Ley De Extranjeria

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE EXTRANJERIA</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Administrativo</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">299</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">18/02/1986</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">34</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">290</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">20/02/1986</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">El presente decreto ha sido emitido para sustituir a la ley de extranjería de 1886 por encontrarse esta no acorde con la constitución y otras leyes secundarias.</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Jurisprudencia Relacionada</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 299 </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que el Art. 271 de la Constitución establece la obligación de armonizar con la misma, las leyes secundarias de la República y las leyes especiales de creación y demás disposiciones que rigen a las Instituciones Oficiales Autónomas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que la Ley de Extranjería emitida el 27 de septiembre de 1886, publicada en el Diario Oficial Nº 223, Tomo 21, del 1 de octubre del mismo año, contiene disposiciones que no están acordes con la Constitución y otras leyes secundarias, siendo necesario adecuarla a los cambios normativos del país;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que la Constitución en el Art. 100, establece que los extranjeros estarán sujetos a una ley especial;</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro del Interior,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente,</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE EXTRANJERIA</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DISPOSICIONES GENERALES</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Son extranjeros los nacidos fuera del territorio nacional, originarios de otros Estados que no han obtenido la calidad de salvadoreños por naturalización y los originarios de los demás Estados que formaron la República Federal de Centro América, que teniendo su domicilio en El Salvador, no han manifestado ante la autoridad competente, su voluntad de ser salvadoreños por nacimiento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- Toda persona tiene libertad de entrar en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que en esta ley se establezcan.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Los extranjeros dentro del territorio nacional, gozarán de las garantías individuales al igual que las nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes secundarias del país.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Los extranjeros desde el instante que ingresen al territorio nacional, están obligados a respetar la Constitución, las leyes secundarias y a las autoridades de la República; adquiriendo el derecho a ser protegidos por ellas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- Los extranjeros pueden, sin perder su nacionalidad, adquirir su residencia en la República, de conformidad a las leyes correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Los extranjeros desde el momento que ingresen al país gozarán de los siguientes derechos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1º- Invocar los tratados y convenciones suscritos entre el Estado de El Salvador y sus respectivos Estados; cuando sus derechos comprendidos en los mismos sean violados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2º- Ocurrir a la vía diplomática en los casos de denegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tengan expeditos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3º- El beneficio de reciprocidad.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 7.- En caso de suspensión de las garantías Constitucionales, los extranjeros quedarán sujetos a las normas del decreto de suspensión.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país, pierden el derecho a residir en él.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Lo anterior será dispuesto mediante resolución administrativa del Ministro del Interior, y será ejecutada por las autoridades migratorias o los órganos auxiliares correspondientes de la administración de justicia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- El Ministerio del Interior propondrá al Presidente de la República, el anteproyecto de Reglamento de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la misma.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEL REGISTRO DE EXTRANJEROS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Se establece en El Salvador el Registro de Extranjeros que dependerá de la Dirección General de Migración y en él se inscribirán los extranjeros residentes temporales o definitivos.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La Dirección General de Migración determinará la forma de organizar el Registro de Extranjeros.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- El Registro de Extranjeros tendrá los siguientes fines:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Llevar un control de los extranjeros que ingresen y permanezcan en el país como residentes temporales o definitivos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Conservar la documentación presentada por los extranjeros que soliciten su calidad de residentes temporales o definitivos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Dar origen al ejercicio de los derechos conferidos por esta ley a los extranjeros;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Proporcionar información sobre la situación jurídica de los extranjeros en el país; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Fuente de información para la aplicación de sanciones a los infractores de las leyes salvadoreñas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Fuente de información estadística;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Todos aquellos que se establezcan en otras leyes.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Los extranjeros en el territorio nacional, a excepción de los derechos políticos, gozarán de los mismos derechos, al igual que los nacionales y estarán sujetos a las mismas obligaciones.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Estado, por razones de orden público o de reciprocidad podrá restringir o someter a condiciones especiales el ejercicio de los derechos y obligaciones relacionadas en el inciso anterior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- El concepto de personas naturales o jurídicas extranjeras, así como su principio, existencia, reconocimiento, clasificación y fin, se regirán por las leyes del país.