Ley De Privatizacion De La Administracion Nacional De Telecomunicaciones

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE PRIVATIZACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Leyes de Telecomunicaciones y de Energía</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Leyes de Telecomunicaciones y de Energía</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">Organo Legislativo</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">53</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">24/07/1997</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">143</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">336</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">07/08/1997</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(6) D.L. Nº 203, del 30 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 238, Tomo 349, del 19 de noviembre de 2000.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo el proceso de privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL, y la constitución de un Patrimonio Especial para el uso de los fondos provenientes de dicha venta, todo dentro de un marco de transparencia que asegure los intereses de la colectividad salvadoreña.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 53</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que por Decreto Legislativo Nº 807 de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 189, Tomo Nº 333, de fecha 9 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones mediante la cual fue establecido un marco legal que fomenta la participación del sector privado y promueve la competencia y el desarrollo en la industria de telecomunicaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que en razón de los acelerados cambios tecnológicos en la industria de las telecomunicaciones, es necesario convertir a la Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTEL, en una empresa moderna, que permita prestar adecuadamente este servicio público, elevar los niveles de competitividad internacional de la economía y contribuir al desarrollo económico y social del país.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que debido a la demanda insatisfecha, se hace necesario ampliar la cobertura de los servicios telefónicos en todo el territorio nacional, para que todos los habitantes tengan la posibilidad de acceder a dichos servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV. Que el proceso de privatización debe ser transparente y concertado, a fin de contribuir a la modernización y la transferencia de los conocimientos tecnológicos y administrativos necesarios; y al mismo tiempo, debe contribuir a la democratización de la propiedad y al desarrollo del mercado de capitales, para elevar el ahorro nacional, tanto público como privado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V. Que también debe ser objetivo de este proceso el lograr una más amplia y segura base de ingresos para el Estado, particularmente aquellos destinados a la inversión en el área social y en infraestructura económico social.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ronal Umaña, Rubén Ignacio Zamora, Alejandro Dagoberto Marroquín, Walter René Araujo Morales, Abraham Rodríguez, Isidro Antonio Caballero, Juan Ramón Medrano, Olga Elizabeth Ortiz, Sigifredo Ochoa Pérez, Jorge Alberto Barrera, Francisco Guillermo Flores Pérez, José Antonio Gamero Quintanilla, Juan Duch Martínez, Herbert Mauricio Aguilar Zepeda, José Orlando Arévalo Pineda, Olme Remberto Contreras, Luis Alberto Cruz, Roberto José D´Abuisson Munguía, Rene Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, José Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez Osmín López Escalante, Alvaro Gerardo Ramón Escalón, Jorge Alberto Muños Navarro, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Enrique Alberto Valdez Soto,Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano Gonzélez, José Mauricio Quinteros Cubías, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Luis Guillermo Wellman Carpio, Gerardo Antonio Suvillaga García, María Elizabeth Zelaya Flores y Amado Aguiluz Aguiluz,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE PRIVATIZACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Objeto de la Ley</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo el proceso de privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL, y la constitución de un Patrimonio Especial para el uso de los fondos provenientes de dicha venta, todo dentro de un marco de transparencia que asegure los intereses de la colectividad salvadoreña.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Declaránse sujetos a privatización los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL de conformidad con las disposiciones de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Desincorporación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- La desincorporación de ANTEL se efectuará a través del traspaso de bienes, derechos y obligaciones de su propiedad, a las siguientes sociedades anónimas; Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que podrá utilizar el nombre comercial de ANTEL y que en adelante se abreviará CTE S.A. de C.V.; e Internacional de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en adelante se abreviará INTEL, S.A. de C.V. Ambas empresas estarán destinadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Estas sociedades serán consideradas, para todos los efectos legales, entidades de Derecho Privado reguladas por las disposiciones de esta Ley, del Código de Comercio y demás leyes de la República aplicables al caso. En el texto de la presente Ley, dichas empresas se denominarán como &quot;Las Sociedades&quot;.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">AUTORIDAD EJECUTORA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Capítulo Unico</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Entidad a Cargo de la Privatización</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Para llevar a cabo el proceso a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, créase la Comisión para la Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que en el texto de la presente Ley se denominará &quot;La Comisión&quot; y estará integrada por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) el Comisionado Presidencial para la Modernización del Estado,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) el Ministro de Economía, y</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) el Ministro de Hacienda.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El Comisionado Presidencial para la Modernización del Estado será el Presidente de &quot;La Comisión&quot;.