Ley De Privatizacion De Ingenios Y Plantas De Alcohol

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE PRIVATIZACION DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ÓRGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">92</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">21/07/1994</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">159</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">324</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">30/08/1994</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">(11) Decreto Legislativo No. 284 de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo 386 de fecha 05 de marzo de 2010.</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente ley tiene por objeto regular la transferencia de la propiedad de los Ingenios que actualmente pertenecen al Instituto Nacional del Azúcar y Corporación Salvadoreña de Inversiones y las plantas de alcohol propiedad de INAZUCAR y del Estado.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <a href="http://www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indice.asp?nBD=1&amp;nItem=25450&amp;nDoc=23675&amp;nModo=3"><font size="2" face="Arial">Jurisprudencia Relacionada</font></a><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 92</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR</font><br /> <p><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que el Estado debe separarse de aquellas actividades que no siendo de sus funciones esenciales, pueden ser desempeñadas en forma más eficiente por el sector privado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que es objetivo del Gobierno de la República el generar ingresos por la venta de activos para realizar una mayor inversión social;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que la propiedad de los ingenios, cuya titularidad corresponde a la Corporación Salvadoreña de Inversiones y al Instituto Nacional del Azúcar, debe ser transferida al sector privado, con el objeto de maximizar su producción.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV. Que el proceso de Privatización de los Ingenios y Plantas de Alcohol debe observar plena transparencia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">V. Que la privatización de los Ingenios debe llevarse a cabo mediante el establecimiento de Sociedades Anónimas, a las cuales se transfiera la propiedad de los Ingenios, a fin de que se vendan las acciones al público, otorgándoles preferencia en la compra de las acciones a los productores de caña de azúcar y a los trabajadores de los referidos Ingenios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">VI. Que también es necesario facultar al INAZUCAR y al Estado por medio del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, para que vendan en pública subasta las plantas de alcohol que fueren de su propiedad;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En uso de sus facultades constitucionales y iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Economía, de Hacienda y de Agrícultura y Ganadería.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la presente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE PRIVATIZACION DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO UNICO</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular la transferencia de la propiedad de los Ingenios que actualmente pertenecen al Instituto Nacional del Azúcar y Corporación Salvadoreña de Inversiones, que en adelante se denominarán INAZUCAR y CORSAIN, respectivamente; y las plantas de alcohol propiedad de INAZUCAR y del Estado.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para los efectos de la presente Ley se entiende por Ingenio, el terreno en que está construido, así como todos los bienes e instalaciones dedicadas al procesamiento de la caña de azúcar, incluyendo aquellos campos propiedad de cada ingenio y que son utilizados para la experimentación en la extensión necesaria y requerida para ello.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Creáse la Comisión de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol que en esta ley se denominará &quot;La Comisión&quot;, integrada por los Ministros de Economía, de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y de Agricultura y Ganadería y los Presidentes de INAZUCAR y CORSAIN o quienes hagan sus veces, y que será la entidad responsable de coordinar y realizar el proceso de privatización de Ingenios.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las sesiones de la Comisión se celebrarán válidamente con la concurrencia de cinco de sus integrantes, debiendo ser convocada por el Ministro de Economía quien será su Presidente; tomará sus decisiones por mayoría de votos y levantará acta de sus sesiones que serán asentadas en un libro legalizado por el Ministerio de Economía. Contará con un Secretario designado por la Comisión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Comisión tendrá todas las atribuciones y facultades necesarias y especialmente las siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Decidir la precedencia en que los Ingenios serán privatizados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Determinar los diversos elementos que constituyen la unidad económica de cada uno de ellos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Aprobar o no, previa opinión del Comité respectivo el avalúo de aquellos ingenios a los que, con anterioridad, se les hubiere practicado aquel, por medio de firmas especializadas, de reconocido prestigio internacional; en caso de que el avalúo previo no fuere aprobado o de que éste no se hubiere realizado, deberá contratar mediante licitación pública a las personas naturales o jurídicas que lo realizarán, otorgándole al mismo su aprobación. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Supervisar y autorizar la transferencia de los Ingenios a las Sociedades Anónimas creadas al efecto, los aumentos de capital requeridos por las mismas; y adoptar las medidas que fueren necesarias para lograrlo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Aprobar de conformidad a la presente Ley, conjuntamente con los comités a que se refiere el Art. 4 de esta ley, el instructivo para la venta de las acciones y publicarlo por tres veces en dos diarios de circulación nacional.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Para efectos de lograr un proceso de transparencia en la Privatización, de los Ingenios a que se refiere la presente ley, se creará un Comité por cada uno de ellos, y del área de influencia de los mismos, conformado por seis miembros integrados de la siguiente manera: Tres Miembros nombrados por parte de la Comisión y Privatización, Dos Miembros Representantes de los Productores y Un representante por parte de los Trabajadores; estos tres últimos electos en forma democrática en Asamblea General convocada para tal efecto, por cada uno de los sectores señalados; así mismo habrá suplentes que serán electos o nombrados en la misma forma y proporción que los propietarios, quienes harán las veces de éstos en caso de ausencia. Los Comités serán presididos por uno de los representantes nombrados por la Comisión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Los Comités tendrán las atribuciones y facultades siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Vigilar y supervisar el proceso de venta de los Ingenios del área de influencia de cada comité;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Aprobar los diferentes elementos que constituyen la unidad económica de cada uno de los Ingenios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cuando conforme a lo establecido en la letra c) del Art. 3, deba contratarse personas naturales o jurídicas, mediante licitación pública para realizar el avalúo de algún ingenio, deberán establecer los criterios técnicos y el marco referencial sobre lo que girará tal avalúo, así como vigilar el procedimiento efectuado para ello. (1)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Precalificar a los compradores que acesarán en la venta de las acciones preferenciales puestas a la venta de los sectores destinados para ello; determinando la cantidad de acciones que una persona pueda adquirir, en base a los porcentajes que a cada sector le corresponde.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Realizar la evaluación del personal y recomendar su contratación a las nuevas sociedades propietarias de los Ingenios privatizados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Vigilar y supervisar el funcionamiento y la Administración transitoria de los Ingenios;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Aprobar de conformidad a la presente Ley, conjuntamente con la Comisión, el instructivo para la venta de las acciones.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Para proceder a la privatización de los Ingenios a que se refiere el Art. 1 de la presente Ley, se autoriza al INAZUCAR y CORSAIN para constituir Sociedades Anónimas por cada Ingenio que fuere de su propiedad, o grupos de ingenios. Dichas Sociedades podrán constituirse con un capital igual al valor de los ingenios que se reciban como aportes a dicho valor más aportes en efectivo; o bien con un capital mínimo de ¢20.000.00 para que adquieran los Ingenios al crédito. La administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco miembros propietarios e igual número de suplentes quienes serán nombrados por la Comisión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando INAZUCAR sea propietario del Ingenio suscribirá la totalidad de las acciones menos una, que suscribirá CORSAIN; y cuando CORSAIN lo sea, INAZUCAR suscribirá una acción y CORSAIN el resto.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La transferencia de los Ingenios será al valor que determine la Comisión, en base a los avalúos realizados.