razón de lo establecido en los considerandos anteriores, se vuelve necesario emitir una legislación moderna que permita dotar a la nueva Institución de todas aquellas atribuciones adecuadas para la promoción y desarrollo de eventos tales como ferias, congresos y convenciones, a fin de coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural del país.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Economía,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CREACIÓN Y FINALIDADES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CREACIÓN Y DOMICILIO</font></b><font size="2" face="Arial">Art. 1.- Créase el CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, como Institución de derecho público que se podrá abreviar CENTRO DE FERIAS Y CONVENCIONES, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, financiera y administrativa, que en el transcurso de esta Ley podrá llamarse &quot;la Institución&quot; y su domicilio será la Capital de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Centro de Ferias y Convenciones sustituye por ministerio de ley al COMITÉ EJECUTIVO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, creado mediante la Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, en todos sus derechos y obligaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Institución se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía que a la vez será su Unidad Primaria.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FINALIDADES</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- La Institución tiene por finalidad:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Promover al país y a la Región Centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Promover en el país las distintas actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de servicio y culturales, mediante la realización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Ejecutar los actos de promoción y cualquier otra actividad conveniente para llevar a cabo los eventos mencionados en los literales anteriores; así como los demás actos relacionados o conexos con los mismos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Participar o representar al país en los eventos internacionales que resulten de interés para la Institución.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- La Institución, para el mejor desarrollo de sus actividades, promoverá la participación de otros organismos e instituciones del Estado, a las que solicitará los datos e informaciones que estime convenientes para la consecución de sus fines. Asimismo solicitará la colaboración necesaria de organismos extranjeros similares.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA PRESIDENCIA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- La administración de la Institución será confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada por un Presidente y cinco Directores propietarios, que serán nombrados de la siguiente manera:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Presidente, por el Presidente de la República;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Dos Directores nombrados por el Órgano Ejecutivo en los Ramos de Relaciones Exteriores y, de Turismo; respectivamente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dos Directores, por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de dos ternas propuestas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada, una de las cuales deberá integrarse por miembros de la Pequeña y Mediana Empresa; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Un Director nombrado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de una terna propuesta por la Cámara Agropecuaria y Agroindustriales de El Salvador (CAMAGRO).</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para efectos de los literales c) y d), la Asociación Nacional de la Empresa Privada y CAMAGRO respectivamente, enviarán las temas a requerimiento de los Ministros de Economía, y de Agricultura y Ganadería, en un plazo no mayor de treinta días a partir del mismo, concluido dicho plazo, sin haber recibido dichas propuestas, los Ministros tendrán la facultad de nombrarlos libremente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Presidente será electo por un período de cinco años y el resto de los Directores ejercerán funciones por un período de tres años; pudiendo todos ellos ser reelectos por un período adicional, siguiendo el mismo procedimiento de su elección en lo aplicable.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de ausencia o impedimento del Presiden le, asumirá el cargo mientras dure tal circunstancia, uno de los Directores Propietarios designados por la Junta Directiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de vacancia del cargo, por muerte, renuncia o inhabilidad permanente del Presidente, mientras no se efectúe el nuevo nombramiento, ejercerá dichas funciones el Director Propietario que designe la Junta Directiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Directores no percibirán más de cuatro dietas al mes, independientemente del número de sesiones de Junta Directiva a las que asistan.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DIRECTORES SUPLENTES</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Habrá cinco Directores suplentes nombrados de la misma manera que los Directores propietarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Directores suplentes asistirán regularmente a las sesiones de la Junta Directiva con voz ilustrativa y sólo tendrán derecho a voto cuando hagan las veces de propietarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las dietas que se establezcan para los Directores propietarios, también se harán efectivas a los suplentes por las sesiones a que asistan, con las mismas limitaciones que los propietarios.