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Facultades de &quot;La Comisión&quot;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- &quot;La Comisión&quot; tendrá las siguientes facultades:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Realizar los actos que sean necesarios para la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL a favor de &quot;Las Sociedades&quot;;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Revisar y proponer a los respectivos Organos de Gobierno de las sociedades anónimas, Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador S.A. de C.V. - CTE S.A. de C.V. e Internacional de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. -INTEL, S.A. de C.V.- la modificación de los Estatutos de Constitución y cualquier acto que estime necesario para la transferencia de las acciones, así como elaborar Contratos de Compraventa de las acciones de las referidas sociedades, a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Efectuar el proceso de venta de las acciones y transferir su propiedad a los adjudicatarios de las mismas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Traspasar, a título gratuito a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para cumplir con sus funciones; y al Instituto Salvadoreño del Seguro Social ISSS, a cualquier título los bienes muebles e inmuebles que corresponde al hospital de ANTEL.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia o asignación de fondos necesarios para satisfacer los compromisos que se adquirieren en cumplimiento de la presente Ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Celebrar o renovar contratos, incluyendo los de asesoría nacional e internacional, formalizar todos los documentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Realizar, dentro de sus facultades legales, cualquier acto tendiente a llevar a cabo las finalidades establecidas por esta Ley. (1)(3)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Autorización especial</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Autorízase a la ANTEL para que realice la erogación de los fondos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, incluyendo el pago correspondiente al asesor financiero de privatización, en concepto de comisión por la venta de acciones; todo, siguiendo los procedimientos legales pertinentes.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCESO DE DESINCORPORACIÓN</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Capítulo 1</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Traspaso a Las Sociedades</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Plan de Traspaso</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- La transferencia a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se efectuará por medio de un Plan de Traspaso, el cual deberá ser preparado por el Director Ejecutivo de &quot;La Comisión&quot; y revisado por una firma auditora de reconocido prestigio. La aprobación final de dicho Plan deberá hacerla el Consejo de Ministros.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> &quot;La Comisión&quot; deberá publicar en los periódicos de circulación nacional, un resumen del Plan de Traspaso, después que el mismo haya sido aprobado por el Consejo de Ministros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Avalúos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Para determinar el valor comercial de ANTEL deberán tomarse en consideración los avalúos realizados conforme a distintas metodologías, como valor en libros, costo neto de reposición, o valor presente neto de los flujos de efectivo; sin embargo, en cualquiera de los casos deberá incorporarse el derecho de llave.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">División de ANTEL</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL serán divididos y traspasados a &quot;Las Sociedades&quot;, de conformidad con el criterio tecnológico de empresa predominantemente alámbrica y empresa predominantetemente inalámbrica, cumpliendo además con las siguientes condiciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) A la empresa CTE S.A. de C.V. deberán traspasarse los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL necesarios para asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa, incluyendo el derecho de uso frecuencias y la infraestructura de telecomunicaciones. Además deberán traspasarse los derechos de uso de las frecuencias propiedad de ANTEL que fueren necesarios para operar la telefonía inalámbrica, con base al Sistema de Comunicación Personal, PCS, Sub-banda B: de 1,950 a 1,965 Mhz y de 1,870 a 1,885 Mhz.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) A la empresa INTEL S.A. de C.V. deberá traspasarse el derecho de uso de las frecuencias y las propiedades de ANTEL que fueren necesarias para operar la telefonía inalámbrica, con base a la tecnología celular de la Banda B; 880 a 890MHZ y de 835 a 845 Mhz.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Traspaso</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Una vez aprobado el Plan de Traspaso a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, ANTEL deberá ceder y traspasar a &quot;Las Sociedades&quot;, los bienes, derechos y obligaciones referidos en dicho Plan; y llevarse a cabo el aumento de capital, de conformidad con los valores establecidos en el mismo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De igual forma, ANTEL deberá transferir a la SIGET los derechos y obligaciones que se deriven de la gestión y administración de contratos, concesiones, licencia, autorizaciones y permisos que contemplen cualquier tipo de funciones reguladoras ejercidas por ANTEL antes de entrar en vigencia la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Creación de la SIGET.