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Para autorizar la transferencia de los ingenios a que se refiere el inciso anterior, bastará un Decreto Ejecutivo en el Ramo de Economía tomado a propuesta de la Comisión, en el que se especifique el Ingenio, sus principales elementos y el correspondiente avalúo. Dicho Decreto deberá ser publicado en dos periódicos de circulación nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Facúltase al INAZUCAR y a CORSAIN para que garanticen los créditos necesarios, con el objeto de que los Ingenios realicen normalmente sus operaciones, mientras sean accionistas y en el porcentaje que determine la Comisión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- Autorízase a las Sociedades que se constituyan con un capital mínimo de ¢20.000.00, para que aumenten su capital social, mediante la emisión de nuevas acciones. Por compensación de los créditos que tengan INAZUCAR y CORSAIN contra dichas Sociedades, provenientes de la transferencia de los Ingenios respectivos, más una cantidad adicional para operar que será determinada por la Comisión; si se tratare de Sociedades constituidas con los aportes de los Ingenios, se autoriza el aumento de capital por la cantidad necesaria para operar, determinada por la Comisión; debiéndose en uno u otro caso consolidar el aumento de capital por la suma que resulte suscrita y pagada dentro del plazo de 30 días desde la tercera publicación del acuerdo en un diario de circulación nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las acciones a emitirse por el aumento de capital se pagarán a su valor nominal.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- </font><font size="2" face="Arial">Finalizado el proceso de transferencia de los ingenios y efectuado el aumento de capital de las sociedades respectivas en su caso, CORSAIN procederá a la venta de sus acciones, ofreciéndolas formalmente mediante aviso que se publicará al menos, tres veces en dos diarios de circulación nacional. (10)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En la venta de las acciones de las sociedades, CORSAIN dará preferencia a los trabajadores de los respectivos ingenios a la fecha de vigencia de esta Ley en un 15%, calculado éste sobre el total de acciones de cada sociedad, y en un 55% a los productores de caña de la zona de influencia del respectivo ingenio, sean éstos asociaciones cooperativas o productores individuales, otorgándose a ambas categorías de compradores un plazo de doscientos cuarenta días, contados éstos a partir de la última publicación a que se hace referencia en el inciso primero de este artículo, para adquirir las acciones correspondientes. (10)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Facúltase a CORSAIN para conceder facilidades crediticias a los sectores señalados en el inciso anterior, permitiéndoseles pagar el 10% de prima y otorgarles un financiamiento para el 90% restante, a un plazo de 12 años y con un período de un año de gracia, a una tasa de interés del 10% anual para los créditos otorgados o a otorgarse, a los productores individuales, trabajadores y asociaciones cooperativas que los han adquirido o los adquirirán con ambas instituciones, para la compra de acciones de los ingenios y plantas de alcohol. (8) (10)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Una vez se haya efectuado la venta de acciones de las sociedades según lo establecido en el inciso segundo del presente artículo, y éstas no se hayan vendido en su totalidad, permaneciendo CORSAIN como accionista de dichas sociedades, esta institución procederá a la venta de las acciones de que aún fuere propietaria, teniendo los accionistas privados de cada una de las sociedades derecho preferente en proporción a su propiedad accionaria para adquirir en primera opción las acciones de las sociedades de las que son accionistas y que sean propiedad de CORSAIN. (10)</font><font size="2" face="Arial">CORSAIN deberá de proceder a la venta de las acciones relacionadas en el inciso anterior, en un plazo que concluirá el día siete de marzo de dos mil quince, ofreciéndolas formalmente mediante aviso que se publicará al menos, tres veces en dos diarios de circulación nacional; para lo cual se establece como precio base, el valor nominal originalmente establecido en la ley por cada acción; los accionistas privados a que se refiere el inciso anterior tendrán la facultad de hacer uso de su derecho preferente en un período de noventa días contados a partir de la última publicación antes relacionada. El monto obtenido de la venta de las Acciones de los Ingenios Privatizados que fueron propiedad de la extinta INAZUCAR y que CORSAIN recibiere como consecuencia de dicha transacción, CORSAIN deberá transferir al fondo General del Estado el 95% de ello, tal como lo establece la Ley de Liquidación y Disolución del INAZUCAR.