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Institución:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Aprobar la organización y planificación de las actividades que se consideren indispensables para la realización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones internacionales y cualquier otro evento similar nacional, regional o internacional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Aprobar la organización y desarrollo de eventos deportivos, culturales, artísticos u otros relacionados con las actividades antes dichas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Aprobar los planes de organización de giras, festejos, exposiciones, concursos y cualquier otra clase de espectáculos que contribuyan al éxito de las finalidades de la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Autorizar de conformidad con las leyes aplicables, los contratos y convenios que se estimen necesarios para la consecución de los fines institucionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Dictar las normas e instructivos que fueren indispensables para el cumplimiento de sus finalidades y el funcionamiento de la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Aprobar la estructura organizativa de la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Nombrar o contratar a los Gerentes, conocer de sus renuncias, solicitudes de licencia y acordar su promoción o remoción; así como autorizar la contratación del personal ejecutivo, profesional y técnico que se estime necesario, en las condiciones que se determinaren, de conformidad a la ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Contratar asesores o consultores en las diferentes ramas, quienes tendrán a su cargo las funciones y atribuciones que les encomiende la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto y régimen de salarios y presentados en su oportunidad al Ministerio de Economía para su consideración y trámite correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Presentar anualmente al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, una memoria de las actividades de la Institución, acompañando los estados financieros del mismo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Autorizar la celebración de convenios, patrocinios, alianzas y otros que fueren procedentes para la ejecución de sus fines, aprobando las condiciones de los mismos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Establecer las tarifas, cánones, rentas u otros pagos por servicios que preste o por el uso o aprovechamiento de sus bienes, terrenos e instalaciones, los cuales deberán ser estructurados tomando en cuenta los costos totales y serán hechas del conocimiento del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, el que, cuando lo estime conveniente, podrá emitir un dictamen recomendando su notificación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Nombrar y remover al Director Ejecutivo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Crear Comités o Comisiones de Trabajo de carácter temporal, quienes atenderán los aspectos específicos que se les encomiende:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">o) Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, establecer políticas laborales y programas de incentivo a su personal, determinando sus salarios en atención a eficiencia y capacidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">p) Dar en arrendamiento los bienes de la Institución en los términos y condiciones más convenientes, de conformidad a los fines de la institución, a las leyes aplicables y por los plazos que correspondan a cada evento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">q) Autorizar, cuando la naturaleza del evento lo justifique, la participación con otras personas nacionales o extranjeras, en la promoción de Ferias, Convenciones, Congresos, Exposiciones o eventos similares, aportando bienes o derechos durante el tiempo de ejecución del evento, así como en la ejecución de los mismos, previo el cumplimiento de las normas de contrataciones y conservando la Institución una participación económica acorde al grado de sus aportes de bienes, servicio y experiencia. El Reglamento de esta Ley determinará las demás condiciones de estas participaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">r) Aprobar la afiliación de la Institución en organismos internacionales o nacionales cuyos objetivos sean afines a los suyos; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">s) Contratar al auditor externo y auditor fiscal de la Institución y señalarle sus emolumentos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REQUISITOS PARA SER DIRECTOR</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Para ser Director de la Institución se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser salvadoreño;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ser mayor de 25 años;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Ser de reconocida honorabilidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Poseer título universitario o experiencia en las materias relacionadas con las atribuciones de la institución; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> No podrán ser Directores, los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SESIONES Y MAYORÍA PARA RESOLVER</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- La Junta Directiva de la Institución, previa convocatoria de su Presidente, o de quien ejerza tal función, celebrará hasta cuatro sesiones ordinarias al mes; y las extraordinarias que fueren necesarias.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para celebrar sesión será necesaria la presencia de por lo menos cuatro miembros propietarios o sus suplentes cuando hagan las veces de propietarios. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de cuatro de los asistentes con derecho a voto, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INVITADOS A LA JUNTA DIRECTIVA</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- La Junta Directiva podrá invitar eventualmente a otras personas o funcionarios a participar en las sesiones de Junta Directiva o Comisiones y Comités para conocer temas relacionados con las finalidades de la Institución. Estas personas no devengarán dietas.