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dichos contratos, concesiones, licencias, autorizaciones y permisos mantendrán todas las condiciones técnicas, económicas y de uso con que fueron otorgados, pero deberán ser modificados por la SIGET para adecuarlos a la nueva legislación, siempre que se preserven los intereses del Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Facúltase a la SIGET para ejercer la administración y gestión de los contratos, concesiones, licencias, autorizaciones y permisos antes mencionados y para hacer cumplir todos los derechos derivados de éstos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Forma de los Traspasos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- El traspaso de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a ANTEL, que en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley deba hacerse a la SIGET o a &quot;Las Sociedades&quot;, se llevará a cabo por medio de acta notarial en el caso de los bienes muebles y por escritura pública en caso de los inmuebles. Los instrumentos de traspaso entre ANTEL y la SIGET, serán suscritos por el Presidente de ANTEL por delegación de la Junta Directiva de la Institución y el Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Autorización para suscripción de Documentos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Autorízase al Presidente de ANTEL para que, previa autorización de la Junta Directiva de la Institución, suscriba las escrituras de traspaso y demás documentos que sean necesarios para llevar a cabo el aporte de los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL a &quot;Las Sociedades&quot; o a la SIGET, según el caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Facilidades Registrales y Notariales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Cuando se traspasen bienes inmuebles u otros bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca u otros registros públicos, a &quot;Las Sociedades&quot; o a la SIGET; el acta notarial o testimonio de las correspondientes escrituras, serán inscribibles aún cuando carezcan de antecedente inscrito.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Notario desempañará sus funciones ad-honorem en el otorgamiento de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Exenciones, Garantías y Autorizaciones en el Ramo de Hacienda</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- La transferencia de bienes, derechos u obligaciones que se hagan de ANTEL a la SIGET o de ANTEL a &quot;Las Sociedades&quot;; el aumento de capital resultante de la transferencia de bienes, derechos y obligaciones establecidos en el Plan de Traspaso; y la transferencia de acciones de &quot;Las Sociedades&quot;, efectuadas por ANTEL, por el Estado o por instituciones financieras, que se otorguen en el cumplimiento de la presente Ley, estarán exentas de impuestos, tasas y demás derechos derivados de dichos actos y del registro de bienes muebles e inmuebles.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Autorízase el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que garantice las obligaciones que contraerá ANTEL con los socios estratégicos, trabajadores y particulares, como resultado de la venta de acciones que se efectúe de conformidad con la presente Ley, y para que asuma la deuda de la Institución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos señalados en el literal (f) del artículo 4, autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a transferir a la Comisión Presidencial para la Modernización del Estado, los fondos necesarios para la satisfacción de los compromisos financieros que se adquieran como consecuencia de la ejecución de los actos establecidos por la presente Ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Capítulo 2</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Concesiones para el servicio público</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Reserva de Bandas de Frecuencias</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Todas las bandas de frecuencias asignadas y reservadas a ANTEL para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, serán consideradas como espectro de uso regulado. Los derechos de uso para la explotación del espacio radioeléctrico, derivados de la asignación y reserva de estas bandas de frecuencias, podrán transferirse de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Concesiones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- &quot;Las Sociedades&quot; gozarán de la concesión del Estado para proveer el servicio público de telefonía, de conformidad a las normas y regulaciones existentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Limitación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- La transferencia a cualquier título de las acciones de la empresa CTE S.A. de C.V., que hayan sido compradas en la subasta de los socios estratégicos, sólo podrá efectuarse con la autorización de la SIGET, la cual deberá otorgarla con sólo comprobar que el sustituto propuesto satisface los criterios técnicos y económicos establecidos para el operador en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, los cuales no podrán ser inferiores a los establecidos en el inciso 1º del artículo 19 y el inciso 2° del artículo 20 de esta Ley. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCESO DE VENTA DE LAS ACCIONES</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Capítulo 1</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Distribución Accionaria</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Distribución Accionaria de la Empresa CTE S. A de C.V.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- Las acciones que corresponden a la empresa CTE S.A. de C.V. deberán ofrecerse en venta, de acuerdo a las siguientes proporciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Un 51% de las acciones, a un socio estratégico precalificado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Hasta un 10% de las acciones, a los trabajadores activos y pensionados de ANTEL.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Hasta un 14% de las acciones, al público.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) El veinticinco por ciento (25%) de las acciones,deberá ser vendido por el Estado en pública subasta o a través de una bolsa de valores, nacional o internacional. (6)</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Distribución Accionaria de la Empresa INTEL S.A. de C.V.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Las acciones de la empresa INTEL S.A. de C.V. deberán ofrecerse en venta, de acuerdo a las siguientes proporciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Un 51% de las acciones, al socio estratégico precalificado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Un 49% de las acciones, al público.