Ley De Desarrollo De La Comunidad

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<br><br /> <font size="2" face="Arial">Nombre: </font><b><font color="#000080" face="Arial">LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" color="#0000FF" face="Arial">Materia: </font><b><font size="2" color="#000080" face="Arial">Derecho Municipal</font></b><font size="2" face="Arial">Categoría: </font><b><font size="2" face="Arial">Derecho Municipal</font></b><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Origen: </font><b><font size="2" face="Arial">ORGANO LEGISLATIVO</font></b><font size="2" face="Arial"> Estado: </font><b><font size="2" face="Arial">VIGENTE</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Naturaleza : </font><b><font size="2" face="Arial">Decreto Legislativo</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Nº: </font><b><font size="2" face="Arial">425</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Fecha:</font><b><font size="2" face="Arial">20/12/1977</font></b></td></tr><br /> <br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">D. Oficial: </font><b><font size="2" face="Arial">238</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Tomo: </font><b><font size="2" face="Arial">257</font></b></td><td><font size="2" face="Arial">Publicación DO: </font><b><font size="2" face="Arial">22/12/1977</font></b></td></tr><br /> <table><br /> <tr valign="top"><td><font size="2" face="Arial">Reformas: </font><b><font size="2" face="Arial">S/R</font></b></td></tr><br /> <font size="2" face="Arial">Comentarios: </font><b><font size="2" face="Arial">La presente Ley se crea con la finalidad de explotar el desarrollo de las comunidades a tráves de la ayuda mutua y esfuerzo de cada uno de los habitantes del municipio, pero debido a las limitantes de la Ley de Fomento y Cooperación Comunal se hace necesario crear la presente Ley para que de lleno atienda todas las necesidades y lograr así un mejor desarrollo económico, social y cultural dentro de las municipalidades. JL</font></b><br><br /> <font face="Arial">______________________________________________________________________________</font><br><br /> <br><br /> <font face="Arial">Contenido; </font><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">DECRETO Nº 425.</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CONSIDERANDO:</font></b><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">I. Que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce del derecho que constitucionalmente tienen al bienestar social y económico y a la participación activa en el desarrollo de las comunidades, para lo cual se debe adoptar las medidas necesarias al logro de esas finalidades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">II. Que ha habido en el país experiencias bastantes, con resultados positivos, en el desarrollo de las comunidades a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio de sus habitantes, con la obtención de marcadas transformaciones sociales, culturales, económicas y de otra índole, por lo que esas experiencias deben ser aprovechadas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">III. Que en razón de ello se vuelve conveniente institucionalizar esos esfuersos en el desarrollo de las comunidades, dándole formas definidas de organización y dotándolo de los instrumentos legales necesarios que faciliten la consecución de los propósitos consiguientes:</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">IV. Que si bien la Ley de Fomento y Cooperación Comunal contempla los aspectos tendientes a esa institucionalización del desarrollo comunal, lo hace en forma limitada, debido a que el órgano de ejecución de los programas relativos a ese desarrollo está encomendado a una dirección general adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuando por la entidad de esos programas debe ser un Ministerio el que los atienda, y en razón de su naturaleza, tiene que ser el del Interior al que le corresponde; siendo por consiguiente necesario dar un nuevo ordenamiento legal que sustituya a la existente Ley de Fomento y Cooperación Comunal, pero que sea contentiva de similares disposiciones para el desarrollo efectivo de las comunidades.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial">POR TANTO,</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro del Interior,</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial">DECRETA la siguiente:</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">TITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">DESARROLLO DE LA COMUNIDAD</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Organo de Ejecución</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 1.- Los programas de desarrollo de las comunidades a que se refiere la presente ley, estarán a cargo del Ministerio del Interior, con las funciones y atribuciones que determina la misma, en coordinación con otros organismos del Estado, municipios y entidades privadas, en lo que fuere necesario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 2.- El Ministerio del Interior estará encargado de la disposición y actividades de aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos y materiales destinados a la consecución de los fines de esta ley, provenientes de las entidades particulares en los programas, y podrán invitar a cualquier organismo del Estado o a organizaciones privadas, de servicio social a deliberar en los asuntos que puedan tener interés por razón de sus aportes o por razón de la materia.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Naturaleza y Objetivos del Desarrollo de la Comunidad</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 3.