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL PRESIDENTE</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Institución, y tendrá además las siguientes atribuciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Suscribir los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, de conformidad con esta Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Otorgar poderes en caso necesario, previa autorización de la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Ejecutar los actos que le designe la Junta Directiva; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Participar o representar al país en los eventos internacionales que resulten de interés para las finalidades de la Institución.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El Presidente, con autorización previa de la Junta Directiva, podrá delegar en el Director Ejecutivo las atribuciones que estime conveniente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INASISTENCIA</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Cuando un Director Propietario o Suplente en funciones no asistiere sin causa justificada a más de la mitad de las sesiones en un año, la Junta Directiva de la Institución deberá pedir a quien corresponda, que lo reemplace de conformidad a los Arts. 4 y 5 de la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL DIRECTOR EJECUTIVO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- El Presidente de la Junta Directiva propondrá a ésta, una persona para el cargo de Director Ejecutivo de la Institución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las funciones del Director Ejecutivo serán de carácter administrativo, las que le encomiende o delegue la Junta Directiva o el Presidente; velará por el cumplimiento de las decisiones y políticas de la Junta Directiva y representará a la Institución ante todo el personal y asistirá a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones con voz pero sin voto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Director Ejecutivo será el encargado de velar por el cumplimiento de los fines que persigue la Institución, y tendrá para ese caso las más amplias facultades para administrar y controlar las actividades diarias de la misma.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Director Ejecutivo, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá delegar para cada evento, los actos de administración en los Gerentes de Área.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La persona que desempeñe el cargo de Director Ejecutivo deberá dedicar toda su actividad al ejercicio de sus funciones y no le será permitido servir ningún otro cargo remunerado, excepto aquellos de carácter docente o el de miembros de comisiones del Gobierno Central, dentro de las limitaciones legales correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR EJECUTIVO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Para ser nombrado Director Ejecutivo de la Institución se requiere:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser mayor de veinticinco años;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ser de reconocida honorabilidad, experiencia, capacidad y probidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Poseer título universitario y no tener conflicto de intereses con el cargo;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Poseer competencia notoria en las materias relacionadas con sus atribuciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Obtener el finiquito de sus cuentas, si hubiese administrado fondos públicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, en caso de haber sido contratista de obras públicas ejecutadas con fondos del Estado y de los Municipios; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El Director Ejecutivo no podrá tener parentesco con ningún miembro de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Institución, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ejecutar las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Administrar la Institución y cumplir con sus finalidades, según lo dispuesto por la presente ley y que no hayan sido reservadas expresamente a la Junta Directiva o a su Presidente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Realizar los actos, y celebrar cuando se le hubiere delegado, los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Contratar, conforme autorización de la Junta Directiva, al personal administrativo y operacional de la Institución; así como removerlo y promover lo dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Emitir circulares internas que contengan directrices organizacionales, reportes, normas y controles administrativos, que faciliten a los empleados la efectiva ejecución de sus funciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Elaborar el proyecto del presupuesto institucional y sus modificaciones, así como el Plan Operativo Anual y presentarlos a la Junta Directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Proponer para la aprobación de la Junta Directiva, el régimen de remuneraciones de los funcionarios y demás personal de la Institución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Adquirir de conformidad con las leyes y normas aplicables, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, dentro del presupuesto aprobado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Aprobar los cambios necesarios en las normas de participación de cualquier evento que beneficie el desarrollo del mismo; debiendo informar de éstos a la Junta Directiva, en la reunión inmediata que posteriormente se celebre a la realización de dicho evento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Representar a la Institución por designación del Presidente de la Junta Directiva, ante organismos nacionales e internacionales; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Presentar a la Junta Directiva, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, su informe de labores, así como cualquier otro informe que dentro de sus competencias le sea solicitado por la Junta Directiva.