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Capítulo 2</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Venta de Acciones a los Socios estratégicos</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Definición de socios estratégicos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- Se entenderá como socios estratégicos aquellos inversionistas que tengan la capacidad para hacer una inversión tecnológica y financiera en las empresas a privatizarse y cuenten con la experiencia y tecnología necesarias para aumentar la cobertura y calidad de los servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las acciones destinadas para ser adquiridas por los socios estratégicos se venderán como un solo lote por cada &quot;Sociedad&quot;, el que será adjudicado al mejor postor, en subasta realizada de conformidad a lo estipulado en el presente Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Requisitos de Precalificación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- Para optar a la compra de acciones destinadas a los socios estratégicos, será necesaria la precalificación de los oferentes, cuyos requisitos se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El proceso de precalificación de los socios estratégicos será ejecutado por &quot;La Comisión&quot;, de conformidad a documentos de Términos de Referencia, en los que se establecerán procedimientos , condiciones y requisitos para llevar a cabo la mencionada precalificación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Firmas Precalificadas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Las cuatro firmas precalificadas durante la vigencia del Derecho Legislativo Nº 900, de fecha 28 de noviembre de 1996, mantendrán su calidad y carácter de inversionistas precalificados y podrán ofertar para la compra de acciones de &quot;La Sociedades&quot;, con la sola manifestación por escrito de su conformidad con el nuevo marco regulatorio que se establezca.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Términos de Referencia para la venta de Acciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Una vez efectuada la precalificación de los socios estratégicos, &quot;La Comisión&quot; deberá emitir, para cada empresa, los documentos que contengan los Términos de Referencia de la Subasta Pública Internacional y las Condiciones para la Venta del 51% de las acciones destinadas a los socios estratégicos en &quot;Las Sociedades&quot;.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Condiciones para llevar a cabo las subastas</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- Los Términos de Referencia y Condiciones para la Venta del 51% de las acciones destinadas a los Socios estratégicos, incluirán como mínimo los siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Para participar en la subasta de la empresa CTE S.A de C.V. los postulantes deberán haber presentado una garantía de cumplimiento de oferta por 15 millones de dólares estadounidenses.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Para participar en la subasta de la empresa INTEL S.A. de C.V. los postulantes deberán haber presentado una garantía de cumplimiento de oferta por 5 millones de dólares estadounidenses.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) En las subastas de ambas empresas, los postulantes deberán presentar sus ofertas respectivas en sobre cerrado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) La apertura de los sobres deberá realizarse en acto público, en presencia de los representantes de las empresas oferentes y de los medios de comunicación social.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Las acciones de &quot;Las Sociedades&quot;, destinadas al socio estratégico, podrán venderse en un solo acto o separados y se ofrecerán en lotes de acciones que contengan el 51% de las acciones de cada una de &quot;Las Sociedades&quot;.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) El precio base en las subastas, será la suma de los valores nominales de las acciones comprendidas en dichos lotes de acciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Los inversionistas a quienes se refiere el artículo 21 de esta Ley, podrán presentar ofertas por ambos lotes de acciones. Los demás, sólo podrán presentar ofertas por los lotes de acciones para los cuales hubieren sido precalificados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Los inversionistas precalificados podrán asociarse con personas naturales o jurídicas para la participación en la subasta, siempre que los precalificados mantengan al menos el 51% del capital accionario de las sociedades que se formen.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Los inversionistas deberán haber firmado previamente las obligaciones contractuales a que se refiere la presente Ley.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) El número de oferentes en cada una de las subastas no deberá ser menor de dos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Los lotes de acciones de cada una de &quot;Las Sociedades&quot;, serán adjudicados a los inversionistas que hagan la mayor oferta económica.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) No se podrá adjudicar a un mismo postor más de un solo lote de acciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Las acciones adjudicadas deberán ser pagadas al contado.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Obligaciones Contractuales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- En el caso de la empresa CTE S.A. de C.V. &quot;La Comisión&quot; deberá establecer en el Contrato de Compra Venta de Acciones destinadas a los socios estratégicos, las siguientes obligaciones contractuales:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Aumentos en la cobertura del servicio de teléfonos públicos para las áreas urbanas y rurales.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Tiempo máximo promedio de espera para la instalación de nuevos servicios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Compromiso de administrar la empresa por cinco años.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Establecimiento de los mecanismos indispensables para hacer efectiva la portabilidad del número telefónico del usuario.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Respetar las tarifas máximas que fije el Estado a través de la SIGET.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En el caso de la empresa INTEL, S.A. de C.V. se establecerán en el Contrato de Compra Venta, restricciones que eviten que accionistas de dicha empresa participen o se asocien de cualquier forma en otras empresas que provean servicios de telefonía inalámbrica en El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Autorizase a la SIGET para supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a las que se refiere el presente artículo. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Capítulo 3</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Venta de Acciones a los Trabajadores</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Precio Límite de compra</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Los trabajadores tendrán derecho a comprar acciones de la empresa CTE S.A. de C.V. a los mismos precios por acciones que sirvan de base en la subasta de las acciones destinadas al socio estratégico, hasta un máximo de ciento cincuenta mil colones por trabajador, o hasta por el monto de sus pasivos laborales, cualquiera que sea mayor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Inicio de la Venta de Acciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- El procedimiento de venta de las acciones destinadas a los trabajadores de ANTEL deberá iniciarse a partir de la fecha en la que se haga el traspaso de todos los activos y los pasivos de ANTEL a la empresa CTE S.A. de C.V.