- Declárase como objetivos de los programas del desarrollo de las comunidades:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Contribuir a la política de desarrollo tendiente a superar y eliminar las causas de marginalidad en el nivel de comunidades locales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Participar en el proceso de desarrollo para el logro de mejores condiciones de vida de las comunidades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Formar organizaciones comunitarias y coordinar sus actividades como medios efectivos de participación en la planificación y ejecución de los planes de desarrollo locales y regionales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Estimular la capacidad creadora de las comunidades frente a las situaciones de subdesarrollo, fomentando entre ellas la ayuda mutua y el esfuerzo propio, con la participación de los organismos del Estado, municipios y entidades privadas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales mediante mecanismos adecuados y evitar su dispersión y sub-utilización;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Capacitar a las personas y a grupos comunitarios para generar su propio desarrollo.</font></ul><br /> <div><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Medios</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 4.- Los programas para el desarrollo de la comunidad se llevarán a la práctica con la aplicación adecuada de métodos y técnicas de diversa naturaleza, y medios para alcanzarlos son:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La participación de las personas en el análisis y solución de los problemas y necesidades locales con el esfuerzo mancomunado de sus recursos y potencialidades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La formación de organizaciones comunitarias a nivel local y regional, eminentemente funcionales dentro de un sistema debidamente estructurado;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) La acción de las entidades estatales y privadas canalizadas por vías de cooperación, apoyo mutuo, complementación y coordinación, evitando la duplicación de esfuerzos y facilitando el mejor uso de los recursos disponibles;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) La acción de los órganos del gobierno local;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) El equipamiento necesario para atender las necesidades básicas del lugar mediante aportes del esfuerzo comunal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) El incremento de los proyectos que generen mayores ocupaciones y empleos, inicien y perfeccionen la administración de empresas pequeñas y superen los atrasos en la tecnología para el trabajo y la producción;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) La estructuración orgánica y funcional de las unidades administrativas y técnicas necesarias para ejecutar los planes y programas de desarrollo de la comunidad.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Funciones y Atribuciones</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 5.- En la ejecución de los programas de desarrollo de las comunidades, el Ministerio del Interior tendrá las funciones y atribuciones siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Planificar, organizar, dirigir y administrar los planes de desarrollo de la comunidad en el país, conforme el programa de fomento y cooperación comunal por esfuerzo propio y ayuda mutua;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Promover y dirigir un sistema coordinado de trabajo con las entidades públicas y privadas para lograr el desarrollo de la comunidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Promover, asesorar y participar en la organización y establecimiento de las asociaciones de desarrollo comunal a que se refiere la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Gestionar a nivel nacional e internacional la obtención de recursos humanos, económicos y técnicos para ser aprovechados en los programas desarrollo de la comunidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Promover la creación e incremento de fuentes de financiamiento, tanto para las asociaciones de desarrollo comunal como para sus programas y proyectos específicos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Llevar el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal que contempla la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Participar en la coordinación de los programas públicos y privados que se ocupen de la promoción y la capacitación comunitaria, tanto en áreas rurales como urbanas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Evaluar las acciones conjuntas entre organismos participantes y las comunidades locales, en la aplicación de la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Elaborar los proyectos de reglamentos de esta ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Ejecutar conforme a un plan de trabajo previamente aprobado por el Ministerio del Interior, obras de beneficio económico y social en las comunidades con la cooperación de otras dependencias del Estado, instituciones oficiales autónomas, municipios y entidades privadas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">j) Elaborar estudios con relación a la adopción de políticas adecuadas para el desarrollo económico y social en el nivel de comunidades y regiones;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">k) Apoyar y fomentar el estudio y la aplicación de planos y programas intersectoriales, especialmente donde la interrelación de servicios demanden mecanismos eficaces y permanentes de coordinación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">l) Obtener el financiamiento más adecuado a los programas de desarrollo, para el crecimiento de las asociaciones de desarrollo comunal;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">m) Promover la creación de comisiones regionales de consulta y coordinación y apoyar el funcionamiento de las mismas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">n) Las demás que establezca la ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 6.