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El Director Ejecutivo será el encargado de custodiar el Libro de Actas de Junta Directiva y de expedir las certificaciones necesarias.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN Y SU DESTINO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- El patrimonio de la Institución estará constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Sus fondos y valores líquidos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Sus créditos activos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Sus bienes muebles e inmuebles;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Los ingresos provenientes de los eventos y actividades que organice en cumplimiento de sus fines, así como los que por cualquier servicio, prestación u otro concepto le corresponda;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los ingresos que percibiere por su participación en la ejecución de eventos nacionales o internacionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Los ingresos que obtuviere por el arrendamiento de espacios y cualesquiera otros bienes que tuviere a su cargo para el cumplimiento de sus fines; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Los aportes, subsidios y donaciones que el Gobierno de la República, Gobiernos extranjeros o los particulares le hagan para el cumplimiento de sus fines.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El patrimonio y los ingresos provenientes de las actividades que realice la Institución, serán destinados única y exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PRÉSTAMOS</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- La Institución podrá obtener préstamos, previa aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y con observancia de lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines, de acuerdo con su presupuesto y a la Ley. En el presupuesto de la Institución se considerarán las partidas indispensables para el pago de la deuda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEPÓSITO DE LOS FONDOS</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Los fondos de la Institución deberán depositarse en las instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, observando las normas que al respecto dicten las autoridades competentes.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PAGOS</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Los pagos o retiros de fondos para el cumplimiento de las obligaciones institucionales legalmente exigibles, podrán efectuarse por medio de cheques, abonos a cuenta o por vía electrónica, los cuales deberán contar con la firma impresa o autorizada del titular y refrendario de la cuenta bancaria en la cual serán aplicados.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PRESUPUESTO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- La Institución estará sujeta a un Presupuesto Especial y Régimen Especial de Salarios, y su ejercicio fiscal será eI comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y REGIMEN SALARIAL</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- Los anteproyectos de Presupuestos Especial y Régimen Especial de Salarios deberán ser aprobados con al menos el voto favorable de cuatro miembros de la Junta Directiva de la Institución, en sesión extraordinaria celebrada especialmente para tal efecto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TRAMITACIONES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Una vez aprobados por la Junta Directiva de la Institución los Anteproyectos de Presupuesto Especial y Régimen Especial de Salarios, se enviarán al Ministerio de Economía a más tardar el treinta de junio de cada año, para que, previo a su aprobación, se realice el trámite correspondiente de conformidad a la Ley.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Concluido el ejercicio fiscal, la Junta Directiva de la Institución hará la liquidación de su presupuesto y dará cuenta de ello al Ministerio de Hacienda, acompañando los documentos correspondientes a los ingresos, egresos y resultados obtenidos.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">RÉGIMEN DE SALARIOS</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- El Régimen de Salarios será elaborado tomando en cuenta las bases siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva se lijará sobre la base de dietas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La remuneración del Director Ejecutivo y del Personal Profesional y Técnico se determinará por contrato regido de conformidad a las leyes laborales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La remuneración del personal de empleados permanentes se fijará en forma de sueldos mensuales, conforme a las categorías de salarios que se señalen en el Régimen Especial de Salarios o por contrato; dentro de los cuales la Junta Directiva designará el número de empleados que considere necesarios; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las remuneraciones del personal de empleados temporales y de obreros en general, se fijarán por contratación individual de acuerdo con las leyes laborales.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REGIMEN FISCAL</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- Con el objeto de facilitar a los expositores la importación o internación de material promocional, muestras, bienes, maquinaria, equipo, mobiliario, materias primas y demás accesorios necesarios, incluyendo servicios a utilizar en los eventos con carácter internacional, denominadas las mercancías, para efectos de esta ley se aplicará el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Como regla general, las mercancías deberán ampararse al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, por el plazo que dure el evento, más quince días de gracia posteriores a la finalización oficial del evento, salvo que éstas vayan a destinarse al consumo directo o indirecto durante el período que dure el mismo, en cuyo caso deberán importarse definitivamente y pagarse los tributos a la importación que correspondan.