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio de los extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas se regirán por las leyes salvadoreñas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- El matrimonio de los extranjeros, en cuanto a requisitos para su celebración, efectos, bienes, derechos y obligaciones entre cónyuges, divorcio y nulidad, se regirán por las leyes de El Salvador.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- La paternidad, derechos, y obligaciones entre padres e hijos, la filiación y adopción de los extranjeros, se regularán de conformidad a la ley salvadoreña.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- El estado civil de los extranjeros y su registro se regirán por las leyes de El Salvador.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Lo prescrito en el inciso anterior, no afecta al Registro Civil que llevan los agentes consulares o funcionarios diplomáticos acreditados en el país</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- El dominio, posesión, modos de adquirir y registro de los bienes muebles e inmuebles de los extranjeros, se regirán por las leyes del país, así como también los derechos constituídos sobre ellos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- El concepto, clasificación de las obligaciones contractuales de los extranjeros, estarán sujetas a las Leyes salvadoreñas.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- La capacidad e incapacidad de los extranjeros para dar el consentimiento en la celebración de contratos, se regirán por las leyes de El Salvador.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- Los extranjeros ya sean personas naturales o jurídicas podrán ejercer en El Salvador, el comercio, la industria y la prestación de servicios con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- A los extranjeros que cometan hechos punibles en el territorio de la República y demás lugares sometidos a su jurisdicción, se les aplicará la ley penal salvadoreña y serán juzgados por los tribunales y jueces del país.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se aplicará la ley penal salvadoreña.:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) A los Jefes de Estado extranjero que se encuentren en el territorio nacional.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) A los representantes diplomáticos acreditados en el país y demás personas que gozan de inmunidad según las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes en El Salvador.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- El extranjero sea cual fuere su nacionalidad y domicilio, que cometa un delito contra la personalidad jurídica del Estado, quedará sujeto a las leyes y jurisdicción penales de El Salvador.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Los extranjeros gozarán de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreños, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, el Código de Trabajo y otras leyes de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- Ninguna autoridad permitirá el ingreso al país de personas extranjeras para prestar servicios, sin la autorización del Ministerio del Interior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- Los extranjeros ya sean personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no, que tengan bienes y obtengan rentas en El Salvador, pagarán los impuestos, tasas, contribuciones fiscales y municipales de conformidad a las leyes del país.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art 28.- Los extranjeros que se encuentren residiendo en el país, en los casos del artículo 92 de la Constitución, pueden solicitar ante el Ministerio del Interior, su calidad de salvadoreño por naturalización.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Los naturalizados en El Salvador, que se encuentren en el extranjero, tienen derecho a ser protegidos por el Gobierno de la República, al igual que los salvadoreños por nacimiento, tanto en su integridad personal como en sus bienes, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido antes de su naturalización, de conformidad a las leyes de su país de origen.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Los extranjeros al obtener la naturalización en El Salvador, protestarán su adhesión, obediencia y sumisión, a las leyes y autoridades de la República.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- La calidad de salvadoreño por naturalización se pierde en los casos establecidos en el artículo 94 de la Constitución.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- El Gobierno de El Salvador podrá negar a los extranjeros la calidad de salvadoreño por naturalización en los siguientes casos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) A los originarios de otro Estado con el cual el país se encuentre en estado de guerra declarada o no;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) A los extranjeros imputados, procesados o condenados por delitos cometidos en el territorio nacional o en país extranjero.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> En iguales circunstancias, también podrá negar la calidad de salvadoreño por nacimiento a los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centroamérica.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- La calidad de nacional o extranjero es intransferible e intransmisible a terceras personas; consecuentemente, ni el nacional puede gozar de los derechos del extranjero, ni éste de las prerrogativas de aquél, por razón de una y otra calidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- El cambio de nacionalidad no produce efectos retroactivos. La adquisición y rehabilitación de los derechos de salvadoreño por naturalización, no surte sus efectos, sino desde el día en que se ha obtenido la naturalización.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">PROCEDIMIENTO, JURISDICCION Y COMPETENCIA</font></b><br><br /> <font size="2" face="Arial"> Art. 35.- El Ministro del Interior es la autoridad competente para conocer:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) De las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) De las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) De las diligencias de renuncia de la calidad de salvadoreño por naturalización y de salvadoreño por nacimiento, obtenidas de conformidad a los literales anteriores;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) De las diligencias para la recuperación de la calidad de salvadoreño por naturalización y de salvadoreño por nacimiento, en los casos del literal anterior y de la calidad de salvadoreño por naturalización, en el caso del numeral primero del artículo 94 de la Constitución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) De las diligencias para otorgar el permiso a fin de ausentarse del país, a que se refiere el numeral primero del artículo 94 de la Constitución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) De las demás diligencias relacionadas con los extranjeros que no estén comprendidas en la presente ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- En el caso del numeral segundo del Art. 94 de la Constitución, la autoridad judicial deberá remitir al Ministerio del Interior, certificación de la sentencia ejecutoriada para los efectos pertinentes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art 37.