</font><font size="2" face="Arial"> (10)(11)</font><font size="2" face="Arial">Si transcurrido los noventa días a que hace referencia el inciso anterior, CORSAIN no hubiere vendido todas las acciones que tiene de las Sociedades Anónimas, los demás accionistas privados que hicieron uso de derecho preferente, tendrán la primera opción para adquirir las acciones de las sociedades de las cuales son accionistas. (6) (9) (10)(11)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Las administraciones de las sociedades anónimas junto con CORSAIN, deberán de exigir la comprobación de la procedencia de los fondos con los cuales se adquieran las acciones de las sociedades anónimas, mediante estados financieros debidamente auditados, con el fin de evitar que alguno de los accionistas haya cedido su nombre o exista simulación, ocultación o maniobra de cualquier naturaleza para la adquisición de dichas acciones por parte de personas no contempladas en los incisos anteriores. (10)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En aquellos casos, en que por diversas circunstancias un ingenio de los sujetos a privatizarse haya permanecido cerrado durante los últimos tres años anteriores a la venta de las acciones de los mismos, y que por tal razón los trabajadores de éstos no hayan percibido salario alguno por el cierre de su fuente de trabajo, facúltase a CORSAIN para otorgarles a los trabajadores que se encontraren en dicha situación, un financiamiento para la compra de la totalidad del 15% de las acciones que por ley les corresponde, no pudiendo traspasar bajo ningún concepto los trabajadores beneficiados con dicha medida, las acciones adquiridas, durante los cinco años posteriores a la compra de éstas. (10)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- El precio de venta de las acciones en el caso de venta directa, será el valor que determine la Comisión, con base en el valor en libros de las respectivas acciones, determinado por la Auditoría Externa de la Sociedad.</font><font size="2" face="Arial">El valor de las acciones para la venta a que se refieren los incisos 4°, 5° y 6° del artículo anterior, será el valor en libros de las respectivas acciones, determinado por la Auditoría Externa de la Sociedad, en su último ejercicio. (10)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Cuando los accionistas privados en conjunto fueren titulares de más del 50% de las acciones, la Junta Directiva convocará a Junta General de Accionistas, para elegir la nueva Junta Directiva.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Transcurridos doscientos cuarenta días, después del plazo señalado en el Inciso Segundo Art. 8, si se hubiere vendido por lo menos el 10% de las acciones, se procederá a elegir nueva Junta Directiva, debiendo la Empresa Privada elegir dos Directores Propietarios y dos Suplentes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Mientras no ocurran las circunstancias señalados en los dos incisos anteriores, los miembros de las Juntas Directivas de las Sociedades a que se refiere este artículo, continuarán en el ejercicio de sus funciones. La sustitución de los mismos se hará de conformidad con el respectivo pacto social.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- El producto de la venta de las Acciones incluyendo los créditos otorgados, servirán al INAZUCAR y a CORSAIN para cancelar sus deudas a favor del Estado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Las escrituras de Constitución y aumento de capital, de traspaso de bienes muebles e inmuebles, no causará impuesto, o derecho alguno, de transferencia o de registro; y no será necesario agregar ningún tipo de solvencia para su inscripción.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- Las operaciones de transferencia de los Ingenios a las sociedades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, deberán efectuarse en el orden de precedencia establecido por la comisión a partir de la vigencia de la misma, con el propósito de que al menos en dos Ingenios, las sociedades respectivas realicen la zafra correspondiente al período comprendido en los años 1994-1995.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Autorízace al INAZUCAR y al Estado, por medio del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que vendan en pública subasta y al mejor postor, las instalaciones que contienen las plantas de alcohol, tanques y demás activos relacionados con tal actividad, que fueren de su propiedad, facultándose a la Comisión para que determine los bienes que van a ser objeto de la venta, apruebe los avalúos y establezca las condiciones de venta de los mismos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Previo a la venta de los Ingenios a las nuevas sociedades que se constituyan y de las plantas de alcohol, INAZUCAR Y CORSAIN deberán dar por terminado los contratos de sus trabajadores, sean éstos permanentes, eventuales o zafreros, cancelando los pasivos laborales correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15-A.- Autorízase al INAZUCAR y a CORSAIN para que cuando fuere el caso, cancelen a los extrabajadores jubilados de los Ingenios Chanmico, El Carmen, La Magdalena, Chaparrastique y La Cabaña, que son o han sido propiedad del primero, el INJIBOA propiedad del segundo, las cantidades que le hubieren correspondido si al momento de su jubilación ésta se les hubiere otorgado de una sola vez, sin que de dicha cantidad les sea deducido ningún porcentaje por las cantidades que en concepto de cuotas mensuales les hubiera sido pagadas hasta la fecha. (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15-B.