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Condiciones de Financiamiento</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Además del pago de los pasivos laborales y de las concesiones especiales otorgadas a los trabajadores en los artículos anteriores, el Organo Ejecutivo deberá gestionar u ofrecer financiamiento en condiciones favorables a los trabajadores de ANTEL, para la compra de acciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Estos créditos deben tener las siguientes características:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Una tasa de interés preferencial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Un plazo de diez años para el pago.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Un año de gracia en la amortización del principal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Permitir que las acciones que se adquieran constituyan la única garantía requerida para el otorgamiento de los créditos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Los créditos otorgados bajo condiciones favorables no podrán exceder de cien mil colones para cada uno de los trabajadores de ANTEL, ni de cincuenta mil colones para cada uno de los jubilados de la misma institución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Las utilidades que produzcan estas acciones se aplicaran al pago de la cuota correspondiente al financiamiento otorgado para la compra de las mismas.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Autorizase al Organo Ejecutivo para otorgar los créditos anteriores o para que gestione con los organismos internacionales o con cualquier institución financiera, pública o privada, los contratos necesarios para poder ofrecer tales condiciones de financiamiento.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Asimismo, para facilitar la participación accionaria de los trabajadores y jubilados de ANTEL, el Organo Ejecutivo podrá subsidiar las tasas de interés a que se contraten estos créditos. (1)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Ejecutor de la Venta de acciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28.- La venta de las acciones de la empresa CTE S.A. de C.V. a los trabajadores, deberá efectuarse por una empresa consultora independiente de ANTEL y auditada por una firma de sólido prestigio. El Organo Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes para llevar a cabo este proceso con transparencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Disponibilidad de la Oferta</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- El ofrecimiento de las acciones para los trabajadores y el financiamiento respectivo, deberán mantenerse disponibles por un período máximo de seis meses desde el ofrecimiento inicial. Después de dicho período, las acciones sobrantes de este porcentaje, pasarán a venderse en la Bolsa de valores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Solicitud de Adjudicación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Los trabajadores de ANTEL interesados en comprar acciones de la empresa CTE S.A. de C.V., deberán presentar solicitud de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Ninguno de los trabajadores a que se refiere el presente artículo podrá hacer más de una solicitud para la compra de acciones. En caso de que una misma persona hiciere más de una solicitud se tendrá por válida la que se hiciere por mayor valor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso de que el número de acciones solicitadas por los trabajadores excediere el porcentaje de acciones establecidas por el literal b) del artículo 17 de la presente Ley; éstas deberán adjudicarse con base en un prorrateo que beneficie las solicitudes de menor cuantía. Primero deberán adjudicarse las solicitudes de acciones hechas por los trabajadores hasta por un monto máximo de cien mil colones, y en caso de existir remanente disponible, éste deberá adjudicarse entre el resto de las solicitudes, prorrateando las acciones con base en un criterio de proporcionalidad .</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En el caso de los pensionados de ANTEL, se observará el mismo procedimiento que señala el presente artículo, con la diferencia de que el monto será hasta cincuenta mil colones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Restricciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Las acciones adquiridas por los trabajadores y jubilados de ANTEL no podrán ser transferidas a terceros por un período de cinco años a partir de la suscripción de las mismas, excepto para cumplir las obligaciones que deriven de su financiamiento; y después de dicho período, sólo podrán ser transferidas cuando el financiamiento otorgado para su adquisición haya sido totalmente cancelado. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Capítulo 4</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Venta de Acciones al Público</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Venta de Acciones a los Usuarios</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Los abonados registrados con tres o menos líneas del servicio telefónico de ANTEL, tendrán derecho a comprar acciones de la empresa CTE, S.A. de C.V., hasta el porcentaje del 14% establecido en el Art. 17, literal c) de la Ley de Privatización de la Administración de Telecomunicaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El precio de las acciones será determinado por la Superintendencia de Valores, para lo cual tomará en cuenta factores como el valor en libros de las acciones, el valor de las líneas telefónicas instaladas y las condiciones de mercado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El pago de estas acciones gozará de un plazo máximo de dos años, mediante cuotas mensuales fijas, vencidas y sucesivas según la forma y mecanismo de ingreso al Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización que autorice el Ministerio de Hacienda</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las acciones adquiridas a plazo sólo podrán transferirse antes de dicho período en el caso de que las mismas hayan sido pagadas totalmente. (6)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Procedimiento de Venta</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- La adquisición de las acciones destinadas a los abonados del servicio telefónico de ANTEL deberá realizarse por medio de venta directa. Los procedimientos para llevar a cabo dicha venta deberán desarrollarse a través de un instructivo especial emitido por el Organo Ejecutivo, el cual deberá establecer los mecanismos de venta para usuarios residenciales. Este Instructivo deberá establecer los mecanismos de venta para usuarios residenciales. Este instructivo deberá difundirse ampliamente a través de los medios de comunicación social.