- Para el cumplimiento de los fines de esta ley, se adoptará la estructura administrativa y técnica que el Ministerio del Interior señale.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Creación de Centros de Capacitación de Desarrollo de la Comunidad</font></b><br><br /> <font size="2" face="Arial"> Art. 7.- El Ministerio del Interior podrá, si lo creyere conveniente, crear centros de capacitación del desarrollo de la comunidad que estarán bajo su administración, con el fin de dar mayor organización y extensión a la preparación del elemento humano, que habrá de desarrollar algunos objetivos de la presente ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">TITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL</font></b><br /> <p><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO I</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Narutaleza y Constitución</font></b><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 8.- El Ministerio del Interior de acuerdo a las necesidades de cada comunidad propiciará la formación y protección de asociaciones de desarrollo comunal, las cuales se organizarán y funcionarán como personas jurídicas de acuerdo con lo establecido en la presente ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 9.- Para los efectos de esta ley se consideran &quot;Asociaciones de Desarrollo Comunal&quot; los conjuntos de habitantes de una determinada localidad urbana o rural, como ciudades, pueblos, villas, barrios, cantones, caseríos, etc., que integran una entidad permanente y aunan iniciativas, voluntades, esfuerzos y acciones en la persecución del objetivo común de elevar las condiciones económicas y sociales de la comunidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 10.- Las Asociaciones de desarrollo comunal deberán:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Ser abiertas a la incorporación y participación de todos los sectores de la población;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Ser medios para facilitar las relaciones interpersonales e intergrupales, con el objeto de fortalecer el espíritu de comunidad y el principio de la ayuda mutua;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Servir de formación para dirigentes comunales, sobre bases funcionales y democráticas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Cooperar con los distintos organismos del Estado, los municipios y el sector privado para el mejor aprovechamiento de sus recursos en beneficio de las comunidades.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 11.- Las asociaciones de desarrollo comunal estarán integradas por un número no menor de veinte personas, quienes deberán reunir los requisitos que señale esta ley.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO II</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Atribuciones</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 12.- Son atribuciones principales de las asociaciones de desarrollo comunal:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y de los grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la localidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional, especialmente en la determinación de los proyectos para el mejoramiento de sus comunidades y en cuanto a los recursos locales que deban utilizarse;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Las otras que contemple esta ley.</font></ul><br /> <br><br /> <div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO III</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Gobierno y Atribuciones de las Asociaciones de Desarrollo Comunal</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 13.- El gobierno de cada asociación de desarrollo comunal estará constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) La asamblea general, que será el órgano máximo de la asociación y estará formada por todos sus afiliados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo, integrado por el número de miembros que determinen los estatutos respectivos con base en lo señalado en los reglamentos de esta ley.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 14.- Son atribuciones de la asamblea general:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Aprobar los estatutos de la asociación;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Recibir los informes de trabajo y aprobar o improbar el estado financiero de la asociación.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 15.- Son atribuciones de la junta directiva:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos a la asamblea general;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación, conforme a la presente ley;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Determinar, juntamente con las instituciones que colaboran, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Vincularse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Participar, en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">g) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">h) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">i) Ejercer las demás actividades que se determinan en esta ley y en sus reglamentos.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 16.- Los miembros de la junta directiva de cada asociación deberán renovarse en forma alterna y periódicamente según lo determinen los estatutos respectivos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 17.- La Junta Directiva de la asociación puede distribuir sus funciones en comisiones especiales de trabajo, conforme a los programas y proyectos sectoriales.