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La importación definitiva de catálogos, material publicitario, promocional y de muestras sin valor comercial, estará exento de los derechos e impuestos a la importación, siempre que individualmente carezcan de valor económico significativo y que representen efectivamente la actividad del titular. Se considerará que no tiene valor comercial o que carece de valor significativo, cuando individualmente no tengan un valor mayor de $1,00 y en su conjunto Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América o que se encuentren totalmente inutilizables para el comercio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los participantes de la feria que amparen sus mercancías al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, estarán exentas de la obligación de rendir garantía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las Declaraciones de Mercancías deberán presentarse en la Delegación Aduanera situada en las instalaciones de la Institución, considerándose para tales fines como zona primaria de control aduanero, por el período de duración del evento, lo cual incluye pabellones, bodegas, puestos de exhibición, patios y en general todos los terrenos e instalaciones. Excepcionalmente la autoridad aduanera podrá señalar las zonas secundarias.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Delegación Aduanera instalada en la Institución estará adscrita a la Aduana Terrestre de San Salvador para efectos de rotación de personal y demás asuntos de carácter administrativo y de aplicación eventual del régimen sancionador aduanero.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">OBLIGACIONES EN RÉGIMEN FISCAL</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Son obligaciones específicas de la Institución, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Notificar a la Dirección General de Aduanas, con treinta días de antelación a la celebración del evento, los pormenores del mismo, detallando el nombre, descripción y duración de éste, listado de las personas que participarán como expositores con su respectivo Número de Identificación Tributaria en su caso, y un detalle donde se relacionen las mercancías o artículos que se van a importar con carácter temporal para estos fines. Este listado y la información referida podrá ser ampliado conforme ocurran las inscripciones de participantes. Ningún expositor podrá participar en el evento sin haber sido reportado como tal a la autoridad aduanera;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Designar un área, con condiciones físicas y técnicas propias para la instalación de la delegación aduanera, proporcionando las facilidades para su adecuado funcionamiento. La Delegación Aduanera se instalará cinco días antes del ingreso de las mercancías a la Institución o con el tiempo suficiente para registrar su ingreso y presenciar la descarga;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Destinar aquellos espacios físicos que la Delegación Aduanera considere necesarios para el registro físico de las mercancías, cuando el sistema selectivo y aleatorio o la autoridad aduanera así lo determine, así como proporcionarles las herramientas y equipo necesario para su realización;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proporcionar los medios de transporte idóneos para el traslado de mercancías de los expositores, cuando éstos no cuenten con el mismo a su ingreso en las fronteras y a su salida de la Institución. Las Autoridades Aduaneras informarán a la Institución cuando éste sea requerido;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Solicitar al Ministerio de Hacienda la habilitación de una colecturía dentro de la Institución, así como coordinar con las instituciones competentes que regulan, autorizan o controlan el ingreso, importación o tránsito de mercancías en el país, la verificación del cumplimiento de obligaciones no tributarias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Cubrir los costos de operación en que incurra la Delegación de Aduanas por la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que la Institución lo hubiere solicitado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Mantener condiciones de seguridad que garanticen el interés fiscal y los controles que las autoridades aduaneras requieran;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Informar a la Delegación Aduanera de cualquier acto que constituya trasgresión a la normativa aduanera o que ponga en riesgo su aplicación, inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de dicho acto; e</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Otras que la Institución y la Dirección General de Aduanas, de común acuerdo establezcan.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CASO ESPECIAL DE IMPORTACION DEFINITIVA</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no se hubiera cancelado el régimen, se considerarán importadas definitivamente, estando obligado el declarante a cancelar los Derechos e Impuestos Aplicables a la Importación, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al plazo de gracia a que refiere el artículo 24 de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública subasta.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PERMISOS ESPECIALES</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Las mercancías que se encuentren dentro del territorio nacional, amparadas a los regímenes de zona franca, depósito de aduanas o depósito para perfeccionamiento activo, para poder ingresar a los recintos de la Institución, deberán solicitar previamente los permisos respectivos ante las autoridades aduaneras.