- En las cabeceras departamentales las solicitudes de las diligencias a que se refiere el artículo 35 de esta ley, podrán presentarse a la Gobernación Política Departamental respectiva, del domicilio del interesado y ésta deberá remitirlas inmediatamente al Ministerio del Interior para su tramitación. </font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- La solicitud para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento deberá contener:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La designación del Ministro a quien se dirige; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Nombre del solicitante, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio domicilio y lugar para oir notificaciones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Lugar y fecha de nacimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Nombre, edad, domicilio, profesión u oficio, nacionalidad y origen del cónyuge si fuere casado; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Nombre, edad, domicilio, profesión u oficio, nacionalidad y origen de los padres; indicando si están vivos o son fallecidos; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Lugar y fecha de ingreso al país; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Nombre de las sociedades u organizaciones a que pertenezca o haya pertenecido en El Salvador y en su país de origen;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Lugar y fecha; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Firma del solicitante, o de quien comparezca por él, o de la persona que firma a su ruego.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1º. Certificación de su partida de nacimiento, debidamente autenticada o el documento supletorio en su caso;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2º. Dos fotografías tamaño pasaporte; </font><br /> <p><font size="2" face="Arial">3º. Carnet de extranjero residente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">4º. Constancia de buena conducta expedida por los diferentes cuerpos de seguridad del país;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">5º. Certificación de no tener antecedentes penales, expedida por la Dirección General de Centros Penales y Readaptación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">6º. Certificado de salud, expedido por médico de reconocida honorabilidad en el cual conste que no padece enfermedades infecto-contagiosas.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- La solicitud para obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, deberá contener además de los requisitos señalados en el artículo anterior, la expresión de su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, y además adjuntar certificación de la partida de matrimonio, en su caso.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- Si la solicitud respectiva no cumple con los requisitos enunciados en los artículos anteriores, el Ministro del Interior prevendrá al solicitante, que subsane las omisiones puntualizándolas dentro del plazo que le fije.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Presentada la solicitud a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta ley, en su caso, y subsanadas las omisiones a que se refiere el artículo anterior, el Ministro del Interior tramitará las diligencias, mandando oir a la Fiscalía General de la República, y publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, edictos en los que se expresen todas las circunstancias mencionadas en la solicitud, invitando a las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal, para otorgar la calidad de salvadoreño por nacimiento o la calidad de salvadoreño por naturalización, para que lo denuncien ante el Ministro del Interior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Estos edictos también se fijarán por el término de quince días en el lugar más visible de las edificaciones del Ministerio del Interior y de la Alcaldía Municipal de la población del domicilio del interesado. Uno de estos edictos se agregarán al expediente respectivo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Ministro si lo considerare necesario podrá solicitar a las autoridades públicas o entidades privadas, los informes que crea convenientes respecto a lo solicitado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- Transcurridos quince días después de la publicación de los edictos, el Ministro del Interior agregará al expediente respectivo, las denuncias de impedimentos legales que se les hubiesen remitido y los hará saber al interesado en conjunto con los que él mismo hubiese establecido, procediendo en todo lo demás en forma gubernativa, decidiendo sobre la existencia o inexistencia del impedimento denunciado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 38 de esta ley, o ejecutoriada la resolución que declare la inexistencia del impedimento en su caso, el Ministro del Interior emitirá resolución reconociendo o denegando la calidad de salvadoreño por nacimiento, sin más trámite.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- La resolución favorable se asentará en un libro que para tal efecto llevará el Ministerio del Interior.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Del asiento a que se refiere el inciso anterior, el Ministro expedirá certificación, la cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Contra la presentación del recibo de pago de los derechos de publicación por parte del interesado, el Ministro del Interior le entregará la certificación correspondiente, mandando agregar al expediente respectivo, una copia de la misma y remitirá otra a cada una de las siguientes entidades: Dirección General de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio del interesado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- La Dirección General de Migración con la certificación a que se refiere el artículo anterior, efectuará en el Registro correspondiente, el cambio de extranjero residente, a la calidad de salvadoreño por nacimiento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- Con las pruebas presentadas de conformidad a los artículos 38 y 39 de esta ley, o ejecutoriada la resolución que declare la inexistencia del impedimento, en su caso, el Ministro del Interior pronunciará sentencia, concediendo o denegando la calidad de salvadoreño por naturalización.