Ley De Reorganizacion De La Banca Central De La Nacion

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE REORGANIZACION DE LA BANCA CENTRAL DE LA NACION</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Bancario</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Bancario</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">DIRECTORIO CIVICO MILITAR</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Ley</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">116</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">20/04/1961</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">71</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">191</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">20/04/1961</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">Es deber del Estado orientar la política monetaria con el objeto de crear condiciones más favorables para el desarrollo de la economía nacional y el cuidado de las reservas monetarias internacionales; esto hace necesario la creación de referida institución; siendo esta una entidad del Estado, con carácter público, con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y contraer toda clase de obligaciones.<br><br /> L.C.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 116.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que en 1933 y 1934, el Estado centralizó el derecho de emisión monetaria, delegándolo en el &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot;, que se estableció como una sociedad anónima a la cual también confió la estabilidad de la moneda nacional y el cuidado de las reservas monetarias internacionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que al crear la referida institución, el Estado, además de contribuir con sus propios aportes pecuniarios, aceptó los aportes privados consistentes en el valor de las acciones del antiguo Banco Agrícola Comercial y en el valor de las acciones que adquirieron los Bancos comerciales para formar parte del sistema;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que por virtud de la concesión del derecho exclusivo de emisión, el Estado aseguró a dicha Sociedad Anónima su crecimiento y prosperidad, sin haberse reservado la debida participación estatal para orientar la política monetaria y crediticia en beneficio de la economía nacional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que el Art. 143 de la Constitución Política, prescribe que es potestad exclusiva del Estado el poder de emisión de las especies monetarias, pudiendo delegarse esta facultad únicamente en una institución de carácter público;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V.- Que en el mismo artículo constitucional también prescribe que es deber del Estado orientar la política monetaria con el objeto de crear las condiciones más favorables para el desarrollo de la economía nacional;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VI.- Que la situación económica por la que atraviesa la Nación, hace imperativo tomar medidas para salvaguardar la estabilidad del Colón y para formular una política monetaria que redunde en beneficio de la generalidad de los salvadoreños;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VII.- Que para enfrentar eficazmente la presente situación económica y dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre la materia, es impostergable modificar la banca central de la Nación;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de las facultades que le concede el Decreto Nº 1 del 25 de enero anterior, y de conformidad con los Artículos 135, 136, 138, inciso tercero, 143 y 221, inciso segundo, de la Constitución Política de 1950,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:</font><br /> <p><div><br><br /> <font size="2" face="Arial">LEY DE REORGANIZACION DE LA BANCA CENTRAL DE LA NACION</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">ORGANISMO ESTATAL:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1º.- Transfórmase la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot; en una entidad del Estado, de carácter público, de duración indefinida, con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y contraer toda clase de obligaciones, que sucederá en todas sus funciones y beneficios a la Sociedad Anónima del mismo nombre a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 64 del 19 de Junio de 1934. Tal entidad se denominará en el texto de esta Ley, simplemente el Banco.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">TRANSFERENCIA DE ACTIVO Y PASIVO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2º.- Transfiérense al Banco el activo y pasivo de la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot;. Para determinar los bienes y obligaciones que se transfieren al Banco, se levantará un inventario de éstos al entrar en vigencia la presente Ley. Dicho inventario será practicado por una Comisión compuesta por tres delegados nombrados así: uno por el Ministerio de Economía, otro por el Ministerio de Hacienda y un tercero por la Corte de Cuentas de la República.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En la fecha de vigencia de esta Ley, el Banco iniciará sus operaciones y adquirirá los bienes y asumirá las obligaciones de la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot;, aún cuando no hubiere levantado el inventario de referencia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Banco cumplirá, conforme a las leyes, con todas las obligaciones contraídas por la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot;, sean esas obligaciones de carácter monetario o de cualquier otra naturaleza, en favor de nacionales o de extranjeros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">FACULTA DE EMISION:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3º.- De acuerdo con el Artículo 143 de la Constitución Política, concédese al Banco por tiempo indefinido, el poder exclusivo de emitir especies monetarias, las cuales tendrán curso legal irrestricto y poder liberatorio ilimitado para la cancelación de toda clase de obligaciones en dinero en todo el territorio nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En su carácter de institución de derecho público, el Banco estará encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes que regulen el régimen monetario, bancario y crediticio del país.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">PODER LIBERATORIO:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4º.- Los billetes de banco emitidos hasta la fecha por la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot;, se considerarán ipso-jure obligaciones del Banco y continuarán teniendo curso legal irrestricto y poder liberatorio ilimitado para la cancelación de toda clase de obligaciones en todo el territorio nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, las monedas metálicas acuñadas por el Estado y puestas en circulación por conducto de la referida Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot; tendrán curso legal y poder liberatorio con la misma amplitud.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">REGULACION BANCARIA:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5º.