Ley De Servicios Internacionales

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Mercantil</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Mercantil</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ÓRGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">431</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">11/10/2007</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">199</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">377</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">25/10/2007</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 431</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que la Constitución de la República establece que es función del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, productividad y la racional utilización de los recursos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que para cumplir con el objetivo de crear más y mejores oportunidades de empleo para los salvadoreños, incrementar la inversión nacional y extranjera, así como diversificar los sectores económicos, se hace necesario impulsar nuevas actividades vinculadas a la prestación de servicios internacionales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que se ha comprobado que el comercio de servicios a nivel nacional e internacional refleja un fuerte y consistente crecimiento, así como un significativo crecimiento de flujos de intercambio comercial a nivel mundial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV. Que la ubicación geográfica, la apertura comercial y las condiciones de infraestructura, constituyen elementos importantes de competitividad para hacer de El Salvador un centro internacional de prestación de servicios técnicos especializados, así como de servicios de distribución logístico internacional de productos extranjeros y nacionales, requiriéndose para tal efecto facilitar el desarrollo de dichas actividades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir una Ley que regule el establecimiento y funcionamiento de parques, centros de servicios y usuarios de los mismos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Economía y Hacienda,</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DECRETA </font></b><font size="2" face="Arial">la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Parque de servicios: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Centro de servicios: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Usuario directo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de conformidad a lo establecido en esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Usuario indirecto: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificado, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Consignación de mercancías: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Mercancías destinadas: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifica, envía, entrega y/o consigna al usuario directo calificado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Transportista principal o Carrier: Es aquél que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y en razón de la cual emite el manifiesto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las autoridades aduaneras salvadoreñas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Compañía naviera o agente naviero: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario o comisionista mercantil, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Operador de transporte multimodal: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal; entendiéndose como tal, aquél en que las mercancías deben ser transportadas por al menos dos medios o modos de transporte diferentes, asumiendo ante el consignante la responsabilidad del transporte por su plena ejecución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Co-consolidador de carga: Persona natural o jurídica calificada como consolidadora que utiliza los servicios de otro consolidador para el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documentos de desconsolidación derivados del documento que le emite el desconsolidador que transportó las mercancías.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Documentos de segunda generación o documentos hijos: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional u operador logístico debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas, actuando como operador de transporte multimodal, agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifiesto de carga consolidada, en los embarques en los que participe como consolidador directo o co-consolidador.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Para ser sujeto a los beneficios e incentivos fiscales que otorga la presente Ley, los inversionistas nacionales o extranjeros deberán registrar previamente el capital, de conformidad a la Ley de Inversiones, en la Oficina Nacional de Inversiones, ONI, la cual emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Todo empleado, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada, contratada o subcontratada, en forma permanente o eventual, por un beneficiario de la presente ley, para laborar o prestar servicios en un parque de servicios o centro de servicios debidamente calificado de conformidad a esta Ley, estará sujeto al pago de impuestos y de las obligaciones fiscales correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de los extranjeros no domiciliados no les será aplicable lo establecido en el artículo 158, inciso segundo, del Código Tributario.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIADAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, gozarán de los beneficios establecidos en la misma, cuando se dediquen a la prestación de servicios internacionales, específicamente a los siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Distribución internacional: Entendiéndose aquellos servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y desconsolidación de mercancías de terceros, que realiza un beneficiario de esta Ley, sin transformar la naturaleza de las mismas, con el fin de destinarlas a la exportación y reexportación, sin perjuicio que parte de la misma se destine a la importación nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Operaciones internacionales de logística: Entendiéndose aquellos servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional, prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el propósito de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el origen de las mercancías hasta el destino final, como son: la planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, enviñetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Centro internacional de llamadas: Conocidos en el comercio internacional como call center, entendiéndose como aquellos servicios de información propiedad de un residente en el extranjero suministrada a terceros, o recepcionada de terceros, residentes en el exterior, como son: la recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuentas, telemercadeo y venta de productos o servicios; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Tecnologías de información: Entendiéndose como aquellos servicios prestados por una empresa beneficiada por la presente Ley, a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, en diseño y desarrollo de software, sistemas y aplicaciones informáticas; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Investigación y desarrollo: Entendiéndose como aquellos servicios de investigación y desarrollo experimental, científico o tecnológico, en áreas de la química, biología, ciencias médicas y farmacia, ciencias agrícolas y otras, destinadas al mejoramiento de productos y procesos productivos y al desarrollo humano.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas: Entendiéndose como aquellos servicios de reparación y mantenimiento prestado a personas jurídicas dedicadas al transporte marítimo internacional de mercancías o de personas, conocidos estos últimos como cruceros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Reparación y mantenimiento de aeronaves: Entendiéndose como aquellos servicios de reparación y mantenimiento que se realiza en una aeronave o parte de ella, reparación de componentes y accesorios de aeronaves, servicios de asesoría, entrenamiento a personal técnico o cualquier otro servicio relacionado con el mantenimiento y reparación de aeronaves y componentes, excepto el mantenimiento realizado en la terminal de pasajeros, salvo que esta actividad sea complementaria a la actividad principal de mantenimiento y reparación de aeronaves.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Procesos empresariales: Entendiéndose como aquellos servicios a distancia o &quot;tercerización&quot;, conocidos también en el comercio de servicios internacionales por sus siglas en inglés como BPO's, consistentes en la subcontratación de procesos de administración prestados por una empresa establecida en un parque de servicios, a personas jurídicas radicadas y con operaciones fuera del territorio nacional, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procesamiento y manejo de datos, historiales clínicos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, trascripción e impresión de textos; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Servicios médico-hospitalarios: Entendiéndose como aquellos servicios médicos especializados en el tratamiento de enfermedades que ameriten intervención quirúrgica o sin ella, prestados por una entidad hospitalaria a pacientes con domicilio permanente fuera del área de Centroamérica, se exceptúa de esta disposición la prestación de servicios de medicina general y odontológicos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Servicios financieros internacionales: Entendiéndose como aquellos servicios financieros consistentes en la subcontratación de procesos de administración, prestados por una empresa establecida en un parque de servicios, a entidades financieras, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados y estudios de factibilidad, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procesamiento y manejo de datos.