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SALIDA DE LAS MERCANCIAS DE LA INSTITUCION</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- Las autoridades aduaneras delegadas en la Institución autorizarán la salida de las mercancías que hayan participado en el evento, con operaciones de tránsito hacia las fronteras, cancelando el régimen de importación temporal cuando corresponda, y tomando todas aquellas medidas que considere necesarias para asegurarse que efectivamente saldrán del territorio nacional, solicitando según corresponda, la colocación de marchamos, la designación de custodios o inclusive el apoyo a la Policía Nacional Civil y otras que fueren viables a la Institución.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">AUDITORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FISCALIZACION</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Para la labor de fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, se deberá tomar en cuenta la naturaleza y el giro de las actividades de la Institución.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">AUDITORIA EXTERNA Y FISCAL</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- La Institución deberá designar una firma de auditoría, mediante licitación, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y al Reglamento para el Registro y la Contratación de Firmas Privadas de Auditoría, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Asimismo designará un Auditor Fiscal conforme lo establece el Código Tributario.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONFIDENCIALIDAD</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Se prohíbe a los funcionarios, empleados y toda persona que a cualquier título preste servicios a la Institución, revelar cualquier información que haya obtenido producto del desempeño de su cargo o aprovecharse de tal información para fines personales o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En los contratos que se celebre para la prestación de servicios, deberá incluirse una cláusula de confidencialidad y penalidad por incumplimiento de la misma.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los que infrinjan esta disposición serán destituidos de su cargo, previa aplicación de procedimiento legal.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">EXCUSA POR CONFLICTO DE INTERESES</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva y el personal a su cargo deberán excusarse de conocer en aquellos asuntos en los que puedan obtener un beneficio directo o indirecto. Se entenderá que existe interés respecto de un asunto, cuando se tenga una vinculación personal, la tenga su cónyuge o se derive de un nexo de parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas relacionadas con el mencionado asunto.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">APLICACION DE LA LEY Y SU REGLAMENTO</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- Para la aplicación de esta Ley y su Reglamento se atenderá a la finalidad de las mismas. En todo lo que no hubiere sido previsto por esta Ley podrá recurrirse a las disposiciones del Derecho Común, en cuanto fueren aplicables.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Los miembros del actual Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta cuarenta días después de entrar en vigencia la presente Ley. A la finalización de este plazo, deberán encontrarse nombrados los nuevos miembros de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 4 de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El personal que labora en el actual Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, pasa a formar parte del Centro de Ferias y Convenciones de El Salvador, y gozará de todas las prestaciones normales que tiene al momento de entrar en vigencia el presente decreto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los bienes muebles e inmuebles del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador son transferidos por Ministerio de Ley al Centro de Ferias y Convenciones de El Salvador.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- El Presidente de la República emitirá el Reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- Derógase el Decreto Legislativo N°. 194, de fecha 8 de febrero de 1965, publicado en el Diario Oficial N°. 36, Tomo No. 206, del 22 de de Febrero de 1965, que contiene la Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador y sus posteriores reformas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">RUBÉN ORELLANA MENDOZA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROLANDO ALVARENGA ARGUETA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO ROBERTO LORENZANA D.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GERSON MARTÍNEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">NORMAN NOEL QUIJANO G.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministra de Economía.</font><br><br /> <br><br /> <b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. N° 276 del 28 de marzo del 2007, Publicado en el D.O. N° 62, Tomo N° 374 del 30 de marzo del 2007.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INICIO DE NOTA:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETO N° 276 QUE CONTIENE &quot;DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR&quot; , que prorroga el plazo del art. 34 de la presente Ley que a continuación se transcribe:</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Prorrógase por cuarenta días adicionales, el plazo comprendido en el Art. 34, inciso primero de la Ley, a efecto de posibilitar la culminación del procedimiento a través del cual se completará el nombramiento de los miembros que integrarán la Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA.</font></b></form><br />