- Con respecto a las instituciones bancarias que operan en el país, la Junta Directiva del Banco, además de las funciones reguladoras del crédito que correspondían a la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot;, tendrá las facultades siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Fijar y modificar los encajes o reservas en efectivo que deben mantener las instituciones bancarias contra sus depósitos, ya sea sobre su totalidad o sobre determinadas clases de depósitos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Establecer controles cuantitativos o cualitativos del crédito, pudiendo señalar porcentajes máximos de crecimiento y topes de cartera para la totalidad o para determinadas clases de créditos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Señalar porcentajes máximos de diferencia entre los tipos de redescuento del Banco y los tipos de interés de la banca comercial;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Autorizar, si lo estimare prudente, las inversiones que se propongan hacer las instituciones bancarias en acciones y participaciones de cualquier empresa; y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Señalar las sanciones pecuaniarias a que estarán sujetas las instituciones bancarias que infrinjan sus disposiciones y, en caso de contravención, dar cuenta de los hechos a la Junta de Vigilancia de Bancos y Sociedades Anónimas para que proceda gubernativamente a hacer efectiva la correspondiente sanción.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">DIRECTIVA:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6º.- El Banco será gobernado por una Junta Directiva, integrada por siete Directores, de la manera siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Un Presidente y un Vicepresidente designados por cinco años, por el Presidente de la República, o quien haga sus veces;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Un Director Propietario y su respectivo Suplente, electos por las instituciones bancarias que operan en la República;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Un Director Propietario y su respectivo Suplente, electos por los sectores agrícolas, conjuntamente al sector ganadero;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Un Director Propietario y su respectivo Suplente, electos por las asociaciones industriales salvadoreñas.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Serán Directores ex-oficio, los Ministros de Economía, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, con facultad de delegar sus funciones en los respectivos Subsecretarios o en alguno de los altos funcionarios de sus respectivos Ramos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las elecciones de los Directores a que se refieren los literales b) c) y d) del presente artículo, se harán de acuerdo con un reglamento que al efecto expedirá el Poder Ejecutivo en los Ramos de Economía, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las sesiones de la Junta Directiva se efectuarán válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros y sus resoluciones requerirán como mínimo, la concurrencia de cuatro votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">VIGENCIA DE LOS DECRETOS 64 Y 65 DEL AÑO 1934:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7º.- Mientras se dicta la ley orgánica del Banco, éste podrá utilizar las reservas a que se refiere el Art. 40 del Decreto Nº 65 de 19 de junio de 1934, en defensa de la estabilidad externa de la moneda nacional, y continuará rigiéndose por las disposiciones de los decretos Nos. 64 y 65 de 19 de junio de 1934 y de sus reformas posteriores, en cuanto no contraríen las disposiciones de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Junta Directiva del Banco ejercerá las atribuciones que, de acuerdo con los decretos citados y sus reformas, correspondían tanto a la Junta General de Accionistas como a la Junta Directiva del Banco Central de Reserva de El Salvador, en lo que fueren aplicables.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Igual criterio regirá con respecto a las atribuciones y deberes del Presidente y del Vicepresidente de la Institución.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONTINUIDAD DEL PERSONAL:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8º.- Todos los funcionarios y empleados de la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot;, continuarán desempeñando sus funciones conforme a sus respectivos contratos de trabajo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">AUDITORIA:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9º.- De acuerdo con el Artículo 122, inciso 4º de la Constitución Política y en su carácter de institución de crédito, el Banco estará exento de la obligación de someter su presupuesto especial de gastos y su régimen de salarios a la aprobación del Poder Legislativo o de cualquier otra autoridad.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Corte de Cuentas de la República, de acuerdo con el Banco, creará un mecanismo especial de supervisión y fiscalización adecuadas a la naturaleza y fines de la banca central, que garantice la pureza en el manejo de los dineros públicos sin menoscabo del buen funcionamiento del Banco.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">PAGO DE ACCIONES:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10º.- Conforme al Artículo Nº 56 del Decreto Legislativo Nº 65 del 19 de junio de 1934, a los accionistas de la Sociedad Anónima &quot;Banco Central de Reserva de El Salvador&quot; que de su propio peculio hayan adquirido acciones de la misma, se les pagará en dinero efectivo, el valor nominal de las acciones que legalmente tuvieren registradas a su favor, contra entrega de los correspondientes títulos o certificados. El Banco podrá consignar el valor de éstos ante el juez competente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De conformidad con el párrafo tercero del Artículo Nº 138 de la Constitución Política, el Banco no tendrá obligación de indemnizar a los accionistas cuyas acciones hayan sido financiadas originalmente con el producto de impuestos o con otros fondos públicos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11º.- Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12º.- (TRANSITORIO) La primera Junta Directiva del Banco será integrada por Acuerdo del Poder Ejecutivo en los Ramos de Economía, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, por un período no mayor de tres meses a contar de la fecha de su nombramiento, mientras se llevan a cabo las designaciones y elecciones de dichos funcionarios de conformidad con el Artículo 6º de esta Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Corresponderá al Poder Ejecutivo dar posesión de sus cargos a las personas nombradas y dictar las disposiciones necesarias para que asuman la dirección del Banco tan pronto sea posible.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13º.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y uno.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Teniente Coronel Julio Adalberto Rivera.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Doctor Feliciano Avelar.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Coronel Anibal Portillo.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Rafael Glower Valdivieso,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Economía.</font></div></form><br />