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> No obstante lo establecido anteriormente, podrán instalarse en parques de servicios, sin gozar de los beneficios e incentivos fiscales que confiere la presente Ley y por tanto quedado obligados al cumplimiento de las normas tributarias nacionales vigentes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a la prestación de los siguientes servicios:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Hoteles.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) Líneas aéreas:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) Generación, suministro y distribución de energía eléctrica.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4) Comunicaciones y telecomunicaciones; excepto los servicios de información prestados por centros internacionales de llamadas, conocidos en el comercio internacional corno call centers y las empresas telefónicas que no posean redes fijas propias y que exclusivamente se dediquen a la intermediación de servicios de terminación de tráfico internacional entrante; sin embargo estas últimas no gozarán de los beneficios que confieren los artículos 21 y 25 de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5) Bancarios, financieros y de seguros, excepto los establecidos en los literales c) y j) del inciso anterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6) Transporte aéreo, marítimo y terrestre.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">7) Turísticos, agencias de viaje, envíos urgentes o couries.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">8) Profesionales y técnicos, tales como: jurídicos, tributarios, construcción, inmobiliarios, publicidad, consultores, excepto lo establecido en los literales h) y j) del inciso anterior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">9) Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o empresas beneficiadas por la presente Ley y cualquier otro régimen liberatorio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">10) Cualquier tipo o mecanismo de seguridad privada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">11) Arrendamiento de cualquier naturaleza, excepto el prestado por los administradores a los usuarios directos del parque de servicios.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas a las que se refieren los literales: a), b), d), e), h), i), así como el literal j) del inciso primero del artículo anterior, sólo podrán operar en parques de servicios debidamente calificados de conformidad al artículo 7 de esta Ley. Los servicios a los que se refieren los literales f) y g) que requieren características físico-espaciales particulares para su operación, podrán optar a desarrollar su actividad en el territorio aduanero nacional, así como en puertos marítimos y aéreos, los cuales deberán ser previamente calificados como centro de servicios de conformidad a las disposiciones establecidas por esta Ley. En el caso del literal c), podrán operar en parques de servicios o centros de servicios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ministerio de Economía. La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal de los parques y centros de servicios corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normativa fiscal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El establecimiento, administración y funcionamiento de un parque de servicios, así como el otorgamiento de beneficios e incentivos fiscales a los respectivos titulares y de las empresas que en el mismo operen, será autorizado por el Ministerio de Economía, quien en adelante denominase &quot;el Ministerio&quot;, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Los servicios a los que se refiere el inciso primero del artículo 5 de la presente Ley, deberán ser destinados a la exportación, según las disposiciones establecidas, entendiéndose como exportación, el servicio utilizado exclusivamente en el exterior o territorio extra-aduanal y prestado a un cliente domiciliado en el extranjero o territorio extra-aduanal; también se considera exportación el servicio a que se refiere el literal g), inciso primero, del artículo 5 de esta Ley, prestado a una persona natural o jurídica dedicada a la operación de líneas aéreas que realicen vuelos internacionales, independiente de su domicilio y donde utilice el servicio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los servicios contenidos en los literales a) y b), inciso primero, del artículo 5 de esta Ley, prestados por beneficiarios de esta Ley a una empresa beneficiada bajo el régimen de Zonas Francas o Depósito para Perfeccionamiento Activo, no causarán los impuestos correspondientes, incluyendo el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre y cuando dichos servicios estén directamente vinculados con la exportación de bienes, para lo cual deberá emitir factura de consumidor final consignando el nombre del prestatario del servicio y demás requisitos establecidos en el Código Tributario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de las actividades contempladas en los literales a), b), c), d), e), h) y j), del inciso primero del artículo 5 de la presente Ley, podrán destinar parte de sus servicios al mercado nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La prestación de servicios al mercado nacional sólo podrá realizarse a contribuyentes debidamente inscritos en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dichas prestaciones causarán el Impuesto sobre la Renta, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios e impuestos municipales correspondientes; el prestador de servicios adquiere la calidad de sujeto pasivo respecto de todos los tributos que se generen por dichas transacciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, el prestatario de los servicios, sean personas jurídicas o naturales titulares de empresas que paguen o acrediten sumas correspondientes a los servicios establecidos en los literales a), b), c), d), e), h) y j), del inciso primero del artículo 5 de esta Ley, están obligados a retener el 1.5% en concepto de anticipo del impuesto sobre la renta, el cual deberá ser enterado dentro del plazo estipulado para las retenciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta; en consecuencia, dichas rentas no estarán sujetas al sistema de pago o anticipo a cuenta previsto en el Código Tributario. El incumplimiento a la retención establecida en este inciso, hará incurrir al sujeto pasivo en las sanciones establecidas en el Código Tributario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, todos los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, independientemente de su clasificación, deberán retener el 1% sobre el valor del servicio recibido de los servicios contemplados en los literales a), b), c), d), e), h) y j), del inciso primero del artículo 5 de la presente Ley, en concepto de anticipo de dicho impuesto. Lo no dispuesto en el presente inciso, se estará a lo establecido en el Código Tributario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La introducción de bienes al mercado nacional derivada de las operaciones de distribución internacional y operaciones logísticas, se consideran importación definitiva, en la que el importador asume la calidad de sujeto pasivo respecto de todos los tributos que genere la misma, cuando proceda.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- En las transferencias de bienes, servicios u otras operaciones que se realicen entre un beneficiario de la presente Ley y personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, deberá aplicarse los precios de mercado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para efecto del inciso anterior, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá solicitar a los contribuyentes mencionados en este artículo, que presenten información detallada de las operaciones realizadas y con base a ello, efectuar los ajustes pertinentes en los costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por los contribuyentes, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Gozarán de los beneficios e incentivos fiscales señalados en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas, que:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Desarrollen parques de servicios o desarrollistas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Administren parques de servicios o administradores.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Se establezcan y operen en parques de servicios o usuarios directos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Se establezcan y operen en centros de servicios.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- No gozarán de los beneficios e incentivos que confiere la presente Ley:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las personas naturales o jurídicas a las que se les haya revocado los beneficios conferidos por esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las sociedades en las que figuren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directores o Accionistas, en otras sociedades a las cuales les fueron revocados los beneficios conferidos por esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cuando los servicios que se pretenden prestar contravengan la moral o el orden público.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Las personas naturales o jurídicas, socios o accionistas de éstas, que en base a los estados de cuenta proporcionados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos, tengan obligaciones tributarias firmes y definitivas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas, podrán efectuar las comprobaciones de las declaraciones tributarias de los beneficiarios de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de esta Ley, que presten servicios a contribuyentes que operen en el territorio aduanero nacional, para determinar la renta neta, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS QUE DESARROLLEN PARQUES DE SERVICIOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Tendrá la calidad de desarrollista la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que realice una nueva inversión destinada al establecimiento y desarrollo de un parque de servicios, el que será autorizado por el Ministerio de Economía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para obtener dicha autorización el beneficiario deberá cumplir las etapas de precalificación y autorización, e inicio de operaciones. El reglamento de esta Ley desarrollará lo concerniente a los requisitos necesarios para tales efectos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">No obstante lo antes establecido, el desarrollista deberá además cumplir los requisitos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">1. EDIFICACIONES COMUNES:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Caseta de control y vigilancia ubicados en el punto de entrada y salida del parque.