- Exonérase a las sociedades adquirentes de los ya citados Ingenios, de cualquier reclamación de carácter legal proveniente de las relaciones laborales que tuvieron los trabajadores jubilados con INAZUCAR y CORSAIN en dichos Ingenios. (3)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Las nuevas Sociedades que se establezcan como resultado de la privatización de los Ingenios que actualmente son propiedad de INAZUCAR Y CORSAIN, darán, en igualdad de condiciones prioridad en la contratación de personal a los trabajadores actuales, previa evaluación de los mismos, en base a lo establecido en el literal e) del artículo 5 de esta Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16-A.-Facúltase al INAZUCAR y a CORSAIN, para que a las personas que actualmente ocupan viviendas ubicadas dentro del área de producción industrial de los Ingenios, les vendan dentro de la porción restante de dichos inmuebles, terrenos para que construyan sus viviendas, o en caso que haya viviendas fuera del área de producción industrial, facúltase a dichas instituciones, para que previo informe favorable de los respectivos Comités de Privatización, puedan venderlas a sus actuales ocupantes a un plazo y condiciones de pago, que serán avalados por la Comisión de Privatización. (2)</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> En caso que alguno de los ocupantes de las viviendas o lotes señalados en el Inciso anterior, no aceptaren la reubicación o la venta de éstos, quedarán a opción de ellos aceptar voluntariamente una indemnización por los daños y gastos en que incurrieren por el desalojo de los mismos, cuyo monto será establecido por INAZUCAR o CORSAIN, como propietarios de dichos inmuebles, autorizándose a éstas instituciones hacer las erogaciones correspondientes. (7)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley, en un plazo no mayor de 60 días a partir de la vigencia de la misma.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17-A.-Transitorio: Autorízase a INAZUCAR y CORSAIN para efectuar las reparaciones y mantenimiento de los Ingenios a privatizar, hasta la zafra inmediata anterior a su traspaso, a la nueva Sociedad, autorizándolos para hacer las erogaciones correspondientes, así como para que puedan proceder a traspasar los Ingenios a las Sociedades Anónimas constituídas para tal efecto, previamente a la finalización de las reparaciones de los mismos, y b) Procedan a realizar las indemnizaciones respectivas a los trabajadores en los Ingenios de su propiedad, previo a la venta de las Acciones. (2)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17-B.-TRANSITORIO.- DEROGADO. (4)(5)</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Las disposiciones de la presente Ley por su carácter especial prevalecerán sobre cualesquiera otra que la contraríen.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JORGE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">VICEPRESIDENTE</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIA</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">WALTER RENE ARAUJO MORALES,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ARMANDO CALDERON SOL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RENE ANTONIO LEON RODRIGUEZ</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Viceministro de Economía</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Encargado del Despacho.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RICARDO F. J. MONTENEGRO P.,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Agricultura y Ganadería</font></div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">REFORMAS:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial">(1) D.L. Nº 151, del 11 de octubre de 1994, publicado en el D.O. Nº 206, Tomo 325, del 8 de noviembre de 1994.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(2) D.L. Nº 425, del 22 de agosto de 1995, publicado en el D.O. Nº 154, Tomo 328, del 23 de agosto de 1995.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(3) D.L. Nº 550, del 14 de diciembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 239, Tomo 329, del 23 de diciembre de 1995.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(4) D.L. Nº 656, del 7 de marzo de 1996, publicado en el D.O. Nº 61, Tomo 330, del 27 de marzo de 1996.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(5) D.L. Nº 44, del 10 de julio de 1997, publicado en el D.O. Nº 138, Tomo 336, del 25 de julio de 1997.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(6) D.L. Nº 90, del 25 de septiembre de 1997, publicado en el D.O. Nº 195, Tomo 337, del 21 de octubre de 1997.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(7) D.L. Nº 91, del 25 de septiembre de 1997, publicado en el D.O. Nº 195, Tomo 337, del 21 de octubre de 1997</font><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">INTERPRETACION AUTENTICA:</font></b><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DECRETO QUE INTERPRETA AUTÉNTICAMENTE LOS ARTS. 3 Y 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 674.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETO No. 753.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I.- Que por Decreto Legislativo No. 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 159, tomo 324 de fecha 30 de agosto del mismo año, se aprobó la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II.