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Solicitud para la compra de las Acciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Las personas naturales que sean abonadas del servicio telefónico de ANTEL que estuvieren interesadas en comprar acciones de la empresa CTE S.A. de C.V. deberán presentar solicitud de acuerdo a las disposiciones que establezca el instructivo correspondiente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Ninguna de las personas a que se refiere el presente artículo podrá hacer más de una sola solicitud para la compra de acciones. En caso de que una misma persona hiciere más de una solicitud se tendrá por válida la que se hiciere por mayor valor.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Adjudicación de las Acciones</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- Si el número de acciones solicitadas por las personas a las que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, fuere mayor a la oferta disponible, de conformidad al artículo 17 literal c) de la misma, las acciones destinadas a ellos deberán adjudicarse con base en un prorrateo que beneficie las solicitudes de menor cuantía, hasta por un monto máximo de cinco mil colones. En caso de existir remanente disponible, éste deberá ofrecerse a la venta en la Bolsa de Valores.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Venta de Acciones a través de la Bolsa de Valores</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- Las acciones de la empresa CTE S.A. de C.V. que no fueren solicitadas por las personas naturales a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo, después de un año de vigencia del ofrecimiento inicial, deberán venderse al público a través de la Bolsa de Valores. El precio mínimo de oferta será el pagado por el socio estratégico en la subasta internacional.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Venta de Acciones a la Empresa INTEL S.A. de C.V.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Las acciones de la empresa INTEL S.A. de C.V. destinadas al público, se ofrecerá a través de la Bolsa de Valores, así:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Un 25% se pondrán a la venta treinta días después de la adjudicación al socio estratégico.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) El 24% restante, se venderá un año después de dicha adjudicación.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">Capítulo 5</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Acciones del Estado</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Venta de las Acciones del Estado (6)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- El veinticinco por ciento (25%) de las acciones a que se refiere el literal d) del Art. 17, deberán ser vendidas por el Estado en pública subasta o a través de una bolsa de valores, nacional o internacional cuando éste considere que las condiciones financieras del Estado lo requieran; mientras dichas acciones no sean vendidas, éstas deberán ser custodiadas por el Ministerio de Hacienda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Organo Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes para llevar a cabo este proceso con transparencia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Dicha venta deberá efectuarse por una empresa calificada; el proceso deberá ser auditado por una firma de reconocido prestigio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El valor proveniente de la venta de estas acciones será destinado a incrementar el patrimonio del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL. (6)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Representación accionaria del Estado</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- La representación accionaria del Estado en las empresas CTE S.A. de C.V. e INTEL S.A. de C.V. se formalizará de la siguiente manera:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) El Presidente de la República deberá designar a las personas que representarán las acciones del Estado en las Juntas Generales de Accionistas de las Sociedades.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Una vez realizada la venta a los correspondientes socios estratégicos, las Juntas Directivas deberán convocar a Junta General de Accionistas para elegir nuevas Juntas Directivas.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REGIMEN LABORAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Capítulo Unico</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disposiciones Especiales</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Terminación de Contratos Laborales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL a la sociedad CTE S.A. de C.V. producirá la terminación con responsabilidad para el patrono, de las relaciones de trabajo de todos los servidores de la Institución, cualquiera que sea su naturaleza.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Concesiones Especiales</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- ANTEL quedará obligada a pagar a los trabajadores de dicha Institución, la indemnización, aguinaldo y vacaciones proporcionales en la forma y cuantía establecidas en el Código de Trabajo, sin embargo como concesión especial, en la determinación del monto de sus indemnizaciones no se aplicará el límite a que se refiere el artículo 58 del mismo Código; además los trabajadores cuyos salarios no excediere del referido límite, recibirán una bonificación del 50% del monto de dicha indemnización.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Aquellos trabajadores cuyo salario se encuentra en el rango cuyo límite inferior es el límite establecido por el Código de Trabajo y cuyo límite superior es el 150% de ese límite, recibirán a título de indemnización más bonificación conjuntamente, la cantidad que resulte de multiplicar por su tiempo de servicio, el límite superior del rango antes descrito, o el 125% de su propio salario, cualesquiera que sea mayor.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los trabajadores cuyo salario sea mayor al límite superior del rango definido en el inciso anterior, recibirán una bonificación del 25% del monto de su indemnización.