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Oficinas administrativas y de mantenimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Áreas para capacitación de personal.</font></ul><br /> <br><br /> <b><font size="2" face="Arial">2. EDIFICACIONES INDIVIDUALES:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Edificios, unidades, módulos de trabajo o espacios, que cumplan con las características y normativa físico-espaciales, según la actividad a desarrollar.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Estacionamiento de vehículos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Salidas de emergencia.</font></ul><br /> <br><br /> <b><font size="2" face="Arial">3. URBANIZACIÓN:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Una extensión mínima de cinco manzanas, cuando no proyecte albergar actividades a las que se refieren los literales a) y b) del inciso primero del artículo 5 de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Una extensión mínima de diez manzanas, cuando se proyecte albergar todas o cualquiera de las actividades establecidas en el inciso primero del artículo 5 de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Área verde: treinta por ciento del área total que puede incluir áreas con fines ecológicos o zonas deportivas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Calles, pasajes y aceras; así como carriles de aceleración - desaceleración que eviten la interrupción del tráfico para el acceso al parque de servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Cerca perimetral.</font></ul><br /> <br><br /> <b><font size="2" face="Arial">4. EDIFICACIONES OPCIONALES:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Oficina de Delegación del Ministerio de Trabajo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Oficina de Correos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Clínica.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Banco.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Cafetería.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Otras.</font></ul><br /> <font size="2" face="Arial"> En el caso que el parque de servicios incluya el establecimiento de instalaciones para prestar servicios médico-hospitalarios deberá cumplir con lo establecido en el artículo 23, inciso tercero de esta ley. De igual forma se deberá aislar físicamente las instalaciones de otras actividades del parque, contar con acceso independiente para el efectivo control y que sus instalaciones dentro del parque tenga como mínimo una extensión de dos manzanas y media.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En adición a las disposiciones contenidas en los números anteriores, las edificaciones destinadas a servicios de distribución internacional y operación logística deberán contar con las siguientes áreas:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Oficinas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Área de almacenaje.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Zonas de carga y descarga.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Estacionamiento para contenedores.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los diseños de cada uno de los elementos señalados, deberán estar sujetos a las normas y especificaciones dictadas por las autoridades competentes, debiendo obtenerse las autorizaciones correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El desarrollista podrá gestionar la venta de parcelas y contratar con personas naturales o jurídicas, el arrendamiento de instalaciones para el establecimiento y operación de empresas en la misma, así como las tarifas de los servicios que brindará el parque a sus usuarios directos. Para efectos de esta Ley, los términos de arrendamiento o venta, plazos de venta, y las tarifas por servicios serán acordadas por las partes contratantes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Los desarrollistas autorizados de conformidad a esta Ley, gozarán de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Exención total del Impuesto sobre la Renta por el período de quince años contados a partir del inicio de sus operaciones el parque de servicios debidamente calificado. Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la Sociedad Propietaria del parque, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad beneficiada. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a los socios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La exención a que se refiere este literal, no libera al beneficiario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de la operación del parque de servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, a partir del inicio de sus operaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad sujeta a dicho incentivo.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS QUE ADMINISTREN PARQUES DE SERVICIOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Tendrá la calidad de administrador de un parque de servicios la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente responsable de la dirección, administración y manejo de un parque de servicios debidamente calificado por el Ministerio de Economía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El administrador del parque deberá:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Proveer directamente o a través de terceros a las empresas que en él operen, las facilidades para el suministro de agua potable y tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica, telecomunicaciones, manejo de desechos sólidos y otros necesarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Mantener todos los servicios comunes del parque, como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Promover el establecimiento de nuevas inversiones en el parque.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Cuando lo considere necesario, el administrador podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la ampliación del personal, así como la extensión del horario del servicio aduanero, debiendo en ambos casos pagar los costos por el personal que se requiera para el funcionamiento de dicha ampliación. Dichos recursos ingresarán al Fondo General del Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Será aplicable a los administradores de parques de servicios, en lo que corresponda, la normativa aduanera correspondiente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16. El administrador de un parque de servicios tendrá las atribuciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Celebrar los contratos en los que se establezcan las condiciones que regirán la instalación y operación de los usuarios directos en el parque de servicios, los cuales además deberán contener las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del parque.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Adoptar las medidas necesarias para la efectiva dirección, administración y operación del parque de servicios y de las empresas que en el mismo operen, asimismo contribuir con el servicio aduanero en el adecuado funcionamiento de las operaciones de distribución y logística internacional, el cual podrá incluir el registro electrónico de inventarios y un sistema en línea compartido con el Servicio de Aduanas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Autorizar el establecimiento de actividades complementarias señaladas en esta Ley, operaciones que en ningún caso gozarán de beneficios e incentivos fiscales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Colaborar con las autoridades en las actividades que por Ley les correspondan.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17. Los administradores de los parques de servicios, autorizados de conformidad con esta Ley, gozarán de los beneficios e incentivos fiscales siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Exención total del Impuesto Sobre la Renta por el período de quince años contados a partir del inicio de sus operaciones por la actividad de administración del Parque de Servicios. Esta exención en el caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad administradora del parque de servicios, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a los socios.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> La exención a que se refiere este literal, no libera al beneficiario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de la operación del parque de servicios.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, a partir del inicio sus operaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Se exceptúan de estos beneficios la operación de actividades complementarias señaladas en esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18. En el caso que la misma persona obtenga las calificaciones de desarrollista y de administrador de un parque de servicios, ésta gozará de los beneficios establecidos en los artículos 14 y 17 de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19. En caso de venta o enajenación de parcelas en el parque de servicios, el adquiriente deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS USUARIOS DIRECTOS DEL PARQUE DE SERVICIOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20. Tendrá la calidad de usuario directo la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, autorizada de conformidad a esta Ley y su Reglamento, para prestar cualquiera de los servicios establecidos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21. El usuario directo de un parque de servicios tendrá derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Libre internación al parque de servicios, por el período que realicen sus operaciones en el país, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad de servicios incentivada.