- Que así mismo mediante Decreto Legislativo No. 674, de fecha 28 de julio del presente año, se reformó la ley señalada en el considerando anterior, a efecto de que INAZUCAR Y CORSAIN ampliaran a 15 años de plazo de los préstamos mercantiles concedidos a trabajadores y productores de los ingenios privatizados para la compra de acciones, preferenciales, determinándose a la vez la obligación para ambas instituciones de modificar los contratos de los referidos préstamos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III.- Que el la aplicación de las reformas relacionadas en el considerando que antecede, INAZUCAR O CORSAIN, aducen que queda a discreción de ambas instituciones la modificación de los referidos contratos, así como la concesión del otorgamiento en la ampliación de los plazos para el pago de los créditos concedidos por éstas, lo cual contradice el objetivo del legislador que fue el de ambas instituciones quedan obligadas por el referido decreto ampliar a 15 años el plazo para el pago de sus obligaciones, así como el modificar los contratos respectivos para adecuarlos a las mismas condiciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV.- Que por las razones expuestas anteriormente se hace necesario interpretar auténticamente los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo No. 674, relacionado en el considerando II de este decreto, en los términos contemplados en el considerando anterior.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Orlando Arévalo Pineda, Alex rené Aguirre Guevara, Oscar Samuel Ortiz Asencio, Ileana Argentina Rogel de Rivera, David Angel Cruz, Ramón Francisco Aparicio, José Roberto Larios Rodríguez, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Jorge Alberto Barrera, Isidro Antonio Caballero, Oscar Figueroa y Horacio Rios.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.-Interprétanse auténticamente los Arts. 3 y 4 del Decreto Legislativo No.674, de fecha 28 de julio del presente año, que reformó la Ley de Privatización de Ingenieros y Plantas de Alcohol, en el sentido de que INAZUCAR Y CORSAIN, están obligados a ampliar a 15 años plazo de los contratos de préstamos mercantiles concebidos a trabajadores y productores de los Ingenios privatizados para la compra de acciones preferenciales, para aquellas personas que lo soliciten, así mismo ambas instituciones quedan obligadas a modificar los contratos de los referidos préstamos para adecuarlas a las nuevas condiciones durante el período de gracia no se les exigirá a los usuarios en concepto de pago, ninguna obligación de carácter tributario o fiscal, más que las exigidas por la Ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- la presente interpretación auténtica queda incorporada al texto de la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- el presente decreto entrará ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">JUAN DUCH MARTINEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GERSON MARTINEZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">RONAL UMAÑA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER VICEPRESIDENTE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTA VICEPRESIDENTA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">PRIMER SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEGUNDO SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">TERCER SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CUARTO SECRETARIO.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">ELVIA VIOLETA MENJIVAR,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">QUINTA SECRETARIA.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JORGE VILLACORTA MUÑOZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">SEXTO SECRETARIO.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLÍQUESE,</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la república.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">MIGUEL E. LACAYO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Economía.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">JOSE LUIS TRIGUEROS,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Hacienda.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Agricultura y Ganadería.</font></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">D.L. N° 753, del 28 de octubre de 1999, publicado en el D.O. No. 229, Tomo 345, del 8 de diciembre de 1999.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">(8)</font><font size="2" face="Arial"> D.L. Nº 428, del 25 de mayo de 2001, publicado en el D.O. Nº 118, Tomo 351, del 25 de junio de 2001.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(9) D.L. Nº 492, del 26 de julio de 2001, publicado en el D.O. Nº 161, Tomo 352, del 29 de agosto de 2001.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(10) </font><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo No. 786 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 382 de fecha 27 de febrero de 2009.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">(11) Decreto Legislativo No. 284 de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo 386 de fecha 05 de marzo de 2010.</font></form><br />