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para determinar el salario en el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren los incisos anteriores, se tomarán en cuenta las dos bonificaciones anuales y la prestación anual por el día del empleado de Telecomunicaciones. A los trabajadores que se retiraron de ANTEL sin indemnización y luego regresaron, se les reconocerán todos los años trabajados en dicha institución para el cálculo de sus indemnizaciones. (1)(4)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Retiro voluntario</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Si el aumento del traspaso el trabajador opte por un retiro voluntario, recibirán un 15% más del monto a que se refiere el artículo anterior, y la nueva empresa no estará obligado a contratarlo.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Estabilidad Laboral</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- Verificado el procedimiento que indican los dos artículos anteriores, la sociedad CTE S.A. de C.V. celebrará contratos de trabajo con los ex-trabajadores de ANTEL, excepto los que se desempeñen en el hospital de ANTEL, conservando al menos los mismos salarios con el nuevo patrono. Si después de celebrar dichos contratos, existiere despido de los trabajadores así contratados, por las causales de terminación de contrato con responsabilidad patronal establecidas en el Código de Trabajo, el patrono pagará una compensación extraordinaria equivalente a la suma de los salarios mensuales que le falten al trabajador para completar dieciocho meses de servicio.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los Trabajadores que se desempeñan en el Hospital de ANTEL, y no sean recontratados por el ISSS, recibirán además una bonificación del veinticinco por ciento adicional a la establecida en el artículo 41 de esta Ley, o el equivalente a 18 salarios mensuales, calculados en la forma que establece el inciso tercero del mismo artículo; cualquiera que sea mayor. (1)(2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Prestaciones de los Jubilados</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43-bis.- Los jubilados y sus cónyuges recibirán los servicios hospitalarios en el ISSS, bajo las mismas condiciones que el resto de jubilados del INPEP. Esta prestación incluye seguro de defunción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El seguro de defunción, equivalente a diez mil colones, que gozan los jubilados de ANTEL, será entregado en efectivo en el momento del traspaso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> ANTEL dará en comodato por treinta años, un inmueble para la sede de la Casa del Jubilado de ANTEL. Dicho inmueble contará con las condiciones mínimas necesarias para llevar a cabo las reuniones propias de los jubilados, y su valor no será inferior a los trescientos mil colones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La entrega del inmueble a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá realizarse cuando los jubilados hubieren acreditado ante ANTEL o ante &quot;la Comisión&quot;, la existencia de una Asociación con personería jurídica que represente a todos los jubilados de la Institución. (1)</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FONDOS DE LA PRIVATIZACIÓN</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Destinos de los fondos</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- Los fondos provenientes de la venta de los activos de ANTEL así como las utilidades que reporten las acciones de las sociedades que se encuentren en poder del Estado, sólo podrán ser utilizados para los siguientes fines:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Responder a los aumentos de capital que correspondan a las acciones del Estado en la empresa CTE S.A. de C.V.;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Financiar proyectos de inversión tanto en el área social como en el de infraestructura de comunicaciones y transporte.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Institución responsable</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- Una ley especial regulará la organización, estructura y funcionamiento del ente público encargado de cumplir con las finalidades señaladas en el artículo anterior.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ANTEL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Capítulo Unico</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Disolución de ANTEL</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- Una vez traspasado los activos y los pasivos de ANTEL a las Sociedades y a la SIGET, y efectuado el cierre de la operación de transferencia de acciones a los socios estratégicos, ANTEL mantendrá su personalidad jurídica, únicamente para los efectos de liquidación de los bienes , derechos y obligaciones que conserve.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Liquidación de ANTEL</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- &quot;La Comisión&quot; deberá nombrar una Comisión Liquidadora de los Bienes Remanentes de ANTEL y ésta deberá proceder a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de dicha Institución, en un plazo no mayor de un año después de haberse efectuado el traspaso.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Esta Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Reserva y de ANTEL; y tendrá las siguientes atribuciones:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Verificar el inventario de activos y pasivos remanentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Administrar temporalmente los activos y los pasivos remanentes en la institución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Transferir al Estado o vender los bienes muebles e inmuebles remanentes, así como las acciones que fueren propiedad de ANTEL.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Darle seguimiento y fenecer los litigios pendientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Realizar todos los actos y contratos que fueran necesarios para llevar a cabo exitosamente el proceso de liquidación de ANTEL.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Transferir al Club de Telecomunicaciones, en calidad de donación, las instalaciones que están siendo utilizadas por dicho club, conocido por Complejo Deportivo Perulapía, previa acreditación de su personería jurídica.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Pagarle una compensación de VEINTICINCO MIL COLONES (¢ 25,000.00), a cada uno de los ex-empleados de la Administración Nacional de telecomunicaciones ANTEL, por todas las prestaciones que ANTEL otorgaba a sus jubilados, incluyendo el seguro de vida, la cual les deberá ser entregado mediante un solo desembolso y por una sola vez, de acuerdo al listado que tiene registrado la Comisión Liquidadora de los Bienes Remanentes de ANTEL y que reciben el beneficio de dicho seguro de vida, quedando eximido el Ministerio de Hacienda de cualquier responsabilidad u obligación que tiene para con estas personas como consecuencia de la privatización de la institución.