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Se exceptúan de este beneficio los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel, en cuyo caso, su ingreso al parque de servicios estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva a pago si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">b) Exención del Impuesto sobre la Renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a sus socios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicha exención no libera al beneficiario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de su operación.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">c) Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio fiscal en que el beneficiario inicie sus operaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22. Los usuarios directos, actuando como distribuidores internacionales u operadores logísticos, deberán cumplir con los requisitos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Disponer de un mínimo de 500 metros cuadrados en propiedad o arrendamiento; en caso excepcional, los Ministerios de Economía y de Hacienda podrán autorizar a solicitud de los usuarios directos, menor cantidad de metros cuadrados, según la naturaleza de la actividad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Registrar ante la Dirección General de Aduanas, para efecto de recibir el código de acceso a los sistemas informáticos de servicio de aduanas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Mantener un registro electrónico de inventarios y un sistema en línea a disposición del Servicio de Aduanas, de acuerdo a las disposiciones que éste establezca, debiendo para tales efectos emitir los documentos de ingreso y salida de las mercancías de almacén.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Conservar las copias de los Manifiestos de Carga Consolidada, de las operaciones en las que intervenga, por un plazo de 5 años.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Presentar ante la autoridad aduanera los bultos transportados bajo su custodia y responsabilidad, según el Manifiesto de Carga Consolidada, cuando proceda, y asignar el equipo y personal necesario para la carga y descarga de los medios de transporte.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Responder ante las autoridades aduaneras, por diferencias de los márgenes establecidos en la normativa aduanera, en términos de cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto a lo efectivamente arribado al parque de servicios; no obstante, la responsabilidad por los faltantes, derechos e impuestos, o multas que resulten, podrá exigirle el pago al transportista principal en caso de comprobarse la responsabilidad de este último.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Responder por el pago de impuestos de sus clientes usuarios indirectos, en caso de faltantes de inventarios, extravíos, pérdidas y mermas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten ser calificados como usuarios directos para prestar servicios de procesos empresariales, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nueva inversión en activos por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000) en el primer año de operaciones; correspondiente a capital de trabajo y activos fijos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Operar con un número no menor a diez puestos de trabajo permanentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Poseer contrato mínimo escrito de un año.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En el caso de no cumplir con los literales anteriores, la empresa no gozará de los beneficios e incentivos fiscales establecidos en la presente Ley, correspondiente al ejercicio fiscal del incumplimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de los servicios médicos-hospitalarios, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Nueva inversión en activos fijos por un monto mínimo de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América ($10,000,000.00), cuando el proyecto se destine a la prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica; o de un mínimo de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América ($3,000.000,00) cuando no conlleve intervención quirúrgica.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) Que el proyecto se ubique fuera del área metropolitana de San Salvador y de las Cabeceras Departamentales de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) En los casos en que el servicio requiera intervención quirúrgica deberá brindarse únicamente a pacientes con seguros contratados con compañías aseguradoras nacionales o extranjeras.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LOS CENTROS DE SERVICIOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas dedicadas a la prestación de servicios de centros de llamadas internacionales, reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves, podrán operar en centro de servicios, previo otorgamiento de los beneficios e incentivos fiscales por parte del Ministerio de Economía; debiendo cumplir los siguientes requisitos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Contar con la autorización de ubicación por parte de la autoridad correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Que las instalaciones cumplan con condiciones ambientales y de seguridad e higiene ocupacional adecuadas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Organización administrativa y financiera formal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Edificaciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">i) Estacionamiento de vehículos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ii) Contar con salidas de emergencia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">iii) Cualquier otra necesaria según la actividad a desarrollar.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">e) Asignar una oficina para la delegación aduanera, excepto para la actividad de centros de llamadas internacionales y los centros de servicios que operen en las zonas aduaneras primarias donde exista delegación aduanera.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El beneficiario deberá contribuir con el pago de los servicios y del equipo necesario de la delegación aduanera cuando el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas lo requiera.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los diseños de cada uno de los elementos señalados anteriormente, estarán sujetos a las normas y especificaciones dictadas por autoridades competentes, debiendo obtenerse las autorizaciones correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25. El titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado centro de servicios, tendrá derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Exención total de derechos arancelarios y demás impuestos que graven la Importación de la maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Se exceptúan de este beneficio los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel, en cuyo caso, su ingreso al centro de servicios estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva a pago si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes o servicios en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">b) Exención del Impuesto sobre la Renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del inicio de operaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a sus socios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicha exención no libera al beneficiario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada período fiscal de su operación.</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">c) Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del inicio de operaciones.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">RÉGIMEN ADUANERO</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN PRIMERA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26. El Régimen que normará el ingreso y permanencia de todos los bienes introducidos por los usuarios directos de un parque de servicios para la prestación de sus servicios, tendrá carácter liberatorio y su plazo de permanencia será indefinido. Dichos bienes no estarán sujetos a ningún impuesto ni caución mientras permanezcan dentro del parque de servicios. No obstante, las operaciones de distribución u operaciones logísticas internacionales, deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en la sección segunda de este Capítulo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de los centros de servicios, las materias primas, insumos y demás bienes introducidos, tendrán un plazo de permanencia de un año, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías correspondiente; asimismo, los bienes de capital serán liquidados a franquicia definitiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para aquellos centros de servicios que operen en zonas aduaneras primarias donde exista delegación aduanera, las materias primas, insumos, bienes de capital y demás bienes introducidos, podrán permanecer el tiempo que sea necesario para sus operaciones, debiendo cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en la actividad beneficiada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario directo de parque de servicios o centro de servicios, se considerarán como operaciones de exportación definitiva, en consecuencia serán aplicables los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En ningún caso serán considerados como necesarios para el desarrollo de su actividad, los bienes y servicios contemplados en el inciso segundo del literal a), de los artículos 21 y 25 de la presente ley; en consecuencia, tales bienes y servicios estarán afectos con la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá que un bien o servicio es utilizado en la actividad beneficiada cuando se destine a los fines propios de la actividad beneficiada.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">SECCIÓN SEGUNDA</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS OPERACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL</font></b></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Condiciones del Tránsito de las mercancías</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27. Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de distribución u operaciones logísticas al amparo de la presente Ley, podrán realizar el tránsito de mercancías consolidadas o no, en contenedores completos o parciales sin restricción, a las instalaciones del parque de servicios, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como lo establecido en la legislación aduanera que regula la materia.