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO IV</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Afiliados</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 18.- Pueden ser afiliados de las asociaciones de desarrollo comunal todas las personas mayores de dieciocho años de edad, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Sin embargo, cuando las personas provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad a que se refiere el inciso anterior será el de quince años.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 19.- La condición de afiliado se pierde por renuncia expresa o tácita; la renuncia tácita tiene lugar cuando el afiliado no cumple las obligaciones que le imponen los estatutos correspondientes.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 20.- La junta directiva de la asociación puede decretar el retiro de alguno de los socios cuando establezca fehacientemente que el afiliado la daña en alguna forma, previa audiencia del interesado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 21.- La junta directiva, con aprobación de la asamblea general, puede declarar como asociados honorarios a personas o instituciones que le hayan prestado servicios relevantes, aún cuando no sean vecinos de la misma jurisdicción territorial.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 22.- Podrán afiliarse a la asociación, sin perder ni debilitar su individualidad institucional, los grupos organizados de la localidad, dedicados a actividades cívicas, culturales, deportivas, gremiales o económicas empeñadas en el progreso local. Estas organizaciones afiliadas estarán representadas por dos de sus miembros ante la junta directiva de la asociación de desarrollo comunal, a cuyas sesiones podrán concurrir con derecho a voz y voto.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO V</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Estatutos y Personería Jurídica</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 23.- Las asociaciones de desarrollo comunal que cumplan con los requisitos de esta ley y sus reglamentos deben solicitar su reconocimiento legal e inscripción en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, a efecto de obtener su personalidad jurídica y gozar de los privilegios que les confiere la ley.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 24.- Cada asociación de desarrollo comunal tendrá sus estatutos que deben contener:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Denominación y domicilio;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Finalidades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Nómina de sus afiliados;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Gobierno de la asociación y duración de funciones de las directivas;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">d) Recursos humanos y económicos con que cuenta;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">e) Plan general de sus actividades;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">f) Los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Los estatutos deben ser presentados al Ministerio del Interior para su aprobación por el Poder Ejecutivo y su correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal indicado en el Artículo precedente.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Exenciones y Privilegios y Régimen Económico</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 25.- Las asociaciones de desarrollo comunal están exentas de todo impuesto fiscal, municipal, tasas y demás contribuciones sobre su establecimiento u operaciones. Podrán además, usar papel común en sus escritos y diligencias. En lo relativo a la adquisición de equipo, maquinaria, materiales y otros insumos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, estos privilegios se otorgarán total o parcialmente a solicitud de la asociación interesada, mediante Decreto Ejecutivo en el Ramo de Economía, por un plazo determinado, previa justificación con audiencia del Ministerio de Hacienda.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Ministerio del Interior organizará un sistema adecuado de inspección y auditoría para llevar control minucioso de las operaciones de cada asociación y deberá informar al Ministerio de Economía, del uso indebido de cualquiera de los privilegios concedidos a fin de que sean revocados, suspendidos o restringidos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 26.- El patrimonio de las asociaciones estará constituido por:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Las cuotas de sus afiliados, de cualquier clase que sean;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">ch) Sus bienes muebles o inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de los mismos, así como los provenientes de donaciones, herencias y legados.</font></ul><br /> <br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 27.- El Ministerio del Interior, si lo estimare conveniente, estudiará y planificará con otras autoridades y las asociaciones de desarrollo comunal las formas que permitan la obtención de fondos para su capitalización y su debido incremento, destinados a facilitar las disponibilidades económicas de las asociaciones referidas.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Relación con las Autoridades Locales</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 28, Para el mejor cumplimiento de sus funciones las asociaciones de desarrollo comunal deberán coordinar sus actividades con las municipalidades y las gobernaciones departamentales en cuya jurisdicción realicen sus operaciones.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 29.