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Exclúyese de esta compensación económica los jubilados que hubieren fallecido, y sus familiares cobrado el referido seguro de vida, así como también los ex-trabajadores de ANTEL que recibieron sus respectivas indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de los Arts. 41 y 42 de la Ley de Privatización de ANTEL. (1)(5) *NOTA:</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INICIO DE NOTA:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> D.L. Nº 520, DEL 16/12/98, D.O. Nº 240, T. 341, DEL 23/12/98 SE EMITIÓ UNA INERPRETACION AUTENTICA A ESTE ARTICULO, EL CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Interpretase auténticamente el inciso primero del Art. 47 de la Ley de Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en el sentido que el plazo no mayor de un año para proceder a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de ANTEL, se computa a partir de la disolución de ANTEL, es decir, desde que efectivamente se haya efectuado tanto el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de ANTEL a las sociedades CTE, S:A: de C.V. e INTEL, S. A. de C: V., como el cierre de la operación de transferencia de acciones a los socios estratégicos. </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- La presente interpretación auténtica se entenderá incorporada al texto del Art. 47 de la Ley de privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, desde la fecha de su vigencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">FIN DE NOTA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PRIMER DECRETO TRANSITORIO:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DECRETO QUE PRORROGA HASTA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES REMANENTES DE ANTEL.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta de septiembre de año dos mil, el plazo para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de ANTEL.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art.2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">D.L. N° 707,del 9 de septiembre de 1999, publicado en el D.O. N° 171, Tomo 344, del 16 de septiembre de 1999.</font><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">SEGUNDO DECRETO TRANSITORIO:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DECRETO QUE PRORROGA HASTA EL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES REMANENTES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ANTEL- .</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta de noviembre del año dos mil, el plazo para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la Administración Nacional de Telecomunicaciones -ANTEL-.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art.2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">D.L. N° 153, del 28 de septiembre de 2000, publicado en el D.O. N° 182, Tomo 348, del 29 de septiembre del 2000.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Remanente accionario</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- Las acciones de las sociedades que fueran propiedad de ANTEL al momento de su liquidación, serán traspasadas al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES FINALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">Normas Aplicables</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- En las transacciones de las acciones y transferencias de bienes, derechos y obligaciones a que se refiere esta Ley, serán aplicables únicamente, las normas estipuladas por la misma, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 148 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, ni lo dispuesto en el artículo 542 del Código Civil, ni en las demás disposiciones legales que se refieren al traspaso de bienes muebles e inmuebles del Estado y las Instituciones Oficiales Autónomas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Carácter Especial de la Ley</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- Las disposiciones de la presente Ley, por su aplicación, y por ser de carácter especial, prevalecerán sobre cualesquiera otra que las contraríen.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">Vigencia</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- EL presente Decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Francisco Guillermo Flores Pérez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Gerson Martínez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Ciro Cruz Zepeda Peña,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Ronal Umaña,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Tercer Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Norma Fidelia Guervara de Ramirios.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Cuarto Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Julio Antonio Gamero Quintanilla,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">José Rafael Machuca Zelaya,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Alfonso Aristides Alvarenga,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Tercer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Juan Duch Martínez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Cuarto Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Elvia Violeta Menjivar,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Quinta Secretaria.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Jorge Alberto Villacorta Muñoz,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Sexto Secretario.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ARMANDO CALDERON SOL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">EDUARDO ZABLAH TOUCHE,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Economía.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. N° 141, del 6 de noviembre de 1997, publicado en el D.O. N° 218, Tomo 337, del 21 de noviembre de 1997.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. Nº 161, del 27 de noviembre de 1997, publicado en el D.O. Nº 238, Tomo 337, del 19 de diciembre de 1997.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(3) D.L. Nº 198, del 22 de diciembre de 1997, publicado en el D.O. Nº 240, Tomo 337, del 23 de diciembre de 1997.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(4) D.L. Nº 199, del 22 de diciembre de 1997, publicado en el D.O. Nº 240, Tomo 337, del 23 de diciembre de 1997.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(5) D.L. Nº 820, del 13 de enero de 2000, publicado en el D.O. Nº 31, Tomo 346, del 14 de febrero de 2000.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(6) D.L. Nº 203, del 30 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 238, Tomo 349, del 19 de noviembre de 2000.</font></form><br />