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autorización de remisión o tránsito aduanero de mercancías</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28. La remisión o tránsito aduanero de las mercancías desde las Aduanas periféricas a los parques de servicios, será autorizada al distribuidor internacional u operador logístico, bajo el cumplimiento de las siguientes disposiciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Estar debidamente registrado en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Presentar el manifiesto de carga master, emitido por el transportista principal, así como la declaración de tránsito internacional, DTI, cuando según la normativa aduanera corresponda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cuando sea carga consolidada deberá presentar el manifiesto de consolidación de carga, emitido por el usuario directo.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En el caso de los literales b) y c) de este artículo los manifiestos podrán ser remitidos electrónicamente.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Contenido del manifiesto de carga</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29. Los manifiestos de carga consolidada, deberán ser presentados en el formato electrónico que la Dirección General de Aduanas determine, antes del arribo del medio de transporte al parque de servicios, los que deberán contener, entre otros, los datos siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Nombre de los consignatarios o usuarios indirectos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Número de bultos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Peso bruto de los bultos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Número de manifiesto general madre o master.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Número del documento de transporte.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Nombre de quien está emitiendo el manifiesto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Lugar y fecha de emisión.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Mercancías que no pueden ingresar al parque de servicios.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30. No podrán ser ingresadas a los parques de servicios, aquellos bienes cuyo ingreso al territorio nacional se encuentra prohibido por las leyes salvadoreñas, ni las mercancías siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Explosivos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Sustancias peligrosas, si no tienen los permisos correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Mercancías radioactivas, si no tienen los permisos correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Armas y municiones de cualquier clase.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Cualquier clase de mercancías peligrosas, según las regulaciones nacionales e internacionales aplicables al transporte de carga, con excepción de las mercancías consignadas a las empresas dedicadas a los servicios de investigación y desarrollo, establecidos en el artículo 5, inciso primero, literal e), de esta Ley, toda vez cuenten con los respectivos permisos de las autoridades competentes.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Si la autoridad aduanera destacada en las aduanas periféricas o de frontera, observan esta clase de mercancías en los manifiestos de carga o en las declaraciones de tránsito internacional, procederán de conformidad a la legislación aduanera a dar aviso a las autoridades competentes, a fin de que adopten las medidas de seguridad correspondientes, además de informar a la Dirección General de Aduanas, para el inicio del procedimiento sancionador que corresponda.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Autorización del Ingreso de mercancías</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31. El ingreso de las mercancías destinadas o consignadas a los beneficiarios de esta Ley en parques de servicios deberá ser autorizada por la respectiva Delegación Aduanera en los mismos, con la presentación de la DTI y el manifiesto de carga master o consolidado, si fuera el caso.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Operación de descarga en el parque de servicios</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32. Para proceder a la descarga de las mercancías y a efecto de aplicar la normativa establecida en la legislación aduanera en lo relativo a la carga y descarga de mercancías, los medios de transporte deberán ser puestos a disposición de la autoridad aduanera de la delegación de aduanas del parque de servicios, para la revisión y ruptura del marchamo correspondiente, y quien podrá presenciar o no la descarga del medio de transporte.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Finalizada la descarga, el usuario directo emitirá el documento de recepción efectiva de las mercancías y las cargará en el sistema de control de inventario.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Plazo y procedimiento para declarar la destinación de las mercancías</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33. Una vez descargadas las mercancías en las instalaciones del usuario directo, éste tendrá un plazo de veinte días hábiles para proceder a destinarlas al régimen de Admisión Temporal por un plazo de veinticuatro meses calendario, prorrogables por períodos adicionales de un año, previa autorización de la Dirección General de Aduanas, tiempo durante el cual las mercancías no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución; o dentro de los mismos veinte días hábiles, a solicitud de su cliente, podrá destinadas a los regímenes aduaneros aplicables.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Vencido el plazo de los veinte días hábiles sin haberse destinado las mercancías a un determinado régimen, las mismas se considerarán en abandono.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Regímenes aduaneros aplicables</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34. Los usuarios directos o indirectos, podrán optar a declarar sus mercancías a cualquiera de los siguientes regímenes, de conformidad a las regulaciones legales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Importación definitiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Exportación definitiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Importación Temporal con reexportación en el mismo estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Tránsito Aduanero.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Reexportación.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los usuarios deberán solicitar la autorización para la declaración de mercancías en tránsito interno, al Depósito o lugar autorizado, cuando requieran someter sus mercancías a cualquiera de los siguientes regímenes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) Zonas Francas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) Depósito Perfeccionamiento Activo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) Régimen de Depósito Aduanero.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En caso de ejecutar las operaciones siguientes, deberán ser trasladadas a la aduana interna que corresponda:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I) Reimportación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II) Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV) Envíos postales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V) Envíos urgentes o courier.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VI) Equipaje.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VII) Menaje de Casa.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VIII) Pequeños envíos de carácter comercial.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Otras operaciones aduaneras dentro del parque de servicios</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35. Los usuarios directos o indirectos podrán solicitar a las autoridades aduaneras, la autorización para realizar las operaciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Reembarque.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Transbordo, para el caso de almacenamiento de corta duración.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Para el caso de mercancías que hayan arribado por error al parque de servicios y que pertenecieren a sujetos no domiciliados en El Salvador, la autorización del respectivo reembarque será solicitada ante las autoridades aduaneras, por el usuario directo o indirecto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dichas autorizaciones procederán, siempre y cuando las mercancías no hayan sido objeto de recepción formal en el inventario del usuario directo y toda vez hayan cumplido los requisitos y condiciones legales establecidas en el CAUCA y RECAUCA.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De la verificación previa</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36. La verificación previa, podrá ser solicitada en las condiciones y plazos establecidos en la legislación aduanera.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Documentos de soporte y control de los documentos de transporte de segunda generación.</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37. Los documentos que sustenten las declaraciones de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros que se permitan en el parque de servicios, serán los establecidos en la normativa aduanera. No obstante, la emisión de los documentos de transporte de segunda generación o documentos hijos, para efectuar la desconsolidación de mercancías, deberá cumplir con las formalidades que para tal efecto, establezca el Reglamento de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En cuanto a los documentos que sustenten el cumplimiento de obligaciones no tributarias para mercancías restringidas o reguladas, por parte de los usuarios directos o indirectos, se observará lo dispuesto en la normativa legal aplicable y su exigencia por parte de las autoridades aduaneras será al momento de la presentación de la declaración de mercancías definitiva.