- Los funcionarios o empleados de dependencias del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, cuyas actividades se realicen en localidades urbanas o rurales, de las mencionadas en el artículo 17, procurarán formar entre ellos un grupo organizado que coordine sus actividades en la promoción del desarrollo de la localidad o de la región, a fin de evitar cualquier interferencia entre sus respectivas labores o innecesaria duplicación de las mismas. Las municipalidades podrán incorporarse a dicha organización, la cual será una entidad de apoyo para las asociaciones de desarrollo comunal.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO VIII</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 30.- Habrá en el Ministerio del Interior una dependencia denominada &quot;Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal&quot; a cargo de un abogado de la República el cual se regirá por esta ley y sus reglamentos y las disposiciones que emanen de dicho ministerio.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO XI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disolución y Liquidación de las Asociaciones de Desarrollo Comunal</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 31.- Las asociaciones de desarrollo comunal podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en asamblea general convocada especialmente para este fin, en sesión extraordinaria, a la cual deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de los asociados, con base en las causas siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por esta ley para su constitución;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituido.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> El acuerdo de disolución deberá tomarse por mayoría absoluta de los socios presentes y será comunicado al Ministerio del Interior por la junta directiva, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndole además una certificación del acta respectiva.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 32.- Las asociaciones serán disueltas, además por las causales siguientes:</font><br /> <ul><br><br /> <font size="2" face="Arial">a) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">b) Cuando no cumpla los fines para los cuales fue organizada;</font><br /> <p><font size="2" face="Arial">c) Cuando desarrolle actividades de proselitismo político o religioso o anárquicas o contrarias a la democracia, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.</font></ul><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial"> Al tener conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de alguna de dichas causales, el Ministerio del Interior dispondrá que el jefe del Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal constate, mediante información sumaria seguida con audiencia de la asociación interesada, tal existencia.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Establecida la causal, el registrador jefe, pasará las diligencias consiguientes, acompañadas de un dictamen, al Ministro del Interior para que resuelva lo conveniente.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La resolución que acuerde la disolución de la asociación no admite más recurso que el de revocatoria para ante el propio Ministro del Interior, el cual deberá interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> El Ministro del Interior resolverá el recurso, sin ningún trámite ni diligencia, dentro de los ocho días siguientes de interpuesto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 33.- La disolución de la asociación por cualquiera de las causas mencionadas en los Artículos que anteceden implica la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> La asociación continuará en sus funciones en tanto no se cancele su inscripción en el referido registro.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Cancelada la inscripción, la asociación conservará su personería jurídica únicamente para fines de liquidación.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 34.- Hecha la cancelación a que se refiere el Artículo anterior, se integrará una comisión liquidadora con dos representantes de la asociación en liquidación y dos delegados del Ministerio del Interior. Los primeros serán nombrados por la última junta directiva de la asociación en el término perentorio de tres días, contados desde el recibo del oficio en el cual el Ministerio del Interior solicite dicho nombramiento: si este no fuere hecho, se procederá a la liquidación con solo los delegados del Ministerio relacionado.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 35.- Integrada la comisión, se les fijará el plazo en que la liquidación debe terminar, el cual en ningún caso, podrá exceder de noventa días.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 36.- Concluida la liquidación, la comisión la someterá a la aprobación del Ministerio del Interior, acompañada de los documentos que fuere pertinente y dé un informe detallado de su gestión.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Aprobada la liquidación, se mandará a publicar en el Diario Oficial y se dará conocimiento de ella a las autoridades locales a cuya jurisdicción haya pertenecido la asociación disuelta.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 37.- Si después de realizado el activo y cancelado el pasivo hubiera un remanente, el Ministerio del Interior lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad donde tenía su domicilio la asociación liquidada. Mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Ministerio del Interior.</font><br /> <p><div><br><br /> <b><font size="2" face="Arial">CAPITULO X</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disposiciones Generales</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 38.