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- Las sentencias pronunciadas por el Ministro del Interior, únicamente admitirán el recurso de revisión para ante él mismo, el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Interpuesto el recurso de revisión, el Ministro del Interior, señalará día y hora para que el interesado ocurra a alegar sus derechos y compareciendo o no, el Ministro fallará dentro de tercero día sin más trámite ni diligencia.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 48.- Declarada ejecutoriada la sentencia concediendo la calidad de salvadoreño por naturalización, a solicitud de parte interesada, el Ministro del Interior señalará día y hora para la juramentación y protesta de ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 49.- El acto de juramentación se consignará en un acta que se asentará en un libro que para tal efecto llevará el Ministerio del Interior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 50.- En el acto de juramentación el Ministro o Viceministro del Interior interrogará al aceptante en los siguientes términos:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">1º) ¿Renuncíais a toda otra nacionalidad que os vincula con cualquier Estado extranjero y a la obediencia y Fidelidad que, en razón de ella, hubiéseis profesado?</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">2º) ¿Protestáis bajo vuestra palabra de honor, amar y ser fiel a la República de El Salvador, respetar y obedecer sus leyes, a sus autoridades y defender la nacionalidad salvadoreña, aún a costa de todo sacrificio?</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Contestadas afirmativamente las preguntas anteriores, el funcionario interrogante pronunciará la siguiente expresión:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> &quot;Si así lo hiciéreis la patria os premie, si no, ella os demande&quot;.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cuando el solicitante fuere originario de un país que no formó parte de la República Federal de Centro América y conserve su nacionalidad de origen, mediante tratado vigente celebrado entre la República de El Salvador y su país, dicho funcionario únicamente efectuará la segunda pregunta.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 51.- Cumplida la formalidad a que se refiere el artículo que antecede, el Ministro del Interior expedirá certificación que contenga: la sentencia pronunciada, el auto que la declara ejecutoriada y el acta de juramentación, la cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Contra la presentación del recibo de pago de los derechos de publicación por parte del interesado, el Ministro del Interior le entregará la certificación original, mandando a agregar al expediente respectivo una copia de la misma y remitirá otra a cada una de las siguientes entidades: Dirección General de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio del nacionalizado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 52.- La Dirección General de Migración con la certificación a que se refiere el artículo anterior, efectuará en el Libro de Registro correspondiente, el cambio de extranjero residente, a salvadoreño por naturalización.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 53.- La falsa declaración de los datos proporcionados en las solicitudes a que se refieren los artículos 38 y 39 de la presente ley, o falsedad de los documentos presentados con las mismas, dará lugar a resolverlas desfavorablemente sin más trámite, cuando en las diligencias no se hubiere pronunciado sentencia y dejará sin efecto el fallo cuando ésta ya se hubiera pronunciado, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> De las infracciones a que se refiere el inciso que antecede, el Ministro del Interior las hará del conocimiento de la Fiscalía General de la República para los efectos legales correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 54.- El poder para comparecer en las diligencias a que se refiere la presente ley, deberá ser con cláusula especial; pero en ningún caso servirá para comparecer al acto de la juramentación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 55.- Las diligencias a que se refiere el artículo 35 de esta ley, pendientes de resolución en las Gobernaciones Políticas Departamentales, pasarán al Ministerio del Interior en el estado en que se encuentren, al momento de entrar en vigencia la presente ley</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DEROGATORIA Y VIGENCIA</font></b><br><br /> <font size="2" face="Arial"> Art. 56.- Derógase la Ley de Extranjería promulgada el 27 de septiembre de 1886, publicada en el Diario Oficial Nº. 223, Tomo 21, del 1 de octubre del mismo año, asímismo, derógase el Decreto Legislativo Nº 16, del 11 de octubre de 1950, publicado en el Diario Oficial Nº 237, Tomo 149, del 31 de octubre del mismo año y todas aquellas disposiciones que en alguna forma contravengan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 57.- Los casos no previstos en la presente ley quedarán sujetos a las disposiciones de la ley común.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 58.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Guillermo Antonio Guevara Lacayo,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Alfonso Arístides Alvarenga,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Hugo Roberto Carrillo Corleto,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vicepresidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Macla Judith Romero de Torres,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Pedro Alberto Hernández Portillo,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">José Humberto Posada Sánchez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Rubén Orellana Mendoza,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Secretario.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE,</font></div><div><font size="2" face="Arial">JOSE NAPOLEON DUARTE, </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente Constitucional de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Edgar Ernesto Belloso Funes, </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro del Interior.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Julio Alfredo Samayoa h., </font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de Justicia.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">D.L. Nº 299, del 18 de febrero de 1986, publicado en el D.O. Nº 34, Tomo 290, del 20 de febrero de 1986.</font></form><br />