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Operaciones de acopio para exportación de mercancías en libre circulación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38. Las mercancías en libre circulación que se destinen a un parque de servicios para su acopio y posterior exportación definitiva a diversos destinos, deberá realizarse sujeto al control aduanero respectivo, el cual incluirá la separación física del inventario y la colocación dé viñetas o distintivos especiales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La remisión de mercancías en libre circulación hacia el parque de servicios será documentada ante la Delegación Aduanera y Fiscal del parque de servicios, a través de la nota de remisión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para realizar las operaciones a que se refiere el presente artículo, el beneficiario deberá estar previamente autorizado por la Dirección General de Aduanas, la que para el otorgamiento de dicha autorización deberá tomar en cuenta la infraestructura operativa, sistemas informáticos y otras medidas de seguridad y control.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Servicios de almacenamiento de mercancías nacionales y nacionalizadas</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39. Se permitirán en el parque de servicios, las operaciones de almacenamiento simple, entendiéndose por tales aquellas mercancías que previamente han sido nacionalizadas o de producción nacional, previa autorización de la Dirección General de Aduanas, la que para el otorgamiento deberá tomar en cuenta la infraestructura operativa, sistemas informáticos y otras medidas de seguridad y control.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Además el beneficiario autorizado deberá cumplir con las condiciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El inventario físico de dichas mercancías, deberá estar bajo la responsabilidad del usuario directo, quien deberá justificar la existencia del mismo, a través del contrato de servicios respectivo y llevar su control en su sistema informático de inventarios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La ubicación dentro de los almacenes, bodegas o naves que se destinen a esta clase de operación, deberá tener una separación física debidamente delimitada del resto de instalaciones, de manera que se evite la confusión de mercancías sujetas a control aduanero.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Sujetarse a las demás condiciones de control que determine la legislación aduanera.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El incumplimiento a lo establecido en este artículo dará lugar a la suspensión de la autorización de las operaciones.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Salida, requisitos mínimos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40. La salida de mercancías del parque de servicios, se hará al amparo de un documento de salida del almacén del usuario directo, cuyo registro se hará en el sistema informático del Servicio de Aduanas, además de la declaración de mercancías que corresponda al régimen aduanero declarado.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Expedición de mercancías y plazo de permanencia</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41. Una vez legalizada la declaración de mercancías a cualquier régimen aduanero, según lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley, las mismas podrán permanecer en el estatus de expedición, dentro de las instalaciones del usuario directo, hasta un plazo máximo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al registro de la correspondiente declaración de mercancías en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas. El usuario directo o indirecto deberá informar dentro del plazo antes señalado la razón y las acciones legales a seguir.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Mercancías en consignación</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42. Las mercancías en consignación que ingresen al parque de servicios, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán ingresar a nombre del usuario directo, permanecerán bajo su custodia y saldrán al amparo de una declaración de tránsito internacional o declaración de mercancías de Importación definitiva, a nombre de un consignatario registrado en el territorio aduanero salvadoreño.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Exclusiones de la base imponible aduanera</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43. Para efecto de la determinación de la base imponible de las mercancías que se destinen al mercado nacional, de conformidad al precio pagado o por pagar, no se incluirán en el valor en aduana, los gastos de almacenaje y de conservación de las mercancías durante su estancia en el parque de servicios, siempre que éstos se expresen por separado del precio pagado o por pagar por la misma.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Emisión de certificados de control aduanero</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44. La Delegación de Aduanas del parque de servicios, a requerimiento de parte interesada, podrá emitir Certificados de Control Aduanero de las Mercancías que se reexporten desde el parque a otros destinos, a efecto que las mismas conserven los beneficios inherentes a su origen en el marco de los Tratados de Libre Comercio o de la Integración Económica Centroamericana, suscritos por el Gobierno de El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Dirección General de Aduanas emitirá a través de disposiciones administrativas de carácter general, las regulaciones, formatos y procedimientos relativos a dicho certificado.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">De los productos residuales, desperdicios y desechos</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45. Previa autorización de la Delegación de Aduanas del parque de servicios, los productos residuales provenientes del embalaje o empaque de las mercancías tales como: paletas de madera o plástico, bidones y similares, podrán ser destinadas a consumo definitivo al territorio nacional pagando los derechos e impuestos de importación sobre el valor facturado a precios de mercado, a través de la declaración de mercancías simplificada.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> No pagarán ningún impuesto, cuando sean destinados a botaderos de desechos sólidos autorizados para su destrucción o podrán ser exonerados de derechos e impuestos cuando se trate de donaciones a instituciones sin fines de lucro de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, previa calificación del Ministerio de Economía y la exoneración del Órgano Legislativo. En ambos casos, se realizarán bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Aduanas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos para la aplicación de esta disposición.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46. Son obligaciones para los usuarios directos de parques de servicios y centros de servicios, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Comunicar al administrador del parque de servicios y a la dependencia del Ministerio de Economía que determine el Reglamento de esta Ley, o únicamente a esta última en el caso de los centros de servicios, los planes, proyectos y las modificaciones de su empresa y sus operaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la modificación.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Mantener en un mínimo de 500 metros cuadrados la extensión del inmueble en que realiza la actividad económica, o el mínimo autorizado de conformidad con el artículo 22, literal a) de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Conservar para el caso de lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley, las copias de los Manifiestos de Carga Consolidada, de las operaciones en las que intervenga, por un plazo de 5 años.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Disponer de los medios que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de conformidad con las medidas que establezca el Servicio Aduanero según las necesidades exigidas por la naturaleza de dichas mercancías y de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del parque de servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Informar al servicio aduanero sobre la pérdida, destrucción, daño o abandono; así como de las demás irregularidades respecto de las mercancías, en el plazo de ocho días contados a partir del respectivo acontecimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Destinar temporalmente espacios para el examen previo o la verificación inmediata de las mercancías depositadas; así como para el almacenamiento de las mercancías caídas en abandono o retenidas; dichos espacios deberán estar calificados por el Servicio Aduanero.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado Infracciones Menos Graves.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47. Son obligaciones para los usuarios directos de parques de servicios y centro de servicios, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, de conformidad a la normativa aplicable, toda la información relativa a las operaciones que realice, inventarios y sus movimientos, y cualquier otra información que se considere necesaria para el control fiscal y administrativo respectivo. Dichos registros deberán remitirse anualmente a dichas Instituciones, o cuando éstas lo soliciten, y estarán sujetos además, a la fiscalización o inspección de los respectivos Ministerios, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales; adicionalmente en el caso de los registros informáticos deberá permitir la auditoría de sistemas de los mismos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Informar a los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través de la Dirección de Aduanas, con 30 días de anticipación, el cambio de domicilio o cierre de operaciones, señalando en este caso si se trata de un cierre temporal o definitivo y las razones y justificaciones respectivas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa beneficiaria, a delegados de los Ministerios de Economía y de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos, en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, así como también proporcionar toda la información y documentación veraz requerida por éstos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Establecer controles y registros contables de sus operaciones, de conformidad con la Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Establecer el inventario físico de las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, para el caso de los distribuidores y operadores logísticos, quienes deberán llevar su control en su sistema informático especializado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Contar con los servicios de una firma independiente de auditoría debidamente autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos, la que deberá emitir dictámenes semestrales. Dichos dictámenes contendrán pronunciamientos acerca del cumplimiento del beneficiario de las obligaciones establecidas en la presente ley, así como de la veracidad y conformidad de la información proporcionada por el beneficiario acerca de las ventas efectuadas y deberán ser remitidos por la firma de auditoría directamente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Ministerio de Economía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) No desarrollar actividades fuera de las instalaciones del parque o centro de servicios autorizado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Cumplir con las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social, a favor de los trabajadores, que incluyen:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1) El derecho de sindicalización.