- Las compras de materiales, maquinarias, equipo, los arrendamientos y gastos generales, destinados a programas generados por esta ley, a través del Ministerio del Interior, los efectuará el Ministerio con cargo a las asignaciones presupuestarias que determine la ley respectiva, sin la intervención presupuestaria de la Dirección General del Presupuesto, Proveeduría General de la República y Proveeduría Específica de Obras Públicas y tampoco estará sujeta a la Ley de Suministros, pero si a lo que disponga un Reglamento Especial. Las compras por valor de DIEZ MIL COLONES o superiores a esta suma serán aprobadas por un comité especial integrado por funcionarios que designe el Ministerio del Interior, presidido por el Ministro del Interior y en su defecto por el Subsecretario.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 39.- Toda inversión que haga el Ministerio del Interior deberá efectuarse en terrenos nacionales o municipales o de las asociaciones de desarrollo comunal, salvo casos especiales aprobados previamente por el Ministerio del Interior.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 40.- El Ministerio del Interior, podrá conceder anticipos mediante el fondo circulante para actividades que de otra manera no pueden desarrollarse. La concesión de estos anticipos se hará contra recibos firmados con autorización de cualquiera de los titulares del Ramo, a propuesta del funcionario encargado del Programa de Desarrollo de la Comunidad y contra reserva de crédito global cuando se trate de ejecución de obras. Estos anticipos no podrán ser en ningún caso mayores de UN MIL COLONES y su liquidación deberá efectuarse a más tardar sesenta días a partir de su otorgamiento.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 41.- Los servicios de asistencia técnica que el Ministerio del Interior proporcione a las asociaciones de desarrollo comunal serán gratuitos.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 42.- En todas las leyes, Decretos o demás disposiciones en que se mencione Dirección General de Fomento y Cooperación Comunal, deberá entenderse Ministerio del Interior.</font><div><br><br /> <br /> <p><b><font size="2" face="Arial">CAPITULO XI</font></b><br /> <p><b><font size="2" face="Arial">Disposiciones Transitorias</font></b></div><br><br /> <br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 43.- Con el fin de darle continuidad a las acciones de Desarrollo de la Comunidad, el Ministerio del Interior, asume las acciones y atribuciones que sean necesarias para sus fines y adecuará su estructura y dirección en relación al programa de desarrollo de la comunidad, en la forma que lo crea más conveniente.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 44.- El Ministro del Interior podrá hacer uso de los recursos de crédito aprobados con aplicación a las asignaciones presupuestarias del presente año y anteriores autorizadas a la Dirección General de Fomento y Cooperación Comunal.</font><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Los compromisos del Programa de la Dirección General de Fomento y Cooperación Comunal que por cualquier causa no fueren cancelados antes del treinta y uno de diciembre del presente año, los absorverá como sus propios compromisos el Ministerio del Interior, y los concelará con aplicación a la asignación que le fuere autorizada en su presupuesto.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 45.- Mientras no se decreten los reglamentos de la presente ley, el Ministerio del Interior, emitirá las órdenes, resoluciones e instructivos que sean necesarios a fin de que entre en funcionamiento el Programa de Desarrollo de la Comunidad.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 46.- Quedan derogadas las leyes y demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley, el Decreto Legislativo No. 442, de fecha 27 de septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo 240 de la misma fecha y la Ley de Fomento y Cooperación Comunal contenida en el Decreto Legislativo No. 135, de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 209, Tomo 253 del 15 de noviembre del mismo año.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> Art. 47.- El presente Decreto entrará en vigencia el primero de enero de mil novecientos setenta y ocho.</font><br /> <p><br /> <p><font size="2" face="Arial"> DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial">Rubén Alfonso Rodríguez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Alfredo Morales Rodríguez,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vice Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Benjamín Wilfrido Navarrete,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Vice Presidente.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Mario S. Hernández Segura,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">José Mauricio Velásquez Arévalo,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Matías Romero,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Primer Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Pablo Mateu Llort,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Víctor Manuel Mendoza Vaquedano,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Segundo Secretario.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial"> CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.</font><br /> <p><div><font size="2" face="Arial"> PUBLIQUESE.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">CARLOS HUMBERTO ROMERO,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Presidente de la República.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Armando Leonidas Rojas,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro del Interior.</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL</font><br><br /> <br><br /> <font size="2" face="Arial">Julio Ernesto Astacio,</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">Ministro de la Presidencia de la República.</font><br><br /> <font size="2" face="Arial">D.L. Nº 425, del 20 de diciembre de 1977, publicado en el D.O. Nº 238, Tomo 257, del 22 de diciembre de 1977.</font></form><br />