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2) Prohibición de trabajo forzoso o cualquier forma de trabajo compulsivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3) Condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen desenvolvimiento del trabajador en el desarrollo de sus labores.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">i) Pagar indemnización, aguinaldo y vacación proporcional en la forma y cuantía establecida en el Código de Trabajo y de prestaciones de carácter laboral a todos los trabajadores que resultaren afectados en caso de cierre total o parcial de la empresa o establecimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) En caso extraordinario de cierre total sin justificación alguna de las operaciones de la empresa, los activos de la misma servirán preferentemente para cancelar el pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. Cuando por el número del personal el tanto por ciento dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará, los patronos podrán ser autorizados para emplear más de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreño bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco años.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado como Infracciones Graves.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48. Son obligaciones de los administradores de parques de servicios, las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes, encaminados a que los usuarios del parque cumplan con las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás Leyes de la República, especialmente aquéllas relacionadas en materia laboral, medioambiental, y de propiedad intelectual.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Adoptar las medidas necesarias para el permanente cumplimiento de las disposiciones señaladas en el literal anterior, por parte de los beneficiarios y otros que operen en su parque, y hacer del conocimiento de los Ministerios de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, de cualquier información de los usuarios, que tenga a su disposición o sea de su conocimiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dotar temporalmente del equipo informático y el equipamiento de oficina necesario a la Delegación Aduanera para facilitar el ejercicio eficiente de su función fiscal y aduanera.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Conservar y mantener a disposición del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a la relación contractual con los usuarios directos, por un plazo de cinco años.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Acreditar y mantener ante el Servicio Aduanero, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Tener los medios suficientes, que aseguren la efectiva operación del parque que facilite la custodia y conservación de las mercancías de sus clientes, de conformidad con las medidas que establezca el Servicio Aduanero, según las necesidades exigidas por la naturaleza de la actividad o servicio, y de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del parque de servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Informar al servicio aduanero de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas, caídas en abandono y demás irregularidades ocurridas durante la permanencia de las mercancías en su parque de servicios que sean de su conocimiento.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado como Infracciones Menos Graves.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49. Los administradores de parques de servicios están obligados a permitir la entrada al parque de servicios, de los medios de transporte, previa comprobación de las condiciones y estados de los marchamos y demás medidas de seguridad, cuando no haya presencia aduanera, lo cual no incluirá la ruptura del marchamo; y comunicar oportunamente al Servicio Aduanero de su ingreso, así como cualquier irregularidad encontrada, a fin de que éste realice el proceso de ingreso de las mercancías; asimismo permitir la salida de las mercancías únicamente con la autorización de la autoridad aduanera, a las horas y días habilitados para tal efecto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituirá infracción grave, y la reincidencia será considerada infracción muy grave.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50. En los casos que la Dirección General de Aduanas o la Dirección General de Impuestos Internos en uso de sus facultades de fiscalización hayan determinado la existencia de infracciones tributarias reiteradas a la legislación aduanera o a la legislación tributaria interna, o haya tenido conocimiento de la existencia de sentencia penal firme por violación a dichas legislaciones; así como en el caso en que las auditorías a que se refiere el literal f) del Art. 47 de esta Ley reflejen incongruencias, los Ministerios de Hacienda y de Economía podrán exigir al beneficiario rendir fianza para responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los beneficios recibidos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando se infringiere la obligación de pagar las cotizaciones patronales de pensiones o de seguridad social de los trabajadores, así como de trasladar las sumas descontadas a éstos por tales conceptos, las respectivas resoluciones emitidas por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la autoridad correspondiente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, o de la Superintendencia de Pensiones, según el caso, deberán ser notificadas al Ministro de Economía, a fin que éste decida si procede la suspensión temporal de los beneficios por un período de tres meses, y, en caso de reincidencia atribuible al beneficiario, el Ministro decretará la revocatoria de los beneficios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de la existencia de sentencia firme y definitiva por los ilícitos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, por parte de las personas naturales o jurídicas beneficiadas por esta ley, el juez competente deberá informar al Ministro para que se proceda a la revocatoria de los beneficios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51. Cuando existan infracciones reiteradas que tuvieren como consecuencia la omisión del pago de derechos o impuestos directamente o indirectamente, o los montos dejados de pagar correspondan a los establecidos para la configuración de delito en la legislación correspondiente, la autoridad aduanera o tributaria, según la materia de que se trate, enviará la resolución definitiva y firme correspondiente al Ministro de Economía, a fin que éste decida la procedencia de la suspensión temporal de los beneficios por tres meses, y en caso de reincidencia atribuible al beneficiario la revocatoria, de los mismos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52. Las infracciones establecidas en la presente Ley, serán sancionadas administrativamente por el Ministerio, de la manera siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La Infracción Menos Grave se sancionará con prevención escrita al Infractor, en la que deberá establecerse plazo para que cumpla con la obligación de que se trate. La reincidencia en alguna infracción menos grave será sancionada con multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales de mayor cuantía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La Infracción Grave se sancionará con multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía. En caso de reincidencia, se impondrá multa equivalente a cuarenta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Al presentarse una tercera infracción grave se decretará la revocatoria de los beneficios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La Infracción Muy Grave se sancionará con suspensión temporal de los beneficios, por el término de tres meses. La reincidencia en este tipo de infracciones dará lugar a la revocatoria de los beneficios.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 53. En el caso de cierre definitivo de operaciones o abandono de una empresa usuaria de parque o centro de servicios, se procederá judicialmente para el pago de las obligaciones que estuvieran pendientes, y desocupación del inmueble aunque no hubiera mora, sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda, con el fin de resguardar el interés fiscal y social, y previo inventarios de los bienes, pueda ordenar el traslado de los mismos a sus propios recintos u otros que se habiliten al efecto, o haga uso de las modalidades de disposición de mercancías, que la Ley le otorga, a la Dirección General de la Renta de Aduanas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Una empresa podrá ser declarada en abandono a solicitud de parte interesada o por la Fiscalía General de la República, quienes recurrirán ante el Juez respectivo, el que previa verificación de los hechos, declarará en abandono, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las acciones para redimir derechos fiscales, patrimoniales o laborales serán incoadas ante el juez respectivo, quien deberá resolver en forma ejecutiva dentro de un plazo de noventa días. La declaración judicial de abandono dará lugar al embargo preventivo de los bienes y a la entrega en depósito de los mismos, previa resolución judicial. En caso de liquidación de los bienes embargados, y para proteger los intereses de los trabajadores, la Asamblea Legislativa podrá conceder la exoneración del pago de los impuestos respectivos. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo, las partes o la Fiscalía General de la República, podrán hacer uso de las instancias correspondientes, para deducir responsabilidades administrativas o penales a los infractores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 54. Si a una persona natural o jurídica, titular de una empresa, que después de obtenidos los beneficios de esta Ley, se le hubieren suspendido o revocado, no podrá solicitarlos por otra empresa ni figurar como accionista o director de sociedades que los soliciten.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 55. No tendrán derecho a los beneficios que esta Ley concede, las sociedades donde aparecieren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directivos o Accionistas de otras sociedades a las que se sancionó con suspensión o revocatoria de los beneficios conferidos por esta Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO IX</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 56. Los interesados en obtener los beneficios otorgados por esta Ley, deberán presentar ante el Ministerio la solicitud respectiva, por medio del Representante Legal o Apoderado facultado para ello.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 57. En la solicitud, el interesado deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el tipo de beneficios a los que desea acogerse, características generales de la empresa, así como la documentación legal y la información necesaria que exija el Reglamento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 58. El Ministerio, en el proceso del otorgamiento de los beneficios e incentivos fiscales, deberá remitir la respectiva solicitud, vía escrita o electrónica, cuando estuviere completa, al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas a fin de que éstas verifiquen que el solicitante, socio o accionista de éste, no tengan pendientes de cumplir obligaciones tributarias formales o sustantivas con alguna de dichas Direcciones, las cuales contarán con un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del Ministerio, para emitir el dictamen favorable cuando proceda, de conformidad a lo establecido en el artículo 11, literal d) de la presente Ley. Transcurrido el plazo establecido y de no disponer de una notificación de cualquiera de las Direcciones antes señaladas, se entenderá que el solicitante del beneficio de la presente Ley, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Recibido el dictamen favorable y cumplidos los requisitos de Ley, el Ministerio deberá resolver la respectiva solicitud dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del dictamen, emitiendo Acuerdo mediante el cual se otorgan los beneficios e incentivos fiscales establecidos en esta Ley, el cual deberá ser notificado al interesado y publicarse en el Diario Oficial a su costa, enviando copias a la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la solicitud no cumpliese con los requisitos establecidos en esta Ley, el Ministerio emitirá Resolución razonada denegando la petición, la cual será notificada al interesado. Si los incumplimientos se refirieren a requisitos de forma, éste prevendrá al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles subsane los mismos. En caso de no subsanarse dentro del plazo establecido el Ministerio denegará la petición.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 59. Cuando el Ministro tenga conocimiento que un beneficiario ha cometido alguna de las infracciones a la presente Ley, iniciará el procedimiento de oficio; dando audiencia al presunto infractor para que dentro de cinco días hábiles se manifieste por escrito respecto a la infracción atribuida y presente las pruebas de descargo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Ministro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en el que se haya evacuado la audiencia, emitirá la Resolución que corresponda.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 60. Contra las Resoluciones o Acuerdos emitidos por el Ministro, procederá el recurso de revocatoria del cual conocerá el mismo funcionario que pronunció la resolución impugnada, el que deberá interponerse por escrito en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, exponiendo las razones de hecho y derecho que sustentan el mismo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 61. Recibido el escrito mediante el que se interpone el recurso y cumplidos los requisitos legales establecidos, con el solo análisis del mismo y expediente respectivo resolverá en un plazo de quince días hábiles, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto administrativo recurrido.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 62. Si alguna persona natural o jurídica acogida a los beneficios de esta Ley dejara de operar, durante un período de tres meses continuos, deberán revocarse los beneficios otorgados por la presente Ley, salvo fuerza mayor o caso fortuito, previa aplicación del procedimiento previsto para la imposición de sanciones en esta misma Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Si la resolución determina la cancelación de los beneficios, la Dirección General de Aduanas procederá a inhabilitar los accesos al sistema informático.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO X</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 63. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, beneficiados por esta Ley, que se dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios y que al momento de la entrada en vigencia de la misma se encuentren calificados como usuarios, gozando de los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, pasarán de pleno derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales otorgados por la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Lo mismo aplicará a las personas beneficiados por esta Ley, que presten los servicios, en depósitos para perfeccionamiento activo, autorizados conforme a Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Se exceptúan de la presente disposición, aquellos servicios que únicamente pueden prestarse en parque de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de los distribuidores u operadores logísticos deberán cumplir con lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 22 de esta Ley, en un plazo máximo de seis meses calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 64. Los desarrollistas y administradores de Zonas Francas Industriales y de Comercialización deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, por aquellas actividades de servicios que gocen de los beneficios e incentivos fiscales que la misma otorga y que se encuentren ubicadas dentro de la Zona; para lo cual, en ningún caso los desarrollistas y administradores gozarán de los beneficios e incentivos fiscales de la presente Ley, por gozar de los beneficios e incentivos fiscales en los términos y plazos que les han sido otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 65. Aquellas personas naturales o jurídicas que de conformidad a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización tengan la calidad de administradores y se encuentren conociendo de solicitudes para la concesión de beneficios a usuarios que se dedicarán a la prestación de cualquiera de los servicios beneficiados por esta Ley, deberán suspender los respectivos trámites y remitir los expedientes correspondientes al Ministerio, notificándolo a los interesados, dentro de los diez días hábiles posteriores a la vigencia de la presente ley, a efecto de que éste continúe el proceso de autorización.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 66. Para efectos de la presente Ley, los usuarios directos autorizados conforme a las disposiciones de la misma, que se instalen en zonas francas autorizadas de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se considerarán como si estuviesen instaladas en un parque de servicios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 67. Los desarrollistas y administradores de zonas francas beneficiados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización podrán solicitar la calificación de aquélla como parque de servicios para establecer solamente actividades beneficiadas por esta Ley, caso en el cual el Ministerio procederá a la revocatoria de la calificación de zona franca y sus respectivos beneficios, previo al otorgamiento de la nueva calidad, sin el goce de los beneficios e incentivos fiscales de la presente Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPÍTULO XI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 68. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de esta Ley deberán cumplir con las demás Leyes de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 69. La Dirección General de Aduanas podrá solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas para establecer la plataforma informática integrada, con el conjunto de sistemas y redes informáticas, por medio de la cual, las autoridades competentes, usuarios y operadores logísticos, puertos y aeropuertos, entidades certificadoras u otras entidades, intercambien datos e información relativas a las operaciones logísticas de comercio exterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 70. El Presidente de la República emitirá el respectivo Reglamento en un plazo de 120 días, contado a partir de la vigencia de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 71. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">RUBÉN ORELLANA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRACISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MANUEL ORLANDO QUINTERO S AGUILAR,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">MINISTRO DE HACIENDA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">MINISTRA DE ECONOMIA.</font></div></form><br />